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JURÍDICO FISCAL
from Junio 2021
by AMCP_DF
Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT y el criterio de la Autoridad
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto del Valor probatorio al utilizar la firma electrónica avanzada y/o e.firma emitida por el SAT y la certificación de documentos por fedatario público, como medio para determinar la “fecha cierta” en los documentos privados.
La Resolución del 6 de diciembre de 2019 y sus implicaciones. Esta resolución establece que la fecha cierta en documentos privados es un requisito exigible por la autoridad fiscal. Para combatir la simulación fiscal, el SAT está exigiendo que los documentos probatorios que presenten los contribuyentes en caso de una auditoría cuenten con fecha cierta para probar que se trató de una operación real.
Este requerimiento está causando preocupación a los contribuyentes ya que la manera más común de dotar de fecha cierta a un documento privado es utilizando los servicios de un fedatario público, lo cual representa un costo considerable y problemas operativos.
Una alternativa a esta problemática es la celebración de contratos privados digitales, donde para concretar un acuerdo de voluntades las partes utilicen firmas electrónicas avanzadas generando un documento con cadena original de acuerdo con la NOM-151-SCFI-2016. Acreditado por la Secretaría de Economía.
Fecha cierta sin notario
Derivada de la publicación del 6 de diciembre de 2019, sobre la resolución relacionada a temas fiscales en el Semanario Judicial de la Federación que ha generado gran interés por el concepto de fecha cierta, nuestros asociados nos preguntan si se podría dar cumplimiento con el requisito de fecha cierta ante cualquier dependencia o juicio (fiscal, laboral, civil, penal etc.) contratando los servicios digitales de un proveedor acreditado por la Secretaría de Economía conforme la NOM-151-SCFI-20161 , para digitalizar y firmar cualquier tipo de contrato o documento utilizando la firma electrónica avanzada otorgada por el SAT.
Ya hay varios proveedores acreditados por la Secretaría de Economía que ofrecen este servicio y que, es la duda de los contribuyentes sobre todo a los rechazos de la autoridad en los trámites de la devolución de IVA y más que nada al soportar las operaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).2 a. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT La “Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.)”, derivada de la Contradicción de tesis 203/2019 publicada el viernes 06 de diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. “La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”
Fundamento legal
Artículo 5, segundo párrafo Código Fiscal de la Federación3 , Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.), derivada de la Contradicción de tesis 203/2019 publicada el viernes 06 de diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.
Problemática
Es indispensable conocer el criterio de la Autoridad, respecto a que si los documentos firmados electrónicamente con la “Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma” emitidas por el SAT, así como la “Certificación de documentos” realizada por Fedatario Público, adquieren la “Fecha Cierta” con validez probatoria para ella.
Planteamiento:
Que la autoridad fiscal emita su criterio respecto a si considera que los documentos firmados electrónicamente con la “Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma”, emitidas por el SAT, así como la “Certificación de documentos” realizada por Fedatario Público, adquieren la “Fecha Cierta” con validez probatoria para ella.
Respuesta SAT:
Conforme a la jurisprudencia citada, los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal deben cumplir con el
requisito de fecha cierta, y ésta se obtiene: 1. Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, 2. A partir de la fecha de presentación ante un fedatario público o 3. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. En tal virtud, con la Firma Electrónica avanzada y/o e.firma emitida por el SAT no se cumple el requisito de fecha cierta, pues no actualiza ninguno de los tres supuestos detallados.
Por el contrario, la certificación de documentos por fedatario público (cumpliendo los requisitos que la legislación especial prevé) actualiza el segundo de los supuestos reconocidos por el Alto Tribunal, por lo que pueden adquirir la condición de fecha cierta. El alcance probatorio de dichos documentos será determinado por la autoridad fiscal.
Estatus del planteamiento en el SAT
• Solventado por el SAT b. Criterio de PRODECON “Fecha Cierta”
Fecha Cierta. Requisitos que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación4 .
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se dio a la tarea de realizar un estudio pormenorizado que permite conocer los supuestos con relación al perfeccionamiento de los contratos, los documentos electrónicos y la supletoriedad de las leyes, para integrar una omisión en la ley o interpretar sus disposiciones jurídicas en la regulación sobre Fecha Cierta; de igual manera, llevó a cabo un análisis de los diversos criterios jurisprudenciales emitidos tanto por el Poder Judicial de la Federación, como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de los criterios emitidos por parte de la procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en el cual menciona que la fecha cierta también se puede dar con la Firma electrónica avanzada como se comenta a continuación
Proveedores de Servicios de Certificación
Dichos proveedores directamente ofrecen los servicios a las empresas, para la emisión de la Firma Electrónica Avanzada,
1 NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, Publicada en el D.O.F. el 9 de enero de 2017. “http:// www.dof.gob.mx/normasOficiales/6499/seeco11_C/seeco11_C.html” 2 CFF Art. 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes 3 CFF Art. 5o. Aplicación estricta de las normas tributarias “Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal 4 https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/librosprodecon/fecha_cierta.pdf
Sellado de tiempo y Constancias, algunos ofrecen en paquete los servicios (esto con relación a las necesidades) para garantizar la integridad de los datos, mediante el uso de algoritmos.
Cuentan con un validador que permite al público en general saber si la constancia o el documento con el sello fue emitida por un proveedor autorizado por la Secretaría de Economía. Los documentos contendrán la hora oficial que se asigne mediante el Centro Nacional de Metrología, lo cual depende de la ubicación de las partes.
No se valida el contenido del documento, sino que únicamente se da constancia de la conservación de dicho documento para crear certeza en que el mismo no fue modificado en el tiempo que dure la constancia y que el documento existió.
Criterio de Prodecon
La alternativa de autorizar a diversos proveedores para autenticar los documentos privados que amparen operaciones con efectos tributarios y con ello dotar de Fecha Cierta a los documentos privados que les sean aportados, así como el uso del buzón tributario para que mediante esta herramienta se pueda dotar de Fecha Cierta a los documentos electrónicos o físicos que sean digitalizados y enviados a la autoridad, podrían ser dos opciones viables para que los contribuyentes cumplan con el requisito de Fecha Cierta en sus documentos, y así la autoridad fiscal esté en posibilidad de otorgarles valor probatorio pleno a los mismos. Servicios que ofrece PRODECON
Asesorar a los contribuyentes para dar a conocer la forma en que el documento privado adquiere Fecha Cierta.
Comentarios finales
La respuesta de la autoridad fiscal (SAT) del requisito de Fecha Cierta es idéntico a lo publicado en la Tesis de Jurisprudencia 2a/J.161/2019 (10a) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual considera el requisito de Fecha Cierta, tal y como lo establece la Jurisprudencia en que el documento, contrato etc. esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad o este presentado ante fedatario público y no considera como válido utilizar los servicios digitales de un proveedor acreditado por la Secretaría de Economía conforme la NOM-151-SCFI-2016, para digitalizar y firmar cualquier tipo de contrato o documentos utilizando la firma electrónica avanzada otorgada por el SAT, como se podrá observar el criterio de PRODECON es diferente al criterio de la autoridad fiscal.
En caso de que tengas algún rechazo por parte de la autoridad fiscal por falta del requisito de Fecha Cierta se recomienda nos mandes tu planteamiento en específico con la finalidad de canalizarlo a PRODECON para que te pueda apoyar en la asesoría y ver la forma en que un documento privado adquiere Fecha Cierta conforme a su análisis.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx