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3.1.2 La justicia como organización
Principio legalista
La justicia debe estar conforme a lo dispuesto por la ley desde la perspectiva positivista. Entendiendo que un régimen de derecho en suficiente para garantizar la igualdad formal de todo los ciudadanos ante la ley, de esta manera evitar cualquier arbitrariedad del Estado o institución. El sujeto de derecho es quien va a tener el respaldo del sistema estatal para acceder a la justicia teniendo al sistema normativo como base y escenario para ejercer sus derechos.
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3.1.2 La justicia como organización En la definición de la justicia como organización, se debe considerar al titular de la atribución y relacionar el tipo de justicia con la organización social. Esta atribución parte de formas de entender el ejercicio de la justicia que se puede dividir en dos facetas:
desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles. Agustin Fabra “Justicia social”, Monografías.com, documento digital [html], disponible en el portal de internet: https://www.monografias.com/trabajos93/justicia-social/justiciasocial.shtml, consultado en fecha 15 de septiembre de 2018. (Fabra 2012)
autoatribución y la interrelación triádica (Feldis B. 2005).
La autoatribución tiene que ver con la aplicación de la justicia por la misma víctima. Dentro los estudios realizados por la antropología jurídica se establece que los sistemas vindicatorios buscan igualar los valores o por el contrario la pérdida de los mismos. La pérdida puede ser humana (el caso de un asesinato), económica, simbólica u otras que generan un daño a la persona. Producida la agresión se busca restaurar el equilibrio y se ejerce una acción vindicativa que puede tener un elemento importante de venganza. Tradicionalmente la venganza se encuentra ligada a sociedades divididas en clanes, con un espacio cultural común donde coexisten subgrupos autónomos. Los sistemas vindicatorios no buscan generar escenarios de violencia, quieren generar una paridad y equilibrio. Dentro el grupo si se produce una agresión personal, se entiende que debe existir una compensación y el agresor debe pagar el daño ocasionado en una lógica de equivalencias. Sin embargo, es posible que la reparación del daño sea desproporcional al bien infringido y la venganza genere
excesos en la víctima a cobrar más de lo debido o exigir una reparación excesiva fuera de las circunstancias del hecho.
En la interrelación triádica tenemos un proceso de interrelación de tipo carismático, interviene un tercero para administrar justicia. Esta persona es ajena a las partes en conflicto, puede ser un juez mágico, figura que corresponde a un sacerdote, juez bíblico o pontífice en el ámbito del derecho romano o un chamán.
De igual manera tenemos al juez prestigioso que era un notable en la edad media, el señor o patrón. Puede ser un juez sabio, título correspondiente a un magistrado de la ciudad griega, el cacique, capitán. El ejercicio de este tipo de justicia va a sentar las bases para la implementación de instituciones políticas y jurídicas democráticas en base a las asambleas con la
participación democrática en la toma de decisiones donde algunos individuos van a destacar de los demás por su capacidad oratoria.
La justicia como práctica dentro de un Modelo Sociológico
Existe una relación entre el modelo social que va finalizar en un régimen político-social y la justicia como práctica.
Al respecto, Felis (2005) establece que existe una relación entre el modelo social y el tipo de justicia, la relación se produce de la siguiente forma:
Régimen político social Justicia como práctica
Patrimonial Justicia patrimonial
Comunitario Justicia como equidad
Jerárquico Justicia como reciprocidad
Liberal Justicia legalista
Régimen patrimonial. Constituido por una herencia colonial y neo-republicana, de sociedades rurales y haciendas. Los funcionarios actúan como si la cosa
pública fuera de su propiedad. Esta situación va a ser superada con la formación de profesionales especializados en base a proyectos políticos, económicos y discursivos que buscan generar una
tecnocracia14 para desplazar a los elementos tradicionales burocráticos. El control político y jurídico va ser ejercido desde una lógica patrimonial que va buscar establecer la dirección de la sociedad moderna.
Régimen comunitario. Una de las principales características de este régimen es la denuncia de la concepción liberal individualista del sujeto de derecho, pensando en un concepto más amplio en contra del individualismo. Los actuales movimientos sociales y las ideologías antiliberales promueven esta vía, pero tradicionalmente han partido de la comunidad como referente para generar vínculos en torno a un grupo. El romanticismo, nacionalismo, marxismo, indigenismo y las tendencias comunitarias se inspiran en esta línea.
Régimen jerárquico. A partir de estamentos y categorías rígidas se puede ver que no existen individuos y ciudadanos uniformizados por la ley que tengan la voluntad y capacidad de establecer un contrato. Pesa mucho la solidaridad de linajes, regiones,
14 La tecnocracia es una forma de gobierno en la cual cargos públicos no son desempeñados por políticos, sino por especialistas en sectores productivos o de conocimiento.
corporaciones, cofradías, fraternidades, logias, camarillas que van a sustentar la acción de parentelas, grupos étnicos, patrias chicas y otros. Se pueden generar situaciones de nepotismo o amiguismo que favorecen a un grupo o persona en particular. Las relaciones que surgen al interior de estos grupos son fuente de derechos y obligaciones. Otra forma de entender este régimen tiene que ver con el ordenamiento que se hace de las atribuciones legales. Así cada persona, cuerpo, municipio, provincia, departamento tiene un estatuto, deberes, derechos, obligaciones y privilegios; los mismos se encuentran garantizados por la constitución del todo, es decir por el Estado y las autoridades legalmente establecidas.
Régimen liberal. Comprende un modelo donde existen diferentes individuos, despreocupados de relaciones y compromisos en estructuras comunitarias, cooperativas. El individuo tiene prioridad sobre la totalidad, la sociedad vendría a ser el agregado de los individuos que la componen.
Dentro de este régimen existen tres modalidades: sociedad contractual, modelo utilitario y el modelo equitativo de Rawls.
La sociedad contractual presenta al derecho con un enfoque racional que se puede ver en el principio de racionalidad del contrato. Este principio es ejercido por las partes que acuden a celebrar una relación jurídica. Esta fuente del derecho justifica la obediencia a las leyes del país.
El modelo utilitario se basa en el pensamiento de los teóricos ingleses del contrario como son Hobbes y Locke, otorgando gran importancia a la negociación individual y de esta forma al fortalecimiento del contrato social.
Por último el modelo equitativo de Rawls propone la justicia como organización. La propuesta busca definir las estructuras sociales más óptimas que generan una cooperación en función de las ventajas mutuas. Estas estructuras determinan derechos y deberes de cada uno y establece las modalidades de distribución de la