CÓDIGO
DE ÉTICA HOTELERO
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ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA – COTELCO PRESIDENTE EJECUTIVO Gustavo Adolfo Toro Velásquez PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA Gonzalo Castaño Gil VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA Jorge Oscar Suárez Correa MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA Benajmín Flórez Flórez Carlos Eduardo Salamanca Germán Maldonado Herminda Páez Peñaloza Javier Montilla Erazo José Hernando Bayona Juan David Pachón Morales Luis Alberto Jiménez Navarro Marelvy Mora López Mario Muvdi Chiari Maryluz Rojas Riaño Nora Lucía Velásquez Ruíz COTELCO NACIONAL Gustavo Adolfo Toro – PRESIDENTE EJECUTIVO Patricia Lastra – DIRECTORA EJECUTIVA NACIONAL Alejandro Pico – DIRECTOR DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Edwin Bernal – DIRECTOR DE CALIDAD, CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA Eliana Santana B. – DIRECTORA DE COMUNICACIONES Y EVENTOS Jairo Fernández – JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Wilson Zea- AUDITOR INTERNO SEDE COTELCO NACIONAL Carrera 11ª Nº 69-79 Tel.(57-1) 7427766 cotelco@cotelco.org www.cotelco.org
TA B L A DE CONTENIDO PRESENTACIÓN CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO II DEBERES DEL HOTELERO FRENTE AL ESTADO CAPÍTULO III DEBERES FRENTE A LOS HUÉSPEDES, CLIENTES Y LA COMUNIDAD EN GENERAL CAPÍTULO IV OBLIGACIONES FRENTE A OTROS HOTELEROS, AGENCIAS DE VIAJES, PROVEEDORES Y DEMÁS EMPRESARIOS CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD FRENTE A EMPLEADOS Y PASANTES CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES FRENTE A COTELCO CAPÍTULO VII CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL CÓDIGO DE ÉTICA CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLAS CAPÍTULO IX VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
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P R E S E N TAC I Ó N La ética es el conjunto de normas que valoran la conducta del ser humano. Es así como las personas interactúan en la sociedad bajo unos patrones que definen la moral y que establecen un adecuado comportamiento personal, profesional o laboral. En este sentido, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, COTELCO, identificó la necesidad de generar un Código de Ética Hotelero donde se establezcan los principios morales de empresarios y trabajadores vinculados al gremio del servicio de hospedaje y alojamiento, los cuales son necesarios para ejercer una actividad económica responsable, sostenible y de calidad. Acordes con la modernización y el crecimiento de la industria hotelera en Colombia, la cual es promovida por la actividad turística originada por viajes de ocio, negocio, cultura, religión o salud, se busca que la industria hotelera contribuya a la integración de culturas, al respeto por los derechos humanos, a prevenir la discriminación por condiciones económicas, culturales o sociales de raza, sexo, culto o cualquier otra manifestación de desprecio y a eliminar la explotación sexual de los menores de edad. Para obtener un óptimo desarrollo de la industria hotelera y turística en Colombia es necesario el trabajo en conjunto entre COTELCO, sus afiliados, la academia y el Estado. COTELCO, en representación de las necesidades y expectativas de la industria, para garantizar el mejoramiento de la actividad hotelera; los afiliados, prestando servicios de calidad de una forma honesta, responsable y de calidad; las entidades académicas, formando profesionales competentes en la administración hotelera, implementado las mejores prácticas y promoviendo la competitividad y el desarrollo económico; y el Estado generando un entorno de competitividad con acciones que fortalezcan el
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desarrollo del sector. El Código de Ética Hotelero que promueve COTELCO entre sus afiliados, servirá como base para determinar el correcto actuar de los trabajadores y empresarios frente a las obligaciones concebidas con el Estado, los proveedores, los clientes, los empresarios afines y grupos de interés identificados. Será aplicado en todos sus aspectos para representar a nivel nacional una hotelería digna de respeto, admiración y aprecio.
