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7.4.1 El derecho y la indignación
indignación aparece y se desarrolla contra el surgimiento o el endurecimiento de una dictadura, ya sea en forma de una dictadura personal (el caso de la Primavera Árabe), o una dictadura impersonal (disfrazada de democracia) que se puede ver en los mercados financieros y el capital financiero global (Occupy y movimientos de los indignados).
Además, la desconfianza en las instituciones estatales y no estatales justifica la preferencia por formas de lucha extrainstitucionales. La mayoría de las protestas son pacíficas, a pesar de la represión policial. A ello se suma que las redes sociales de internet, han sido un elemento importante para la agrupación y la articulación de este tipo de resistencia (De Sousa Santos 2018,289).
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7.4.1 El derecho y la indignación. Tomando en cuenta que el derecho es uno de los símbolos más visibles del Estado moderno, al posibilitar la institución e institucionalización del orden, vía legal. Por ello el derecho no se encuentra aislado a las
relaciones de poder que dominan la sociedad.
De Sousa Santos, establece que el derecho es la política a través de otros medios, en esta media se plantea una dualidad que genera un derecho configurativo.
Para entender el concepto de derecho configurativo, se debe considerar como el derecho refleja una determinada configuración de las relaciones de poder. Si estas relaciones de poder son desiguales y generan injusticia y opresión, de igual manera el derecho va ser injusto y opresivo. A su vez, el derecho reconfigurativo es un derecho en proceso, en una etapa de uso para poder modificar las relaciones de poder y de esta manera reconfigurar la correlación de fuerzas en la sociedad (De Sousa Santos 2018,292).
Precisando esas categorías teóricas del derecho, se debe considerar que en las revueltas de la indignación, al interior de las sociedades capitalistas del día de hoy, existe una dualidad abisal del derecho, un tipo de pluralismo legal. Esta dualidad no toma en consideración al derecho estatal y no estatal, hablamos de una dualidad enraizada en el derecho estatal
capitalista. Para entender esta relación, se debe tomar en cuenta el papel de las élites en el poder, los
opresores; que de alguna manera han “preocupado” el derecho estatal oficial. Esta “preocupación” se presenta mediante una división entre dos sistemas jurídicos: el derecho del 1% y el derecho del 99%, el derecho de los oprimidos y el derecho de los opresores.
Ambos derechos coexisten en el mismo espacio geopolítico, la articulación entre ellos es estrecha y aparentemente no es visible. Esta relación se produce en el poder legislativo y se complementa en el sistema judicial. En la práctica, el derecho proclamar la unidad, neutralidad, autonomía y universalidad que posee. La ideología político-jurídica dominante y el conocimiento jurídico especializado no han podido crear un imaginario que genere la coexistencia de los dos sistemas jurídicos.
Los intentos de los excluidos del poder, llámense oprimidos, no pueden encontrar formas alternativas de “ocupar” el derecho, porque son neutralizado, considerándolos peligrosos o incluso incoherentes. Los medios de comunicación corporativos contribuyen a este fin generando sesgos de normalidad entre las pretensiones de estos grupos.
Volviendo a la dualidad entre el derecho del 1% y el derecho del 99%, De Sousa Santos destaca que las personas tienden a interpretar los cambios que se producen como factores que no afectan la unidad fundamental del derecho. Se genera un sesgo de normalidad que lleva al ciudadano común a creer que, a pesar de todas sus deficiencias, la democracia sigue funcionando en beneficio de todos los ciudadanos, y el derecho es su principal aliado. Esta creencia se ve reforzada por el denominado sesgo del daño preventivo, que considera un escenario en el cual las personas asumen que pueden soportar un daño comparativamente menor a su bienestar futuro, evitando así males mayores y desastres más graves.
Dentro del discurso de los indignados, la línea que divide el derecho en las sociedades capitalistas se presenta de forma radical y destructiva, ampliando las diferencias entre la mayoría de las sociedades. Como resultado de la contrarrevolución emprendida por el 1% en los últimos treinta años contra las conquistas sociales que el 99% obtuvo en las décadas anteriores mediante luchas dentro los límites del proceso
democrático liberal. Estas luchas permitieron alcanzar cierto grado de redistribución social, debido a la expansión de los derechos sociales y económicos. Como resultado de este fenómeno, en los países centrales del sistema mundo se alteraron las relaciones de poder dominantes; el resultado final de este cambio fue la socialdemocracia europea y el Estado del bienestar (De Sousa Santos 2018,295).
Además, en los últimos años ha existido una expansión del derecho soft21 y de formas de gobernación basadas en el cumplimiento voluntario que ponen en evidencia la relación de fuerza del derecho del 1%. En la vereda
contraria, el derecho del 99% opera a través de la burocracia y la violencia, tomando en cuenta los hechos
21 La expresión soft law busca describir la existencia de fenómenos jurídicos caracterizados por carecer de fuerza vinculante aunque no carentes de efectos jurídicos o al menos con cierta relevancia jurídica. Con el uso del término no sólo se pretende evidenciar la existencia de determinados instrumentos internacionales que no obstante no ser vinculantes tienen relevancia jurídica, si no también albergar bajo su mando diversas manifestaciones de acuerdos interestatales y consensos internacionales que independientemente de su valor jurídico se incorporan al discurso internacional y producen ciertos efectos que repercuten de diferentes formas en la formación, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho internacional. Soft law, Diccionario Jurídico, documento digital [html], disponible en el portal de internet: http://diccionariojuridico.mx/definicion/soft-law/
recientes se opera más por la violencia que por la burocracia, como se ven con la criminalización de la protesta social.
Si hablamos de la existencia de dos derechos, también existen dos ilegalidades: la ilegalidad de los poderosos y la ilegalidad de los impotentes.
La ilegalidad de los poderosos va a actuar de dos modos: a) mediante la impunidad o recurriendo a la concesión de inmunidad y, b) a través de la promoción de cambios en la ley, promoviendo procesos políticos fraudulentos buscando el interés propio.
Para lograr estos fines, se recurren a los recursos interpersonales, financieros y organizativos que distorsionan la adjudicación jurídica de modo tal que les sea ventajoso. En la vía de la manipulación del proceso legislativo, se puede producir la misma mediante la corrupción ilegal (sobornos, abusos de poder, tráfico de influencias), o mediante la corrupción “legal” (lobbying22). La ilegalidad de los impotentes es
22 Un lobby (del inglés 'vestíbulo', 'salón de espera'), en español, se puede entender como un grupo de cabildeo o grupo de presión. Es un colectivo con intereses comunes que realiza acciones dirigidas a