Junio 2021

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Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Informe de

Auditoría

JURÍDICO FISCAL

Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT y el criterio de la Autoridad

JURÍDICO FISCAL

Aspectos fiscales relevantes del Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral

AUDITORÍA

Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2020

NEGOCIOS Y FINANZAS

“Sociedades Financieras Populares: ¿Una buena alternativa para comenzar a invertir?”


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS JUNIO 2021

Comisión Fiscal #amcpparatodos


DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

M.I. y L.C.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vocal Suplente del Segundo Secretario

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 55 5636-2370

C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas

Edición y diseño

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación M..D.F. y C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Primer Secretario Propietario C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Vocal Suplente Primer Secretario

Número 255 Junio 2021

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

JURÍDICO FISCAL 4

Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT y el criterio de la Autoridad

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Justicia Fiscal, Medios de Defensa Contenciosos • Segunda Parte

AUDITORÍA 10

Informe de Auditoría

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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2020

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La Decadencia del Dictamen Fiscal Federal

22

Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 y 2

SEGURIDAD SOCIAL 25

¿Subcontratación el cambio necesario?

27

Aspectos fiscales relevantes del Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral

NEGOCIOS Y FINANZAS 29

“Sociedades Financieras Populares: ¿Una buena alternativa para comenzar a invertir?”

DIFUSIÓN 31

Se lleva a cabo Parlamento Abierto para la Propuesta deReforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Creando paradigmas en la contaduría

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espués de lo aprendido el año pasado y lo que hemos estado viviendo aún con la pandemia, hemos adoptado la digitalización de procesos en los despachos y en la preparación académica como algo cotidiano. La AMCPDF acatando las disposiciones dictadas por las autoridades y cumpliendo con los protocolos de sanidad, tuvo que suspender la realización de eventos y cursos en sus instalaciones, pero encontró la alternativa para seguir brindando servicio a sus asociados, por medio de actividades y cursos de manera virtual. Ante la apertura paulatina de algunas actividades, la Asociación está preparando cursos presenciales, para que, si lo disponen las autoridades sanitarias, se realicen nuevamente cumpliendo con los protocolos establecidos. Además se continuará con los cursos, conferencias y actividades de manera virtual, promoviendo así la oferta de valor de la AMCPDF. Cabe mencionar que aún con las restricciones impuestas por la pandemia, la Asociación ha seguido trabajando en beneficio de sus socios, realizando eventos de manera virtual, ofreciendo pláticas por medio de las plataformas de videoconferencias y haciendo un uso eficiente de las redes sociales para seguir difundiendo contenidos de calidad. Solo por citar algunas actividades en el mes de mayo se participó en el programa, Estrategia Intelectual Global, en el Primer Foro Intelectual para la Contaduría Pública, en la Cámara de Comercio de la CDMX y en el Primer Evento Magno de la Contaduría Organizada. Con la presencia de la AMCPDF en estos eventos, la Asociación se consolida como líder de opinión, no solo en la Ciudad de México, sino también en el interior de la república. Además se llevaron a cabo actividades organizadas por la AMCPDF, como el Primer Foro de Outsoursing, pláticas de la diferentes comisiones de trabajo por la celebración del Día del Contador, y el Jueves del Asociado. Cabe destacar la primera participación en redes de la Contaduría Organizada, creando un paradigma para el presente y el futuro de la contaduría en nuestro país.

Deseamos expresar nuestro agradecimiento a los presidentes de las diferentes comisiones, por compartir su experiencia y fomentar la calidad de la educación en nuestro Colegio. En este mes, dimos inicio al objetivo de establecer mantener y fortalecer las relaciones a nivel internacional, que la AMCPDF tiene con diferentes países. Un ejemplo de lo anterior fue nuestra participación en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, en donde estuvimos presentes en el curso de: Certificación de Perito Contable Forense. Para lograr estas actividades, hemos contado con el respaldo del gran equipo de trabajo administrativo, que esta al servicio de todos los asociados y al cual enviamos una calurosa felicitación. También enviamos un cálido abrazo a los Papás en su día y a los que ya no nos acompañan en este plano, nuestro recuerdo y gratitud por las enseñanzas que nos dieron. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


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JURÍDICO FISCAL

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Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT y el criterio de la Autoridad C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

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e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto del Valor probatorio al utilizar la firma electrónica avanzada y/o e.firma emitida por el SAT y la certificación de documentos por fedatario público, como medio para determinar la “fecha cierta” en los documentos privados. La Resolución del 6 de diciembre de 2019 y sus implicaciones. Esta resolución establece que la fecha cierta en documentos privados es un requisito exigible por la autoridad fiscal. Para combatir la simulación fiscal, el SAT está exigiendo que los documentos probatorios que presenten los contribuyentes en caso de una auditoría cuenten con fecha cierta para probar que se trató de una operación real. Este requerimiento está causando preocupación a los contribuyentes ya que la manera más común de dotar de fecha cierta a un documento privado es utilizando los servicios de un fedatario público, lo cual representa un costo considerable y problemas operativos. Una alternativa a esta problemática es la celebración de contratos privados digitales, donde para concretar un acuerdo de voluntades las partes utilicen firmas electrónicas avanzadas generando un documento con cadena original de acuerdo con la NOM-151-SCFI-2016. Acreditado por la Secretaría de Economía.

Fecha cierta sin notario

Derivada de la publicación del 6 de diciembre de 2019, sobre la resolución relacionada a temas fiscales en el Semanario Judicial de la Federación que ha generado gran interés por el concepto de fecha cierta, nuestros asociados nos preguntan si se podría dar cumplimiento con el requisito de fecha cierta ante cualquier dependencia o juicio (fiscal, laboral, civil, penal etc.) contratando los servicios digitales de un proveedor acreditado por la Secretaría de Economía conforme la NOM-151-SCFI-20161, para digitalizar y firmar cualquier tipo de contrato o documento utilizando la firma electrónica avanzada otorgada por el SAT. Ya hay varios proveedores acreditados por la Secretaría de Economía que ofrecen este servicio y que, es la duda de los contribuyentes sobre todo a los rechazos de la autoridad en los trámites de la devolución de IVA y más que nada al soportar las operaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).2 a. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT La “Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.)”, derivada de la Contradicción de tesis 203/2019 publicada el viernes 06 de diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación. DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. “La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”

Fundamento legal

Artículo 5, segundo párrafo Código Fiscal de la Federación3, Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.), derivada de la Contradicción de tesis 203/2019 publicada el viernes 06 de diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.

Problemática

Es indispensable conocer el criterio de la Autoridad, respecto a que si los documentos firmados electrónicamente con la “Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma” emitidas por el SAT, así como la “Certificación de documentos” realizada por Fedatario Público, adquieren la “Fecha Cierta” con validez probatoria para ella.

Planteamiento:

Que la autoridad fiscal emita su criterio respecto a si considera que los documentos firmados electrónicamente con la “Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma”, emitidas por el SAT, así como la “Certificación de documentos” realizada por Fedatario Público, adquieren la “Fecha Cierta” con validez probatoria para ella.

Respuesta SAT:

Conforme a la jurisprudencia citada, los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal deben cumplir con el


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requisito de fecha cierta, y ésta se obtiene: 1. Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, 2. A partir de la fecha de presentación ante un fedatario público o 3. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. En tal virtud, con la Firma Electrónica avanzada y/o e.firma emitida por el SAT no se cumple el requisito de fecha cierta, pues no actualiza ninguno de los tres supuestos detallados. Por el contrario, la certificación de documentos por fedatario público (cumpliendo los requisitos que la legislación especial prevé) actualiza el segundo de los supuestos reconocidos por el Alto Tribunal, por lo que pueden adquirir la condición de fecha cierta. El alcance probatorio de dichos documentos será determinado por la autoridad fiscal.

ley o interpretar sus disposiciones jurídicas en la regulación sobre Fecha Cierta; de igual manera, llevó a cabo un análisis de los diversos criterios jurisprudenciales emitidos tanto por el Poder Judicial de la Federación, como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de los criterios emitidos por parte de la procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en el cual menciona que la fecha cierta también se puede dar con la Firma electrónica avanzada como se comenta a continuación

Estatus del planteamiento en el SAT

1 NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, Publicada en el D.O.F. el 9 de enero de 2017. “http:// www.dof.gob.mx/normasOficiales/6499/seeco11_C/seeco11_C.html” 2 CFF Art. 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes 3 CFF Art. 5o. Aplicación estricta de las normas tributarias “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal 4 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/librosprodecon/fecha_cierta.pdf

Solventado por el SAT

b. Criterio de PRODECON “Fecha Cierta” Fecha Cierta. Requisitos que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación4. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se dio a la tarea de realizar un estudio pormenorizado que permite conocer los supuestos con relación al perfeccionamiento de los contratos, los documentos electrónicos y la supletoriedad de las leyes, para integrar una omisión en la

Proveedores de Servicios de Certificación

Dichos proveedores directamente ofrecen los servicios a las empresas, para la emisión de la Firma Electrónica Avanzada,


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Sellado de tiempo y Constancias, algunos ofrecen en paquete los servicios (esto con relación a las necesidades) para garantizar la integridad de los datos, mediante el uso de algoritmos. Cuentan con un validador que permite al público en general saber si la constancia o el documento con el sello fue emitida por un proveedor autorizado por la Secretaría de Economía. Los documentos contendrán la hora oficial que se asigne mediante el Centro Nacional de Metrología, lo cual depende de la ubicación de las partes. No se valida el contenido del documento, sino que únicamente se da constancia de la conservación de dicho documento para crear certeza en que el mismo no fue modificado en el tiempo que dure la constancia y que el documento existió.

