Revista El Prevencionista 9na Edición

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El Prevencionista / Revista especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo / Edición 09 Año 2015

El Prevencionista

R E V I S TA E S P E C I A L I Z A D A E N S E G U R I D A D Y S A L U D E N E L T R A B A J O

Edición Especial: 09 E D I C I Ó N

Benchmarking de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Iberoamérica

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El Prevencionista / Revista especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo / Edición 09 Año 2015

El Prevencionista

Colaboradores: Myladys Madera Mendez Directora Administrativa Ericka Chavez Coordinadora Administrativa Pablo Pinto Ariza Editor Jaime Cuzquén Carnero Director de Asuntos Legales Javier Pradera Conde Asesor de Prevención de Riesgos Laborales. Raquel Serrano Gonzalez Directora de Asesoría

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Contacto: info@apdr.org.pe

Índice Editorial

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Marco Normativo De La Prevención De Riesgos Laborales En España. Aproximación A La Ley 31/1995, De 8 De Noviembre, De Prevención De Riesgos Laborales

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Seguridad Laboral en Brasil: Prevención en tiempos de crisis

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La Seguridad y Salud Laboral en Venezuela

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Perspectiva Colombiana Del Prevencionista En Riesgos Laborales.: Una Mirada Integradora Del Ejercicio Profesional

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La Seguridad y Salud Ocupacional en Guatemala: Pasado, Presente y Futuro

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Seguridad y Salud Ocupacional en Paraguay

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Tragedia en Goyllarisquizga amargas experiencias que debemos recordar: propuesta para crear el DÍA DEL PREVENCIONISTA PERUANO Y ESPECIALISTA EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

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Calendario Peruano 2016 Seguridady Ambiental

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EDITORIAL

Según Casadesús (2005) el Benchmarking “es una técnica para buscar las mejores prácticas que se pueden encontrar fuera o a veces dentro de la empresa, en relación con los métodos, procesos de cualquier tipo, productos o servicios, siempre encaminada a la mejora continua y orientada fundamentalmente a los clientes”. El benchmarking comenzó como una herramienta de Calidad, sin embargo puede ser aplicada para cualquier área o proceso. En esta edición, la última del año 2015, quisimos traer una serie de artículos, provenientes de diferentes países iberoamericanos, a fin de analizar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de cada uno de ellos, buscando que el lector haga una comparación o “benchmark” que redunde en mejora para su propia gestión. En algunos de los artículos se mencionan aspectos positivos pero también se mencionan aspectos negativos. Ambos aspectos son clave pues se aprende tanto de los aciertos como de los errores: los primeros se deberían emularse y los segundos se deberían evitar.

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Esperamos que sea de gran ayuda para todos los lectores y que en el 2016 sigamos mejorando continuamente, implementando las mejores prácticas tanto nacionales como extranjeras a fin de poder ir avanzando en los niveles de la cultura de trabajo seguro de nuestras empresas.


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MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA. APROXIMACIÓN A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Juan Cos Carceles, Inspector de Trabajo y Seguridad Social at Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La prevención de riesgos laborales en España ha sufrido una importantísima modificación con ocasión de la integración del país en el ámbito de la Unión Europea. Con carácter previo, la normativa carecía de un carácter sistemático así como de profundidad y rigurosidad desde el punto de vista tanto jurídico como técnico. Este cambio en el modelo preventivo se inicia con la promulgación de la Directiva Comunitaria 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Siguiendo las exigencias de la normativa europea la citada Directiva se integra en el ordenamiento jurídico español mediante su transposición a través de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

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Esta norma constituye la clave de bóveda sobre la que se construye la actual regulación de la prevención de riesgos laborales en España, delimitando el conjunto de obligaciones y derechos fundamentales tanto de trabajadores como de empresarios, dotándose así de contenido el derecho a la seguridad en el trabajo previsto en el artículo 40.2 de nuestra Constitución de 1978.


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Los aspectos fundamentales y más destacables que regula esta norma, sin ánimo exhaustivo, serían los siguientes: 1. Definición de normativa de prevención de riesgos laborales Al respecto señala el artículo 1 de la Ley cómo tendrá la consideración de norma de prevención de riesgos laborales: “La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito” De gran relevancia es esta previsión normativa, ya que no tendrán la consideración legal de normas de prevención de riesgos laborales solamente los reglamentos y demás normas dictadas específicamente con esta naturaleza (a través del Ministerio de Empleo), sino cualquier otra norma legal o pactada que pueda desplegar efectos en el ámbito preventivo. El ejemplo más representativo es la calificación como preventiva de toda la normativa industrial qué puede afectar a la seguridad de trabajadores. 2.- Principios de acción preventiva (Articulo 15) Se pueden destacar principalmente los siguientes: b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Se recogen aquí las principales reglas o principios que rigen toda la filosofía de la normativa de prevención de riesgos laborales, como es la evaluación y cuantificación sistemática y científica de los riesgos que afectan a los trabajadores en orden a la planificación de su eliminación/atenuación, y la previsión de la eliminación en origen del riesgo primando las medidas colectivas frente a las individuales, bajo el conocimiento basado en la experiencia de que estas últimas implican un nivel de seguridad intrínseca inferior. 3.- Principio de responsabilidad integral del empresario

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Está norma fundamenta la denominada deuda de seguridad del empresario, que ha llegado a ser calificada por nuestro Tribunal Supremo en su importante Sentencia de 8 de octubre de 2001 como prácticamente ilimitada, siendo responsable el empresario del cumplimiento de las normas de

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Este principio supone la exigencia de responsabilidad al empresario en todo caso, sin perjuicio de las acciones legales que a este le puedan corresponder frente a terceros que hayan coadyuvado a la producción de un accidente laboral o del simple incumplimiento de la normativa. Al respecto señala el artículo 14-4: “Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona”


