ELECTRICIDAD:
UNA NACIONALIZACIÓN INCONCLUSA
José Antonio Almazán González
México, D.F. Noviembre de 1994
Electricidad: Una Nacionalización Inconclusa José Antonio Almazán González Noviembre de 1994
Diseño de portada y contraportada: José Francisco Almazán Guillén
A mis hijos José Francisco, Rodrigo y Sebastián
AGRADECIMIENTOS
A los compañeros del Canadian Union of Public Employees (CUPE), Research Departament Cupe National por su auxilio documental. A William King por su apoyo en la búsqueda inicial. A Sean Fitzpatrick y compañera por su hospitalidad y calor humano. A Erwin Jiménez por su labor de guía intérprete y solidaridad. A Cosme Jardines por su valioso trabajo en computadora. A Beatriz López Rosado por su comprensión y ayuda económica. A Oscar Leslee Figueroa y Fabián Ortíz R por su brillante participación en un trabajo de investigación que no ha concluido. A Cecilia Figueroa Rodríguez por su apreciable esfuerzo en la revisión y corrección de los borradores de este trabajo y su revisión actual. A Rodolfo F. Peña por su generosa actitud de divulgación en las páginas de La Jornada Laboral.
ELECTRICIDAD: NACIONALIZACIÓN
INTRODUCCIÓN
EL ORIGEN DE LA MEXLIGHT
AL FILO DE LA NACIONALIZACIÓN
LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
LA MEXICANIZACIÓN DE LA MEXLIGHT
1974 Y LA LSPEE: UN PROPÓSITO
LA EVOLUCIÓN CAPITAL SOCIAL
EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA MEXLIGHT LA CREACIÓN DE LUZ Y FUERZA CENTRO
INTRODUCCION
Como uno de los mitos en los que el Estado mexicano ha asentado su legitimidad y dominio sobre las clases explotadas y oprimidas de nuestro país, la llamada nacionalización de la industria eléctrica en 1960 pretendió, y en buena medida lo consiguió, presentarse como un logro ejemplar y contraparte de la nacionalización del petróleo. A diferencia de ésta que mediante un acto expropiatorio pasó al dominio exclusiva de la Nación, la nacionalización eléctrica se exhibió como un hecho que respetaba el interés individual de las grandes empresas eléctricas privadas. El propósito era claro: descalificar el camino de la expropiación por riesgoso y caro, mostrando el camino de la compra como el más idóneo para recuperar el dominio de la Nación sobre sus áreas estratégicas.
Habrían de pasar más de treinta años para desmitificar la llamada nacionalización de la industria eléctrica, revelándola como un hecho tortuoso, violatorio a la norma constitucional y económicamente desastroso.
El suceso que posibilitó esta desmitificación fue, paradójicamente, la propia decisión estatal al reformar el 28 de diciembre de 1989, el artículo 4o. transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), estableciendo el compromiso de concluir la liquidación de Compañía de Luz Fuerza del Centro (CLFC) para dar paso a la creación de un nuevo organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Como es sabido, CLFC fue creada por decreto presidencial el 14 de agosto de 1963. Lo insólito del caso fue el descubrir, mediante una tarea de investigación que mucho tuvo de detectivesca, que para poder liquidar a CLFC se requería previamente liquidar a una vieja y legendaria empresa eléctrica canadiense THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED, real propietaria, al 100%, del capital social de CLFC. Y que se pensaba había desparecido en 1963.
Descubrimos, para asombro nuestro, que el gobierno mexicano, a través de Comisión Federal de Electricidad (CFE), era el propietario del 99.02% de las acciones comunes y del 94.4% de las acciones preferentes del capital social de la Mexlight. Y que el resto de las acciones estaban en manos privadas, nacionales y extranjeras.
Este hecho insólito, borrado de la memoria de los trabajadores activos y jubilados del SME, de la opinión pública y de los investigadores académicos, y
que contravenía lo estipulado por el artículo 27 constitucional, constituyó el objeto esencial de esta investigación.
Aposentada en México en 1903, The Mexican Light and Power Company, Limited fue una empresa pionera de la inversión canadiense en América Latina y es un ejemplo claro del papel jugado por las inversiones extranjeras directas en nuestro país: explotación irracional de nuestros recursos naturales, afán desmedido de lucro, supeditación del interés nacional a su visión empresarial, prepotencia y soberbia en el manejo de sus negocios y sobreexplotación y despotismo en el trato otorgado a los trabajadores mexicanos.
De tal manera que la nacionalización de la industria eléctrica en l960, cuya ejecución a nivel constitucional fue incuestionable, vino a resolver una serie de necesidades del desarrollo económico y social del país, respondiendo con ello a un largo clamor de diversos sectores de la sociedad mexicana.
Como se sabe, en 1960 el gobierno del presidente Adolfo López Mateos anunció la nacionalización de la industria eléctrica mediante la compra de las dos principales empresas eléctricas extranjeras que operaban en México. En el mes de abril adquirió la propiedad total de la American and Foreign Power Company, cuya administración quedó a cargo de la Nacional Financiera. Pero en el caso de la Mexlight, el gobierno mexicano sólo adquirió el 91% de las acciones comunes y el 73% de las acciones preferentes. El resto de las acciones, así como la propiedad en bienes y derechos de esta Corporación permaneció en manos particulares, fundamentalmente extranjeras. Este hecho, aparentemente irrelevante frente a los festejos nacionalizadores habría de marcar el derrotero de la industria eléctrica nacional hasta nuestros días.
Pero hubo hechos que se ocultaron y que solo se conocieron parcialmente. En efecto, aún cuando el gobierno del presidente Adolfo López Mateos elevó a rango constitucional la exclusividad de la Nación en la prestación del servicio público de energía eléctrica con el agregado al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, la forma en que se llevó a cabo la compra de la Mexlight, así como la laguna jurídica constitucional que implicó la no formulación de una nueva ley reglamentaria en materia eléctrica que resolviese el problema de las antiguas concesiones eléctricas y de las acciones en manos particulares, dejó vigente la ley eléctrica de l942 y su reglamento de l945, lo que marcó una contradicción respecto al artículo 27 constitucional.
Como parte de la misma política estatal, al mexicanizarse la Mexlight en l963, con la creación de la CLFC, más que avanzar en el cabal cumplimiento del artículo 27 constitucional, sólo se suavizó dicha contradicción, fortaleciendo la presencia de los accionistas particulares, pues lo que se creó no fue una empresa nacional al 100% sino una empresa subsidiaria de la Mexlight. Incumpliendo así el acuerdo presidencial del l4 de agosto de l963.
De igual manera, el intento de liquidación de la Mexlight iniciado en l974, quedó truncado a los pocos meses y la promulgación de la Le y del servicio público de Energía eléctrica en l975, con todo y que significó un avance al dejar sin efecto las concesiones eléctricas otorgadas a los particulares, no pudo resolver el problema de las acciones en manos privadas. Esto generó un curso de pugnas entre ese interés individual y la política que el Estado aplicó a Compañía de Luz y Fuerza del Centro, como empresa subsidiaria de la Mexlight.
El resultado final de esta política fue la puesta en quiebra de CLFC, sin haber logrado el propósito de agotar ese interés individual por la vía de la compra de sus acciones.
1989 significó el tercer intento estatal por liquidar la presencia de ese núcleo de accionistas particulares, al solicitarse ese año, por parte de los directores mexicanos de la Mexlight, la liquidación de esa empresa ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, y al obtenerse la orden de liquidación el 13 de diciembre de l989. Ambos hechos significaron la voluntad estatal de consumar, después de cerca de 30 años, la nacionalización de la indus tria eléctrica.
Empero, la resistencia ejercida por ese núcleo de accionistas particulares, así como una falta inexplicable de los funcionarios mexicanos de la Mexlight, condujo a una suspensión del proceso de liquidación de la Mexlight ordenado por la Comisión de Valores de Ontario, Canadá, el 25 de octubre de l990.
En nuestra opinión, la suspensión de varios meses en el proceso de liquidación de la Mexlight se insertó en el marco de negociaciones del Tratado de Libre Comercio iniciadas en junio de 1990, y obedeció a las presiones realizadas por las grandes Corporaciones financieras internacionales y de los propios accionistas disidentes, entre los que se encontraban algunas de estas grandes corporaciones, para avanzar en la reprivatización del sector eléctrico nacional. Una de cuyas vías pudo ser el mantener la existencia de la Mexlight y la ampliación de su capital social, para dar mayor participación privada en el control de las acciones comunes y preferentes.
En el marco de las negociaciones del TLC el problema de energéticos (petróleo y electricidad) fue objeto de diversas presiones, frente a las cuales el gobierno mexicano cedió terreno, hasta finalmente, como fue el caso de la electricidad, optar por una reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que violentó el contenido del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, al abrir las puertas al capital privado en materia de generación de energía eléctrica.
En esta falta de firmeza y cesión de soberanía en materia eléctrica se ubica el manejo del problema de la liquidación de la Mexican Light y la creación del nuevo Organismo Público Descentralizado. Al compás del desarrollo de la
problemática del TLC el gobierno mexicano pasó de una posición en la que solicitó la liquidación de la Mexican Light y avanzó en la aplicación del artículo 27 constitucional, a otra en la que al amparo de sus propias consideraciones y bajo el efecto de las presiones de los negociadores de E.U. y Canadá, escogió primero detener el proceso de liquidación de la Mex ican Light, dando señales de querer avanzar hacia una privatización del sector eléctrico, para finalmente decidirse por una reprivatización parcial por la vía de una reforma anticonstitucional a la LSPEE, aceptando la liquidación disolución de la Mexican Light, pero dejando abierta la posibilidad de la privatización de CLFC como lo demostró con los Convenios del 25 de febrero de 1993, en los cuales pese a que ya no existía el obstáculo que representaba la Mexican Light, el gobierno salinista prefirió postergar dos años y medio la creación del nuevo organismo descentralizado, condicionándolo al cumplimiento de metas de productividad inalcanzables.
La derrota de esta tendencia reprivatizadora implicó por un lado la previa recuperación sindical del SME a partir de la derrota electoral del anterior Secretario General del SME y el ascenso de una nueva dirección sindical en julio de 1993 encabezada por Pedro B. Castillo Medellín, que demandó inmediatamente la renegociación de los convenios del 25 de febrero. Y, por otra parte, el nuevo escenario político nacional generado por la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
Bajo el efecto de esta nueva coyuntura política, las corrientes privatizadoras del salinismo decidieron dar un viraje de 180 grados, ante la perspectiva real de que el SME se convirtiera en un foco urbano nucleador del descontento popular como se demostró en la huelga de 1987. Por ello propuso concluir en forma anticipada la revisión contractual que vencía el 16 de marzo de 1994, a cambio de crear anticipadamente el nuevo organismo eléctrico y renegociando los convenios del 25 febrero de 1993.
Por desgracia buena parte de la problemática de la liquidación de la Mexlight fue celosamente ocultada a la opinión pública e incluso a los propios agremiados del SME; algunos de cuyos difusores, como fue el caso de Oscar Leslee Figueroa H., Fabián Ortíz Ramirez, Humberto Plata S., y José Antonio Almazán G. miembros de las Comisiones de Productividad, y de Estructura Administrativa y Bases Financieras, fueron removidos de sus cargos sindicales en agosto de 1991 acusados de traición y deslealtad por dar a conocer el estado en que se encontraba la liquidación de la Mexlight.
Hay que destacar que tanto la existencia continuada de la Mexlight desde 1960 así como las características de su proceso de liquidación fueron cuidadosamente ocultados del conocimiento de la opinión pública. Cuestión sorprendente, pues en Canadá los documentos relacionados con su
proceso liquidatorio están al alcance público en bibliotecas y universidades. Pero no tan sorprendente si se considera el escándalo que en nuestro país supone esta información que viene a desmitificar la llamada nacionalización de la industria eléctrica y muestra la violación del artículo 27 constitucional a lo largo de más de 30 años.
Sin embargo resulta inevitable y además necesario que la opinión pública conozca esta situación. Inevitable pues el Tratado de Libre Comercio conlleva, en la otra cara de la moneda, al establecimiento de una red de organizaciones sociales, sindicales y políticas de los tres países y al intercambio de puntos de vista e información sobre esta problemática común. Y necesario, pues enfrentar este reto que afecta la soberanía nacional, implica reafirmar nuestras raíces como Nación, una de las cuales se encuentra contenida en el artículo 27 constitucional.
¿Qué representaba la Mexlight a su llegada a nuestro país en 1903 ? , ¿qué intereses se encontraban presentes en la Mexlight al momento de la nacionalización?, ¿ en qué consistió la Mexicanización de la Mexlight con la creación de CLFC en agosto de l963?, ¿ qué impidió la cabal nacionalización de la industria eléctrica, por lo menos en su fase apropiatoria?, ¿por qué, pese a la promulgación de la Ley del servicio público de energía eléctrica en l975 no se pudo avanzar en la liquidación de ese viejo vestigio del colonialismo representado por la Mexlight?, ¿cuál fue el mecanismo que el Estado mexicano escogió para eliminar la presencia de esos intereses particulares en una área reservada de manera exclusiva a la Nación?, ¿qué intereses capitalistas han estado presentes en la Mexlight desde la nacionalización hasta nuestros días?. A lo largo del presente trabajo intentaremos dar respuestas a estas interrogantes.
Esta investigación la inicié en 1988, como parte de un trabajo colectivo y de mayor amplitud, junto con los C. Oscar Leslee Figueroa H., José Manuel Pérez Vázquez, Roberto Iriarte Jiménez y Adrián Belman Gómez. Correspondió a Belman el mérito de detectar la existencia de la Mexlight.
Posteriormente en 1990, ya como integrantes de las Comisiones Mixtas continué esta investigación junto con Oscar Leslee y Fabián Ortiz, logrando incorporar el problema de la Mexlight a la Agenda de Trabajo de las Comisiones Mixtas.
La afortunada relación con dirigentes sindicales y sociales canadienses, en el marco de los trabajos de la Red Mexicana de Acción Frente al libre Comercio, me permitió profundizar en la investigación documental de la Mexlight, y en 1992, junto con Leslee, efectuamos un viaje a Toronto, Canadá, que nos permitió acceder a la casi totalidad del archivo de la Mexlight en la Suprema Corte de Ontario. En 1993 viajé nuevamente a Toronto para finiquitar la investigación documental acerca del proceso de liquidación de la Mexlight.
Con lo anterior quiero reconocer que la investigación acerca de la Mexican Light es el resultado de un trabajo colectivo de varios años y en el que participaron, en diferentes momentos y niveles, los compañeros que he mencionado; a todos ellos agradezco su contribución a la líneas generales de la investigación, que enriquecieron el punto de vista que tenía sobre el tema. Evidentemente este trabajo es responsabilidad exclusiva del autor.
Como podrá advertirse no se trata de una investigación acabada. No solo por las limitaciones de tiempo y las dificultades para acceder a documentos y datos que en nuestro país se mantienen como secreto de estado, sino porque el presente trabajo está relacionado con un tema vivo y vigente: la defensa de la soberanía nacional y la necesidad de un sindicalismo democrático que le dé contenido y perspectiva de clase. Tema sobre el cual no se ha dicho la última palabra.
Con todo, los materiales y el análisis que a lo largo de estas páginas se ofrecen, buscan contribuir a una discusión pública sobre el papel que un sector estratégico y exclusivo de la Nación debe jugar en un proyecto nacional de desarrollo económico y social. Particularmente este trabajo va dirigido a mis compañeros electricistas, activos y jubilados, del Sindicato Mexicano de Electricistas, con la intención de contribuir a fortalecer nuestra conciencia de clase frente a los nuevos retos que implicará la implementación de la estructura del nuevo organismo descentralizado en los marcos de una anticonstitucional LSPEE. Y con la esperanza de contribuir a la recuperación de nuestra organización sindical para que vuelva a ser vanguardia del movimiento obrero.
Noviembre de 1994.
EL ORIGEN DE LA MEXLIGHT
The Mexican Light and Power Company, Limited, fue fundada como empresa canadiense por Benjamin F. Pearson, Robert E. Harris, Charles H.Cahan, Henry A. Lovett y G.Fred Pearson, mediante Cartas patente, el 10 de septiembre de 1902, conforme al capítulo 15 del II Eduardo VII, conocido como la Ley de Empresas , 1902, otorgada por Richard William Scott, Secretario de Estado de Canadá, para los siguientes propósitos y objetos:
"(1) Llevar adelante el negocio de una Compañía de Luz, calor y fuerza en todas sus ramas, y generalmente para suministrar, comprar, arrendar o adquirir de otra forma y para construir, colocar, erigir, establecer, operar mantener y realizar todos los trabajos necesarios, estaciones, motores, maquinaria, plantas, cables, alambre, obras, líneas, generadores, acumuladores, lámparas, medidores, transformadores y aparatos de electricidad; y para generar, acumular y distribuir electricidad para surtir de luz eléctrica, térmica y fuerza motríz y para propósitos industriales u otros; y para emprender y entrar en contratos y acuerdos para el alumbrado de ciudades, pueblos, calles, edificios y otros lugares, y el suministro de energía eléctrica, térmica y fuerza motríz para algunos o todos los propósitos públicos o privados."
"(2) Hacer pozos y conductos, y hacer, edificar, construir, erigir, colocar y mantener depósitos, sistemas de abastecimiento de agua, represas, cisternas, alcantarillas, tuberías principales y otros accesorias; y ejecutar y hacer todos los otros trabajos y cosas necesarias o convenientes para obtener, almacenar, vender, entregar, medir y distribuir agua para la creación, mantenimiento o desarrollo de fuerza hidráulica, eléctrica u otra mecánica o para cualquier otro propósito de la Compañía."
"(3) Construir, modificar, operar, realizar o controlar, y comprar, tomar o arrendar o adquirir de otra forma, y vender, arrendar o disponer de otra de cualquier obra, cañería, líneas, maquinaria o planta, de cualquier clase o descripción o de cualquier camino, carretera, puente o cualquier otra cosa que pueda parecer capaz de ser usada u operada con cualquier parte de las emprendidas por ahora por la Compañía; y para adquirir derechos sobre o en conexión con esas obras, cañerías, líneas, maquinaria, plantas, carreteras, puentes, caminos y cualquier otra cosa; y equipar, mantener y operar mediante fuerza eléctrica, hidráulica o mecánica todos los trabajos pertenecientes a la Compañía, o en los que la Compañía pudiera estar interesada, y contribuir para subsidiar o asistir de cualquier otra forma o tomar parte en la construcción, mejoramiento, mantenimiento, operación, administración, realización o control de ellos."
"(4) Aplicar de vez en vez para la compra o adquirir por asignación, transferencia u otra, y ejercitar, realizar y disfrutar cualquier estatuto, ordenanza, licencia, poder, autoridad, franquicia, concesión, derecho o privilegio con cualquier gobierno o
autoridades, suprema, municipal o local, o cualquier corporación u otro cuerpo público puede facultarse para promulgar, realizar o conceder; y pagar, ayudar y contribuir para llevar a cabo lo mismo, y apropiarse cualquiera de las reservas, bonos y activos de la Compañía para sufragar los costos, cargos y gastos necesarios para ello."
"(5) Realizar cualquier otro negocio, sea manufactura u otro, que a la Compañía pueda parecerle que sea convenientemente realizada en conexión con los negocios u objetos de la Compañía, o calculado directa o indirectamente para acrecentar el valor o hacer rentable cualquiera de las propiedades o derechos de la Compañía."
"(6) Solicitar o comprar o adquirir de otra forma patentes, honorarios de inventos, concesiones, licencias, arrendamientos y otorgamientos por el estilo, confiriendo cualquier exclusividad o derecho no exclusivo o limitado para utilizar, o cualquier secreto u otra información lo mismo que cualquier invento que pueda parecer para ser utilizado por cualquiera de los propósitos de la Compañía, o la adquisición de lo que pueda parecer calculado directa o indirectamente para beneficio de esta Compañía; y para usar, ejercitar, desarrollar o conceder licencias al respecto, y otra cosa para responder de las propiedades, derechos, intereses o información así adquiridos."
"(7) Utilizar cualquiera de los fondos de la Compañía para comprar o adquirir de otra forma, y tomar y poseer acciones, bonos u otros valores de o en cualquier otra Compañía o Corporación y promover cualquier compañía que tenga objetos similares o en parte similares a los de esta Compañía o realizar cualquier negocio capaz de llevarse a cabo o que beneficie directa o indirectamente a esta Compañía, y mientras hace los mismos, ejercitar todos los derechos y poderes de propiedad sobre ellos, incluyendo los poderes de votación, cuando sea sancionada por un voto no menor de las dos terceras partes del valor de la reserva de Capital representada en una Asamblea General de la Compañía debidamente convocada en consideración del Estatuto."
"(8) Vender, arrendar o disponer de otra forma la propiedad y empresa de la Compañía, o cualquier parte por tal consideración cuando la Compañía pueda pensar que sea apropiado, y en particular para acciones, obligaciones, bonos o valores de cualquier otra Compañía que tenga objetos totalmente similares o en parte similares a los de esta Compañía."
"(9) Procurar el registro y reconocimiento de la Compañía en cualquier país extranjero y designar personas allí dentro, de acuerdo a las leyes de tal país extranjero para representar a esta Compañía y aceptar servicio por y en nombre de esta Compañía de cualquier proceso o algo parecido."
"(10) Entrar en cualquier arreglo por utilidades de acciones, unión de intereses, cooperación, inversión conjunta, concesión recíproca u otros, con cualquier persona o compañía que realice o se comprometa o este a punto de realizar o comprometerse con cualquier negocio o transacción con esta Compañía está
autorizada para comprometerse en o realizar, o cualquier negocio o transacción capaz de ser conducido directa o indirectamente para beneficio de esta Compañía, y tomar o adquirir de otra forma acciones y valores de tal Compañía, y vender, retener, remitir con o sin garantía u otro acuerdo al respecto."
"(11) Amalgamarse con cualquier otra Compañía que tenga objetos totalmente o en parte similares a los de esta Compañía."
"(12) Hacer cualquier otra cosa incidental o conductiva al logro de los objetos señalados arriba."
"(13) Hacer todas o algunas de las cosas señaladas en Canadá o en cualquier otra parte y como directores, agentes o apoderados."
"(14) El negocio o propósito de la Compañía es de vez en vez alguno o más de los actos y cosas expuestos aquí; y puede conducir sus negocios en países extranjeros, y puede tener una oficina o más de una y mantener los libros de la Compañía fuera del Dominio de Canadá, excepto cuando sea previsto por la Ley."
"(15) Extender, hacer, aceptar, endosar, descontar y ejecutar pagarés, letras de cambio, garantías u otros instrumentos negociables o transferibles."
"(16) Si son autorizados por el Estatuto sancionados por el voto de al menos las dos terceras partes del valor de la reserva suscrita de la Compañía representado en una Asamblea General debidamente convocada en consideración al Estatuto, los directores pueden a veces:
a) tomar prestado dinero del crédito de la Compañía;
b) limitar o incrementar el monto a ser prestado;
c) emitir bonos, obligaciones y otros valores de la Compañía, y dar en prenda o vender los mismos por sumas y a precios como sea conveniente; pero esos bonos, obligaciones u otros valores no serán por una suma menor de cien dólares cada uno;
d) hipotecar, empeñar o dar en prenda la propiedad real o personal de la Compañía, o ambas, para asegurar cualquiera de los bonos, obligaciones u otros valores y cualquier dinero prestado para los propósitos de la Compañía."
"(17) En general, tener y ejercitar todos los poderes conferidos por el estatuto del Dominio de Canadá sobre Compañías formulado bajo la Ley referida aquí, para las operaciones a ser realizadas por la Compañía en todo el Dominio de Canadá y en otras partes."
" Dentro del Dominio de Canadá el lugar que será base del negocio de la citada Compañía es la Ciudad de Toronto, en la provincia de Ontario."
" La reserva de capital de la citada Compañía será de doce millones de dólares dividida en cien y veinte mil acciones de cien dólares cada una sujeta al incremento de tal reserva de capital bajo las provisiones de la citada Ley."
" Los citados Benjamin F. Pearson, Robert E. Harris, Charles H. Cahan, Henry A. Lovett y G. Fred Pearson son los primeros o provisionales directores de la citada Compañía."
"PREVIENDO SIEMPRE que nada contenido o expresado en estas presentes, se tomarán para autorizar la construcción u operación de Ferrocarriles, o de Líneas de Telégrafos o Teléfono, o el negocio de Banca, y la emisión de papel moneda, o el negocio de Seguros o el negocio de una Compañía de Préstamos por parte de la citada Compañía."(1)
Estas Cartas Patente fueron protocolizadas en la Ciudad de México, por el Notario Don Juan M. Villela el 23 de febrero de 1903,e inscritas en la sección de Comercio del Registro Público de la Ciudad de México, "...a fojas ciento sesenta y cuatro, del volumen veintiuno, libro tercero, bajo el número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis", asentándose que se trata de una sociedad "sin duración limitada."(2)
Posteriormente, el 25 de junio de 1903, conforme al Capítulo 153, 3 Eduardo VII se emitió una Ley Especial del Parlamento Canadienses, en los términos siguientes:
"CONSIDERANDO QUE la Mexican Light and Power Company, Limited, ha descrito, a petición suya, que está incorporada bajo las previsiones de THE COMPANIES ACT. 1902, y ha solicitado que se promulgue como se enuncia aquí, y que es conveniente para garantizar la solicitud de la citada petición: Por tanto su Majestad, por y con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes de Canadá decreta como sigue:
Poderes de la Compañía en la República de México
Ferrocarriles
Tranvías
Telégrafos
Teléfonos
Transportes
Adquisición de propiedades de otras Compañías.
(1) The Mexican Light and Power Company, Limited. "Charter, Special Acts and By Laws." (Revised to july 30, 1954). Printed in Canadá. Southem Press Toronto. Traducción de Roberto Iriarte. Pg. 1 a 3.
(2) Testimonio de la escritura 36,940, Compraventa. La Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motríz, S.A. (The Mexican Light and Power Company, Limited), L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita y la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima, en favor de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima. Lic. Enrique del Valle. Notaria No. 21. México. 1963.
1. Sujeta a las leyes en vigor en la República de México y con tal concesión, licencia o consentimiento legislativo, gubernamental, municipal o de otra autoridad como sea necesario, la MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED, puede en la República de México, estudiar, invertir, construir, completar, mantener y operar y de vez en vez extender, remover y cambiar cuando se requiera, ferrocarriles de hierro o acero y ramales, vías muertas, carros y tranvías para el pasaje, vagones y otros vehículos, dobles o sencillos, adaptados a los mismos sobre y a lo largo de calles, carreteras y otros lugares públicos, y sobre y
a lo largo de tierras compradas, arrendadas o adquiridas de otra manera por la citada Compañía, también líneas de telégrafo y teléfono y obras en conexión, y conceder el uso del citado ferrocarril y otras obras mediante arrendamiento, licencia u otra forma de remuneración, y tomar, transmitir y llevar mediante remuneración telegramas, mensajes, pasajeros y mercancías, incluyendo correo express, otras cargas en o por medio del mismo, por tracción o fuerza animal o por fuerza térmica, neumática, eléctrica o mecánica, o por una combinación de ellas o cualquier de ellas, y también puede adquirir por compra, arrendamiento y otra forma sobre tales términos y condiciones acordadas, y mantener y operar mediante remuneración cualquier línea de ferrocarril, tranvía, telégrafo y teléfono existente o futura; y para todos o cualquiera de los propósitos antes mencionados, la citada Compañía puede entablar y realizar los contratos y concesiones y acuerdos que crea necesarios." (3)
Esta estructura de Holding con la que nació la Mexlight sin duda alguna respondía a la visión, experiencia y relaciones empresariales de B.F. Pearson, principal fundador y líder en esta primera etapa hasta su muerte en 1915; pero igualmente
(3) The Mexlight. Charter...op. cit. pg 4 a 5. respondía a las características y origen diverso de los capitales que concurrieron en su formación e inicial desarrollo.
Como se reconoce, fue el llamado "Grupo Halifax", compuesto por abogados y hombres de negocios entre los que destacaba B.F. Pearson, quien constituyó la Mexlight en 1902. Este grupo empresarial canadiense poseía fuertes intereses comerciales en el Caribe, y para finales del siglo XIX "..había expandido las actividades bancarias del Banco de Nueva Escocia y del Banco Mercantil de Halifax dentro de esa región." Más tarde este último banco adoptó el nombre de The Royal Bank of Canadá.
Empero este grupo fue rápidamente reemplazado "..por un extenso y fuerte grupo de inversionistas con base en Montreal...", al frente del cual se encontraba Sir George Drummond, "...primer presidente del Banco de Montreal y cabeza de varias empresas de hierro y acero, E.S. Clouston, sucesor de Drummond como presidente del banco y en virtud de ello director de muchas otras empresas industriales y de transportación. Además de estos empresarios se mencionan a J.H. Plummer, cabeza de The Dominion Iron and Steel Company, y a F.L. Wanklyn, un ingeniero con experiencia internacional en la dirección de ferrocarriles en las obras realizadas por James Ross. Hombres como estos representaron la élite de las altas finanzas canadienses, con intereses en la banca, valores, vías férreas, industria pesada y empresas urbanas. En este sentido The Mexican Light and Power Company, Limited fue una compañía que en forma vigorosa, técnica y
financieramente, pudo ser organizada en Canadá, con sus principales accionistas desde el mismísimo centro del desarrollo económico canadiense." (4)
(4) Christopher Armstrong and H.V. Nelles. "A Curios Capital Flow: Canadian Investment in México, 1902 1910." Business History Review. Volumen 58, Número 2, 1984. Harvard Business School. pg. 184, 185.
Sin embargo lo anterior no ocurrió, las necesidades de expansión y crecimiento de la naciente Mexlight, junto con las limitaciones de financiamiento de capital canadiense, condujeron a una diversificación en la búsqueda de capital ocasionando que los canadienses fueran rápidamente desplazados, reduciéndolos a una minoría.
El plan de B.F. Pearson para el desarrollo de la Mexlight consistió en un aprovechamiento en gran escala de los recursos hidráulicos de la Cuenca de Necaxa, Puebla, para la generación de energía eléctrica a la Ciudad de México y áreas circunvecinas. Esto implicó una compra acelerada de concesiones eléctricas otorgadas a pequeñas empresas y la construcción de una obra hidráulica y de transmisión de vastas proporciones, para lo cual se requería un fuerte financiamiento de capital.
El camino para acceder a ese mercado de capitales fue una serie de hipotecas de la Mexlight y sus subsidiarias con el National Trust Company Limited y el manejo especulativo en la emisión de bonos, obligaciones y accione s que garantizaban cada una de estas hipotecas; mismas que para finales de la década de los años 40 habían dejado una secuela de malestar y descontento en los pequeños tenedores de bonos así como dos juicios ante la Suprema Corte de Ontario , Canadá en contra de la Mexlight por incumplimiento de sus obligaciones.
Así, recién llegada al país en 1903, la Mexlight adquirió la empresa Mexican Electric Works, Limited y "..entró en posesión de la concesión de que disfrutaba esta compañía, concesión que el 3 de marzo de l896 fue otorgada a los señores Siemens y Halske por las autoridades del Distrito Federal y por virtud de la cual operaban una planta de vapor de 4,800 KW en Nonoalco, en la ciudad de México, y vendían la energía eléctrica en la propia ciudad." (5) "Por esta compra The Dresdner Bank recibió en parte $1,500,000 en bonos de la Mexlight, con lo cual la firma alemana, a través del Dr. Alfred Berliner, participó en el cuerpo de directores de la Mexlight y los generadores que se requerían para el sistema de Necaxa fueron adquiridos a esta misma firma." (6)
A los 7 meses de su creación, el 19 de junio de 1903, la Mexlight suscribió una escritura de Hipoteca con el National Trust, para garantizar una emisión de bonos por 12 millones de dólares, oro, con un interés del 5% anual y pagaderos el 1 de
febrero de 1933. El 7 de julio de 1905 la Mexlight hipotecó a una de sus subsidiarias, la Mexican Electric Light Co. Limited ante el National Trust para garantizar una emisión de bonos por 6 millones de dólares canadienses a un interés anual del 5%. El 1 de octubre de 1910 suscribió una hipoteca de una de sus subsidiarias, la Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. a favor del National Trust, para garantizar la emisión de bonos de primera hipoteca por $1,200,000. libras esterlinas, pagaderos el 1 de octubre de 1960 a un interés anual del 5%. El 19 de octubre de 1911 la Mexlight realiza un contrato de segunda hipoteca con el National Trust para garantizar la emisión de bonos por 3,000,000. de libras esterlinas a un interés del 5% anual. En el año de 1915 se ejerció acción penal en contra de la Mexlight en la Suprema Corte de Ontario, Canadá, por haber dejado de pagar sus obligaciones hipotecarias. El 11 de marzo de l941, "A consecuencia de haber incurrido The Mexican Light and Power Company Limited, el 1 de febrero , en incumplimiento del pago de sus bonos de primera hipoteca vencidos en tal fecha, se inició en la Corte de Ontario, por el National Trust
(5) Informe de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, en el libro de Emilio Rodríguez Mata. "Generación y distribución de energía eléctrica en México." 1952. Banco de México. pg. 150.