Criterio de Prodecon

La alternativa de autorizar a diversos proveedores para autenticar los documentos privados que amparen operaciones con efectos tributarios y con ello dotar de Fecha Cierta a los documentos privados que les sean aportados, así como el uso del buzón tributario para que mediante esta herramienta se pueda dotar de Fecha Cierta a los documentos electrónicos o físicos que sean digitalizados y enviados a la autoridad, podrían ser dos opciones viables para que los contribuyentes cumplan con el requisito de Fecha Cierta en sus documentos, y así la autoridad fiscal esté en posibilidad de otorgarles valor probatorio pleno a los mismos.

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Servicios que ofrece PRODECON

Asesorar a los contribuyentes para dar a conocer la forma en que el documento privado adquiere Fecha Cierta.

Comentarios finales

La respuesta de la autoridad fiscal (SAT) del requisito de Fecha Cierta es idéntico a lo publicado en la Tesis de Jurisprudencia 2a/J.161/2019 (10a) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual considera el requisito de Fecha Cierta, tal y como lo establece la Jurisprudencia en que el documento, contrato etc. esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad o este presentado ante fedatario público y no considera como válido utilizar los servicios digitales de un proveedor acreditado por la Secretaría de Economía conforme la NOM-151-SCFI-2016, para digitalizar y firmar cualquier tipo de contrato o documentos utilizando la firma electrónica avanzada otorgada por el SAT, como se podrá observar el criterio de PRODECON es diferente al criterio de la autoridad fiscal. En caso de que tengas algún rechazo por parte de la autoridad fiscal por falta del requisito de Fecha Cierta se recomienda nos mandes tu planteamiento en específico con la finalidad de canalizarlo a PRODECON para que te pueda apoyar en la asesoría y ver la forma en que un documento privado adquiere Fecha Cierta conforme a su análisis. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx


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Justicia Fiscal, Medios de Defensa Contenciosos • Segunda Parte Tulio Antonio Salanueva Brito ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

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na frase que ha sido ilustrativa de la pasión por el derecho de quien escribe estas líneas la acuñó el Siervo de la Nación Don José María Morelos y Pavón, que en aquellos tiempos manifestó: “Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.” Y aunque las condiciones políticas, sociales y económicas de aquél tiempo pudieran parecer distintas, por lo menos quienes ejercemos a partir de la materia contable y jurídica transitamos los tortuosos caminos del Derecho Tributario y la forma en la que el justiciable debe acceder a los medios de defensa, tomando en cuenta que en términos de la Constitución Política en materia fiscal no hay garantía de audiencia previa, es decir que el estado actúa siempre con carácter imperativo e inclusive puede hacer efectivo un crédito fiscal aún y cuando este no se encuentre firme.

En efecto, como apuntamos en la entrega anterior en el recurso de revocación la autoridad tiene la oportunidad de revisar en la esfera administrativa la legalidad de su acto y en su caso confirmarlo o dejarlo insubsistente, por lo que en todo caso se convierte en juez y parte, con los inconvenientes que ello trae aparejado para el gobernado, pues en la inmensa mayoría de los casos la resolución es adversa y debe acceder a otro medio de defensa que indefectiblemente es el juicio contencioso administrativo. En este tipo de proceso, se litiga contra los órganos administrativos y de fiscalización con los que el estado cuenta (SAT, IMSS, INFONAVIT, IMPI, ETC.) por lo que los “fiscalistas” ya sea que tengamos un perfil de contador público, administrador o abogado o cualquier combinación de ellos, en forma frecuente nos vemos en la necesidad de impugnar aquellos actos que sean lesivos para la entidad económica buscando que se haga justicia, por lo que al interponer una demanda quien conoce del proceso es un tribunal administrativo que constitucionalmente goza de autonomía técnica y presupuestaria, así como libertad de jurisdicción, el cual como todos los órganos de impartición de justicia evoluciona constantemente y ha tenido diversas denominaciones a lo largo del tiempo correspondiendo en la actualidad el


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de “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, el cual debe analizar en primer lugar la legalidad del acto administrativo, y excepcionalmente ejerce un control difuso estudiando la constitucionalidad de los actos de la autoridad, revisando siempre a instancia de parte que el acto de molestia se emita de manera fundada y motivada y suele ser imparcial, por lo que se trata de un órgano que: “escucha al que se queja con justicia”… ante el poderoso aparato estatal con todas las connotaciones que el lector pueda imaginar. Al respecto, podemos decir que el juicio de nulidad es un proceso de contradicción, en el cual la “litis” (materia de estudio en el juicio) la fijan las partes y quien emite sentencia es un órgano de plena jurisdicción que analiza y resuelve la cuestión que es sometida a debate, lo cual cuando menos garantiza que el fallo deberá ser imparcial y por lo tanto se espera que se apegue a las normas jurídicas y de no ser así, aún queda la instancia de revisión que constituye el juicio constitucional de garantías en la vía directa cuya competencia corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, lo cual será materia de otra entrega. Sin embargo, aún y cuando el proceso administrativo es técnico y tiene un grado de especialización y complejidad alto, un especialista que conozca de las normas tributarias y del procedimiento contencioso administrativo generalmente obtendrá una resolución favorable, pues es casi imposible que un acto administrativo sea perfecto en sus aspectos formal y material, por lo que se cumple el apotegma del siervo de la nación relativo a: …tener un tribunal que escuche y defienda… Entrando en materia podemos decir que el juicio de nulidad en cuanto a sus términos procesales y cuantía es de tres tipos: el sumario que como su nombre lo indica busca la celeridad en el proceso y cuyo fallo es emitido por un Magistrado en forma individual en asuntos de cuantía menor; y, el juicio ordinario que dirime asuntos de cuantías superiores al límite menor (se actualiza cada año, conforme a las reglas financieras aplicables) en donde los plazos para presentar escritos y promociones son más amplios y por su importancia debe ser dictado por los tres Magistrados que conforman una Sala, ya sea en forma unánime o por mayoría de votos de sus integrantes y el juicio de atracción que es aquél con cuantías extraordinarias o características especiales que por su importancia o naturaleza debe ser dictado por la Sala Superior del propio Tribunal actuando en pleno o en salas. Por otra parte, en cuanto a su sustanciación, dicho juicio puede tramitarse en dos vías: 1) Tradicional es decir en papel impreso 2) juicio en línea que se tramita por internet totalmente; aquí es necesario precisar que en ambos se hace uso de las tecnologías de la información, aunque en el primero solo de forma parcial ya que es obligatorio señalar una dirección de correo electrónico para ser notificado de los acuerdos y resoluciones que dicte el tribunal. Asimismo, en cuanto a la materia de estudio, el juicio puede ser de dos tipos: 1) de resolución exclusiva de fondo en el cual únicamente se hacen valer argumentos que tengan que ver con los elementos de las contribuciones; es decir, el sujeto, objeto, base, tasa y tarifa. Y, 2) juicio completo en donde pueden hacer valer motivos de anulación por vicios de procedimiento y también por las sustantivas ya enunciadas. Sin embargo, a título personal considero que en todos los casos cuando se asume el

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patrocinio y la defensa de un justiciable es necesario que se hagan valer argumentos tanto en contra del procedimiento como aquellos que impacten el fondo del asunto, pues en caso contrario limitamos las expectativas de defensa y, por supuesto el éxito de obtener una sentencia anulatoria del acto que se impugna que es finalmente el objetivo de quien postula ante un tribunal. En mi experiencia profesional, el tribunal suele emitir fallos que se ajustan al derecho, sin embargo existen cuestiones que deben evolucionar, de entre ellos nuevamente a título personal podemos citar: a) La pandemia por COVID-19 afectó la productividad de todos los órganos que dicen el derecho entre ellos dicho tribunal, el cual de por sí ya tenía un rezago importante debido a las elevadas cargas de trabajo, por lo que los asuntos tardan aún mas del promedio en cerrar la instrucción y quedar en estado de resolución. B) El tribunal crece exponencialmente por lo que exige cada vez un grado de especialización de quienes lo integran, razón por la cual en ocasiones sus fallos no son exhaustivos, pues desafortunadamente es necesario dar