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seguridad incluso más allá de las previsiones reglamentarias establecidas. A su vez se complementa con lo señalado por el artículo 96. 2 de la ley 36/2011, que regula una inversión de la carga de la prueba en los procesos por accidentes de trabajo cuando señala: “2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.” 4.- Derechos de los trabajadores Los principales derechos a nivel individual recogidos en la norma son los siguientes: a) Formación e información en materia preventiva (artículo 18 y 19). b) Vigilancia de la salud adecuada, de carácter voluntario salvo excepciones (artículo 22). c) Especial protección de la maternidad, con obligación de adaptación del puesto de trabajo o en su defecto suspensión de la relación laboral de la mujer con percibo de prestación pública durante la situación, denominada riesgo durante el embarazo (artículo 26). Se percibe el 100 % del equivalente al salario en forma de prestación pública durante esta situación protegida. d) Especial protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y protección de menores -de 18 años- (artículos 25 y 27). 5.- Deberes de los trabajadores (artículo 39) Los trabajadores deben respetar y cumplir los siguientes deberes: “1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


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El incumplimiento de estos deberes podrá ser objeto de sanción por parte del empresario sin que se atribuya al Estado la potestad de imponer sanciones a trabajadores por este tipo de incumplimientos. Las sanciones impuestas podrán ser objeto de impugnación y revisión ante la Jurisdicción Social, de conformidad con la Ley 36/2011 antes citada. 6.- Representación colectiva de los trabajadores (artículos 33 a 40) Junto con los derechos individuales que corresponde a cada trabajador, estos tienen un derecho a la representación y acción colectiva en la empresa frente al empresario en la materia específica de prevención de riesgos laborales. Esta representación colectiva se articula a través de la figura del delegado de prevención, elegido por y entre los delegados de personal, que son a su vez los representantes elegidos democráticamente por los trabajadores en la empresa. Se configura así la figura del delegado de prevención como un delegado de personal y representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Para aquellas empresas cuya plantilla superen los 50 trabajadores se constituirá un órgano colegiado específico denominado Comité de Seguridad y Salud, en el cual se integrarán de un lado los delegados de prevención que correspondan en función de la plantilla total de la empresa y de otro lado un número equivalente de representantes de la parte empresarial. Los delegados de prevención cuentan con una serie de garantías para el ejercicio independiente de sus funciones frente a la empresa cómo pueden ser preferencia de permanencia frente a despidos y reestructuraciones de plantilla. A su vez el delegado de prevención cuenta con una serie de facultades, tales como: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo; Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores; Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos... 7.-Modelo de gestión de la prevención La nueva ley obliga a las empresas a la gestión de la prevención de manera sistemática y a través de uno de los modelos que establece, no pudiendo acudirse a cualquier otra modalidad distinta de las previstas. Las modalidades posibles son las siguientes:

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Por lo tanto las empresas en aquellos supuestos en que carezca de medios propios internos suficientes para la gestión de la prevención de riesgos laborales, lo que será lo más frecuente en la práctica, deberá acudir a las entidades especializadas creadas por la ley denominada servicios de prevención. La constitución de un servicio de prevención propio implica la creación de una organización propia y específica integrada en la empresa para la gestión de la prevención de riesgos laborales. Actuará como un elemento integrado en el departamento de recursos humanos, con las funciones específicas de prevención de riesgos laborales reguladas en la Ley, debiendo de contar con los medios humanos y materiales necesarios para ello. Sin embargo en la práctica la modalidad más seguida y adoptada por las empresas es la de acudir a la contratación de la

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a) Asumiendo personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituyendo un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.


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gestión la prevención de riesgos laborales con las entidades externas denominadas servicios de prevención ajenos. Las funciones y misiones del Servicio de Prevención Ajeno con respecto a las empresas con las que contrata son las siguientes (artículo 31.3): a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Cómo se ha señalado previamente la empresa será responsable directamente ante sus trabajadores aún en el caso en que los fallos en la prevención provengan de una deficiente actuación por parte del servicio de prevención, sin perjuicio a su vez de las acciones que al empresario le puedan corresponder contra el spa, así como las acciones directas que le puedan corresponder al trabajador frente a este último. La posibilidad que permite la ley de acudir a la gestión de la prevención a través de una entidad externa presenta notables problemas en la práctica, ya que las empresas en muchas ocasiones entienden que se trata de un servicio totalmente externalizado y que por lo tanto con la sola tenencia de la documentación que le elabora el servicio de prevención han cumplido con las obligaciones legales, dando lugar a una gran burocratización de la prevención y una insuficiencia de detección y corrección de las situaciones de riesgo en la práctica.

Seguridad Laboral en Brasil: Prevención en tiempos de crisis

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Claudio Cesar Pontes, Experto de Prevención de Riesgos Laborales, http://claudiocpontes.wix.com/clcassessoria

Hoy en Brasil vivimos tiempos de relativa tranquilidad. Aunque la crisis económica mundial ha afectado algunos sectores específicos de la economía, nosotros, como profesionales de la prevención, poco sentimos en nuestra vida cotidiana en las compañías. Pero no siempre fue así, vivimos durante décadas luchando contra la recesión, la inflación y el desempleo y fue justo en este contexto que varias generaciones de prevencionistas se formaron. Como todos podemos imaginar el sector de Prevención de Riesgos Laborales no pasó inmune en


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este proceso y cientos de prevencionistas todos los días tenían que trabajar con un presupuesto muy bajo y con trabajadores sobrecargados, dispuestos a arriesgarse en actividades peligrosas simplemente por el miedo a perder su empleo. Muchos de estos profesionales siguen activos y podemos aprender lecciones valiosas de ellos. Tuve la suerte de convivir y trabajar con algunas de estas personas, y les digo con propiedad que una de las diferencias más notables de la “Old School” brasilera y nosotros, que empezamos nuestra carrera profesional en los años 90 y 2000, es el sentido de la priorización y la capacidad de asumir riesgos.