(6) Christopher Armstrong, op.cit. pg 199.
Company Limited, una acción contra la Compañía, y en virtud de ellas dicha fideicomisaria quedó en administración de la propia compañía." Finalmente el 1 de febrero de 1950 se celebró un nuevo contrato de hipoteca entre la Mexlight y el National Trust por la casi totalidad de los bienes de la primera para garantizar la emisión de nuevos bonos hasta por un total de 100 millones de dólares.(7)
En la otra cara de la moneda de este proceso, que bien podría ilustrar la obra de "El Capital Financiero " de Rudolph Hilferding en donde se analizan casos similares al de la Mexlight, se encontraban las grandes ganancias de un pequeño grupo de accionistas canadienses y el capital británico y europeo que había logrado el control de la Mexlight.
Este proceso de control de la Mexlight se estableció rápidamente. Para 1908, diez grandes accionistas controlaban el 56% de 68,297 acciones comunes que representaban alrededor de la mitad del total de acciones emitidas. El principal de estos accionistas era una firma bancaria comercial londinense llamada "Sperling and Company"; y a continuación venían James Ross, Mackay Edgard, F.J.Sutton, E.S.Clouston, J.H. Dunn, Meredith and Company, Cronyn and Company, George Drummond y H.M. Pellat. Todos ellos, salvo el último, promotores y corredores de Bolsa de Montreal. Los siguientes 10 accionistas controlaban el 10% de ese paquete de acciones y eran banqueros y compañías promotoras de Montreal y Toronto. El otro 50% de estas acciones, aunque sin precisar, estaban en manos de B.F. Pearson y algunas viejas casas de corredores de Bolsa Londinenses.(8)
(7) Informe de la Compañía Mexicana...,op.cit. pg. 150,152,156,157,159,160,167,171. (8) Christopher Armstrong, op.cit. pg 194,195.
AL FILO DE LA NACIONALIZACION
Para 1960 la Mexlight era un empresa que monopolizaba la prestación del servicio público de energía eléctrica en el Distrito Federal y parte de los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos e Hidalgo, con una capacidad instalada de 667 MW, provenientes de 19 plantas generadoras y que prestaba sus servicios a 797,003 consumidores. Para ese año la energía vendida ascendió a 3,449 millones de KW; sus ingresos brutos de operación alcanzaron la cifra de $771,241,138 pesos (59,976,067 dólares canadienses). Obtuvo una utilidad neta de $10, 203, 763. dls. Canadienses. (9)
Por el lado de la relación pasivo activo, el total de su deuda a largo plazo (derivada de la primera hipoteca de 1950 y de préstamos de Nacional Financiera) representaba el 28.09% del total de sus activos. (CUADRO I)
Para valorar su importancia en el sector eléctrico del país en aquellos años, hay que subrayar que su zona de atención comprendía el centro político, industrial y comercial de México, y su capacidad instalada representaba el 22% del total nacional.
En suma, para el año en que gobierno federal llevó a cabo la compra de las dos principales empresas eléctricas extranjeras, la Mexlight era ya una empresa básica y estratégica para el desarrollo económico, rentable y productiva, como lo muestra la evolución de sus principales datos económicos en el periódo 1949 1960. (CUADRO II)
Como puede advertirse, de 1949 a 1960 la capacidad instalada aumentó un 99.4%, el número de consumidores un 75.3%, sus activos totales se incrementaron 99.5% y su utilidad neta creció un 700.4%.
Por otra parte, de 1950 a 1960 la energía vendida aumentó en un 156.7% de la siguiente manera: el consumo residencial lo hizo en 185.7%; el consumo en alta tensión industrial y minas en 165%; el consumo comercial y baja tensión industrial en un 147.4%; el consumo del gobierno en 161.6% y el consumo de tranvías en un 27.8%. Mostrándose el incremento en el consumo residencial y el de alta tensión industrial y minas como los más dinámicos del conjunto.
Asimismo, mientras en 1950 el consumo residencial representó el 14.2% del total de energía vendida y en 1960 el 15.8%, el consumo comercial y baja tensión industrial y el de alta tensión industrial y minas representaron en 1950 el 68.9% del total de energía vendida y en 1960 el 69.9% del mismo. Más específicamente el consumo en alta tensión y minas representó en 1950 el 51% y en 1960 el 52.65%
El promedio anual de crecimiento del consumo residencial fue de un 11% y el del consumo comercial y baja tensión industrial de un 9.6% y el de alta tensión industrial y minas de un 10.33% (VER CUADRO III)
Sin embargo este crecimiento de la Mexlight enfrentaba desde mediados de la década de los años 50 serios problemas de financiamiento para dar satisfacción al aumento de la demanda de energía eléctrica que había rebasado las expectativas originales de sus administradores.
En efecto, de 1949 a 1960 la energía vendida había aumentado en un 156.7%, con un crecimiento anual promedio del 9%. Más específicamente de 1954 a 1960 este crecimiento anual de la demanda eléctrica había sido de un 10%.
Esta situación había sido advertida por la administración de la Mexlight, que en l955 en su informe anual a los accionistas señaló:
CUADRO I
MEXLIGHT RELACIÓN PASIVO ACTIVO (Dólares Canadienses) 1950
1 ACTIVO $146,746,787 PASIVO
2 1ª. HIPOTECA 23,213,359 5 ½ % 5,086,774
3 NAFINSA 3,130,511
4 TOTAL PASIVO 31,430,644
2/1 19.2% 3/1 2.1% 4/1 21.4% 1960
1 ACTIVO $277,454,504 PASIVO
2 1ª. HIPOTECA 52,268,248 5 ½ % 4,267,703
3 NAFINSA 21,423,775
4 TOTAL PASIVO 77,959,726
2/1 20.3% 3/1 7.7% 4/1 28.09%
CUADRO II MEXLIGHT
DATOS ECONÓMICOS
Años Cap Inst MW Total Cons Residen Comerc Industr Otors
Activos Totales Dls.Can Utilidad Neta Dls. Can
1949 334.5 454,557 354,411 100,146 139,096,695 1,274,877
1950 378.0 464,805 362,273 102,532 146,746,787 2,604,098
1951 378.0 485,251 379,150 106,101 166,693,659 3,245,920
1952 411.0 495,636 389,138 106,498 180,790,685 4,175,804
1953 444.0 520,985 410,203 110,782 191,941,711 6,000,444
1954 490.0 553,964 437,997 115,967 201,796,346 4,627,788
1955 490.0 574,504 455,597 118,907 210,195,397 7,351,112
1956 490.0 612,951 490,235 122,716 221,047,323 7,295,014
1957 496.0 646,292 518,843 127,449 236,178,053 8,106,450
1958 579.0 693,829 558,426 135,403 251,751,929 8,370,087
1959 585.0 749,919 602,000 146,000 263,090,728 9,407,262
1960 667.0 797,003 645,000 152,000 277,454,504 10,203,763
CUADRO III MEXLIGHT ENERGÍA VENDIDA POR GRUPO DE CONSUMIDORES
1950 1960 MILLONES DE KWH
Años Resid Comerc B.T. Industr A.T. Industr Minas Tranv Gobierno Total
1950 190.72 240.89 685.19 75.08 151.34 1343.22
1951 218.49 284.93 798.63 77.08 161.66 1,540.79
1952 245.75 312.28 852.09 73.67 173.65 1,657.44
1953 279.67 361.89 886.16 70.42 186.23 1,784.37
1954 301.89 381.6 977.79 72.04 214.27 1,947.59
1955 326.23 393.79 1,165.58 73.83 219.67 2,179.1
1956 367.11 440.78 1,341.97 80.48 239.18 2,469.52 1957 398.33 467.79 1,493.28 80.26 307.36 2,747.02
1958 461.53 504.58 1,587.39 80.99 351.34 2,985.83
1959 501.00 553.00 1,661.00 90.00 379.00 3,184.00
1960 545.00 596.00 1816.00 96.00 396.00 3,449.00
"En el informe anual de 1954 se estimó que se necesitaría una inversión de 200 millones de dólares en equipo de generación y distribución para cubrir las necesidades de los siguientes diez años y para hacer frente a la demanda creciente de energía eléctrica en la región abastecida por la Compañía. Esta estimación estuvo basada en la suposición de que la demanda aumentaría
en un 7% acumulativo por año. Sin embargo, en 1955 las ventas en KWH superaron a las de 1954 en un 12%. Si este aumento inusitado de la demanda continuase al mismo ritmo, las nuevas inversiones necesarias en los próximos diez años subirían casi al doble."
Concluyendo:
"Esta situación demuestra la magnitud y la urgencia del problema de financiamiento al que se enfrenta la Compañía."(10)
Para 1959, la administración de la Mexlight, al frente de la cual se encontraba el general norteamericano Maxwell D. Taylor asentaba en su informe anual:
"Para satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica en la zona que sirve, la Compañía ha gastado 113,000,000. en nuevas instalaciones de 1950 a 1959 inclusive, en comparación con un total de 127,000,000. que se invirtieron de 1902 a 1949 inclusive, en el primer medio siglo de operación de la Empresa."
"Para ampliar en el futuro las instalaciones existentes y poder satisfacer la creciente demanda de energía, se requerirán nuevas y cuantiosas inversiones. Tomando como base un contínuo aumento en la demanda de 10% anual se necesitarán nuevas inversiones equivalentes a 140,000,000 aproximadamente para el programa de construcción de la Compañía de los próximos cinco años." (11)
Es decir, de acuerdo a estos datos, las necesidades de financiamiento de la Mexlight para 1959 representaban el 53.2% del valor de sus activos totales.
Estas necesidades de capital en nuevas inversiones para ampliar sus instalaciones y satisfacer la creciente demanda de energía la Mexlight las había venido resolviendo "mediante la reinversión de gran parte de sus utilidades, el uso de los fondos que provienen de la reserva de depreciación y los préstamos obtenidos de Nacional Financiera, S.A... Del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y de inversionistas privados". (12)
Cierto es que estas inversiones en el periódo 1950 1959 le permitieron a la Mexlight incrementar su capacidad instalada en un 54.55% mediante la construcción y puesta en operación de la termoeléctrica de Lechería en 1953 y su ampliación en 1958, la puesta en operación de la Hidroeléctrica de Patla en 1954 y la ampliación de la capacidad instalada de la termoeléctrica Nonoalco en 1958 y 1959. (CUADRO IV)
Empero, atrás había quedado los años en que la Mexlight dependía de su propia capacidad de generación para satisfacer la demanda de energía de sus consumidores.
En 1940, la Mexlight generaba 1,119.65 millones de KWH, compraba 28.8 millones de KWH y vendía 754.84 millones de KWH. Es decir, satisfacía con su propia capacidad de generación la demanda de energía eléctrica en su zona de atención. Y la energía comprada representaba el 2.57%, 2.5% y 3.8% respecto de la energía generada en sus propias plantas, del total de la energía comprada y generada y de la energía vendida, respectivamente. (VER CUADRO V)
Para 1949 este panorama había cambiado considerablemente pues en tanto la energía generada seguía siendo superior a la energía vendida, la energía comprada representaba ya el 18.7% respecto de la energía generada, el 15.78% del total de la energía comprada y generada y el 22.1% de la energía vendida.
CUADRO IV MEXLIGHT CAPACIDAD INSTALADA 1950 1960 KW
Hidroelec 1950 1953 1954 1958 1959 1960
Necaxa 115,000
Tepexic 45,000
Tescapa 5,367
Lerma 79,945
Villada 1,280 Fernández Leal 1,280
Tlilan 680
Juando 3,600 Cañada 1,215 Alameda 8,880
Las Fuentes 264 Temascaltepec 2,336
Zictepec 384 Zepayautla 664 San Simón 1,700
Patla 45,600
Termoeléc
Nonoalco 80,000 86,250 92,500 Tacubaya 30,900 Lechería 66,000 148,400 230,800
total 378,495 444,495 490,095 667,395
CUADRO V MEXLIGHT ENERGÍA
1940 1949 Millones de Kwh
Años 1 Energía Generada 2 Energía Comprada 3 Total 4 Energía Vendida 2/1 2/3 2/4
1940 1,119.65 28.80 1,148.45 754.84 2.57% 2.51% 3.82%
1941 1,063.93 25.64 1,098.57 760.92 2.41% 2.33% 3.37%
1942 1,091.50 21.50 1,113.00 815.18 1.97% 1.93% 2.64%
1943 1,129.24 21.12 1,150.36 868.27 1.87% 1.84% 2.43%
1944 1,071.46 74.95 1,146.41 865.95 7.00% 6.54% 8.66%
1945 1,106.60 184.78 1,291.38 970.73 16.70% 14.31% 19.04%
1946 1,266,57 206.14 1,472.71 1053.18 16.28% 14.00% 19.57%
1947 1,323.98 224.63 1,548.61 1079.60 16.97% 14.51% 20.81%
1948 1,487.21 280.67 1,767,88 1,217.47 18.87% 15.88% 23.05%
1949 1,590.83 298.10 1,888.93 1,348.03 18.74% 15.78% 22.11%
Visto desde otro ángulo, en tanto de 1940 a 1949 la energía generada aumentó en un 42%, la energía comprada lo hizo en un 935%, frente a un crecimiento del 78.5% de la energía vendida.
Esta tendencia creciente a depender de la energía comprada más que de su propia capacidad de generación muestra desde estos años el rezago de la Mexlight en inversiones para incrementar su capacidad instalada ante los requerimientos de una demanda eléctrica en expansión, pues su capacidad instalada durante este periódo se incremento solo en un 30.7% pasando de 255,890 KWH en 1940 a 334,550 kw en 1949.
En el periódo de 1949 a 1960 esta tendencia se acentuó sustancialmente pues aún cuando la capacidad instalada de la Mexlight se incrementó en un 99.4%, la energía generada solo creció un 55.8% y la energía vendida en 155.85%, la energía comprada lo hizo en 511%.
De tal forma que para 1960 se presentaba el siguiente panorama: Mexlight generó 2,478 millones de KWH mientras la energía vendida fue de 3,449 millones de KWH, y la energía vendida ascendió a 1,821 millones de KWH. Con lo que la energía comprada representó el 52.8% de la energía vendida y el 73.5% de la energía generada. (CUADRO VI).
De acuerdo a estos datos, para 1960 Mexlight se había convertido ya en una empresa distribuidora de energía eléctrica, al depender en sus operaciones de la energía comprada más que de su propia capacidad de generación. Con ello cristalizaba una de las razones estructurales que daría base a la llamada nacionalización de la industria eléctrica.
Esta creciente dependencia de la energía comprada para satisfacer sus necesidades de operación y atención al público consumidor, marcada a partir de 1944, se inició con la compra de energía eléctrica en bloque de la planta hidroeléctrica de Ixtapantongo, y para 1960 incluía además de esta, las hidroeléctricas de Santa Bárbara, el Durazno, Martínez D'Meza y Tingambato, propiedad todas ellas de CFE y que representaban una capacidad instalada de
351,575 KW frente a los 667,395 KW de la Mexlight ; de los cuales 313,195 KW correspondía a hidroeléctricas y 354,200 a termoeléctricas.
CUADRO VI MEXLIGHT
INGRESOS Y ENERGÍA 1949 1960
Años 1 Ingresos Dlls Can 2 Energia Generada Mill Kwh 3 Energía Vendida Mill Kwh 4 Energía Comprada Dlls Can 5 Energía Comprada Mill Kwh 5/3 5/2
1949 19,335,834 1,591 1,348.03 861,107 298.10 22.1% 18.7%
1950 22,603,770 1,663 1,343.22 1,251,666 127.21 9.5% 7.6%
1951 25,448,738 1,668 1,540.79 1,584,000 321.52 20.9% 19.3%
1952 26,307,371 1,788 1,657.44 1,566,521 390.65 23.7% 21.8%
1953 31,178,825 1,771 1,784.37 1,288,559 518.25 29.2% 29.3%
1954 27,186,849 2,100 1,947.59 1,177,281 425.28 21.8% 20.3%
1955 31,422,437 2,147 2,179.10 2,152,288 625.79 28.7% 29.1%
1956 35,228,752 2,116 2,469.52 2,814,161 967.86 39.2% 45.7%
1957 42,153,532 2,372 2,747.02 5,289,047 986.90 35.9% 41.6%
1958 48,815,343 2,435 2,985.83 7,286,908 1,245.70 41.7% 51.2%
1959 51,782,342 1,980 3,184.00 7,829,572 1979.00 62.2% 99.9%
1960 59,976,067 2,478 3,449.00 8,623,711 1821.00 52.8% 73.5%
Varias razones explican el por qué de esta primero paulatina y después creciente dependencia de la Mexlight respecto a la energía comprada a la CFE.
A partir de su creación el 14 de agosto de 1937 por el presidente Lázaro Cárdenas, la CFE inició un dinámico crecimiento que para 1960 la hacía propietaria del 54.4% del total de la capacidad instalada para el servicio público de energía eléctrica y del 41.5% del total de la capacidad instalada a nivel nacional. Y con inversiones, durante este periódo de 5,000 millones de pesos frente a 2,500 millones que correspondieron a las compañías eléctricas extranjeras.(13)
De tal manera que al amparo de este crecimiento acelerado de la CFE, cuyas cuantiosas inversiones iban cubriendo las necesidades de energía eléctrica a nivel nacional, la Mexlight optó por el expediente más económico de hacer depender su crecimiento operacional de volúmenes cada vez más crecientes de energía comprada en bloque a la CFE.
Más aún, si el precio de esta energía comprada les permitió grandes márgenes de capitalización a partir del precio establecido para las tárifas eléctricas.
En el Cuadro VII que hemos elaborado sobre precios promedios de energía vendida y energía comprada, podemos advertir como en promedio el precio de la energía vendida representó cuatro veces el precio de la energía comprada, lo que deduciendo los costos de explotación explican las fuertes utilidades netas obtenidas por la Mexlight a lo largo de estos años.
Empero, tambien es advertible que pese a este gran margen de capitalización que implicó la diferencia entre precio de compra y precio de venta de energía eléctrica, de 1949 a 1960, el primero aumentó en un 62.1% mientras el segundo lo hizo en un 21.6%. La evolución de estas cifras reflejaban la permanente y en cierta medida creciente pugna entre la Mexlight y el gobierno mexicano, para el establecimiento del precio de las tarifas eléctricas.
CUADRO VII MEXLIGHTPRECIOS PROMEDIO
1949 1960
Años (1) Precio Promedio KWH Vendido Cen. Can. (2) Precio Proemdio KWH Compra Cen. Can. 1/2
1949 1.434 0.29 4.94 1950 1.683 0.98 1.72 1951 1.639 0.49 3.34 1952 1.597 0.40 3.99 1953 1.757 0.25 7.03 1954 1.396 0.28 4.99
1955 1.442 0.34 4.24 1956 1.427 0.29 4.92 1957 1.534 0.54 2.84 1958 1.635 0.58 2.82 1959 1.626 0.40 4.07 1960 1.739 0.47 3.70
Así, cuando en 1948 la Mexlight solicitó un préstamo al BIRF por un monto de 26 millones de dólares para un plan de desarrollo de sus instalaciones, este banco contestó afirmativamente pero sujetando el otorgamiento del préstamo al cumplimiento de tres condiciones: "que el Gobierno Mexicano daría su garantía al préstamo, de conformidad con lo establecido en los estatutos del Banco; que The Mexican Light and Power Company, Limited, procedería a la reorganización de su estructura financiera sobre los específicos y definitivos lineamientos propuestos por el Banco, y que dicha reorganización se terminaría el 31 de diciembre de 1949, así como que el Gobierno Mexicano, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, concedería a The Mexican Light and Power Company, Limited, el rendimiento razonable sobre sus inversiones." (14)
En lo referente a los requisitos primero y tercero, el gobierno mexicano se comprometió a dar estas seguridades y la Mexlight por su parte procedió a su reorganización financiera. Y con fecha 1 de febrero de 1950, firmó una escritura Hipoteca con el National Trust Company Limited (con sede en Toronto, Canadá) de la totalidad de sus bienes actuales y futuros para garantizar la emisión de bonos hasta por 100 millones de dólares.
En lo concerniente al requisito de "rendimiento razonable sobre sus inversiones", y de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, el 14 de diciembre de 1949 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las tarifas definitivas, con una duración de 5 años, por las cuales se garantizaban a la Mexlight una recuperación del 8.73% de su capital invertido y de un 6% neto, una vez deducido el pago de impuestos, sobre el valor contable de sus acciones. Lo que significó un incremento del 17.63% sobre las tarifas eléctricas anteriores.
Adicionalmente el gobierno federal modificó el artículo 143 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica para permitir ajustes en las tarifas en el caso de variaciones en los costos de ciertos gastos básicos, tales como costos de labor, combustible, impuestos y energía comprada. (15)
Aún cuando la Mexlight obtuvo incrementos adicionales en sus tarifas en 1955 y 1958, éstas no llenaron las expectativas originales. De tal forma que para 1960 en el 48° Informe Anual del Consejo de Administración para el ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 1959 y presentado en Toronto Canadá, el 1 de abril de 1960, la Mexlight se quejaba de que el rendimiento del 6% sobre el valor promedio en libros de las acciones comunes no correspondía a las tasas de rendimiento del 10.5% de acciones comunes que imperaban en empresas eléctricas de servicio público en los Estados Unidos.
Asimismo informaba de una solicitud presentada el 8 de julio de 1959 a la Comisión de Tarifas para obtener un incremento general del 14% en las tarifas. Agregando que este incremento debería ascender hasta un l6% en virtud del aumento del precio del aceite combustible que entraría en vigor el 23 de noviembre de 1959 y frente al cual habían demandado un ajuste en las tarifas que la Comisión rechazó el 23 de septiembre de 1959.
De este informe destacamos textualmente los siguientes párrafos que resumen claramente la situación de la Mexlight en abril de 1960 y que prefiguran la decisión de los propietarios de la Mexlight para vender el paquete mayoritario de sus acciones comunes y preferentes en septiembre de 1960 al gobierno mexicano.
"Dado que el rendimiento sobre la inversión de los accionistas comunes es todavía substancialmente inferior al porcentaje de utilidad que, en general, percibe la inversión que representan las acciones comunes de compañías eléctricas de servicio público, la Compañía compite con desventaja para atraer los nuevos capitales que se requieren para llevar a cabo sus programas de construcción. Es objetivo constante de la Dirección de la Empresa tratar de incrementar las utilidades hasta el punto en que esta pueda tener éxito en obtener los nuevos y cuantiosos capitales que se requieren para la ampliación de las instalaciones actuales y poder satisfacer así la creciente demanda de energía eléctrica."
"Las perspectivas de la Compañía para mejorar sus ingresos, y las posibilidades de su desarrollo en 1960, dependen en gran parte del éxito de las continuas gestiones hechas por la Compañía ante las autoridades para obtener un aumento en sus tarifas y crear condiciones favorables para sus financiamientos a corto y largo plazo." (16)
Ese mismo año de 1959 y con el propósito de estudiar y hacer las propuestas adecuadas para resolver lo que el Consejo de Administración calificó como "urgente necesidad" de financiamiento de capital se creó un Comité Financiero que quedó integrado por Eduardo Suarez, ex Secretario de Hacienda de México, como presidente; Luis G. Legorreta, presidente del Consejo del Banco Nacional de México y John W. Snyder, ex Secretario del Tesoro de los Estados Unidos; y como Secretario del mismo David B. Goldstein. Y como miembros ex officio, Maxwell D. Taylor, presidente del Consejo de Administración y Gustave Maryssael, presidente y gerente general de la Mexlight.
LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Entre el 15 de junio y el 15 de julio de 1960, el gobierno mexicano, a través del Banco de México que a su vez se auxilió de una serie de instituciones de crédito tales como el Barclay's Bank y el Hambros Bank Limited, de Londres; el Kedietbank de Bruselas; la Central American Investment Trust, de Vaduz, Liechtenstein; el Canadian Bank of Commerce de Toronto; la Hongkong and Shangai Corporation de Paris; la Swiss Bank Corporation de Zurich; The First National City Bank de Nueva York, publicó avisos de oferta de compra de las acciones de la Mexlight, en México, Bélgica, Inglaterra, Canadá, Francia y Suiza.
"El precio de oferta fue de 20 dólares americanos por acción común, que era superior al que las acciones tenían en el mercado en su momento y que se fijó en esta cantidad para no afectar los intereses de los numerosos pequeños inversionistas extranjeros y nacionales propietarios de dichas acciones. En relación con las acciones preferentes la oferta fue de 13 dólares americanos y estuvo en vigor durante el mismo periódo." (17)
El capital contable alcanzaba a la suma de ochenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos sesenta y seis dólares canadienses ( un mil sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y siete pesos) representado por dos millones doscientas sesenta y siete mil quinientas sesenta y ocho acciones comunes, y ochocientas cincuenta y tres mil doscientas cuarenta y cuatro preferentes, más la reserva para reinversión y el superávit ganado.
De tal forma que el 1 de septiembre de 1960 el presidente Adolfo López Mateos pudo informar que el gobierno mexicano era propietario del 91% de las acciones comunes y del 73 % de las acciones preferentes. Aún cuando para el 27 de septiembre había logrado comprar 2,168,270 acciones comunes que representaban el 95.62% del total y 626,012 de las acciones preferentes que representaron el 73.38% del total.
De manera escueta en el 49 Informe Anual del Consejo de Administración de la Mexlight, para el ejercicio concluido el 31 de diciembre de 1960, se informó de este proceso de compra, señalándose que con este acto "....se alcanzó uno de los objetivos básicos para la industrialización de México: la nacionalización de la industria eléctrica."
Con esta compra accionaria el gobierno mexicano adquirió el control mayoritario de la estructura corporativa de la Mexlight compuesta de las siguientes empresas: Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., L.M. Guibara, Sucesores, S. en C. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A. (CUADRO VIII )
La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.. Al adquirir la Mexlight el control de la Compañía Eléctrica Irrigadora en el Estado de Hidalgo, según escritura del 13 de mayo de 1910 se constituyó la Compañía Irrigadora de Luz y Fuerza del Estado de Hidalgo, con una duración de cincuenta años y estableciendo el siguiente objeto de dicha sociedad: " I.. adquirir por cualquier título, las concesiones, permisos o autorizaciones concedidas o que concedieren las autoridades federales o locales, municipales o particulares y que tuvieren por objeto el aprovechamiento de agua para irrigación de terrenos o para fuerza motriz, ya sea que esta se
utilice indirectamente o se transforme en energía eléctrica; tomar en arrendamiento o adquirir por cualquier otro título el uso y aprovechamiento tanto de concesiones, cuanto de toda clase de plantas, instalaciones y maquinaria que tuvieren por objeto los mencionados al principio de este inciso o que fueren conducentes a los mismos. II. Adquirir por cualquier título, o ejecutar toda clase de obras e instalaciones que fueren conexas a los objetos antes expresados. III. CUADRO VIII
THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED. (1960 Y 1963)
MEXLIGHT
Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.
Compañía Mexicana Hidroelectrica y de Terrenos, S.A.
Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A.
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.
L.M. Guibara, Sucesores, S en C.
Compañía de Luz Y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.
Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.
MEXLIGHT
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.
Compañía Mexicana Hidroelectrica y de Terrenos, S.A.
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.
L.M. Guibara, Sucesores, S en C.
Compañía de Luz Y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.
Explotar las concesiones, permisos, plantas y obras mencionadas en los incisos precedentes y la producción y explotación de fuerza eléctrica. IV. Celebrar todos los contratos que fueren conducentes a la irrigación de terrenos y a la generación, transmisión, distribución y consumo de energía eléctrica; y en general hacer todo aquello que fuere necesario o conveniente para la realización de los propósitos que se mencionan en los anteriores incisos."
Posteriormente por escritura del 12 de octubre de 1910 cambió su nombre por el de Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.y el 5 de julio de 1926, según escritura 9,103 se modificó la clausula cuarta de la sociedad, estableciéndose un plazo de duración de 75 años a partir de la fecha de su constitución. (18)
La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca operaba las plantas hidroeléctricas de Elba, Juando y Cañada; y distribuía energía eléctrica a las poblaciones de Chalco, Amecameca, Ozumba, Tepotzotlan, Texcoco, Otumba, San Juan Teotihuacán, Atizapán y Guadalupe en el estado de México, " y a la ciudad de Pachuca a través de la planta de Necaxa." (19) Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. Se constituyo según escritura 6,739 del 24 de junio de 1921 y el 19 de septiembre de 1922, según escritura 7,470, se estableció
una duración de 50 años, teniendo como objeto esencial " la adquisición de inmuebles y negociar con ellos." Era propietaria de Terrenos, S.A. y de terrenos en la Presa de Tenango. (20)
Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. Esta empresa se constituyó el 26 de octubre de 1922, según escritura 7,518, con una duración de 50 años, y para el siguiente objeto: "I. Adquirir ya sea propiedad, por arrendamiento o de cualquier otra manera, concesiones y permisos de cualquier especie, ya sea de las autoridades federales, ya de las locales, directamente, o ya de particulares que las hubieren obtenido, para el aprovechamiento de las aguas de los ríos federales o locales, construir presas, canales, depósitos de agua y llevar a cabo todo género de trabajos destinados al aprovechamiento por esta compañía de las aguas, ya sea para utilizarlas en la generación de energía eléctrica para irrigación o para cualquier otro fin conexo o para darles cualesquiera otros usos que estime necesarios y convenientes. II. Adquirir toda clase de inmuebles que, directa o indirectamente puedan ser utilizados para la generación, conducción y distribución de energía eléctrica o para objetos conexos con los fines de la sociedad y vender aquellos que no le sean útiles, o darlos en arrendamiento III.- Tomar en arrendamiento, explotación o aprovechamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos reales dentro o fuera del territorio nacional. IV. Dar en arrendamiento, explotación o aprovechamiento toda clase de bienes de la sociedad, ya sean muebles o inmuebles. V. Hacer toda clase de construcciones, hacer instalaciones o introducir maquinaria y toda clase de aparatos o implementos necesarios en cualquier lugar de la república, para generar, transmitir y distribuir energía eléctrica destinada a la producción de luz, de fuerza o para calefacción por irrigación. VI. Obtener todo género de combustibles y adquirir en propiedad, en arrendamiento en enfiteusis, explotación o por cualquier otro título, bosques o terrenos madereros, así como derechos reales sobre ellos. VII. Negociar, ceder y enajenar toda clase de bienes raíces y derechos reales, y al efecto celebrar toda clase de transacciones, cesiones, permutas, ventas y arrendamientos. VIII. Construir caminos, construir y explotar ferrocarriles, eléctricos, de vapor o de cualquier otro sistema; líneas telefónicas y telegráficas, alámbricas o inalámbricas, adquirir al efecto por cualquier título las concesiones y permisos necesarios. IX. Formar colonias y construir fincas de todas clases y emprender trabajos de urbanización y fraccionamiento y ejecutar obras de toda clase ya sea por su propia cuenta o como contratista. X. Dedicarse a toda clase de operaciones de comercio, sirviendo de intermediaria entre los productores y consumidores, y hacer toda clase de operaciones de compraventa, de efectos de comercio o productos industriales. XI. Comprar, adquirir y enajenar toda clase de valores como bonos y acciones, ya sean de gobierno, de bancos o de compañías de cualquier género.- XII.- Emitir, bonos, obligaciones y títulos de crédito de todas clases con garantía hipotecaria o sin ella. XIII. Dar y recibir en préstamo cantidades sin garantía, o bien garantizadas con hipoteca, prenda y otra garantía cualesquiera; expedir giros, letras de cambio, libranzas, pagarés, y cualquiera otra clase de instrumentos de crédito, así como comprarlos y venderlos; hace situaciones de dinero y verificar cobros y pagos por cuenta ajena, lo mismo que llevar y hacer llevar cuentas corrientes. XIV. Organizar sociedades subsidiarias, haciendo a ellas aportaciones de cualquiera clase de bienes muebles o inmuebles. XV. En general, celebrar toda clase de actos y de contratos y todo aquello que sea un medio para alcanzar los objetos de la sociedad, o que se relacionen de cualquier manera con dichos objetos." (21)
Esta estructura de holding que en mucho recuerda las cartas patentes de la Mexlight en 1903, fue creada con el propósito de llevar adelante el proyecto hidroeléctrico del Valle de Bravo, sin embargo, debido a litigios sobre terrenos, dificultades financieras e impuestos excesivos, impidieron su concreción y en 1937 esta empresa se vio obligada a renunciar a la concesión del Valle de Bravo. (22)
El 7 de julio de 1926, según escritura 9,057 , esta empresa modificó el artículo tercero de sus estatutos, ampliando el plazo de duración a setenta y cinco años a partir de la fecha de la constitución de la misma. Y el 24 de noviembre de 1953, modificó su cláusula quinta, aumentando su capital social a 3, 241,000 pesos, representado por 3,241 acciones con valor de 1,000 pesos cada una.
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.. Esta empresa se constituyó según escritura del 5 de abril de 1924, a partir de los bienes de la antigua Compañía Hidroeléctrica del Río de la Alameda, S.A., y cuyo control la Mexlight logró en los años 20. Y a partir de 1923 en que se interconectó con el sistema de la Mexlight, surtió de energía eléctrica a la Cd. de México. (23)
L.M. Guibara, Sucesores, S.en C. Esta empresa se constituyó el 24 de septiembre de 1924, según escritura 8,028, bajo la denominación de L.M. Guibara, Sociedad en Comandita y con una duración de 50 años. Y el 12 de enero de 1925 cambió su denominación a L.M. Guibara Sucesores, Sociedad en Comandita.
El 6 de septiembre de 1934 la Compañía Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. "adquirió los derechos como socio comanditado en la expresada sociedad" y la Mexlight "los derechos del comanditario en la misma".
Esta empresa era propietaria de los terrenos de las plantas , del ferrocarril de Necaxa, caminos, subestaciones, líneas de transmisión de 20 K.V. o más, sucursales, servidumbres y derechos, y edificios de la Mexlight.(24)
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A. Esta empresa fué la última adquisición de la Mexlight, al lograr el control de las acciones representativas de su capital social en julio de 1928. (25)
Las razones de fondo, por parte del gobierno federal, de este proceso nacionalizador fueron dadas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena, el 27 de septiembre en la primera sesión del nuevo Consejo de Administración, que en su calidad de presidente, señaló:
"Los estudios realizados sobre el ritmo de crecimiento del país concluyen que, en los próximos ocho años, debe duplicarse la producción de la energía eléctrica actual, pero ante este hecho necesario e indudable, se observa que las empresas privadas tendían únicamente a ampliar sus zonas de distribución, esto es, a entrar en los lugares que les representaban mayor utilidad y menores costos de producción, sin preocuparse demasiado por realizar nuevas inversiones para generación y sí insistiendo constantemente en que la Comisión Federal de Electricidad produjera mayor fluido, para ser revendido por ellos. Por otra parte, en la naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en primer término tuvieran a la vista sus particulares intereses, sin estructurar sus inversiones y nuevas solicitudes de acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno desarrollo. Esto es, no había una planeación adecuada ni era posible que la hubiera, para la electrificación de la República en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola que debemos procurar, si queremos explotar más racionalmente los recursos humanos y materiales de México." (26)
Aún cuando las razones estructurales que explican la nacionalización de la industria eléctrica están contenidas en las palabras vertidas por el licenciado Antonio Ortiz Mena, una serie de elementos fundamentan "...la hipótesis de que la iniciativa no procedió del Estado Mexicano sino de las empresas extranjeras mismas." (27)
Como señala Wionczek para el caso de la American & Foreign Power, la decisión de vender sus propiedades " ..se basaba en algo más que la mera incapacidad para obtener rendimientos adecuados de sus inversiones en México. En realidad, era el resultado de una
política de mucho mayor amplitud consistente en deshacerse, en las condiciones más favorables posibles, de sus inversiones en industria eléctrica en toda América Latina, dado que los problemas y dificultades de la compañía, en el conjunto de la región, parecían adquirir proporciones inmanejables." (28)
En relación a la Mexlight, aún pese a que el 3 de junio de 1960 el presidente del consejo de administración, Maxwell D. Taylor dio a entender que la empresa "...estaba explorando todas las alternativas posibles, presumiblemente incluyendo la venta de sus activos a cualquiera que desease llevar sobre sus hombros la carga que representaban." (29), el resultado final no fue la venta de estos, como sucedió en el caso de la American & Foreign Power, sino la venta del paquete mayoritario de acciones comunes y preferentes.
Al parecer esta decisión expresaba la voluntad de una serie de intereses al interior de la Mexlight, que si bien es cierto habían llegado a la conclusión de retirarse del negocio de la distribución de la energía eléctrica en virtud de los grandes requerimientos de capital, la lenta recuperación de los mismo, las restricciones tarifarias y los riesgos políticos que representaba optaron por conservar un paquete minoritario, pero significativo, de acciones comunes y preferentes con el propósito de seguir ejerciendo su influencia tanto en la Mexlight como en el resto del sector eléctrico nacional.
Pese a que no se cuenta con una relación de los propietarios de las acciones comunes y preferentes de la Mexlight al momento de la nacionalización, que permita observar cual era la composición de estos intereses capitalistas, sí es posible advertir la conformación de estos mediante el análisis de las personalidades, grupos financieros y empresariales extranjeros, pero también nacionales, que integraron los diversos Consejos de Administración de la Mexlight de 1949 a 1960.
CUADRO IX
LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA MEXLIGHT
1949 1960 1949
Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A. Graydon Vicepresidente G.R.G. Conway, C.B.E. David G. Guest W.D. Dawes D.N. Heineman J. Donald Duncan J.S. Holmested C.E. Finley Henry S. Hooker Allan Graydon, K.C. W. Menschaert Baron Richard
George S. Messersmith
G. Maryssael
Gerente General E.Z. Graydon Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario Local en México 1950
George S. Messersmith
Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A. Graydon Vicepresidente
B.H. Binder
Allan Graydon, K.C. René Brosens David G. Guest
G.R.G.Conway, C.B.E. D.N. Heineman W.D. Dawes Henry S. Hooker
J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper, K.C.M.G., G.B.E. Juan Martínez Tejeda
Graeme L. Stewart
Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1951
Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A. Graydon Vicepresidente B.H. Binder Allan Graydon, Q.C. René Brosens David G. Guest W.D. Dawes D.N. Heineman Arthur H. Dean Henry S. Hooker
George S. Messersmith
J. Donald Duncan
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. Juan Martínez Tejeda
Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1952
Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A. Graydon Vicepresidente B.H. Binder David G. Guest René Brosens D.N. Heineman
George S. Messersmith
Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. J. Donald Duncan Henry S. Hooker Allan Graydon, Q.C. Juan Martínez Tejeda
Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1953
Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E. A. Graydon Vicepresidente Sir Bernhard Binder D.N. Heineman René Brosens Henry S. Hooker
George S. Messersmith
Arthur H. Dean
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder
Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1954
Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E. A. Graydon Vicepresidente
George S. Messersmith
Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C. René Brosens Henry S. Hooker
Arthur H. Dean
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder
Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1955
Presidente Honoraio del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E. A. Graydon Vicepresidente Guillermo Barroso Henry S. Hooker
George S. Messersmith
Sir Bernhard Binder
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. René Brosens Luis G. Legorreta Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda J. Donald Duncan Arthur Ross Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder David G. Guest, Q.C Eduardo Suárez Charles K. Wilmers
Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armedáriz Secretario en México
1956
Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente
George S. Messersmith
E.A. Graydon
Vicepresidente
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. René Brosens Luis G. Legorreta Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda J. Donald Duncan Arthur Ross Allan Graydon Q.C. John W. Snyder David G. Guest, Q.C. Eduardo Suárez Henry S. Hooker Charles K. Wilmers
Sir Bernhard Binder
Graeme L. Stewart Secretario E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1957
Presidente Honorario del Consejo William H. Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A. Graydon Vicepresidente Sir Bernhard Binder David G. Guest Q.C. Arthur H. Dean Henry S. Hooker Arthur Ross Carlos Prieto J. Donald Duncan
George S. Messersmith
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. John W. Snyder Maurice Frére Luis G. Legorreta Eduardo Suárez Allan Graydon, Q.C. Juan Martínez Tejeda Charles K. Wilmers
Graeme L. Stewart Secretario José Alfredo Reynoso Secretario en México
1958
Presidente Honorario del Consejo William H Draper Jr. Presidente del Consejo G. Maryssael Presidente y Gerente General Paul Van Zeeland Vicepresidente E.A.Graydon Vicepresidente Juan Martínez Tejeda Vicepresidente y Director Comercial Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C. Carlos Prieto Arthur H. Dean Hernry S. Hooker Arthur Ross J. Donald Duncan
George S. Messersmith
Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. John W. Snyder Maurice Frére Luis G. Legorreta Eduardo Suárez Alan Graydon, Q.C. Charles K. Wilvers
Graeme L. Stewart Secretario José Alfredo Reynoso Secretario en México
1959
Presidente del Consejo Gustave Maryssael Presidente y Gerente General E.A. Graydon Vicepresidente Juan Martínez Tejeda Vicepresidente Sir Bernhard Binder Carlos Prieto Arthur H. Dean David G. Guest, Q.C. Arthur Ross William H. Draper Jr. Baron Robert Silvercruys Sir Reginald Leeper, G.B.E., K.C.M.G. J. Donald Duncan Luis G. Legorreta John W. Snyder Maurice Frére Eduardo Suárez Allan Graydon, Q.C. Charles K. Wilmers
Maxwel D. Taylor
Graeme L. Stewart Secretario José Alfredo Reynoso Secretario en México
George S. Messersmith, quien fue presidente del Consejo de Administración de la Mexlight de 1947 a 1952 y presidente honorario del Consejo de Administración de 1953 a 1958, había sido Ministro americano en Austria, embajador de los Estados Unidos en Cuba, Argentina y México. Y antes de la Segunda Guerra Mundial fue Secretario Asistente de Estado.
William H. Draper Jr. quien substituyo a Messersmith, ocupando el puesto de Presidente del Consejo de Administración de 1953 a 1958, había sido General Mayor del Ejército de los Estados Unidos en la 2a. guerra mundial, Subsecretario de la Armada, representante especial de los E.U. en Europa después de la 2a guerra mundial y presidente del Comité para el Estudio de la Asistencia Militar en los E.U., creado por el presidente Eisenhower.
Paul Van Zeeland que ocupó el cargo de vicepresidente del Consejo de Administración de 1949 a 1958 había sido Ministro de Bélgica.
David G. Guest, que ocupó uno de los puestos de Director del Consejo de Administración de 1949 a 1952 y de 1954 a 1959 formo parte de la firma de abogados Blake, Cassels and Graydon, de Toronto, Canadá, que a lo largo de estos años representó los intereses de la Mexlight.
Dennie H. Heineman que ocupó el cargo de Director del Consejo de Administración de 1949 a 1953, fue Director del grupo de la Société Financieére de Transportes et d'Enterprises Industrielles (SOFINA).
J. Donald Duncan ocupó el cargo de director del consejo de Administración de 1949 a 1959, y formaba parte de la firma de abogados Hooker, Alley and Duncan de Nueva York.
Sir Reginald Leeper, que fue Director del Consejo de Administración de la Mexlight de 1950 a 1959, había sido embajador del servicio diplomático de la Gran Bretaña.
John W. Snyder, Director del Consejo de Administración de 1953 a 1959 había sido Secretario del Tesoro de los E.U. Y Vicepresidente del First National Bank de Saint Louis.(30)
Arthur Ross, que fue Director del Consejo de Administración de 1955 a 1959 era un prominente financiero residente en Nueva York.
Charles K. Wilmers que ocupó el puesto de Director del Consejo de Administración que dejo vacante D.N., Heineman, de 1955 a 1959, fue Director Gerente de SOFINA.
Maurice Frére, quien substituyó a Rene Brosens como Director del Consejo de Administración de 1957 a 1959 , fue Gobernador del Banco Nacional de Bélgica y Presidente del Consejo de la SOFINA y además del Fondo Monetario Internacional.
Baron Robert Silvercruys, que ocupó el cargo de Director del Consejo de Administración en 1959, fue embajador Belga en Canadá y los E.U. Maxwell D. Taylor, que substituyó a William H. Draper Jr. en el puesto de Presidente del Consejo de Administración de la Mexlight en 1959, fue General de los E.U. , Superintendente de West Point, Comandante de División de Paracaidismo, Comandante de las fuerzas norteamericanas en Berlín por 2 años. Durante y después de la Guerra de Corea comandó las fuerzas de las Naciones Unidas en el Lejano Oriente y en 1959 se retiró como jefe del Staff del Ejército de los E.U. (31)
A esta destacada lista de personalidades políticas, financieras y militares que integraron los Consejos de Administración de la Mexlight en la década previa a la nacionalización, habría que agregarle la lista de una serie de personalidades empresariales y financieras mexicanas que muestran el grado de asociación de este selecto grupo de representantes del capital internacional con otro no menos selecto grupo de capitalistas nativos.
Así, en junio de 1951, el cuerpo de Directores de la Mexlight, a propuesta del presidente y gerente general y su presidente del consejo, se crea el llamado Consejo Consultivo en la Cd. de México, " compuesto por personalidades responsables de la economía en México.", con el "propósito de hacer aprovechable a muchos sectores de la economía mexicana información importante concerniente a los trabajos y funcionamiento de la Compañía...y para que el Consejo de directores pueda ser capaz de recibir a través de este Comité Consultivo consejos y comentarios sobre las operaciones y problemas de la Compañía." (32)
CUADRO X
THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY LIMITED COMITES CONSULTIVOS
1951 1959
1951 1952
Antonio Carrillo Flores
José Hernández Delgado Licio Lagos Licio Lagos Carlos C. Mendiola Ernesto Ayala Jean Bernier Jean Bernier Gabino Fraga Gabino Fraga Luis R. Lagos José Rivera R. Luis Latapí Eduardo Suárez José Rivera R. Luis R. Lagos Eduardo Suárez
1953 1954
José Hernández Delgado
José Hernández Delgado Guillermo Barroso Guillermo Barroso Ernesto Ayala Clemente Serna Martínez Jean Bernier, Q.C. Jean Bernier, Q.C. Luis Latapí Luis G. Legorreta Gabino Fraga Luis Latapí Luis R. Lagos Eduardo Suárez Eduardo Suárez Gabino Fraga
1955 1956
José Hernánez Delgado
José Hernández Delgado Eduardo Prieto López
Eduardo Prieto López Clemente Serna Martínez Juan Sánchez Navarro Jean Bernier, Q.C. Jean Bernier, Q.C. Gabino Fraga Gabino Fraga
Luis Latapí Luis Latapí Carlos Mendiola Carlos Mendiola Juan Ortíz Monasterio Juan Ortíz Monasterio Carlos Prieto Carlos Prieto
1957 1958
José Hernández Delgado
José Hernández Delgado Eduardo Prieto López
Jacobo Perez Barroso Salvador Ugarte
Arturo Bueno y Urquidi Juan Sánchez Navarro Juan Martínez del Campo Gastón Azcarraga Gastón Azcarraga Jean Bernier, Q.C. Jean Bernier, Q.C. Gabino Fraga Gabino Fraga Luis Latapí Luis Latapí Juan Ortíz Monasterio Carlos C. Mendiola Eduardo Villaseñor Juan Ortíz Monasterio Eduardo Villaseñor
1959
José Hernández Delgado
Jacobo Pérez Barroso Agustín Legorreta
Juan Martínez del Campo Gaston Azcarraga
Jean Bernier, Q.C. Gabino Fraga
Luis Latapí Carlos C. Mendiola Juan Ortíz Monasterio Eduardo Villaseñor
Iniciado este nivel de asociación a través de este Comité Consultivo, que sesionó regularmente hasta 1959, rápidamente se da la integración de algunos de sus integrantes al Consejo de Administración de la Mexlight. Así en 1955 pasan a formar parte del mismo, Guillermo Barroso, líder de la industria mexicana y ex presidente de la Confederación Mexicana de Cámaras Industriales. Eduardo Suarez, ex Secretario de Hacienda y miembro del Consejo del Banco de México. Y Luis G. Legorreta, vicepresidente del Banco Nacional de México. Y en 1957 se integra Carlos Prieto, presidente del Consejo de la Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. (33)
Por otra parte en la lista de personalidades que integraron el llamado Comité Consultivo, destacan los nombres de Gabino Fraga, prominente abogado mexicano; Luis Latapí, que fue Director General de Crédito Minero y Mercantil, S.A.; Licio Lagos, que fue Presidente de la
Asociación de Cámaras Industriales de México; Carlos C. Mendiola, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio de México, S.A. y Subdirector General del Banco de Comercio, S.A.; Ernesto Ayala, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio de México; Clemente Serna Martínez, presidente de la Asociación de la Cámara de Comercio de México y presidente de Radio Programas de México, S.A.; Juan Ortiz Monasterio, presidente del Comité Ejecutivo del Banco Comercial Mexicano, S.A.; Eduardo Prieto López, Presidente de The Cananea Consolidated Cooper Co., S.A.; Salvador Ugarte, presidente de la Asociación de Banqueros de México y Director General del Banco de Comercio, S.A.; Gastón Azcarraga, presidente de Fábricas Auto Mex, S.A.; Arturo Bueno y Urquidi, presidente de la Asociación de Banqueros de México y Director General del Banco del País; y Juan Martínez del Campo, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; Eduardo Villaseñor, Director General del Banco de México. (34)
Como podrá observase, dentro de este mosaico de capital inglés, norteamericano, canadiense y mexicano (sin poder determinar su nivel accionario) que participó en los Consejos de Administración de la Mexlight en la década previa a la nacionalización, destacaba la posición de la Société Financieeré de Transportes et d'Enterprises Industrielles (SOFINA) , considerada una de las más importantes empresas financiero industriales belgas y para esos años propietaria también de diversas empresas eléctricas en América Latina.
El 21 de octubre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley para adecuar el párrafo VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que decía:
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
"Corresponde exclusivamente a la Nación generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines."
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
SEGUNDO. La ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley." Los considerandos centrales en los que se apoyó esta iniciativa que elevaba a rango constitucional la recién nacionalizada industria eléctrica y que explican su sentido y propósito fueron los siguientes:
"Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en sus beneficios para todos los habitantes de la República."
"Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de que dispone la nación y todos los elementos básicos que requiere su integración económica. Las crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural nos imponen la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento."
"La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución - expresé en mi Informe - así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano."
"Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente "(35)
El 26 de octubre, las Comisiones Unidas, Primera de Puntos Constitucionales y de Industria Eléctrica, presentaron un dictamen formulando sus consideraciones en relación a la iniciativa presidencial y reafirmando el sentido de los párrafos anteriores en los siguientes términos:
"II. Tres puntos esenciales operan como fundamento de la reforma propuesta:
"a) Los requerimientos del desarrollo del país, de acuerdo con su ritmo actual de crecimiento;"
"b) El destino de los recursos de propiedad nacional para beneficio colectivo; y"
"c) El concepto de que los servicios públicos deben ser prestados preferentemente por el Estado."
Sin embargo fueron cuidadosos en asentar que "Esto no significa que la generación y el aprovechamiento de la energía eléctrica se convierta en monopolio del Estado, pues lo que la Iniciativa Presidencial propone, es que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica corresponda a la Nación, específicamente cuando se destine a la prestación de un servicio público."
Agregando: "La ley que reglamente esta reforma constitucional deberá establecer con toda claridad, que se entiende por servicio público eléctrico, con sus características de permanencia, generalidad, continuidad, eficiencia y seguridad; es decir que su aprovechamiento sea destinado en general para cualquier usuario mediante policitación."
Asimismo las Comisiones Unidas propusieron agregar al texto de la iniciativa, la palabra "conducir", antes de "transformar", "..atendiendo a razones de orden técnico, puesto que la industria eléctrica comprende, además de las actividades mencionadas en el Proyecto, la de la conducción de fluido, para su transformación y distribución." (36)
La discusión de esta iniciativa presidencial y su respectivo Dictamen se inició el 27 de octubre en la Cámara de Senadores y continuó en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, con el único agregado que ya señalamos. Sin embargo, el proceso legislativo de que fue objeto esta iniciativa en el Congreso de la Unión, dejó una laguna fundamental en lo relativo al problema de las concesiones en materia eléctrica, que habían sido otorgadas con anterioridad a las empresas eléctricas extranjeras, fundamentalmente a la Mexlight.
En efecto, el artículo transitorio segundo de la citada iniciativa señalaba que una Ley reglamentaria fijaría las normas a que deberían sujetarse las concesiones eléctricas anteriores. De igual manera, aún cuando esta necesidad fue reconocida en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de la industria eléctrica, se dejó pendiente a la formulación de esta ley reglamentaria la definición de lo que se entiende por servicio público de energía eléctrica.
La necesidad de resolver esta problemática no pasó desapercibida para la Cámara de Senadores. En un debate un tanto insólito, pues se dio al interior de Senadores del mismo partido político, la cuestión de las concesiones fue abordado a profundidad. Pero como con meridiana franqueza expuso uno de los Senadores en el debate de este punto, al haberse escogido el camino
de la compra y no de la expropiación, que implicó el respeto al interés individual, se optó por dejar pendiente el problema de las concesiones a una futura ley reglamentaria.
Esta decisión permitió la permanencia, al amparo de la ley anterior de la industria eléctrica que databa de 1942, del interés privado en un área reservada con exclusividad a la Nación.
Al momento de la nacionalización la Mexlight era propietaria de las siguientes concesiones:
a) derechos derivados del contrato concesión del 24 de marzo de 1903, publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1903.
b) de los derechos derivados de la reforma al mismo, según contrato de fecha 2 de mayo de 1906, publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 1906.
c) derechos derivados del contrato concesión de fecha 30 de junio de 1906, publicado en el Diario Oficial, el 26 de noviembre de 1906. (37)
Los dos primeros, aprobados por el gobierno de Porfirio Díaz, no fijaban plazo de terminación a dichas concesiones y únicamente establecían restricciones a estas en caso de no cumplirse determinados plazos de inversión generación.
La tercera concesión firmada aproximadamente 2 meses después de la segunda concesión y aprobada por el gobierno de Porfirio Díaz sí fijaba un plazo de terminación o duración a dicha concesión, de 97 años.
Efectivamente dicho decreto presidencial del 26 de noviembre de 1906 aprobó la "refundición de las diversas concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de México a las Compañías de Luz Eléctrica" y que eran las siguientes: Concesión del 3 de marzo de 1896 y las reglas del 9 de abril de 1897, relativas a los señores Siemens y Halske, así como el acuerdo del 24 de junio de 1898 que aprobó la cesión hecha por dichos señores en favor de la Compañía de Electricidad, S.A., por escritura de 8 de agosto del mismo año de 1898 ante el notario Manuel Álvarez de la Cadena.
La concesión aprobada el 24 de mayo de 1898 en favor de la Compañía Explotadora de las Fuerzas Hidroeléctricas de San Ildefonso.
La concesión del 12 de septiembre de 1900 otorgada en favor de la Compañía de Gas y Luz Eléctrica, Limitada y el acuerdo del 26 de abril de 1905, relativo a la prórroga del plazo de dicha concesión.
La concesión del 3 de marzo de 1903, con su adición del 17 del mismo mes y año en favor de la Mexlight. Estableciendo en el artículo 5o. lo siguiente:
"Tanto las concesiones y franquicias que se otorgan a las Compañías concesionarias, como las obligaciones que se les imponen por este contrato, sin más excepción que las que mencionan los artículos 3o. y 37, durarán noventa y siete años."
Como puede observarse, del análisis de las 3 concesiones, las dos primeras eran de duración indefinida y la tercera, que refundía 4 concesiones tenía un plazo de duración de 97 años a partir de 1906, lo que vencería en el añó 2003.
Este régimen de excepción para el caso de las concesiones de las empresas eléctricas extranjeras se mantuvo hasta la promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1939, que estableció en el capítulo II "De las concesiones y permisos" en su artículo 7o.:
"Las concesiones que tiendan a satisfacer un servicio público se otorgarán con la duración necesaria para amortizar las inversiones; pero en ningún caso esa duración será mayor
de 50 años. Al término de las concesiones todos los bienes que haya estado destinados por el beneficiario a los fines de la concesión, pasarán a poder del Estado sin compensación alguna..." Esta ley promulgada bajo el gobierno del General Lázaro Cárdenas mereció el siguiente comentario de parte de un alto funcionario público que participó en las tareas administrativas de la nacionalización:
"Es inobjetable la claridad con el legislador expuso la situación que guardarían las concesiones. Las inversiones privadas que se efectuaron para satisfacer un servicio público deberían amortizarse en el periódo de concesión y se consideró que la vigencia máxima no podía ser mayor de 50 años. El inversionista aseguraba así sus capitales invertidos, más los réditos de dichos capitales. Al mismo tiempo, el usufructo de dicha concesión permitiría al Estado la reversión de los bienes al término del plazo concesionado, sin tener que erogar lógicamente ninguna cantidad para adquirir los bienes ya amortizados, puesto que dicha amortización ya permitía al empresario recuperar toda su inversión." (38)
Dicha ley, cuyo contenido progresista nacionalista era inobjetable sufrió sin embargo los embates de la reforma avilacamachista, que la modificó según decreto del 31 de diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial , el 14 de enero de 1942, de tal manera que el artículo 7o. quedó de la siguiente forma:
"Las concesiones de servicio público de abastecimiento de energía eléctrica que amparen una capacidad de suministro de más de 100 Kw, se regirán por las siguientes bases: a) se otorgarán por un plazo de cincuenta años durante el cual el concesionario cubrirá al gobierno federal una cantidad igual al valor de las inversiones hechas por la prestación del servicio público, con excepción de las obras hidráulicas permanentes, en forma de un entero anual de la cantidad equivalente al dos por ciento de dicho valor...b) al término de los cincuenta años el concesionario tendrá derecho para obtener una renovación de su concesión hasta por otro periódo, con la duración que convenga a sus intereses, sin que exceda de cincuenta años, siempre que haya cumplido con todas sus obligaciones y efectuados los enteros anuales del dos por ciento. En este segundo periódo el concesionario ya no estará obligado al pago de dicho tanto por por ciento, pero podrá hacer una reserva anual para amortización de las obras hidráulicas permanentes."
Estableciendo en su artículo 6o. transitorio que "..por lo que respecta a las concesiones de servicio público para una capacidad de suministro de más de 100 Kw, el primer plazo de 50 años empezará a correr al día siguiente de que comiencen a regir tarifas para los concesionarios, fijadas de acuerdo con las bases del artículo 7o..."
Como bien lo señalo Julián Díaz Arias, que fue el funcionario que calificó de inobjetable la Ley de 1938, la reforma a la Ley de la industria eléctrica de 1942 condujo a "hacer eternas sus concesiones."
Con el reglamento de la Ley de la industria eléctrica publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1945, la contrarreforma avilacamachista quedó concluida al plantearse incluso restricciones a la aplicación del entero anual del dos por ciento, tal y como se especificó en el artículo 62, que decía: "La obligación de efectuar el entero anual del 2% será exigible sólo cuando el rendimiento obtenido por el concesionario en el ejercicio anual correspondiente haya sido igual o mayor al que le fue concedido de conformidad con el artículo 142 al fijarle las tarifas que tenga en vigor. En caso contrario, y siempre que no se deba a causas imputables a él, tendrá el concesionario derecho de tomar, a título de compensación, para ser aplicado a su rendimiento, la parte del 2% necesaria para completar el rendimiento que le hubiese sido concedido."
"La Secretaria, por su parte, podrá renunciar parcial o totalmente y por determinado tiempo al derecho que el Gobierno tiene de percibir el entero anual del 2% sobre el valor de las
correspondientes inversiones hechas por las empresas eléctricas, cuando al practicarse los estudios necesarios para la fijación de tarifas se estime que la inclusión total o parcial del cargo correspondiente determinará una elevación en las tarifas que se considere inconveniente producir. En tal caso, la Comisión de Tarifas Eléctricas, al efectuar los referidos estudios que sirvan de base a la elaboración de tarifas, hará la expresa declaración de que con el objeto de evitar la elevación correlativa en las tarifas, el gobierno renuncia parcial o totalmente a la percepción del entero anual del 2% por el plazo que crea necesario, ya sea el de la vigencia de las tarifas o aquel que se considere suficiente para que una mejoría en los ingresos de la empresa le permita efectuar el cargo sin necesidad de afectar el monto de las tarifas." (39)
Los tristes resultados de esta contrarreforma los documenta el mismo Julián Díaz Arias al considerar que "Desde su vigencia en enero de 1942, hasta el año de 1959, la totalidad de empresas privadas entregaron al gobierno, solamente la cantidad de $35,000,000 que representa alrededor del 8% de lo que teóricamente debieron entregar por este concepto, tomando en cuenta el monto de sus inversiones." (40)
Esta historia del problema de las concesiones sin duda alguna no era desconocida para la Cámara de Senadores y Diputados. Pero corrió el riesgo de pasar desapercibida en el debate que se dio en la Cámara de Senadores el día 27 de octubre de 1960. Ese día, una vez leído el Dictamen de las Comisiones se anotaron los Senadores Rodolfo Brena Torres, Antonio Mena Brito, Agustín Olivo Monsiváis, e Hilario Medina, para apoyar la reforma al artículo 27. En forma correcta abordaron diversos aspectos resumidos en el dictamen de las Comisiones Unidas. Así por ejemplo el C. Brena Torres señaló: "Mas la obra realizada quedaría inconclusa de no hacerse la reforma constitucional que hoy se propone. En efecto, un régimen debe atender no solamente la solución de los problemas actuales, sino prevenir la repetición de fenómenos futuros contrarios al interés colectivo. De no determinarse por la Ley constitucional la facultad exclusiva del Estado de proveer a las distintas fases de la industria eléctrica, se correría el riesgo de que en el mañana nuevas empresas privadas pudieran ser beneficiarias del aprovechamiento de los recursos hidráulicos de propiedad nacional, o bien transformadoras o distribuidoras de energía eléctrica, que constituirían, en un momento dado, un factor limitante del empeño de la Comisión Federal de Electricidad, de dar el abastecimiento adecuado a los requerimientos de la Nación."
En relación al problema de las concesiones reconoció que en el texto de la iniciativa presidencial quedaban expresados dos conceptos jurídicos, complementarios, pero distintos, en virtud de que aún cuando la nación se reservaba la exclusividad en la prestación del servicio público "en la actualidad hay aún empresas concesionarias de la generación, transformación, y distribución de energía eléctrica" Pero para él, este problema debería resolverse a través de una futura ley reglamentaria, "en la que la cuestión será objeto de examen y de la solución que corresponda." Afirmando que "Debe entenderse que, mientras dicha ley reglamentaria no llegue a entrar en vigor, las concesiones actuales continuarán en las mismas condiciones que tienen en el presente". Desde el punto de vista de la técnica jurídica es este el camino apropiado , pues mientras que a una Constitución le corresponde fijar tan sólo los lineamientos generales en el mayor grado de amplitud, una ley secundaria o sea la ley reglamentaria , deberá ocuparse de las cuestiones incidentales propias del cambio de situación jurídica creado por la reforma constitucional."
Por su parte el Senador Mena Brito se encargó de responder a voces públicas que a raíz de la nacionalización acusaron al gobierno de López Mateos de "un socialismo extremo", precisando que "La compra que realizo el Gobierno Mexicano de un conjunto de empresas eléctricas no debe despertar alarma, suspicacia ni desconfianza en los sectores industriales y
comerciales del país, ya que no es un hecho inusitado en nuestro medio, pues deriva de los principios y ordenamientos de nuestra legislación actual.", argumentando que "En nuestro país la economía se desenvuelve al amparo de una legislación constitucional y administrativa que no responde a los anacrónicos cánones del individualismo sino que orienta la acción oficial y privada mediante el alto criterio del interés público."
El Senador Olivo Monsiváis dedicó parte de su intervención a realizar un balance del papel jugado por las empresas eléctricas extranjeras señalando que "..durante 30 años, o cerca de 40, las compañías eléctricas constituidas en monopolio por la naturaleza misma, por la estructura de su organización, fijaron a su autodeterminación los precios de energía eléctrica. Cometieron algunas veces, o mejor dicho, casi siempre, injusticias, al grado de que algún órgano periodístico comentaba que se les había entregado una sociedad atada de pies y manos."