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CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. El Código de Ética Hotelero es el fundamento de los derechos y deberes que deberán cumplir los trabajadores y empresarios en el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la hospitalidad, así como las acciones pertinentes para trabajar bajo un modelo de conducta orientado al servicio, la protección de los huéspedes y beneficios a su entorno. Artículo 2. Hotelero es toda persona natural o jurídica que posee un hotel o un establecimiento de hospedaje para prestar el servicio de alojamiento en unidades habitacionales privadas, de forma permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación, servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje, ejerciendo el comercio de servicios como una actividad económica formal y organizada. Artículo 3. En el compromiso de los empresarios y trabajadores de la industria de la hospitalidad contribuiremos a construir un país mejor a través del fortalecimiento de la profesionalización de la actividad hotelera, de la concientización a las nuevas generaciones del compromiso de brindar servicios de calidad con el objetivo de superar las expectativas de los huéspedes, de la integración de las comunidades para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de los pobladores, de tal forma que se constituya un país más equitativo, en el que se promueva el respeto a los Derechos Humanos, a los principios y
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valores morales de la sociedad y el desarrollo sostenible de la actividad turística responsable, preservando los recursos naturales y culturales. Artículo 4. El ejercicio de la actividad hotelera debe suscitar el respeto de la libertad de expresión, de culto, de orientación sexual; debe generar un trato digno a sus clientes, trabajadores y usuarios, y respetar el desarrollo de la libre personalidad y pensamiento, aceptando las diferencias que se puedan dar entre las partes sin generar ningún tipo de discriminación. Artículo 5. La actividad hotelera y la creación de empresa son libres dentro de los límites del bien común. Se reconoce el derecho a la libre competencia y el compromiso a generar acciones que protejan la actividad económica del gremio; igualmente a apoyar la creación de empresas y el progreso de la actividad hotelera, asumiendo los retos que ello genere y el cumplimiento de las limitaciones en la libertad económica impuestas por el Gobierno. COTELCO promoverá entre sus afiliados la defensa de las empresas que se vean afectadas por situaciones de abuso de posición dominante o cualquier otra situación que afecte la competitividad. Artículo 6. Los empresarios y trabajadores del sector hotelero somos responsables de capacitarnos, así como de promover la competitividad y la profesionalización de la actividad hotelera, ofreciendo servicios que cumplan con los más altos estándares de calidad en el servicio y cumpliendo a cabalidad las normas que regulan el ejercicio de la actividad promoviendo siempre las buenas prácticas. Artículo 7. Al desarrollar actividades comerciales de alojamiento y hospedaje los establecimientos tienen plena libertad para establecer las tarifas de sus servicios, para utilizar prácticas de promoción de precios como ventas a pérdida, o ventas a precios reducidos. Como prueba de honestidad con sus clientes y demás empresarios del
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sector, el compromiso es establecer precios acordes con el mercado, publicarlos de forma clara y espontánea, evitando engaños que conlleven a prácticas de competencia desleal, abuso de posición dominante o cualquier otra conducta que pueda afectar las relaciones comerciales entre colegas.
CAPÍTULO II DEBERES DEL HOTELERO F R E N T E A L E S TA D O Al formalizar un establecimiento comercial en Colombia se adquieren obligaciones de orden policivo, administrativo, mercantil, tributario, laboral y de seguridad social, entre otras, las cuales se relacionan a continuación. Artículo 8. Algunos de los requerimientos necesarios en materia comercial para ejercer una hotelería formal son: Inscribirse en el Registro Mercantil. Registrar los libros de contabilidad. Llevar contabilidad regular de los negocios conforme a las disposiciones legales. Conservar, conforme a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con los negocios o actividades. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, según la reglamentación correspondiente. Efectuar reportes a Migración Colombia, Bomberos y a las autoridades que lo soliciten para conservar la seguridad en el establecimiento y en el país.
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Efectuar el pago de derechos de autor. Adoptar las medidas higiénicas sanitarias necesarias para dar cumplimiento a los estándares de calidad definidos en la normatividad. Cumplir con la totalidad de las normas y permisos vigentes requeridos por el Estado para el funcionamiento. Artículo 9. Algunos de los compromisos adquiridos por los hoteleros en materia tributaria son: Registrarse ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de cuerdo con la clasificación establecida por la entidad: RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Inscribirse y obtener el Registro Único Tributario y llevar el libro fiscal o registro de operaciones diarias. RÉGIMEN COMÚN: Tramitar la resolución de expedición de facturas.
