Junio 2021

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SEGURIDAD SOCIAL

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Aspectos fiscales relevantes del Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon

E

l pasado 12 de noviembre de 2020 el ejecutivo federal entregó al Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. Esta propuesta tiene como objetivo la prohibición de la subcontratación de personal y la regulación de los servicios especializados y ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo aquellas prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público. Después de varios meses de intensas negociaciones entre el gobierno federal, el sector empresarial y el sector obrero, el 20 de abril de 2021 se aprobó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral” y fue finalmente publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021. Mediante disposiciones transitorias se establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones relativas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021. En el presente artículo revisaremos las principales modificaciones a las disposiciones fiscales mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de conocer el impacto que tendrán en los contribuyentes.

Código Fiscal de la Federación

Deducción y acreditamiento de la subcontratación de personal Se establece, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, cuando se utilicen para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica del contratante 1. Se dará el mismo tratamiento cuando se proporcione o se

ponga personal a disposición del contratante y se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando los trabajadores que se pongan a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica. • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Por el contrario, sí se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de personal de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y siempre que el contratista cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)2 y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la LISR y en la LIVA. Se precisa que tratándose de servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial3, también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Responsabilidad solidaria

En materia de responsabilidad solidaria, se señala que las personas físicas o morales, que reciban servicios o contraten obras en subcontración de personal, serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio4.

Agravante en la comisión de infracciones fiscales

Se considerará una agravante en la comisión de una infracción, realizar la deducción o el acreditamiento de servicios de subcontratación laboral, en contravención a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 15-D del CFF.

1 Artículo 15-D CFF Adición 2 Art. 15 Ley Federal del Trabajo (LFT) y artículo tercero transitorio del Decreto. Las personas físicas y morales contarán con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general para obtener el registro de empresas de servicios especializados y dicho registro deberá ser renovado cada 3 años. 3 Art. 2 Fracción X Ley del Mercado de Valores. Se entenderá por grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.


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