Ante estas arbitrariedades, "Los usuarios se levantaron clamando justicia en las distintas Entidades del país; formaron ligas de consumidores y decretaron la huelga. Las empresas monopolistas se defendieron, a su vez, solicitando el apoyo de los gobiernos de los Estados para presionar al Gobierno Federal en su ayuda, y como los usuarios, al declarar la huelga, no pagaron ni permitieron corte de servicio, las empresas denunciaron los hechos ante las autoridades penales. Pero el delito no estaba tipificado: entonces pidieron las reformas a la Ley Penal. Se puede citar el caso de algún lugar del país en que la pena que pedían era la de muerte." Señalando que "..todo este pasado histórico, que revela la contienda de un pueblo por buscar su independencia económica, nos da también la convicción de la impotencia de las empresas privadas para satisfacer los grandes objetivos de nuestro pueblo en marcha." Calificando a las empresas eléctricas extranjeras de "actuación torpe", pues, "..no supieron responder a la demanda de México para ayudar a multiplicar las fuentes de producción."
Finalmente el Senador Hilario Medina hizo una breve intervención defendiendo la iniciativa presidencial frente a aquellos que la criticaban acusándola de "castrismo" y de no estar fundada en el artículo 27 constitucional.
Concluida la lista de oradores que se habían apuntado para debatir la iniciativa presidencial, el secretario de la Cámara, Rodríguez Elías, pregunto a la Asamblea "si se consideraba suficientemente discutido el Proyecto" y se pasó a votación económica. Nuevamente el secretario intervino señalando que se aprobaba dicha iniciativa por unanimidad y pasaba a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, pero en ese momento el Senador Vázquez Pallares intervino:
"Pido la palabra para una moción de orden. Hemos votado la ley en lo general y no la hemos votado en lo particular."
La intervención de Natalio Vázquez Pallares al parecer tomó por sorpresa al resto de los Senadores y a la mesa de debates, que finalmente aceptó concederle el uso de la palabra para intervenir en relación al artículo 2° transitorio. Éstas fueron las palabras de Vázquez Pallares:
"El artículo segundo transitorio establece que la ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
"Antes de iniciar una discusión y reservándome el derecho para hacerlo, yo quiero preguntar a la Comisión lo siguiente: ¿una ley reglamentaria va a establecer cuál es el estado jurídico en que permanecen aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a esta reforma constitucional de llegar a aprobarse?”
"Es claro, es justo y completamente jurídico el que la Comisión haya redactado este artículo porque no puede tener efectos retroactivos la ley en relación con derechos adquiridos con anterioridad. Pero también es indispensable que se establezca en esta iniciativa, y esa es mi pregunta a la Comisión, si esa ley reglamentaria va a elaborar todo un sistema jurídico con objeto
de hacer permanente estas concesiones o si en esta misma ley y en este mismo transitorio podemos establecer una adición que establezca que por ningún concepto podrán ser prorrogadas estas mismas concesiones, una vez terminado el plazo para que fueron otorgadas. Antes que esto yo quisiera una aclaración de la propia Comisión."
De inmediato el Senador Terán Mata intervino señalando "que el principio que él citó de la no retroactividad de las leyes seguramente es respetado, porque así emana del propio texto constitucional". Precisó que compartía la aclaración de Vázquez Pallares en su contenido, pero no "..en el sentido de que haya de ser un texto constitucional donde se establezcan esas situaciones que deberán ser más especiales en el régimen de concesiones", concluyendo, "...creo, salvo lo que la asamblea votare por las Comisiones de orden constitucional que el régimen en cuestión al que se refiere el Senador Vázquez Pallares, o sea el relativo a la situación de los derechos adquiridos, solamente puede fijarlo la ley de la materia, que en su oportunidad se inicie y se dicte. No es este texto constitucional el lugar para esa disposición."
El Senador Hinojosa Ortiz intervino señalando que no se le había contestado a Vázquez Pallares y que opinión era que "..dentro de la facultad que otorga el artículo segundo transitorio para que la Ley Reglamentaria determine el estatuto de las concesiones dictadas con anterioridad a la reforma constitucional, debe pensarse si cabe la prórroga de dichas concesiones..." De inmediato algunas voces exclamaron ¡No!, ¡No!, ante lo cual el Senador respondio,"esa es la interrogación que formula el Sr. Lic. Vázquez Pallares."
Por su parte el Senador Mena Brito intervino para despejar la duda de Vázquez Pallares, argumentando que " quien no puede dar una concesión no la puede prorrogar, la prohibición constitucional es terminante", finalizando con la siguiente idea: "la ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones adquiridas, esto es, para los efectos de la liquidación de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
En su turno el Senador Aragón Rebolledo argumento que "por lo que hace al temor de la retroactividad, no existe el viejo concepto de la retroactividad, lo concesionado por el Estado siempre se admite por el concesionario, a priori, como una concesión transitoria; el estado no se puede desprender definitivamente de sus bienes, así que ni siquiera existe el problema de la retroactividad", agregando que la Ley Reglamentaria podrá limitar las concesiones actuales exclusivamente al servicio privado de energía eléctrica y que en ese debate Vázquez Pallares debiera estar atento, " para que en su oportunidad objete cualquier modalidad de las concesiones que pueda desvirtuar el fundamento principal del artículo constitucional reformado."
El Senador Hilario Medina fue más allá de lo dicho por Aragón Rebolledo y categóricamente asentó "que la Constitución puede ser retroactiva, puede tener efectos retroactivos; Para la Constitución, para el poder Constituyente no hay límite. Ese límite está marcado por la legislación ordinaria en el antiguo artículo 14 de la constitución del 57. Pero si el compañero Vázquez Pallares tiene la bondad de ver el texto del nuevo artículo 14 en la constitución de Querétaro advertirá esta novedad trascendental: la ley no producirá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Reforma profunda que ha modificado totalmente el derecho constitucional mexicano. Cuando el artículo 14 de la Constitución del 57 hablaba de que no podría expedirse ninguna ley retroactiva ponía un límite a la actividad legislativa. Pero ahora que se limita a decir que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, ha dejado aparte la facultad constitucional de operar en el pasado, es decir, de ser retroactiva y al mismo tiempo de respetar el derecho individual."
"..la Constitución si puede ser retroactiva y obrar retroactivamente. Ahora, la ley reglamentaria tendrá en cuenta el principio del nuevo artículo 14, de que no podrá aplicarse en
perjuicio de persona alguna. Pero si nosotros, como dice Aragón Rebolledo ya hemos abolido el régimen de concesiones ya no habrá ninguna ley reglamentaria que siquiera toque ese punto y solamente tendría que arreglarse con los particulares de los derechos que adquirieron hasta el momento en que operó la abolición de las concesiones."
Vuelve a intervenir Vázquez Pallares aclarando que él no ha planteado el problema de las concesiones para el servicio eléctrico particular y precióo su pregunta nuevamente: "Si el criterio de esta Cámara al aprobar esta iniciativa significa que respetando los derechos adquiridos, como aquí los respeta a pesar de la doctrina de Don Hilario, que yo la hago mía , las concesiones al llegar al término de las mismas, no podrán prorrogarse. Yo nada más quería dejar establecido claramente el criterio de esta Cámara. Si se le quiere hacer la reforma a este proyecto, que en la adición quede claramente establecido, que el régimen de concesiones para servicio de alumbrado público quede definitivamente extinguido y que aquellas concesiones para dar el servicio público que aquí se respetan, no se prorrogarán una vez que haya cumplido el término para el cual fueron otorgadas. Y nada más."
Finalmente intervino el Senador Manuel Moreno Sánchez, reconociendo que el C. Hilario Medina "Tiene alguna razón" y a esa razón, unida a las otras que se han expuesto, incluso a la forma en que expone su duda el Senador Vázquez Pallares, completa el asunto y resuelve el problema que plantea. "En efecto, si bien es cierto que se ha nacionalizado la industria eléctrica del sector privado, todavía existen legítimos intereses en los accionistas que poseen acciones que aún no están en la propiedad de la Nación."
Y apoyándose en lo expuesto por el presidente Adolfo López Mateos el 1 de septiembre de 1960, dijo:
"De la Bond and Share se compraron todas las acciones; ahí no existe el problema que plantea el Senador Vázquez Pallares, porque solo el Estado es propietario de la totalidad de las acciones. Podríamos decir que en la Bond and Share se opera una confusión de derechos, puesto que la propiedad originaria del recurso, el rescate de las concesiones y la propiedad de la industria, son ahora de un mismo titular, que es la Nación, y que, aunque la personalidad jurídica de las empresas adquiridas subsiste aún, puesto que no han sido liquidadas, respecto de ellas no importa ni la subsistencia, ni la prórroga, ni cualquier otro aspecto de las concesiones anteriormente otorgadas. Pero respecto a la Compañía Mexicana de Luz, que se llama Mexican Light, sólo se compró el 90% del capital, representado en el 95% en acciones comunes y el 73% en acciones preferentes. Quiere decir que existe un 10% de acciones que representa parte de la propiedad de la empresa, que no está en manos de la Nación todavía. Por eso se ha hablado, con razón, de "mexicanización", y no por completo de "nacionalización", porque aunque ya es pleno, todavía no es absoluto el dominio de la Nación sobre esa industria. Ciertamente, la Nación tiene el derecho originario, sí, pero como lo había concedido a unos particulares, ahora lo rescata de una nueva manera: haciéndose dueña de la cantidad de acciones necesarias para tomar el dominio y la dirección de la empresa."
"Ahora bien, cabe preguntar, como lo hace Vázquez Pallares: ¿Están o no vigentes y estarán o no vigentes las concesiones de estas empresas? lo estarán por algún tiempo, podemos responder. La tendencia está marcada con esta reforma constitucional: no se concederá nuevamente, a ningún particular, autorización alguna para que genere, transmita, distribuya energía eléctrica para servicio público, puesto que esto solo podrá hacerlo la Nación. Pero va a pasar un poco de tiempo en que se hagan los ajustes necesarios para liquidar a los accionistas que quedan dentro del procedimiento que el Estado Mexicano siguió, al no querer expropiar, sino comprar. El señor Presidente explicó por qué siguió el camino de la adquisición y no el de la expropiación. Entre otras razones, porque encontró, al hacer el estudio detallado del sistema
de concesiones, que se había creado un "régimen diabólico", llamémosle así, en la ley reglamentaria, en la Ley de la Industria Eléctrica, según la cual era casi imposible que las concesiones terminaran. No porque la ley no estableciera que las concesiones tuvieran un término al final del cual se operaria la reversión, sino porque ese término se contaba, decía él en su Informe, bien, a partir del momento en que se terminaban las obras nuevas para ampliar los servicios, o bien, hasta que se aprobaban las tarifas que cubrían la ampliación de esas nuevas obras y, por lo tanto, según los datos oficiales, algunas de estas concesiones habrían de vencer en el año dos mil cinco, y algunas otras podrían vencer hasta el año dos mil cincuenta y ocho, con la aplicación de los sistemas que la ley establece , y que hace casi imposible saber cuándo van a terminar propiamente las concesiones."
"Como el presidente dijo en su informe: "al mexicanizar definitivamente la industria eléctrica del país, lo hicimos sin lesionar derechos ni interés legítimo alguno, y empleando procedimientos acordes con nuestro desarrollo general.""
Continuando con su intervención Moreno Sánchez asentó: "La Ley reglamentaria que en el futuro se dicte, tendrá que definir cómo se cuentan los términos de las concesiones, pero no en la forma en que está establecida ahora. Por eso sí creo conveniente dejar ese texto allí. En una reforma cualquiera, normal, diríamos, ese texto hubiera tenido que excluirse de los artículos transitorios, puesto que ya no podrán nunca concederse ni ampliarse las concesiones. Como bien lo dijo Mena Brito: el que no puede conceder no puede prorrogar, puesto que es un principio elemental que, el que no puede lo más no puede lo menos"
Y respondiéndole a Vázquez Pallares aclaró: "..la Ley futura determinará tales consideraciones y tales normas, que hagan imposible que las concesiones continúen, automáticamente, pues de otro modo sería también imposible o dificultoso liquidar, como tendrá que hacerse, a los accionistas y al sistema tripartito mismo de empresas de energía eléctrica, pues las del sector público y las del sector privado, serán de un solo dueño y se unirán en uno solo."
"..por lo tanto, deberán liquidarse las organizaciones de tipo privado original, hechas con escrituras, fundadas en leyes extranjeras de otro tiempo, para poder, hasta en los más pequeños detalles ajustar la industria eléctrica al régimen jurídico mexicano, al dominio de nuestro derecho constitucional y de nuestro derecho administrativo."
"..será la Ley Reglamentaria de este texto constitucional la que, con términos técnicos modernos, sin ningunas ambigüedades y sin ningunas vaguedades, como las que tiene la ley que ha estado vigente, la que determine con precisión qué es lo que va a ocurrir con las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad."
"No hay que preocuparse, por otro lado, por la lesión retroactiva del derecho individual, como ya lo aclaró el Lic. Medina: eso será motivo, siempre, de un ajuste." Finalizando su intervención con un párrafo que resulto premonitorio:
"¿Qué ocurrió con todas las normas que en la Constitución de 1917 tuvieron efecto retroactivo? Lo sabemos todos. De eso está lleno la historia de los últimos cincuenta años. Así ocurrirá también: en el ajuste que se haga, día a día, de los intereses legítimos, hasta que llegue un momento en que por desaparición de los intereses privados, ya no quede el más pequeño interés que pueda ser satisfecho. Si se siguió el camino de la adquisición de la industria eléctrica, debe seguirse hasta el final el proceso que respete ese interés legítimo. Esta es la senda que marca el proyecto: respetando el interés hasta agotarlo y absorberlo por la Nación, para cumplir el designio del pueblo mismo que lo ha dado y que ha respaldado con su adhesión a la medida presidencial."
Después de esta larga aclaración de Moreno Sánchez, el Secretario Rodríguez Elías consultó a la asamblea si estaba suficientemente discutido el punto y pasó a la votación nominal de aprobación en lo particular del artículo segundo transitorio. Por su parte, en forma escueta el Senador Natalio Vázquez Pallares manifestó: "Con la aclaración, sí." (41)
Este proyecto de Ley de reforma del artículo 27 pasó a la Cámara de Diputados en donde se discutió y aprobó el 15 de noviembre y durante la cual, salvo la intervención de un "desautorizado" diputado del PAN, que criticó la falacia de la llamada nacionalización, el resto de las intervenciones omitieron la discusión del punto que había sido debatido en la Cámara de Senadores. (42)
Finalmente el jueves 29 de diciembre de 1960 se publicó el Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 27. ........
"Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines."
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO. La Ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
Habrían de pasar largos 15 años para establecer esa Ley Reglamentaria, y mientras tanto ese vacío fue llenado con la Ley de la Industria Eléctrica que venía de enero de 1942 y su reglamento del 4 de octubre de 1945. Es decir, durante todo este período se mantuvo el régimen de concesiones particulares en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
LA MEXICANIZACIÓN DE LA MEXLIGHT
A partir de la modificación del artículo 27 constitucional la sola existencia de la Mexlight constituía una violación al mismo. Más aún si en la conformación de su capital social persistía un núcleo minoritario, pero significativo de accionistas comunes y preferentes, extranjeros y nacionales, como hemos mostrado a partir del análisis de la composición de sus consejos de administración.
Tal vez fue esta contradicción y la necesidad de resolverla en alguna forma, lo que en 1963 llevó al presidente Adolfo López Mateos a emitir un acuerdo, que fechado el 14 de agosto, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de ese año.
"ACUERDO que autoriza a la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y sus filiales, para enajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO a las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores y Patrimonio Nacional, y al Departamento del Distrito Federal.
CONSIDERANDO:
Que es urgente llevar adelante la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, para lo cual deberá formarse una empresa en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias;
"Que la forma más indicada de realizar tal propósito consiste en que la Compañía Mexicana de Luz y fuerza Motriz, S.A. y sus filiales L.M. Guibara Sucesores, S. en C. , y Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., transmitan en forma onerosa, y mediante los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole que integran su patrimonio, y que están destinados a la generación, conducción, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A."
"Que la mejor ejecución de la operación que se proyecta, exige que esta Compañía cambie su denominación por la de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., decrete un aumento de su capital social y efectúe algunas otras modificaciones a su escritura constitutiva, y dada la urgencia de este asunto la operación debe llevarse al cabo a la brevedad posible y sin tropiezos, por cuyo motivo las Secretarias y Departamentos de Estado y demás instituciones oficiales que tengan competencia en el caso, deben dar a las partes todas las facilidades necesarias.;
Y con fundamento en lo que disponen los artículos 27, de la Constitución General de la República; 50, de la Ley de Aguas; 14, de la Ley de la Industria Eléctrica; 3,6,7,8 y 12 ,de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado; 13, de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; y 3o. del Decreto que creó la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO 1° Se autoriza a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y sus filiales, L.M.Guibara Sucesores, S. en C. y Compañía mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., para enajenar a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. que
cambiará su denominación por la de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y a esta para adquirir de aquella mediante las operaciones y los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole que integran el patrimonio de las tres primeras, según balance al 30 de junio de 1963.
ARTICULO 2° El precio de la operación será: con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., $1,781,541,000.00 (Un mil setecientos ochenta y un millones quinientos cuarenta y un mil pesos); con la L.M. Guibara Sucesores, S. en C., $33,800,000.00 (Treinta y tres millones ochocientos mil pesos); y con la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., $86,000.00 (Ochenta y seis mil pesos)
ARTICULO 3° Se autoriza a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., para aumentar su capital social, emitir títulos de crédito, acordar las reformas a su escritura que sean necesarias en relación con dicho aumento y la adquisición del patrimonio de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y de sus filiales mencionadas, y particularmente para que asuma todas las obligaciones que graven los bienes que conforme a este acuerdo deba adquirir.
ARTICULO 4° Las operaciones que sean necesarias para efectuar la enajenación a que se refiere el artículo 1o. y las escrituras públicas que procedan, podrán celebrarse u otorgarse antes de la presentación a las autoridades competentes, de las solicitudes para que se concedan las autorizaciones que se requieran conforme a la Ley; en la inteligencia de que las mismas solicitudes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha en que sean firmadas las escrituras en las cuales deben hacerse constar dichas autorizaciones.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, Adolfo López Mateos. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. Rúbrica. El Secretario de Industria y Comercio, Raúl Salinas Lozano. Rúbrica. El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel J. Tello. Rúbrica. El Secretario del Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante. Rúbrica. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu. Rúbrica."
Llama particularmente la atención en este acuerdo el primer párrafo de sus considerandos que plantea la urgencia de llevar adelante la nacionalización, creando una empresa " en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias."
Se trataba, como puede leerse en dicho acuerdo, de crear una empresa nacional, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, cuyos accionistas no pudieran ser otros que el gobierno mexicano y sus agencias. Para lo cual se autorizaba a la Mexlight (siendo el gobierno su socio mayoritario) y sus filiales, a vender TODOS sus bienes y derechos, a una de sus subsidiarias, la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. y a esta a cambiar su nombre por el CLFC.
Con toda certeza, la aplicación puntual de este acuerdo presidencial hubiese significado la conclusión, por lo menos en su fase apropiatoria, de la nacionalización de la industria eléctrica, en cabal cumplimiento del artículo 27 constitucional. Sin embargo tal hecho no ocurrió, pues en lugar de una empresa nacional se creó una sociedad mercantil sujeta a las leyes mexicanas; en la cual el interés capitalista privado se mantuvo y se fortaleció, mostrando con ello el enorme peso de los accionistas privados de la Mexlight y de los grupos financieros internacionales que han estado atrás de ellos.
Aún cuando el acuerdo presidencial fue de fecha 14 de agosto, lo cierto es que desde el 31 de julio se había iniciado el proceso de compra y venta que daría lugar a la creación de la CLFC. Ese día, el Consejo de Administración de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. (filial de la Mexlight) integrado por Eduardo Garduño, Francisco Gómez Domínguez, Ismael Reyes Retana, José Alfredo Reynoso, Carlos López de Llergo, Germán García Santaella y Jorge Luque Loyola, aprobaron "la venta de todos los bienes de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., según balance al 30 de junio de 1963, ajustado a la fecha de la escritura correspondiente, a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A, en la cantidad de $85,808.68 sujeta al ajuste respectivo." Designándose al Lic. Carlos López de Llergo, apoderado general de la compañía para firmar la escritura de compraventa respectiva.
Asimismo aprobaron "la venta de todos los bienes y derechos de L.M. Guibara, Sucesores S. en C. de la cual es socio comanditado esta Compañía, según balance al 30 de junio de 1963 ajustado a la fecha de la escritura correspondiente" designándose al Lic. José Alfredo Reynoso, apoderado general de la Compañía, para firmar la escritura de compraventa.
El mismo 31 de julio, el Consejo de Administración de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., integrado por los mismos miembros de la Cia. Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, acordaron en forma unánime "...la compra de todos los bienes muebles e inmuebles, así como de las concesiones y derechos que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. tiene en la República Mexicana, según balance al 30 de junio de 1963 sujeto a los ajustes que resulten de las operaciones a la fecha de compraventa." Aprobaron también la compra de todos los bienes muebles e inmuebles de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos y de la L.M. Guibara, Sucesores S. en C. autorizándose al Ing. Francisco Gómez Domínguez, apoderado general de Fuerza del Suroeste para firmar la escritura de compraventa.
El 12 de agosto, el Consejo de Administración de la Mexlight integrado por el Lic. Antonio Ortiz Mena, Lic. Raúl Salinas Lozano, Dr. José Álvarez Amézquita, José Hernández Delgado, Ing. Julián Díaz Arias, Lic. Benito Coquet, Gral. de División Pablo Macías Valenzuela, Lic. Ricardo J. Zevada, Lic. Gonzalo Vázquez Vela, Lic. Raúl Martínez Ostos, Lic. Antonio Dovalí Jaime, Dr. Alfredo Navarrete y Lic. Eduardo Garduño, aprobaron en forma unánime "...la venta de todos los bienes muebles e inmuebles así como de las concesiones y derechos que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. tiene en la República Mexicana, a la Compañía del Suroeste de México." Aprobando también "la venta de todos los bienes muebles e inmuebles de L.M. Guibara Sucesores, S. en C. de la cual es socio comanditario la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A." a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. designando al Lic. José Alfredo Reynoso para firmar la escritura de compraventa.(43).
Cuatro días después, conforme a la escritura 36,930 de fecha 16 de agosto, inscrita en la sección de Comercio del Registro Público de la propiedad de la Ciudad de México, bajo el número 388, fojas 308 del volumen 562, libro tercero, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, acordó modificar la clausula primera de la escritura constitutiva de la sociedad de la siguiente forma:
"Primera. Se modifica la denominación de "Compañía de Fuerza del Suroeste de México", Sociedad Anónima, la que en lo sucesivo será "Compañía de Luz y Fuerza del Centro", sociedad anónima."
Como hemos visto, del 31 de julio al 12 de agosto se dieron una serie de pasos que apuntaban al cumplimiento del acuerdo presidencial del 14 de agosto, en el sentido de llevar adelante la nacionalización de la industria eléctrica. Empero, los hechos ocurridos del 16 al 27
de agosto incumplieron el acuerdo presidencial, pues ni se enajenaron todos los bienes y derechos de la Mexlight a su filial Compañía de Fuerza del Suroeste de México, lo que permitió a la Mexlight mantener un paquete minoritario pero significativo de sus activos y pasivos; y en segundo lugar en la conformación del capital social de la nueva empresa, la Mexlight obtuvo el control absoluto del mismo, lo que permitió que en vez de una empresa nacional "en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus agencias." lo que nació fue una sociedad mercantil, propiedad al 100% de la Mexlight a través de la cual seguirían representados sus intereses en el negocio de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Manteniéndose de esta forma una violación al artículo 27 constitucional.
Esta situación es fácilmente advertible a partir del análisis del proceso de compraventa realizado entre la Mexlight y sus filiales y la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, que cambió su denominación por el de CLFC; así como en la forma en que se conformó el capital social de la nueva empresa.
El 19 de agosto, según escritura 36,940, se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la Mexican Light, L.M.Guibara, Sucesores S. en C., la Compañía Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.
En el punto VII de los antecedentes de este contrato de compraventa destaca lo siguiente: El ciudadano Presidente de la República expidió el acuerdo que a la letra dice: Acuerdo a las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores y Patrimonio Nacional, y al Departamento del Distrito Federal.
CONSIDERANDO:
"Que es urgente llevar adelante la mexicanización del servicio público de energía eléctrica, para lo cual deberá formarse una empresa en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias:"
Es decir se estaba hablando de mexicanizar y no de nacionalizar, como se asentaba en el acuerdo presidencial del 14 de agosto. De acuerdo con Gastón García Cantú, este "acto fallido" se había dado desde el mismo 16 de agosto en el acta constitutiva de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (Escritura 36,930, vol. 610, folio 131). Acto fallido que "...delataba un estado de conciencia administrativa, anticipando lo que, de inmediato ocurriría:"
Asimismo en el punto VI de los antecedentes de este contrato de compraventa se asentó lo siguiente:
"Por escritura número veintidós mil seiscientos noventa y ocho, de dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y uno, otorgada ante mí, quedó protocolizado el contrato de Fideicomiso e Hipoteca, celebrado con fecha primero de Febrero de mil novecientos cincuenta entre National Trust Company Limited (Compañía Nacional de Fideicomiso, Sociedad Anónima) como acreedor y COMPAÑIA MEXICANA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA (THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY,LIMITED) y sus subsidiarias, entre las cuales se encuentran L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita y Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima como deudoras, contrato por el cual se constituyo un fideicomiso, que fue garantizado por las deudoras con hipoteca en primer lugar sobre la casi totalidad de sus bienes para garantizar a National Trust Company, Limited, la emisión de bonos en diversas series, hasta un total de cien millones de dólares. Dicha escritura fue registrada en la Sección Segunda del Registro Público de la Propiedad de esta Capital, el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, bajo los números del uno al doscientos treinta y tres, a fojas de la uno a la cincuenta y uno, volumen
cuarto, tomo ciento cuatro y en los Registros Públicos de la Propiedad de los Distritos en cuya jurisdicción tienen ubicados sus bienes las citadas deudoras."
Las cláusulas del contrato de compraventa entre la Mexlight y sus subsidiarias, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., fueron las siguientes: "PRIMERA. La COMPAÑÍA MEXICANA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA (THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED), representada por el señor Licenciado Eduardo Garduño, vende, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, representada por el señor Ingeniero Francisco Gómez Domínguez, compra, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la primera, según balance al treinta de junio de mil novecientos sesenta y tres, sujeto a los ajustes que resulten de las operaciones a la fecha de la presente escritura que serán hechos de común acuerdo entre las partes y con exclusión de las partidas de activo y pasivo siguientes:
ACTIVO: Circulante Efectivo en caja y bancos 155,352,441.64
Reclamaciones por excedentes de impuestos 7,856,510.57
Fondos Barmex Ltd. (Toronto) 5,766,957.35
Fondos e inversiones
Compañías asociadas: Bonos 395,212,550.00 Acciones 13,739,000.00
Otros activos Compañías asociadas: Guibara Préstamos, intereses y cuenta corriente 24,241,316.25 Diferido
Diferencias por revaluación de pasivo 33,257,846.25 Gastos de reorganización 6,612,992.29 Gastos por emisión de valores 1,862,493.04
SUMA PARTIDAS DE ACTIVO 643,902,107.39
PASIVO
A corto plazo: Provisión para impuestos 23,133,966.64 Préstamos a corto plazo 383,195,482.98 Intereses acumulados 23,811,951.20
Compañías asociadas: Hidroeléctrica Cuenta corriente 23,725.51
A largo plazo: Deuda de primera hipoteca: Bonos de Fideicomiso de Primera Hipoteca y Prenda: Series
"A" Dólares Canadienses 444,463.00 5,165,771.22
"A" Dólares Americanos 6,592,500.00 82,406,250.00
"B" Dólares Americanos 17,231,000.00 215,387,500.00
"D" Moneda Nacional 64,860,000.00
"E" Dólares Canadienses 685,000.00 7,961,412.50
"E" Dólares Americanos 8,707,184.00 108,839,801.13
"F" Dólares Americanos 4,396,000.00 54,950,000.00
Suma parcial 539,570,734.85
Obligaciones con Garantía de ingresos acumulativos de 5 1/2 % Dólares Ameri canos 3,694,650.00 46,183,125.00
Préstamos de Nacional Financiera, S.A. 255,852,301.04
Préstamos de Proveedores 114,203,255.14
Préstamos de consumidores 14,145,901.70
SUMA PARTIDAS DE PASIVO 1,397,120,901.70
En la venta se comprende todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a los bienes objeto de la operación, en la inteligencia de que los que constituyen "PROPIEDADES FÍSICAS" conforme al balance, constan en el documento que con sus anexos agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra "D".
En virtud de que algunos de estos bienes requieren identificación y valores fiscales y para efectos del Registro y otros fines legales, se detallan como sigue:
ANEXO G, que comprende todos los bienes inmuebles con su descripción, superficie, linderos y ubicación, datos de Registro, etcétera.
ANEXO J, que comprende las instalaciones del sistema.
ANEXO K, que comprende vehículos, con sus marcas, modelos y números de motor y otras identificaciones.
También son objeto de la venta y se traspasan los derechos derivados de los contratos de concesión a que se hace mención en el punto II de los antecedentes de este instrumento y que se dan aquí por reproducidos y todo lo que de hecho y por derechos les corresponde.
Asimismo son objeto de la venta y se traspasan los derechos y obligaciones derivados de toda clase de convenios y contratos celebrados con terceros, como los de suministro de energía eléctrica, arrendamiento de obras, etcétera.
SEGUNDA. El precio de la venta sujeto al ajuste a que se refiere la cláusula anterior es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO PESOS, NOVENTA Y OCHO CENTAVOS, Moneda Nacional, de la cual la compradora , Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, paga al de la vendedora la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CINCO PESO, NOVENTA Y OCHO CENTAVOS, que aquel entrega en este acto ante mí, a este último, quien la recibe de entera conformidad, por lo que otorga por la suma expresada el resguardo correspondiente en favor de la compradora; y paga el saldo de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS, con un pagaré por dicha suma suscrito por la compradora en favor de la vendedora. Dicho pagaré será cubierto por obligaciones que emita la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, estipulación que consta en el propio pagaré, mismo que el representante de las vendedoras recibe de entera conformidad ante mí, y por el cual otorga el recibo correspondiente en favor de la compradora.
TERCERA. L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita, representada por el señor Licenciado José Alfredo Reynoso, vende y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, representada por el señor Ingeniero Francisco Gómez Domínguez, compra, los bienes y derechos y asume las obligaciones que integran el patrimonio de la primera, según
balance al treinta de junio de mil novecientos sesenta y tres, sujeto a los ajustes de las operaciones a la fecha de la presente escritura, que serán hechos de común acuerdo por las partes y con exclusión de las partidas de activo y de pasivo siguientes: ACTIVO
Circulante Reclamaciones por excedentes de impuestos 124,832.10
PASIVO
A Corto Plazo:
Provisión para impuestos 316,279.44
Compañías Asociadas:
Luz Préstamos, intereses y cuenta corriente 24,241,316.25
SUMA PARTIDAS DE PASIVO 24,557,595.69
En la venta se comprende todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a los bienes objeto de la operación, en la inteligencia de que los que constituyan "propiedades, planta y equipo" conforme al balance, constan en el documento que con sus anexos agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra "E".
En virtud de que algunos de esos bienes requieren identificación valores fiscales, para efectos de Registro y otros fines legales, se detallan como sigue:
ANEXO H, que comprende todos los bienes inmuebles, su ubicación, descripción, superficie y linderos.
CUARTA. El precio de la venta sujeto al ajuste a que se refiere la cláusula tercera que antecede, es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS SETENTA Y DOS CENTAVOS, que la compradora, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, paga ante mí, a la vendedora, que, el representante de esta última, recibe de entera conformidad y otorga el resguardo correspondiente en favor de la compradora.
QUINTA.- La Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima, representada por el señor Licenciado Carlos López Llergo, vende, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, representada por el señor Ingeniero Francisco Gómez Domínguez, compra, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la primera, según balance al treinta de junio de mil novecientos sesenta y tres, sujeto a los ajustes que resulten a la fecha de esta escritura, que serán hechos de común acuerdo entre las partes, con exclusión de las partidas de activo y de pasivo siguientes:
ACTIVO:
Fondos e inversiones
Acciones 42,000.00
Otros activos
Luz-Cuenta corriente
SUMA PARTIDAS DE ACTIVO 65,725.51
PASIVO:
A corto plazo
Provisión para impuestos 7.41
En la venta se comprende los bienes objeto de la operación, en la inteligencia de que los que constituyen "propiedades, planta y equipo" conforme al balance, constan en el documento
que con sus anexos agrego al apéndice y legajo respectivos de este instrumento, bajo la letra B", que para su identificación se detallan en la siguiente forma:
ANEXO I, que comprende todos los bienes inmuebles, su ubicación, descripción, superficie y linderos.