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La mirada crítica y un análisis detallado del costo-efectividad de las intervenciones de seguridad han hecho que aquellos profesionales asumieran una postura mucho más racional y sensata con relación a los proyectos y campañas del sector. Lo que me recuerda las onerosas campañas, pero poco fructíferas que hacemos en nuestras compañías donde invertimos una gran cantidad de energía y recursos en algo que va a tener un pequeño retorno, o incluso un retorno cuestionable. Cuando nuestras organizaciones pasan por momentos difíciles es el tiempo de evaluar y revisar cómo aplicamos nuestros recursos, es el momento de recordar que mucho más que cumplir con la legislación, nuestro papel es proteger al trabajador. Debemos dejar a un lado las medidas cosméticas. Hace unos meses tuve la oportunidad de renovar el proyecto de Protección Respiratoria – PPR – de una instalación de producción de cemento de una reconocida constructora brasileña. Me quedé impresionado con la capacidad técnica del sector de PRL. Pero con los días constaté que aquellos expertos en prevención dedicaban la mayor parte de su tiempo completando documentación autoimpuesta... Pura pirotecnia. Muy poco se involucraban en los asuntos del día a día de la fábrica. Por varias veces fui testigo del día de estos profesionales que se resumían en llenar hojas de procedimientos y contestar correos electrónicos. En tiempos de estabilidad financiera la empresa puede permitirse el lujo de mantener este cuadro improductivo desde el punto de vista de la prevención, pero cuando el número de empleados se reduce debemos buscar nuevas formas de optimizar el trabajo del sector para que la seguridad se vea mínimamente afectada. Hoy en Brasil vemos de nuevo la crisis acechando en el horizonte, pero son precisamente los tiempos de crisis que ponen a prueba nuestra flexibilidad y capacidad de adaptación y de estas habilidades depende de la garantía de que esta misma crisis no va a contribuir a un aumento en el número de accidentes y enfermedades ocupacionales. Que las futuras generaciones puedan ver que a pesar de las dificultades avanzamos.

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Sí estimado lector, no has leído mal. El término “asumir riesgos” que parece tan reacio a la filosofía prevencionista ha sido la palabra del orden en este país de playas y selva, desde el cual les escribo. Durante décadas, el “no es económicamente viable” o el “no tenemos personal disponible” ha aterrado mis compatriotas. Sin embargo, fue precisamente en este contexto que el concepto de priorización ha echado raíces profundas en el sector PRL brasileño.


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La Seguridad y Salud Laboral en Venezuela Ing. Corina I. Gamero C.,Supervisora de Seguridad y Salud Laboral en Lácteos Doña Flora C.A., corinagamero@gmail.com

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A nivel mundial, dentro de las grandes, medianas y pequeñas empresas se ha determinado que el recurso humano es el más importante, y es que los trabajadores están involucrados directamente en los procesos de transformación de materias primas o prestación de servicio, en el desarrollo administrativo y económico de las empresas. Es por ello, que en algunas ocasiones es el más expuesto a condiciones inseguras dentro del entorno laboral y estas pueden llegar a producir múltiples alteraciones a su seguridad y salud, bien sea, físicamente o mentalmente, en consecuencia de todo desarrollo productivo que involucra al hombre-máquinaambiente de trabajo, que implican riesgos ocupacionales, los cuales pueden causar un daño físico al trabajador o a la propiedad. En la expresión daño físico se incluye los estados patológicos como lesiones, enfermedades ocupacionales, consecuencias mentales y nerviosas del organismo, que son contraídos por exposición al medio en el que los trabajadores realizan su actividad laboral. De esto, surge la necesidad de desarrollar metodologías para evaluar las áreas de trabajos para identificar los riesgos existentes, proceder a su evaluación y valoración y posteriormente, establecer las medidas preventivas para mitigar cualquier riesgo existente. Para preservar la integridad física y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajos, en cada país se tienen establecidos una serie de leyes y de normas que regulan que todas las empresas bien sea pequeñas o grandes, cumplan con los requerimientos mínimos para garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo seguro y saludable. En el caso de Venezuela, se ha dado mucha importancia a la seguridad y salud en el trabajo y existen leyes y normas promulgadas que rigen esta materia, como lo son, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica

de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, La Norma Técnica de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, RCHST y la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). Las cuales en conjunto, coloca a los empleadores en la obligación de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

En el año 1986 se promulga en el Seno del Congreso Nacional de la Republica la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo (LOPCYMAT), con el fin de garantizarles a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.


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La cual, posteriormente en el año 2005 es reformada por la Asamblea Nacional de la Republica publicada en gaceta oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. A partir de esta reforma, se inicia una nueva etapa en la lucha por la salud y seguridad laboral de los trabajadores ya que esta ley que promueve la implementación del régimen de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del nuevo sistema seguridad social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. El Ministerio Del Poder Popular Para El Trabajo Y Seguridad Social Y El Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. A partir de la fecha de aprobación de la reforma el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), inicia visitas a empresas, comercios y todo centro de actividad económica en el país donde se encontraron que gran parte de la población trabajadora, laboraba en condiciones inseguras, generando un gran índice de accidentabilidad y la aparición de enfermedades ocupacionales o enfermedades comunes que fueron agravadas por ocasión del trabajo.

Uno de los aspectos importantes de la LOPCYMAT es lo establecido en su artículo 56, numeral 7 y articulo 61 los cuales señalan lo siguiente:

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El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documento que se debe elaborar en todo centro de trabajo con o sin fines de lucro con el objeto de establecer las acciones y metodologías que permitan controlar, prevenir e identificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y con esto minimizar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

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Artículo 56: “7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.” Artículo 61: “Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.”


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Uno de los puntos más importantes del programa de seguridad y salud en el trabajo es la identificación de los procesos peligrosos, estos procesos peligrosos son hechos o elementos concretos que se encuentran en el trabajo y pueden ser percibidos por los sentidos y también puedes ser medibles y cuantificados por equipos e instrumentos especializados como los sonómetros o luxómetros, termohigrómetros, entre otros), estos hechos surgen de la interacción entre el objeto y medios de trabajo, la actividad y como se encuentre organizado la actividad que se realice. Para dar inicio a la identificación de los procesos peligrosos se debe tomar en cuenta todos los procesos de trabajo que se desarrollan en la empresa donde se está realizando el estudio y cada uno de estos procesos de trabajo se deben dividir en pasos, es decir, se tiene que desglosar el proceso en una serie de actividades consecutivas, y cada una de estas actividades deben ser evaluadas para describir los objetos de trabajo, que sería en este caso la materia prima que se transforma, los medios de trabajo o herramientas que se utilizan para transformar la materia prima, al realizar esto se debe ser muy específico ya que si se obvia el peso de una de las herramientas o de la materia prima por ejemplo, este puede traer consecuencias y lesionar a los trabajadores en un futuro. La importancia de realizar una identificación de procesos peligrosos en todas las áreas de trabajo es que a través de ella se va a conocer que puede dañar al trabajador y como le va a afectar eso a la salud física y mental. Al conocer esta información se pueden determinar las medidas correctivas a los procesos peligrosos presentes y proponer las medidas preventivas reduciendo con esto cualquier condición que pueda perjudicar a los trabajadores.

PERSPECTIVA COLOMBIANA DEL PREVENCIONISTA EN RIESGOS LABORALES: UNA MIRADA INTEGRADORA DEL EJERCICIO PROFESIONAL

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Lady Astrid Bernal Umaña, Presidente COLPRECOL

Un trabajador de la prevención de riesgos laborales es un individuo que a través de su experiencia de vida se ha motivado a estudiar e investigar este campo con el fin de adquirir los conocimientos que le permitan brindar desde su SER-INTERACTUAR, un ejercicio técnico, tecnológico, profesional y especializado a todos aquellos que son el sustento laboral de la nación, con miras a procurar ambientes sanos que promulguen una industria más acorde con la dignificación del trabajo con responsabilidad corporativa que genera productividad empresarial hacia mercados internacionales.

Este articulo tiene como objetivo ofrecer al lector la perspectiva del Prevencionista de Riesgos Laborales en Colombia, con una mirada integradora fomentada por la experiencia suministrada del quehacer cotidiano de aquellos que lideran y ejecutan la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas colombianas, en este orden de ideas comienzo por tratar de definir quiénes son estos trabajadores. Uds. Dirán eso ya lo sabemos…pero permítame continuar.


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En Colombia en las 4 décadas anteriores la presentación de accidentes y enfermedades ocupacionales ha ido en aumento, aun cuando los gobiernos han aumentado las normas, mejorado los recursos y determinado órganos reguladores; sin embargo, existe una problemática como efecto de ello, que me permito describir. -Al aumentar la legislación que es de estricto cumplimiento, los empresarios se han visto abocados a determinar recursos para la prevención y disminución del accidente y la presentación de la enfermedad de origen laboral, recursos que por demás generalmente poco contemplan aun cuando la legislación los obliga, ya que los miran como gasto y no como inversión que va a permitir una mejor productividad y su permanencia en el mercado a través de la línea del tiempo. Este efecto estaría relacionado con un paradigma inversamente proporcional a los objetivos de la ley 100 del 1992, que dicta los lineamientos de nuestro sistema de salud. Sin el ánimo de generalizar son en realidad poco los sectores industriales y comerciales los que han evidenciado este fenómeno y han hecho la tarea juiciosamente a los cuales felicito.

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Lo cual se ve evidenciado en que la gran mayoría de investigación de accidentes se determinan como Acto inseguro, de esta manera es más fácil y conveniente para el empresario direccionar la responsabilidad en el trabajador y no en los mantenimientos predictivos, preventivos, correctivos de las máquinas y locaciones y tristemente estas investigaciones son firmadas con la experticia del Prevencionista que lejos de reconocer falencias en su gestión o temen la terminación de su propio contrato, porque en ese orden de ideas como líder del SG-SST, siempre estar en la mitad del sándwich, siendo responsable de la prevención de tales accidentes o situaciones riesgosas donde se presume que su conocimiento es solo lo necesario para prevenir el accidente en las organizaciones.

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Dejo entre líneas que otro fenómeno q subyace a estas estadísticas y es el siguiente, a deficiencia de la conciencia del reporte del ATEP en los trabajadores que muchos meses subyace al interés personal y no colectivo. Es decir muchos trabajadores no reportan el accidente de trabajo ya que o no quieren y prefieren dejarlo así o temen que al reportar generen a los empresarios molestias y aumento del índice de ATEP y morbimortalidad, luego no puedo asegurar cual sería el porcentaje de los accidentes no reportado ya que esto merece una investigación más exhaustiva real y especializada, otro fenómeno que sucede al interior de las organizaciones y que he podido evidenciar a través de mi experiencia en el ejercicio de la prevención del riesgo es que en el caso contrario también ha sucedido que el empresario no quiere que sus indicadores aumenten y coartan al trabajador a reportar el accidente como algo relacionado directamente con la responsabilidad del trabajador con efectos sobre su permanencia laboral.


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En Colombia los “Prevencionistas en Riesgos laborales”, (lo subrayo y en negrillo por cierta situación que más adelante comentare), tienen una regulación académica determinada por el peso de cada plan de sesión, de acuerdo a ellos tenemos técnicos en S.H, con 3 semestres de estudios, técnicos profesionales con 4 semestres, tecnólogos con 6 semestre, profesionales con 10 semestres, profesionales con postgrado que puede variar entre 1 año a 2 años. Estos al finalizar cada uno de sus estudios tienen que tramitar una licencia que determinara el alcance de su ejercicio y su responsabilidad frente al SG-SST Sin embargo aquí tenemos otro fenómeno y es que los empresarios siempre buscan mano de obra económica y no siempre es la más idónea para liderar el SG-SST, lo que implica que el prevencionista extralimite el alcance de su licencia, ponga en riesgo su ética y sea más vulnerable a investigaciones legales. Se acuerdan que les había dicho que colocaba el término “prevencionistas en Riesgos laborales” en negrilla, pues resulta que en Colombia existe otro fenómeno, de la titulación, en el BUM de la seguridad laboral de la década en proceso, las leyes son más estrictas, más numerosas, más extensas y específicas, nace la oferta de los programas académicos,entoncesinstitucionestécnicas,tecnológicas,pregradoypostgradoempezaronaofertarlosprogramas con diferentes nombres, tales como: Especialistas en salud ocupacional, administradores en salud ocupacional, HSEQ, SISO, SISOMA, etc, términos para titular a quienes finalmente trabajan en la prevención de Riesgos Laborales, es decir, múltiples nombres de titulación para el mismo ejercicio laboral, y pienso que puede ser posible que por eso los empresario aún no han entendido que es lo que somos y para que servimos.