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preferencia a la “productividad”, sobre la “calidad del ensayo” que implica el dictado de una sentencia, aunque sin duda ambos aspectos pueden superarse con una mejor organización corporativa y de gestión a la que están obligadas todas las instituciones. Para interponer un juicio de nulidad puede accederse a través de un defensor público, pues para ello existen instituciones como la PRODECON o la defensoría pública del Poder Judicial de la Federación, que en forma gratuita asisten al gobernado o a través de un defensor particular, para lo cual existen múltiples despacho de juristas especializados en cada una de las ramas del derecho competencia de ese Juzgador, el cual tiene Salas de enjuiciamiento en las regiones más importantes del país que garantizan el acceso universal al modelo de justicia administrativa, y también cuenta con salas especializadas en el centro del país y en sus sedes más significativas e importantes para las materias administrativas más importantes entre ellas propiedad industrial, medio ambiente, comercio exterior, aduanas, responsabilidades administrativas de los servidores públicos,

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entre otras tantas que son consultables en su legislación rectora que se denomina Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para las cuestiones procesales, la legislación que fija las normas de actuación es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y en cuanto a la sustancia interpreta y dirime todas las controversias que emanen de la aplicación de las leyes Administrativas Federales incluyendo la rama fiscal es decir CFF, LISR, LIVA además de un largo etcétera. El tribunal tiene la ventaja de que si se cumplen los requisitos de ley, puede suspender la ejecución del acto de molestia o bien dictar medidas cautelares para que el juicio no quede sin materia y garantizar de este modo el acceso oportuno a la justicia administrativa, por lo que es necesario agotar dicho juicio antes de acceder a un tribunal constitucional (salvo casos excepcionales) debiendo de tomarse en cuenta que a diferencia del medio de defensa presentado en sede administrativa, y por lo que hace particularmente a la impugnación de créditos fiscales es requisito sine qua non que los mismos se garanticen, pues de lo contrario el estado puede actuar con todo su poder recaudador, dejando a la empresa sin capacidad de operación y funcionamiento, embargando incluso la totalidad de la negociación con todos los inconvenientes que ello trae aparejado. Hay aspectos muy importantes que se deben considerar al interponer un juicio de esta naturaleza, el primero es que un tribunal que realiza una correcta impartición de justicia debe siempre atender a las constancias que obren en el expediente, en cuyo caso es siempre labor y responsabilidad de las partes probar los extremos de sus pretensiones, pues se aparte de la técnica legal el juzgador que realiza únicamente juicios de valor que no se sustentan en hechos y que colmen los aspectos doctrinario y jurisprudencial. Asimismo, el juicio puede ser tan práctico o tan complicado como las partes lo propongan, pues existen expedientes en donde la litis se colma exclusivamente con la demanda, su contestación, alegatos y la sentencia o aquellos en los que el asunto implica además, la ampliación de demanda, su respuesta y un cúmulo de incidentes y estrategias legales que prevé la legislación adjetiva y sus normas supletorias, por lo que es siempre a considerar que quien lo haga valer tenga experiencia en el litigio contencioso administrativo, pues va de por medio tanto el patrimonio como el prestigio y crédito mercantil de las personas físicas y jurídicas. Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administravio, prevé el derecho de reclamar al estado el pago de daños y perjuicios, en los casos en donde exista evidencia suficiente de una mala actuación del ente administrativo. Tal y como se señaló al principio de esta colaboración el juicio debe ser siempre una opción accesible y asequible para todos los ciudadanos sin llegar al extremo de que las empresas poderosas obtengan la anulación de un acto administrativo por una coma mal puesta o que se castigue al gobernado por una mala estrategia legal, pues finalmente lo que esta en juego son el funcionamiento del estado a través de sus ingresos económicos en contraposición con el derecho de las entidades económicas de generar riqueza, por lo que debe buscarse en todo caso un sano equilibrio.


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AUDITORÍA

EXCELENCIA PROFESIONAL

Informe de Auditoría C.P.C. Israel Cortes Santibañez. Vicepresidente de la Comisión de Auditoría.

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l año 2020 fue un año que nos marcó laboralmente en todos los sectores económicos, ya que a principios de año se nos informaba que nos encontrábamos en restricciones sanitarias por la pandemia del COVID-19, tal vez a principio muchos no entendimos la gravedad del problema que se nos avecinaba y tratamos de hacer nuestras actividades normalmente, sin embargo conforme fue avanzando la pandemia, el Estado nos impuso restricciones sanitarias y varios negocios que no se consideraban de necesidades primarias, tuvieron que cerrar, sus puntos de administración, de venta y hasta de producción, conforme fue transcurriendo el año llegó el momento para iniciar nuestros trabajos de auditoria del ejercicio 2020, sin embargo para poder realizar nuestro trabajo nos encontramos con ciertas restricciones, como fueron: accesos a las empresas para poder realizar algunas pruebas de recorrido, de cumplimiento, acceso para revisar documentación legal, fiscal, administrativa, toma de inventarios, etc. sin embargo cada uno de nosotros, implementamos algunas medidas alternas para obtener la evidencia suficiente y adecuada para soportar nuestro trabajo. Como se puede ver los efectos de la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto importante en las economías globales, en los mercados y en las empresas, ante estas situaciones una vez que el auditor planifica y realiza la auditoría para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto, incluida la información a revelar, están libres de errores materiales, deberá expresar una opinión sobre los estados financieros en el dictamen de auditoría, con base en la evidencia de auditoría obtenida, por lo que los auditores de las entidades afectadas necesitan enfocarse en las comunicaciones de la opinión de auditoría o revisar conclusiones en los impactos potenciales, para emitir sus informes, ya que, al evaluar estas implicaciones, para el auditor, podrían representar: • Modificaciones a la opinión del auditor debido a incorrecciones materiales en los estados financieros o la incapacidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada. • Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento. • Inclusión de asuntos clave de auditoría (ACÁ) y/o párrafos de énfasis de asunto (PEA). Estas modificaciones derivadas de los efectos o impacto que tiene la pandemia COVID-19 en la emisión del informe de auditoría pueden ser por: • Se determinó que existen representaciones erróneas no corregidas que son materiales, individualmente o en conjunto, para los estados financieros en su conjunto (NIA 450). • Se concluyó que no se puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (NIA 330).

Pueden surgir modificaciones a la opinión del auditor debido a incorrecciones materiales en los estados financieros por: • La idoneidad de las revelaciones en los estados financieros (Los estados financieros no incluyen todas las revelaciones requeridas para describir apropiadamente los efectos de las circunstancias actuales en la entidad resultantes de la pandemia de COVID-19). • Adecuada aplicación de las políticas contables de la entidad (Reconocimiento y medición inapropiados, de acuerdo con las políticas contables de una entidad, de activos y pasivos). Las condiciones inciertas financieras, operativas y de otro tipo que surgieron como resultado de la pandemia de COVID-19 pueden llevar a un riesgo mayor, en el que exista la necesidad de evidencia de auditoría más persuasiva en relación con la evaluación de la administración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y las revelaciones relacionadas según corresponda, en los estados financieros, la NIA 570 establece que el auditor debe evaluar si se ha obtenido evidencia suficiente y apropiada respecto a la idoneidad del uso por parte de la administración de la base contable de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados financieros, lo cual puede llevar a la emisión de una opinión con salvedades, adversas o en su caso negación de opinión, una vez que se tiene una conclusión del tipo de opinión que se va a emitir la propia NIA 570 establece los requisitos para la comunicación con los encargados del gobierno corporativo cuando se identifican eventos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.


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AUDITORÍA

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Implicaciones para el informe de auditoría Auditor Conclusión

Reportando Implicación

El uso de la base contable de em- Opinión adversa presa en funcionamiento es inapropiado.

Circunstancia que da lugar a una modificación Cuando los estados financieros han sido preparados por la administración utilizando la base contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, esa base ya no es apropiada.

