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Justicia Fiscal, Medios de Defensa Contenciosos • Segunda Parte

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AUDITORÍA

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Tulio Antonio Salanueva Brito ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

Una frase que ha sido ilustrativa de la pasión por el derecho de quien escribe estas líneas la acuñó el Siervo de la Nación Don José María Morelos y Pavón, que en aquellos tiempos manifestó: “Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.”

Y aunque las condiciones políticas, sociales y económicas de aquél tiempo pudieran parecer distintas, por lo menos quienes ejercemos a partir de la materia contable y jurídica transitamos los tortuosos caminos del Derecho Tributario y la forma en la que el justiciable debe acceder a los medios de defensa, tomando en cuenta que en términos de la Constitución Política en materia fiscal no hay garantía de audiencia previa, es decir que el estado actúa siempre con carácter imperativo e inclusive puede hacer efectivo un crédito fiscal aún y cuando este no se encuentre firme.

En efecto, como apuntamos en la entrega anterior en el recurso de revocación la autoridad tiene la oportunidad de revisar en la esfera administrativa la legalidad de su acto y en su caso confirmarlo o dejarlo insubsistente, por lo que en todo caso se convierte en juez y parte, con los inconvenientes que ello trae aparejado para el gobernado, pues en la inmensa mayoría de los casos la resolución es adversa y debe acceder a otro medio de defensa que indefectiblemente es el juicio contencioso administrativo.

En este tipo de proceso, se litiga contra los órganos administrativos y de fiscalización con los que el estado cuenta (SAT, IMSS, INFONAVIT, IMPI, ETC.) por lo que los “fiscalistas” ya sea que tengamos un perfil de contador público, administrador o abogado o cualquier combinación de ellos, en forma frecuente nos vemos en la necesidad de impugnar aquellos actos que sean lesivos para la entidad económica buscando que se haga justicia, por lo que al interponer una demanda quien conoce del proceso es un tribunal administrativo que constitucionalmente goza de autonomía técnica y presupuestaria, así como libertad de jurisdicción, el cual como todos los órganos de impartición de justicia evoluciona constantemente y ha tenido diversas denominaciones a lo largo del tiempo correspondiendo en la actualidad el

de “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, el cual debe analizar en primer lugar la legalidad del acto administrativo, y excepcionalmente ejerce un control difuso estudiando la constitucionalidad de los actos de la autoridad, revisando siempre a instancia de parte que el acto de molestia se emita de manera fundada y motivada y suele ser imparcial, por lo que se trata de un órgano que: “escucha al que se queja con justicia”… ante el poderoso aparato estatal con todas las connotaciones que el lector pueda imaginar.

Al respecto, podemos decir que el juicio de nulidad es un proceso de contradicción, en el cual la “litis” (materia de estudio en el juicio) la fijan las partes y quien emite sentencia es un órgano de plena jurisdicción que analiza y resuelve la cuestión que es sometida a debate, lo cual cuando menos garantiza que el fallo deberá ser imparcial y por lo tanto se espera que se apegue a las normas jurídicas y de no ser así, aún queda la instancia de revisión que constituye el juicio constitucional de garantías en la vía directa cuya competencia corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, lo cual será materia de otra entrega.

Sin embargo, aún y cuando el proceso administrativo es técnico y tiene un grado de especialización y complejidad alto, un especialista que conozca de las normas tributarias y del procedimiento contencioso administrativo generalmente obtendrá una resolución favorable, pues es casi imposible que un acto administrativo sea perfecto en sus aspectos formal y material, por lo que se cumple el apotegma del siervo de la nación relativo a: …tener un tribunal que escuche y defienda…

Entrando en materia podemos decir que el juicio de nulidad en cuanto a sus términos procesales y cuantía es de tres tipos: el sumario que como su nombre lo indica busca la celeridad en el proceso y cuyo fallo es emitido por un Magistrado en forma individual en asuntos de cuantía menor; y, el juicio ordinario que dirime asuntos de cuantías superiores al límite menor (se actualiza cada año, conforme a las reglas financieras aplicables) en donde los plazos para presentar escritos y promociones son más amplios y por su importancia debe ser dictado por los tres Magistrados que conforman una Sala, ya sea en forma unánime o por mayoría de votos de sus integrantes y el juicio de atracción que es aquél con cuantías extraordinarias o características especiales que por su importancia o naturaleza debe ser dictado por la Sala Superior del propio Tribunal actuando en pleno o en salas.

Por otra parte, en cuanto a su sustanciación, dicho juicio puede tramitarse en dos vías: 1) Tradicional es decir en papel impreso 2) juicio en línea que se tramita por internet totalmente; aquí es necesario precisar que en ambos se hace uso de las tecnologías de la información, aunque en el primero solo de forma parcial ya que es obligatorio señalar una dirección de correo electrónico para ser notificado de los acuerdos y resoluciones que dicte el tribunal.

