Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
FISCAL
6 FISCAL EXCELENCIA PROFESIONAL Reducción de pagos provisionales de I.S.R. de las personas morales
SEGURIDAD SOCIAL Como se Integra el número de seguro social “IMSS”
NEGOCIOS
Sinergia profesional ¡El que busca encuentra!
Septiembre 2020
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PLD Y ANTICORRUPCIÓN La transparencia y sus fundamentos legales
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE 2020 FECHA Jueves 03 de septiembre Lunes 07 de septiembre Jueves 10 de septiembre Jueves 10 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre Jueves 17 de septiembre
OBLIGACIÓN Envio Contabilidad Electrónica mes de julio 2020 para Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes posterior). Envio Contabilidad Electrónica mes de julio 2020 para Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes posterior). Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas e intermediación de terceros de agosto de 2020. CFDI de complemento de recepción de pagos recibidos durante el mes de agosto 2020. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente) Aviso de Actividades Vulnerables de agosto 2020. Declaración de pagos de cuotas de IMSS de agosto 2020 Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de agosto 2020 (3% CDMX). Presentación de retención y entero de ISR de agosto de 2020 de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas. Presentación de retención y entero de IVA de agosto de 2020 de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas. Declaración de pago provisional de ISR de agosto 2020 Declaración de pago definitivo de IEPS de agosto 2020. Declaración de pago definitivo de IVA de agosto 2020. Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de agosto 2020.
FUNDAMENTO Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2020. Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF 2020. Regla 12.2.10 de la 2da RM de la RMF 2020. Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020. Artículo 23 LFPIORPI Artículo 39 de LSS Artículo 159 CFCM Artículo 113-C fracción IV de la LISR Artículo 18-D fracción IV de la LIVA Artículos 14, 106, 116, y otros de LISR Artículo 5 LIEPS Artículo 5 LIVA
Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente
Miércoles 30 septiembre
Habilitación del Buzón Tributario para Personas Morales.
Miércoles 30 septiembre
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de agosto de 2020.
A más tardar el último día del mes
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio (Dígitos 7 y 8 del sexto numérico RF)
Comisión Fiscal
Artículo cuadragésimo séptimo de la 2da RM de la RMF 2020. Regla 4.5.1 RMF 2020 en correspondencia con el Artículo 32 fracción V y VIII de la LIVA. Regla 3.10.20 R.M.F 2020 en correspondencia con el Artículo 82, fracción V, segundo, cuarto párrafo LISR
SECCIÓN
SEPTIEMBRE 2020
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
Vicepresidente General
Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Edición y diseño Número 246 Septiembre 2020
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados
Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
DIFUSIÓN 4 5 6 8
EXCELENCIA PROFESIONAL
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“El confinamiento, ¿una oportunidad para la Inclusión Financiera?”
Consolidando el futuro
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FISCAL
Prevención de lavado de dinero y anticorrupción
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COVID-19 “La infección humana que propagó como si fuera un virus, la generación de recursos de procedencia ilícita a nivel mundial”
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Modificaciones al Temario de la certificación de auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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La transparencia y sus fundamentos legales
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
48 años sirviendo a la contaduría
Reducción de pagos provisionales de I.S.R. de las personas morales ¿Tienen validez jurídica las asambleas virtuales de accionistas?
SEGURIDAD SOCIAL 12
Como se Integra el número de seguro social “IMSS”
14
Proceso de incorporación al IMSS de trabajadores domésticos
NEGOCIOS
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La abogacía y la contaduría pública como destino y objetivo profesional de un individuo del México contemporáneo
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Sinergia profesional ¡El que busca encuentra!
SEPTIEMBRE 2020
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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Un aniversario más de servicio E
xisten hechos que nos hacen recapacitar, actuar y cambiar de rumbo o a veces hasta reiniciar nuestros proyectos profesionales y de vida. Este tiempo en confinamiento, ha hecho que nos reinventemos, al principio con tropiezos y aprendizajes, pero hemos sido capaces de innovar, de adaptarnos a esta nueva forma de vivir. Ahora, tenemos una nueva forma de relacionarnos, diferente estilo de estar presentes y por supuesto añorando volver a vernos. La frase es conocida: “Nueva normalidad” pero en el fondo esta es nuestra nueva realidad, con un nuevo estilo de trabajo y bajo estas condiciones nos preparamos como Institución para enfrentar los retos que están por venir. Próximamente la Asociación iniciará con procesos de reapertura, siempre de forma responsable y de acuerdo a lo que nos marque la autoridad, el regreso será paulatino, iniciando con el equipo administrativo y por áreas, dando prioridad al bienestar de todos los que conformamos esta Institución, informándoles paso a paso, la estrategia de regreso.
de la historia de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, hemos vivido gracias a la entrega de todos los que la conformamos y especialmente a quienes nos han representado durante este tiempo. Los invito a que refrendemos nuestro compromiso a la distancia siempre en beneficio de la profesión, razón de ser de esta Institución. La grandeza se mide por la unidad y la fortaleza por haber vivido y superado las pruebas más severas. Sigamos dando esta batalla, unidos celebraremos muchos aniversarios más.
Septiembre, un mes que se distingue por todos los festejos emblemáticos del país y de nuestra AMCP. Tal vez y sólo tal, vez este año celebremos de manera distinta a la distancia, pero con el mismo sentimiento y orgullo de pertenecer a nuestra casa que nos que ha dado cobijo y satisfacciones. Se dice lejos pero cerca y tan cerca estamos de celebrar un año más como Asociación. Con el gusto de siempre El sueño que se forjó hace 48 años para lograr con esfuerzo, sacrificio, lucha y pasión lo que hoy somos, vamos a festejarlo con el alma, no importa en donde estemos, vivamos y recordemos los éxitos que a largo
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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DIFUSIÓN
48 años sirviendo a la contaduría
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a visión que animó a los fundadores de la AMCP sigue vigente a lo largo de estos años: hacer de la profesión contable una actividad digna, reconocida y respetada. En estos 48 años se ha logrado cumplir con este objetivo, gracias al trabajo constante, profesional y desinteresado de los miembros que integran la Asociación. Los 48 años de vida de la AMCP, son una muestra de que la perseverancia de los fundadores, permitió cristalizar un proyecto que no fue fácil de iniciar. Con muchas carencias, pero con la convicción de servir al gremio contable, la Asociación fue venciendo uno a uno de los obstáculos que se le impusieron. Cuando prácticamente estuvo a punto de desaparecer después del terremoto de 1985 y sin instalaciones para continuar su labor, la solidaridad de sus integrantes se manifestó dando cobijo a este proyecto para poder continuar. Fue así como poco a poco la Asociación se levantó para consolidarse en lo que hoy constituye una de las instituciones en el ámbito contable más importantes de país. A lo largo de 48 años de servicio la AMCP ha experimentado muchos cambios, ha enfrentado retos, y se ha consolidado como uno de los referentes en la contaduría del país, contribuyendo de manera decidida a la formación y desarrollo de cientos de contadores, convirtiéndose en un pilar de la actividad contable en México.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Con un trabajo continuado, la Asociación ha mantenido un crecimiento constante que le ha permitido consolidar su oferta de servicios, cursos y certificaciones, siendo el vínculo de unión entre los profesionales de la contaduría en sus modernas instalaciones, que hoy albergan oportunidades de crecimiento profesional para muchos de sus asociados. La AMCP seguirá enfrentando muchos retos y generando nuevas oportunidades para sus socios. En 2020 nuevamente ha sabido sobreponerse a las difíciles condiciones por la que ha atravesado nuestro país, demostrando con creatividad, ingenio y voluntad como convertir los problemas en oportunidades. Estos retos han generado para la AMCP una nueva era, haciendo uso efectivo de las tecnologías a su alcance, permitiendo esta circunstancia posicionar a la Asociación como un referente en la contaduría a nivel nacional, por su amplia cobertura en la solución y aporte de ideas para el gremio contable. Sabemos que el futuro tenemos que construirlo con creatividad, con el compromiso de seguir sirviendo al los asociados, día a día con trabajo y con una idea en mente: seguir siendo la casa de los contadores en México.
SEPTIEMBRE 2020
Consolidando el futuro
Este 2020 será recordado como un parteaguas en la vida de todos, incluyendo a las instituciones. Cambios que todavía escapan al análisis de su trascendencia. Pero no podemos quedarnos estáticos a ver como los enfrentamos, tenemos que forzar el cambio y adaptarnos a una normalidad que no será la que conocíamos. Para hacer frente a estos cambios, la AMCP ha reaccionado de manera inmediata para seguir brindando el servicio que el gremio contable demanda y que es la esencia de nuestra Asociación. La AMCP, ha desarrollado una intensa actividad en el mundo virtual, diseñando cursos, pláticas, reuniones de trabajo y eventos para los asociados y mantener de esta manera nuestra relación con los miembros de la Asociación, diseñando actividades para fortalecer sus conocimientos y el desarrollo de nuevas habilidades para ejercer esta profesión. Como presidente del consejo al frente de la AMCP y respaldada por el trabajo de las comisiones que integran este bienio, hemos proyectado una imagen sólida que ha trascendido nuestras fronteras.
DIFUSIÓN
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El reconocimiento otorgado por la ONU es una prueba de esta labor, así como la participación en diferentes actividades en nuestro país. Con el objetivo de mantener activa a la AMCP, se trabajó en varios proyectos para continuar sirviendo a los socios de la AMCP. Una de estas acciones fue la reconversión de la oferta académica a los medios digitales a través de las redes sociales de la Asociación. Para lograr lo anterior el equipo integrado por las diferentes comisiones de trabajo, han sido una pieza clave, aportando ideas, desarrollando contenidos y participando directamente en muchas de estas actividades. Se ha trabajado para posicionar a la Asociación ante las diferentes instancias de gobierno de los tres órdenes, incluida la presidencia de la república, surgiendo acciones para contribuir a la recuperación económica, derivada de la situación que nos ha tocado vivir en estos meses. Buscando ser la voz de miles de profesionistas de diferentes ramas y de la sociedad en general. Aún nos queda un largo camino por recorrer y muchas batallas que ganar. Esta situación por la que atravesamos hoy, nos propone una reconversión en la forma en que nos relacionábamos y trabajábamos. No es una nueva normalidad, es un nuevo comienzo. Con renovadas energías estaremos buscando nuevas formas de apoyar a los profesionales que han depositado su confianza en la Asociación. Seremos cada vez más creativos en el uso de las tecnologías disponibles, estaremos muy atentos a los cambios que esta nueva realidad nos imponga. Pero sobre todo, seguiremos trabajando para consolidar la posición de la AMCP.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Reducción de pagos provisionales de I.S.R. de las personas morales M.I. y L.C. Antonio Tula A. Integrante de la Comisión Fiscal antonio.tula@gtasc.mx
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n problema que la mayoría de los contribuyentes están teniendo en 2020 es la disminución de ingresos, consecuencia del virus COVID-19, por lo que; es de vital importancia el poder tener una eficiente administración de flujos de efectivo y tener una rápida reincorporación a la “nueva normalidad”. Una alternativa que se tiene, para hacer frente a la disminución de ingresos y poder eficientar los flujos de efectivo, es el disminuir el monto de pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mediante la opción que establece el inciso “b” del séptimo párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que señala: “Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente: a) ……… b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. (énfasis añadido) En adición, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), señala: Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda se presentará a la autoridad fiscal un mes
antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. (énfasis añadido) Luego entonces, de acuerdo con lo que señala el artículo mencionado con antelación, se recomienda presentar, la solicitud por todos los meses correspondientes al segundo semestre de 2020.
