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SEGURIDAD SOCIAL

¿Subcontratación el cambio necesario?

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

Llega la reforma a la Ley Federal del Trabajo, y con ella una serie de cambios en otras leyes Federales, las cuales están intrínsicamente ligadas al área laboral, es claro para todos que los cambios siempre tendrán reacciones en favor y en contra, que se encontrarán resistencias a los mismos, esto es natural, el proceso en el cambio es así siempre.

El pasado 23 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Trabajo, de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 de nuestra Constitución y de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado b, del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de subcontratación laboral.

Esta reforma busca poner fin a las diversas prácticas indebidas de algunas empresas, que de manera irresponsable y a costa principalmente de la Seguridad Social de los trabajadores, evadían una serie de obligaciones laborales y tributarias, a través de corromper el lícito ejercicio de la tercerización de servicios, un esquema de crecimiento que surgió en la segunda mitad de siglo XX en Estados Unidos, y que bajo el concepto de tercerización de servicios, las empresas encontraron el apoyo y la infraestructura necesaria para su crecimiento de forma gradual sin comprometer recursos que no tenían, este modelo fue replicado en nuestro país y obtuvo el éxito esperado, sin embargo comenzó a desvirtuarse su fin al encontrar en el modelo supuestos beneficios que no correspondían y al paso del tiempo se fueron sumando más y más, hasta rayar en lo absurdo, no sólo por la práctica indebida de los seudo empresarios, sino además de la poca eficiencia de las autoridades en la regularización y fiscalización.

Ya en 2019 Napoleón Gómez Urrutia presentaba una iniciativa en el Senado, dentro de la exposición de motivos se hacía mención a ocho millones de trabajadores contratados en el esquema de subcontratación u Outsourcing y de una defraudación al erario de quinientos mil millones de pesos, esta reforma ya incluía calificar la conducta como penal y se mencionaba que las empresas deberían integrarse al “Centro de Registro y certificación de Empresas”, esta iniciativa fue rechazada en gran medida por el empresariado de nuestro país, en aquel entonces el senador Monreal argumento que al ser un tema tan importante y delicado, debía necesariamente ser analizado y revisado de manera conjunta con los diversos actores.

Ya en la actual administración la Secretaría del Trabajo a través de su Titular la Lic. Luisa María Alcalde Lujan dio a conocer los resultados de un estudio realizado, principalmente, por la Unidad de Trabajo Digno, del cual se obtuvo que cuatro millones de trabajadores se encontraban bajo el esquema de subcontratación.

Luisa María Alcalde, explicó que son ocho puntos los que se contemplan en esta reforma: 1. Se prohíbe la subcontratación. 2. Sólo se podrá hacer subcontratación de servicios especializados. 3. La empresa para la que trabajan deberá responder a los trabajadores. 4. Se homologan criterios de ISR con los de la Ley Federal del Trabajo. 5. Se endurecen las acciones contra el incumplimiento de las prestaciones hacia los trabajadores. 6. La ley entrará en vigor, un mes después de que se publique en el Diario Oficial de la Nación. 7. A partir de ahí, las empresas tienen tres meses para regularizarse. 8. En el gobierno Federal ya no existirá la subcontratación. Explicó que con esta reforma se garantiza el reparto de utilidades, y se evitará que las empresas engañen al trabajador, al fisco, a Infonavit y al Seguro Social, con figuras ventajosas.

Con cambios en los artículos 12, 13 , 14 15, 41, 127, 1004, 1004-C, y derogados el 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, lo cuales incluyen sanciones que van desde los 22,450, hasta 448,100 pesos

en el caso de no permitir una inspección, y de 179,240 hasta 4,481,000, para el caso de llevar a cabo subcontratación no especializada y al no hacer el registro de los servicios especializados ante la Secretaría, igual sanción a la establecida será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15.

Esta reforma se presenta de manera integral al hacer cambios precisos en los demás ordenamientos con los que tiene íntima relación, por una parte, el Código Fiscal aborda las infracciones y sanciones, la Ley de Seguro Social en la cual se marcan los tiempos para llevar a cabo la sustitución patronal y el manejo de la Prima de Riesgo de Trabajo, sanciones de no deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta y de no acreditamiento del IVA en la Ley respectiva, así como desaparecer la tan problemática retención del 6% en la prestación de servicios.

Sin embargo y aun cuando el principal argumento es proteger a la base trabajadora, en opinión de su servidor este cambio deja fuera a los generadores de empleo, pues si bien es cierto que muchas “empresas” aprovechaban de manera indebida la figura de la tercerización, también es cierto que es necesario e indispensable el uso de la misma en aras de lograr un crecimiento económico de manera armónica, por lo cual resultaría importante tomar en cuenta ciertos sectores económicos y preparar reglas especiales para ellos, en general la carga administrativa que se impone a los contribuyentes, retomar el tema de la deducibilidad de aquellos ingresos que son exentos para el trabajador de los cuales el patrón solo tiene derecho a una deducibilidad del 53 o 47 %, no olvidemos que apenas el pasado diciembre se aprobó una reforma al sistema de pensiones que hace modificaciones en las leyes del IMSS y del Sistema del Sistema del Ahorro para el Retiro. Entre los principales cambios se encuentran un aumento de las cuotas para la seguridad social de 6.5% a 15% del salario base de cotización, la participación patronal se incrementa, a partir del 2023, y esto aumenta la carga financiera para los patrones.

Otro punto por demás importante son las implicaciones financieras que tendrán los contribuyentes que reciban a los trabajadores que no se encuentran dentro del concepto de servicios especializados, ya que al tener que reconocer la antigüedad de estos últimos se transfiere una serie de obligaciones laborales que deberá ser cuidadosamente evaluadas y negociadas con sus actuales proveedores de servicios.

Conclusiones

Es plausible la intención de salvaguardar los derechos y beneficios de los trabajadores, pero no se debe dejar fuera de la ecuación a los llamados factores de producción, se debe tomar en cuenta que la política fiscal debe desarrollarse en función del plan de desarrollo económico y de las variables económicas internacionales y no de manera aislada, no solo se debe evaluar el costo en materia presupuestal para la implementación por parte del aparato gubernamental, si no sobre todo se debería considerar el costo que implica para los contribuyentes.

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