Junio 2021

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JUNIO 2021

AUDITORÍA

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La Decadencia del Dictamen Fiscal Federal C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

La parte siguiente a este párrafo, se refiere a grupos de empresas y partes relacionadas que deberá tratarse y analizarse por separado.

E

II.-Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2014.

l motivo de escribir este artículo es para mostrar las limitaciones que se han venido presentando por parte de la autoridad para el desarrollo del Dictamen Fiscal Federal, asimismo, las ventajas y beneficios que se han perdido para los contribuyentes que no pueden dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, y la pérdida de una importante fuente de empleo para los profesionales de la contaduría, especialistas en el desarrollo de estos trabajos. El análisis que hago comprende las áreas siguientes: I. Antecedentes del dictamen fiscal hasta diciembre de 2013 II. Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2014 III. Actualización del monto para la opción del dictamen del ejercicio 2020 IV. Cambios en disposiciones fiscales para el dictamen del ejercicio 2021

I.-Antecedentes del dictamen fiscal hasta diciembre de 2013

En años anteriores y hasta diciembre de 2013, las autoridades fiscales siempre consideraron que el Dictamen Fiscal Federal en términos de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), era un instrumento de recaudación fiscal en los términos siguientes: Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39´140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78´281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para quedar en los términos siguientes: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100´000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79´000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por un contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Esta nueva disposición que entra en vigor el primero de enero de 2014 trae por consecuencia varias limitaciones y en algunos casos, afectaciones por la falta del desarrollo del dictamen fiscal federal como las siguientes: • Se le quita la obligatoriedad y se convierte en un dictamen opcional. • La base de ingresos acumulables de $39´140,520.00 cuando el dictamen era obligatorio, se incrementa a $100´000,000.00 para poder tomar la opción de dictamina los estados financieros para efectos fiscales. • Considerando que en nuestro país la mayor parte de los contribuyentes son pequeñas y medianas empresas (PYMES), se quedan en la inseguridad jurídica, sin poder tomar la opción del dictamen fiscal por la razón de no llegar a los $100´000,000.00 señalados por la autoridad. • De igual forma otro golpe en la economía y fuentes de empleo fue para los despachos de profesionales de la contaduría como especialistas en el desarrollo del dictamen fiscal, por cerrarse en buena parte la posibilidad de desarrollar el dictamen fiscal como tradicionalmente se venía elaborando. • Los contribuyentes que no pueden tomar la opción de dictaminarse se quedan expuestos a las intervenciones de manera directa de la autoridad, pudiendo ejercer facultades de comprobación y aplicar auditorías


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