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Por otro lado ¿Qué pasa con los prevencionistas que conociendo el alcance de su licencia están dispuestos a excederse en sus funciones? ¿Qué pasa si un Prevencionista para ahorrarle costos al empresario no realiza las actividades y se dedica a llenar los formatos de firmas de asistencia de tales actividades, en que parte de la norma se reglamenta esa función ética que debe caracterizar los prevencionistas?, ¿Que órgano de control realmente efectivo existe en Colombia para minimizar la presentación de estos casos y otros muchos que lejos de ser éticos, apoyan solapadamente un ejercicio impropio y des obligante frente a la seguridad y la salud en el trabajo, o por otro lado de qué manera se premia al Prevencionista ético y proactivo o al empresario que juiciosamente disminuye efectivamente sus índices de accidentalidad y morbimortalidad en un ejercicio ético y responsable? Sin el ánimo de generalizar, he tratado de decir las cosas de una manera políticamente correcta y minimizando el coste emocional de aquellos que pueden no verse reflejados en mis comentarios, desafortunadamente estos fenómenos los he venido observando desde hace algún tiempo, tengo la certeza que estos fenómenos no suceden solamente en mi país, este artículo se trata de una perspectiva integradora y entonces una vez puestas la cartas sobre la mesa ¿qué debemos hacer?, esa pregunta nos la hicimos un grupo de prevencionistas colombianos, que nos apasiona el tema de la SST, que estamos comprometidos en que nuestro país evolucione a una conciencia sentida y vivida en la prevención del Riesgo Laboral, desde las academias hasta las organizaciones empresariales y los más altos cargos gubernamentales. Lo correcto es si hay mugre en la casa, pues lo correcto es organizarla ¿verdad?, por esta razón nace “COLPRECOL” Colegio de Prevencionistas en Riesgos Laborales de Colombia, una entidad sin ánimo de lucro, de carácter democrático que busca agremiar al mayor número de prevencionistas de nuestros país, con el fin de garantizar su bienestar y velar por sus derechos y obligaciones donde trabajaremos 3 ejes básicos: - Solicitarle al gobierno nacional la ley que reglamente la profesión de específica del Prevencionistas en Riesgos Laborales titulación única para todos los órganos facultativos que ofertan estos programas, para ser reconocidos dentro y fuera del territorio nacional, esto permitirá intercambiar experiencias profesionales y ampliar la oferta laboral a través de convenios internacionales. - La creación de un código deontológico único a nivel colombiano y latinoamericano en pro de la autorregulación del ejercicio profesional, alineadas al contexto latino americano, y por ende la creación del tribunal de ética del Prevencionista en Riesgos Laborales.


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-La participación de nuestro gremio en las mesas sectoriales del ministerio de trabajo y salud, además de buscar participación en los órganos internacionales de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El Colegio de Prevencionistas en Riesgos Laborales de Colombia “COLPRECOL” hace su presentación internacional en virtud del apoyo suministrado por la Asociación Peruana de Riesgos a través de este articulo; COLPRECOL cree que la historia la hacemos cada día, esa historia colectiva que involucra una gestión integral de los países latinoamericanos y que procura el cuidado integral de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con gestores y líderes éticos y comprometidos.

La Seguridad y Salud Ocupacional en Guatemala: Pasado, Presente y Futuro Ing. Amilcar Orozco, Vocal II Asociación de Medicina del Trabajo de Guatemala. amilcarorozco@yahoo.com.mx

El presente artículo busca resumir los avances obtenidos en Seguridad y Salud Ocupacional en Guatemala y plantear la expectativa futura a corto y mediano plazo. Dado que no es posible proyectar la evolución de la Seguridad y Salud Ocupacional sin tomar en consideración los primeros esfuerzos en la materia y el trabajo actual de los profesionales en prevención de riesgos laborales, se busca mencionar aquellas acciones que han sido cruciales en el desarrollo de una cultura de SSO como país.

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Pasado:


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Corría el año de 1877 cuando surge el Decreto número 177 “Reglamento de Jornaleros”, el cual abordaba los primeros temas acerca de relaciones laborales. Seria hasta 1919 cuando Guatemala pasa a ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo, retirándose por un periodo de cinco años comprendido de 1938 a 1944. En 1925 fue creado el Departamento Nacional de Trabajo destinado a tratar los asuntos laborales, teniendo entre sus atribuciones la inspección de los lugares de trabajo. En 1944 dan inicio en el país los gobiernos revolucionarios, este evento en particular da lugar a grandes cambios en materia de asuntos laborales. Ejemplo de ello es la creación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS mediante el Decreto número 295 del 30 de octubre de 1946. En 1947 mediante el Decreto numero 330 se crea el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, posterior a ello nace el Código de Trabajo publicado el 20 de febrero del mismo año entrando en vigencia 2 meses después, el 1 de mayo en conmemoración del día internacional del trabajo. El 28 de Diciembre de 1957 nace el “Reglamento general sobre higiene y seguridad en el trabajo”, el cual buscaba regular la condiciones generales de higiene y seguridad que debían prevalecer en todos los centros de trabajo (privados, gubernamentales, municipales e instituciones autónomas) con el fin de preservar la integridad física de todos los trabajadores. Este reglamento estaría en vigencia por más de cinco décadas, en su momento fue un instrumento sumamente avanzado para su época quedando con un alcance limitado debido al avance de la tecnología y los cambios en la industria producto de ello.

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El 11 de septiembre de 1998 un grupo de médicos visionarios constituyen la “Asociación de Medicina del Trabajo de Guatemala - ASOMET”, organización privada sin fines de lucro, apolítica, no religiosa, cultural, académica y educativa.


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Años más tarde, mediante el acuerdo ministerial numero 314-200 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 20 de septiembre del 2000, se crea el “Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional – CONASSO”, entidad tripartita con representación de los trabajadores, los patronos y el estado. Es un órgano de carácter permanente que determina las políticas públicas en materia de salud, higiene y seguridad a nivel nacional cuyo objetivo es desarrollar e impulsar una política estatal a nivel nacional sobre salud, higiene y seguridad ocupacional. Presente:

Producto de las particularidades mencionadas en relación a la legislación guatemalteca en Seguridad y Salud Ocupacional, en el país prevalece una cultura reactiva en materia de SSO. Otro factor determinante ha sido la carencia de programas de estudio enfocados a la prevención de riesgos tanto a nivel de pregrado como superior. Existiendo únicamente dos programas de postgrado en la materia (uno presencial y otro online) dictados por universidades privadas. La ASOMET por su parte desde su creación hasta el presente, ha desarrollado año con año ininterrumpidamente diplomados SSO con reconocimiento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala en su programa de educación médica continua, así como eventos académicos con expositores internacionales (talleres, congresos SSO). Dicha asociación en los últimos años ha abierto sus puertas a profesionales relacionados con SSO, albergando a médicos, ingenieros, personal de recursos humanos, enfermeros y otros profesionales. Única organización en Guatemala con el reconocimiento internacional de entidades como ALSO y FECACSO.

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El grupo de profesionales en materia de SSO del país en su mayoría se han especializado de forma autodidacta, participando en programas de entrenamiento cortos (seminarios, diplomados) de manera local e internacional. En menor medida se cuenta con expertos en SSO con titulo a nivel de postgrado obtenido en el extranjero, y ya que no se cuenta con programas de licenciatura en SSO encontrar un profesional titulado es mucho más difícil.

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Las empresas que han logrado desarrollar programas maduros SSO han sido, en su mayoría, por influencia de socios extranjeros y/o firmas multinacionales con estándares de clase mundial. Industrias de alto de riesgo como la cementera, minera, petrolera y siderúrgica han implementado sistemas de gestión de SSO de mejora continua con el fin de poder controlar los riesgos de su operación.


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Un gran paso en el camino del cambio, se dio el 8 de Septiembre de 2015 cuando entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 229-2014 “Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional”, luego de varias prorrogas solicitadas por la iniciativa privada, dicho reglamento reemplaza al reglamento de 1957. Este nuevo reglamento nace en el seno del CONASSO, elaborado en base a normativa de carácter internacional, representa un gran avance en la materia. Un verdadero punto de partida para el futuro de la Seguridad y Salud Ocupacional en el país. Ante el nuevo reglamento, instituciones como COGUANOR (Comisión Guatemalteca de Normas, organismo nacional de normalización adscrito al ministerio de economía) han apoyado la aplicación del mismo aportando normas de implementación voluntaria sobre aspectos abordados. En la actualidad COGUANOR ha generado la norma NTG/ISO 9612 Acústica, en respuesta a lo establecido en el nuevo reglamento relacionado al ruido ocupacional.

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Futuro:

Ante la inconsistencia de algunos artículos del nuevo reglamento, es posible que se derogue por un nuevo reglamento corregido, el tiempo en que ocurran estos cambios está determinado por la situación política actual que atraviesa el país. Aspectos como los servicios médicos de empresa y atención de emergencias sin duda sufrirán cambios, conjuntamente con otras modificaciones de forma. Se espera que la Universidad de San Carlos de Guatemala, como única institución pública de educación superior, brinde a la población guatemalteca programas de estudio a nivel de postgrado en SSO. Por su parte el Departamento de Toxicología de la Facultad de Farmacia de dicha casa de estudios, ha realizado distintas actividades en el marco del programa SALTRA (Salud, Trabajo y Ambiente en América Central con el apoyo de la Unión Europea) en Guatemala. Sin duda dicho trabajo contribuirá grandemente en el cambio de cultura SSO en Guatemala. Existe la expectativa de nuevas normas técnicas generadas por el Comité Técnico de Normalización de Higiene y Seguridad en el Trabajo de COGUANOR que coadyuven con la implementación del nuevo reglamento SSO. Sera necesaria la participación, de agrupaciones con implicaciones relacionadas, en el apoyo hacia el Ministerio de Trabajo según su área de expertisse para lograr la implementación y cumplimiento de la nueva legislación SSO. La ASOMET por su lado continuará brindando su apoyo académico a la población guatemalteca, agrupando a los profesionales afines a la Seguridad y Salud Ocupacional y dando respuesta la necesidad de formación. Sin duda será una década de cambios en Guatemala, los profesionales SSO tendrán que afrontar el reto que implica garantizar el cumplimiento de una nueva legislación de Seguridad y Salud Ocupacional. Reto que será sacado adelante con mucho esfuerzo y voluntad, pero sobre todo con conocimiento, convicción y compromiso de todo el público de interés


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Seguridad y Salud Ocupacional en Paraguay Lic. Cinthia Silva, Especialista en Salud Ocupacional, Instituto de Previsión Social de Paraguay

En Paraguay, según estimaciones, solo el 12% de la población económicamente activa (PEA) tiene un empleo decente. Se debe incentivar a las empresas, a los empresarios, a los trabajadores, a los gremios, y especialmente a los representantes del Estado que tomen en serio este tema porque en realidad la salud de los profesionales trabajadores es un elemento central para que el Paraguay pueda despegar económicamente. Entre las justificaciones del nuevo congreso enfatizaron que cada 15 segundos un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y que en el mismo tiempo 160 trabajadores tienen un accidente laboral.

De acuerdo con registros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, lo que representa más de 2,3 millones de muertes al año.

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En Paraguay existe solo 4 inspectores que controlan la seguridad y la salud laboral en el país. Comparten un pequeño cubículo, tienen dos computadoras, y son los que deben fiscalizar las medidas de prevención de riesgos profesionales y mejoras del medio ambiente en más de 35 mil empresas inscriptas.

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Además, más de 337 millones de accidentes en el trabajo resultan en ausentismo laboral. El costo diario de estos problemas es enorme y la carga económica por las malas prácticas de seguridad y salud ocupacional se estima en un 4% del PIB global de cada año.