Asimismo, en cuanto a la materia de estudio, el juicio puede ser de dos tipos: 1) de resolución exclusiva de fondo en el cual únicamente se hacen valer argumentos que tengan que ver con los elementos de las contribuciones; es decir, el sujeto, objeto, base, tasa y tarifa. Y, 2) juicio completo en donde pueden hacer valer motivos de anulación por vicios de procedimiento y también por las sustantivas ya enunciadas. Sin embargo, a título personal considero que en todos los casos cuando se asume el patrocinio y la defensa de un justiciable es necesario que se hagan valer argumentos tanto en contra del procedimiento como aquellos que impacten el fondo del asunto, pues en caso contrario limitamos las expectativas de defensa y, por supuesto el éxito de obtener una sentencia anulatoria del acto que se impugna que es finalmente el objetivo de quien postula ante un tribunal.

En mi experiencia profesional, el tribunal suele emitir fallos que se ajustan al derecho, sin embargo existen cuestiones que deben evolucionar, de entre ellos nuevamente a título personal podemos citar: a) La pandemia por COVID-19 afectó la productividad de todos los órganos que dicen el derecho entre ellos dicho tribunal, el cual de por sí ya tenía un rezago importante debido a las elevadas cargas de trabajo, por lo que los asuntos tardan aún mas del promedio en cerrar la instrucción y quedar en estado de resolución. B) El tribunal crece exponencialmente por lo que exige cada vez un grado de especialización de quienes lo integran, razón por la cual en ocasiones sus fallos no son exhaustivos, pues desafortunadamente es necesario dar

preferencia a la “productividad”, sobre la “calidad del ensayo” que implica el dictado de una sentencia, aunque sin duda ambos aspectos pueden superarse con una mejor organización corporativa y de gestión a la que están obligadas todas las instituciones.

Para interponer un juicio de nulidad puede accederse a través de un defensor público, pues para ello existen instituciones como la PRODECON o la defensoría pública del Poder Judicial de la Federación, que en forma gratuita asisten al gobernado o a través de un defensor particular, para lo cual existen múltiples despacho de juristas especializados en cada una de las ramas del derecho competencia de ese Juzgador, el cual tiene Salas de enjuiciamiento en las regiones más importantes del país que garantizan el acceso universal al modelo de justicia administrativa, y también cuenta con salas especializadas en el centro del país y en sus sedes más significativas e importantes para las materias administrativas más importantes entre ellas propiedad industrial, medio ambiente, comercio exterior, aduanas, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, entre otras tantas que son consultables en su legislación rectora que se denomina Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Para las cuestiones procesales, la legislación que fija las normas de actuación es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y en cuanto a la sustancia interpreta y dirime todas las controversias que emanen de la aplicación de las leyes Administrativas Federales incluyendo la rama fiscal es decir CFF, LISR, LIVA además de un largo etcétera.

El tribunal tiene la ventaja de que si se cumplen los requisitos de ley, puede suspender la ejecución del acto de molestia o bien dictar medidas cautelares para que el juicio no quede sin materia y garantizar de este modo el acceso oportuno a la justicia administrativa, por lo que es necesario agotar dicho juicio antes de acceder a un tribunal constitucional (salvo casos excepcionales) debiendo de tomarse en cuenta que a diferencia del medio de defensa presentado en sede administrativa, y por lo que hace particularmente a la impugnación de créditos fiscales es requisito sine qua non que los mismos se garanticen, pues de lo contrario el estado puede actuar con todo su poder recaudador, dejando a la empresa sin capacidad de operación y funcionamiento, embargando incluso la totalidad de la negociación con todos los inconvenientes que ello trae aparejado.

Hay aspectos muy importantes que se deben considerar al interponer un juicio de esta naturaleza, el primero es que un tribunal que realiza una correcta impartición de justicia debe siempre atender a las constancias que obren en el expediente, en cuyo caso es siempre labor y responsabilidad de las partes probar los extremos de sus pretensiones, pues se aparte de la técnica legal el juzgador que realiza únicamente juicios de valor que no se sustentan en hechos y que colmen los aspectos doctrinario y jurisprudencial.

Asimismo, el juicio puede ser tan práctico o tan complicado como las partes lo propongan, pues existen expedientes en donde la litis se colma exclusivamente con la demanda, su contestación, alegatos y la sentencia o aquellos en los que el asunto implica además, la ampliación de demanda, su respuesta y un cúmulo de incidentes y estrategias legales que prevé la legislación adjetiva y sus normas supletorias, por lo que es siempre a considerar que quien lo haga valer tenga experiencia en el litigio contencioso administrativo, pues va de por medio tanto el patrimonio como el prestigio y crédito mercantil de las personas físicas y jurídicas.

Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administravio, prevé el derecho de reclamar al estado el pago de daños y perjuicios, en los casos en donde exista evidencia suficiente de una mala actuación del ente administrativo.

Tal y como se señaló al principio de esta colaboración el juicio debe ser siempre una opción accesible y asequible para todos los ciudadanos sin llegar al extremo de que las empresas poderosas obtengan la anulación de un acto administrativo por una coma mal puesta o que se castigue al gobernado por una mala estrategia legal, pues finalmente lo que esta en juego son el funcionamiento del estado a través de sus ingresos económicos en contraposición con el derecho de las entidades económicas de generar riqueza, por lo que debe buscarse en todo caso un sano equilibrio.

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