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1.2 Incidencia de la Sociología en el Derecho
pensamiento de I. Kant para consolidarse una disciplina independiente, con un el enfoque humano del idealismo filosófico alemán (Idoneos 2010).
1.2 Incidencia de la Sociología en el Derecho Para comprender la influencia de la Sociología en la ciencia del Derecho es importante conocer algunos antecedentes sobre la conformación del estado moderno
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en el siglo XIX. La revolución francesa del siglo XVIII fue un momento político, social y cultural importante que tenía entre sus ideales el proclamar la soberanía del pueblo o de la nación, que se garantizaba mediante la separación de poderes que antes se concentraban y ejercía por el monarca. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 es un documento importante al establecer la participación de dos sujetos colectivos: la sociedad civil y la sociedad política. La sociedad civil relativa al ámbito privado dónde los individuos pueden organizarse de forma libre y dedicarse a actividades lícitas, en cambio la sociedad política establece derechos y obligaciones de los ciudadanos controlados y ejercidos por el gobierno-Estado.
En este contexto, de acuerdo al filósofo francés Rousseau, la ley como voluntad general une a los individuos a la nación al garantizar las libertades individuales. La ley también tiene el poder de delimitar los derechos naturales del ciudadano que deben ser compartidos con los demás (Feldis B. 2005, 05). Con este espíritu, surge el Estado moderno con una división de poderes o atribuciones que van a desconcentrar las labores judiciales, administrativas y legislativas en órganos o entidades autónomas que van a dar paso a los órganos Judicial, Ejecutivo y Legislativo. Si bien se mencionó en el título anterior que en el siglo XIX los estados y reinos europeos lograron mantener una estructura absolutista, se produjo lo contrario en América. El 1776 se produce la revolución independista de las 13 colonias inglesas en Norteamérica que van a generar un Estado con división de poderes, liberalismo económico y reconocimiento de derechos y obligaciones a favor de los ciudadanos4 .
4 Se debe recordar que el concepto de ciudadanía ha ido cambiando y evolucionando en el transcurso del tiempo. La capacidad de ser ciudadanos en una primera instancia estaba relacionada con el poder económico y el prestigio social por ello los esclavos e indígenas americanos no gozaban de una ciudadanía plena.
Con la inspiración de modelo norteamericano y los principios de la revolución francesa los países de centro América y Sudamérica luego de proclamar su independencia política y de procesos constituyentes, pusieron en vigencia Constituciones Políticas que estructuraban un Estado moderno con separación de poderes, con derechos y obligaciones para los ciudadanos que habitaban un territorio determinado que antes tenía jurisdicción europea.
Es importante tomar en cuenta que en esta etapa el derecho positivo expresado en las constituciones y leyes modernas que reemplazaban a la legislación colonial, va a tener categorías jurídicas elementales, como son: sujeto de derecho, personalidad jurídica, derecho subjetivo, propiedad privada, contrario y otros. Todas estas disposiciones van a ser codificadas durante el siglo XIX. Las normas bolivianas (Constituciones Políticas, Códigos Santa Cruz5) van a tener una gran
5 En la presidencia de Andrés de (1829 -1839), se nombró una comisión redactora y como resultado de ese trabajo entró en vigencia las siguientes disposiciones legales: Código Civil (1831), Código Penal (1831), Código de Procedimientos (1831), Código Mercantil (1834) y Código de Minería (1834). Bolivia fue el primer país de la región en contar con normativa propias.
influencia del derecho napoleónico, la Constitución de Cádiz6, y el derecho estadounidense. Los cambios sociales y políticos en el siglo XIX de esta manera influyen en la Sociología, por un lado las revoluciones liberales, separan la sociedad civil de la política y surge el Estado como representación de la comunidad política y al interior del mismo se produce la separación de poderes u órganos. Esta separación determina la soberanía del Estado ante la sociedad civil, la economía, las clases sociales y los podes instituidos. La sociología va a expresar la creciente preocupación e incertidumbre ante los cambios acontecidos como
resultado de la nueva estructura social. Para poder interpretar, definir un rumbo o generar alternativas ante la nueva sociedad y a partir de ellos surgen
6 La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas en la ciudad de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Esta reunión fue importante por la presencia de delegados de las américas y en un momento en el cual el Rey Fernando VII no ejercía el poder por la invasión francesa. Entre las resoluciones más importantes de esta Constitución se encuentra la desconcentración del poder y el reconocimiento de algunos derechos. Con el retorno de Fernando VII al poder esta norma fue abolida y no se aplicó en España ni en los territorios americanos que ya se encontraban en guerra de independencia.
diversas corrientes de pensamiento sociológico que van a teorizar sobre la sociedad (Feldis B. 2005, 11-12).
En este punto se puede ver cómo la Sociología va incidir en el derecho. El liberalismo que dio el sustento a los cambios filosóficos de la modernidad, las transformaciones políticas con la independencia norteamericana, la revolución francesa, el liberalismo español, la independencia de las colonias sudamericanas; junto con el proceso de revolución industrial, todos unidos con el racionalismo van a configurar en el derecho sus principios básicos.
De acuerdo a Feldis (2005) el derecho en ésta etapa adquiere las siguientes nociones: 1. Sintético-sistémica. El Estado tiene como tarea la
integración de los diversos sistemas legales en una síntesis (monista o plural) que sea soberana y de aplicación extensiva (universal o pluriversal) que se base en el principio de la igualdad jurídica de todos los ciudadanos a una legislación común. La modernidad implica que lo jurídico se fundamenta
en códigos y no en disposiciones arbitrarias emitidas por una autoridad.
2. Abstracta. El derecho se sustenta en concepciones predefinidas, mismas que obedecen a un conjunto de normas de conducta humana que afecta de manera igual a toda una colectividad y no se especifican para cada caso concreto. El deber ser se impone en la sociedad con una separación de lo concreto y real.
3. Racionalista. El sustento del derecho se encuentra
en un conjunto de prescripciones que son deducidas por axiomas/proposiciones racionales, que se encuentran dotados de un valor inmutable e universal. La racionalidad está dada por anteponer la razón en el accionar y de esta forma lograr resultados de acuerdo a determinados fines, medios y valores.
4. Voluntarista. A partir de entender a las leyes como el producto de la voluntad libre, consiente y colectiva de los individuos. Por ello, se generan pactos o acuerdos comunes, un contrato social que involucra a todos los individuos, donde la adhesión
de la mayoría de la sociedad a sus normas es una expresión de este hecho.
5. Subjetivista. El derecho atiene al individuo, reconociendo sus derechos-obligaciones, valores y formas de relacionamiento dentro del ámbito
privado. Los derechos reconocen la reparación de los daños sufridos, el respeto a la persona, la dignidad, la liberad, integridad, propiedad de las cosas y su defensa. Para el liberalismo, estos derechos son reconocidos por el contra social. No son simples normas de relacionamiento interindividual, se establecen atributos, competencias y reivindicaciones que podrán ser exigidas mediante acciones jurídicas.
6. Individualista. En sociedades individuales, importan mucho los individuos. Un sujeto de derecho, propietario, actual o a futuro, va usar los contratos para regular sus relaciones con otros propietarios. La libertad de las partes al momento de generar una relación jurídica se vuelve importante7 .
7 Código Civil Boliviano de 6 de Agosto de 1975. (En actual Vigencia).
ARTÍCULO 454. (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS LIMITACIONES).I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código. II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica.