Reglamento de los Centros de esquí y parques de nieve de la provincia del Neuquén

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INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 1 REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN CONCESIONES DE CENTROS DE ESQUI Y PARQUES DE NIEVE DECRETO Nº 177/11 - RESOLUCIÓN N 008/12 - DISPOSICIÓN Nº 002/21 INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR (IJAN)
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 2 Cr. Omar Gutierrez Gobernador Cr. Marcos Koopmann Vice Gobernador Autoridad de Aplicación de Centros de Esquí y Parques de Nieve: Cr. Alfredo Mónaco Presidente I.J.A.N. Ing. Ricardo A. Pullella Director Provincial de Responsabilidad Social Ing. Gustavo Acuña Auditor de Medios de Elevación y Seguridad en Pistas Septiembre 2022 REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE REGLAMENTO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL IJAN. Autoridades

ARTICULO

Reglamento

Reglamento

Pág.

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 3 ÍNDICE Parte I Reglamento General de Explotación de Medios de Elevación en Centros de Esquí. Parte II Reglamento de Uso de Medios de Elevación. Parte III Plan de Evacuación de Pasajeros de Medios de Elevación y Recuperación de Vehículos. Parte IV Reglamento General de Explotación de Telesquíes en Centros de Esquí. Parte V
de Uso de Telesquíes. Parte VI
de Funcionamiento y Seguridad en Pistas de Centros de Esquí. PARTE I REGLAMENTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE MEDIOS DE ELEVACIÓN EN CENTROS DE ESQUÍ ........................................................ Pág. 10 CAPÍTULO I: OBJETO, APLICABILIDAD, ALCANCE, DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES .................................................................. Pág. 10
1.- OBJETO ........................................................................................................................ Pág. 10 ARTICULO 2.- APLICABILIDAD ...........................................................................................................
10 ARTICULO 3.- ALCANCE ..................................................................................................................... Pág. 10 ARTICULO 4.- DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................... Pág. 10 4.1.- ............ Autorizaciones.- Obligaciones de los Prestadores de las Estaciones de Esquíy Parques de Nieve 4.2.- ............ Controles, Modificaciones, Mejoras y Revisiones ARTICULO 5.- DEFINICIONES............................................................................................................. Pág. 10 5.1.- Tipos de instalación CAPÍTULO II: REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN .............................................................................................. Pág. 12 ARTICULO 6. Pág. 12 ARTICULO 6.1.- Descripción de la instalación ARTICULO 7.- De las funciones y responsabilidades ....................................................................... Pág. 13 7.1.- Del Representante Técnico 7.2.- Del Jefe de Explotación 7.3.- Del Personal 7.3.1.- Del Conductor 7.3.2.- Del personal asignado al Conductor ARTICULO 8.- Modalidades de explotación ...................................................................................... Pág. 14 8.1.- Modalidad de Explotación e el Servicio Normal 8.1.1.- Generalidades

8.1.2.- Perturbaciones de Explotación

8.2.- Modalidad de explotación en el caso de circunstancias especiales

Explotación nocturna

ARTICULO

Controles durante

9.1.- Controles diarios y procedimientos de ensayos antes de la apertura

9.1.1.- Los controles diarios

9.1.2.- Procedimientos de Ensayos diarios

9.1.3.-

9.1.4.-

9.2.-

Controles durante el servicio público

público

CAPITULO III: INSPECCIONES PERIÓDICAS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN

ARTICULO 13.- Generalidades

Inspecciones anuales

Obras de ingeniería civil

Mecánica

Dispositivos de seguridad, vigilancia y de señalización

Vehículos

Otros controles visuales

Controles en explotación y procedimientos de pruebas después de casos particulares

Controles semanales

Controles mensuales

9.4.-

9.5.-

9.5.1.-

9.5.2.-

9.5.3.-

ARTICULO

10.1.-

10.2.-

10.2.1.-

Controles a realizar en el caso de interrupción de la explotación por un lapso superior a un mes

Desplazamiento de las pinzas fijas en los medios de movimiento continuo

Primer método

Segundo método

Disposiciones comunes

Cartelería, señalización y balizaje p/ los usuarios

Cartelería y documentos informativos

Señalización

Señalización particular de las Telesillas

Señalización particular de las Telecabinas

10.3.-

Balizaje

ARTICULO 11.- Marcha fuera de la explotación al publico..............................................................