Justificaciones para Promover la Autorización
Se enlistan algunas justificaciones del porque es necesario la promoción de solicitar la Autorización de disminución de pagos provisionales: • Una disminución considerable de los ingresos, incluso en muchos casos del 100%, lo cual está afectando severamente el negocio en marcha. • Para efectos de reactivarse a la “nueva normalidad”, se van a incurrir en gastos adicionales no contemplados como, artículos de limpieza, man-
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•
tenimiento de maquinaria por haber estado “parada”, remodelación de oficinas y lugares de trabajo, “home office”, horarios escalonados de oficina, etc. Posiblemente la disminución de ingresos va a ser motivo de obtener una perdida fiscal en el ejercicio fiscal de 2020.
Requisitos para solicitar la Autorización
Los requisitos los tenemos contemplados en la ficha de trámite 29/ISR. Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales (Publicada en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020), la cual contempla lo siguiente: • Escrito libre • Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitados. • Papeles de trabajo donde se refleje: i. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR por el periodo de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. ii. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales. iii. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades
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generadas.
iv. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. v. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. Por lo que, una vez que se ingrese el trámite ante la administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, se deberá de esperar la “Autorización” del SAT que fuera de forma positiva.
Resolución por parte de la Autoridad
Algo que siempre se ha cuestionado a la Autoridad, es el hecho de solo permitir este beneficio a partir del segundo semestre y no desde el mes en el cual el contribuyente contemple la disminución de ingresos o el incremento de deducciones en el presente ejercicio fiscal, por situaciones extraordinarias que de forma enunciativa y no limitativa podrían ser: la cancelación del contrato de su cliente principal, porque ya no pudo competir con la competencia, porque su principal cliente cambio de residencia fiscal, por la renovación de la nave industrial, la renovación de maquinaria y/o de la flotilla de ventas, etc. Hasta el momento este trámite no se puede realizar por buzón tributario, por lo que invariablemente se tiene que presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) el escrito libre, formato 34 debidamente requisitado y los anexos comentados con antelación, considerar que el mismo lo tiene que realizar el Representante Legal de la empresa y debe acudir con su credencial del INE y el Poder Notarial que lo acredite.
Recargos
Es importante validar que las estimaciones realizadas sean correctamente calculadas, para evitar realizar pagos provisionales menores al que corresponda, ya que de lo contrario; se deberán pagar recargos por las cantidades omitidas. Así mismo, es de suma importancia que las proyecciones sean realizadas por un profesionista experto en la materia con el apoyo del área contable y financiera de la compañía.
Conclusiones
Es importante evaluar puntualmente la disminución de los pagos provisionales mensuales como una alternativa, pero no como “opción” sino; “obligatoria” para 2020; que nos permite aplicar las disposiciones fiscales vigentes, con el objetivo de eficientar los recursos y canalizarlos a la operación de la empresa para lograr una pronta reactivación de la economía y generación de empleos que mucha falta le hace a nuestro País. De no aplicar esta alternativa de disminución, cabría la posibilidad de concluir el ejercicio fiscal 2020 con un saldo a favor del ejercicio, lo que en nada ayudaría a la empresa, y más bien reflejaría una mala gestión de los recursos financieros de la misma.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
¿Tienen validez jurídica las asambleas virtuales de accionistas? Dr. Rafael Arenas Hernández Socio Director de Asesores Profesionales, Contadores Públicos Consultores, S.C. Presidente de la Comisión de Evaluación e Integrante de la Comisión Fiscal rafael.arenas@aseprof.mx
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ste año 2020, será recordado por muchas generaciones, y no de la forma más agradable, por la contingencia sanitaria y pandemia mundial ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, cuyos alarmantes efectos mundiales, entre otros ,han sido mortales, desde que la Organización Mundial de la Salud dio a conocer a finales de diciembre de 2019, la existencia del coronavirus, sugiriendo entre el 16 y el 24 de febrero del 2020, que las personas deberán mantener el distanciamiento físico necesario por los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad y por su gravedad.1 El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud determina en su evaluación que el COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia. En México, el Consejo de Salubridad General2 es un órgano colegiado que depende directamente del presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Tiene como misión emitir disposiciones de carácter general y obligatorio en materia de salubridad general en todo el país mediante la definición de prioridades. Entre otras, las más representativas fueron las siguientes: 1. El 19 de marzo del 2020, se realiza la primera sesión extraordinaria que el Consejo de Salubridad General, donde se presentaron las acciones para hacer frente a la pandemia. Teniendo entre otros el siguiente acuerdo: Acuerdo 1. El pleno del Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria. 2. El 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los acuerdos aprobados destacan: • Implementación obligatoria de medidas preventivas “Jornada Nacional de Sana Distancia”, teniendo como objetivo el distanciamiento
social, para la mitigación y control de los riesgos que implica la enfermedad. • Poner en práctica medidas preventivas tales como evitar asistencia a centros de trabajo y lugares concurridos a adultos mayores de 65 años y otros grupos vulnerables quienes gozaran de su salario y prestaciones. • Suspensión temporal de actividades escolares en todos los niveles. • Suspensión de actividades que involucren concentración física o desplazamiento de personas. 3. El 27 de marzo de 2020, se emite el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), 4. Finalmente, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publica en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), con el propósito de proteger la salud de los mexicanos.
Problemática:
El máximo órgano de una empresa es la Asamblea de Accionistas. La Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé, regula y obliga a sus reuniones con cierta periodicidad (Ordinarias o Extraordinarias), con el fin de llevar a cabo resoluciones, tendientes a la buena marcha de la sociedad. Específicamente, para las Sociedades Anónimas, se dispone lo siguiente: Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
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III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Como se puede observar, existe una obligación de los accionistas de llevar a cabo sus asambleas, regulando que estas deberán llevarse a cabo en el domicilio social de la sociedad. Además las asambleas ordinarias, deberán llevarse a cabo, dentro de los primeros 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio social (entre enero y abril del año siguiente). La importancia que reviste estas reuniones, esta plasmado en los artículos 181 (Asambleas Ordinarias) y 182 (Asambleas Extraordinarias). Dadas las condiciones de emergencia sanitaria que obligaron a tomar decisiones a nivel país, de guardar sana distancia y “quedarse en casa”, así como otras medidas, impidió seguramente a una gran parte de las sociedades, llevar a cabo la Asamblea Anual Ordinaria, considerando que el 30 de marzo se declaró la emergencia sanitaria, y aún faltaba el mes de abril para que se pudieran reunir los accionistas, una situación inusual y no prevista, que ha traído como consecuencias, la problemática de definir, conforme las “nuevas reglas de comunicación” , la validez o no de poderse reunir de manera virtual.
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Marco conceptual y Análisis Jurídico
Ley General de Sociedades Mercantiles, reconoce las diversas especies de sociedades mercantiles, nos queremos referir específicamente a la Sociedad Anónima, la cual es por tradición, la más solicitada en constituir. Entre otras obligaciones impuestas a esta especie de sociedad, se encuentra las Asambleas Generales de Accionistas, siendo este el órgano supremo de la sociedad, donde se acuerdan y ratifican todos los actos y operaciones, sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. De igual forma, el artículo 178 menciona que en los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas “fuera de asamblea” y por unanimidad de los accionistas que representan la totalidad (100%) de las acciones con derecho a voto, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en
1 https://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-whotimeline---covid-19, fecha de consulta, 20-08-2020 2 https://www.gob.mx/salud/prensa/092-se-declara-en-sesion-permanente-el-consejo-de-salubridad-general, fecha de consulta 20-08-2020
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asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. El Artículo 179 de la misma Ley, menciona que las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Por lo que se desprende que las asambleas “deben ser presenciales”, y en el domicilio social de la Sociedad, interpretando que de no llevarse a cabo en el domicilio social estas serán nulas. Bajo estos preceptos, se entiende lo siguiente: a. Deberán reunirse los accionistas (presencial) b. Deberán reunirse en el domicilio social, caso contrario sean nulas. c. Que podrán tomar resoluciones fuera de asamblea, siempre que se confirmen por escrito. d. Que se podrán reunir en “otro lugar” que no sea el domicilio social, en caso fortuito o fuerza mayor, y esto no será causa de nulidad. En el Código Civil Federal, no se aprecia que se defina que es caso fortuito o fuerza mayor, por lo que el Diccionario de la Lengua Española, nos da un significado más concreto de ambas definiciones: a. caso fortuito3 1. m. Suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen. 2. m. Der. Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. b. fuerza mayor 1. f. Der. fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. 2. f. Der. fuerza que procede de la voluntad de un tercero. Es decir, los accionistas se pueden “reunir” en caso fortuito o fuerza mayor, fuera de asamblea y tomar resoluciones, siempre que se confirmen por escrito, da la posibilidad que,
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en primera instancia, sin mediar ningún tipo de justificación, las cláusulas estatutarias podrán prever acuerdos y resoluciones de los accionistas, siempre que: a. Se confirmen por escrito, y b. Sean resueltas por unanimidad (100%) de los accionistas con derecho a voto. Algo fundamental que no prevé esta disposición, es el significado de “resolución fuera de asamblea”, que pudiera también significar “fuera del domicilio social; o se puede entender también que puede ser una resolución tomada “fuera de asamblea”, pero en el domicilio social, por lo que se deja a los accionistas en estado de incertidumbre, de que es lo que realmente quiere decir una resolución tomada fuera de asamblea. Ahora bien, tomando en consideración que se puede efectuar una asamblea en “otro lugar” que no sea el domicilio social de la sociedad, siempre que se presente un caso fortuito (suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones) o fuerza mayor (fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación), nos indica claramente que se podrá realizar en un lugar que NO sea el domicilio social. En el caso que nos ocupa, las Autoridades sanitarias, el 30 de marzo de 2020 decretaron “emergencia sanitaria” por “causa de fuerza mayor”, imponiendo a los ciudadanos, (en consecuencia, a los accionistas), ciertas restricciones de reuniones, pudiendo dejar en incumplimiento, al menos, la Asamblea ordinaria anual, entre otras. Sin embargo, y con independencia que la Ley General de Sociedades Mercantiles, no es una ley que contenga sanciones, sino más bien es una ley que regula la forma en que las sociedades deberán llevar a cabo la conducción legal al interior de las empresas. La acción de nulidad de una asamblea procede contra las resoluciones que sean contrarias a las leyes del orden público, las buenas costumbres o ilícitas, y esta nulidad de las resoluciones de asambleas, solo puede ser declarada por el Poder Judicial, mediante la invocación del interesado, en este caso, de cualquiera de los accionistas. Por otro lado, al interpretarse que tanto en “resoluciones fuera de asamblea”, como en “poderse llevar en otro lugar”, podemos decir que en la actualidad gracias a la tecnología, existen los “lugares virtuales” (en una aplicación tecnológica menciona “la sala personal de reuniones del anfitrión”), por lo que, es de suponerse que al referirse a “ otro lugar, el legislador nunca imagino que “otro lugar” podría ser las “salas virtuales de juntas”, que actualmente ya son tan populares, y que justamente por causas de fuerza mayor, se ha convertido en parte de nuestra vida laboral, familiar y escolar, entre otros usos. Actualmente, la tecnología, nos permite tener “salas virtuales” donde se toman decisiones, incluso de las autoridades de los tres poderes y diversos niveles de gobierno las llevan a cabo, pero siempre fijando las reglas claras.