El uso de la base contable de Opinión sin modificar Cuando se hace una revelación adecuada soempresa en funcionamiento es bre la incertidumbre material en los estados apropiado, PERO existe una in- + financieros, el informe del auditor incluye una certidumbre material Incertidumbre material Párrafo sección separada bajo el título “Incertidumbre material relacionada con la empresa en separado. funcionamiento” para: • Llamar la atención sobre la revelación relevante en los estados financieros. • Indique que estos eventos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que la opinión del auditor no se modifica con respecto al asunto. Opinión adversa

Cuando no se hace una revelación adecuada sobre la incertidumbre material en los estados financieros, el auditor: • Expresa una opinión adversa, según corresponda, de acuerdo con la NIA 705 (Revisada); y • En la sección “Base de la opinión (adversa)” del informe de auditoría, se establece que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los estados financieros no revelan adecuadamente este asunto.

Abstención de opinión

Puede usarse cuando hay situaciones (en casos extremadamente raros) que involucran múltiples incertidumbres que son importantes para los estados financieros en su conjunto.


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AUDITORÍA

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No se puede llegar a una conclu- Opinión negación de opinión sión porque la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su evaluación.

Cuando la administración no está dispuesta a hacer, o extender, su evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento, cuando el auditor lo solicite, el auditor considera las implicaciones para el dictamen del auditor, ya que el auditor puede no ser capaz de hacerlo para concluir respecto al uso que hace la administración de la base contable de empresa en funcionamiento. De acuerdo con la NIA 705 (Revisada), si los posibles efectos en los estados financieros de dicha limitación sobre el alcance de la auditoría son materiales, una opinión con salvedades o una abstención de opinión puede ser apropiada.

La base de negocio en marcha es Opinión sin modificar inapropiada y los estados financieros se preparan sobre otra base aceptable de contabilidad

Cuando la base contable de empresa en funcionamiento no es apropiada y la administración prepara los estados financieros sobre otra base (por ejemplo, una base de liquidación), y: • El auditor determina que la otra base de contabilidad es aceptable en las circunstancias; y • Existe una revelación adecuada sobre la base contable con la que se preparan los estados financieros. En estas circunstancias, el auditor emite una opinión sin modificaciones, pero puede considerar apropiado o necesario incluir un párrafo de (PEA) en el dictamen del auditor, de acuerdo con la NIA 706 (Revisada), para llamar la atención del usuario sobre la base alternativa de contabilidad y las razones para su uso.

Este año los usuarios de los estados financieros esperan tener una mayor transparencia a través de las divulgaciones relacionadas con los efectos materiales de la pandemia COVID-19, las cuales podrían abordar el impacto de la volatilidad del mercado financiero, el deterioro de las preocupaciones sobre los créditos o la liquidez con que cuenten las empresas, los cambios en la producción de los productos y la reestructuración de las empresas, estimaciones contables, gestión de riesgos financieros o juicios importantes sobre negocio en marcha, entre otros, por lo que como auditores debemos considerar el posible efecto en la opinión de audi-

toria para emitir un informe modificado si así lo requieren las circunstancias. Estas circunstancias deben ser consideradas cuando se emita el informe y opinión fiscal, los formatos los puede encontrar en la página de la AMCPDF.

Bibliografía:

IAASB. (May 2020). Auditor Reporting in the Current Evolving Environment Due to COVID-19. Extraído de: https:// www.iaasb.org/publications/auditor-reporting-current-evolving-environment-due-covid-19 el 16 de abril de 2021.


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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2020 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director De Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsindico del Contribuyente

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l motivo de este artículo es dar a conocer con toda oportunidad las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio 2021 en la presentación del dictamen de estados financieros “General” para efectos fiscales del ejercicio 2020, emitido por contador público inscrito. Es de considerar que el dictamen fiscal tendrá efectos jurídicos, si está dentro de alguno de los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme a lo siguiente: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.001 , que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en

los términos del artículo 52 del (CFF), sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Los montos a que se refiere el párrafo anterior, deben corresponder al cierre del ejercicio 2019, para que el contribuyente de que se trate, pueda tomar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales del ejercicio 2020. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado Es de considerar que la opción a dictaminarse se toma al momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2020, 1 Cantidades actualizadas RMF 2021 Anexo 5, publicadas el 11 de enero de 2021


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misma que debió presentarse en tiempo y forma, en términos de las disposiciones legales. Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. La fecha establecida por CFF para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2020, es el 15 de julio de 2021, no obstante, podrá tomarse la opción que establece la (RMF) en los términos siguientes: Capítulo 2.12. Dictamen de contador público inscrito RMF 2021 CFF 2.12.2. Fecha para presentación del dictamen fiscal 2020 Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán presentarlo a más tardar el 29 de julio del 2021. Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2021, debiendo quedar ello reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Muy importante es considerar lo que establece el párrafo anterior, ya que el no pagar las diferencias de impuestos en la fecha señalada o no reflejarlas en la “Relación de contribuciones por pagar”, se pierde el efecto legal en los términos siguientes: En los casos en que no se cumpla con lo señalado en los párrafos anteriores, la facilidad establecida en la presente regla, se considerará no ejercida y en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo para efectos de lo previsto en el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF. Cuando no se toma la opción que se establece en la RMF, el contribuyente podrá pagar las diferencias de impuestos en los términos siguientes: En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. RMF 2021 CFF 2.12.4. Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos Las agrupaciones profesionales de contadores públicos deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación. El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo

de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF. De igual forma el contador público inscrito deberá estar pendiente del correcto registro y actualización de datos en la página del SAT que deben hacer las agrupaciones profesionales, y en su caso, hacer las aclaraciones correspondientes. RMF 2021 CFF 2.12.6. Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica Las federaciones de colegios de contadores públicos o, en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF. El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores


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desde cualquier equipo de cómputo que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia. Gran ventaja que brinda la autoridad para enviar el dictamen fiscal desde cualquier equipo de cómputo que le permita una conexión a internet. Respecto de los anexos del dictamen, el informe sobre la revisión fiscal del contribuyente y los cuestionarios de diagnóstico fiscal, la RMF con sus respectivas reglas y el Anexo 16, hacen una extensa y detallada explicación sobre el llenado de los mismos, lo cual deberás analizarse detenidamente.

públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la relación del Portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF. Mismo caso al citado en la regla 2.12.4 el contador público inscrito deberá estar pendiente del correcto registro y actualización de datos en la página del SAT que deben hacer las agrupaciones profesionales, y en su caso, hacer las aclaraciones correspondientes. RMF 2021 CFF 2.12.7. Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2020 El dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2020, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, al igual que el manual de usuario para su uso y operación. Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público inscrito, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT, vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2020. El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar

RM2021 CFF 2.12.8. Información relativa al dictamen de estados financieros La información del dictamen de estados financieros que se envíe vía Internet, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente: Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2020, que la información no contenga virus informáticos, que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda., que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.12.2. En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.12.2. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32- A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. Muy importante considerar los tiempos que ofrece la autoridad en la presentación del dictamen fiscal y en su caso, el rechazo del mismo, de tal forma que si la regla 2.12.2 establece el 29 de julio y en caso de ser rechazado, se tendrá aun la oportunidad de presentarlo en los dos días siguientes, el 30 y 31 de julio respectivamente. RMF 2021 CFF 2.12.10. Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2020, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento y contar con la


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certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Ya comentamos en la reglas 2.12.4 y 2.12.6 lo relativo a la certificación, socio activo y actualización académica del contador público inscrito. No podemos dejar de última hora para revisar el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D, el faltar alguna declaración no presentada, puede causar severos trastornos y quedarse el dictamen sin enviar en tiempo y forma al SAT. RMF 2021 CFF 2.12.15. Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente La información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los anexos 16 de la RMF 2021, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, así como en los formatos guía, que se señalen en los mencionados anexos. Un punto muy importante que contempla y se incluye en el Anexo 16 de la RMF son los cuestionarios de diagnóstico fiscal, mismos que deben ser contestados en forma conjunta por el contador público inscrito y el propio contribuyente, a manera de delimitar responsabilidades ante la autoridad, ya que las respuestas son muy concretas y comprometedoras, el decir SI

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o decir NO a algún cuestionamiento, podrá ser de serias responsabilidades el no sustentar tal respuesta. RMF 2021 CFF 2.12.16. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma: La integración del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, comprende de la fracción I a la XVII de esta regla, además de varios incisos, lo cual se hace necesario realizar un análisis exhaustivo a cada una de estas fracciones sin escatimar, tiempo y esfuerzo para informar detalladamente los acontecimientos relevantes y delimitar responsabilidades ante la autoridad del contador público inscrito y del contribuyente. RMF 2021 CFF 2.12.19. Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente La obligación a que se refiere el artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo).


