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5.2.2 El pluralismo jurídico boliviano

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9. Anexos

9. Anexos

correspondiente al derecho nacional, predomina un derecho estatal, que concede un escaso juego al pluralismo jurídico; por encima y debajo de este plano existe una gran diversidad jurídica. El derecho local se encuentra poblado por derechos diferentes al derecho estatal que corresponden a zonas del campo, barrios urbanos, iglesias, empresas, profesiones, y otros. De la misma manera existe un derecho supraestatal con otras dinámicas jurídicas muy diferentes al derecho internacional y al derecho estatal, como ocurre con el derecho comercial que tiene sus reglas y regulaciones propias (Soriano 1997, 361).

5.2.2 El pluralismo jurídico boliviano Bolivia es uno de los primeros estados americanos en tener normas y legislación propia, las mismas correspondían al sistema monista con predominio de una justicia escrita y autoridades que administraban justicia bajo la tutela del Estado. Pero existían formas de administrar justicia en base a las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas que a pesar del tiempo trascurrido desde la conquista española y el

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predominio del sistema jurídico boliviano en el siglo XIX y XX, mantenían estructuras normativas ancestrales. A pesar de no estar reconocido legalmente, lo que se conocía como justicia comunitaria fue practicada en pueblos indígenas originarios que se encontraban alejados de los centros urbanos o municipios donde tenía su base un juzgado, un policía o un fiscal (Vargas 2012).

Si se toma en cuenta que la justicia ordinaria estaba ausente en las áreas rurales por el diseño centralista de la misma, las comunidades indígenas originarias continuaron con sus prácticas y formas de administrar justicia y solucionar problemas de manera interna, en base a la tradición y costumbres.

En los últimos años del siglo XX en nuestro territorio se produjeron reformas importantes en las normas del Estado. Tal es así que se modificó la Constitución Política del Estado en 1994 y se introdujo los términos plurinacional y multicultural en referencia a la población boliviana. Esta reforma también reconoce las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas

originarios al permitir la solución de conflictos con la aplicación de costumbres y tradiciones, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y las Leyes.

En 1990 los indígenas de tierras bajas del Oriente boliviano se hicieron presentes como actores políticos mediante la marcha por la Tierra y el Territorio y la Dignidad. El pedido de los indígenas del oriente y norte del país era el reconocimiento de sus tierras de origen, situación que repercutió en la promulgación de la ley N°1715 ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996. En dicha disposición se estableció conformación de las TCO15 que eran un espacio socio ambiental en el cual los indígenas podían desarrollar sus actividades tomando en cuenta sus usos

y costumbres, al momento de hacer uso de los bienes existentes en ese espacio territorial.

Otras normas importantes en este periodo son la Ley de Participación Popular (20 de abril de 1994), con el reconocimiento de las Organizaciones Territoriales de

15 tierras comunitarias de origen.

Base; la vigencia de las disposiciones adoptadas con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en épocas recientes la resolución de las Naciones Unidas respecto a los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios de 2007. Estas normas jurídicas fortalecieron los derechos de los pueblos y posibilitaron que los mismos puedan administrar y ejercer su sistema de justicia en base a tradiciones y costumbres.

La actual Constitución Política vigente desde 2009, reconoce la existencia del Pluralismo Jurídico bajo una sola justicia. Existen diversas jurisdicciones y dos sistemas jurídicos que se basan en normas escritas y orales. La justicia indígena originaria campesina se basa en la oralidad y los usos y costumbres. La otra vía es la ordinaria en base a la normativa jurídica vigente.

Ambas jurisdicciones se encuentran dirigidas y administradas por autoridades que son designadas (jueces, magistrados) o que tienen un reconocimiento natural (capitán, mallkus, jilakatas, alcaldes). Se reconoce la tutelada jurídica para las dos vías, reconocidas por el Estado bajo la normativa interna e

internacional (Vargas 2012). La Ley de deslinde jurisdiccional (29 de diciembre de 2010) establece los límites y formas en los cuales se va a aplicar la justicia indígena originaria campesina y en qué casos. Esta norma entre sus principales disposiciones prohíbe linchamiento, la pena de muerte y el respeto a los derechos y garantías consagrados por la constitución y las leyes del Estado.

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