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Conclusiones y opinión
Ahora la pregunta es: “¿Y cómo puedo dar validez a las asambleas virtuales si la constitutiva y los estatutos no lo mencionan?”. Entre otros, los siguientes artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos permiten operar en un ámbito de consenso entre los accionistas, con la finalidad de que se puedan llevar a cabo las Asambleas Virtuales y llegar a acuerdos: “Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: d. Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.” “Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. “Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos. III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas; V. Otros de naturaleza análoga. Se sugiere tener en cuenta los siguientes elementos: a. Publicación de la convocatoria Es decir, los accionistas pueden implementar el mecanismo más adecuado para dar validez y llegar a un acuerdo específico, en este caso en particular: respecto de las asambleas. Publicar la convocatoria en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía (https://psm.economia.gob.mx/PSM/) es un elemento importante, con el fin de dar fuerza jurídica a las resoluciones. b. Uso de la Firma Electrónica Avanzada Actualmente, la tecnología y las aplicaciones han venido a solucionar infinidad de temas, y los asuntos mercantiles no es la excepción. La Ley de la Firma Electrónica Avanzada, en su artículo 7, dispone que podrá ser utilizada en documentos electrónicos y mensajes de datos, y que producirá los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables le otorgan. Firma electrónica en las actas, listas acuerdos, etc. Al estar los accionistas “confinados”, con riesgo de salir, al asistir a una asamblea, uno de los procedimientos es firmar la lista de asistencia, sin embargo, no se especifica que solo de manera autógrafa, por lo tanto, y en relación a la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, si se firman de manera electrónica, cada accionista con su FIEL; desde el acuse de la convocatoria, la orden del día, las lista de asistencia y por supuesto el acta, tiene suficiente fuerza y validez. Asimismo, deberán asentarse en el libro de actas y ser
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firmadas por el Presidente y por el secretario de la Asamblea. Como dato adicional, en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), ya prevé las reuniones por medios electrónicos, estableciendo para ello lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio: c. Primera Asamblea Virtual de Accionistas Se sugiere llevar a cabo una primera reunión, UNICAMENTE para autorizar y fijar las bases con las que se llevaran y darán validez a las asambleas, por lo que podrán fijar, entre otras condiciones, por ejemplo: i. Firmar digitalmente (Firma Electrónica Avanzada), la convocatoria, las listas de asistencia y de ser conducente, el acta de asamblea ii. Utilizar en favor de la sociedad, y sus resoluciones (principalmente esta primera resolución) el portal de la Secretaria de Economía, tanto para la convocatoria y para los acuerdos tomados iii. De ser posible, que en el domicilio social, se encuentre el “anfitrión”, y los demás, se conectaran vía remota iv. Autenticarse debidamente para ingresar a la sala o chat v. Mantener video y micrófono abierto vi. Grabar el desarrollo de la asamblea Este tipo de requisitos o políticas de reunión, podrá otorgar otorgará dos elementos fundamentales: fecha cierta y seguridad jurídica, con lo que se buscaría evitar la nulidad de la asamblea. Al existir casos fortuitos o de fuerza mayor, lo primero que deben resolver los accionistas, es como van a llevar a cabo sus reuniones, ya los artículos 89 y 93 del Código de Comercio, con respecto al uso de la firma electrónica, señala que no se negaran los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria, cuando estén contenidos en un mensaje, y siempre que la información se mantenga integra y sea accesible para su consulta posterior. d. Formalidades de la Asamblea Por supuesto, no dejar pasar, el hecho de la asistencia y voto del 100% de los accionistas con derecho a voto, con el fin de poder implementar los mecanismos a seguir para llegar a acuerdos en asuntos específicos, en el caso que nos ocupa: La celebración de Asambleas Virtuales. De igual forma, la confirmación por escrito y asentarlo en el libro de actas, y en caso de considerarlo necesario, protocolizarlo ante fedatario público.
Fuentes de consulta:
1. Ley General de Sociedades Mercantiles, DOF 14-062. 3. 4. 5.
2018 Código Civil Federal, DOF 27-03-2020 Código de Comercio, DOF 28-03-2018 Ley de la Firma Electrónica Avanzada, DOF 11-01-2012 https://psm.economia.gob.mx/PSM/, fecha de consulta 21-08-2020
3 https://dle.rae.es/caso#8uFsWr2 4 https://dle.rae.es/fuerza#6xqpee1
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Como se Integra el número de seguro social “IMSS” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Impuestos Consultoría Integral MVM y Cía. S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com
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l número de seguro social (NSS) sirve para identificar a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y se integra de 11 dígitos; es único, permanente e intransferible. Adicionalmente, es de utilidad para conocer la historia laboral de un asegurado, ya que este puede tramitar ante el Instituto una constancia de semanas cotizadas en la que aparecen todos sus patrones y el tiempo que cotizó con ellos, a través de ese número se lleva también control de su historial médico. El Número de Seguro Social y su integración El número de seguro social (NSS) estará constituido de 11 dígitos, de los cuales los 10 primeros son nuestro número de registro y el onceavo forma un dígito verificador para comprobar la integración del propio NSS, para conocer cómo se integra a continuación se menciona el siguiente ejemplo: NSS: 92988084494 Tenemos que dividir en 3 primeros pares de dígitos y luego un número que se conforma de 4 dígitos, y para concluir el Digito Verificador, para quedar así:
Tenemos el NSS: 92-98-80-8449-4 y para terminar necesitamos desmenuzar por completo este dato quedando así: El significado del número del seguro social se integra como sigue: 92.- es el número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador; 98.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador; 80- año de nacimiento del trabajador; 8449.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (es un numero consecutivo que el IMSS asigna a cada trabajador) 4.- dígito verificador asignado por el IMSS. Para la obtención del Dígito Verificador se realiza el siguiente cálculo: Tenemos el NSS del ejemplo: 9-2-9-8-8-0-8-4-4-9 Le multiplicamos a cada número del NESS: por 1-2-1-21-2-1-2-1-2 El Resultado: 9-4-9-16-8-0-8-8-4-18 Sumamos los resultado de doble dígito: 9 4 9 7 8 0 8 8 4 9 Realizamos la sumatoria global de estos: (9 + 4 + 9 + 7 + 8 + 0 + 8 + 8 + 4 + 9 ) = 66 De acuerdo al resultado anterior le restamos a la siguiente decena= 70 – 66 = 4 y obtenemos el Dígito Verificador que es igual a 4 A continuación se realiza un ejemplo detallado para determinar el digito verificador:
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Digito verificador
Como determinar el digito verificador NSS
9
4
8
7
7
0
2
2
3
8
MULTIPLICAMOS
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
RESULTADO
9
8
8
14
7
0
2
4
3
16
SUMAMOS
9
8
8
5
7
0
2
4
3
7
7
Suma 53 60
1+6=7
1+4=5
Año Inscripción
0 Comprobación
Digito verificador No consecutivo asignado por el IMSS Año de nacimiento
Asignación o localización del Número de Seguridad Social por Internet El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados. ¡Ahora también puedes obtener o localizar tu NSS a través de Internet, Presencial o por medio de una aplicación electrónica! (App. IMSS digital)
Internet
Ingresando al portal http://www.imss.gob.mx/, después ubicarse el rubro Número de Seguridad Social, debe tenerse a la mano Clave única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico. Posteriormente, ingresar el domicilio (se recomienda que sea el señalado en alguna identificación oficial). Después debe confirmarse la información aportada y posteriormente llega al correo proporcionado un comprobante y tarjeta con el NSS asignado
Presencial
Decena siguiente
7
No SEGURO SOCIAL 94 87 70 2238 7 No. Oficina
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Se tiene que acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia de la subdelegación que le corresponda al solicitante de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia: • Acta de nacimiento • Identificación oficial con fotografía y firma. • Si se trata de un menor de edad, tiene que presentar algún certificado de estudios con fotografía • CURP • Comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses), y • Poder notarial, en caso de que el proceso lo realice el representante legal del interesado. Cabe mencionar que la subdelegación acepta carta poder simple con una copia de identificación oficial de la persona que se va afiliar
•
Después de haber entregado la documentación completa en ventanilla, en un plazo no mayor a 20 minutos se le entrega el comprobante que contiene su NSS.
App IMSS-Digital
Se elige la opción de Tramita y el rubro Obtén o consulta NSS. Se anota la CURP y correo electrónico y se oprime Iniciar. Después debe ingresarse el código. Al final tienen que verificarse los datos y confirmarlos. Efectuado esto, aparece en la pantalla el NSS, y para que se envíe al e-mail debe seleccionarse la opción de Enviar a tu correo electrónico. Cabe observar que efectuar este trámite es fácil y sencillo; no es necesario que exista una relación de trabajo vigente para pedir la asignación de NSS. Puede tramitarse sin problema, siempre y cuando se exhiban los datos y documentos necesarios. Además, debe considerarse que es un papel que requerirás en un futuro como es: reanudar laboralmente, tramitar tu pensión, etc.
