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La Decadencia del Dictamen Fiscal Federal

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SEGURIDAD SOCIAL

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C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

El motivo de escribir este artículo es para mostrar las limitaciones que se han venido presentando por parte de la autoridad para el desarrollo del Dictamen Fiscal Federal, asimismo, las ventajas y beneficios que se han perdido para los contribuyentes que no pueden dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, y la pérdida de una importante fuente de empleo para los profesionales de la contaduría, especialistas en el desarrollo de estos trabajos. El análisis que hago comprende las áreas siguientes:

I. Antecedentes del dictamen fiscal hasta diciembre de 2013

II. Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2014

III. Actualización del monto para la opción del dictamen del ejercicio 2020

IV. Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2021

I.-Antecedentes del dictamen fiscal hasta diciembre de 2013

En años anteriores y hasta diciembre de 2013, las autoridades fiscales siempre consideraron que el Dictamen Fiscal Federal en términos de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), era un instrumento de recaudación fiscal en los términos siguientes:

Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39´140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78´281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

La parte siguiente a este párrafo, se refiere a grupos de empresas y partes relacionadas que deberá tratarse y analizarse por separado.

II.-Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2014.

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para quedar en los términos siguientes:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100´000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79´000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por un contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Esta nueva disposición que entra en vigor el primero de enero de 2014 trae por consecuencia varias limitaciones y en algunos casos, afectaciones por la falta del desarrollo del dictamen fiscal federal como las siguientes: • Se le quita la obligatoriedad y se convierte en un dictamen opcional. • La base de ingresos acumulables de $39´140,520.00 cuando el dictamen era obligatorio, se incrementa a $100´000,000.00 para poder tomar la opción de dictamina los estados financieros para efectos fiscales. • Considerando que en nuestro país la mayor parte de los contribuyentes son pequeñas y medianas empresas (PYMES), se quedan en la inseguridad jurídica, sin poder tomar la opción del dictamen fiscal por la razón de no llegar a los $100´000,000.00 señalados por la autoridad. • De igual forma otro golpe en la economía y fuentes de empleo fue para los despachos de profesionales de la contaduría como especialistas en el desarrollo del dictamen fiscal, por cerrarse en buena parte la posibilidad de desarrollar el dictamen fiscal como tradicionalmente se venía elaborando. • Los contribuyentes que no pueden tomar la opción de dictaminarse se quedan expuestos a las intervenciones de manera directa de la autoridad, pudiendo ejercer facultades de comprobación y aplicar auditorías

directas e incluso de manera electrónica, como está sucediendo en nuestros días. • Estas últimas circunstancias han causado trastornos y costos administrativos para los contribuyentes, quedándose sin una autocorrección oportuna para el pago de impuestos, inseguridad jurídica ante las revisiones de la autoridad, expuestos a multas, sanciones y recargos, a diferencia cuando el dictamen fiscal era obligatorio, un medio de recaudación, que tanto contribuyentes como profesionales de la contaduría en el desarrollo del dictamen fiscal, se veían favorecidos.

III.-Actualización del monto para la opción del dictamen del ejercicio 2020.

Con apego a la fracción XI de la regla 2.1.13, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 14 de mayo de 2020, publica en el Diario Oficial de la Federación los Anexos: 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 12 de mayo de 2020, dándose a conocer en el anexo 5 las cantidades actualizadas conforme a lo siguiente:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122´814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97´023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por un contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Es de notarse que la cifra inicial del primero de enero de 2014 de $100´000,000.00 para poder tomar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, para finales del ejercicio 2020 e inicio del ejercicio 2021, la cifra se actualiza hasta $122´814,830.00 lo que podría ser un espejismo para muchos contribuyentes que, teniendo el interés o necesidad de dictaminar sus estados financieros, no puedan hacerlo porque la cifra es inalcanzable.

IV.- Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2021.

El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en los términos siguientes:

Artículo 52-A. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 de este Código, revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de

este Código, deberán seguir el orden siguiente:

La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, para lo cual, deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos.

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada.

Es de considerar en primera instancia que la autoridad está señalando que deberá seguirse un orden en la revisión secuencial del dictamen fiscal. En segundo término, establece que no será procedente la representación legal del Contador Público Inscrito que desarrollo el dictamen fiscal y tercer punto (párrafo siguiente), pone en claro que las contribuciones que no son materia de revisión en los papeles de trabajo del contador, porque la propia autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación y revisarlos directamente con el contribuyente de que se trate.

El objeto de que los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional y multas en materia de comercio exterior. g) a l).

Respecto al orden en la revisión de los papeles de trabajo, es muy importante esta medida en razón de delimitar las responsabilidades y contingencias tanto para el Contador Público Inscrito, como para el propio contribuyente que se dictamina para efectos fiscales. En relación a que no será procedente la representación legal del Contador Público Inscrito, es un tema muy delicado, ya que se pone en riesgo la seguridad jurídica y legal tanto para el contribuyente de que se trate, como del propio Contador Público Inscrito, porque ninguna persona está exenta a no enfermarse, a no tener un accidente, a no poder hacer un viaje de negocios fuera del país, un viaje de placer o un viaje para atender la salud de un familiar en el extranjero y muchas cosas más, que por el mínimo fallo del Contador Público Inscrito al no estar con disponibilidad para atender cualquier litigio, la autoridad pueda amonestar al profesional y en su caso, hasta hacer la auditoría fiscal en forma directa al contribuyente.

La reforma al artículo 52-A del CFF, y en relación a la no representación del Contador Público Inscrito, la autoridad debe considerarlo y dar mayores facilidades y garantías jurídicas a los profesionales para el desarrollo del dictamen fiscal, ya que como se han venido presentando los cambios en estos últimos años, el dictamen fiscal instrumento de recaudación, tiende a extinguirse.

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