Abogados 24-7 No. 2, Noviembre 2019

Page 15

Cómo calcular correctamente tus vacaciones Lic. Nery Jahdiel Morales García CJP y Asociados Bufete de Abogados en Puebla Universidad Regional del Sureste

Para realizar el cálculo de las vacaciones que te corresponden conforme al tiempo laborado, es importante que conozcas y tenga a la mano algunos datos importantes tanto personales, como derivados de la relación con tu patrón, tales datos son los siguientes:

Cédula Profesional: 7671589 Comprometidos con los más altos estándares de profesionalismo y honestidad, ofrecemos a nuestros clientes un amplio catálogo de servicios enfocado en brindar soluciones eficientes a cada caso en que tengamos el privilegio de servirle.

1. Fecha de inicio de la relación laboral, es aquella en la cual iniciaste a laborar para tu patrón. 2. Fecha en que gozaste tus últimas vacaciones de ser el caso y a qué año correspondían, es decir la fecha en que te fuiste de vacaciones por última vez y cuantos días fueron.

Conforme al ejemplo planteado y a la antigüedad que determinamos, podemos concluir que se cumplió el 4° año de trabajo y que se están computando 19 días del 5° año de labores, esto servirá

3. Salario diario, el salario que corresponde a un día laborado aun cuando te paguen en forma semanal, mensual, quincenal o cualquier otra diferente de un día. La fecha de inicio de la relación laboral servirá para determinar la antigüedad con la que actualmente cuentas, de acuerdo con los días, meses o años que han transcurrido desde que iniciaste a laborar y los días que te corresponden como vacaciones, como en el siguiente ejemplo:

para determinar el número de días a que tendrás derecho de disfrutar como vacaciones, lo cual se determina conforme a la tabla de la siguiente página:

abogados 24-7

15


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Abogados 24-7 No. 2, Noviembre 2019 by Derecho Latinoamericano - Abogante - Issuu