Conclusión
El número de seguro social (NSS) que la institución proporciona en ciertos momentos de la vida laboral, dicen mucho más de lo que podríamos creer. Es una especie de ADN que también es único, personalizado e intransferible. El NSS no es aleatorio, es la identidad social del trabajador que cotiza en el IMSS y se conforma por 11 dígitos que te identifican durante toda tu vida laboral. El NSS es un dato al que se le debe prestar atención, pues contiene información importante y valiosa. Es importante conocer cómo se integra tu número de seguro social para cuando decidas pensionarte puedas ver el año de inscripción y si tu inscripción fue antes del 01 de julio de 1997, puedas elegir entre las dos opciones para pensionarte conforme a la ley del IMSS.
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Proceso de incorporación al IMSS de trabajadores domésticos Dr. en Ciencias de lo Fiscal y Lic. en Derecho María Elena Medina Gálvez Socio fundador de Medina Gálvez y Asociados SC
Beneficiarios El programa piloto contempla como beneficiarios a el cónyuge concubino, hijos, padre y madre.
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Requisitos del trabajador Afiliación y pago de cuotas obrero patronales. Los patrones tienen el carácter de sujetos obligados y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las Reglas del Acuerdo. • La afiliación podrá ser por medio del sistema del Instituto, o bien, presencial con el formato AFIL-02D en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los patrones con lo que labora. • La recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta. La afiliación por medio del sistema del Instituto es en la siguiente dirección electrónica https://adodigital.imss. gob.mx/trab_dom/, son cuatro pasos a seguir hasta obtener la inscripción y línea de captura. PASO 1: Capturar los datos de la persona trabajadora del hogar como son CURP, Número de seguro social y correo electrónico.
n nuestro país en últimas fechas se ha ido avanzando en derechos humanos en un sector que ha sido relegado por mucho tiempo en temas laborales y de seguridad social de los trabajadores domésticos, varias acciones confirman el inicio de protección para este sector: • El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del 5 de diciembre de 2018, que establece como inconstitucional la exclusión del régimen obligatorio de seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, y dota al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de directrices para atender la violación de este derecho humano. • Aprobación del Senado de México por unanimidad la ratificación del Convenio 189 adoptado en 2011, el 13 de diciembre de 2019 que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y empleo de millones de trabajadoras y trabajadores domésticos . • ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, este acuerdo tiene por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir y garantizar a los trabajadores domésticos la salud y la seguridad social, publicado el día 29 de marzo de 2019. Este acuerdo entro en vigor el pasado 30 de marzo de 2019 y es el tema que ocupa este espacio el proceso de incorporación y pago de cuotas obrero patronales para la incorporación de los trabajadores domésticos. Seguros que ampara el programa Se estableció en una primera fase el régimen especial opcional de seguridad social que ampara los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social del artículo 11 de la Ley del Seguro Social y los cuales son: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Prima de riesgo de trabajo Las cuotas en el Seguro de Riesgos de trabajo, se calcularán en la fracción 8913, actividad servicios domésticos, clase I.
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PASO 2: Capturar el domicilio de la persona trabajadora. PASO 3: Capturar el sueldo mensual y días cotizados. PASO 4: Se obtiene una línea de captura y la constancia de inscripción. • En el caso de que el trabajador doméstico labore con un solo patrón (de planta o de entrada por salida) durante todo el mes, éste deberá enterar la totalidad de las cuotas obrero patronales. • Si fueran varios patrones están las cubrirán cada uno de ellos en forma proporcional al salario. • La cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro Social se iniciará el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. • El salario base de cotización se integrará conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social. • Se tendrá hasta el día 20 de cada mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes. Vigencia de la prueba piloto El Acuerdo entró en vigor a partir del 30 de marzo de 2019 y a la fecha no se tiene una fecha de conclusión. Contrato de trabajo Se deberá celebrar un contrato de trabajo de conformidad con el artículo 331 Ter de la Ley Federal del Trabajo, el cual debe incluir como mínimo: I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; II. La dirección del lugar de trabajo habitual;
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III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
IV. El tipo de trabajo por realizar; V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
VI. Las horas de trabajo; VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
IX. Las condiciones relativas a la terminación de la X.
relación de trabajo, y Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
Conclusión
La emisión del Acuerdo comentado en este espacio es de vital importancia para acercar a un sector olvidado en ámbito no solo en el tema de la seguridad social, en sus derechos laborales, muchas de ellas no perciben prestaciones mínimas de ley o sueldos decorosos, no hay vigilancia de sus condiciones de trabajo. El trabajador doméstico no solo son los que se dedican a la limpieza, son cuidadores de nuestros hijos, adultos mayores, jardineros, choferes, personal de mantenimiento, porteros, amas de llaves entre otros, muchos de ellos y ellas a veces son el motor de un hogar ya que están a cargo de tareas esenciales para una familia. Aprovechar este programa piloto es una gran ventaja para todos, la afiliación es muy sencilla y los requisitos son mínimos.
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La abogacía y la contaduría pública como destino y objetivo profesional de un individuo del México contemporáneo Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx
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ada vez es más frecuente ver que se combinan las carreras de abogado y contador público en un profesionista, como en mi caso y, por esa razón escribo estas líneas partiendo de mi experiencia personal y profesional, tratando de desentrañar las causas de esta extraña simbiosis de entre dos carreras que pareciera son opuestas. Cursé la carrera de licenciado en derecho en la UNAM en el año de 1995, y casi inmediatamente concluyendo mis estudios por recomendación del jurista Elisur Arteaga Nava, inicié mi ejercicio profesional en el otrora Tribunal Fiscal de la Federación, primero en el servicio social, después como oficial jurisdiccional y finalmente por más de doce años como secretario de acuerdos. Mi trabajo en el ente gubernamental implicó conocer de la instrucción de los juicios de todas las ramas administrativas conocidas, desde la fiscal hasta la propiedad industrial, pasando por Medio Ambiente, Secretaría del Trabajo y COFEPRIS, entre muchas otras, lo cual ya no sucede al día de hoy, pues actualmente existen salas especializadas para cada materia. Posteriormente decidí emprender la asesoría y patrocinio de litigios preponderantemente fiscales y administrativos, lo cual ejerzo hasta el día de hoy, por lo que esa dinámica me ha permitido explorar y conocer el panorama de la fiscalización en nuestro país en casi todo su espectro, desde la perspectiva de la autoridad recaudadora, pasando por la situación de quienes deben pagar impuestos hasta llegar a la estructura y funcionamiento de los tribunales, lo cual a la postre me animó y obligó también a estudiar en mi querida universidad en primer lugar la especialidad en derecho fiscal y posteriormente la carrera de contaduría pública, por lo que en este artículo trataré de analizar las causas de dichas decisiones que se han convertido en un lugar común para muchos profesionistas de nuestro país. Prácticamente desde que inicié mi carrera en tribunales federales me llamó la atención la personalidad y el conocimiento profundo que ejercían postulantes ilustres; la mayoría de ellos tenían como rasgo en común su impresionante manera de redactar una demanda, amén de una gran soltura profesional y por supuesto su don de gente, poco después uno de ellos me dio clase en el posgrado de
la Facultad de Derecho de la propia universidad y ahí me enteré que además de ser abogado tiene la profesión de contador público, lo que se reflejaba en habilidades concretas relativas al ejercicio de la contaduría, distinguiéndolo de otros postulantes, esta experiencia sin duda me animó a seguir sus pasos y después de muchas experiencias me atrevo en estas líneas a explorar algunas de las causas de esa importante decisión. Resulta ser que a menudo quienes litigamos contra las autoridades recaudadoras observamos la poca importancia que dan los clientes al correcto pago de impuestos, pero también la constante violación a protocolos y procedimientos establecidos en la legislación, para que las autoridades fiscalizadoras revisen su cumplimiento, por lo que quienes nos especializamos en materia fiscal, realmente nos convertimos en procesalistas, lo cual implica que conocemos los recovecos y los secretos del juicio de nulidad y de los recursos administrativos que le anteceden, me atrevo a decir que los más, no solo aprovechan el error del ente administrativo y del juzgador, sino que en ocasiones lo provocan. A pesar de esta competencia procesal, frecuentemente desconocemos el origen, procedimiento y naturaleza en el pago de los impuestos, lo que constituye una clara deficiencia en la disciplina fiscal. Ello se debe a que la mayoría de las universidades forman abogados en especialidades humanistas, filosóficas y procesales, pero no en aquellas relacionadas con el origen, naturaleza y cálculo de las contribuciones, pues ello es indiscutiblemente materia de la técnica contable, que proporciona estudiar esa carrera y sus afines como las matemáticas, la estadística y otras ciencias exactas, de ahí que la más de las veces, la contabilidad y el derecho tengan un choque natural, pues frecuentemente quienes estudiamos derecho lo hacemos por la complejidad que tiene desde su primer contacto en la escuela el análisis y comprensión de los números. Así, cuando en México el temido Servicio de Administración Tributaria revisa el cumplimiento en el pago de los impuestos, encomienda esa labor a los visitadores, de quienes he conocido solo un administrador de empresas y varios abogados, pero que son contadores públicos de formación, entrenados en el cálculo correcto de los impuestos y en detectar las técnicas y procedimientos fraudulentos o elusivos que usan los contribuyentes para evadir sus obligaciones, no obstante pocos de ellos tienen conocimientos de derecho y de las complejas teorías, doctrinas e instituciones que se desarrollan en el ámbito humanista para garantizar prerrogativas fundamentales, razón por la cual
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ponen en mayor medida atención en las técnicas contables, en desprecio de las formalidades esenciales del procedimiento que deben regir una auditoria oficial. Ello me lleva a recordar que alguna vez, al atender una revisión encomendada por un cliente, el visitador pretendió que se le firmara un acta de visita después de las seis de la tarde en la que se hacía mención expresa que la revisión había concluido una hora antes de la firma, pues manifestó que debido a la complejidad de la contabilidad se había prolongado su revisión, a lo que me negué rotundamente, argumentando que las visitas deben practicarse en días y horas hábiles según lo dispone el código tributario, por lo que mi interlocutor se molestó y con un tono de voz enérgico, señalando que su retraso de debía a las trampas que tenían los papeles de trabajo que analizó, a lo que le contesté sin lugar a duda y como conocedor de los derechos que me asisten durante una revisión, que él tenía todas las facultades para hacer las observaciones que considerara, pero que debía hacerlo dentro del marco legal sin apartarse del procedimiento, pues su conducta implicaba infringir la ley, en aras de conminar al contribuyente a que este último haga lo propio. Esta experiencia, es ilustrativa de lo que a menudo ocurre en la práctica profesional, pues son los contadores los que revisan a las entidades económicas, pero a menudo los abogados ejercemos la defensa ante estos actos de autoridad. Ello, sin duda es razón de que muchos profesionistas que nos dedicamos a la asesoría legal en el área fiscal emprendamos el estudio de la contaduría pública y viceversa, los contadores a menudo emprenden el estudio del derecho, pues existe un punto muy fino pero preciso en que el que estas dos carreras se enlazan y llevan a un punto de equilibrio, tanto en la defensa jurídica como en la actuación del órgano fiscalizador. Para un abogado de formación como lo es quien escribe estas líneas, era desconocido un balance general, una orden de compra, la mecánica de la partida doble, un estado financiero básico, un esquema de costos, además de un largo etcétera, los cuales son conceptos fundamentales para llevar a cabo en forma correcta una auditoría y, por
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lo tanto, a menudo por desconocimiento de estos temas quienes ejercemos la defensa del gobernado nos avocamos a aspectos procesales en su defensa. A su vez, para un contador resulta inexplorado conocer el proceso de defensa de un contribuyente, la importancia y trascendencia de observar una norma de procedimiento y la violación de un requisito de forma que en la totalidad de la controversia se convierte en fondo al resolver un litigio. Por lo tanto, quienes desde cualquier perspectiva profesional, nos dedicamos a cuestiones fiscales asesorando entidades económicas o fiscalizándolas debemos tener conocimientos jurídicos y contables y no puede ser de otra manera so pena de cometer errores inexcusables, quedar limitados en la defensa o exponer a nuestro cliente o al estado a situaciones delicadas, como perder un juicio que comprometa la totalidad del capital de la empresa; o bien, dejar al estado sin percibir un ingreso legítimo, debido a un error en el procedimiento de revisión. Ello sin duda anima a muchos de nosotros a estudiar, ejercer y combinar ambas profesiones. Paradójicamente, el conocimiento de otra perspectiva profesional, sin duda contribuye a saber más Derecho; como enseñan los grandes juristas: “El que sólo Derecho, ni Derecho sabe.” Quizá la respuesta está en educar desde su primer contacto con el conocimiento en uno de los temas básicos, el cual implica que la armonía y el desarrollo del hombre social involucran necesariamente el contribuir correctamente al gasto público y su uso responsable por parte del gobierno para el desarrollo de la comunidad, porque de esta manera se acotarían las revisiones de la autoridad y también los largos y engorrosos litigios con los inconvenientes para todas las partes: el estado al destinar recursos para fiscalizar y fundar tribunales que resuelvan estas controversias y los contribuyentes en el pago de abogados y contadores que los defiendan ante los actos de fiscalización. Ello nos lleva a otro punto de interés que es la evolución de las leyes fiscales, tanto sustantivas como procesales para intentar inhibir y acotar tanto la elusión fiscal como los actos abusivos de la autoridad, pero ello será materia de otro análisis.
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Sinergia profesional ¡El que busca encuentra! C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Síndico del Contribuyente Subadministración Desconcentrada “2” Naucalpan, Síndico PRODECON Miembro de las comisiones de Síndicos y PRODECON y Editorial Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC”
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res un gran profesionista que prestas servicios independientes y en tu visión de futuro hay una cumbre con la bandera de tu empresa, no dejes de lado que para ello es necesario contar con una Oferta de servicio integral. Los tiempos en que la Gerencia Administrativa y un Contador interno o externo alcanzaban un cumplimiento adecuado a razón superior del 85% ya son historia romántica; desde el nacimiento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de manera obligatoria en 2014 los cambios han sido galopantes y han obligado a crecer en número al personal de apoyo. Grandes cambios en todas las áreas empresariales, administrativas, contables, financieras, laborales, fiscales y otras afines han marcado la diferencia entre las empresas sanas y las que viven día a día con sobresaltos y sorpresas. La fórmula de Gerencia Administrativa y un Contador interno o externo, con toda la capacitación y conocimiento existente para el desarrollo de sus funciones, no alcanza a cubrir sus funciones de forma adecuada y suficiente. Que decir de la cada vez menor calidad de conocimiento que ofrece el mercado laboral… Hoy día, la administración eficiente requiere de sinergia profesional, con la cual se vea fortalecida y pueda así alcanzar mejores resultados, ningún directivo responsable puede pasar por alto esto.
Sinergia profesional
Cuando se habla de sinergia profesional, de manera errónea se piensa en el término eficiencia; según el Diccionario de la Real Academia Española, eficiencia es “la capacidad de disponer de alguien o algo para conseguir el cumplimiento adecuado de una función” cosa diferente también al término eficacia, que se define como “la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera” Del griego “synergía”, que significa “trabajando en conjunto”. La sinergia es el momento en el que el todo es mayor que la suma de las partes, por tanto, existe un
rendimiento mayor o una mayor efectividad que si se actúa por separado. Ejemplificando el término “sinergia”. Un Asistente administrativo talentoso, puede ser muy bueno realizando su trabajo recopilando los documentos que proporciona al contador para que éste realice sus registros contables, si sumamos a ello adecuados procedimientos, éste puede hacer mejor ese trabajo y en un menor tiempo, la suma de talento y procedimientos produce eficiencia en su trabajo. Agreguemos ahora un condimento adicional, el responsable de adquisiciones, cuyo adecuado procedimiento logra sus adquisiciones de forma eficiente. Tenemos ahora que, la suma de la eficiencia natural del auxiliar administrativo que por su talento y procedimientos es muy eficiente, más la eficiencia del encargado de adquisiciones, da lugar a que el auxiliar administrativo realice su labor con menos tropiezos y más rápido, con ello genera valor agregado ya que ahora tendrá tiempo para otras actividades.
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Veamos el caso del gerente general que se apoya en un directivo interno “administrativo” quien genera una serie de trabajos tendientes a conocer los flujos de efectivo esperados, conocedor y muy eficiente plasmando en documentos los importes que el departamento de ventas y cobranza le proporcionan para conocer los ingresos a obtener en términos económicos, de igual forma se acerca con las áreas de adquisiciones, de recursos humanos y otras generadoras de egresos; el solo hecho de allegarse de terceros eficientes en ingresos y egresos, le dará muchos más elementos de los que por su propia cuenta alcanzaría, obteniendo así todos los elementos para determinar los flujos de efectivo esperados por la operación. Éste podrá conocer así las necesidades de financiamiento en caso de flujos negativos, o las posibilidades de inversión en caso de flujos positivos. El directivo interno realiza y proporciona de manera eficiente su labor de informar lo referente a los flujos de efectivo, el requerimiento o sobrante de efectivo. Con ese eficiente trabajo, el gerente general tendrá entonces forma de autorizar la asignación de los recursos y en su caso iniciará con la solicitud de los créditos que su flujo de efectivo marca para cumplimiento adecuado. ¡Qué será entonces si se presenta un tercero financiero contable que le proporciona información adicional que no es del alcance de su directivo interno, le informa de cuentas por cobrar rezagadas, excedentes de inventarios, saldos a favor de impuestos no recuperados, estudios concluidos
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de nuevas plazas de mercado, posibles aperturas y posibles nuevos e importantes ingresos capaces de subsanar los requerimientos de recursos que el flujo de efectivo recibido indica! Es un caso más de sinergia, donde por la participación adicional de un tercero profesional, da lugar a la decisión de la apertura inmediata de las nuevas plazas, la utilización de los recursos sobrantes del momento, la generación de nuevos ingresos y en consecuencia la eliminación de créditos y sus correspondientes costos financieros. De los ejemplos expuestos se puede concluir, si bien en lo individual, con todas las herramientas existentes se puede ser muy eficiente y lograr excelentes resultados, al allegarnos de otros talentos con características profesionales de eficiencia, los beneficios serán mayores que la suma de los beneficios individuales. Que persigo, dejar semilla para aquellos que no han considerado la posibilidad de invertir recursos materiales y económicos en la implementación de alianzas, quienes no han visto, sea cualquier razón que exista, que al unirse con grupos de trabajo homogéneos de especialidades diversas, se puede lograr la ampliación del portafolios de servicio con resultados más eficientes, con mayores alcances en el mercado y consecuentemente lograr una estabilidad como empresa y profesionista. Ni hablar de la parte económica que también vería los beneficios resultantes. Es muy complicado lograr acuerdos entre personas o empresas, nadie dice que sea fácil, una gran cantidad de sociedades mueren en el intento y otras en el camino, es posible que las experiencias negativas que hemos vivido o solo escuchado, sean argumento para no hacer nuevos intentos y con ello renunciar a la posibilidad de lograr grandes beneficios. Siempre hay cambios ayer, hoy y mañana también los habrá, quienes no estamos avanzando en temas de sinergia, estamos y estaremos siempre al margen de los que logran conciliar sus proyectos e ideas Tú, ¿de cuál grupo quieres ser?
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“El confinamiento, ¿una oportunidad para la Inclusión Financiera?” C.P. Jannette García Soto Miembro de la comisión de Instituciones Educativas y de Comunicación Correo electrónico: cpjgarcia.soto@gmail.com ¿Inclusión o Educación Financiera? Yo diría que ambas, ya que la primera es el acceso que tiene la población a los servicios financieros formales, pero la educación financiera, es la que permite que realmente se aprovechen estas herramientas, y que se utilicen correctamente. El panorama en este sentido para México, aún no es del todo sólido, pero al parecer, el confinamiento por la pandemia que actualmente estamos viviendo, se ha convertido en una oportunidad para incentivar el uso de estos mecanismos. Este tema ha tomado relevancia desde hace ya algunos años, y ahora más, debido al lanzamiento en marzo de 2020, de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) 2020-2024, realizada por La Secretaria de Hacienda y Crédi-
to Público, el Banco de México y la Secretaría de Educación Pública, se pretende que, con su aplicación, para 2024 el 77% de la población mexicana cuente con al menos un producto financiero formal (1). Si bien, el panorama es mucho más alentador que antes, aún hay un largo camino por recorrer, ya que hoy en día, solo el 37% de los mexicanos tienen una cuenta en una institución financiera, lo que hace que sean costosas las transacciones y se dificulte el acceso al crédito (2). En definitiva, el éxito de esta política, dependerá de las sinergias creadas con otras políticas públicas, como, por ejemplo, el incremento de infraestructura financiera. Si bien es un hecho, que la banca está realizando grandes esfuerzos por llegar a las comunidades más aledañas, aún es complicado, ya que en muchos casos los costos operativos son muy elevados, porque en esos municipios no hay suficiente infraestructura de telecomunicaciones (3). Según la mencionada política de Inclusión Financiera, los principales retos a resolver son:
Imagen 1: Problemáticas de la inclusión financiera 2020 en México (1)
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Pero, a pesar de todo esto, una excelente política de inclusión, aun erradicando las barreras como la falta de infraestructura digital, no garantiza salud financiera, ni el uso y manejo correcto de las finanzas personales, vaya, ni siquiera de las herramientas proporcionadas, es necesario decirlo, ya que por mucho que las personas tengan acceso a internet y a las bancas móviles, por ejemplo, no hay certeza de que las utilizarán, y en caso de usarlas, de que las emplearán adecuadamente en su beneficio. Desde antes de que comenzara la pandemia y el posterior confinamiento por COVID-19, ya había varios hechos relevantes, hablando del contexto en México: La nueva regulación FINTECH, el envío de información por parte de estas plataformas para su reconocimiento por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la liberación de CoDi y la modernización de las bancas móviles privadas; todos estos son aspectos favorables que permitieron que, al iniciar el confinamiento, tanto empresarios como particulares, tuvieran mayores oportunidades para realizar transacciones financieras electrónicas, como los pagos, cobros y solicitudes de préstamo. Al comenzar las campañas de “Sana Distancia” y los cierres de algunos establecimientos, fue imperativo buscar otras
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alternativas para continuar con el desarrollo de las actividades económicas, por lo cual los cobros, pagos, compras y solicitudes de crédito completamente en línea, tuvieron su mayor auge. Todo esto se muestra como una respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad en estos tiempos de pandemia. Personas que nunca habían realizado la compra “del súper” en línea, tuvieron que incursionar en estos nuevos mecanismos, además de que, ir al cajero podría ya no ser tan recurrente como antes, ya que es más sencillo realizar transferencias y compras en línea. Por otro lado, muchos de los establecimientos que permanecen abiertos, alientan al pago a través de tarjetas u otros medios electrónicos, en vez de efectivo, ya que éste pudiera representar un riesgo mayor de contagio. Todo esto en gran medida, gracias a la eliminación de barreras, por parte de las instituciones bancarias, para la obtención de tarjetas de crédito y débito, así como la realización de trámites digitales. Los gobiernos, se han visto obligados a incursionar e incentivar este tipo de prácticas, ya que en tiempos de COVID-19, son una de las mejores estrategias que se pueden implementar para no detener la economía. La población se ha visto en la necesidad de irrumpir en el uso de estos medios electrónicos, ya que son una de las mejores defensas
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y prácticas para mitigar el contagio y permanecer en casa (o mantener sus negocios activos) sin necesidad de interrumpir sus actividades. A diferencia de los países europeos, en México, el uso del efectivo continúa siendo muy recurrente, debido a la falta de educación financiera y, a que el uso de tarjetas genera desconfianza, y es razonable, ya que la clonación de éstas, es uno de los fraudes financieros, más comunes en nuestro país (4), aunado a esto, en muchos casos se desconoce la forma de uso de las bancas móviles o se considera difícil su instalación y configuración. Además de que, existe también la posibilidad del robo de información al realizar pagos en línea. Para el primer trimestre de 2019, del total de las operaciones de comercio con tarjetas de crédito o débito, tan solo el 10.4% correspondían a compras en línea, y de éstas, el 63% fueron mediante tarjeta de débito y el resto con tarjeta de crédito (5) aunque definitivamente estas cifras van en constante aumento, aun así, es necesario que se refuercen las estrategias de educación financiera, de esa forma, incrementará la confianza y se disminuirán los fraudes relacionados con el comercio electrónico. A pesar de todo esto, debido al confinamiento fue necesario incursionar en estos aplicativos digitales para continuar con los flujos de efectivo, y entre las ventajas encontramos las siguientes: 1. Las personas están perdiendo el miedo a utilizar plataformas digitales financieras para la realización de transferencias, cobros y en general, la movilidad de sus recursos. 2. Se ha incrementado el uso de tarjetas para realizar pagos, ya sea a través de Terminales Punto de Venta o de compras en línea. 3. Hay mayores incentivos por parte de los gobiernos, los empresarios y la comunidad en general para utilizar estas herramientas sin necesidad de exponerse al contagio de COVID-19. 4. Hay más información sobre cómo realizar compras seguras en internet. Entre las desventajas se presentan: 1. Estamos más expuestos a fraudes financieros, debido al bajo consumo de información que nos permita realizar compras seguras, la información existe, pero no se consulta. 2. Cuando el proveedor de sistemas financieros llega a tener algún problema de seguridad o de soporte, las transacciones no pueden ser realizadas. 3. La falta de administración financiera no permite crear un correcto flujo de los recursos. Es cierto que aún tenemos mucho camino por recorrer en cuando a Inclusión y Educación Financiera en México, pero definitivamente, la necesidad y el cambio en nuestro entorno debido al confinamiento por COVID-19 nos han obligado a dar pasos acelerados en este sentido. Continúa siendo responsabilidad de cada uno de nosotros el uso eficiente de estos medios para nuestro beneficio; puedes encontrar blogs, como el de la CONDUSEF (6) donde existen consejos y tablas
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comparativas (de comisiones, GAT, CAT, Rendimientos, etc.) que te permitirán tomar mejores decisiones para adentrarte de forma segura en las operaciones financieras electrónicas.
REFERENCIAS:
1. Colegio de Contadores Públicos de México, (2020),
2.
3.
4.
5.
6. 7.
8.
9.
“Inclusión financiera en México, un futuro retador.” Recuperado de: https://veritasonline.com.mx/inclusion-financiera-en-mexico-para-2030-un-futuro-retador/ El Financiero, (2020), “Banxico y Hacienda presentan la Política Nacional de Inclusión Financiera 2020-2024.” Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/ banxico-y-hacienda-presentan-la-politica-nacional-de-inclusion-financiera-2020-2024 La Jornada, (2020), “Inclusión financiera: rezago para unos, avances para otros.” Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/03/11/inclusion-financiera-rezago-para-unos-avances-para-otros-4091.html Economía hoy, (2020), “Clonación de tarjetas de crédito en México sube 38% en el último año.” Recuperado de: https://www.economiahoy.mx/economia-eAm-mexico/noticias/10320998/01/20/Clonacion-de-tarjetas-de-credito-en-Mexico-sube38-en-el-ultimo-ano.html CONDUSEF, (2019), “Economía hoy, (2020), “Clonación de tarjetas de crédito en México sube 38% en el último año.” Recuperado de: https://www.gob.mx/condusef/prensa/condusef-presenta-la-actualizacion-de-cifras-estadisticas-de-comercio-electronico-a-marzo-de-2019 CONDUSEF, (2020), “Blog CODUSEF.” Recuperado de: https://www.gob.mx/condusef/es/archivo/articulos Bolsa Mexicana de Valores, (2020), “¿Todos tenemos acceso a la inclusión financiera en México?” Recuperado de: https://blog.bmv.com.mx/2020/02/todos-tenemos-acceso-a-la-inclusion-financiera-en-mexico/ Consejo Nacional de Inclusión Financiera, (2019), “Reporte Nacional de Inclusión Financiera.” Recuperado de: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/ Documents/Reportes%20de%20IF/Reporte%20 de%20Inclusion%20Financiera%209.pdf Gobierno de México, (2020), “Política Nacional de Inclusión Financiera 2020.” Recuperado de: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/politica-nacional-de-inclusion-financiera-43631
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Prevención de lavado de dinero y anticorrupción
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n congruencia con objetivos que la AMCPDF manifiesta en sus estatutos, la comisión editorial ha alineado sus esfuerzos para ofrecer a la membresía y demás lectores de nuestra revista “Excelencia Profesional” contenido técnico relacionado con la contaduría pública como profesión, publicando información que facilite al contador en sus diversas áreas de oportunidad como procurador de negocios, consultor, asesor. Derivado de ello en este bienio se han creado algunas comisiones a las ya existentes, con la finalidad de ofrecer más herramientas a la comunidad contable. Una de las comisiones de nueva creación es la de “Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción”, es por ello que a solicitud de la presidenta de dicha comisión la contadora Ma. Carmen Medina Maya y por instrucciones de nuestra Presidente del Consejo Directivo del bienio 2019-2020 licenciada Mirna Meillón Álvarez, se da el banderazo de salida a una nueva sección de nuestra revista, la cual por
supuesto llevara el nombre de “PLD y Anticorrupción” para abarcar todos aquellos temas relacionados con las disposiciones y lineamientos relativos. Estamos seguros que esta nueva sección se consolidará como una de las preferidas de nuestros lectores, no solo por el auge del tema, sino porque ofrece una nueva oportunidad de negocio para robustecer el abanico de servicios que ofrece nuestro gremio. También confiamos en que, con la participación en conjunto de todos los integrantes de la comisión en sinergia con la del equipo editorial, nutramos esta sección con temas de utilidad e interés, de modo que sigamos enriqueciendo el conocimiento de nuestra membresía y del público que gusta de leernos. Sin más que agregar les deseo que disfruten de estos artículos. Equipo editorial!!!!
COVID-19 “La infección humana que propagó como si fuera un virus, la generación de recursos de procedencia ilícita a nivel mundial” C.P.C. Enrique Castillo Morales Email: dirección@ethic.mx
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ualquier día de Diciembre 2019 “Ciudad de México”. Seguramente al igual que usted, durante el mes de diciembre de 2019, mi familia y yo hacíamos los preparativos para la celebración de la cena navideña y posterior festejo del año nuevo 2020, que prometía muchas cosas buenas, el cumplimiento de anhelos, la materialización de nuevos proyectos, etc. ¿Cuántos como nosotros?, se encontraban alegres, positivos, y sobre todo relajados de lo que pasaba, pues muchos estaban de vacaciones disfrutando de la familia y en especial de aquellos seres queridos que, sin saber… ya no nos acompañarían en las celebraciones venideras, muchos apenas poníamos atención a algo que se suscitaban en una región de China, denominada Wuhan, las noticias hablaban de un brote viral que en menos de 90 días se convertiría en una pandemia y que en un lapso muy corto le demostraría a la humanidad que su
supremacía como los seres más evolucionados que habitan este planeta, podía ser seriamente puesta en riesgo por un virus que se propagaría entre la población tomando ventaja de una de las cosas que nos ha caracterizado como humanidad, la urbanización y la sobrepoblación de ciudades, donde millones de personas hacen uso de instalaciones o servicios comunitarios, como el transporte, restaurantes o espectáculos públicos por citar algunos, sin que exista una cultura de medidas sanitarias a nivel personal, que eviten el contacto entre individuos o de cosas. 17 de noviembre 2019 “Wuhan China” Una nota periodística del South China Morning Post, fechada el 13 de marzo de 2020 asegura que, documentos de autoridades chinas sugieren que el paciente cero fue una persona de 55 años, residente de la provincia de Hubei y que contrajo esta enfermedad en esta fecha. 30 de diciembre 2019 “Wuhan China” El comité de Salud Municipal de la ciudad de Wuhan emitión un aviso urgente por tratamiento de neumonía atípica.
