Querétaro, México El amparo urgente en tiempos del COVID-19
Mtro. Joaquín Hernández López Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón Director General de Hernández y Hernández Abogados
La ley de amparo, en su artículo 151, establece diversos supuestos que en el foro jurídico se conocen como los casos urgentes de tramitación inmediata en el juicio de amparo. Dicho numeral se encuentra 2 concatenado con el 109 , el cual fija los requisitos que se requieren cuando se promueve una demanda de amparo de tramitación urgente, reduciéndolos al mínimo posible atendiendo a la urgencia de su conocimiento. Por su parte, el artículo 22 Constitucional3 establece en la propia carta magna de forma enunciativa diversas prohibiciones, las cuales se consideran de tal gravedad, violatorias de derechos humanos, que se encuentran explícitamente prohibidas a nivel constitucional, por lo que su imposición trae como consecuencia la inmediata procedencia del juicio de derechos fundamentales. Derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria, los tribunales de amparo han suspendido sus actividades
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jurisdiccionales, reservándolas únicamente para aquellos casos urgentes a los que se refiere el citado numeral 15 de la ley de amparo. Pues bien, hay casos que no se encuentran referidos literalmente en dicha numeral, pero que por su importancia son considerados también de tramitación urgencia, y más aún en los tiempos actuales en que el derecho fundamental a la salud, y en consecuencia a la vida, son bienes jurídicos que deben preservarse en el nivel más alto posible. El diccionario de la Real Academia Española únicamente nos define por urgente “que urge”, lo cual no abona en obtener una solución completa. Ante esta situación, el consejo de la Judicatura federal, ha emitido tres acuerdos generales, con la finalidad de detallar en qué casos se permitirá admitir demandas de amparo. Dentro de estos tres acuerdos