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Cuando visitan una fábrica, comercio, empresa o establecimiento industrial, los inspectores del área Seguridad, Higiene y Seguridad Laboral deben controlar desde el cumplimiento de medidas preventivas contra incendios e instalaciones de primeros auxilios, hasta los medios integrales de protección de los trabajadores en el desarrollo de sus respectivas tareas. • Por ejemplo, el uso de equipamientos especiales para evitar accidentes, espacios bien iluminados, y entrenamientos para casos de emergencia. • En teoría, en la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional tendría que haber un fiscalizador por cada 35 mil trabajadores, es lo que se exige para Latinoamérica, y solo cuenta con 4 inspectores. • Ya en el 2006 la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo elevó críticas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las condiciones laborales de los inspectores paraguayos, y desde entonces, el Comité de Expertos de este organismo ha estado formulando observaciones al Gobierno paraguayo. • REALIDAD: La situación afecta a los inspectores en general, tanto a los 35 que fiscalizan el cumplimiento de las normas por parte de los establecimientos laborales como los 4 que se encargan exclusivamente de la seguridad, higiene y salud ocupacional, área en la que “en realidad no se cumple casi nada”. • CUMPLIMIENTO. Solamente las empresas multinacionales cumplen a cabalidad la normativa, así como las empresas paraguayas que exportan, ya que para hacerlo deben operar según estándares internacionales de calidad. • “El incumplimiento va desde la falta de examen médico de admisión y periódico a los trabajadores, hasta la falta de instrucción y capacitación respecto de los riesgos a los cuales estarán expuestos en el desarrollo de sus labores”. • En la parte de prevención e higiene todavía hay un gran déficit en el mantenimiento de las instalaciones edilicias y, en la adopción de medidas contra incendios. • En Paraguay hay que empezar de cero en muchos aspectos. Por ejemplo, falta un banco de datos único que facilite realizar un seguimiento de la salud ocupacional de los trabajadores. • Actualmente los datos sobre este aspecto están dispersos, entre el Instituto de Previsión Social, el Hospital de Emergencias Médicas, el Ministerio de Salud Pública y el Viceministerio de Trabajo. • Otro problema a subsanar, es que hay un alto porcentaje de empresas que operan irregularmente, que no están legalmente constituidas por lo tanto, no existen para el Estado. • La inspección laboral en general, se relacionó siempre con coimas y procesos extorsivos propiciados por los funcionarios. “Prácticas cotidianas.” CONVENIO Y REGLAMENTO

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• La situación de precariedad en el área de la Inspección continúa, pese a que el Paraguay ratificó hace 42 años el Convenio Nº 81 de la OIT “Sobre la inspección del trabajo” y a que las


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disposiciones del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo son obligatorias en todo el territorio nacional. Cobertura y prestación por accidente laboral, otros beneficios ocultos de IPS (Instituto de Previsión Social)

La previsional otorga beneficios económicos como reposo y jubilación por accidente laboral con mínimos requisitos. El trabajador accede al servicio desde el primer día laboral o a partir de que se convierte en asegurado. Sufrir un accidente en el trayecto entre la casa y el trabajo o padecer en el primer día laboral alguna eventualidad, o durante una obra en construcción, son algunas situaciones que el trabajador puede atravesar en el día a día durante el cumplimiento de la tarea.

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La cobertura por accidente laboral es otra de las prestaciones ocultas y derechos que todo asegurado debe conocer para exigir su cumplimiento.

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En caso de que ocurra alguna de estas eventualidades, el trabajador tiene cobertura médica integral y prestación económica por parte del seguro del Instituto de Previsión Social (IPS) desde el primer día.


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Desde el primer día de trabajo o a partir del instante en que es asegurado, es decir, cuando empieza a correr el mes en que hará su primer aporte y sin necesidad de que haya pagado, si el trabajador sufre un accidente laboral cuenta con todas las prestaciones económicas y de salud. BENEFICIOS. En el caso de que se tramite el reposo, cuando el trabajador no pueda trabajar por más de tres días, el subsidio corresponde al 75% del promedio de salarios sobre los cuales cotizó el asegurado en los últimos cuatro meses anteriores al comienzo de la eventualidad. Si el accidente ocurre en el primer mes laboral, el cálculo se realiza sobre el salario mínimo legal vigente (Gs. 1.824.055). (Un millón ochocientos veinticuatro mil cincuenta y cinco Guaranies.) A parte de la indemnización, la previsional también cuenta con la jubilación de invalidez por enfermedad profesional o accidente laboral, que no tiene requisitos en cuanto a la edad y antigüedad. El trabajador incapacitado como consecuencia de un accidente laboral tiene derecho a la prestación económica; la invalidez es determinada por una junta médica de la previsional, conformada por tres profesionales. “El IPS, sin recibir un guaraní, por el hecho de estar inscripto, tiene que pagar la jubilación”, Para que el trabajador acceda a la jubilación por accidente laboral, la incapacidad debe ser superior al 30% de pérdida de la capacidad de un miembro (brazos, piernas, manos), porcentaje establecido por una tabla valorativa. “El grado de incapacidad y la antigüedad se tienen en cuenta y, sobre eso, se otorga el beneficio”. Hoy en día la previsional no cuenta con insumos necesarios, ni personal correspondiente para la buena atención del asegurado, en cambio el aporte es obligatorio.

Tragedia en Goyllarisquizga amargas experiencias que debemos recordar: propuesta para crear el DÍA DEL PREVENCIONISTA PERUANO Y ESPECIALISTA EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

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AUTOR: INGENIERO JOSÉ LUIS YUCRA TOMAYLLA EMAIL : YUCRA.JOSE@GMAIL.COM

Artículo dedicado a la memoria de los 58 trabajadores que murieron en la unidad minera de carbón Goyllarisquizga (Cerro de Pasco, Perú) el 20 de diciembre de 1964. Datos técnicos del accidente: Lugar: Goyllarisquizga ( En quechua: Ccoyllor-Ishquishga “donde cayó la estrella” “) fue una mina de carbón (hoy abandonada) ubicada en los andes centrales del Perú, a 352 km al noreste de la ciudad de Lima, Provincia de Daniel Alcides Carrión, región Pasco.


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Figura 2: Goyllarisquizga vista a través del google maps (1) Fecha: 20 de diciembre 1964, primer gobierno del arquitecto FERNANDO BELAUNDE TERRY (1963-1968). Número de fallecidos: 58 trabajadores según ORDENANZA N° 343-2014-G.R.PASCO-CR (2) Evento: explosión de gas metano y el polvo de carbón a nivel de subsuelo que además genero la exposición al monóxido de carbono.

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Figura 1: ubicación de región Pasco El distrito de Goyllarisquizga, está situado a 37 Km al noroeste de la ciudad de Cerro de Pasco, a una altura de 4 200 msnm Coordenadas -10° 28’ 26.04”, -76° 24’ 33.84”.