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Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: La parte final del dictamen fiscal es cumplir con la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, tal como se señala en esta regla en las fracciones de la I a la XVIII que deberá darse el cabal cumplimiento. Es muy claro el segundo párrafo de la regla anterior, al señalar que el contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en la medida en que resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente de que se trate. Hay que conocer plenamente la actividad y las operaciones que haya efectuado el contribuyente en el ejercicio sujeto a revisión, y para tal caso se recomienda formular un escrito libre suscrito por el contador público inscrito para relacionar los papeles que se están enviando al SAT y hacer la aclaración de aquellos papeles que no tienen aplicación en la situación fiscal del contribuyente.

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RMF 2021 CFF 2.12.20. Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen El texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF. Hay que apoyarse con la agrupación profesional donde se haya afiliado el contador público inscrito para obtener el formato y/o esquema sobre el cual verse el texto del dictamen fiscal. RMF 2021 CFF 2.12.21.-Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente El contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados. Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes. Este último párrafo se resuelve con la “Declaratoria del Contribuyente” que forma parte de los anexos del dictamen fiscal, mismo que para mayor seguridad del contador público inscrito, deberá obtener con la firma autógrafa del contribuyente o su representante legal.

Conclusión

La elaboración de un dictamen fiscal significa una gran responsabilidad profesional y legal del contador público inscrito ante el contribuyente y autoridades fiscales, razón por la cual esta regla es muy comprometedora para ambos, por lo que el contador no deberá escatimar tiempo, trabajo, esfuerzo y asumir con toda responsabilidad profesional ante las consecuencias que pudieran presentarse. Asimismo, se hace necesario analizar de manera completa las reglas antes señaladas y demás disposiciones fiscales aplicables para el buen cumplimiento del dictamen fiscal del ejercicio 2020. cga.fiscortes@gmail.com.


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La Decadencia del Dictamen Fiscal Federal C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

La parte siguiente a este párrafo, se refiere a grupos de empresas y partes relacionadas que deberá tratarse y analizarse por separado.

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II.-Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2014.

l motivo de escribir este artículo es para mostrar las limitaciones que se han venido presentando por parte de la autoridad para el desarrollo del Dictamen Fiscal Federal, asimismo, las ventajas y beneficios que se han perdido para los contribuyentes que no pueden dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, y la pérdida de una importante fuente de empleo para los profesionales de la contaduría, especialistas en el desarrollo de estos trabajos. El análisis que hago comprende las áreas siguientes: I. Antecedentes del dictamen fiscal hasta diciembre de 2013 II. Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2014 III. Actualización del monto para la opción del dictamen del ejercicio 2020 IV. Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2021

I.-Antecedentes del dictamen fiscal hasta diciembre de 2013

En años anteriores y hasta diciembre de 2013, las autoridades fiscales siempre consideraron que el Dictamen Fiscal Federal en términos de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), era un instrumento de recaudación fiscal en los términos siguientes: Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39´140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78´281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para quedar en los términos siguientes: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100´000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79´000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por un contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Esta nueva disposición que entra en vigor el primero de enero de 2014 trae por consecuencia varias limitaciones y en algunos casos, afectaciones por la falta del desarrollo del dictamen fiscal federal como las siguientes: • Se le quita la obligatoriedad y se convierte en un dictamen opcional. • La base de ingresos acumulables de $39´140,520.00 cuando el dictamen era obligatorio, se incrementa a $100´000,000.00 para poder tomar la opción de dictamina los estados financieros para efectos fiscales. • Considerando que en nuestro país la mayor parte de los contribuyentes son pequeñas y medianas empresas (PYMES), se quedan en la inseguridad jurídica, sin poder tomar la opción del dictamen fiscal por la razón de no llegar a los $100´000,000.00 señalados por la autoridad. • De igual forma otro golpe en la economía y fuentes de empleo fue para los despachos de profesionales de la contaduría como especialistas en el desarrollo del dictamen fiscal, por cerrarse en buena parte la posibilidad de desarrollar el dictamen fiscal como tradicionalmente se venía elaborando. • Los contribuyentes que no pueden tomar la opción de dictaminarse se quedan expuestos a las intervenciones de manera directa de la autoridad, pudiendo ejercer facultades de comprobación y aplicar auditorías


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directas e incluso de manera electrónica, como está sucediendo en nuestros días. Estas últimas circunstancias han causado trastornos y costos administrativos para los contribuyentes, quedándose sin una autocorrección oportuna para el pago de impuestos, inseguridad jurídica ante las revisiones de la autoridad, expuestos a multas, sanciones y recargos, a diferencia cuando el dictamen fiscal era obligatorio, un medio de recaudación, que tanto contribuyentes como profesionales de la contaduría en el desarrollo del dictamen fiscal, se veían favorecidos.

III.-Actualización del monto para la opción del dictamen del ejercicio 2020.

Con apego a la fracción XI de la regla 2.1.13, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 14 de mayo de 2020, publica en el Diario Oficial de la Federación los Anexos: 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 12 de mayo de 2020, dándose a conocer en el anexo 5 las cantidades actualizadas conforme a lo siguiente: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122´814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto

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emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97´023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por un contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Es de notarse que la cifra inicial del primero de enero de 2014 de $100´000,000.00 para poder tomar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, para finales del ejercicio 2020 e inicio del ejercicio 2021, la cifra se actualiza hasta $122´814,830.00 lo que podría ser un espejismo para muchos contribuyentes que, teniendo el interés o necesidad de dictaminar sus estados financieros, no puedan hacerlo porque la cifra es inalcanzable.

IV.- Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2021.

El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en los términos siguientes: Artículo 52-A. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 de este Código, revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de


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este Código, deberán seguir el orden siguiente: La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, para lo cual, deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos. La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Es de considerar en primera instancia que la autoridad está señalando que deberá seguirse un orden en la revisión secuencial del dictamen fiscal. En segundo término, establece que no será procedente la representación legal del Contador Público Inscrito que desarrollo el dictamen fiscal y tercer punto (párrafo siguiente), pone en claro que las contribuciones que no son materia de revisión en los papeles de trabajo del contador, porque la propia autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación y revisarlos directamente con el contribuyente de que se trate. El objeto de que los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de

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manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional y multas en materia de comercio exterior. g) a l). Respecto al orden en la revisión de los papeles de trabajo, es muy importante esta medida en razón de delimitar las responsabilidades y contingencias tanto para el Contador Público Inscrito, como para el propio contribuyente que se dictamina para efectos fiscales. En relación a que no será procedente la representación legal del Contador Público Inscrito, es un tema muy delicado, ya que se pone en riesgo la seguridad jurídica y legal tanto para el contribuyente de que se trate, como del propio Contador Público Inscrito, porque ninguna persona está exenta a no enfermarse, a no tener un accidente, a no poder hacer un viaje de negocios fuera del país, un viaje de placer o un viaje para atender la salud de un familiar en el extranjero y muchas cosas más, que por el mínimo fallo del Contador Público Inscrito al no estar con disponibilidad para atender cualquier litigio, la autoridad pueda amonestar al profesional y en su caso, hasta hacer la auditoría fiscal en forma directa al contribuyente. La reforma al artículo 52-A del CFF, y en relación a la no representación del Contador Público Inscrito, la autoridad debe considerarlo y dar mayores facilidades y garantías jurídicas a los profesionales para el desarrollo del dictamen fiscal, ya que como se han venido presentando los cambios en estos últimos años, el dictamen fiscal instrumento de recaudación, tiende a extinguirse.


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Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 y 2 Vigentes a partir del 15 de diciembre de 2022 C.P.C. Abisai Merino Flores Presidente de la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos certificación_cd@amcpdf.org.mx abisai@amcpc.com.mx

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l contenido de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad se dará a conocer en una serie de 9 artículos que serán publicados en revistas subsecuentes, con la finalidad proporcionar información útil a los asociados para el diseño del Sistema de Gestión de Calidad de su Firma.

Antecedentes

La Norma de Control de Calidad surge para atender a diversas necesidades, dentro de las cuales destacan las siguientes: a. Globalización b. Recomendaciones de organismos internacionales c. Certidumbre d. Confianza e. Seguridad f. Cumplimiento Por lo que las Firmas tienen la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Calidad que les permita obtener una

seguridad razonable de que sus trabajos cumplen con las normas profesionales, regulatorias y demás requerimientos legales. En consecuencia, se han emitido normas que han ido evolucionando según las necesidades de un mundo globalizado. El boletín 3020 “Control de Calidad Para Trabajos de Auditoría” el cual en el periodo de convergencia en el 2009 se adapta a la Norma Internacional de Auditoría 220 (NIA 220) “Control de Calidad para Auditoría de Estados Financieros”, y considera procedimientos de control de calidad a nivel de cada servicio que realice la Firma para asegurase de que la auditoría cumple: 1. Con las normas profesionales, requisitos legales y normatividad aplicable. 2. Que el dictamen emitido por el auditor sea el apropiado según las circunstancias. Por otra parte, la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1(ISQC 1), con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2009, considera la gestión de la calidad de la Firma en su conjunto, refiriéndose a la responsabilidad y aplicación de las Firmas sobre su Sistema de Control de Calidad para auditorías, revisiones de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados con la finalidad de que la Firma otorgue una seguridad razonable de que: 1. La Firma y su personal cumple con las normas profesionales, requisitos legales y normatividad aplicable.


