Junio 2021

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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT y el criterio de la Autoridad C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

S

e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto del Valor probatorio al utilizar la firma electrónica avanzada y/o e.firma emitida por el SAT y la certificación de documentos por fedatario público, como medio para determinar la “fecha cierta” en los documentos privados. La Resolución del 6 de diciembre de 2019 y sus implicaciones. Esta resolución establece que la fecha cierta en documentos privados es un requisito exigible por la autoridad fiscal. Para combatir la simulación fiscal, el SAT está exigiendo que los documentos probatorios que presenten los contribuyentes en caso de una auditoría cuenten con fecha cierta para probar que se trató de una operación real. Este requerimiento está causando preocupación a los contribuyentes ya que la manera más común de dotar de fecha cierta a un documento privado es utilizando los servicios de un fedatario público, lo cual representa un costo considerable y problemas operativos. Una alternativa a esta problemática es la celebración de contratos privados digitales, donde para concretar un acuerdo de voluntades las partes utilicen firmas electrónicas avanzadas generando un documento con cadena original de acuerdo con la NOM-151-SCFI-2016. Acreditado por la Secretaría de Economía.

Fecha cierta sin notario

Derivada de la publicación del 6 de diciembre de 2019, sobre la resolución relacionada a temas fiscales en el Semanario Judicial de la Federación que ha generado gran interés por el concepto de fecha cierta, nuestros asociados nos preguntan si se podría dar cumplimiento con el requisito de fecha cierta ante cualquier dependencia o juicio (fiscal, laboral, civil, penal etc.) contratando los servicios digitales de un proveedor acreditado por la Secretaría de Economía conforme la NOM-151-SCFI-20161, para digitalizar y firmar cualquier tipo de contrato o documento utilizando la firma electrónica avanzada otorgada por el SAT. Ya hay varios proveedores acreditados por la Secretaría de Economía que ofrecen este servicio y que, es la duda de los contribuyentes sobre todo a los rechazos de la autoridad en los trámites de la devolución de IVA y más que nada al soportar las operaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).2 a. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

Fecha cierta como requisito probatorio para el SAT La “Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.)”, derivada de la Contradicción de tesis 203/2019 publicada el viernes 06 de diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación. DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. “La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”

Fundamento legal

Artículo 5, segundo párrafo Código Fiscal de la Federación3, Tesis de jurisprudencia 161/2019 (10a.), derivada de la Contradicción de tesis 203/2019 publicada el viernes 06 de diciembre de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.

Problemática

Es indispensable conocer el criterio de la Autoridad, respecto a que si los documentos firmados electrónicamente con la “Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma” emitidas por el SAT, así como la “Certificación de documentos” realizada por Fedatario Público, adquieren la “Fecha Cierta” con validez probatoria para ella.

Planteamiento:

Que la autoridad fiscal emita su criterio respecto a si considera que los documentos firmados electrónicamente con la “Firma Electrónica Avanzada y/o e.firma”, emitidas por el SAT, así como la “Certificación de documentos” realizada por Fedatario Público, adquieren la “Fecha Cierta” con validez probatoria para ella.

Respuesta SAT:

Conforme a la jurisprudencia citada, los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal deben cumplir con el


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