SEXTA. El precio de la venta sujeto al ajuste a que se refiere la clausula quinta que antecede, es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS, SESENTA Y OCHO CENTAVOS, que la compradora, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, paga ante mí, a la vendedora, que el representante de esta última, recibe de entera conformidad y otorga el resguardo correspondiente en favor de la compradora.
SÉPTIMA. La compradora se da por recibida de los bienes a que se refieren las clausulas primera, tercera y quinta que anteceden, y de toda la documentación que con los mismos se relaciona.
OCTAVA.- La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su representante expresamente manifiesta que acepta y hace suyas todas las obligaciones derivadas de los contratos concesión que se le traspasan, a que se hace mención en el punto II de los antecedentes de este instrumento, así como de las que señala la Ley de Aguas vigente y su Reglamento y de las disposiciones que en lo sucesivo se dicten sobre la materia, y también expresamente declara, de acuerdo con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica, que, en su calidad de adquirente, se subroga totalmente en todos los derechos y obligaciones emanadas de las concesiones citadas.
NOVENA. La misma Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, conviene en que todo el personal que presta sus servicios a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, Sociedad Anónima, continuará prestándolos a aquella, quien asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos que deriven de Substitución de Patrón, reconociendo, por tanto, todos los derechos de los trabajadores, de los jubilados y del Sindicato Mexicano de Electricistas que les corresponden conforme a los Contratos de Trabajo Individuales, al Reglamento Interior de Trabajo y a los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos respectivos.
DÉCIMA. La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, por conducto de su citado representante, acepta el que los bienes a que se refiere la presente operación pasen a su favor con la hipoteca mencionada en el antecedente VI. Dichos bienes están al corriente en el pago de sus contribuciones, derechos y servicios.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes declaran que en el presente contrato no existe lesión o error, ni obtienen enriquecimiento ilegítimo, por lo que no renuncian las disposiciones contenidas en los artículos diecisiete, mil ochocientos doce, mil ochocientos ochenta y dos, dos mil doscientos veintiocho y dos mil doscientos treinta del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y sus correlativos de igual Ordenamiento de las Entidades Federativas de la ubicación de los bienes.
DÉCIMO SEGUNDA. Para la ejecución, cumplimiento e interpretación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Capital, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio.
DÉCIMO TERCERA. Los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo de esta escritura serán pagados por los adquirentes."
Saltan a la vista las diferencias notables entre el mandato preciso contenido en el acuerdo presidencial del 14 de agosto y la ejecución del mismo a través del contrato de compraventa del 19 de agosto de 1963.
En primer lugar destaca el hecho de que el acuerdo presidencial ordenaba la compra de la totalidad de los bienes y derechos de cualquiera índole de la Mexican Light y sus filiales, en tanto el contrato de compraventa excluyo una parte del activo de estas tres empresas, que representaba el 34.28% del total del precio de venta acordado.
En segundo lugar este contrato de compraventa excluyó una parte del pasivo de la Mexlight y sus filiales, pese a que el artículo 3o. del acuerdo presidencial instruía claramente a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro para que asumiera "todas las obligaciones que graven los bienes que conforme a este acuerdo deba adquirir"; mismas que representaron un 74.36% respecto del precio total de venta.
Sin embargo, pese a lo anterior, la constitución de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. como empresa “nacional", implicó el reconocimiento de la Hipoteca que desde 1950 había acordado la Mexlight con el National Trust. En este sentido, la urgente necesidad de llevar adelante la Nacionalización de la industria eléctrica se tradujo, paradójicamente, en la creación de una empresa "nacional" que desde sus orígenes nació hipotecada.
En conclusión, la aplicación de este acuerdo presidencial a través del contrato de compraventa del 19 de agosto, incumplió en su esencia el propósito de "llevar adelante la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, para lo cual deberá formarse una empresa en la que los accionistas no puedan ser personas distintas del Gobierno Mexicano y sus Agencias.", pues excluyó una parte importante de los activos y pasivos de la Mexlight y sus filiales.
Pero la aplicación"desviada" del acuerdo presidencial, que impidió la consecución del acto nacionalizador, no se detendría ahí. Al calor de ese "acto fallido" que mostraba una real subordinación a los intereses financieros internacionales presentes en la Mexlight, este proceso se profundizaría en la concreción del nuevo capital social de la Mexlight y en la conformación de sus obligaciones frente al pagaré por 900 millones que se entregó a los antiguos propietarios de la Mexlight por la compra de esta.
Así el 26 de agosto, según escritura 33,978, "se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de "Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa a la suma de mil millones de pesos, moneda nacional, reformándose al efecto la clausula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad."
Al día siguiente, según escritura 36,978, en donde se resolvió en específico el aumento del capital social de CLFC, así como la emisión de obligaciones para el pago del pagaré a Mexlight, se asentó lo siguiente:
"Acto seguido se pasó a tratar el tercer punto de la orden del día y nuevamente en uso de la palabra el señor licenciado Garduño indicio (sic) que la Compañía, según ya se había expresado con anterioridad, recibió proposiciones de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., de L.M. Guibara Sucesores, Sociedad en Comandita y de la Compañía Mexican a Hidroeléctrica y de terrenos, S.A. para suscribir acciones de la Compañía para lo que aportan en efectivo, la cantidad de novecientos noventa y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil pesos; y que a fin de que en esta propia asamblea se suscriban por parte de dichas sociedades las acciones correspondientes al aumento de capital social decretado, pide se dé intervención en esta asamblea a los accionistas señores Francisco Gómez Domínguez, José Alfredo Reynoso y Carlos López Llergo, quienes son, además, apoderados generales el primero de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., el segundo, de L.M. Guibara Sucesores, S. en C. y el tercero, de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A."
"Puesta a discusión la última proposición, fue aprobada por unanimidad de votos de los presentes" y en uso de la palabra el señor ingeniero Francisco Gómez Domínguez manifestó que la Compañía su poderdante, en atención a lo que ha acordado esta asamblea, suscribe en este acto novecientas sesenta y dos mil ochocientas cincuenta y ocho acciones con valor nominal de mil pesos cada una que corresponden a la parte de aumento de capital social acordado por esta asamblea; que para hacer pago de las mismas la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. por su conducto, entrega a la anteriormente denominada Compañía de Fuerza del Suroeste de México, hoy compañía (con minúscula en el acta) de Luz y Fuerza del Centro, S.A. la cantidad de novecientos sesenta y dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos; que en su representación firmará el acta de la asamblea a fin de que conste fehacientemente la suscripción de las acciones referidas y el pago de las mismas."
Por su parte el Sr. José Alfredo Reynoso hizo lo propio a nombre de L.M. Guibara Sucesores S.en C. y el Sr. Carlos López Llergo hizo lo mismo a nombre de la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. (44)
De tal manera que, como resultado de estas propuestas aprobadas y asentadas en el acta de la Asamblea de accionistas de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. del 27 de agosto se acordó finalmente lo siguiente:
"a). Aumenta su capital social de $3,241,000.00 M.N. (3,241 acciones al portador de $1,000. c/u M.N.) a $1,000.000,000. M.N. (1,000.000. de acciones al portador de $1,000. c/u M.N.) o sean 996,759,000. M.N. que en su totalidad son suscritas y pagadas en numerario por Mexicana de Luz y Fuerza Motriz $962,858,000., Guibara 33,815,000., Hidroeléctrica 86,000.
"b) Reforma su escritura constitutiva y estatutos, por denominación, domicilio, duración, objeto, capital, Consejo, Administración, vigilancia, reservas de Capital, dividendos, disolución, etc.
"c) Emite obligaciones para liquidar el pagaré de $900,000d,000. M.N. a Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, saldo de la operación de compraventa: 48,000,000.00 Dls A.=$600,000.000.M.N.al 7%c/vto a Dic 31/78 300,000,000.M.N.al 8%c/vto a Dic 31/80
$900,000,000.M.N. (45)
Como resultado de estas operaciones mercantiles se coronó el incumplimiento del acuerdo presidencial del 14 de agosto de 1963, pues ni se compró la totalidad de los bienes y derechos de la Mexlight y sus filiales, ni Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. asumió todas las obligaciones que gravaban estas empresas ( pues se excluyo una parte de sus pasivos y activos que incluían acciones comunes y preferentes de la Mexlight), pero además , Mexlight se convirtió en propietaria absoluta de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al controlar el 100% de su capital social, convirtiéndola en hecho y derecho en una empresa subsidiaria. En efecto, recordemos que el capital inicial de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. de $3,241,000. que hizo suyo la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se encontraba controlado al 100% por la Mexlight como empresa matriz que era, y la diferencia de 996,759,000 hasta alcanzar el monto de $1,000,000,000 fue aportado por Mexlight y sus filiales.
Como regalo adicional, los antiguos propietarios de Mexlight obtuvieron una ganancia extra, pues en tanto el pasivo que fue excluido en el contrato de compraventa constituían obligaciones al 4 y 6% anual, las obligaciones de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, contenidas en el pagaré por 900 millones significaban un rendimiento de un 7 y 8% anual.
Como veremos más adelante, este acto mercantil sin precedente, habría de marcar el destino de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., una de las empresas estratégicas y básicas más importantes del país desde aquellos años.
Acto mercantil desnacionalizador, que además fue cuidadosamente resguardado del conocimiento de la opinión pública y de los trabajadores electricistas, como lo evidencia el oficio 654 que con fecha 2 de septiembre recibió el S.M.E. de parte del Lic. Eduardo Garduño, Presidente y Gerente General de CLFC, en el cual le comunica al sindicato que "En cumplimiento de los propósitos del Gobierno de la República...de realizar la integral nacionalización de la industria eléctrica...se han tomado los siguientes acuerdos: "Por escritura pública número 36,940 de fecha 19 de agosto próximo pasado, otorgada ante el mismo Notario, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., adquirió de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., la totalidad de los bienes y derechos de toda índole, integrantes de su patrimonio. Dicha Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., será la que en el futuro preste el servicio de luz y fuerza eléctricas, de acuerdo con las leyes mexicanas."
"En virtud de lo anterior, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., asume todas las obligaciones y derechos de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y en materia laboral, será patrón sustituto de la segunda, independientemente de sus derechos y obligaciones propios."
Es decir deformó el contenido real de la escritura 36,940 al informar que se habían adquirido la totalidad de los bienes y derechos de la Mexlight y omitió referirse a la escritura 36,978 en donde quedaba claro en que había consistido la mexicanización de la Mexlight.
De esta forma se cancelaba la oportunidad histórica de haber podido concluir en 1963 la nacionalización de la industria eléctrica, convirtiendo a Compañía de Luz y Fuerza del Centro en un nuevo organismo público descentralizado similar a Comisión Federal de Electricidad. En el colmo de los males, la Hipoteca con que nació CLFC fue cancelada y extinguida ¡hasta 1981! Aunque en condiciones poco claras. Habrían de pasar 12 años para que este problema volviera a ser replanteado.
El 27 de septiembre de 1974, en el marco de la celebración del XIV aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, se anunció por parte del gobierno de Luis Echeverría que sería liquidada la Mexlight y que Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., sería también liquidada e incorporada a la Comisión Federal de Electricidad. En varios periódicos de circulación nacional esta decisión fue calificada como un acto nacionalista y patriótico, que vendría a consumar la nacionalización de la industria eléctrica. Y diversos articulistas de reconocido prestigio ponderaron este hecho como progresista.
Acorde con estas declaraciones, el 13 de diciembre de 1974 el presidente Luis Echeverría Álvarez emitió un "ACUERDO por el que se autorizaba a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y a sus subsidiarias, a realizar todos los actos necesarios y procedentes para su disolución y liquidación, y a la Comisión Federal de Electricidad, para adquirir de aquellas, la totalidad de los bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio." Dicho acuerdo apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1974, señalando:
"CONSIDERANDO PRIMERO. Que el servicio público de generación, distribución y venta de energía eléctrica, en la zona central del país, lo prestan en la actualidad la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus subsidiarias, Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y que se hace necesario integrar en una dependencia, dicho servicio público."
"CONSIDERANDO SEGUNDO. Que para lograr el propósito antes señalado las sociedades denominadas Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., deberán transmitir a la Comisión Federal de Electricidad, mediante los títulos jurídicos adecuados, la totalidad de bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio y que están destinados a la generación, conducción, distribución y abastecimiento de energía eléctrica, y demás conexos con esta finalidad.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que para la realización de los puntos anteriores, tendrán que efectuarse diversos actos y trámites legales lo que, deberán llevarse a cabo a la mayor brevedad y con toda expedición, por lo que las Secretarias y Departamentos de Estado y organismos oficiales que tengan competencia en el presente caso, deberán dar todas las facilidades que se requieran, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y a sus subsidiarias Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., a realizar todos los actos necesarios y procedentes para su disolución y liquidación, y a la Comisión Federal de Electricidad para adquirir de aquellas, la totalidad de los bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio y que proceda según balances, inventario y avalúos en los términos de las leyes respectivas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad para llevar a cabo los actos y operaciones adecuadas, que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Las Secretarias y Departamentos de Estado y Organizaciones e Instituciones Oficiales que sean competentes o tengan injerencia en el presente caso, prestarán su cooperación y otorgarán las facilidades que les soliciten el organismo público y descentralizado y las sociedades de que se trate, en los términos de este Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo de 20 de septiembre de 1972, publicado en el "Diario Oficial" del 27 de diciembre del propio año.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."
Otros hechos menos conocidos, de carácter administrativo y financiero acompañaron esta decisión del gobierno echeverrista de consumar la nacionalización y la integración de la industria eléctrica.
Desde el 3 de junio de l974, el Consejo de Directores de la Mexlight, encabezado por José López Portillo como presidente del Consejo y Arsenio Farell Cubillas como presidente y Gerente General "resolvió no aprobar el pago de dividendos para las acciones preferentes" de la Mexlight, en virtud de pérdidas por un monto de 417.5 millones de pesos del 1 de enero al 31 de agosto de 1974, y una estimación, sobre bases conservadoras, de 718 millones para el 31 de diciembre del mismo año. (46)
Asimismo el 29 de diciembre, el Consejo de Directores convocó a una Asamblea especial de accionistas de la Mexlight para el 31 de diciembre, con el propósito de: examinar el informe de los directores de la Mexican Light and Power Company, Limited, y sus subsidiarias del 1 de enero al 31 de agosto de 1974 y el estado de balance consolidado del mismo periódo b) para autorizar en su caso la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. c) designación de un representante de la Mexican Light and Power Company, Limited, para actuar y votar en la Asamblea extraordinaria de accionistas de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y d) despachar algunos otros negocios que puedan ser convenientes en la asamblea." (47)
El mismo día que apareció publicado el acuerdo presidencial se celebró un convenio entre la Mexlight y la Comisión Federal de Electricidad "por el cual la primera de dichas entidades (Mexlight) aceptó registrar contablemente a favor de la segunda (C.F.E.) el saldo de los pasivos a largo plazo existentes el 16 de diciembre de 1974 relativos a los bonos de la Escritura de Fideicomiso e Hipoteca de 1 de febrero de 1950 Series "A" y "F" y respecto de las obligaciones del 5 1/2 % con garantía de ingresos acumulativos"
"El antecedente legal de esta subrogación es el pago que hizo la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de National Trust Company Limited de Toronto, Canadá, a los tenedores de dichos bonos y obligaciones." (48)
Este papel relevante que CFE estaba jugando en el proyecto nacionalizador e integrador de la industria eléctrica era posible debido a que desde agosto de 1969, la CFE había adquirido las acciones de la Mexlight que desde l960 el gobierno mexicano había manejado a través de Nacional Financiera, El Seguro Social, Pensiones Militares y Aseguradora Mexicana en virtud de las inversiones que estas instituciones realizaron cuando el presidente López Mateos compró las acciones de la Mexlight. Adicionalmente CFE compró otras acciones en el extranjero, todo ello a un costo de 592 millones de pesos.
Comentando esta adquisición de acciones de la Mexlight, Guillermo Martínez Domínguez, en aquel entonces director de la CFE señalo: " CFE propuso esta operación consciente de que debe contribuir al pago del precio de la nacionalización, confiada que al integrar la industria puede lograr economías, elevar la productividad y mejorar gradualmente el servicio. Con la integración puede lograrlo conservando las tarifas vigentes desde enero de 1962."
Y agregando una idea recurrente en las diferentes administraciones federales: "La mayoría de acciones de Mexican Light es propiedad de México. Todavía está en poder de
extranjeros una parte. Seguramente podremos rescatarla en lo que resta del gobierno del señor presidente Díaz Ordaz. Haremos todo lo que nos corresponde." (49)
Técnicamente existían bases para avanzar en el proceso de liquidación de la Mexlight y de su subsidiara CLFC en vías del proyecto de integración que se proponía a CFE.
Como puede verse en el CUADRO XI del pasivo a largo plazo de Mexlight al 31 de agosto de 1974, los Bonos de Fideicomiso de Primera Hipoteca y Prenda estaban próximos a vencer: Los Bonos "A", "B" y "D" el l de febrero de 1975, la serie "E" el 15 de marzo de 1977 y la serie de Bonos "F" el 1 de agosto de 1983.
Los Bonos "A" se encontraban en poder del público en general. La serie de Bonos "B" en poder del Banco Mundial en virtud del préstamo No. 24 ME hecho por el BIRD. De los Bonos"D", CFE POSEIA EL 53.8%. Los Bonos "E" estaban en manos del BIRD, en virtud del préstamo 186 ME. Y de los Bonos "F" un 70.73% estaban en manos de CFE y el 29.27% restante en poder de Compañías de Seguros y otros.
Por el lado de las obligaciones al 5.5% acumulativo, CFE poseía un 20.39% y en relación a los otros préstamos subordinados a los anteriores estos habían sido contratados con Nacional Financiera.
En cuanto a las acciones comunes y preferentes, como puede observarse en el CUADRO XII, CFE poseía el 81% de las primeras y el 98% de las acciones comunes, lo que le permitía tomar decisiones en el terreno de la liquidación, pues de acuerdo con los estatutos de la Mexlight:
"La Compañía necesita la aprobación del 75% de los votos de acciones preferentes como clase para:
a) vender, rentar o disponer de cualquier forma de o comprometer sus activos o una parte importante de ellos.
b) fusionarse con otra compañía excepto con una subsidiaria. (50)
Sobre estas bases fueron elaborados incluso proyectos de financiamiento para la liquidación de Mexlight; y permiten explicar el porqué de la redención anticipada que CFE hizo de la serie de Bonos "A" y b "F", así como la redención anticipada de los Bonos "E" en enero de 1975.
CUADRO XI MEXLIGHT
PASIVO A LARGO PLAZO
Al 31 de agosto de 1974 Paga dero en Moneda original Pesos Mexicanos
BONOS DE FIDEICOMISO DE PRIMERA HIPOTECA Y PRENDA
Serie “A”, 5% con fondo de amortización semestral, vence en 1975 DA 369,410 4,617,625.00 DC 16,949 212,496.39
Serie “B”, 4.5%, Vencimientos semestrales hasta 1975, garantizada por el Gobierno Federal
DA 916,000 11,450,000.00
Serie “D”, 7%, vencimientos semestrales hasta 1975 PM 3,902,000.00
Serie “E”, 5.625% vencimientos semestrales hasta 1977, garantizado por el Gobierno Federal
DA 2,472,067 30,900,837.50 DC 195,000 2,444,793.00
Serie “F”, 6% con fondo de amortización anual, vence en 1983 DA 2,542,000 31,775,000.00
TOTAL EN CIRCULACIÓN 85,302,751.89
Obligaciones al 5.5% acumulativo; los intereses y el fondo de amortización de $92,487 dólares americanos son pagaderos anualmente. La garantía es un gravamen general sobre los fondos de la Compañía
Otros préstamos, subordinados a los anteriores Nacional Financiera, S.A.:
DA 2,466,530 30, 831,625.00
Al 7%m vencimientos semestrales hasta 1978 PM 58,589,120.33
Al 8%, vencimientos semestrales hasta 1981 PM 54,107,126.09
Al 11.25%, refinanciamiento de los dos préstamos precedentes, vencimientos trimestrales hasta 1989 PM 69,394,240.25 182.090.486.67
TOTAL 298,224,863.56
DA- Dólares Americanos DC Dólares Canadienses PM Pesos Mexicanos
Se trataba, como puede observarse, de preparar el terreno y acortar caminos, para que una vez anunciada la liquidación de Mexlight el 27 de septiembre, y dado a conocer el acuerdo presidencial del 16 de diciembre, en los meses siguientes pudiera concretarse la ansiada consumación de la nacionalización de la industria eléctrica.
Era tal la certeza de que esta consumación se llevaría a cabo en el corto plazo, que el 27 de septiembre, en la ceremonia conmemorativa del 60 aniversario del SME efectuada en el Palacio de Bellas Artes, el director de CFE, Lic. Arsenio Farell Cubillas, dirigió el siguiente mensaje al gremio electricista:
"Cúmpleme, acatando instrucciones del señor Presidente de la República, explicar a ustedes la culminación del viejo anhelo de todos los mexicanos, me refiero obviamente a la culminación del proceso de la nacionalización de la industria eléctrica; y es que hemos recibido también instrucciones del señor Presidente de la República para que el sector eléctrico sea, como deben ser todas las instituciones descentralizadas, casas de cristal que reflejen nítidamente hacia la República lo más alto y lo más nítido de su espíritu."
CUADRO XII
Valor en libros de las acciones comunes Al 31 de agosto de 1974. Pesos mexicanos
MEXLIGHT CONSOLIDADO
Capital Contable 1,401,704,934 1,428,621,062
Menos Valor de las acciones preferentes: Valor de redención por acción DC 16.50
Dividendos acumulados pendientes de decretar su pago por los ejercicios de 1972 y 1973 2.00
Proporción de dividendos por los meses de enero a agosto de 1974 1.00 x 8/12 = 0.67 DC 19.17
852598 acciones a $19.17 D.C. cada una = $16,344,304 D.C. al tipo de cambio de $12.78 P.M. por 1 D.C. 208,880,205 208.880,205
Valor en libros de las acciones comunes 1,192,824,729 1,129,740,857
Valor en libros por acción común: Acciones emitidas 4,196,111 D.C. 22.24 284.27 290.68
Valor de las acciones en poder de C.F.E.: 81% de las acciones prefeentes 169,192,966 1,168968,234 192,192,966 1,195,346,040 1,364,539,006
Valor de las acciones en poder de los accionistas minoritarios: 19% de las acciones preferentes 2% de las acciones comunes 39,687,239 23,856,495 39,687,239 24,394,817 63,543,734 64,082,056
TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,401,704,934 1,428,621,062
Como es de su conocimiento, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro se constituyó para adquirir los activos que de muchos años vino detectando la Mexican Light and Power Co." "Se ha convocado a la asamblea de esta última entidad, esto es, de la Mexican Light and Power Co., a efecto de promover con posterioridad y en los primeros días de enero, sobre la liquidación y disolución de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro e incorporar los bienes de esta, a la Comisión Federal de Electricidad."
"Recordarán ustedes compañeros, que la vieja Mexican Light, contra la que tan gallardamente lucho el Sindicato Mexicano de Electricistas adquirió pasivos que han gravitado aún sobre los bienes de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro; también por instrucciones del señor Presidente de la República, estos pasivos han sido totalmente liquidados, de manera tal, que la incorporación de los bienes a Comisión Federal de Electricidad se hará sin ningún gravamen , sin ningún grillete que nos ate a los viejos vestigios del colonialismo. Este proceso, pues, próximo a una feliz culminación, a una decidida culminación que podemos explicar nítida, honestamente, con la cara muy al sol, nos lleva a profundas reflexiones como mexicanos." (51)
En efecto, el 31 de diciembre de 1974 se celebró una Asamblea General especial de accionistas de la Mexican Light and Power Company, Limited "en la cual se autorizó la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A." , y según escritura No. 42,780 de fecha 17 de enero de 1975, el 2 y 5 de enero de ese año, se aprobaron resoluciones en la Asamblea Extraordinaria de accionistas del Centro y sus subsidiarias "En la cual se tomó entre otros el acuerdo de poner y se puso en estado de liquidación anticipada a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima."
Aparentemente estas dos últimas decisiones cerraban el ciclo para concretar la nacionalización. Pero paso enero, febrero y a finales de marzo, la ansiada liquidación de CLFC no se daba. Lo que se reflejó en varias publicaciones que informaron que existían "dificultades" para llevar a cabo este propósito. Sobre este particular, Eduardo Villaseñor, que había sido Director General del Banco de México y miembro del Comité Consultivo de la Mexlight en los años 1957,1958 y1959, escribió un esclarecedor artículo en las páginas editoriales del periódico Novedades el 19 de marzo de ese año y que por su importancia actual reproducimos en sus partes más significativas."
"4° Si se lleva a cabo este acuerdo, todos los activos de The Mexican Light and Power Company Limited, que han figurado a nombre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias, automáticamente vuelven a ser propiedad de la Compañía Canadiense."
"5° Por acuerdo del 13 de diciembre de 1974, el señor Presidente autorizó a la Comisión Federal de Electricidad para adquirir, por actos y procedimientos adecuados, estos activos. Esto podría hacer lo C.F.E. si fuera propietaria de la totalidad de las acciones de la Compañía del
Centro, y otras subsidiarias pero, según hemos visto, estas acciones ha sido propiedad de la Compañía Canadiense y sobre estas acciones de la Compañía del Centro, como activo de la Compañía Canadiense, tiene derecho a prioridad las acciones preferentes de la Compañía Canadiense, que conforme al acta de emisión deben liquidarse a 16.50 dólares canadienses por acción, más un dólar canadiense al año por dividendos acumulados, "Wheeter or not earned or declared" según establecen The rights and conditions attached to the preferred shares."
"6° A la fecha de la Asamblea de la Compañía Canadiense, la C.F.E. solamente tenía el 81 % de las acciones preferentes. Ahora tiene, según la última declaración oficial, el 87%: pero mientras no tenga el 100% de estas acciones no podría adjudicarse activos que habían sido y siguen siendo propiedad de la Compañía Canadiense."
"7° Mientras no se liquiden a 16.50 dólares canadienses, más 2.50 de dividendos hasta fines de 1974 a que tienen derecho la totalidad de las acciones preferentes y se haya adquirido el 2% de acciones comunes aún en poder del público, no podrán transferirse los activos de la Compañía Canadiense y que figuraban a nombre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y Subsidiarias. Tampoco podrán liquidarse estas compañías sin revertir todos los activos a la Compañía Canadiense que se los había cedido."
"8° Una vez liquidadas las acciones preferentes, el saldo liquido de más de 94 millones de dólares canadienses que suman los activos legalmente distribuibles deberán repartirse a prorrata entre las acciones comunes. Cualquier acción fuera de los procedimientos legales es arbitraria e injusta."
"Finalmente, como ahora sólo se estiman en poder del público 110,838 acciones preferentes (13 % de las emitidas), sólo habría que pagar por ellas, incluidas dividendos acumulados hasta 1974, 2,105,922 dólares canadienses, más un dólar por año que se retarde su redención y teóricamente 1,328215 dólares canadienses por el 2% de las acciones comunes. Este sería el procedimiento adecuado autorizado por el señor Presidente."
"Mientras tanto, un poseedor de una acción preferente puede reclamar conforme a la ley a The Mexican Light and Power Company, de Canadá, el pago de los dividendos acumulados y no pagados, puesto que en los derechos y condiciones relativos a tales acciones, impresos al reverso de los títulos, se dice que tales dividendos deben pagarse aún cuando no haya utilidades ni haya sido declarados, sobre todo frente al balance al 31 de agosto de 1974, presentado a la Asamblea General del 31 de diciembre de ese año, que muestra utilidades no distribuidas por 37,217,884 dólares canadienses." (52)
Evidentemente la liquidación de CLFC no se dio. Y habrían de pasar, nuevamente 15 años para que este problema fuese planteado en los términos correctos anunciados por Eduardo Villaseñor. Términos correctos que como ya hemos visto correspondían a la tendencia marcada desde 1960 al escoger el camino de la compra y no el de la expropiación. De tal manera que como en 1960 al discutirse la adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional; y como sucedió en 1963 al constituirse Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se advertía nuevamente que el obstáculo fundamental para poder consumar la anhelada nacionalización de la industria eléctrica, radicaba en ese puñado de propietarios privados, que de manera silenciosa, pero muy eficaz, se negaban a vender sus acciones comunes y preferentes de la Mexlight. Esa empresa canadiense que como asentó el Director de CFE era uno de los "viejos vestigios del colonialismo" en la economía nacional.
En estas condiciones, impedido e incapaz de consumar la nacionalización al gobierno de Luis Echeverría no le quedó otro camino que el de resolver el viejo problema pendiente desde l960, o sea, la creación de una nueva Ley Reglamentaria del servicio público de energía eléctrica.
Por ello, más allá de las consideraciones económicas, laborales, administrativas y técnicas, el punto fundamental que el proyecto de Ley del Servicio Público de energía eléctrica que el presidente Luis Echeverría envió a la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 1975, planteo y resolvió, fue el relativo a la existencia de las concesiones eléctricas anteriores y el de las empresas concesionarias particulares.
En las consideraciones que acompañaron este proyecto de Ley se reafirmo la visión que desde 1960 llevó a la compra de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras:
"El Proyecto de nueva Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que someto a la alta consideración de esta H. Soberanía constituye la culminación de una de las luchas históricas de México por el rescate de sus recursos y sus industrias fundamentales."
"La generación y suministro de energía eléctrica del país fue, durante más de medio siglo, campo dominado por empresas privadas extranjeras, las cuales al amparo de un régimen de concesiones explotaban con exclusividad la prestación del servicio en aéreas determinadas. Esto propició la limitación de las zonas atendidas, la proliferación de sistemas eléctricos aislados y un servicio deficiente cuyo desenvolvimiento se rezagó con respecto al desarrollo general del país. Fue evidente que los particulares no podían satisfacer las necesidades de electrificación ni orientar el servicio en la dirección socialmente requerida."
"El Estado Mexicano decretó la nacionalización de la industria eléctrica, fundándose en la Constitución Política y en necesidades económicas y sociales cuya satisfacción era urgente. Suspendió el régimen de concesiones y preparó material y jurídicamente, una nueva era de la industria eléctrica mexicana."
Y en su artículo 4° transitorio se asentó:
"A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica."
"Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y prestarán su servicio hasta ser totalmente liquidadas."
Sobre este problema en específico, el Dictamen de las Comisiones de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial, presentado al pleno de la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 1975, comentó en forma sucinta lo siguiente:
"La Ley propuesta extingue así el régimen de concesiones a particulares en esta materia y por consiguiente, los artículos proponen dejar sin efecto, a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley, todas las concesiones otorgadas con anterioridad a empresas o particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica....lo cual era necesario establecer en una ley secundaria desde la citada Reforma Constitucional de l960"
En la discusión en lo general de este Proyecto de Ley, celebrada el 26 de noviembre de 1975, se anotaron 4 oradores, uno del PAN, del PPS, del PARM y del PRI. Pero salvo la intervención del diputado Alejandro Mujica Montoya, que abordó este problema, no volvió a ser tocado por ninguno de los aproximadamente 15 oradores que intervinieron para discutir el proyecto de Ley en lo particular.(53)
Mujica Montoya calificó de "inexplicable" el que la ley reglamentaria no fuese reformada y siguiera refiriéndose a las concesiones y a los concesionarios, pese a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional. Por ello dijo, "...esta iniciativa de Ley presenta la continuidad de un mandato constitucional. Se obtiene la congruencia pues entre este Proyecto de Ley secundaria y el mandato de la propia Constitución General de la República."
De tal manera que sin analizar la coyuntura en que había sido iniciado el proceso de liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, así como las dificultades que en ese momento eran ya del dominio público para avanzar en este proceso, este tema central pasó sin
pena ni gloria y finalmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975.
Pese a ello, esta decisión de cancelar las concesiones y colocar en estado de liquidación a las empresas concesionarias habría de permitirle a los sucesivos gobiernos implementar una política económica, administrativa y financiera en el sector eléctrico, pero diseñada específicamente para el caso de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tendiente a desalentar ese interés individual representado por los accionistas privados de la Mexican Light and Power Company, Limited.
De tal suerte que en lugar de aplicar cabalmente el artículo 27 constitucional, se optó por el camino de colocar en un estado de quiebra artificial, mediante mecanismos de guerra comercial a una empresa productiva por excelencia, para así obligar a los accionistas extranjeros a vender sus acciones.
LA EVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA MEXLIGHT
¿Cuál fue el resultado de estos mecanismos de guerra comercial con los cuales el Estado Mexicano buscó agotar el interés individual representado por los accionistas particulares de la Mexlight?, ¿quiénes eran los propietarios de este paquete de acciones comunes y preferentes?, ¿qué intereses representaban?, ¿cuál ha sido la respuesta de estos accionistas frente a la política del Estado?