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2. Los dictámenes y comunicaciones emitidos por la Firma o los socios del trabajo son apropiados a las circunstancias. NIGC 1 y 2 Dada la importancia de gestionar la calidad en las Firmas, la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) por medio del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) emite y publican en febrero de 2019 el borrador en fase de consulta, con vigencia de comentarios al 1 de julio de 2019, dos normas la: 1. Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 NIGC 1 (ISQM 1 por sus siglas en inglés) Gestión de Calidad para firmas que realizan auditorías, revisiones de estados financieros, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados. Misma que recomienda a las Firmas a diseñar, implementar y documentar un sistema de gestión de calidad según sus circunstancias y servicios que realiza, considerando un enfoque basado en riesgos para gestionar la calidad, en cualquiera de los servicios contratados con sus clientes (encargos). 2. Norma Internacional de Gestión de Calidad 2 NIGC 2 (ISQM 2) revisiones de calidad del compromiso (servicio contratado). Recomendado para documentar los nombramientos y responsabilidades de los revisores del Sistema de Gestión de Calidad establecido por la Firma. Su versión definitiva se publica el 17 de diciembre de 2020 y sustituye a la actual NICC 1, con inicio de vigencia obligatoria para los trabajos realizados a partir del 15 de diciembre de 2022, para dar tiempo a su implementación; no obstante, se recomienda su aplicación anticipada. Por lo que las Firmas están obligadas a diseñar e implementar un Sistema de Gestión de Calidad con estos nuevos estándares antes de la fecha de inicio de vigencia, las cuales contienen las exigencias de un entorno global de control de calidad que contribuye al fortalecimiento de la confianza para


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la Firma responsable del trabajo y los componentes de la red, tanto interna y externa.

Elementos de un sistema de gestión de calidad

La nueva normatividad establece que en el diseño del Sistema de Gestión de Calidad la Firma deberá establecer y mantener políticas y procedimientos que aborden cada uno de los siguientes elementos. a. Gobierno corporativo y liderazgo b. El proceso de valoración de riesgos de la firma de auditoría c. Requerimientos de ética aplicables d. Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y trabajos específicos e. Realización de los encargos f. Recursos g. Información y comunicación h. Seguimiento y corrección La NIGC 1 define ocho elementos, considerando uno de los principales cambios que el diseño, implementación y operación del Sistema de Gestión de Calidad de la Firma se establezca sobre la base de riesgos mismo que incorpora como un nuevo elemento. Las políticas y procedimientos para dar cumplimento a los elementos deben documentarse y notificarse a los socios, personal y a los componentes de la red. Considerando como componente de la red a los profesionistas especialistas que apoyan a la Firma en el cumplimento de sus servicios. La adopción de un Sistema de Gestión de la Calidad es un instrumento útil, de vanguardia que no solamente beneficia a las Firmas que “realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados” también a las Firmas que realizan servicios contables, fiscales, consultoría, administración de recursos humanos, precios de transferencia entre otros servicios que por la capacidad profesional del contador está en posibilidades de ofrecer. La calidad en las Firmas es y continuará siendo un área de interés primordial que nos distinguirá para satisfacción y tranquilidad nuestra y de nuestros clientes.

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¿Subcontratación el cambio necesario? C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

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lega la reforma a la Ley Federal del Trabajo, y con ella una serie de cambios en otras leyes Federales, las cuales están intrínsicamente ligadas al área laboral, es claro para todos que los cambios siempre tendrán reacciones en favor y en contra, que se encontrarán resistencias a los mismos, esto es natural, el proceso en el cambio es así siempre. El pasado 23 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Trabajo, de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así como a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 de nuestra Constitución y de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado b, del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de subcontratación laboral. Esta reforma busca poner fin a las diversas prácticas indebidas de algunas empresas, que de manera irresponsable y a costa principalmente de la Seguridad Social de los trabajadores, evadían una serie de obligaciones laborales y tributarias, a través de corromper el lícito ejercicio de la tercerización de servicios, un esquema de crecimiento que surgió en la segunda mitad de siglo XX en Estados Unidos, y que bajo el concepto de tercerización de servicios, las empresas encontraron el apoyo y la infraestructura necesaria para su crecimiento de forma gradual sin comprometer recursos que no tenían, este modelo fue replicado en nuestro país y obtuvo el éxito esperado, sin embargo comenzó a desvirtuarse su fin al encontrar en el modelo supuestos beneficios que no correspondían y al paso del tiempo se fueron sumando más y más, hasta rayar en lo absurdo, no sólo por la práctica indebida de los seudo empresarios, sino además de la poca eficiencia de las autoridades en la regularización y fiscalización. Ya en 2019 Napoleón Gómez Urrutia presentaba una iniciativa en el Senado, dentro de la exposición de motivos se hacía mención a ocho millones de trabajadores contratados en el esquema de subcontratación u Outsourcing y de una defraudación al erario de quinientos mil millones de pesos, esta reforma ya incluía calificar la conducta como penal y se mencionaba que las empresas deberían integrarse al “Centro de Registro y certificación de Empresas”, esta iniciativa fue rechazada en gran medida por el empresariado de nuestro país, en aquel entonces

el senador Monreal argumento que al ser un tema tan importante y delicado, debía necesariamente ser analizado y revisado de manera conjunta con los diversos actores. Ya en la actual administración la Secretaría del Trabajo a través de su Titular la Lic. Luisa María Alcalde Lujan dio a conocer los resultados de un estudio realizado, principalmente, por la Unidad de Trabajo Digno, del cual se obtuvo que cuatro millones de trabajadores se encontraban bajo el esquema de subcontratación. Luisa María Alcalde, explicó que son ocho puntos los que se contemplan en esta reforma: 1. Se prohíbe la subcontratación. 2. Sólo se podrá hacer subcontratación de servicios especializados. 3. La empresa para la que trabajan deberá responder a los trabajadores. 4. Se homologan criterios de ISR con los de la Ley Federal del Trabajo. 5. Se endurecen las acciones contra el incumplimiento de las prestaciones hacia los trabajadores. 6. La ley entrará en vigor, un mes después de que se publique en el Diario Oficial de la Nación. 7. A partir de ahí, las empresas tienen tres meses para regularizarse. 8. En el gobierno Federal ya no existirá la subcontratación. Explicó que con esta reforma se garantiza el reparto de utilidades, y se evitará que las empresas engañen al trabajador, al fisco, a Infonavit y al Seguro Social, con figuras ventajosas. Con cambios en los artículos 12, 13 , 14 15, 41, 127, 1004, 1004-C, y derogados el 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, lo cuales incluyen sanciones que van desde los 22,450, hasta 448,100 pesos


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en el caso de no permitir una inspección, y de 179,240 hasta 4,481,000, para el caso de llevar a cabo subcontratación no especializada y al no hacer el registro de los servicios especializados ante la Secretaría, igual sanción a la establecida será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15. Esta reforma se presenta de manera integral al hacer cambios precisos en los demás ordenamientos con los que tiene íntima relación, por una parte, el Código Fiscal aborda las infracciones y sanciones, la Ley de Seguro Social en la cual se marcan los tiempos para llevar a cabo la sustitución patronal y el manejo de la Prima de Riesgo de Trabajo, sanciones de no deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta y de no acreditamiento del IVA en la Ley respectiva, así como desaparecer la tan problemática retención del 6% en la prestación de servicios. Sin embargo y aun cuando el principal argumento es proteger a la base trabajadora, en opinión de su servidor este cambio deja fuera a los generadores de empleo, pues si bien es cierto que muchas “empresas” aprovechaban de manera indebida la figura de la tercerización, también es cierto que es necesario e indispensable el uso de la misma en aras de lograr un crecimiento económico de manera armónica, por lo cual resultaría importante tomar en cuenta ciertos sectores económicos y preparar reglas especiales para ellos, en general la carga administrativa que se impone a los contribuyentes, retomar el tema de la deducibilidad de aquellos ingresos que son exentos para

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el trabajador de los cuales el patrón solo tiene derecho a una deducibilidad del 53 o 47 %, no olvidemos que apenas el pasado diciembre se aprobó una reforma al sistema de pensiones que hace modificaciones en las leyes del IMSS y del Sistema del Sistema del Ahorro para el Retiro. Entre los principales cambios se encuentran un aumento de las cuotas para la seguridad social de 6.5% a 15% del salario base de cotización, la participación patronal se incrementa, a partir del 2023, y esto aumenta la carga financiera para los patrones. Otro punto por demás importante son las implicaciones financieras que tendrán los contribuyentes que reciban a los trabajadores que no se encuentran dentro del concepto de servicios especializados, ya que al tener que reconocer la antigüedad de estos últimos se transfiere una serie de obligaciones laborales que deberá ser cuidadosamente evaluadas y negociadas con sus actuales proveedores de servicios.

Conclusiones

Es plausible la intención de salvaguardar los derechos y beneficios de los trabajadores, pero no se debe dejar fuera de la ecuación a los llamados factores de producción, se debe tomar en cuenta que la política fiscal debe desarrollarse en función del plan de desarrollo económico y de las variables económicas internacionales y no de manera aislada, no solo se debe evaluar el costo en materia presupuestal para la implementación por parte del aparato gubernamental, si no sobre todo se debería considerar el costo que implica para los contribuyentes.


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Aspectos fiscales relevantes del Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon

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l pasado 12 de noviembre de 2020 el ejecutivo federal entregó al Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. Esta propuesta tiene como objetivo la prohibición de la subcontratación de personal y la regulación de los servicios especializados y ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo aquellas prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público. Después de varios meses de intensas negociaciones entre el gobierno federal, el sector empresarial y el sector obrero, el 20 de abril de 2021 se aprobó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral” y fue finalmente publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021. Mediante disposiciones transitorias se establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones relativas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021. En el presente artículo revisaremos las principales modificaciones a las disposiciones fiscales mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de conocer el impacto que tendrán en los contribuyentes.

Código Fiscal de la Federación

Deducción y acreditamiento de la subcontratación de personal Se establece, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, cuando se utilicen para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica del contratante 1. Se dará el mismo tratamiento cuando se proporcione o se

ponga personal a disposición del contratante y se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando los trabajadores que se pongan a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica. • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Por el contrario, sí se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de personal de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y siempre que el contratista cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)2 y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la LISR y en la LIVA. Se precisa que tratándose de servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial3, también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Responsabilidad solidaria

En materia de responsabilidad solidaria, se señala que las personas físicas o morales, que reciban servicios o contraten obras en subcontración de personal, serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio4.

Agravante en la comisión de infracciones fiscales

Se considerará una agravante en la comisión de una infracción, realizar la deducción o el acreditamiento de servicios de subcontratación laboral, en contravención a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 15-D del CFF.

1 Artículo 15-D CFF Adición 2 Art. 15 Ley Federal del Trabajo (LFT) y artículo tercero transitorio del Decreto. Las personas físicas y morales contarán con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general para obtener el registro de empresas de servicios especializados y dicho registro deberá ser renovado cada 3 años. 3 Art. 2 Fracción X Ley del Mercado de Valores. Se entenderá por grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.


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Se precisa que el contratista estará obligado a entregar al contratante la información anterior.

No deducibilidad de los servicios de subcontratación

No serán deducibles8 los pagos por servicios de subcontratación de personal, cuando se utilicen para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica preponderante del contratante o en aquellos casos en que los trabajadores puestos a disposición del contratante, originalmente hubieran sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica o cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Infracciones y multas

Se considerará como infracción cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar al contratante la información y documentación requerida en la LISR y en LIVA. En este caso la multa será de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida5.

Delito de defraudación fiscal equiparable

Se considerará como delito de defraudación fiscal calificado6, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Deducción de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas Para efectos de la LISR se establece como requisito de deducción7, que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro emitido por la STPS y deberá obtener del contratista copia de los siguientes documentos: • De los comprobantes fiscales por concepto de pago por salarios • Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores • Recibo de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y del pago de aportaciones al Infonavit. 4 Art. 26 Fracción XVI del CFF Adición 5 Art. 81 Fracción XLV y 82 Fracción XLI del CFF Adición 6 Art. 108 inciso i) del CFF Adición 7 Art. 27 Fracción V tercer párrafo de la LISR Adición 8 Art. 28 Fracción XXXIII de la LISR Adición 9 Art. 4 tercer párrafo de la LIVA Adición 10 Art. 5 Fracción II segundo párrafo de la LIVA Adición

Derogación de la retención del IVA por servicios de subcontratación Se deroga el supuesto de retención contemplado en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, que consistía en la retención del 6% en los casos en que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.

Acreditamiento del IVA por subcontratación de personal

Se señala que no será acreditable9 el impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación de personal, cuando dichos servicios se ubiquen en los supuestos establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 15-D del CFF.

Requisitos para el acreditamiento del IVA por servicios especializados o de ejecución de obras especializadas

Se establece como requisito para el acreditamiento del IVA10 que haya sido trasladado al contribuyente, que cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar al momento de realizar el pago de la contraprestación, que el contratista cuente con el registro emitido por la STPS y deberá obtener del contratista lo siguiente copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del recibo de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación. Se señala que el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada y deberá entregarla a más tardar el último día del mes siguiente. En caso de que el contratante no recabe la documentación en el plazo indicado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado.

Comentarios finales

Con fecha 23 de abril de 2021 fue publicado en el DOF el Decreto de Reformas en materia de subcontratación laboral, mediante el cual se prohíbe la subcontratación de personal y se regula la prestación de servicios especializados y la ejecución de obras especializadas, es de suma importancia que las empresas conozcan el impacto de estas modificaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social y que evalúen los posibles cambios que deban realizar en sus estructuras corporativas.


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“Sociedades Financieras Populares: ¿Una buena alternativa para comenzar a invertir?” C.P. Jannette García Soto Miembro de la comisión de Instituciones Educativas y de Comunicación cpjgarcia.soto@gmail.com

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eguramente alguna vez has tenido la inquietud de cómo empezar a invertir, de qué plataformas o instrumentos son los más viables y eficientes, y ya debes estar harto de escuchar CETES Directo, pero si te interesa conocer una alternativa diferente, relativamente segura y que pudiera ofrecerte más rendimientos que Cetes, continúa leyendo. Las Sociedades Financieras Populares (Sofipos), son las Sociedades integrantes del sector social sin ánimo especulativo y sin fines de lucro, que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios (1). En otras palabras, son sociedades de microfinanzas que ayudan a incentivar el ahorro y el préstamo entre sus usuarios, al igual que los bancos, apoyan a incentivar estos dos elementos, sobre todo en las zonas donde la banca múltiple no llega, han realizado grandes esfuerzos en pro de la inclusión financiera. Cuando nos estamos iniciando en el mundo de las inversiones, queremos alternativas eficientes que nos generen un alto rendimiento, con bajo riesgo y en poco tiempo, pero ¿qué crees? Eso no existe. Si escuchas a alguien ofrecerte una alternativa de inversión que promete volverte rico en poco tiempo si invitas a todos tus amigos, corre, huye lo más rápido que puedas, probablemente es una estafa. Lo que sí te puedo recomendar es comenzar con alternativas reguladas, que sean sencillas y que te puedan ofrecer un rendimiento considerable, de esa manera aprenderás poco a poco para posteriormente iniciarte en instrumentos más complejos y que ofrezcan mayores rendimientos, pero claro, a mayor riesgo, por lo cual debes adquirir ciertos conocimientos que te van a beneficiar en este camino de las inversiones. Lo primero que viene a nuestra mente cuando escuchamos “institución financiera” son los bancos, pero no son la única opción,

en este artículo vas a conocer una alternativa diferente, aunque parecida. Como te decía, las Sofipos son entidades del sector microfinanzas, muchas de ellas han migrado a medios digitales y desde tu celular puedes invertir u obtener créditos con ellas. Tienen como propósito fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a personas, negocios o al segmento de bajos recursos y que normalmente no tienen acceso al sistema financiero tradicional, el uso que les des, va a depender de tus necesidades. Una de las Sofipos que más ha crecido en los últimos años y de la que me gustaría platicarte, es Kubo Financiero, pero ¿cómo opera?. Es una Sofipo digital que opera bajo el amparo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y tiene más de 7 años de existencia (2). Sus procesos son totalmente digitales, no es necesario hacer filas, te van a solicitar documentos digitalizados y puedes comenzar a invertir a partir de $100.00; lo que sí, es que debes contar con buen historial crediticio en caso de requerir financiamiento para tus proyectos. Vas a tener estas dos opciones: 1. Préstamo 2. Inversión Para efectos de este artículo, nos vamos a enfocar en la parte de inversión, pero si lo que te interesa es un préstamo para mejorar tu negocio, pagar deudas, pagar tus gastos de educación, pagar facturas por atención médica, entre otras, puedes acceder a su sitio web https://www.kubofinanciero.com Ahora sí, en cuanto a inversión, te sugiero también que revises la página y puedas realizar una labor exhaustiva de investigación, antes de invertir debes asegurarte de conocer y entender los mecanismos en los que vas a poner a trabajar tu dinero, y una vez convencido, hacerlo, aquí únicamente estamos tomando un ejemplo como referencia para despertar tu curiosidad y que puedas conoces a las Sofipos. Para poner a trabar tu dinero, Kubo financiero ofrece distintas alternativas, mismas que te platico en la siguiente tabla:

Alternativas de inversión en Kubo (3) Plazo fijo Metas Puedes invertir a partir de Este espacio es similar a los $100.00 y en plazos que van que han creado los bancos En esta alternativa tu dinero desde los 7 días hasta los 5 en sus aplicaciones, se trata se mantiene disponible, es años. de fijarte una meta de ahorro tu cuenta eje, de hecho para automático, es decir, debes comenzar a invertir, tu dinero definir cuánto necesitas, en se va a concentrar aquí, y poscuánto tiempo y para qué, teriormente se asignará a los crear la meta, y en automátimecanismos adicionales que co se tomará la cantidad que elijas. elijas de tu cuenta eje, hasta alcanzar esa meta de ahorro. Ahorro

Plus Esta alternativa es una especie de pool de inversión donde se capta mayor capital para invertir, y esto se logra a través de unir grupos de “amigos.” Pueden ser conocidos del trabajo, de la escuela, familiares, etc.


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Tú puedes elegir el plazo; el Si lo que quieres es tener tu capital e intereses te los van a dinero líquido y disponible, pagar al final de dicho periodo. el saldo que se encuentre en esta opción generará un rendimiento anual del 2%, pero ¡ojo! Revisa el GAT real.

En teoría el rendimiento es más elevado en este tipo de opciones porque son a plazos fijos, pero de nuevo, no olvides revisar el GAT real para validar si te conviene o no.

Te sugiero revisar las tablas de tasas de rendimiento para Además, en esta cuenta reevaluar qué tanto te conviene cibirás los pagos de capital e esta alternativa, verifica el intereses de tus inversiones, GAT real. mismos que podrás reinvertir si así lo deseas. Toma en cuenta que no podrás disponer de este dinero hasta que venza el plazo seleccioPuedes abrir esta cuenta des- nado, por lo cual el dinero que de $1.00 lleves a estos apartados, debe ser únicamente el que no vas a necesitar antes de ese tiempo. Tabla 1: Alternativas de inversión en Kubo Financiero (3)

Además, es importante mencionar que tu ahorro en Sofipos está respaldado hasta por 25 mil UDIS (alrededor de $168,000.00) esto por el Fondo de Protección (PROSOFIPO) (4), mismo que funciona de forma similar al del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Te sugiero revisar el listado de instituciones respaldadas por el Fondo de Protección (5). Una de las ventajas que veo en este tipo de alternativas de inversión, es el monto exento de ISR, correspondiente a 5 UMAS elevadas al año ($163,556.50), es decir, si tu inviertes hasta esta cantidad, por los rendimiento que generes no te van a retener ISR, a menos que rebases ese monto, y por el diferencial aplicaría la tasa del 0.97% que menciona la Ley de Ingresos. Ahora bien, los rendimientos de las Sofipos no son tan elevados, pero llegan a ser mayores que Cetes en algunos casos, por lo tanto, siempre puedes tomar la tasa libre de riesgo* como referencia para ver si la Sofipo que llame tu atención, te conviene o no. *Nada más para aclarar, así le dicen los que saben a la tasa de Cetes, porque es menos probable que todo un gobierno quiebre y deje de pagar, a que lo haga una Sofipo o cualquier banco, por ejemplo, pero riesgo aunque bajo, siempre hay. Ahora sí, como podrás ver, estas alternativas son muy similares a los bancos, muchas operan de forma eficiente en medios digitales, Kubo financiero es una alternativa por la cual me han preguntado, ya que es famosa en redes sociales, pero hay muchas más, te sugiero que revises Super Tasas, otra Sofipo que está ofreciendo rendimientos interesantes (4% aproximadamente en cuentas líquidas). La intención de este artículo es que aprendas a utilizar mecanismos diferentes, pero si consideras que no te conviene, puedes indagar en otras alternativas, yo te sugiero que siempre y cuando sean medios regulados, hagas la prueba, invierte montos reducidos, descubre cómo funcionan estas plataformas y poco a poco ve indagando en otras que ofrezcan mayor rendimiento, aunque

A diferencia de las opciones que te mencionaba en la introducción de este artículo, aquí lo que se busca es que un grupo de personas, invierta su capital en esta alternativa, para que en conjunto, les genere un mayor rendimiento. Cada uno va a crear su propia cuenta eje, ninguno podrá ver los montos de inversión del otro, y cada quien define cuánto invertir, entre mayor sea el monto, mayores rendimientos a los que accederán en la plataforma. Puedes utilizar esta alternativa para cumplir metas de ahorro con gente cercana a ti y con las que tengas algún objetivo común, pero una vez más, revisa el GAT real para que analices qué tan eficiente es la alternativa para ustedes.

recuerda que eso implica mayor riesgo. Éxito en tu camino hacia las inversiones.

REFERENCIAS:

1. CONDUSEF, (2020). “Sociedades Financieras Populares

2. 3.

4. 5.

6.

7.

(SOFIPO).” Gobierno de México.Párrafo 1. Recuperado de: https://www.condusef.gob.mx/?p=mapa-sofipo&ide=6 Kubo Financiero, (2020). “Quiénes somos.” Recuperado de: https://www.kubofinanciero.com/Kubo/ Portal/index.xhtml Kubo Financiero, (2021). “Opciones para ahorrar e invertir en Kubo.” Recuperado de: https://www.kubofinanciero.com/Kubo/Portal/inversionista/productos-captacion/empezar-invertir.xhtml Fondo de Protección, (2021). “Prosofipo.” Recuperado de: http://www.prosofipo.mx/#home DOF, (29/01/2021). “Listado de sociedades que participan en el fondo de protección.” Recuperado de: http://www.fondodeproteccion.mx/docs/PUBLICACIONES_OFICIALES/LISTA_SOFIPO/21.DOF2Sem_2020.pdf Banxico, (2021). “Valores de UDIS.” Sistema de Información Económica. Recuperado de: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=8&accion=consultarCuadro&idCuadro=CP150&locale=es Super Tasas, (2021). “Inversión.” Recuperado de: https://supertasas.com/inversion/


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Se lleva a cabo Parlamento Abierto para la Propuesta de Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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l pasado 12 de mayo del 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF), y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la actual Legislatura Federal (GIAO), llevaron a cabo el señalado evento, el cual fue de naturaleza técnica y pretendió generar insumos de utilidad tanto para la Unidad de Inteligencia Financiera como para el Congreso de la Unión en temas inherentes a la ley.

DIFUSIÓN

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El evento inició las 09:00 hrs, con palabras del Dr. David E. Merino Téllez, Coordinador General del GIAO y posteriormente del Dr. Santiago Nieto Castillo, Titular de la UIF, quien dio por inaugurados los trabajos, que finalizaron poco después de las 17:00 hrs., tiempo durante el cual se llevaron a cabo seis mesas de trabajo. En la primera mesa, se abordó el tema de los “Aspectos Generales del Proyecto de Reforma” en la cual se contó con la participación de la Mtra. María del Carmen Medina Maya, Presidenta de la Comisión de PLD de nuestra Asociación, quien junto con el Dr. Santiago Nieto Castillo, el Lic. Omar Torres López Lena, Director General Adjunto de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la CNBV y el Dr. David Merino Téllez, aportó señalamientos importantes, como el indicar que es una prioridad trabajar intensamente en el desarrollo de la asistencia técnica y capacitación por parte de la autoridad y de las organizaciones gremiales, cámaras industriales y de comercio para fortalecer las habilidades de quienes realizan las actividades vulnerables en el marco y las condiciones emergentes. Las nuevas estrategias deben incluir e-learning, webinars, etc. con la expectativa de obtener los mejores resultados, de ahí lo plausible del esfuerzo por parte de la UIF de certificar directamente a quienes las realizan. Entre otros temas tratados en las mesas se tuvieron: Actividades Vulnerables, Autonomía de la UIF e Incorporación al Sistema Nacional Anticorrupción, Tecnología y Prevención de Lavado de Dinero, Compliance Normativo y Aspectos Penales. Entre los ponentes y moderadores de las distintas mesas, se contó con la participación de importantes instituciones y expertos independientes de nuestro país.


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