Recaudar y efectuar el pago de los tributos nacionales y distritales, conforme a la normatividad vigente. Abstenerse de incurrir en conductas delictivas en materia tributaria como lo son la elusión y evasión del pago de los impuestos. Artículo 10. Para ejercer una actividad responsable frente a la nación y sus instituciones los hoteleros nos comprometemos a cumplir con las siguientes disposiciones: Enviar de forma veraz y oportuna la información requerida por los entes de control y vigilancia. Aportar los datos de forma clara, suficiente, veraz y oportuna para que la nación y la Asociación generen la información estadística del sector hotelero de Colombia. Abstenernos de actuar de forma ilícita, servir, financiar,
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resguardar o patrocinar actos relacionados con el terrorismo, narcotráfico o dar apariencia de legalización a dineros provenientes del lavado de activos o cualquier otra conducta punible que afecte y demerite la actividad hotelera. Adoptar medidas prácticas que ayuden a eliminar el comercio sexual vinculado con actividades de turismo, en especial aquel orientado a la explotación sexual de los menores de edad. Cumplir con la totalidad de la normatividad vigente para el desarrollo de las actividades relacionadas con los establecimientos de hotelería y hospedaje. Artículo 11. COTELCO y los empresarios de la industria hotelera trabajamos en conjunto por la preservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible con las siguientes acciones: Ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, mediante prácticas de eco eficiencia. Evitar en lo posible la producción de desechos y en todo caso, promover su tratamiento y adecuada disposición. Implementar acciones para proteger y promover la conservación del patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, de tal forma que se preserven las especies en peligro de extinción, la fauna y la flora silvestre. Generar prácticas y políticas empresariales que promuevan la protección y el cuidado del medio ambiente. Fomentar acciones que contribuyan al desarrollo regional mediante el consumo local, promoción de la artesanía, dinamización de la agricultura y gastronomía tradicional.
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CAPÍTULO III DEBERES FRENTE A LOS HUÉSPEDES, CLIENTES & LA COMUNIDAD EN GENERAL El compromiso de la hotelería frente al servicio de los clientes y huéspedes es un deber en constante evolución y mejoramiento. Adicionalmente el presente código identifica algunos deberes con la comunidad que contribuyen con su desarrollo social, económico y cultural. Artículo 12. Actitud de servicio. Los trabajadores del sector hotelero y turístico deberán estar al servicio de los huéspedes y clientes con cordialidad, cortesía y hospitalidad. Artículo 13. Importancia del huésped y clientes. Para lograr la satisfacción total del huésped a través del servicio, se debe suministrar la totalidad de los servicios ofrecidos, brindar un trato respetuoso, suministrar la información y la ayuda que demande para así lograr satisfacer sus expectativas. Artículo 14. Responsabilidad ante el huésped. Es responsabilidad de los hoteleros defender al huésped e informarle las situaciones que le generen algún riesgo a su seguridad e integridad, adicionalmente, dar riguroso cumplimiento a las disposiciones legales de los términos pactados en el contrato de hospedaje y las demás normas que favorezcan la protección del huésped.
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Artículo 15. Confidencialidad. Los trabajadores y empresarios del sector hotelero nos comprometemos a dar estricta reserva y confidencialidad a los datos suministrados por los clientes, así como a disponer de la suficiente infraestructura para la protección de la información y a tratar con responsabilidad los datos, cumpliendo con las disposiciones legales. Artículo 16. Publicidad comercial. La publicidad es un factor esencial para la promoción y comercialización de los servicios, motivo por el cual los hoteleros nos comprometemos a generar publicidad que se ajuste a la realidad de las tarifas y servicios enunciados. Se evitará emplear declaraciones o presentaciones visuales que ofendan las buenas costumbres comerciales, la moral ciudadana o las instituciones públicas. Artículo 17. Adquisición de bienes y servicios. Para el desarrollo del sector y de la economía del país, los hoteleros nos comprometemos a la adquisición de bienes y servicios de forma legal, apoyando el comercio formal y cumpliendo con la totalidad de los tributos, aranceles y demás compromisos que se generen. Artículo 18. Relaciones con la comunidad. El sector hotelero proporciona desarrollo y su compromiso es generar oportunidades que contribuyan al mejor bienestar social y económico de sus comunidades. Los integrantes del sector hotelero, en nuestra responsabilidad social, trabajamos por la protección cultural de las comunidades y evitamos toda clase de turismo vinculado con actividades sexuales, protegiendo especialmente a los menores de edad.
