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2.4.1 Sociología sistémica del derecho

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9. Anexos

9. Anexos

del sistema tomando en cuenta la fundamentación de

las normas del sistema; la segunda es la descripción externa del sistema, que se distancia del mismo, entendiendo que el sistema jurídico en su unidad respecto a su medio.

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2.4.1 Sociología sistémica del derecho La sociología sistemática del derecho (también denominada llama microsociología del derecho), se ocupa de establecer las relaciones entre las formas de sociabilidad y las especies del derecho. En ésta área el estudio de las manifestaciones del derecho es visto

como una función de las formas de sociabilidad. Existe

una relación directa entre estas formas y las especies o clases de derecho. De esta manera el derecho

interindividual se relaciona con la sociabilidad por interdependencia o coordinación, y el derecho social corresponde a la sociabilidad por interpenetración o integración. Para Gurvitch (1948), citado por Soriano, existe dos tipos de sociabilidad: la sociabilidad espontánea o directa y la sociabilidad organizada o reflexiva. La sociabilidad espontánea a su vez tiene dos tipos: la

sociabilidad por interdependencia o coordinación y la sociabilidad por interpenetración o integración. La sociabilidad espontánea corresponde el derecho individual, tomando en cuenta los valores personales. Por su parte los valores transpersonales se encuentran en la sociedad flexiva (Soriano 1997, 138).

La concepción sistémica del derecho también se relaciona con el ordenamiento social, según Geiger exige la correspondencia al establecer entre situaciones típicas y modos de conducta típicos. Para ello se distingue entre el ordenamiento de la acción que establece una correlación y ordenamiento de estructura que define los principios. De forma previa, el orden social marca una regularidad social, que no es norma, porque está ausente la obligatoriedad que recibe el nombre de hábito (Geiger 1983).

En la evolución de las normas sociales desde la

perspectiva de Geiger, existe un proceso de reconversión de unas normas en otras en un proceso dinámico: del hábito a la norma de derecho pasando antes por la costumbre. El hábito se constituye en norma, es una

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