CDMX, México El Iter Criminis o camino del delito en el Código Penal Federal y de la Ciudad de México Dr. Eduardo Preciado Sánchez Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México. Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054) Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794) Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
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El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que se apunta como idea o tentación en la mente, hasta su terminación; es decir, el delito recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento. A este proceso se le llama iter criminis, (camino del crimen o del delito)1. El camino del delito se divide en dos fases a saber: La interna y externa2. 1.- La fase interna del delito. Esta fase se desarrolla en la mente o psique del individuo y en ella se presentan a su vez, las siguientes etapas: a) La idea criminosa o ideación. Es cuando en la mente humana aparece la tentación de delinquir, que puede ser acogida o descartada mentalmente por el sujeto activo del delito (persona que transgrede la norma penal y realiza la conducta descrita como delito). Si el sujeto le da albergue, permanece como idea fija en su mente y de ahí puede surgir la deliberación;
b) La deliberación consiste en la meditación sobre la idea criminosa. Se trata de un análisis mental de los pros y contras de llevar a cabo el delito. Si la idea resulta desechada, es anulada en la mente misma, pero puede ocurrir que salga triunfante. En la deliberación el sujeto delibera o reflexiona consigo mismo, puesto que hay una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales inhibitorias; y c) La resolución. A esta etapa corresponde la intención y voluntad de delinquir. El sujeto activo, después de pensar lo que va a hacer, decide llevar a la práctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad, aunque firme, no ha salido al exterior, sólo existe como propósito en la mente. De lo anteriormente expuesto se desprende que la fase interna del delito, resulta irrelevante para el Derecho Penal y cuando se dice que la ley penal no ha de castigar los pensamientos, significa que se