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Figura 3: marcha fúnebre de los 58 trabajadores de Goyllarquizga en Cerro de Pasco

Figura 4: velatorio de los 58 trabajadores de Goyllarquizga en Cerro de Pasco


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“Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.” Marco Tulio Cicerón. Con esta frase inicio este articulo amable lector en especial al amable lector peruano y aún más al prevencionista peruano y profesional de higiene y seguridad, manifestándole que es escaso el nivel de información de este evento que enluto a nuestro país a hace ya medio siglo, gracias al esfuerzo del Profesor César Pérez Arauco testigo presencial y antiguo líder dirigente de la Federación de Estudiantes de la UNDAC( Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión) que recopiló estas historias y que vertió estás en los blogs de internet acerca de esta tragedia, tenemos solo pinceladas de este evento funesto. Y también agradecer a los esfuerzos del concejo regional de Pasco a través de la ORDENANZA N° 343-2014-G.R.PASCO-CR que declaró en el año 2014 como:“ AÑO DE LA MEMORIA POR LOS 50 AÑOS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN LA MINA EL DORADO DE GOYLLARISQUIGA “a nivel de la región Pasco.

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Cuando nos referimos a escaso nivel de información nos referimos al informe de investigación de accidentes o informe técnico o informe oficial, esto es grave ya que el desconocimiento, la lejanía y el tiempo de este hecho triste pone en evidencia esta frase: “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.” Desde este artículo hacemos el esfuerzo también de evitar que esto quede en olvido, además acotar que los meses de diciembre y enero estadísticamente se han demostrado que son los meses pico para los accidentes mortales tal como lo demuestran las estadísticas del ministerio de trabajo del Perú:


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Este pico en las estadísticas de las muertes en el trabajo en los meses de diciembre y enero tiene diversas interpretaciones que desde las festejos antes, previos y durante de las festividades de navidad y la entrada al nuevo año, hasta etapas temporales de depresión por parte de los trabajadores, y la relajación de la actividad preventiva por parte de las empresas, es por ello que se debe reforzar al actividad de prevención, y una forma reforzarla es dando merito a la labor de los prevencionistas y profesionales de higiene y seguridad que actualmente realizan esfuerzos en sus respectivas empresas. En el Perú no hay una fecha para recordar el trabajo de cada de los profesionales involucrados en crear una cultura de prevención. En los países con una mayor cultura de prevención tienen un día para honrar a los profesionales dedicados la prevención de riesgos en el trabajo, (en Chile es 7 marzo Día del Experto en Prevención de Riesgos figura 6), en EEUU y Canadá el 09 de mayo es el Occupational Safety and Health Professional (OSHP) Day la traducción literal es: Día del Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional (figura 7). como también Brasil que lo celebra el 27 de noviembre como Dia do Engenheiro e do Técnico de Segurança do Trabalho(Día del ingeniero y técnico de seguridad en el trabajo )(figura 8)

Figura 6: el 7 de marzo Día del Experto en Prevención de Riesgos en Chile.(fuente: http://www.paritarios.cl/)

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Figura 7: el 8 mayo Día del profesional en seguridad y salud ocupacional en Canadá y EEUU. (Fuente : Occupational Safety and Health Professional Day /www.asse.org)


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Figura 8: el 27 de noviembre Dia do Engenheiro e do Técnico de Segurança do Trabalho. (Fuente: Engenheiro de segurança wikipedia) Hay en otros países un día especial en que se recuerda el objetivo de los prevencionistas y profesionales de seguridad y salud ocupacional que es asegurar que los millones de trabajadores que van a laborar todos los días puedan volver a casa con seguridad. Ayudan a identificar y reducir los peligros en el trabajo y reducir los costos empresariales y la maximización de las contribuciones de todos los trabajadores. En nuestro país no hay un día para honrar la labor del PREVENCIONISTA PERUANO Y PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.es por ello que se lanza una propuesta para que cada 20 de diciembre recordemos la labor de estos profesionales. Del mismo modo la celebración del 20 de diciembre como Día Prevencionista Peruano y del profesional de higiene y seguridad industrial , sería también un espacio para recordar a los 58 trabajadores de Goyllarisquizga y por ende reforzar los esfuerzos de prevención en especial en los meses de diciembre y enero, meses con mayor número de accidentes. Ayudaría a reforzar una cultura de prevención dirigida a evitar antes que reparar los accidentes laborales, cultura que involucra a los trabajadores, empleadores, organizaciones sindicales y al Estado.

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1. Homenaje a los 58 trabajadores de Goyllarisquizga. 2. Crear el día del PREVENCIONISTA PERUANO Y PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. 3. hacer los esfuerzos para crear cultura de prevención en especial en los meses de diciembre y enero para revertir las estadísticas de muertes en especial en estos dos meses.

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No esperemos otro evento de igual o mayor magnitud como la ocurrida en Goyllarquizga para honrar a tantas vidas perdidas, es cierto que cada 28 de abril se celebra a nivel internacional el día de la seguridad y salud promovido por la OIT, pero necesitamos redoblar esfuerzos una cultura prevención es por ello que debemos tener una fecha, fecha que proponemos es el 20 diciembre de cada año en la República del Perú para poder cumplir con estos tres objetivos:


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“Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.” No evoquemos los hechos del pasado no para lamentarnos en forma estéril sino para sacar lecciones de un futuro para aprender de ellos y ser mejores. Aquí les dejo unas palabras que están relacionadas al tema de este artículo, muchas gracias.


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Fuentes: Referencias donde amable lector pueda ahondar a un más: Ubicación Goyllarisquizga enlace google maps:

https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=zQa0n4Ck8HhQ.k2XeI95FV9hk&hl=en_US

Ver la ordenanza que promulga el 2014 como:“ AÑO DE LA MEMORIA POR LOS 50 AÑOS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN LA MINA EL DORADO DE GOYLLARISQUIGA “: file:///C:/Users/Administrador/Desktop/altura/ORDENANZA%20N%C2%B0%20343-2014-G.R.P-CR0001.pdf

Ver el blog del testigo de los funerales el Profesor César Pérez Arauco:

file:///C:/Users/Administrador/Desktop/altura/ORDENANZA%20N%C2%B0%20343-2014-G.R.P-CR0001.pdf

Fotos de marcha fúnebre y velatorio de la victimas en:

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https://pueblomartir.wordpress.com/2010/12/10/el-entierro-de-los-martires-de-%E2%80%9Celdorado%E2%80%9D-goyllarisquizga-23-de-diciembre-de-1964/


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tema de la OIT en el dia de seguridad y salud en el trabajo: "El estrés en el trabajo: un reto colectivo”

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