En el CUADRO XIII que hemos elaborado acerca de la evolución del capital social y las acciones de Mexlight de 1960 a 1989, podemos observar cuál ha sido el desarrollo de este problema, cuya solución era primordial para la cabal nacionalización de la industria eléctrica y para dar paso a la creación del nuevo organismo descentralizado, una vez liquidada la actual CLFC.
De 1960 a 1973 el gobierno federal avanzó paulatinamente en el control de la Mexlight, mediante la compra de las acciones comunes y preferentes en manos particulares, pasando de un 91% a un 98% en el control de las acciones comunes. Y de un 73% a un 81% en las acciones preferentes.
De 1973 a 1982 una vez puesta en estado de liquidación CLFC este control pasó de un 98% a un 99.08% en las acciones comunes y de un 81%a un 94.28% en las acciones preferentes.
Sin embargo de 1983 a l988 se mantuvo inalterable el porcentaje de acciones comunes y preferentes en manos particulares, que mantuvieron el control de un 0.92% de las acciones comunes, y un 5.72% de las acciones preferentes.
No fue sino hasta 1989 en que el gobierno federal dio instrucciones para solicitar la liquidación de la Mexlight, que pudo avanzar en este control, logrando el 99.2% de las acciones comunes y el 94.4% de las acciones preferentes.
De acuerdo con datos disponibles al 4 de julio de l980, para ese año existían 852,586 acciones preferentes en poder de 207 accionistas y 4,187,702 acciones comunes en manos de 384 accionistas. De este total de acciones, CFE poseía 4,142,337 acciones comunes y 789,265 acciones preferentes, es decir el 98.9% y 92.5% respectivamente. El resto de los accionistas particulares poseía el 1.1% de las acciones comunes y el 7.5% de las acciones preferentes.
De los 384 tenedores de acciones comunes, 82 tenedores de Canadá controlaban 20,791 acciones; 116 tenedores de USA controlaban 9,720 acciones; 72 tenedores del Reino Unido controlaban 9,077 acciones y 114 tenedores de diversos países que controlaban 4,148,702 acciones. De esto últimos CFE era propietaria de 4,142,337 acciones comunes.
CUADRO XIII
MEXLIGHT
CAPITAL SOCIAL
Años Acciones Comunes Acciones Preferent Acc Com Gbo Acc Com Part Acc Pref Gbo Acc Pref Part
1960 2,401,901 853,244 91% 9% 73% 27%
1961 2,521,984
1962 2,648,033 1963 2,780,714
1964 2,919,395
1965 2,919,395
1966 3,211,340
1967 3,468,164 1968 3,814,842
1969 4,196,111 852,598
1970 1971 1972 97.8% 2.2% 80.8% 19.2%
1973 98% 2.2% 81% 19%
1974 98.1% 1.9% 81.5% 18.5%
1975 98.4% 1.6% 84.3% 15.7%
1976 98.5% 1.5% 85.3% 14.7%
1977 98.53% 1.47% 85.95% 14.05%
1978 98.55% 1.45% 86.21% 13.79%
1979 98.6% 1.40% 86.2% 13.8%
1980 4,187,702 98.9% 1.1% 92.5% 7.5%
1981 4,193,589 848,030 94% 6%
1982 94.2% 5.8%
1983 99.08% 0.92% 94.28% 5.72% 1984 1985 1986 1987 1988 1989 99.2% 0.8% 94.4%
En el caso de las acciones preferentes (que tienen derecho a voz y voto) el panorama era el siguiente: 43 tenedores de acciones en Canadá poseían 29,131 acciones; 128 tenedores de USA que poseían 25,854 acciones; 7 tenedores del Reino Unido que poseían 435 acciones; y finalmente 29 tenedores que poseían 797,166 acciones. De estos últimos CFE era propietaria de 789,265 acciones preferentes. (54)
Para este total de accionistas con derecho a voz y voto el National Trust Company Ltd. (con sede en Toronto, Canadá), aparecía como el agente intermediario o "transfer".
A continuación damos la lista de los 13 accionistas particulares más importantes.
The Royal Bank of Canada 12,015 acciones pref. R.W. Batty (USA) 4,700 " National Trust Co. Ltd. (Canadá) 4,064 " Leo Barnett 2,000 " Federico Bach Weis (México) 2,000 " La Guardiana, S.A. (México) 1,990 " Rush and Co. (USA) 1,900 " Paul Westerheide 1,696 " MLRS and Co. (Canada) 1,531 " Abraham and Co. (USA) 1,000 " Cassels Blake and Co. Ltd (Canada) 1,000 " Midland Doherty Ltd (Canada) 985 "
Conforme a un estudio más reciente realizado por el despacho contable canadiense Touche Ross Limited, presentado ante la Suprema Corte de Ontario el 30 de agosto de 1989, para fundar la solicitud de liquidación de la Mexlight, se presenta el siguiente panorama:
"La Comisión Federal de Electricidad ("CFE") es el dueño del 94.4% de las acciones preferentes representadas por 800,796 de las 848,030 acciones emitidas. Además CFE es dueño del 99.2% de las acciones comunes representadas por 4,159,641 de las 4,193,589 acciones emitidas."
"Para el 30 de junio de 1989 aparte de las acciones detentadas por la CFE, Mexlight tenía 311 accionistas en acciones comunes que representaban menos del 1% de las acciones emitidas y 121 accionistas de acciones preferentes emitidas."
Presentando las siguientes dos tablas del perfil de los propietarios de acciones preferentes y comunes. (55)
CUADRO XIV
PERFIL DE LOS ACCIONISTAS PREFERENTES
País de Residencia del accionista Número de acciones que tienen
0 10 11 100 101 1000 Más de 1000 Total Canadá 4 6 9 5 24
Estados Unidos 9 38 23 2 72 Reino Unido 0 5 0 0 5 México 2 2 2 2 8 Otro 9 2 0 13 Total 17 60 36 9 122
PERFIL DE LOS ACCIONISTAS COMUNES
País de Residencia del accionista Número de acciones que tienen
0 10 11 100 101 1000 Más de 1000 Total Canadá 38 13 6 4 61
Estados Unidos 45 34 12 2 93 Reino Unido 36 15 12 1 64 México 12 1 0 2 15 Otro 38 33 8 0 79
Al parecer el gobierno federal no pudo avanzar más en la compra de estas acciones pues se topó con la resistencia de lo que hemos denominado el "núcleo duro" de los accionistas particulares, que no ha estado dispuesto a vender sus acciones pues estas representan la base de mecanismos de control que les ha permitido ejercer su influencia en el desarrollo de CLFC y también en el resto del sector eléctrico nacional.
Como base de pruebas hemos correlacionado la lista de los accionistas de la Mexlight con la lista de los principales acreedores proveedores en el sector eléctrico nacionalizado. Conforme a ello, para el año de 1981 hemos encontrado las siguientes relaciones: (56)
1.- De acuerdo con datos oficiales de CFE para el año de 1981, de la deuda a largo plazo del sector eléctrico en el renglón de créditos obtenidos, los internos sumaban 37,846 millones de pesos y los externos eran de 34,616 millones de pesos. De estos últimos 8,215 millones de pesos habían sido contratados con el Midland Bank y 1,l63 millones de pesos con el Canadian Imperial Bank of Commerce, resultando ser ambas corporaciones financieras accionistas de la Mexican Light de la siguiente forma: El Midland Bank poseía 1,260 acciones comunes, equivalentes al 0.3% del total de las acciones comunes. El Canadian Imperial Bank of Commerce poseía 19 acciones comunes y 150 acciones preferentes, equivalentes al .019 % del total de acciones preferentes.
2.- De la deuda a corto plazo externa, de un total de 7,526 millones de pesos, 1,119 millones eran con el Swiss Bank Corporation, 499 millones de pesos con el Midland Bank, 350 millones de pesos con el City Bank y 241 millones de pesos con el Royal Bank of Canadá, resultando ser los tres bancos accionistas de la Mexican Light de la siguiente manera: el Midland Bank como ya lo indicamos, el Swiss Bank Corporation con 265 acciones comunes, y el Royal Bank of Canadá, con 12,243 acciones preferentes, que equivalían en ese año al 1.55% del total de las acciones preferentes y 6,001 acciones comunes que equivalían al 0.14% del total de acciones comunes. Siendo de hecho el accionista más importante de la Mexlight, independientemente del papel que como agente de traspaso ha jugado The National Trust.
Por otra parte en el renglón de la deuda a corto plazo pagos efectuados, de un total de 9,466 millones de pesos, aparece nuevamente el Swiss Bank Corporation con 1,364 millones de pesos, el City Bank con 698 millones de pesos; el Royal Bank of Canadá con 278 millones de pesos y Manufacturer Hanover Trust con 720 millones de pesos, apareciendo esta última como accionista de The Mexican Light de la forma siguiente: Manufacturer Hanover poseía 51 acciones comunes y 28 preferentes.
4. Finalmente en el renglón de "vencimientos próximos 12 meses" aparece el Royal Bank of Canadá con 582 millones de pesos, el Swiss Bank Corporation con 553 millones de pesos, el City Bank con 171 millones de pesos y Manufacturer Hanover Trust con 145 millones de pesos, Todos ellos como ya vimos accionistas de la Mexlight.
Siendo The Royal Bank of Canadá el principal accionista de Mexlight, cabe destacar la importancia de esta corporación financiera canadiense:
Fundada el 22 de junio de 1869 como Merchants Bank of Halifax tuvo una relación inicial con uno de los grupos fundadores de la Mexlight. Posteriormente el 2 de enero de 1901 cambió su nombre a The Royal Bank of Canadá. Al 31 de octubre de 1988 contaba con 1560 sucursales y con empresas afiliadas y subsidiarias en Canadá, E.U., Barbados, Inglaterra, Puerto Rico, Australia, Singapur, Brasil, Bahamas, Holanda, Francia, Hong Kong, Gran Cayman, Reino Unido, Suiza, Alemania, Bélgica. Sus Directores son miembros de consejos de administración de aproximadamente 32 empresas entre las que destacan, Northern Telecom Ltd,
IBM World Trade Corp., Philips & Veneberg. El valor total de sus activos para l988 ascendieron a 110,054,340,000 dólares canadienses. Sus auditores son: Touche Ross & Co. y Price Waterhouse. Y cuenta con representantes en 37 países, incluido México. (57)
La visión corporativa de esta gran corporación financiera canadiense hacia nuestro país esta expresada en lo que recientemente declaró Paul Frise Frederiksen como Representante oficial de The Royal Bank of Canadá, en México.
Estas fueron sus palabras:
"Nuestro desafío como representantes del Royal Bank of Canadá en México, es convencer a los empresarios canadienses, que no conocen de México más que Acapulco, que en este país existen oportunidades de inversión", aún cuando agregó "que existen grandes compañías canadienses que ya tienen una tradición comercial con el país y que siguen viendo perspectivas de iniciar nuevos negocios en México, como es el caso de Bell Canadá, que a través de Northern Telecom ha realizado inversiones en Telefonía celular y Glenn Air quien participó en la telefonía rural con los teléfonos SOS que se han instalado en las autopistas nacionales." (58)
De acuerdo a estas declaraciones, las áreas de mayor interés para los empresarios canadienses son primeramente la de los servicios financieros. Otras áreas importantes son la automotriz y de autopartes, Telecomunicaciones, Petróleo en equipo y servicios y medio ambiente.
Evidentemente The Royal Bank of Canadá es, a nivel canadiense el principal impulsor del Tratado de Libre Comercio Canadá, E.U., México.
Y es a la luz de estas evidencias que cobra fuerza la hipótesis que señala que, a diferencia del petróleo, no fue la presión directa de las masas la que condujo a la nacionalización de la industria eléctrica, "sino las contradicciones y necesidades del aparato capitalista." (59)
En efecto, cuando la Mexlight llegó a operar a México ya contaba con una estructura de Holding, misma que fue consolidando de 1903 a 1950 y fue la que les permitió y los llevó a la decisión de abandonar el campo de la generación, distribución de energía eléctrica en 1960, permitiendo que el Estado asumiera el control, pero conservando los otros campos de inversión que continuaban siendo redituables: el financiamiento de capital y el abastecimiento de productos al mercado eléctrico nacional.
A este grupo de accionistas no les importó que desde el 1 de mayo d 1973 sus acciones no les reportaran dividendos. Conservaron esas acciones por el control que éstas les permitían establecer sobre las diferentes políticas de sector eléctrico nacional. En primer lugar porque al ser accionistas tenían derecho a voz y voto en las asambleas generales de accionistas. Y este peso no hay que juzgarlo por la cantidad de acciones que poseen, pues en este sentido el gobierno era el propietario mayoritario. Su peso y participación en otras empresas que tienen que ver con el mercado eléctrico internacional, así como su participación en la banca internacional, los dotaba de un enorme poder al interior de las asambleas de accionistas de la Mexlight.
Así, anualmente el director de CLFC, cuya real propietaria era la Mexlight, por ley tenía la obligación de presentarse en Toronto, Canadá, donde se encuentra la sede legal de la Mexlight, a rendir un informe de los negocios de misma. Este informe lo presentaba por escrito en lo que se conoce como "The financial Statements", con cierre al 31 de diciembre de cada año. Pero estos estados financieros eran previamente revisados en México por despachos contables al servicio de la Mexlight.
Esta situación sobre la que se han tejido tantas anécdotas podría ser divertida, sino mostrara, aunque sea parcialmente, el peso y el control que el capital financiero internacional sigue teniendo sobre el sector eléctrico nacionalizado.
Como puede concluirse, la aplicación del artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, es decir la liquidación de CLFC y la creación de un nuevo organismo público descentralizado, implicaba necesariamente la liquidación previa de la Mexlight. O dicho de otra forma, la compra o expropiación por parte del gobierno mexicano de ese porcentaje de acciones comunes y preferentes en manos particulares. Y una vez siendo el gobierno mexicano, en representación de la Nación, el propietario del 100% de las acciones de la Mexlight, esta empresa debía ser liquidada, por tratarse de una empresa extranjera, constituida bajo leyes canadienses, cuya sola existencia contravenía lo dispuesto en el artículo 27 constitucional.
Dentro de ese mundo de secreto en el que se ha resguardado la información relativa a The Mexican Light and Power Company, Limited, muy poco ha trascendido acerca de la posición guardada por los propietarios particulares de las acciones comunes y preferentes. En ello han confluido el celo profesional de las autoridades oficiales interesadas en mantener oculta información que en Canadá está al alcance de investigadores académicos; como también la discreción con que estos problemas son tratados en el mundo de los negocios; y más aún cuando en ello va en juego el mantener la imagen pública de la llamada nacionalización de la industria eléctrica en México.
Pese a estas dificultades es posible formular, de manera aproximada, algunas observaciones respecto al comportamiento de este núcleo duro de accionistas de la Mexlight.
En primer lugar se puede advertir que desde 1980, aún cuando no se haya originado ese año, existía un grupo de accionistas "disidentes" de la Mexlight; es decir, inconformes con los diversos acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. Ese año, el prosecretario del Consejo de Administración de la Mexlight informaba de la Asamblea General de accionistas del 25 de noviembre y solicitaba el pago de 89,736 dólares canadienses para la compra de 2,522 acciones comunes y 4,388 preferentes, "propiedad de los accionistas disidentes." Pago que finalmente se hizo a través del despacho contable canadiense Blake Cassels and Graydon.(60)
Esta actitud "disidente", al parecer de una parte de los accionistas particulares de la Mexlight, tenía que ver con los resultados negativos de la operación de la Mexlight y de CLFC. Resultados negativos, que tenían su origen en el crecimiento desproporcionado de la deuda de CLFC, que en 1981 superó el valor total de sus activos; así como por el elevado costo financiero que en opinión de los administradores de CLFC no era proporcional con el servicio de la deuda a nivel del sector eléctrico. Lo que originó, a partir de 1980, cuestionamientos en las asambleas de accionistas de la Mexlight. (61)
Igualmente en 1988 la administración de CLFC reconocía que desde 1985 se habían dado fuertes presiones de parte de los accionistas Azhouk Varma y George Steiner (que para ese año contaban con 10 mil y mil acciones preferentes cada uno) para cambiar a los directores mexicanos de la Mexlight, proponiendo nombrar en su lugar a ciudadanos canadienses como directores de la misma. Presiones que llevaron a la administración de la Mexlight a considerar urgente la necesidad de resolver la situación de la Mexlight ante el riesgo de un problema de orden internacional. (62)
Pero también estas presiones tenían que ver con el curso que la administración de CLFC había venido aplicando desde 1974 en que se colocó a esta empresa en estado de liquidación. A este respecto es ilustrativo el comentario que el despacho contable canadiense hizo en junio de
1990, en el segundo informe que sobre la Mexlight realizó a solicitud de la Suprema Corte de Ontario, Canadá:
"Revisamos las minutas de las reuniones de los directores de la Corporación correspondientes al periódo de 1975 a 1989 inclusive. Mientras las minutas indican que los directores discutieron la pobre condición financiera de las subsidiarias en operación de la Corporación, las minutas no indican que los directores hayan discutido o formulado cualquier plan especifico para mejorar esta situación." (63)
Este conflicto de intereses entre la política de administración de la Mexlight y sus subsidiarias aplicada por el Estado Mexicano, y las presiones ejercidas por los accionistas "disidentes" para cambiarla, hizo crisis en 1989. Ese año, el gobierno mexicano, a través de sus representantes en la Mexlight solicitó ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, la liquidación de esta Corporación; argumentando, entre otras razones, los resultados negativos de operación obtenidos de 1974 a la fecha; así como el hecho de que la sola existencia de la Mexlight contravenía el artículo 27 constitucional.
Por su parte los accionistas "disidentes" encabezados por los hermanos Varma y George Steiner, promovieron una contra solicitud ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, a partir de consideraciones que mostraban claramente su conocimiento de las piezas claves de la política de administración de la Mexlight y sus subsidiarias en los últimos 17 años.
EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA MEXLIGHT Y LA CREACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
El 14 de marzo de 1989 se firmó un convenio entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación) y el Sindicato Mexicano de Electricistas en cuyo clausulado se estableció:
"Primera. Las Partes reconocen que las condiciones jurídicas, económicas, tecnológicas y sociales que prevalecen en la actualidad obligan a que las Compañías adopten una organización administrativa que, partiendo de prácticas sanas permitan alcanzar una operación productiva, rentable y autosuficiente, acorde a las necesidades del país."
"Segunda. Para el logro de lo anterior, el Sindicato Mexicano de Electricistas reconoce la facultad de las Compañías para administrar plenamente sus recursos, así como para introducir las innovaciones técnicas y operativas que sean necesarias para la prestación del servicio conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo."
"Tercera. La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coadyuvarán, dentro del ámbito de sus atribuciones, a la consecución de los objetivos que con este convenio se persiguen. La primera de ellas promoverá dentro del término de 15 días hábiles a partir del 16 de marzo próximo, ante el Ejecutivo Federal, una iniciativa a efecto de someter ante el Congreso de la Unión, la modificación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establezca el marco jurídico que posibilite la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica, denominación y patrimonio propios, cuya finalidad sea el suministro del servicio público de energía eléctrica en la zona centro del país, que hasta ahora ha sido atendida en los términos del Artículo Cuarto Transitorio de la expresada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias."
Como resultado de este convenio, el 27 de septiembre, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados el siguiente Decreto de Reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:
"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO .........
"Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. , Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines."
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el Convenio del 14 de marzo
de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas."
Este decreto cuyo proyecto fue previamente consensado con la dirección del S.M.E., se debatió en la Cámara de Diputados, a partir de un Dictamen de la Comisión de Energéticos que propuso cambios a dicha iniciativa. Dichos cambios se plantearon para garantizar la autonomía del nuevo organismo descentralizado, los derechos de los trabajadores conforme a la Ley, al contrato colectivo y demás pactos laborales vigentes; y con el fin de dar celeridad al proceso de liquidación. Posteriormente pasó a la Cámara de Senadores que argumentó a favor de dichos cambios para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989, quedando como sigue: ARTÍCULO CUARTO.......
"Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán sus el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines."
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera."
ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear."
Previo a estas acciones legislativas, el 30 de marzo de 1989 el cuerpo de Directores de la Mexlight, integrado por el Ing. Fernando Hiriart Balderrama, el Ing. Joaquín Carrión Hernández, el Lic. José Luis Alcudia García, el Ing. Agustín Pérez Ruiz, el Lic. Rafael de Pina Varas y el Ing. Jorge Gutiérrez Vera tomó la siguiente resolución: (64)
"El Presidente del Consejo consultó a la Asamblea que si era apropiado considerar la existencia continuada de la Mexican Light and Power Company, Limited. El Presidente del Consejo puntualizo que la Corporación es una compañía holding cuyas subsidiarias en operación, incluyendo Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus subsidiarias, se encuentran en liquidación bajo la Ley Mexicana."
"El presidente del Consejo estableció que la Corporación por sí misma prestó el servicio público de energía eléctrica en México hasta l964, cuando vendió todos sus activos para la prestación de tal servicio incluyendo los derechos sobre sus concesiones a la Compañía de Luz y Fuerza del Suroeste, S.A., la cual cambió su nombre al que tiene actualmente, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. Al mismo tiempo Centro adquirió todos los activos que
pertenecían a las otras dos subsidiarias de la Corporación, Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. y L.M. Guibara Sucesores, S. en C. las cuales actuaron como agentes de bienes raíces de la Corporación. Después estas últimas compañías cesaron sus actividades y subsecuentemente fueron liquidadas de acuerdo con la Ley Mexicana."
"Él puntualizó que el artículo 27 de la Constitución Mexicana en su párrafo sexto reserva exclusivamente a la Nación Mexicana la actividad de prestación del servicio público de energía eléctrica; por Decreto Presidencial de fecha 13 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial el 16 de el mismo, el Presidente de la República autorizó la disolución y liquidación de Centro y sus subsidiarias, es decir de Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias, es decir de Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; y autorizó a la Comisión Federal de Electricidad para adquirir todos sus activos y derechos. Los accionistas de la Corporación autorizaron la disolución y liquidación de las subsidiarias en una asamblea extraordinaria de accionistas, por resolución aprobada en enero de 1975. Tales compañías continúan prestando el servicio de energía eléctrica y han sido únicamente habilitadas para continuar en el negocio como resultado de los apoyos proveídos por CFE sin los cuales ellas no habrían podido continuar sus actividades. Ellas reciben de esta organización más del 90% de la energía eléctrica que distribuyen, y de acuerdo con la hoja de balance consolidado de la Corporación y sus subsidiarias, al 31 de diciembre de 1988, después de subsidios y revaluación de sus activos fijos ellas han sufrido pérdidas acumuladas de más de 639,000 millones de pesos y no tienen posibilidades de una mejoría en virtud de su situación legal y sus obligaciones financieras. De acuerdo con las disposiciones legales que gobiernan el servicio de energía eléctrica, los activos de las subsidiarias, las cuales prestan tales servicios, únicamente pueden ser comprados por la Comisión Federal de Electricidad, el único ente legal con la capacidad legal para prestar tal servicio. Como una consecuencia de los apoyos financieros en caja que CFE ha otorgado a Centro y subsidiarias así como otros distintos apoyos, incluyendo la venta de energía de la organización a las compañías, estas tienen una deuda con CFE al 31 de diciembre de 1988, de un monto aproximado de 7, 758,158 millones de pesos, el cual no están en capacidad de pagar aún cuando vendieran todos sus activos. (activos que como hemos mencionado únicamente puede ser adquiridos por CFE), porque los activos de las compañías son menores que la deuda arriba mencionada, aún pensando que los activos han sido consistentemente revaluados. Es necesario considerar que los derechos de las concesiones otorgadas a la Corporación y que fueron transferidos a Centro y las concesiones directas que fueron otorgadas a las subsidiarias están sin efecto como resultado de los requerimientos de la ley."
"De acuerdo con lo anterior, la Corporación está legalmente impedida en México para llevar adelante sus propósitos y no tiene operaciones en Canadá o algún otro país. En virtud de la situación de Centro y sus subsidiarias, y la falta de ingresos para satisfacer sus gastos administrativos, la existencia continuada de la Corporación no está justificada."
"El presidente del Consejo explicó los diferentes procedimientos que fueron disponibles para la liquidación de la Corporación incluyendo una resolución especial de la asamblea de accionistas."
"El presidente del consejo puntualizó que en el evento de tal asamblea general, los resultados pueden ser determinados por el voto de la CFE que posee aproximadamente 98% de las acciones de la Corporación y sugirió que podría ser deseable que los procedimientos sean conducidos de manera tal que puedan asegurar imparcialidad para todos los accionistas. En virtud del hecho de algunos accionistas no han podido ser localizados y en orden de realizar una revisión objetiva de la situación de la Corporación, el presidente del Consejo recomendó que la
Corporación realice una aplicación ante la Corte, permitiendo así que la Corte decida si en estas circunstancias es apropiado liquidar la Corporación."
"Después de una discusión, acerca de la moción debidamente secundada y apoyada unánimemente, se"
"RESOLVIO que:
"The Mexican light and Power Company, Limited haga aplicación ante la Suprema Corte de Ontario para una orden para liquidar la Corporación conforme a la Sección 206 del Acta de Corporaciones de negocios de Ontario de 1982 y designando a Touche , Ross & Co. como liquidador de los activos y negocios de la Corporación."
"
2. Pendiente una orden de la Corte para la liquidación de la Corporación, se solicite una orden interina proveyendo a touche, Ross & Co. para realizar un informe preliminar para la Corte acerca del valor de los activos de la Corporación."
"3. Cada uno de los Directores y el Secretario de la Corporación sean autorizados para ejecutar cualesquiera documentos necesarios y realice los actos que puedan ser necesarios o deseables en conexión con tal aplicación, incluyendo, sin limitación alguna, consejos instructivos, ejecutando tales documentos, y proveyendo las evidencias que puedan ser necesarias o como se aconseje mejor y la Corte pueda requerir."
Acorde con esta Resolución del consejo de Administración de la Mexlight, el 23 de junio de l989 el secretario de la misma, presentó ante la Suprema Corte de Ontario, en el asunto de la Ley de Corporaciones de Negocios, 1982, S.O., c.4, Sección 206 y en el asunto de The Mexican Light and Power Company, Limited, la siguiente declaración jurada ante un notario público canadiense:
DECLARACION JURADA DE Gabino Puga Navarrete
"I. GABINO PUGA NAVARRETE, de la Ciudad de México, D.F. en los Estados Unidos Mexicano, HAGO JURAMENTO Y DIJO LO SIGUIENTE:
1. Soy un ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos y soy un abogado calificado para practicar la ley en México. Soy actualmente el Secretario de The Mexican Light and Power Company, Limited ("Mexlight") habiendo sido designado para esta posición en agosto de 1984. Yo tengo personal conocimiento del asunto señalado por mí en esta declaración jurada relacionado con los negocios y operaciones de Mexlight apoyado en mi asociación con Mexlight y mi examen de los informes de Mexlight.
2.- Mexlight fue originalmente incorporada bajo las leyes de Canadá en septiembre 10 de 1902 para el propósito de desarrollar el potencial de generación hidroeléctrico de un sistema de río cerca de Necaxa, en el estado de Puebla, en la parte este de la región central de México. Mexlight obtuvo del Gobierno Mexicano varias concesiones dándole el derecho de utilizar los recursos naturales y vender energía eléctrica en el área central de México. La construcción de una planta generadora hidroeléctrica fue terminada en 1906 y ese mismo año Mexlight comenzó a transmitir energía eléctrica a través de líneas de transmisión a las regiones centrales de México, incluyendo la Ciudad de México.
3. En diciembre 31 de 1981 Mexlight se mantuvo como una corporación cumpliendo las disposiciones de el Acta de Corporaciones de negocios de Ontario de 1982 (la "OBCA") Y Mexlight es en consecuencia una compañía sujeta la ley de Ontario. El Cuerpo de Directores de la compañía consiste en seis directores, todos los cuales son ciudadanos y residentes de México. Mexlight no requirió tener directores Canadienses residentes así es una corporación no-residente sin el significado de la s. 118 (3) de la OBCA.
4. Requerido por la OBCA, Mexlight ha registrado oficina en Ontario y las oficinas de sus representantes en Ontario, Blake, Cassels & Graydon, aunque los informes de la corporación requeridos por la OBCA son mantenidos y guardados en la oficina de Blake, Cassels & Graydon y un registro para la transferencia de acciones de Mexlight es mantenido por el National Trust en sus oficinas en Toronto.
5. El capital autorizado de Mexlight está dividido en acciones preferentes y acciones comunes, ambas sin valor nominal o par. Las acciones preferentes tienen derecho a voto, dividendos acumulativos de $1.00 Canadienses por acción anualmente, y pueden ser redimidas en cualquier tiempo con el pago de $16.50 Canadienses, sobre dividendos acumulados no pagados. Ambas clases de acciones fueron enlistadas en la Caja de Cambio de Toronto desde 1950 hasta 1988, año en el cual fueron voluntariamente deslistados por falta de comercio. Ahí está una sobre inactiva en el mercado de acciones. Mexlight no ha pagado ningún dividendo sobre sus acciones preferentes desde 1973 y sobre sus acciones comunes desde el último pago de dividendos de caja en 1969, en virtud de la condición financiera de la compañía y sus subsidiarias como describimos aquí mismo.
6. Por una solicitud de oferta pública hecha en junio de 1960, el Banco de México, en representación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, adquirió aproximadamente 91% de las acciones comunes y 73 % de las acciones preferentes entonces pendientes de pago. Subsecuentemente, este holding fue transferido a Comisión Federal de Electricidad ("CFE"), una institución pública descentralizada constituida como una entidad legal con su propio capital bajo la Ley Mexicana en 1938. A la fecha, del total del capital autorizado de Mexlight, hay 848,030 acciones preferentes emitidas, de las cuales aproximadamente 801,000 un poco más del 94% son poseídas por CFE.
7. Desde su creación hasta l963, Mexlight, por sí misma y a través de varias subsidiarias, llevó adelante el negocio de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en México bajo el nombre de Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.
8. En 1963, Mexlight transfirió todos sus activos, derechos y obligaciones a una compañía subsidiaria incorporada bajo la ley mexicana de nombre Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., que entonces cambió su nombre a Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. ("Centro") a cambio de acciones y obligaciones pagarés de la subsidiaria. Desde entonces, las operaciones de energía eléctrica de Mexlight fueron llevadas adelante en México a través de Centro y sus subsidiarias, que incluyen Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. En adición, Mexlight también es propietaria de las acciones de Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A. y L.M. Guibara Sucesores, S en C., las cuales operaron como agentes de bienes raíces para Mexlight y sus subsidiarias y no proveyeron servicios eléctricos. Estas compañías, las cuales quedaron sin activos, fueron liquidadas conforme a la Ley Mexican. Mexlight por tanto se convirtió en una compañía Holding Canadiense de acciones de las compañías operativas Mexicanas.
9. Desde el establecimiento de la instalación original cerca de Necaxa, Mexlight procedió a establecer varias plantas hidroeléctricas y termoeléctricas fuera del centro de México. Por 1950, tuvo un total de 17 plantas con un rendimiento anual de aproximadamente 1,700 millones de KWH. En los años 30 y 40, especialmente durante y después de la Segunda Guerra, hubo un muy substancial incremento en las actividades industriales y comerciales en México, particularmente en el centro de México. Esto ocasionó un incremento constante en la demanda de energía eléctrica y las instalaciones llegaron a ser pesadamente sobrecargadas. Durante
ciertos periodos, el racionamiento de energía llegó a ser necesario, con interrupciones a la industria y al público.
10. En el curso de la Guerra, un programa de construcción, terminado a fines de 1952, fue desarrollado por Mexlight en cooperación con CFE. El programa comenzó en 1947 con fondos que fueron proveídos por CFE y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo. Como un resultado de estos significativos desembolsos de capital, fue necesario refinanciar los pasivos existentes y el capital de acciones de la compañías. Un Plan de Reorganización fue aprobado por los accionistas y los tenedores de bonos y llegó a ser efectivo en 1950. Este Plan prescribía las condiciones de las acciones comunes y preferentes del capital corriente de Mexlight y sus bonos y obligaciones, que fueron subsecuentemente retiradas.