11.1.-

11.2.-

11.3.-

11.4.-

11.5.-

Generalidades

Marcha con tablero de mantenimiento

Marcha sin personal en una estacionamiento

Marcha automática de descongelamiento

Marcha con función “pare”

17

ARTICULO 14.- Inspecciones plurianuales

14.1.-

Carros y frenos de servicio

Pinzas desembragables

Pinzas fijas

ARTICULO 15.- Grandes inspecciones de los medios de elevación

15.1.- Generalidades

15.2.- Programa tipo de las grandes inspecciones para telesillas de pinza fija

15.2.1.- Estación motriz

15.2.1.1.- Hormigón

15.2.1.2.- Estructura de la estación

15.2.1.3.- Polea motriz

15.2.1.4.- Eje motriz sometido a flexión alternada

15.2.1.5.- Soporte de freno

17

15.2.1.6.- Estructura soporte de polea 15.2.2.- Línea

15.2.2.1.- Hormigón

15.2.2.2.- Balancines y ejes balancines

15.2.2.3.- Torres y ménsulas

15.2.3.- Estación de retorno

15.2.3.1.- Hormigón

18

15.2.3.2.- Estructura de la estación

15.2.3.3.- Polea de retorno

15.2.3.4.- Eje de polea de retorno

Pág. 19

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Pág. 21

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 4
8.3.-
9.-
la explotación............................................................................... Pág. 15
al
.........
.........
............
9.3.- ............
............
............
.........
.........
.........
10.-
................................................ Pág.
..........
..........
.......
10.2.2.- .......
..........
Pág.
..........
..........
..........
..........
..........
por telecomando ARTICULO 12.- Registro de explotación ........................................................................................... Pág.
12.1.- Obligatoriedad de mantener el Registro de Explotación
....................
..........................................................................................................
13.1.- ..........
13.2.- ..........
13.3.- ..........
13.4.- ..........
13.5.- ..........
13.6.- ..........
......................................................................................
..........
14.2.- ..........
14.3.- ..........
................................................

15.2.4.- Tensión

15.2.4.1.- Estructura de tensión

15.2.4.2.- Carro de tensión

15.2.4.3.- Ejes del carro

15.2.4.4.- Poleas de tensión

15.2.4.5.- Ejes de tensión

15.2.4.6.- Cables de tensión

15.2.5.- ....... Vehículos

15.2.5.1.- .... Vehículos

15.2.5.2.- .... Pinzas fijas

15.2.6.- ....... Estación intermedia

15.2.6.1.- .... Hormigón

15.2.6.2.- .... Estructura

15.2.7.- ....... Bulonería

15.3.- .......... Programa tipo de gran inspección p/ medios de elevación desembragables

15.3.1.- ....... Estructura portante de las estaciones

15.3.2.- ....... Soporte de vías de embrague y desembrague

15.3.3.- ....... Cadena tractora

15.3.4.- ....... Pinzas

15.3.5.- ....... Vehículos cerrados

15.3.6.- ....... Otros vehículos

CAPITULO

16.1.- .......... Tipos de cables

16.1.1.- ....... Cables cerrados

16.1.2.- ....... Cables multi – cordones

16.2.- .......... Inspección de cables y manguitos

16.2.1.- ....... Frecuencias de inspecciones periódicas

16.2.1.1.-

16.2.1.2.-

Cables portantes

Cables tractores

16.2.1.3.- Cable portantes – tractores (P – T)

16.2.1.4.- Cables de tensión no asegurados

16.2.1.5.- Cables de tensión con sistemas de seguridad

16.2.1.6.- Zona de cable portante sobre la bobina de anclaje del cable con sistema de seguridad

16.2.1.7.- Cables móviles

16.2.1.8.- Cables de señalización

16.2.1.9.- Manguitos y dispositivos de fijación

16.2.2.- ....... Métodos de inspección periódica

16.2.2.1.- .... Controles visuales

16.2.2.2.- .... Controles magnetográficos

16.2.3.- ....... Informes técnicos de las inspecciones periódicas

16.2.3.1.- .... De los controles visuales

16.2.3.2.- .... De los controles magnetográficos

16.3.1.- ....... Reparaciones de cables cerrados portantes

16.3.2.- ....... Reparación de cables multi – cordones tractores y portante – tractor