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31 de diciembre 2019 “Wuhan China” La Organización Mundial de la Salud reportó que 27 personas padecían un tipo de neumonía de causa desconocida. La mayoría eran trabajadores del Mercado de Mariscos de la ciudad de Wuhan. Siete estaban en condición crítica. 21 de febrero 2020 “Italia” Se confirma el primer fallecimiento por COVID-19 en este país. 25 de febrero 2020 “Brasil” El Ministerio de Salud de este país confirma el primer caso de COVID-19 en un hombre de 61 años, registrándose así el primer caso de enfermedad en Latinoamérica. 29 de febrero 2020 “Estados Unidos de América” Se confirma el primer fallecimiento de una persona debido al COVID-19. 9 de marzo 2020 “Italia” El primer ministro Giuseppe Conte, anuncia el aislamiento total del país por el COVID-19. En España se cierran los colegios y se recomienda el teletrabajo, debido a que se triplicaron los casos en 24 horas. 14 de marzo 2020 El número de países contagiados supera los 150, Italia llega a los 20,000 contagios y registra su mayor aumento de casos diarios hasta la fecha, confirmando 3,497 nuevos infectados y 175 fallecimientos nuevos. 23 de marzo 2020 “Ciudad de México” Aplica una medida para contener la pandemia, México comienza el programa Jornada Nacional de Sana Distancia. Recuerdo muy bien que ese día me encontraba atendiendo una auditoría a una empresa en Polanco, habiamos salido de las instalaciones porque habiamos terminado nuestra jornada laboral del día, cuando recibo una llamada soli-
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citandome que recogiera la documentación, papeles de trabajo o cualquier cosa que necesitara para continuar el trabajo desde nuestra oficina, porque las instalaciones del cliente quedarían cerradas hasta nuevo aviso. De este modo México, hablando desde el punto de vista de su población, gobierno, comercio, turismo y vida en general, entraría a una fase para la cual no habían precedentes. Ahora bien, entrando en materia, lamento si me extendí demasiado en la cronología de eventos que ocurrieron después de que fue detectado el paciente cero, pero era necesario para explicar como desde Asia, Australia, Europa, América del Sur, Centroamérica y América del Norte se presentó una disminución de lo que podríamos denominar como su habitualidad; imagine usted, miles de negocios cerrados en cualquier latitud, miles de millones de Dólares (por mencionar una moneda de uso común a nivel mundial) en pérdidas para infinidad de negocios, fábricas detenidas, materias primas echadas a perder porque no había personal para procesarlas, millones de trabajadores afectados porque no podían salir a trabajar y escuelas cerradas, por citar solo algunos eventos que ocurrían dentro de lo que podríamos definir como una “normalidad” y por otra parte, haga usted la reflexión de que, existen eventos cotidianos que no podían dejar de ocurrir, por citar algunos, la alimentación de la familia, los gastos recurrentes de todo hogar, la vestimenta, el calzado, la comida de las mascotas, la compra de la despensa, el pago de servicios (energía eléctrica, telefonía fija o móvil, renta de casa habitación), el pago de créditos financieros (tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos automotrices, etc.) todo lo anterior más otras cosas que seguramente le vienen a la mente debían pagarse de alguna forma, evitando lo más
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posible, el salir de casa o asistir a lugares donde hubieran otras personas pues, se corre el riesgo de estar al lado de alguien, que no mantenía los mismos cuidados higiénicos que usted o peor aún, que pensara que todo lo que pasaba a nivel mundial, era una tomada de pelo de parte de los gobiernos para coartar nuestra libertad. Todo lo anterior generó lo que en lenguaje de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), denominamos como un rompimiento del perfil transaccional de los clientes, a modo de explicación permítame señalarle que, el perfil transaccional se compone de los elementos, monto, número, tipo, naturaleza, origen y destino de los recursos, todos estos elementos dentro de una normalidad tendrían una estabilidad, ya que estarían dentro de un patrón estadístico razonable, no obstante cuando usted se enfrenta a la situación de tener que alimentar a su familia sin salir de casa, se verá obligado a hacer uso de los canales de compras digitales, por ejemplo, su servidor aprendió a hacer el super en línea, a pagar el teléfono, la luz, el celular y muchas cosas a través de medios digitales, pagando con tarjeta de crédito o transferencia interbancaria, no obstante y como lo señalé en alguno de mis videos de YouTube, el riesgo de CIBERSEGURIDAD, es latente e inherente a cualquiera que realice operaciones por estos medios, imagine usted, que a su domicilio llega en forma impresa su recibo de teléfono, el estado de cuenta bancario, así como el estado de cuenta de la línea de su teléfono móvil y de repente, durante los inicios de la pandemia y cuarentena, le dejan de llegar, pero la realidad es que un defraudador le robó esa correspondencia, en estos documentos pueden saber su número telefónico, el número de su cuenta bancaria, el banco en donde realiza sus operaciones, el saldo de su cuenta, o el saldo disponible de su tarjeta de crédito así como el límite de su crédito y peor aún si su estado de cuenta reporta un crédito automotriz, por último, el ladrón también podría saber su número celular y bastaría con una llamada del defraudador que le robó su correspondencia, ya sea a su número fijo o a su celular, para solicitarle un correo electrónico de contacto al cual mandarle información sobre beneficios en el cambio de su celular por uno de gama amplia a un superprecio, para que, a través de ese correo le manden en el mas leve de los casos un correo suplantando a su banco, donde le mandan un link para que pueda realizar el pago de su crédito automotriz con un solo click, direccionándole a una página falsa de su institución financiera (dato que obtuvieron de su estado de cuenta), donde le pedirá, el número de su tarjeta, la fecha de vencimiento y el número de seguridad que se encuentra en el reverso de su tarjeta, con esos datos usted acaba de entregarle al estafador la posibilidad de comprar lo que quiera, a través de medios digitales no presenciales y dependiendo del límite de su crédito disponible o del saldo de su cuenta, el estafador podrá comprar todo lo que le alcance con los recursos de usted. Así como este pequeño ejemplo y muchos otros mucho mas elaborados, se aprovecharon de la situación de confinamiento de la población. Derivado de todo esto el Grupo de Acción Financiera Internacional, emitió en Mayo 2020 el documento deno-
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minado “COVID-19 relacionado a Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, riesgos y políticas de respuesta” en él se detalla entre otros aspectos que, como causa de los actos delictivos se detectó la suspensión masiva de actividades cotidianas, las compras de pánico, así como la falta de personal de monitoreo de operaciones inusuales en instituciones financieras, derivando en riesgos tales como un mayor uso de esquemas en línea o activos virutales como método de estratificación (ocultamiento) para el lavado de ganancias ilícitas, el aprovechamiento por parte de la delincuencia organizada de los problemas temporales en los controles internos que entorpecían la aplicación de medidas de Devida Diligencia del Cliente (mayor conocimiento), incremento de transacciones que comunmente no realizaban los cuentahabientes y que rompían su perfil transaccional, casos de corrupción como el uso indebido de personas morales para obtener recursos y posteriormente lavar los fondos de estímulos de manera fraudulenta, aprovechando negocios legítimos a través del ocultamiento de fondos por insolvencia, así como la aparición de delincuentes y terroristas que utilizan la pandemia para ingresar a nuevas líneas de negocios que requieren mucho efectivo y alta liquidez, incluso para el lavado de recursos. Todo lo anterior generó un efecto de aumento en los fraudes, delitos cibernéticos, cambios en el comportamiento financiero, desvío de fondos del gobierno o asistencia financiera internacional, incremento en riesgos de corrupción y volatilidad del sector financiero. En el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de México, a cargo del Doctor Santiago Nieto, se puede referenciar que, durante la pandemia, se dió prioridad a la revisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas, así como a la petición de información adicional requerida por dicha instancia a los Sujetos Supervisados y la creación de mecanismo de contacto en línea específico al COVID-19, para que las Instituciones Financieras comunicaran sus preocupaciones relacionadas al COVID-19 mientras cumplían con sus obligaciones. Para concluir, considero que la pandemia del COVID-19 aparte de las miles de vidas que arrastró consigo, nos enseño a los profesionales que nos desenvolvemos en esta materia que, nunca podemos dejar de lado cualquier circunstancia que se presente por mínima que parezca, ¿quién en su sano juició pensaría que un virus provocaría que millones de dólares fueran generados por la delincuencia organizada a través de medios digitales?, mientras la población se encontraba en sus casas tratando de resguardarse de un enemigo invisible a simple vista, pero existente, tan existente como los miles de defraudadores y delincuentes que al margen de la ley y aprovecharían una situación tan catastrófica para encontrar un nuevo canal que les aportara recursos.