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CAPÍTULO IV OBLIGACIONES FRENTE A OTROS HOTELEROS, AGENCIAS DE VIAJES, PROVEEDORES Y DEMÁS EMPRESARIOS Artículo 19. La Asociación reconoce la libre competencia como la libertad de actuar de cada uno de los que participan en el mercado; por ello se estimula que se obtengan ventajas competitivas de acuerdo con los valores éticos como lo son la honradez y la transparencia en las actividades comerciales. La calidad de los servicios prestados determinará la posición adquirida en el mercado. Artículo 20. Se promueve el ejercicio comercial desde la óptica de competencia leal; el establecimiento de precios, el uso de tarifas promocionales o las estrategias comerciales no deben afectar el desarrollo ni la competitividad del sector hotelero. Artículo 21. El ofrecimiento de servicios hoteleros se debe realizar conforme a los servicios efectivamente brindados y los precios establecidos; se debe hacer la publicación de forma transparente tanto a clientes como a competidores para mantener en equilibrio y armonía las relaciones comerciales. Artículo 22. Los empresarios del sector hotelero nos comprometemos a evitar desarrollar conductas que constituyen competencia desleal como las que se describen a continuación:
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Los medios y sistemas encaminados a crear confusión sobre un competidor, sus establecimientos hoteleros o servicios. Los medios y sistemas tendientes a desacreditar a un competidor, sus establecimientos hoteleros o servicios. Los medios y sistemas encaminados a desorganizar internamente una empresa competidora o a obtener sus secretos. Los medios y sistemas encauzados a obtener la desviación de los clientes siempre que sean contrarios a las costumbres hoteleras. Las acciones tendientes a privar a los hoteles de sus técnicos, administradores o empleados de confianza. El otorgamiento de prebendas especiales como descuentos o comisiones fuera de lo establecido normalmente, a agentes de viajes, agencias mayoristas, organizadores de congresos, transportadores, taxistas, etc. que impliquen una manipulación del mercado. Artículo 23. Tráfico de influencias y remuneraciones ilegales. El presente código censura los actos derivados del uso de influencias y remuneraciones extraordinarias, tales como dádivas, regalos, comisiones, descuentos o cualquiera otra remuneración ilegal, que pueden ser interpretados como medio para conseguir el favor de las autoridades o de los funcionarios de la administración, que puedan influir en la decisión sobre contratos y licitaciones. Artículo 24. Derecho al buen nombre. COTELCO infunde la aceptación de los competidores respetando el buen nombre de los actores del mercado, conservando el prestigio y el buen nombre. Artículo 25. Cumplimiento de contratos y obligaciones. Es deber de los hoteleros dar riguroso cumplimiento a los
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contratos y obligaciones adquiridos de forma verbal y escrita, generando un ambiente de confianza y seguridad en el ámbito jurídico comercial, que conviene a todo el gremio y a la comunidad en general. Artículo 26. Solidaridad gremial. En pro de un desarrollo de la actividad hotelera, los miembros del gremio mantienen relaciones de hermandad y solidaridad entre colegas, compartiendo conocimientos y experiencias que contribuyan al fortalecimiento de los negocios. Artículo 27. Obligaciones con los proveedores. Para mantener relaciones comerciales duraderas y que beneficien a las partes, se debe cumplir oportunamente con las obligaciones adquiridas con los proveedores de bienes y servicios, así mismo se debe dar un trato equitativo y sincero, generando información que se ajuste a la realidad económica de la entidad.
CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD FRENTE A E M P L E A D OS Y PASA N T E S Los empresarios del sector de la hotelería nos comprometemos con nuestros trabajadores a: Artículo 28. Adelantar acciones de responsabilidad social encaminadas a forjar inclusión social generando opciones de empleo a las personas de las comunidades, brindando los recursos suficientes para generar progreso económico y bienestar social en los trabajadores y sus familias.
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Artículo 29. Formar a los trabajadores para que sean personas idóneas en el desempeño de sus funciones, que posean alta calidad humana, garantizando seguridad y confianza a la empresa, huéspedes y clientes. Artículo 30. Estimular y apoyar la capacitación y formación de los trabajadores, con el propósito de lograr su promoción social, tecnificar y profesionalizar el desarrollo de las actividades de la industria hotelera, con el fin de prestar un mejor servicio a los huéspedes y fomentar su crecimiento profesional. Artículo 31. Ofrecer la oportunidad de vincular laboralmente a los estudiantes y pasantes de hotelería en las empresas del sector; igualmente de disponer del personal necesario para brindarles la orientación y los conocimientos prácticos requeridos para su desarrollo profesional. Artículo 32. Generar acciones de solidaridad con los trabajadores, participando de sus logros o apoyando en los momentos de calamidad. Artículo 33. Las empresas del sector hotelero nos comprometemos con los trabajadores a ofrecer una retribución justa, acorde a su formación y experiencia, cumpliendo con las obligaciones que se derivan de un contrato laboral o cualquier otra modalidad de contratación, actuando con responsabilidad y cumplimiento. Igualmente nos comprometemos a brindar las herramientas y condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del quehacer diario.
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CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES FRENTE A COTELCO Artículo 34. Los afiliados a COTELCO nos comprometemos a aportar conocimientos y experiencia para el logro de beneficios comunes, a acatar las políticas del gremio y las decisiones que la Asamblea General, el Consejo Nacional y la Junta Directiva aprueben. Artículo 35. Contribución a los sistemas de información. Con el objeto de perfeccionar y actualizar permanentemente los sistemas de información y estadísticas del sector hotelero, los afiliados atenderemos en forma veraz y oportuna los requerimientos de información que la entidad gremial solicite sobre aspectos relativos a la marcha del negocio y que no constituyan reserva del hotelero. Artículo 36. Representación. Es nuestro deber, como afiliados a COTELCO, defender y mantener en alto el nombre de la Asociación generando acciones que brinden protección a la representación gremial y apoyando las actividades que ésta realice en función de mejorar la industria hotelera. Artículo 37. Los afiliados nos comprometemos a cancelar de forma oportuna las obligaciones que se deriven de la relación con la Asociación; de igual forma los Capítulos nos comprometemos a cancelar de forma oportuna las obligaciones que adquiramos con COTELCO Nacional.
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Artículo 38. Divulgación. Teniendo en cuenta que el Código de Ética Hotelero de COTELCO constituye el mínimo de derechos, obligaciones y deberes que los hoteleros debemos cumplir en el ejercicio de las actividades relacionadas con la hospitalidad, se generarán acciones para que la Asociación divulgue su contenido por medio de publicaciones a todos los afiliados y que este mensaje de comportamiento ético y moral llegue a las entidades de enseñanza hotelera para que sirva de base a la formación integral de los futuros profesionales.
CAPÍTULO VII C O N D U C TA S Q U E AT E N TA N CONTRA EL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 39. Se consideran conductas que infringen directamente el Código de Ética Hotelero: 1. Cualquier violación a los derechos, obligaciones, deberes y responsabilidades consagrados en el presente Código. 2. Cualquier práctica de conducta constitutiva de competencia desleal, tráfico de influencias y remuneraciones ilegales en contra de uno o varios colegas. 3. Sustraer un número plural de clientes o trabajadores de la competencia, aprovechando las condiciones de posición dominante y que puedan afectar el mercado. 4. Obtener información interna de la competencia y utilizarla de forma ilegal. 5. El tráfico o comercialización de datos sin la debida autorización de los titulares de los datos.
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6. Practicar, permitir, promover u ocultar la explotación sexual de menores de edad. 7. Utilizar publicidad que de cualquier forma conlleve a engaño a los clientes y huéspedes, para incrementar las ventas. 8. Ofrecer servicios inexistentes con el propósito de asegurar la venta. 9. Levantar calumnias y falsos testimonios en contra de los demás afiliados o contra la Asociación. 10. Ejercer cualquier acción que atente contra los objetivos de la Asociación. 11. Actuar para beneficio propio o de la Empresa para la cual labora, aprovechando la posición que se ocupa dentro de la Junta Directiva Nacional, regional o dentro del Consejo Nacional de la Asociación. 12. Propiciar, gestionar o aceptar que se postulen, elijan o designen para los órganos de dirección de la Asociación a nivel nacional o regional, parientes dentro del 4° grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, con respecto del propietario o representante legal del hotel asociado. 13. Cualquier comportamiento que afecte negativamente la imagen de la Asociación o comprometa la dignidad y el respeto de los asociados, y demás personas que por cualquier razón tengan relación con ella. 14. Suministrar información de cualquier tipo no ceñida a la verdad, con el ánimo de causar confusión dentro de los asociados o sus órganos de dirección. 15. Omitir las instancias existentes para la presentación de quejas o reclamos. 16. Cualquier otra conducta que a juicio del Comité de Ética o los Órganos de Dirección, se considere que atenta contra el Código de Ética Hotelero.
