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Plazos justos como realidad

Plazos justos

como realidad

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Efrain Cepeda

Senador de la República

La Ley de pago en plazos justos sancionada el pasado 23 de julio del presente año, de la cual tuve el honor de ser ponente para los dos debates en el Senado de la república me llena de orgullo. Es el inicio de materialización de nuestro propósito de mejorar las condiciones financieras, comerciales y demás, de las micro, pequeñas y medianas empresas. A continuación, expondré algunos de los problemas encontrados en el sector empresarial que nos ayudaron a entender la situación proponiendo soluciones reales.

En las relaciones contractuales en Colombia se ha generalizado una práctica que ahora se considera común y que muchos de los actores comerciales se han visto obligados a aceptar, dicha práctica consiste en llevar a cabo pagos por productos y servicios en largos plazos y que, en no pocas oportunidades, resultan siendo lesivos a los intereses de los pequeños y medianos comerciantes.

Basado en datos de Confecámaras 20171 , de cada 100 empresas formales se crean 23 nuevas empresas, sin embargo, 1 Confecámaras, (2017). Determinantes de la supervivencia empresarial en Colombia. el 70% de esas empresas desaparecen antes de los primeros 5 años y el 98% de las empresas que desparecieron son Microempresas. Entre las causas de estos cierres, se encuentra la insolvencia financiera de muchos empresarios Mipymes y emprendedores, quienes en este momento deben aceptar el pago en el plazo que su comprador disponga, so pena de no poder comercializar sus productos y de asumir de forma muchas veces forzosa los costos financieros, fiscales y de flujo de caja, que ello implica.

Dentro de las medidas más utilizadas para sopesar esta falta de liquidez se encuentra la adquisición de productos de factoring, toma de créditos bancarios, e incluso, la de tener que demorar los pagos a obligaciones fiscales, previo a recibir los dineros que resulten de la negociación del objeto a comercializar y que, a la postre, resultan siendo un mayor valor del bien a comercializar que conlleva, necesariamente, al incremento de los costos de producción e incluso de comercialización.

La práctica de pago a largos períodos produce una ruptura en lo que denominamos equilibrio en la relación contractual. El 50% de los clientes de las Pymes son grandes contribuyentes que retienen solo el 15% del valor del IVA generado en las facturas. Además, el 60% de los clientes Mipymes pagan entre 60 y 90 días y el 40% les pagan en periodos que superan los 120 días2. Al relacionar este retraso con la declaración del IVA, se encuentra que las Pymes están financiando el pago de sus impuestos a través de créditos comerciales y preferenciales, los cuales representan un sobrecosto que varía entre el (1%1,31%) del margen de utilidad. Lo anterior se traduce en una pérdida del costo de oportunidad de destinar los recursos inmediatos a beneficios para este gremio como la innovación, la inversión, el fortalecimiento de las competencias de recursos humanos, entre otros.

Teniendo en cuenta este contexto, impulsamos ley de pago en plazos justos. Esta ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe, adoptando una serie de medidas que protegen a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los

procedimientos, plazos de pago y facturación de sus operacio2 Acopi, (2017). Simplificación normativa y políticas diferenciales para las PYMES

nes comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos. Lo que buscamos fue adoptar como deber de todos los comerciantes y de quienes, sin tener calidad de comerciantes, ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales en un término no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios, aunque inicialmente se establece un término transitorio de sesenta (60) días.

Por su parte, la obligación general de efectuar el pago de obligaciones contractuales se pactará, para el primer año de entrada en vigencia de la ley, de máximo 60 días calendario y, a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogable. El término anterior es calculado desde la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios, buscando proteger a las MiPyMes de altos choques financieros o hasta posibles quiebras. Asimismo, propuse que se exceptuaron de ésta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.

En los contratos regidos por el estatuto general de contratación, que celebren las entidades del Gobierno nacional con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la aceptación de la factura. En este mismo sentido, los actos o acuerdos tendientes a impedir u obstruir, o que efectivamente impidan u obstruyan, el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercialización, con el objeto de evadir la aplicación de las normas contempladas en la Ley, podrán ser objeto de las acciones judiciales y/o de las sanciones administrativas a las que haya lugar. Con esto buscamos que la ley quedara con la fuerza suficientes para sancionar quienes no la cumplan.

Las disposiciones contenidas en la ley de pago en plazos justos tendrán carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier disposición contractual que le modifique o le contraríe, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Así logramos que la ley contemple la prohibición de no pactar condiciones que vayan encaminadas a aumentar los plazos mencionados.

Hacer parte del proceso de llevar ésta ley a la realidad, fue un aprendizaje muy valioso sobre los desafíos que enfrentan ustedes, como sector productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Mi esfuerzo como legislador va en favor de ustedes, de su protección y de apoyarlos entendiendo su valioso aporte en el desarrollo del país y en la generación de empleo. Sin duda, esta ley traerá muchos beneficios para ustedes y el país entero.

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