11. En el tiempo del Plan de Reorganización en 1950, Mexlight generaba sobre 90% de sus propios requerimientos de energía, con el resto siendo adquirido de CFE. Sin embargo, en el curso del programa de construcción en los inicios de los 50, que fue completado en 1954, el paso de construcción de nueva capacidad y la modernización de las instalaciones existentes aminoro. Las valiosas concesiones de Mexlight que habían sido otorgadas por el Gobierno Mexicano no fueron completamente explotadas y la demanda pública de electricidad comenzó rápidamente a aventajar la capacidad de distribución de Mexlight. El racionamiento de energía ocasionalmente llegó a ser necesaria y otras interrupciones de energía ocurrieron. Mexlight también comenzó a ser adversamente afectada financieramente en virtud de decisiones gerenciales hechas en los primeros días de la compañía. Por ejemplo, Mexlight se impuso a si misma sobrepesos con contratos hechos con consumidores para entregas libre y permanentes de energía eléctrica que habían sido introducidas a cambio de derechos para usar propiedades reales y otros recursos. En otros casos, contratos suplementarios habían sido introducidos con bajos precios que echaron abajo tarifas establecidas. Puesto que las circunstancias habían cambiado, estos factores afectaron históricamente a Mexlight.
12. Para 1960, Mexlight generaba aproximadamente únicamente el 60% de sus requerimientos, con un 40% siendo adquirido de la CFE. Desde ese tiempo, el incremento en la demanda de los consumidores ha sido satisfecha principalmente con compras por las compañías operativas de CFE. A la fecha, aproximadamente 90% de la energía requerida para la operación de las compañías es comprada de CFE.
13. El párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es el privilegio exclusivo de México generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica destinada a la prestación del servicio público. En cumplimiento de los poderes dados a el por la Constitución Política y otras leyes de México, el Presidente de México emitió un Decreto de fecha 13 de diciembre de 1974 autorizando a Centro y sus compañías subsidiarias para llevar adelante todos los actos necesarios y apropiados para su disolución y liquidación. Por el mismo Decreto, CFE fue autorizada para adquirir todos los activos y derechos de cualquier clase de bienes de estas compañías.
14. Una Asamblea Especial General de los accionistas de Mexlight fue celebrada en la Ciudad de México, D.F., en diciembre 31 de 1974, en la cual una resolución fue aprobada autorizando la disolución y liquidación de Centro a tenor de los requerimientos de la ley Mexicana establecida por el Decreto Presidencial. En cumplimiento de este Decreto, otras resoluciones fueron subsecuentemente aprobadas en las Asambleas Extraordinarias de accionistas de Centro y sus subsidiarias celebradas el 2 y 3 de enero de 1975, autorizando su disolución y liquidación.
15. El 10 de diciembre de 1975, una ley del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos intitulada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica entró en vigor. Esta Ley canceló todas
las concesiones que habían sido previamente otorgadas para el propósito de prestar el servicio de energía eléctrica e impuso exclusivamente sobre CFE la responsabilidad para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en México. La ley también requirió a las empresas concesionarias, que incluyó a Centro y sus subsidiarias, para continuar con su liquidación y disolución, hasta ser totalmente liquidadas, pero para continuar prestando el servicio de energía eléctrica en sus áreas de operación.
16. A la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, dejó de ser legal bajo ley Mexicana para Centro y sus subsidiarias proveer el servicio de energía eléctrica en México, excepto para el propósito de completar su liquidación. El único comprador de los activos de Centro y sus subsidiarias permitido por la ley Mexicana fue y continúa siendo CFE.
17. Desde 1975, Centro y sus subsidiarias han seguido en el negocio de suministrar energía eléctrica en las áreas de México central que previamente habían formado sus concesiones. Por su parte, CFE ha continuado suministrando energía eléctrica a Centro y sus subsidiarias a precios abajo de las tasas provistas para CFE en sus tarifas autorizadas. Adicionalmente, CFE ha proveído apoyos financieros en la forma de créditos en moneda extranjera que CFE ha negociado en el mercado mundial. CFE también ha asistido a través de provisiones de terrenos e instalaciones eléctricas a Centro y sus subsidiarias sin demandar pago y ha provisto de servicios técnicos y otros tipos de apoyo administrativo.
18. Las cuentas de Mexlight y sus subsidiarias son guardados en México y todos sus valores están registrados en pesos mexicanos. Desde 1975, el peso Mexicano ha declinado dramáticamente en relación con el valor de monedas extranjeras (de aproximadamente 12.5 pesos respecto al dólar canadiense a más de 2,000 a la fecha). Aparte de otros serios efectos en la economía mexicana, uno de los efectos directos en Centro ha sido que sus obligaciones financieras han crecido grandemente. Sin el continuo apoyo financiero de CFE, Centro y sus subsidiarias podrían ser incapaces para continuar proporcionando el servicio de energía eléctrica como ahora lo requiere la ley Mexicana.
19.- Los Estados financieros de Mexlight son preparados en una base consolidada, que es, los estados financieros incluyendo los resultados de operación y los activos y deudas de las compañías subsidiarias. Adjunto a esta declaración jurada y marcado como Exhibit "A" están los estados financieros para el año terminado el 31 de diciembre de 1988. Como puede ser visto de los Estados de Pérdidas y Ganancias Consolidadas para el año terminado el 31 de diciembre de 1988, las compañías incurrieron en pérdida, antes de un subsidio de CFE, de 960,931 millones de pesos. La hoja de Balance Consolidado como el de la misma fecha muestra que las compañías tienen un déficit acumulativo, después de subsidios y revaluación de sus activos fijos, de 639,147 millones de pesos y un valor negativo de 515,950 millones de pesos. Expresado en dólares Canadienses, las compañías, sobre una base consolidada, tuvieron una pérdida neta para el año financiero terminado el 31 de diciembre de 1988 de $507 millones de dólares canadienses y tienen un déficit acumulado de $334 millones de dólares Canadienses y un valor negativo neto de $269 millones de dólares Canadienses. Durante 1988, la tasa de cambio fue aproximadamente de 1900 pesos por un dólar Canadiense. A la fecha de esta declaración jurada, la tasa de cambio es aproximadamente de 2085 pesos por un dólar canadiense.
20. El efecto de la declinación del valor del peso en relación con las monedas extranjeras sobre las hojas de Balance Consolidado de Mexlight están "staggering". Así al 31 de diciembre de 1988, Mexlight y sus subsidiarias estaban endeudadas con CFE en un monto total de 7,847,813 billones de pesos (4,101 millones canadienses) por servicio de la deuda, adelantos de caja y entrega de energía hecha por CFE a Centro y sus subsidiarias. El monto dl
endeudamiento debido por las subsidiarias de Mexlight a CFE por adelanto de caja antes de 1982 esta efectivamente ligado a otras monedas que pesos. Como un resultado de la continua devaluación de la moneda mexicana relativo a tales monedas, el endeudamiento de las subsidiarias de Mexlight con CFE continua en incremento.
21. Los únicos activos significativos de Mexlight sobre una base sin consolidar son las acciones de sus compañías subsidiarias. Estas acciones tienen un valor en libros de 1,000 millones de pesos ($0.522 millones Canadienses) En los hechos, en virtud de la condición financiera de la operación de las subsidiarias, esas acciones están sin valor.
22. CFE es el único acreedor significativo de Mexlight. Los Bonos y Obligaciones aseguradas de Mexlight que fueron emitidos bajo la Escritura de Fideicomiso en 1950 en favor de National Trust Company, Limited, como fideicomisario, fueron retirados en 1975. Los fondos proveídos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han sido también proveídos por CFE adquiriendo tales obligaciones durante 1975. Otros acreedores, tales como los agentes de traspaso, auditores y abogados, son pagados en el curso ordinario con fondos provenientes de CFE.
23. En la asamblea del Consejo de Directores de Mexlight tenida en marzo 30 de 1989, los Directores trataron la cuestión de la existencia continuada de Mexlight. Considerando que los hechos expuestos en esta declaración jurada concernientes a Mexlight y sus subsidiarias que, en resumen, son que:
(a) Las condiciones financieras de operación de las subsidiarias de Mexlight es tal que esta irrecuperablemente en una posición de continuar con resultados de valor negativos en sus estados de resultados.
(b) Las subsidiarias en operación han sido autorizadas por resolución extraordinaria para disolver sus negocios de acuerdo con lo previsto por la Ley Mexicana.
(c) Aún si los activos de las subsidiarias pudieran venderse, el único comprador autorizado por la Ley Mexicana para adquirir estos activos es la CFE y, al presente, los adeudos de las subsidiarias en operación respecto a CFE exceden el valor de estos activos por 181,723 millones de pesos (95 millones canadienses)
(d) Las concesiones que formaron los cimientos de las operaciones de Mexlight han sido canceladas.
(e) Mexlight no puede en ningún caso continuar legalmente en el negocio de suministrar energía eléctrica en México, puesto que estaría infringiendo la ley Mexicana; y
(f) Mexlight no tiene salida como empresa ni propósito u otro objetivo."
Los Directores concluyeron que Mexlight debe ser liquidada. Sin embargo teniendo en consideración el hecho que Mexlight continua teniendo otras acciones comunes y preferentes distintas que CFE fue decidido que la liquidación proceda por el camino de una solicitud a la Corte, de modo que todos los aspectos de la liquidación puedan ser conducidos bajo la supervisión de la Corte y un liquidador independiente en provecho de todos los accionistas. Conectado con esta declaración jurada y marcada como Exhibición "B" es una copia verdadera de una traducción de la Resolución del Consejo de Directores de Mexlight autorizando la solicitud para la liquidación de Mexlight en cumplimiento de las disposiciones de la OBCA.
24. En vista de las circunstancias únicas presentadas por Mexlight, y en orden para asegurar equidad para todos sus accionistas. Esto es, en mi opinión, deseable que una primera orden interina sea hecha designando a Touche Ross & Co. para que realice un informe preliminar para la Corte sobre el valor de los activos de Mexlight. Si la designación de el liquidador es subsecuentemente confirmada, el liquidador puede entonces llevar a cabo la liquidación en la manera usual." (65)
Desde 1952 en que la Mexlight escribió en forma semioficial una versión acerca de su historia, no se conocía una versión realizada por uno de sus funcionarios. En los manuales de organización de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación) hay algunas referencias obligadas a la Mexlight, pero se elude con cuidadoso celo cualquier mención al papel actual de la Mexlight, dando por hecho que desapareció en 1963 al constituirse la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. De ahí la importancia de los dos documentos que hemos transcrito íntegramente.
Como puede observarse, la versión histórica contenida en estos dos documentos omite una serie de hechos claves para la comprensión del papel jugado por la Mexlight en la industria eléctrica en México. Sin embargo el hecho de constituir documentos formulados por funcionarios públicos mexicanos, miembros del Consejo de Administración de la Mexlight, les confiere un elevado valor como pruebas sobre algunos aspectos centrales que hemos intentado mostrar a lo largo de estas páginas.
El más sobresaliente de ellos lo es, sin duda alguna, el reconocimiento por parte tanto del Consejo de Directores como del Secretario de la Mexlight, de la tesis de que la sola existencia de esta vieja empresa canadiense contraviene lo dispuesto en el artículo 27 constitucional.
A este respecto no existe titubeo alguno de parte de los funcionarios públicos de la Mexlight. La referencia del Consejo de Directores al artículo 27 constitucional es explícita y su conclusión es tajante: "La Corporación está legalmente impedida en México para llevar adelante sus propósitos."
En lo que toca al Secretario de la Mexlight, en su declaración jurada se remite en forma explícita al artículo 27 constitucional y en una de sus conclusiones establece que: "Mexlight no puede en ningún caso continuar legalmente en el negocio de suministrar energía eléctrica en México, puesto que estaría infringiendo la ley Mexicana." En ningún caso significa que ni en forma directa, ni a través de su subsidiaria Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Surge de inmediato la interrogante del porque esta tesis que sin ambigüedades se asumió ante la Suprema Corte de Ontario, sin embargo se mantuvo fuera del alcance del dominio público en México.
Parte de la explicación se encuentra contenida en la propia resolución del Consejo de Directores y en la declaración jurada del secretario de la Mexlight, y consiste en que, al igual que en 1960 cuando se discutió el problema de las concesiones y de las acciones de la Mexlight en poder de particulares, para los funcionarios públicos de hoy se trata de avanzar en ese propósito sin afectar ni lesionar ese derecho e interés individual representado por los accionistas privados de la Mexlight.
Por ello el comentario realizado por el Presidente del Consejo de directores de la Mexlight que consciente que la liquidación de esta empresa podría aprobarse en una Asamblea General de accionistas, en virtud de que CFE posee el 98% de los votos, se sugirió seguir un procedimiento "de manera tal que puedan asegurar imparcialidad para todos los accionistas."
Es decir, solicitando la intervención de la Suprema Corte de Ontario, Canadá, para que esta "decida si en estas circunstancias es apropiado liquidar la Corporación." O como finalmente afirmo el Secretario de la Mexlight, "que la liquidación proceda por el camino de una solicitud a la Corte, de modo que todos aspectos de la liquidación puedan ser conducidos bajo la supervisión de la Corte y un liquidador independiente en provecho de todos los accionistas."
Para esta concepción de llevar adelante la liquidación de la Mexlight siguiendo el procedimiento mercantil y bajo la supervisión de la Corte, un requisito indispensable consistió
en mantener al margen y fuera de la información y discusión del problema a la opinión pública mexicana. No solo por los elementos perturbadores que pudiera ocasionar para la negociación, sino también por el hecho de que bajo este procedimiento mercantil supervisado por la Suprema Corte de Ontario, Canadá, la solución definitiva del problema de la liquidación pudiera postergarse; tal y como finalmente ocurrió en 1975 ante un anuncio semejante por parte del gobierno de Luis Echeverría.
A esta solicitud de disolución de la Mexlight la Suprema Corte de Ontario respondió de la siguiente manera:
LA SUPREMA CORTE DE ONTARIO EN RELACION CON MEXLIGHT
EL HONORABLE
SR. JUEZ WHITE 6 DE JULIO DE 1989
ENTRE: THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED Solicitante -Y-
LOS ACCIONISTAS DE LA SOLICITANTE ENUMERADOS EN PRUEBA "A" ANEXADA A LA NOTIFICACION DE LA SOLICITUD EMITIDA CON RESPECTO A ESTE ASUNTO. Demandados
LA SOLICITUD CONFORME a lo dispuesto en las secciones 206,207, y 208 de la Ley de Corporaciones dice Negocios 1982, S.O. capítulo 4, incluyendo enmiendas, y las Reglas 14.05 (2), 14.06 (3) y 37.02 (1) de las Reglas de Procedimientos Civiles.
ORDEN
ESTA MOCIÓN, hecho por The Mexican Light and Power Company, Limited para procurar una orden que permita en forma alternativa de la Notificación de la Solicitud en este asunto y que de instrucciones en relación a la forma y manera de tal alternativa, y una Orden que le asigne a Touche Ross Limited la elaboración de un informe preliminar a la Corte en relación a la solicitante, presentada sin notificación previa, fue considerada hoy.
AL LEER las Declaraciones de Gabino Puga Navarrete, James Morrison, y James S. Holmes y las pruebas anexas a las mismas, junto con la Notificación de Solicitud relacionada con este asunto, y al escuchar las presentaciones del representante legal de la solicitante."
"1. ESTA CORTE ORDENA que a los accionistas demandados se les entregue una Notificación de la Audiencia para escuchar esta solicitud, de la manera en que lo establece lo aquí anexado bajo el título de Programación "A". Esta entrega de la Notificación se hará a través del envío de copias de la Programación "A" por vía postal normal, pagándose previamente el importe utilizando las direcciones indicadas como las correspondientes a dichos accionistas en el documento denominado Prueba "A" anexado a la Declaración de James S. Holmes, jurada y firmada el 4 de julio de 1989 en relación a este asunto."
"2. ESTA CORTE ORDENA que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3 de este documento, copias de la Notificación de Solicitud, de la Declaración de Gabino Puga Navarrete y de esta Orden se anexarán al ya mencionado envío de la Programación "A"."
"3. ESTA CORTE ORDENA que la entrega de la lista de accionistas de la Solicitante anexada bajo el título de Prueba "A" a la Notificación de Solicitud en este asunto, sea hecho a un lado y por esta entiéndase que se hace oficialmente a un lado, la obligación de entregarla y que no sea necesaria su inclusión en los materiales que se entregarán de acuerdo a lo dispuesto en párrafos 1 y 2 de este documento, siempre y cuando la Solicitante entregue una copia de dicha lista de accionistas anexada a la Notificación de Solicitud bajo el título de Prueba "A", a cualquier demandado que presente una petición por escrito de una copia de dicha Prueba "A" ante los representantes legales de la Solicitante."
"4. ESTA CORTE ORDENA que la firma Touche Ross Limites sea nombrada, y por esta entiéndase que la misma es oficialmente nombrada para elaborar un informe y presentarlo ante esta Corte a más tardar el 31 de agosto de 1989 con respecto a la condición y los asuntos de la Solicitante incluyendo los siguientes aspectos:
(a) las circunstancias en las que Mexlight lleva a cabo sus negocios y actividades;
(b) los alcances y la naturaleza de cualquier ingreso de Mexlight; (c) los alcances y la naturaleza de los pasivos de Mexlight;
(d) las perspectivas financieras inmediatas y de largo plazo de Mexlight; y (e) Cualquier otro asunto que considere relevante en el caso de la solicitud pendiente."
"5. ESTA CORTE ORDENA que la Solicitante sea dirigida a, y por ésta entiéndase que se le instruye formalmente a cooperar con Touche Ross limitad, entregándole aquella información que se requiera para preparar dicho informe, incluyendo el acceso a los trabajadores y asesores profesionales al servicio de la Solicitante.
"6. ESTA CORTE ORDENA que Touche Ross limited puede, y por esta entiéndase que tiene autorización para contratar todo aquel servicio profesional en los Estados Unidos mexicanos como pudiera razonablemente requerir o se le pudiera aconsejar que contratara en relación a la preparación de su ya mencionado informe preliminar."
"7. ESTA CORTE ORDEN que el informe preliminar de Touche Ross Limited sea terminado y presentado ante esta corte a más tardar el 31 de agosto de 1989 y que una copia del informe sea entregado a cualquier demandado que se haga presente oficialmente (presente un amparo) en este asunto y a cualquier otro demandado que pida una copia del mismo a Touche Ross Limited antes de la audiencia para esta solicitud."
(rúbrica)
Segundo sub oficial Mayor. Sellado con los siguientes datos: Registrado el 7 de julio de 1989 en Toronto por "J:H: en el "film" No. 781 bajo el Número 437.
Por su parte el despacho Blake, Cassels & Graydon en su carácter de asesor jurídico de la Mexlight envió una notificación a los accionistas de Mexlight informando que la Corte fijó las 10:30 del 27 de septiembre de 1989 como la fecha para la audiencia de la solicitud en Osgoode Hall, 130 Queen Street West, Toronto, Ontario Canadá, señalando que :
"Cada accionista tiene derecho para asistir personalmente o por consejo para apoyar u oponerse a esta solicitud por expediente o comparecencia en este asunto de conformidad con los requerimientos de las reglas de procedimientos civiles de la Suprema Corte de Ontario."
Este informe preliminar fue presentado a la Suprema corte de Ontario el 30 de agosto de 1989 sobre las siguientes bases metodológicas:
"+La información obtenida de las declaraciones del Sr. Gabino Puga Navarrete Secretario de Mexlight y el Sr. James S. Holmes, un ejecutivo de cuentas con National Trust Company, el agente de transferencia de las acciones comunes y preferentes de Mexlight."
"+Las declaraciones financieras consolidadas pasadas por auditoria de Mexlight y sus compañías subsidiarias correspondientes a los años fiscales que terminaron el 31 de diciembre de 1974 al 31 de diciembre de 1988 incluyendo este último, y las declaraciones financieras provisionales sin auditoría correspondientes a los 6 meses que terminó el 30 de junio de 1989."
"+ Reuniones y discusiones con altos representantes de los auditores externos actuales, el despacho de Roberto Casas Alatriste que representa a Coopers & Lybrand en México."
"+Reuniones y discusiones con altos ejecutivos de Mexlight incluyendo al Sr. Jorge Gutiérrez Vera el Subdirector General, el Sr. Gabino Puga Navarrete, secretario, el Sr. Abraham Obregón Matsumya Contralor y Sr. José Athie asesor jurídico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para revisar resultados financieros pasados, resultados financieros actuales y proyecciones y previsiones de futuros resultados financieros."
"+ Reuniones y discusiones con representantes del despacho Blake Cassels & Graydon asesores jurídicos de Mexlight en Canadá." (66)
Finalmente este informe preliminar que serviría para fundar la solicitud de liquidación de Mexlight concluyó:
"En base en análisis realizado, los resultados de los cuales están contenidos en este informe preliminar, nosotros estamos de acuerdo con la conclusión de los directores, en el sentido de que los negocios o asuntos de Mexlight deberían de ser finiquitados en base a los siguientes factores:
""Las subsidiarias en operación de Mexlight están en una posición sin salvación de un valor neto negativo y han sido autorizadas por sus accionistas a finiquitar sus asuntos;
"+ El único comprador permitido bajo la Ley Mexicana para adquirir los activos de las subsidiarias de Mexlight es CFE y, en la actualidad, las deudas de las subsidiarias en operación ante la CFE exceden con mucho el valor de esos pasivos;
"+ Las concesiones que formaban la base original de las operaciones de Mexlight se han cancelado;
"+ Mexlight no puede legalmente llevar a cabo el negocio de el abastecimiento de energía eléctrica en México, ya que hacerlo violaría la legislación mexicana." (67)
Conocido este informe preliminar por la Suprema Corte de Ontario, y una vez celebrada una audiencia con los accionistas disidentes el 27 de septiembre, el 13 de diciembre de 1989 la Corte de Ontario emitió la siguiente sentencia:
SENTENCIA
"Esta solicitud hecha por The Mexican Light and Power Company, Limited fue escuchada el 8 y 13 de diciembre de 1989 en Toronto en la presencia del abogado del demandante y el abogado de los demandados, Pankaj Varma, Ashoka Varma y George Steiner."
"Leyendo el anuncio de solicitud y la evidencia archivada por las partes y escuchando la sumisión de los abogados de las partes,"
"Esta Corte sentencia que The Mexican Light and Power Company, Limited sea liquidada de conformidad con lo establecido por The Business Corporations Act, 1982, S.O. 1982, C.4, SS. 206 217."
"2.- Esta Corte sentencia que Touche Ross Limited sea y quede aqui mismo designado como el liquidador de los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited para los propósitos de la liquidación de sus negocios y asuntos y distribución de sus propiedades."
El 14 de diciembre de 1989, el secretario de la Mexlight presentó un informe a la Comisión de Valores de Ontario, conforme a la sección 74 (2) de la Ley de valores de Ontario en donde se asentó:
"The Mexican Light and Power Company, Limited, una corporación de Ontario, cuyas subsidiarias distribuyen energía eléctrica en la Ciudad de México y áreas circunvecinas, será disuelta en cumplimiento d la Orden de la Suprema Corte de Ontario hecha el día 13 de diciembre de 1989. La Corte ha designado a Touche Ross Limited como liquidador"
Todo parecía marchar sobre ruedas. Al fin se veía posible alcanzar el sueño de eliminar ese "viejo vestigio del colonialismo" representado por la Mexlight. Sin embargo, el mismo día 13 de diciembre en que se ordenó la liquidación, los accionistas "disidentes" presentaron una contrasolicitud y la Suprema Corte de Ontario, Canadá le dio entrada en los siguientes términos:
LA SUPREMA CORTE DE ONTARIO
EL HONORABLE
EL MIERCOLES SR. JUEZ POTTS 13 de DICIEMBRE DE l989
THE MEXICAN LIGH AND POWER COMPANY, LIMITED Solicitantes
LOS ACCIONISTAD E LA SOLICITANTE, ENUMERADOS EN LA PRUEBA "A" ANEXADA A LA NOTIFICACION DE LA SOLICITUD EMITIDA CON RESPECTO A ESTE ASUNTO.
Demandados
SOLICITUD CONFORME lo estipulado en las Secciones 206,207 y 208 de la Ley de Corporaciones de Negocios, 1982, S.O. 1982, Capítulo 4, incluyendo enmiendas, y las Reglas 14.05 (2), 14.06 (3) y 37.02 (1) de las Reglas de Procedimientos Civiles
Y ENTRE
PANKAJ VARMA, ASHOKA VARMA Y GEORGE STEINER
Contrasolicitantes en virtud de una contrasolicitud.
Y
THE MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED
Demandado en virtud de una contrasolicitud.
SOLICITUD CONFORME lo estipulado en la Sección 247 de la Ley de Corporaciones de Negocios, 1982, S.O., 1982, Capítulo 4, incluyendo enmiendas.
ORDEN
Esta contrasolicitud presentada por Pankaj Varma, Ashoka Varma y George Steiner fue escuchada los días 8 y 13 de diciembre de 1989 en Toronto, con la presencia de los representantes legales de los contrasolicitantes y de la Mexican Light and Power Company, Limited (la "Corporación”)
AL LEER las declaraciones de George Steiner, firmada el 18 de septiembre de 1989, de Gabino Puga Navarrete, firmada el 23 de junio de 1989, las interrogaciones respectivas, al igual que la Declaración de Brian Westlake y el informe preliminar de Touche Ross Limited, con fecha del 30 de agosto de 1989, y al escuchar las presentaciones hechas por los representantes legales de los involucrados,
1. ESTA CORTE ORDENA que Touche Ross Limited, el liquidador de la propiedad y los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited, sea nombrado como inspector ("el Inspector") para investigar y para determinar:
(i) si la Corporación realizó los pasos apropiados para: (a) maximizar el precio que se cobraba por la energía vendida; (b) obtener un precio justo al comprarle energía a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE"); y (c) obtener un precio justo por los activos, propiedad de su subsidiaria, que se transferirán a la CFE.
(ii) el valor de los activos actualmente controlado por la Corporación que serán transferidos a la CFE; y
(iii) el motivo por la operación continuada de la Corporación de 1975 a la fecha, tiempo durante el cual se afirma que se contrajeron deudas ante la CFE en una cantidad que excede el valor de los activos de la Corporación."
"2. SE ORDENA QUE, para determinar el valor de los activos de la Corporación sobre la base de lo que un comprador razonable pagaría por ellos en el mercado, Touche Ross Limited ejercerá su juicio profesional para indagar adecuadamente y llevará a cabo aquellas pruebas y otros procedimientos que considere razonables bajo las circunstancias."
"3. Y TAMBIEN SE ORDENA QUE en un periódo no mayor de 180 días, o en una fecha posterior que esta Corte ordene, Toche Ross Limited informará a esta Corte el resultado de su investigación, dando por lo menos cuatro días claros de aviso previo a la Corporación y los solicitantes y a aquellas personas que indicara la Corte."
"4. ESTA CORTE ORDENA QUE respetando los límites de lo dispuesto en las leyes mexicanas, el Inspector está autorizado para entrar a cualquier inmueble de la Corporación para examinar cualquier cosa y para hacer copias de cualquier documento o archivo que ahí encuentre."
"5. ESTA CORTE ORDENA QUE, respetando los límites de lo dispuesto en las leyes mexicanas, los directores y ejecutivos de la Corporación deben permitirle al Inspector acceso completo a todos los libros y archivos de la Corporación."
"6. ESTA ORDENA QUE, respetando los límites de los dispuesto en las leyes mexicanas, el Inspector está autorizado a llevar a cabo una audiencia, tomar juramento a testigos y examinar (interrogar) a cualquiera de los ejecutivos y directores de la Corporación o a cualquier otra persona que el Inspector considere aconsejable, bajo juramento."
"7. ESTA CORTE ORDENA QUE en la medida en que el Inspector tuviera correspondencia o discusiones con la Corporación o sus abogados con objetivos distintos a los referentes a la acumulación de información en el transcurso de la investigación y avalúo, los contrasolicitantes en virtud de la contrasolicitud, a través de sus asesores legales, tendrán la oportunidad de estar involucrados en tales discusiones y de tener copias de tal correspondencia."
"8. Y TAMBIEN SE ORDENA QUE la Corporación pagará los costos y gastos que Touche Ross Limited sostenga en el desarrollo de su investigación."
"9. Y TAMBIEN SE ORDENA QUE los costos de esta contra solicitud sean asumidos por los contra solicitantes en virtud de la misma, sin importar el fallo que se dé." (firma y nombres ilegibles) sellado con los siguientes datos: registrado el 23 de marzo de 1990 en Toronto por (rúbrica ilegible), en el "film" No.805, bajo el No. 516.
El 11 de junio de 1990 Touche Ross Limited (que cambio su nombre por Deloitte & Touche Inc.) finalizo su investigación misma que entregó a la Suprema Corte de Ontario el 28 de junio, corroborando que el valor de los pasivos de Mexlight excedía el valor de sus activos y por tanto el valor de las acciones en manos particulares era prácticamente cero.
Este segundo informe fue basado en las siguientes bases metodológicas:
"+ las declaraciones financieras auditadas consolidadas de la Corporación y sus compañías subsidiarias por los años fiscales terminados el 31 de diciembre de 1974 a 1988 incluyendo este último, y las declaraciones financieras consolidadas y no consolidadas preliminares sin auditoria correspondiente al año que terminó el 31 de diciembre de 1989.
"+Reuniones con altos ejecutivos de Centro, incluyendo al Ing. Jorge Gutiérrez Vera, Subdirector General, el Lic. Gabino Puga Navarrete, Secretario, C.P. Guillermo Tinoco Reyes, Contralor Ayudante y el Lic. José Athie Carrasco, abogado legal de la CFE y uno de los liquidadores de Centro."
"+ Un informe independiente preparado a petición nuestra por el señor Allen Jackson P. ingeniero que comenta acerca del valor de las redes de generación, transmisión y distribución de Centro (Apéndice B)"
"+ Visitas a las localidades de algunas de las plantas generadoras de Centro, subestaciones e instalaciones de transmisión de Centro en México, acompañado de varios miembros de la gerencia de Centro."
"+ Reuniones y discusiones con antiguos representantes de los actuales auditores externos, Despacho Roberto Casas Alatriste, representantes en México de Coopers & Lybrand; y"
"+ Reuniones y discusiones con abogados legales canadienses y mexicanos."
En el punto 1.2 "Resumen de conclusiones " de este segundo informe se dan respuesta a los puntos demandados por la Suprema Corte de Ontario el 13 de diciembre de 1989.
En relación al problema del precio de la energía vendida concluyeron:
"Basado sobre nuestro examen como describimos, nosotros creemos que la Corporación tomó razonables medidas, consistentes con sus limitados poderes para intervenir en la dirección de Centro para asegurar que Centro obtuviera el máximo precio por las provisiones del servicio eléctrico a sus consumidores."
"Los poderes legales de Centro para incrementar precios tuvieron que ser ejercidos dentro de los términos del proceso regulatorio mexicano. Centro no pudo y hasta ahora no puede
subir los precios sin la aprobación de las autoridades regulatorias apropiadas. Los precios cargados por los servicios eléctricos se incrementaron sustancialmente entre 1974 y 1989. Estos incrementos por tarifa clasificada variaron de 16,455 a 108,223 % con incrementos de la mayoría de las clasificaciones en el rango de 48,000 a 59,000. Estas se comparan con un incremento en Indice de Precios al Consumidor para el mismo periodo de 30,420 %.
No obstante estos significativos incrementos de precios, Centro y sus subsidiarias continuaron incurriendo en sustanciales pérdidas de operación ocasionadas entre otras razones por los altos costos de labor por ingreso generados. Estos costos de labor llegaron a un promedio de 48% de los ingresos generados para los años de 1982 a 1989, comparados con un 28% para CFE durante el mismo periodo."
En relación con el problema de la energía comprada el informe de Deleite & Toche concluyó:
"En estos años, la demanda de electricidad de los consumidores de Centro ha excedido su capacidad para generar y atender esta demanda. Centro por lo tanto ha sido obligada a comprar, en cantidades crecientes, electricidad de CFE en orden para satisfacer la demanda de sus consumidores y atender su obligación legal de suministrar energía a pesar de que ella y sus subsidiarias fueron colocadas en liquidación en 1974."
"En tanto compañías en liquidación, ni el Centro ni sus subsidiarias podía adquirir propiedades reales ni mejorar ni modernizar su capacidad de generación. Sólo tenían la posibilidad de realizar aquellas actividades que concordaran con el proceso de su liquidación. Por lo tanto, no tenían alternativa alguna sino de comprar energía de la CFE si iban a estar en condiciones de satisfacer la demanda de sus consumidores. Esta energía fue comprada bajo términos, que el costo de la energía comprada de la CFE en pesos por Kilowatt hora era significativamente menor que el costo equivalente de la energía generada por Centro misma. Además, la compra de energía de la CFE fue financiada por la CFE sin el requerimiento de pagos inmediatos en efectivo."
