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Aspectos fiscales relevantes del Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral
from Junio 2021
by AMCP_DF
C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon
El pasado 12 de noviembre de 2020 el ejecutivo federal entregó al Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. Esta propuesta tiene como objetivo la prohibición de la subcontratación de personal y la regulación de los servicios especializados y ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo aquellas prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.
Después de varios meses de intensas negociaciones entre el gobierno federal, el sector empresarial y el sector obrero, el 20 de abril de 2021 se aprobó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral” y fue finalmente publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021.
Mediante disposiciones transitorias se establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones relativas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.
En el presente artículo revisaremos las principales modificaciones a las disposiciones fiscales mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de conocer el impacto que tendrán en los contribuyentes.
Código Fiscal de la Federación
Deducción y acreditamiento de la subcontratación de personal Se establece, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, cuando se utilicen para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica del contratante 1 .
Se dará el mismo tratamiento cuando se proporcione o se ponga personal a disposición del contratante y se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando los trabajadores que se pongan a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica. • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Por el contrario, sí se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de personal de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y siempre que el contratista cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)2 y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la LISR y en la LIVA.
Se precisa que tratándose de servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial3, también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Responsabilidad solidaria
En materia de responsabilidad solidaria, se señala que las personas físicas o morales, que reciban servicios o contraten obras en subcontración de personal, serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio4 .
Agravante en la comisión de infracciones fiscales
Se considerará una agravante en la comisión de una infracción, realizar la deducción o el acreditamiento de servicios de subcontratación laboral, en contravención a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 15-D del CFF.
1 Artículo 15-D CFF Adición 2 Art. 15 Ley Federal del Trabajo (LFT) y artículo tercero transitorio del Decreto. Las personas físicas y morales contarán con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general para obtener el registro de empresas de servicios especializados y dicho registro deberá ser renovado cada 3 años. 3 Art. 2 Fracción X Ley del Mercado de Valores. Se entenderá por grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
Infracciones y multas
Se considerará como infracción cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar al contratante la información y documentación requerida en la LISR y en LIVA. En este caso la multa será de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida5 .
Delito de defraudación fiscal equiparable
Se considerará como delito de defraudación fiscal calificado6 , utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Deducción de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
Para efectos de la LISR se establece como requisito de deducción7, que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro emitido por la STPS y deberá obtener del contratista copia de los siguientes documentos: • De los comprobantes fiscales por concepto de pago por salarios • Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores • Recibo de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y del pago de aportaciones al Infonavit.
4 Art. 26 Fracción XVI del CFF Adición 5 Art. 81 Fracción XLV y 82 Fracción XLI del CFF Adición 6 Art. 108 inciso i) del CFF Adición 7 Art. 27 Fracción V tercer párrafo de la LISR Adición 8 Art. 28 Fracción XXXIII de la LISR Adición 9 Art. 4 tercer párrafo de la LIVA Adición 10 Art. 5 Fracción II segundo párrafo de la LIVA Adición
Se precisa que el contratista estará obligado a entregar al contratante la información anterior.
No serán deducibles8 los pagos por servicios de subcontratación de personal, cuando se utilicen para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica preponderante del contratante o en aquellos casos en que los trabajadores puestos a disposición del contratante, originalmente hubieran sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica o cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Derogación de la retención del IVA por servicios de subcontratación Se deroga el supuesto de retención contemplado en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, que consistía en la retención del 6% en los casos en que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.
Se señala que no será acreditable9 el impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación de personal, cuando dichos servicios se ubiquen en los supuestos establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 15-D del CFF.
Requisitos para el acreditamiento del IVA por servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
Se establece como requisito para el acreditamiento del IVA10 que haya sido trasladado al contribuyente, que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar al momento de realizar el pago de la contraprestación, que el contratista cuente con el registro emitido por la STPS y deberá obtener del contratista lo siguiente copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del recibo de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.
Se señala que el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada y deberá entregarla a más tardar el último día del mes siguiente.
En caso de que el contratante no recabe la documentación en el plazo indicado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado.
Comentarios finales
Con fecha 23 de abril de 2021 fue publicado en el DOF el Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral, mediante el cual se prohíbe la subcontratación de personal y se regula la prestación de servicios especializados y la ejecución de obras especializadas, es de suma importancia que las empresas conozcan el impacto de estas modificaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social y que evalúen los posibles cambios que deban realizar en sus estructuras corporativas.