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Mirada al pasado
La Feria Mundial 1893, llevada a cabo en Chicago (EE. UU.), conmemoró el 400° aniversario de la llegada de Cristóbal Colón a América. En las décadas anteriores, se había producido un gran movimiento en pro de la ley dominical en los Estados Unidos. Las leyes dominicales eran sumamente populares en el siglo XIX, y los jueces se apoyaban abiertamente en el cristianismo para justificar la legislación.
Las leyes dominicales fueron usadas como herramientas de intolerancia religiosa en múltiples regiones de los Estados Unidos. Los que guardaban el sábado eran denunciados por trabajar en sus propiedades en domingo, mientras que los que guardaban el domingo y trabajaban no eran denunciados.
Ante la popularidad del domingo, no sorprende que surgiera la pregunta: ¿Qué decir de los domingos en la feria? La construcción de la Feria Mundial fue un emprendimiento masivo, que requirió muchísimo capital. Cuando se acercaba la fecha, la junta de directores necesitaba más dinero para terminar a tiempo, y lo solicitaron al Congreso. A fines de 1892, el Congreso autorizó fondos, con la condición de que la feria estuviera cerrada los domingos.
PROBLEMAS INTRÍNSECOS
El movimiento dominical se había organizado bien para asegurarse ese resultado, que pareció tomar a la mayoría por sorpresa cuando se aprobó la provisión. Surgieron protestas, y el Congreso llevó a cabo audiencias entre el 10 y el 13 de enero de 1893, para determinar si debía revocar el requerimiento.
Los que apoyaban el cierre de la Feria Mundial en domingo lo hacían porque imaginaban un tipo particular de comunidad nacional cuya identidad política estaba inextricablemente vinculada con la creencia religiosa. Esto va en contra de lo que enseña la Biblia y el Espíritu de Profecía. «Respondió Jesús: “Mi Reino no es de este mundo; si mi Reino fuera de este mundo, mis servidores pelearían […], pero mi Reino no es de aquí”» (Juan 18:36).
«No por las decisiones de los tribunales o los consejos o asambleas legislativas, ni por el patrocinio de los grandes del mundo, ha de establecerse el reino de Cristo, sino por la implantación de la naturaleza de Cristo en la humanidad por medio de la obra del Espíritu Santo», escribió Elena White.1
Muchos reconocieron el problema intrínseco de que un cuerpo legisla-
Mirada al pasado
Los adventistas y la libertad religiosa van a la feria
tivo dictara el cierre de la feria en domingo por razones religiosas. Entre ellos, estaba Alonzo T. Jones, pastor, editor y educador adventista.
Cuando el Congreso señaló que estaba dispuesto a reconsiderar las objeciones presentadas, Jones se presentó para testificar. Criticó el cierre dominical como resultado de la interpretación que hacía el Congreso de las Escrituras, imponiendo entonces esa interpretación en forma masiva, a expensas de comunidades ajenas a la mayoría. Era una violación de la Constitución de los Estados Unidos.
Esa no fue su primera vez que testificó ante el Congreso sobre la cuestión de las leyes dominicales. En 1888, lo hizo por motivos de una ley nacional de descanso dominical pendiente ante una comisión en el Congreso. Allí, en lugar de apoyarse en argumentos constitucionales de libertad religiosa, se apoyó en argumentos bíblicos.
Jones señaló que la amonestación de Cristo en Mateo 22:21 de dar a Dios lo que es de Dios y a César lo que es de César estableció una regla clara y expeditiva que el gobierno no podía violar. Sostuvo que esa declaración expresa que hay áreas de la vida sobre las cuales el gobierno civil posee jurisdicción, así como la religión tiene jurisdicción sobre otras áreas de la vida. De ninguna manera, sin embargo, esas esferas se superponen. El gobierno civil no podía legislar en absoluto la observancia religiosa. Trazó una línea entre lo que el estado civil puede regular y lo que no, expresando: «En las cosas que conciernen con nuestro deber hacia Dios, con el derecho individual de servir a Dios según el dictado de la conciencia, la sociedad no tiene nada que hacer». 2
El gobierno civil, según la teoría de Jones, podía sancionar leyes que regularan cosas relacionadas con la relación de la persona y los demás individuos. Jones citó la estructura de los Diez Mandamientos como la base de ese tipo de argumento. Los primeros cuatro se ocupan de la relación de un individuo con Dios. Por el contrario, los últimos seis se refieren a la interacción de una persona con otros seres humanos. Jones sostuvo que, si la conducta que el gobierno deseaba regular caía dentro de los últimos seis mandamientos, entonces la legislación era apropiada. Si la legislación tenía alguna relación con los primeros cuatro, por el contrario, sería ilegítima. Un gobierno civil no debía sancionar esas leyes.
Jones entonces presentó argumentos que solo podían derivar de la comprensión adventista de Apocalipsis 13. Señaló que los primeros cristianos fueron perseguidos por Roma, solo para terminar uniéndose, con efecto desastroso, e impulsando el surgimiento del papado. Advirtió que si el Congreso seguía adelante con una ley dominical, seguiría en los mismos pasos y establecería un poder similar. ¿Por qué preocuparse? ¿Por qué Jones, como adventista que aguardaba el pronto regreso de Cristo, se interesó en testificar ante el
Congreso en 1888 y 1893? Unos días antes de su testimonio en 1888, Elena White escribió en Review and Herald: «Durante muchos años hemos sabido que se promulgaría una ley dominical en nuestro país; y ahora que el movimiento se ha producido preguntamos: ¿Cumplirá nuestro pueblo con su deber al respecto? […] Deberíamos buscar a Dios en forma especial para que su pueblo reciba ahora gracia y poder. Dios vive, y no creemos que ha llegado plenamente el tiempo cuando él permita que nuestras libertades sean restringidas».
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Las Escrituras, el Espíritu de Profecía y la experiencia de los primeros adventistas ilustran que las oportunidades de defender la libertad religiosa pueden surgir en áreas inesperadas. Pero podemos estar preparados y equipados para hacerlo, y es nuestro deber profético defender la libertad religiosa tanto tiempo como sea posible.
1 Elena White, El Deseado de todas las gentes (Mountain View, Calif.: Pacific Press Pub. Assn., 1955), p. 471. 2 Documento de Misceláneas del Senado, No. 43, 50° Congreso, segunda ession, 1888, p. 74; véase también The National Sunday Law: Argument of Alonzo T. Jones Before the United States Senate Committee on Education and Labor, in Washington, D.C., Dec. 13, 1888. 3 Elena White, Eventos de los últimos días (Nampa, Id.: Pacific Press Publ. Assn., 1992), p. 128.
Amy Sheppard Ratsara es abogada, y vive con su familia en Míchigan,