En relación al problema de los activos de Centro y sus subsidiarias se concluyó lo siguiente:
"De acuerdo con la instrucción de la Corte, hemos examinado el valor de los activos en el contexto de una situación hipotética que presupone que si existía mercado para los activos de Centro y sobre esta base, que pagaría un comprador razonable en un mercado tal hipotético para adquirir estos activos. En la medida en que la mayoría de los activos del Centro (el 83.9% al 31 de diciembre de 1989 son activos fijos es decir propiedades, planta y equipo), nosotros comisionamos a un experto independiente, el ingeniero Allen Jackson P. (jubilado como vicepresidente de Ontario Hydro) para que nos preparara un informe que expresara sus comentarios con respecto a los valores de los activos de la red de generación, transmisión y distribución de Centro."
"Los activos de Centro tienen valor sólo para CFE en la medida en que forman parte del sistema mexicano interconectado de energía eléctrica. Estos activos no podrían venderse a ninguna compañía de energía eléctrica en México, en la medida en que bajo la ley mexicana no existen otros compradores a que se les permita comprar los activos arriba mencionados que no sea la CFE. Su único valor a un comprador mexicano que no fuera la CFE sería el valor de scrap de la planta y el equipo, o del desmantelamiento y la venta por fuera de los límites marítimos. Los terrenos y los edificios podrían ser vendidos a precio de mercado."
"Para los objetivos de nuestra investigación el término "valor" se entiende como "el valor de reemplazamiento depreciado”. El valor de un activo fue determinado por la multiplicación de la proporción no depreciado del valor expresado como un porcentaje de su
vida total multiplicada esta por el costo actual de reemplazamiento. El informe del Sr. Jackson trata del valor de los activos fijos en operación de Centro exclusivamente y no trata las propiedades reales (terrenos y edificios) que son propiedad del Centro. Para llegar a un aproximación del valor de esas propiedades reales nosotros nos basamos en los datos del valor de mercado aproximado preparado por la gerencia de Centro en 1982 y puesto al día estos datos por el incremento en el Índice Mexicano de Precios al Consumidor"
"Nosotros consideramos la posibilidad de obtener valuaciones independientes de la propiedad real del Centro. Sin embargo el costo de estas valuaciones no fue justificado dadas las circunstancias. Nos aconsejaron dos instituciones mexicanas que realizan valuaciones de activos que el costo de tales valuaciones se calcularía en base a una tasa de 1/4 de un por ciento del valor final, además del 15% del IVA. Esto hubiera alcanzado a aproximadamente $637,000 dólares canadienses. Los resultados de nuestra investigación de los valores de los activos de Centro muestra que el actual costo de reemplazamiento depreciado de la planta física más el valor de mercado aproximado de los terrenos y edificios alcanza a menos que el valor de los pasivos por un monto aproximado de $320 millones de dólares canadienses a $700 millones de dólares canadienses."
Finalmente en relación al problema de la continuada existencia de la Mexlight el informe de Deloitte & Touche asentó:
"Como ya hemos señalado, el 13 de diciembre de 1974 el Presidente de México emitió un decreto que autorizaba al Centro y sus subsidiarias para buscar su liquidación. Y se autorizaba a CFE para adquirir todos sus activos y derechos de todo tipo. El Centro y sus subsidiarias hasta la fecha siguen en proceso de liquidación y disolución bajo la Ley Mexicana pero están obligadas a mantener el servicio a sus clientes. La gerencia de la Corporación ha estado esperando la conclusión de la liquidación de Centro antes de terminar con los asuntos de la Corporación."
Hasta esta fecha el proceso de liquidación de la Mexlight parecía avanzar pese a la oposición de los accionistas disidentes. Recordemos que desde el 27 de septiembre de 1989 el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados un Decreto de Reforma de la LSPEE en su artículo 4o. transitorio, y que una vez resuelta la liquidación de la Mexlight el 13 de diciembre, el 27 de diciembre aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación esta modificación a la LSPEE que sentó las bases para la creación del nuevo organismo descentralizado una vez concluida la liquidación de CLFC. Este procedimiento tenía que darse de esta manera, pues no podía concluirse la liquidación de CLFC si previamente no se garantizaba la liquidación de la Mexlight. La liquidación anticipada de CLFC habría acarreado el que los activos de CLFC pasarán automáticamente a Mexlight, complicando el proceso de su liquidación.
Hasta junio de 1990 el proceso liquidatorio avanzaba sin mayores trabas. El segundo informe de Deloitte & Touche daba la razón al gobierno mexicano en cuanto al derecho de liquidar a la Mexlight estableciendo que el valor de su deuda excedía el valor de sus activos y por tanto las acciones carecían de valor. Pese a esta conclusión los funcionarios mexicanos de la Mexlight realizaron dos ofertas a los accionistas disidentes para comprar sus acciones. Ofertas que fueron rechazadas. Empero mostraban la voluntad gubernamental de llegar a un arreglo satisfactorio con los accionistas disidentes para poder concluir la liquidación.
Sin embargo, la valoración que llevó al gobierno mexicano a solicitar la liquidación de la Mexlight cambió radicalmente en virtud del giro sorpresivo de avanzar a un Acuerdo de Libre Comercio con los E.U. En efecto, desde febrero de 1990 José Cordoba Montoya y Jaime Serra Puche, Secretario de Industria y Comercio, comenzaron a "negociar" la posibilidad de un
Acuerdo de Libre Comercio entre México y E.U. (68) Del 25 de abril al 21 de mayo el Senado de la República organizó un Foro de Consulta sobre Libre Comercio, con el fin de dar apoyo institucional a las gestiones del gobierno salinista. Y finalmente el 11 de junio Carlos Salinas de Gortari y George Bush declaran oficialmente que buscarían llegar a un Acuerdo de Libre Comercio. Curiosamente el mismo día en que Deloitte & Touche entrega su 2° informe. Durante este periodo las presiones del gobierno de Bush van encaminadas a incluir en la agenda de discusiones del TLC el rubro de energéticos (petróleo y electricidad) como un asunto clave en sus relaciones comerciales con México. Presiones frente a las cuales el gobierno mexicano en forma recurrente responde que no serían materia de negociación.
En este contexto todavía el 6 de septiembre de 1990 la Mexlight y CFE firman un acuerdo por el cual Mexlight acepta traspasar toda su propiedad a CFE, en pago de la deuda de la misma y a cambio de un respaldo financiero para la compra de acciones comunes y preferentes a 1 y 5 dólares cada una respectivamente. Pero sin la supervisión de la Suprema Corte de Ontario. Esta propuesta es rechazada por los accionistas disidentes.
Sin embargo el 25 de octubre de 1990, en forma sorpresiva, la Comisión de valores de Ontario, emitió la siguiente "Orden Temporal":
"CONSIDERANDO que el día 5 de julio de 1979, la Comisión de Valores de Ontario ("la Comisión"), en conformidad con la Sección 6 de la Ley de Valores, R.S.O. 1980, capítulo 466, incluyendo enmiendas ("La Ley"), le asignó al director las facultades de la Comisión conforme a lo estipulado en la Sección 123 de la Ley, a ser ejercidas solo en el caso en que el emitente (de acciones o valores) que informa no ha presentado las declaraciones financieras, los informes de auditorías respectivos, las declaraciones financieras provisionales requeridas de acuerdo a la Parte XVII de la Ley,
"Y CONSIDERANDO que los valores de la MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED ("el emisor informante") actualmente se negocian en Ontario;
Y CONSIDERANDO que las declaraciones financieras del emisor informante que deben ser presentadas ante la Comisión de acuerdo a la Ley, no han sido presentadas y el público que invierte no tiene acceso a información actualizada sobre los asuntos del emisor informante;
Y CONSIDERANDO que el Director opina que está en el interés público que el comercio de los valores del emisor informante debe cesar inmediatamente;
Y CONSIDERANDO que el director opina que el tiempo necesario para realizar una audiencia sería perjudicial al interés público;
SE RESUELVE Y ORDENA en conformidad con la subsección 3 de la Sección 123 de la Ley que:
1. el comercio de los valores del emisor informante cesará inmediatamente durante un periódo de quince días a partir de la fecha de hoy; y
2. se notificará simultáneamente al emitente que informa y a su agente de transferencia de esta Orden Temporal y de una audiencia que se llevará a cabo dentro de dicho periódo para determinar si esta Orden Temporal se extenderá o se permitirá vencer."
Ese mismo día la Comisión de Valores de Ontario envió Notificación a la Mexlight de esta Orden Temporal, "basándose la Orden en los siguientes hechos ("la falta"):
"Las declaraciones anuales revisadas (auditadas) correspondientes al año que terminó el 31 de diciembre de 1989 no han sido presentadas ante la Comisión:"
Y notificando "que si la falta continuase, el Director celebrará una audiencia en la oficina del Director, ubicada en el octavo piso, 20 Queen Street, Toronto, Ontario M5H 3S8, el día 5 de noviembre de 1990 a las 10:00 de la mañana, o tan pronto que sea posible después, para
poder determinar, en base a los hechos ahí presentados ante el Director, si dicha Orden Temporal debe de permitírsele vencer o debe ser extendida por una Orden en el interés público;"
Notificando asimismo que:
"..en el caso de que el emisor informante no asistiera en el lugar y la fecha arriba señalados, se podrá emitir una orden de que el comercio de los valores del emisor informante cesará hasta en tanto esa Orden sea revocada por otra Orden de Revocación emitida después de que el emisor informante haya cumplido con los requisitos referentes a la revelación continua aludidos en la Parte XVII de la Ley."
El día 5 de noviembre de 1990 se llevó a cabo la audiencia convocada por la Comisión de Valores de Ontario, " Y DADO el hecho de que ningún representante del emisor informante se presentó en dicha audiencia y al escuchar las pruebas de los empleados de la Comisión;
"...el Director emitió una Orden en el sentido de que la Orden Temporal con fecha del 25 de octubre de 1990 será extendida y que el comercio de los valores de la MEXICAN LIGHT AND POWER COMPANY, LIMITED (el "emisor informante") cesará hasta en tanto la Orden no sea revocada por otra Orden de Revocación, concedida después de que el emisor informante haya cumplido con los requisitos referentes a la revelación continua aludidos en la Parte XVII de la Ley."
Esta suspensión que en forma benigna pudo ser atribuida a una falta involuntaria de parte de los funcionarios mexicanos de la Mexlight, pero que resultó injustificable dada su trascendencia, genero temores y sospechas reales en el sentido de que se había decidido dar marcha atrás en el proceso de liquidación de la Mexlight, para posibilitar un proceso de reprivatización en el sector eléctrico nacional.
Como hemos visto, aún bajo procedimiento mercantil y civil y no por resolución especial de la Asamblea de accionistas, el proceso de liquidación de la Mexlight avanzó con ciertas dificultades hasta el 25 de octubre en que fue suspendido abruptamente.
El que los accionistas disidentes hayan promovido una demanda en contra de la Mexlight resulto explicable, pero, ¿lo era en el caso de la "falta" cometida por los funcionarios mexicanos de la Mexlight?, más aún cuando tuvieron la oportunidad de corregir dicha "falta" en los 15 días previos a que la Orden Temporal de suspensión fuese extendida. ¿Pero qué decir de una suspensión de varios meses, cuya revocación dependía de que los funcionarios mexicanos corrigieran la "falta" cometida entregando a la Comisión de Valores de Ontario, Canadá, los estados financieros consolidados auditados con cierre al 31 de diciembre de 1989?, la presentación de estos estados financieros lo más que podría provocar, aunque esto no es seguro, sería modificar el monto que tendría que pagarse por la compra de aproximadamente 81,182 acciones ( 47,234 acciones preferentes y 33,948 acciones comunes ) que estaban en manos de 432 accionistas, la mayoría de ellos extranjeros, y que representaban el 1.61% del capital social de la Mexlight.
Conforme a las "Provisiones relativas a las nuevas acciones preferentes y comunes", referido al Plan de Disposiciones de fecha 1 de mayo de 1950, en donde se establecen las "preferencias, derechos, condiciones y restricciones sobre las acciones preferentes y comunes" en su punto (1) establece:
"Los tenedores de las acciones preferentes tendrán derecho a recibir de los fondos de la Compañía debidamente aplicables al pago de dividendos, dividendos en efectivo preferenciales fijos al índice de un dólar ($1.00) por acción por año en moneda legal de Canadá, cuando lo declare el Consejo de Directores de la Compañía, y no más. Esos dividendos serán no acumulativos antes de enero 1, 1953, pero después serán acumulativos"
Y en el punto (2) señalan:
"En caso de liquidación, disolución o conclusión de la Compañía u otra distribución de sus activos entre sus accionistas (además de la vía de dividendos pagados mientras la Compañía funcione bien con los fondos propiamente aplicables al pago de dividendos), los tenedores de las Acciones Preferentes tienen derecho a recibir, antes de que se haga cualquier distribución entre los tenedores de las Acciones Comunes o de cualquier otra acción subalterna a las Acciones Preferentes, la suma de Dieciséis Dólares y Cincuenta Centavos (16.50) por acción en moneda legal de Canadá junto con una suma igual a todos los dividendos acumulativos acrecentados no pagados hasta entonces ) que se consideraran como acumulados para tal propósito en la fecha de dicha liquidación, disolución o conclusión u otra distribución), ganados o no , declarados o no, pero no tendrán derecho a ninguna otra participación en los activos de la Compañía."
Y en el punto (9), (d) se puntualiza:
"En tanto alguna de las Acciones preferentes este pendiente de pago, la Compañía, no podrá, sin aprobación de los tenedores de esas acciones:
"(d) Liquidar voluntariamente sus negocios;”
Agregando:
"La aprobación de los tenedores de las Acciones preferentes para alguna o todas las cuestiones anteriormente mencionadas puede darse por resolución en favor de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos emitidos en una votación en una asamblea de tenedores de Acciones Preferentes ( o en una asamblea general de accionistas de la Compañía si los tenedores de las Acciones Preferentes votan sobre esa resolución separadamente y como una clase ) debidamente convocada para ese propósito con un aviso de al menos treinta (30) días de anticipación." (69)
De manera tal que siendo negativo el capital contable de la Mexlight en virtud de que sus pasivos respecto a CFE excedían el valor de sus activos totales, el procedimiento de liquidación de la Mexlight, bajo esta forma establecida en sus estatutos, implicaba el pago de las acciones preferentes en manos particulares de la forma siguiente:
Valor de redención por acción referente 16.50 D. Can. Dividendos acumulados del 1 de mayo 1973 al 1 de mayo de 1991 18.00 D. Can. Proporción de dividendos por los meses de julio, agosto y septiembre de 1991 1.00 por 3/ 12 .25 D. Can.
34.75 D. Can. Por acc. Pref. 34.75 por 47,234 acciones preferentes en manos particulares = $1,641,381.5 Dólares Canadienses.
Para el caso de las acciones comunes, en la medida en que el capital contable de la Mexlight era negativo y estas acciones no poseían valor nominal o paritario, su compra tendría que acordarse mediante un monto fijado voluntariamente.
A este respecto, el citado informe de Touche Ross Limited señala lo siguiente:
"Las acciones preferentes y comunes de Mexlight fueron comerciadas en la Bolsa de Valores de Toronto de 1950 hasta el 29 de julio de 1988. Las acciones comunes y preferentes
fueron retiradas de la lista de manera voluntaria por una falta de movimiento en su compra-venta. Hay (o existe) un mercado directo inactiva para estas acciones."
"..durante el periódo de 1974 a 1988 el precio de las acciones preferentes en la Bolsa de Valores de Toronto descendió de un punto alto de 11 dólares canadienses por acción en 1974 a una baja de $0.75 centavos de dólares canadienses por acción en 1987. En el momento en que fueron retiradas de la lista las acciones cerraron en $2.80 dólares canadienses por acción."
"El precio de las acciones comunes fluctuó de un punto alto de $5.50 dólares canadienses por acción en 1974 a una baja de $0.20 centavos de dólares candienses por acción en 1986. Investigaciones recientes de corredores de comercio en Toronto indicaron que no existía virtualmente ningún mercado para estas acciones. El precio de oferta por acción fue de $0.10 centavos de dólar canadienses por acción preferente y de $0.05 centavos de dólar canadienses por las comunes en el mercado directo"(70)
De lo anterior se desprende que el problema de la liquidación de la Mexlight no consistió en un problema accionario, no en lo que se refiere al procedimiento a seguir y menos aún en el monto dinero que habría que pagar, sino más bien en la voluntad política del gobierno mexicano frente a los intereses de las grandes corporaciones financieras que se habían cobijado en el control de estas acciones para imponer sus designios en el sector eléctrico nacional. Y que en el marco del Tratado de Libre Comercio Canadá, Estados Unidos, México, buscaron reactivar este control.
Varios hechos apuntalan esta hipótesis. Recordemos que en marzo de 1989 cuando se solicita la liquidación de la Mexlight, el TLC no figuraba en la agenda del gobierno mexicano. Es hasta junio de 1990 que se anuncia públicamente por Bush y Salinas que se avanzaría hacia un Acuerdo de Libre Comercio y coincidentemente es a partir de este mes que se observa el impase del gobierno para hacer avanzar la liquidación de la Mexlight.
A lo largo de 7 meses, hasta mayo de 1991 no se observan avances en el proceso de liquidación de la Mexlight. En tanto las presiones externas para incluir el rubro de energéticos en el TLC crecen y se expresan en voz de Carla Hills, representante del gobierno de Bush en estas negociaciones.
En este contexto resulta justo pensar que este impase del gobierno mexicano busco conscientemente evitar cualquier hecho que generase recelo de las grandes corporaciones interesadas en el TLC, frente a un acto que oliese a nacionalización, como era la liquidación de la Mexlight. A su vez este impase revelaba la posible revalorización al interior del gobierno salinista de la viabilidad de continuar el proceso de liquidación de la Mexlight.
Lo cierto es que bajo el efecto de estas presiones el gobierno mexicano destrabó este impase con una Carta Convenio celebrada entre la Mexlight y CFE el 30 de mayo de 1991, en la cual, a cambio de un respaldo financiero de CFE a la Mexlight para comprar las acciones que se encontraban en manos privadas, Mexlight traspasó toda su propiedad (incluida CLFC) a CFE. Y un día después, el 31 de mayo de 1991, el gobierno mexicano promulgó el Reglamento de la LSPEE en materia de autoabastecimiento otorgando facilidades al capital privado para la generación de energía eléctrica, como un significativo aviso de que los energéticos serían incluidos en la agenda de discusión del TLC.
Ambos eventos, coincidentes en el tiempo, son altamente reveladores, mostrando que el gobierno salinista busco fortalecer su imagen pública hacia el exterior y en el marco de las negociaciones del TLC. Por un lado exhibiendo su disposición, más allá de lo establecido por la ley, de respetar el interés de los accionistas extranjeros de la Mexlight; y por otro lado, dando señales innegables de su voluntad negociadora al abrir, limitadamente, el área de la electricidad a la inversión privada.
El 30 de julio de 1991 la Suprema Corte de Ontario emitió una Orden autorizando al liquidador de la Mexlight, Deloitte & Touche Inc., para aceptar la oferta de CFE conforme a los términos de la Carta Convenio del 30 de mayo de 1991.
El 12 de septiembre, la Suprema Corte de Ontario autorizo al liquidador de la Mexlight para comprar las acciones en manos de accionistas particulares a razón de 5 dólares por acción preferente y un dólar por cada acción común.
El 23 de septiembre de 1992 venció el plazo de un año para comprar estas acciones y el 3 de noviembre de 1992 el presidente del Deloitte & Touche Inc. James Morrison envió a la Suprema Corte de Ontario una Declaración Jurada informando del resultado de sus actos como liquidador y recomendando la disolución de la Mexlight.
Conforme a esta recomendación, el 5 de noviembre de 1992 la Suprema Corte de Ontario, Canadá, emitió la siguiente Sentencia:
SENTENCIA
Esta moción, hecha por Deloitte & Touche Inc. liquidador de los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited, ("The Corporation") para una sentencia relevándola como liquidador de The Mexican Light and Power Company, Limited, para una Sentencia ordenando que los documentos y registros de The Mexican Light and Power Company, Limited y el liquidador sean tratado con o dispuestos como el liquidador ordene y por una Sentencia disolviendo The Mexican Light and Power Company, Limited fue escuchada este día en Cagoode Hall, Toronto.
Leyendo el anuncio de Moción, la declaración jurada de James A. Morrison, del 3 de noviembre de 1992, archivada y las cédulas anexadas ahí y escuchando la sumisión de los abogados del liquidador y el abogado de The Mexican Light and Power Company, Limited:
1. Esta Corte Sentencia que Deloitte & Touche Inc. sea y por la presente aquí mismo sea relevado como liquidador de los bienes de The Mexican Light and Power Company, Limited.
2. Esta Corte Sentencia y ordena que los documentos y registros del liquidador y de The Mexican Light and Power Company, Limited los cuales pueden afectar los intereses de accionistas o deudores sean retenidos por o bajo el control del liquidador por un periodo de 5 años.
3. Esta Corte Sentencia y Ordena que The Mexican Light and Power Company, Limited sea y está por la presente disuelta este quinto día de noviembre de 1992."
No resulta casual que en estas semanas se conozca el texto preliminar del TLC en donde en el capítulo VI el gobierno mexicano cede soberanía en el rubro de electricidad al aceptar la participación del capital privado, nacional e internacional, bajo las figuras jurídicas de pequeña producción independiente, autoabastecimiento, cogeneración, y producción independiente de energía eléctrica. Figuras jurídicas que van más allá, desbordando y contradiciendo, a la anterior LSPEE y a su reglamento en materia de autoabastecimiento.
Como colofón de esta entrega de soberanía en materia de electricidad que significó el capítulo VI del TLC, el 23 de diciembre de 1992 es reformada de manera anticonstitucional la LSPEE, adecuándola a lo previamente pactado en el TLC.
Aparentemente, pese a esta apertura a la reprivatización parcial que implicaba la reforma a la LSPEE, quedaba a salvo el compromiso del Ejecutivo Federal de concluir la liquidación de CLFC y dar paso a la creación del nuevo organismo descentralizado. Jurídica y constitucionalmente no existía ya traba u obstáculo alguno para conquistar este propósito en virtud de la liquidación de la Mexlight el 5 de noviembre de 1992.
Pero este hecho fue cuidadosamente ocultado. Tanto al SME como a la opinión pública. Y si al contrario, contradiciendo el artículo 4° transitorio de la LSPEE se impusieron los convenios del 25 de febrero de 1993, firmados entre CLFC, SME y gobierno federal, en los cuales se condicionó la creación del nuevo Organismo Descentralizado al logro de metas de productividad inalcanzables. (71)
El propósito de estos convenios, en el terreno que nos ocupa, no era tan solo postergar dos años y medio la creación del nuevo organismo descentralizado, sino sentar las bases para una posterior reprivatización tal y como se interpreta en la cláusula Segunda del Convenio de Asunción de Pasivos, que a la letra dice: "SEGUNDA. El Gobierno Federal quedará liberado de obligaciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la Clausula Quinta. " La base jurídica para operar esta reprivatización es actualmente la recién reformada LSPEE.
Tendrían que venir los vientos del sureste, con la irrupción del EZLN, cuyos aires contribuyeron poderosamente a la lucha por un México libre y democrático, junto con otras fuerzas políticas y sociales, para cambiar este curso fatal. Al amparo de este creciente movimiento nacional, el gobierno salinista, virtualmente fue obligado a un radical y brusco viraje, buscando desactivar la lucha del SME, al proponer, entre otras cosas, la creación "anticipada" del nuevo Organismo Descentralizado "Luz Y Fuerza del Centro".
En ese mar de reformas anticonstitucionales promovidas por el neoliberalismo del grupo en el poder, la creación de LyFC constituyó un triunfo histórico del SME y de todas aquellas fuerzas que pugnan por construir un México libre, soberano y democrático.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
(1) The Mexican Light and Power Company, Limited. Charter, Special Acts and By Laws. (Revised to july 30, 1954). Printed in Canada. Southem Press Toronto. Traducción de Roberto Iriarte. Pg. 1 a 3.
(2) Testimonio de la escritura 36,940, Compraventa. La Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. (The Mexican Light and Power Company, Limited), L.M. Guibara, Sucesores, Sociedad en Comandita y la Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, Sociedad Anónima, en favor de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima. Lic. Enrique del Valle. Notaria No. 21. México. 1963. (3) The Mexlight. Charter...op. cit. pg 4 a 5.
(4) Christopher Armstrong and H.V. Nelles. A Curios Capital Flow: Canadian Investment in México, 1902 1910. Business History Review. Volumen 58, Número 2, 1984. Harvard Business School. pg. 184, 185.
(5) Informe de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, en el libro de Emilio Rodríguez Mata. Generación y distribución de energía eléctrica en México. 1952. Banco de México. pg. 150.
(6) Christoper Armstrong, op.cit. pg 199.
(7) Informe de la Compañía Mexicana...,op.cit.pg. 150,152,156,157,159,160,167,171. (8) Christoper Armstrong, op.cit. pg 194,195.
(9) Mexlight. Annual Report. 1960. (10) Mexlight. Annual Report. 1955. pg. 4. (11) Mexlight. Annual Report. 1959. pg. 6. (12) Idem. pg. 6 (13) Evolución del Sector Eléctrico. CFE. 1977. pg. 40. (14) Informe de la Compañía Mexicana...op.cit. pg 169. (15) Mexlight . Annual Report. 1949. pg. 5. (16) Mexlight. Annual Report. 1959. pg. 5. (17) Antonio Ortiz Mena. Discurso del 27 de septiembre de 1960 en la primera sesión del Consejo de Administración de la Mexlight nacionalizada. (18) Tercer Testimonio de la escritura 42258. 21 de diciembre de 1982 (19) Enrique de la Garza Toledo, et.al. “Historia de la Industria Eléctrica en México”. 1987. Pg 17. (20) Testimonio de la escritura 36940, op cit. Pg 17 (21) Escritura 16660. Lic. Antonio Maluf Gallardo. Notaría Púbica No. 4. 1987. Pg. 4 a 6. (22) Informe de la Compañía Mexicana.. op.cit. pg 163 y 164. (23) Idem. Pg. 162. (24) Testimonio de la Escritura 36940. Op.cit. pg 3,4 y 43 a 47. (25) Informe de la Compañía Mexicana…op.cit pg 165 (26) Antonio Ortíz Mena. Idem. (27) MIguel S. Wionczek. El Nacionalismo mexicano y la inversión extranjera. Siglo XXI. 4a ed. pg. 142. (28) Idem. p. 142. (29) Idem. pg. 141 142.
(30) Ernesst Mandel. Tratado de Economía Marxista. Era.1977. Tomo II. pg. 124. (31) Mexlight. Annual Report. 1949 a 1959. (32) Mexlight. Annual Report. 1951.
(33) Mexlight. Annual Report. 1955 a 1959. (34) Mexlight. Annual Report. 1951 a 1959. (35) Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. 21 de octubre de 1960. pg. 3 y 4. (36) Idem. pg.2 y 3. (37) Testimonio de la Escritura 36,940...op. cit. pg. 2 y 3. (38) Revista Electrificación. No. 6. 1960. CFE. La industria eléctrica en México. Discurso del Lic. Julián Díaz Arias en la UNAM. pg. 30. (39) Idem. pg.31. (40) Idem. pg. 32. (41) Diario de los Debates en la Cámara de Senadores. 27 de octubre de 1960. (42) Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. 15 de noviembre de 1960 (43) Testimonio de la escritura 36,940. Op.cit. pg 12 a 14. (36) Tercer Testimonio de la escritura 42258. 21 de diciembre de 1982. (37) Enrique de la Garza Toledo, et. al. Historia de la Industria Eléctrica en México. 1987. pg. 17. (38) Testimonio de la escritura 36,940, op. cit. pg.17. (39) Escritura 16,160. Lic. Antonio Maluf Gallardo. Notaria Pública No. 4. 1987. pg. 4 a 6. (40) Informe de la Compañía Mexicana...op.cit. pg 163 y 164. (41) Idem. pg. 162. (42) Testimonio de la Escritura 36,940. op.cit. pg. 3 y 4 y 43 a 47. (43) Informe de la Compañía Mexicana...op.cit. pg. 165.
(44) Para este punto vease el artículo de Gaston García. Periódico Excelsior del 27 de septiembre de 1974. Reproducido por la Revista Lux. de Octubre de 1974. No. 138. (45) Escrituras 36,978. 27 de agosto de 1963. (46) Report of the Board of Directors on the Activities of the Mexican Light and Power Company, Limited and its Subsidiary Companies, as of the 1st. of January to the 31st. of August. 1974.
(47) Mexlight. Notice of Special Meeting of Shareholders. 29 dic. 1974. En esta asamblea general especial de la Mexlight, Gustave Maryssael que de 1949 a 1959 fue Presidente y Gerente General de la Mexlight se opuso a la liquidación de CLFC, señalando que se reservaba sus derechos y que los haría valer en la forma y bajo los términos que considerara convenientes.
(48) Subrogacion de créditos hipotecarios en favor de la Comisión Federal de Electricidad. 31 de diciembre de1974. firmado por la CFE y el Secretario de la Mexlight. Daniel Castaño Asmitia.
(49) Revista Lux. Órgano oficial del SME. Agosto 1969.
(50) Mexlight. Notas a los estados financieros consolidados, hasta el 31 de diciembre de 1973.
(51) Revista Lux. Diciembre de 1974.
(52) Periódico Novedades. 19 de marzo de 1975.
(53) Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 16 diciembre de 1975.
(54) Mexlight. Shareholder list. 4 de julio de 1980.
(55) The Mexican Light and Power Company, Limited.Preliminary Report By Touche Ross Limited to Supreme Court of Ontario. August 30 . 1989.
(56) C.F.E. Análisis a las variaciones más importantes de los estados financieros al 31 de diciembre de 1981.
(57) Moody´s International Report. 1989. pg. 731,732. (58) Periódico El Financiero. 9 de julio de 1991. pg. 11 (59) Rodolfo F. Peña. Insurgencia obrera y nacionalismo revolucionario. (60) Memorando. Asunto: pago de acciones propiedad de accionistas disidentes, del 16 de diciembre de 1980 y comprobante de pasivo No. 65545/2 de fecha 18 de diciembre de 1980. (61) Este punto fue comentado en agosto 25 de 1986 por el Subdirector general de CLFC en docto. enviado al Director general de CFE en donde señaló: "Así mismo, consideramos conveniente mencionar que las tasas que se vienen aplicando para los créditos en moneda nacional, son sumamente altos, tomando en cuenta el monto de los mismos y su plazo de pago. Podemos mencionar, a manera de ejemplo, que la tasa aplicable para el presente mes es del 94.7%, la cual está integrada por el costo porcentual promedio (81.36%) más una sobretasa del 13.34%; consideramos necesario que se revise dicha política."
A este respecto, el informe de Touche Ross Ltd señalo:
"En enero de 1978 el Centro y la CFE pactaron un acuerdo de préstamos en el que las compras de energía por el Centro se financiaron exclusivamente en moneda mexicana. Otros en moneda extranjera y bajo las tasas de interés vinculado a la tasa interbancaria de préstamo de Londres ("LIBOR") además de un pequeño porcentaje. Debido a la devaluación del peso mexicano, la tasa de inflación y la deuda en moneda extranjera, el costo de Mexlight de pedir prestado aumentó significativamente."
"En enero de 1988, el Centro y la CFE renegociaron el acuerdo antes mencionado. El costo de pedir prestado para el Centro se redujo en la medida en que la CFE empezó a cobrarle al Centro la misma tasa de interés que la CFE pagaba sobre su propia deuda." (pg. 11) (62) Atenta nota. punto 4) de fecha 23 de noviembre de 1988. Docto. de CLFC, sin sello ni firma.
(63) Informe de Deloitte & Touche Inc. del 11 de junio de 1990. pg. 35. (64) EXHIBIT. Resolution of the Board of Directors of the Mexican Light and Power Company, Limited. March 30,1989.
(65) Suprem Court of Ontario. In the Matter of the Business Corporations Act, 1982, S.O. 1982, c.4, Section 206. And in the Matter of the Mexican Light and Power Company, Limited. AFFIDAVIT OF. Gabino Puga Navarrete. (66) The Mexican Light and Power Company, Limited. Preliminary Report by Touche Ross Limited to Supreme Court of Ontario. August 30, 1989, pg 1 y 2. (67) Idem. pg. 9. (68) Proceso. No. 700. Abril de 1990 (69) APPENDIX C. Referred to in the annexed Plan of Arrangement, Dated December 1, 1949. PROVISION RELATING TO NEW PREFERRED AND COMMON SHARES. 1 mayo 1954.
(70) The Mexlight. Preliminary Report...op.cit. pg 19.
(71) Véase José Antonio Almazán G., Oscar Leslee Figueroa H., Fabián Ortíz R. Los Convenios del SME. “La Jornada Laboral”. 25 de marzo de 1993.
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