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Aplique adecuadamente el Piso de Protección Social
Mecanismo de protección a la vejez para las personas que perciben mensualmente menos de un salario mínimo
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La realidad económica y social del país no se puede desconocer. Para el año 2019, el 44% de la población ocupada, es decir casi 10 millones de personas, tenían ingresos mensuales por debajo de un salario mínimo legal mensual vigente. De estos, aproximadamente 9,2 millones no tenían la oportunidad de cotizar a pensiones o tener una protección para la vejez, por lo que el Gobierno, por mandato legal y en desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, expidió el Decreto 1174 de 2020 que reglamentó el mecanismo de Piso de Protección Social que hace parte de la gran apuesta del Gobierno Nacional en la promoción de los mecanismos existentes para la protección de los colombianos más vulnerables.
El piso de protección está enfocado en todas aquellas personas que no tienen la capacidad suficiente y recurrente de ingresos, es decir que perciben ingresos por debajo de un salario mínimo legal mensual vigente debido a que, o bien trabajan parcialmente, o su actividad la ejercen como independientes informales. Estos trabajadores, la mayoría de las veces, no pueden pagar la seguridad social integral por reglas de acceso a este sistema, quedando en completa desprotección y sin ninguna posibilidad de garantizarse un ingreso para su vejez o tener una protección en casos fortuitos de enfermedad y otros riesgos. Con la entrada en operación del Piso de Protección Social, el 1 de febrero de 2021, los empleadores y contratantes pasarán a estar obligados a contribuir con el 15% adicional a lo que vienen pagando a estos trabajadores, con destino al ahorro para su vejez (14%) y el seguro inclusivo (1%).
En concordancia con lo anterior, si el trabajador percibe el valor de $400.000 por el trabajo parcial, el empleador tendrá que aportar $60.000 adicionales, de los cuales, $56.000 irán para el ahorro de la vejez y $4.000 para la adquisición del seguro inclusivo.
De esta manera, el Piso de Protección Social, no es aplicable a los trabajadores dependientes e independientes que estén afiliados y cotizando pensiones y al régimen contributivo en salud, y que devenguen ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
Con la implementación de este mecanismo los trabajadores que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, vinculados al Piso de Protección Social, contarán con: una cobertura en salud, a través del régimen subsidiado, garantizando de esta manera la atención personal en salud, recibiendo atención de urgencias en cualquier IPS pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica, atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico, procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología, medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros; una Protección a vejez con la vinculación a los Beneficios económicos periódicos -BEPS los cuales otorgan la posibilidad de acceder una anualidad vitalicia, que garantice un ingreso para la vejez de aquellas personas cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo, y la cobertura en riesgos con la adquisición de un seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Es de señalar que la vinculación al mecanismo no tiene injerencia en las normas laborales, ni modifica las prestaciones sociales, las cuales continuarán reconociéndose de manera proporcional al tiempo trabajado. Por esto es necesario desvirtuar el mito de que el Piso de Protección se podría emplear como una herramienta de elusión al Sistema de Seguridad Social, entre otros factores por el hecho de que el aporte del
Ángel Custodio Cabrera Baez
Ministro de trabajo
empleador a la seguridad social por un trabajador con ingresos inferiores a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes se encuentra exento del aporte a salud, de manera que emplear el Piso de Protección Social de manera artificiosa para reducir los aportes a protección social carece de utilidad real.
Adicionalmente, es claro que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, entidad que ha demostrado efectividad en los procesos de fiscalización asignados, será la primera línea de defensa y la encargada de prevenir que el Piso de Protección Social se convierta en un mecanismo de elusión y evasión de la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social por parte de empleadores y trabajadores independientes.
El espíritu del mecanismo es poder brindar la posibilidad a una persona que durante su vida productiva no logre acumular el capital, o las semanas de cotización suficientes para el reconocimiento de una pensión, como mínimo tenga acceso a un ingreso para su vejez a través del mecanismo de BEPS.
Lo anterior, resaltando que una persona que tenga aportes en BEPS puede hacer tránsito al Sistema General de Pensiones, y cotizar a este, y en el momento en que pierda su empleo y desarrolle las actividades descritas en el Decreto 1174 de 2020, podrá seguir aportando a BEPS. Es decir, existe alternancia entre BEPS y pensiones de acuerdo con la situación económica de cada trabajador. Lo anterior permitirá que una persona, al final de su ciclo de vida productiva, tenga la posibilidad de utilizar los aportes que tenía en los BEPS para complementar el capital o el número de semanas necesarias para obtener el reconocimiento de una pensión en el Sistema General de Pensiones.
En conclusión, se considera que la medida del Piso Mínimo de Protección Social tiene, en su componente obligatorio, un potencial de más de un millón y medio de beneficiarios que hoy no cotizan a pensión, ni tienen amparo de seguro (suma de obreros, empleadores particulares, empleado doméstico y jornalero), y alrededor de 7 millones de potenciales beneficiarios en su componente voluntario (suma de cuenta propia, patrón y empleador).