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17. Se considera como una falta grave al Código de Ética Hotelero los asociados que: Reciban, entreguen o resguarden dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas con el fin de dar apariencia de legalidad. Provean, recolecten, entreguen, reciban, administren, aporten, custodien o guarden fondos, bienes o recursos, o realicen cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros. Repetidamente incumplan el Código de Ética Hotelero, sin generar la cancelación de las sanciones interpuestas.
CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y EL P R O C E D I M I E N TO PA R A I M P O N E R L A S Artículo 40. Del Comité de Ética. El Comité de Ética de la Asociación estará integrado por el Presidente Ejecutivo Nacional y tres miembros de la Junta Directiva Nacional una vez esta se posesione. Se podrá invitar a las sesiones a las personas que se considere pertinente. Su periodo será de un año y sus miembros podrán ser reelegidos. El Comité de Ética tendrá entre sus funciones velar por el cumplimiento del presente código. Artículo 41. Sanciones: El afiliado que incurra en cualquiera de las conductas de que trata el artículo anterior estará sometido a las siguientes sanciones:
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1. Reconvención por escrito, cuando se trate de conductas cometidas por primera vez y que afecten levemente el Código de Ética Hotelero. 2. Multa hasta de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) cuando se trate de conductas cometidas en reincidencia o aun cometidas por primera vez pero que afecten de consideración el Código de Ética Hotelero. 3. Exclusión de la Asociación y prohibición de nueva afiliación si se profiere sentencia condenatoria de cargos penales y/o que se encuentre incluido en las listas restrictivas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Parágrafo 1. El Comité de Ética deberá evaluar la gravedad del incumplimiento al Código de Ética Hotelero y analizar los riesgos que ello conlleve, y proponer la sanción a la Junta Directiva, quien tomará la decisión correspondiente. Artículo 42. Procedimiento. El Asociado o persona con cualquier interés dentro de la Asociación que considere que se ha incumplido el Código de Ética Hotelero, deberá poner en conocimiento por escrito tal irregularidad ante el Presidente Ejecutivo de la Asociación, adjuntando las pruebas que tenga en su poder, o solicitando la práctica de aquellas que considere necesarias. Si existieren pruebas por practicar, éstas podrán ser ordenadas por el Presidente Ejecutivo en un término no superior a veinte(20) días hábiles prorrogable por un término igual. Si no hubieren pruebas por practicar, o practicadas estas, se procederá a solicitar los descargos a la parte denunciada en un término no superior a cinco (5) días hábiles. El inculpado podrá solicitar pruebas de descargo, las cuales se practicarán en la misma forma como se presentaron al expediente las pruebas de cargo. El funcionario que lleve a cargo la investigación elaborará
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un informe con base en la queja y las pruebas practicadas y lo pondrá en consideración del Comité de Ética con su concepto sobre la exoneración o la sanción a imponer. Será el Comité en últimas quien recomiende la decisión a la Junta Directiva Nacional. La decisión sobre la sanción será tomada por la Junta Directiva Nacional en primera instancia. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación ante el Consejo Nacional. Parágrafo 1. Inhabilidades. Si existiere un conflicto de interés entre un miembro del Comité de Ética y el denunciado, lo deberá manifestar y será reemplazado por otro miembro de la Junta Directiva, elegido dentro del seno de la misma.
CAPÍTULO IX VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Artículo 43 · El Comité de Ética se encargará de velar por el cumplimiento del presente Código, se reunirá de forma virtual o presencial por lo menos una vez al mes o cuando la situación lo amerite, se tratarán los temas relacionados con la ética empresarial del sector, se evaluarán las acciones que se considere que puedan afectar a la Asociación o las relaciones comerciales entre los hoteleros y se determinarán acciones preventivas o correctivas para subsanar dichas situaciones. Así mismo se encargará de la revisión, divulgación y actualización del presente Código. El presente Código estará disponible en el portal web www.cotelco.org para ser consultado de manera constante por los diferentes grupos de interés de la Asociación.
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