Fuente de casos de COVID-19 alrededor del mundo:
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cronolog%C3%ADa_de_la_pandemia_de_enfermedad_por_coronavirus_ de_2019-2020#Noviembre
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Modificaciones al Temario de la certificación de auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores C.P.C. Enrique Castillo Morales dirección@ethic.mx
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ctualmente México es el único país en donde por regulación los oficiales de cumplimiento, así como los auditores externos independientes y demás profesionales, deben contar con una certificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, (CNBV), a modo de introducción es necesario referir que, con motivo del “Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia financiera y se expidió la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la Ley de la CNBV, en la cual se adicionó la facultad para certificar a los profesionales de referencia, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter “Tipificación del Financiamiento al Terrorismo” o 400 Bis “Tipificación del Lavado de Dinero”, del Código Penal Federal. En este sentido, la certificación tiene por objeto constatar, a una fecha determinada, que las personas que realizan la verificación de los controles en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate del Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) cuentan con los conocimientos adecuados y el comportamiento ético necesario para realizar dicha actividad, de conformidad con los más altos estándares internacionales en la materia, a fin de fomentar una mayor confianza en el sector respecto de su capacidad profesional; de esta forma, la certificación es un mecanismo de control idóneo que brindará confianza, no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la propia Comisión, sino que además, contribuye a fomentar la estabilidad del sistema financiero, en la medida en que se cumplirán de una mejor forma las obligaciones relativas a la materia. Una vez dada la introducción al tema, se entiende que, el éxito de los controles y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, dependen no sólo
del dominio de los conocimientos que se acreditarán con la certificación, sino de que los profesionales que la obtengan realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad, como una forma de asegurarse de ello la Comisión debía apoyarse en un organismo reconocido nacional e internacionalmente, cuya misión sea la de promover la calidad de la educación mediante la realización de valuaciones válidas, confiables y pertinentes, así es como el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) entra en escena, ya que a petición de la CNBV, el CENEVAL diseñó y elaboró el Examen de conocimientos en materia de PLD/FT que forma parte del proceso de certificación en dicha materia, de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y reformadas el 13 de marzo de 2015. Desde ese entonces, esta institución presentó una Guía que tiene el propósito de brindar a los sustentantes información sobre aspectos generales del Examen de conocimientos en materia de PLD/FT que forma parte del proceso de certificación de la CNBV y específicamente, tiene la intención de orientarle en la preparación y posterior resolución de la prueba. Cabe hacer el señalamiento que un comité de expertos determinó los conocimientos que los participantes del proceso debían conocer sobre la materia para recibir la certificación. Personalmente quiero ser muy claro en que el examen de certificación no es cualquier cosa, se requiren conocimientos amplios, experiencia y habilidad mental para obtenerla, sobre todo, por que la evaluación contempla un modelo cognitivo que, busca demostrar si los participantes son capaces de desarrollar las actividades cognitivas necesarias para, responder los reactivos de la prueba basada en una adaptación de la taxonomía revisada de Krathwohl (2002), la cual agrupa el conocimiento en dos dimensiones: procesos cognitivos y niveles del conocimiento. Tal y como se titula este artículo, es momento de hacer un comparativo de los diferentes cambios que se han suscitado en el Temario así como en la Guía CENEVAL, para ello en la siguiente tabla se muestran dichos cambios en temas y número de reactivos.
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Para los profesionales que estamos certificados en esta materia, seguir la evolución de los temas y número de reactivos, nos permite identificar cuál es la intención de la CNBV respecto de los resultados que se van obteniendo en cada año y justamente en este año 2020 la comisión tuvo a bien incorporar un nuevo tema que a todas luces es de alta relevancia, porque mediante esto se está cumpliendo uno de los compromisos que México tiene con organismos internacionales que combaten el LD/FT, me refiero a la incorporación del tema “3.3.4. Riesgos de Corrupción”, sobre este aspecto es importante señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dio a conocer durante 2019 la primer “Guía para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero derivadas de actos de corrupción” y que esta misma Guía, para 2020 tuvo una reforma, hoy en día este documento de apenas 20 hojas abarca temas como: Convenciones internacionales, Transparencia internacional, Medidas respecto a personas polícitamente expuestas nacionales y personas vulnerables, factores de riesgo, así como indicativos dentro de una posible operación inusual vinculada con personas políticamente expuestas nacionales y personas vulnerables, así como políticas antisoborno, entre otros temas. Todo lo anteriormente expuesto nos permite concluir
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que, sin lugar a dudas, la apuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por una certificación de los profesionales que realizan actividades de PLD/FT ha sido no solo buena, ha sido fructífera, porque ha permitido la profesionalización de un sector de profesionistas que hasta hace algunos años eran vistos como, “si me permite la expresión”, unos bichos raros dentro de las Entidades Financieras, ya que aprendían su labor tomando como base documentos aislados que obtenian de fuentes no homologadas, no realizaban el reporte de ninguna actividad sospechosa, obtenían sus conocimientos de boca a oído o de forma autodidacta, de hecho antes de la existencia de la certificación, mucha de la información a la que se podía accesar era en otro idioma, cuando se encontraba material, ahora depende de los profesionales certificados el abrir sus alas y pensamientos a otros horizontes, como en el caso de su atento servidor, es importante que los profesionales certificados mexicanos vislumbren que no solo en México se da el Lavado de Dinero, esta apasionante materia tiene mucho material como para abrir horizontes a otras regiones de América Latina, donde es importante continuar con la profesionalización de estos temas y que mejor, que un profesional certificado por una instancia gubernamental en un país con grandes retos sobre el tema de Prevención de Lavado de Dinero, Combate del Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción.
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La transparencia y sus fundamentos legales M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Vicepresidente Sector Externo jesusroaj@hotmail.com
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a transparencia contable significa ofrecer una visión clara, concisa y equilibrada de la situación financiera de tu empresa a los accionistas. La importancia de la transparencia contable creció después de varios escándalos corporativos y contables importantes y regulaciones gubernamentales aumentadas que requirieron que las empresas cumplan con las normas de información específicas. La contabilidad es un proceso de negocios para mantener registros de finanzas. Las empresas utilizan la contabilidad para dos propósitos básicos: informar los resultados financieros a los accionistas y otros grupos de interés y para su uso en la toma de decisiones gerenciales. La transparencia contable relacionada con el proceso de información financiera de la contabilidad en las empresas reporta sus estados financieros al público. Esto incluye la distribución de los informes financieros comunes, tales como estados de resultados, balances, estados de flujo de caja y estados de ganancias acumuladas. La transparencia extiende expectativas para la información financiera precisa más allá de la honestidad básica. La contabilidad transparente es importante porque “una imagen completa y comprensible de la situación financiera de una empresa reduce la incertidumbre en los mercados”, esencialmente, las empresas son transparentes cuando denuncian algo que podría afectar las finanzas, incluidos los riesgos empresariales y de inversión. En México, el derecho a la información está consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna, para cuya interpretación prevalece el principio de máxima publicidad. El 11 de junio de 2002 se promulgó la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dio origen al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Mediante reformas posteriores, se incorporaron las obligaciones de los estados y municipios a garantizar el derecho y acceso a la información pública; las bases para articular el Sistema Nacional de Transparencia; la autonomía constitucional al órgano garante federal y a los estatales. El 4 de mayo de 2015, se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, orientada a homologar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el país, por lo que tanto la Federación como las entidades federativas debieron promulgar nuevos ordenamientos sobre dicha materia, con énfasis en el fomento a una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas. Asimismo, se estableció la Plataforma
Nacional de Transparencia, herramienta electrónica que concentrará armónicamente los subsistemas de solicitudes de acceso, obligaciones de transparencia y los medios de impugnación, articulando a los distintos sujetos obligados y organismos garantes. El SNT quedó conformado por las siguientes instituciones: • El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) • Los 32 Organismos Garantes de las Entidades Federativas • La Auditoría Superior de la Federación (ASF) • El Archivo General de la Nación (AGN) • El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) En materia de sanciones se establecen las siguientes: a. falta de respuesta a las solicitudes de información; b. actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes; c. incumplir los plazos de atención; d. usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar o inutilizar la información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados.
Derecho de acceso a la información • •
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Derecho a atraerse información; Facultades de: acceso a los archivos, registros y documentos públicos; Decisión de qué medio se lee, escucha o contempla; Derecho a informar; Incluye libertades de expresión y de imprenta; Constitución de sociedades y empresas informativas Derecho a ser informado; Obligación del Estado a la publicidad de sus actos, decisiones, leyes, etc. Facultades de recibir información objetiva, oportuna y veraz, la cual debe ser completa y con carácter de universal.
Objetivo general de transparencia
1. Distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y los estados, en materia de transparencia y acceso a la información; 2. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; 3. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; 4. Regular los medios de impugnación y procedimientos
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para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes; 5. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; 6. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; 7. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; 8. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y 9. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan. La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Actualmente, la LGCG está integrada por seis Títulos, destacando el Título Quinto denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, el cual fue adicionado con la reforma del 12 de noviembre de 2012, y que regula aspectos tales como la transparencia
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
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de todas las etapas del ejercicio presupuestario, desde el diseño y aprobación de las iniciativas y proyectos de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, pasando por el ejercicio de los recursos, y concluyendo en las etapas que comprenden la rendición de cuentas y la evaluación de la gestión gubernamental. Marco Legal Ley General de Responsabilidades Administrativas Título Segundo: Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas Capítulo II: De la integridad de las personas morales. Título Tercero: De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Capítulo I: De las faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos. Capítulo II: De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos. Capítulo III: De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Título Cuarto: Sanciones Capítulo I: Sanciones por faltas administrativas no graves. Capítulo II: Sanciones para los Servidores Públicos por faltas graves. Capítulo III: Sanciones por faltas de particulares. Capítulo IV: Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares. Código Penal Federal Título Décimo: Delitos por hechos de corrupción Artículos: 212 a 224 En conclusión, la transparencia en México es un tema que el gobierno está interesado ya que es un costo que el ciudadano paga y tiene un costo político, económico, social. En la actualidad se cuenta con las leyes robustas para que el tema sea claro ante la sociedad.
Foro Anticorrupción La Integridad Profesional contra la Corrupción
23 DE SEPTIEMBRE 2020 HORARIO
ACTIVIDAD / TEMA
RESPONSABLE REGISTRO
8:30 - 9:00 9:00 - 9:20
Bienvenida Protocolo de Inauguración
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidenta del Consejo Directivo
9:20 - 10:10
Conferencia Magistral “La importancia del combate a la corrupción en las APNFD”
Dra. Wendy Lora Pérez Presidenta GAFILAT
10:10 - 11:00
Conferencia Magistral "Resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos y la Contaduría Pública"
RECESO
11:00 - 11:20
11:20 - 12:10
12:10 - 13:00
13:00 - 13:50
13:50 - 14:10
Dra. Marla Dariela Rivera Directora General Adjunta de Análisis de Actividades Vulnerables de la U.I.F.
Conferencia Magistral “EBR y otras Nuevas Obligaciones para AV”
Conferencia Magistral "Importancia de los Órganos Jurisdiccionales en el Combate a la Corrupción y el Lavado de Dinero" Conferencia Magistral "La Integridad Profesional en el Combate a la Defraudiación Fiscal" Clausura del 5o. Foro Anticorrupción "La Integridad Profesional Vs. la Corrupción”
Dr. Ramón García Gibson Administrador Central de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SAT) POR CONFIRMAR Mtra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía Magistrada de la Sala Ordinaria Esp. en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del TSJA de la CDMX
Dr. Carlos Romero Aranda Procurador Fiscal de la Federación
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidenta del Consejo Directivo
COSTO ÚNICO: $800 IVA incluido 6 pts. internos para la N.A.A.
SE OTORGARÁ CONSTANCIA CON VALOR CURRICULAR
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370
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