16.3.2.1.- .... Reparación por reemplazo de un tramo de cable 16.3.2.2.- .... Reparación por remplazo de un tramo de cordón 16.4.- .......... Criterios de rechazo 16.4.1.- ....... Condiciones de cálculo de porcentaje de reducción de la sección metálica 16.4.1.1.- .... Reducción de la sección metálica debido a la rotura de hilos 16.4.1.2.- .... Reducción de la sección metálica debido a la reducción de sección de hilos 16.4.2.- ....... Valores de longitud de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica 16.5.- .......... Reemplazo de los manguitos colados de cables tractores y de los cables de tensión no asegurados

16.5.1.- ....... Reemplazo de los manguitos colados de los cables tractores 16.5.2.- ....... Reemplazo de cables de tensión sin sistema de seguridad 16.6.- .......... Reutilización de cables

Disposición

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 5
IV.- INSPECCIÓN DE CABLES Y DE SUS DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN...... Pág. 24 ARTICULO 16 ..................................................................................................................................... Pág. 24
....
....
ARTICULO 17.-
complementaria ................................................................................... Pág. 29

Contenido del plan de evacuación

Prescripciones generales de seguridad

Seguridad del personal

Participación de los pasajeros

Iluminación o alumbrado

Secciones de línea

Formación,

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 6 PARTE II REGLAMENTO DE USO DE MEDIOS DE ELEVACIÓN ................................................... Pág. 29 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. Pág. 29 ARTICULO 1. Acceso a la instalación............................................................................................... Pág. 29 ARTICULO 2. Reserva del uso de las instalaciones para públicos específicos.............................. Pág. 29 ARTICULO 3. Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los medios de elevación . Pág. 29 ARTICULO 4. Transporte en telesilla de niños de menos de 1,25 metros de altura ....................... Pág. 30 ARTICULO 5. Transporte de personas discapacitadas .................................................................... Pág. 30 ARTICULO 6. Elementos de deslizamiento, equipaje y animales ................................................... Pág. 30 ARTICULO 7. Reglas particulares para las telesillas ...................................................................... Pág. 30 ARTICULO 8. Denuncia de incidentes y accidentes de servicio ..................................................... Pág. 30 Normas de conducta para los usuarios de medios de elevación................................................... Pág. 30 PARTE III PLAN DE EVACUACIÓN DE PASAJEROS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE VEHICULOS .................................................... Pág. 31 ARTICULO 1.- Introducción .............................................................................................................. Pág. 31 ARTICULO 2.- Definiciones .............................................................................................................. Pág. 32 ARTICULO 3.- Requerimientos generales para la evacuación........................................................ Pág. 32 ARTICULO 4.- Requerimientos para la información de los pasajeros............................................ Pág. 32 4.1.- Naturaleza de la información 4.2. - Medios de información ARTICULO 5.- Requerimientos para la recuperación de vehículos ................................................ Pág. 32 5.1.- Generalidades 5.2.- Caso de falla de los dispositivos de seguridad: 5.3.- Condición de recuperación ARTICULO 6.- Plan de evacuación ................................................................................................... Pág. 32 6.1.- Generalidades 6.2.
6.3.
6.4.
6.5.
6.6.
6.7.
6.8.
instrucción y entrenamiento del personal en las operaciones de evacuación 6.9..................Plan de socorro y asistencia ARTICULO 7.- Requerimiento Funcional .......................................................................................... Pág. 34 PARTE IV REGLAMENTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE TELESQUIES EN CENTROS DE ESQUÍ ....................................................................... Pág. 34 Introducción ..................................................................................................................................... Pág. 34 Definiciones ..................................................................................................................................... Pág. 34 CAPÍTULO I: OBJETO, APLICABILIDAD, ALCANCE............................................................... Pág. 35 ARTICULO 1.- Objeto ........................................................................................................................ Pág. 35 ARTICULO 2.- Aplicabilidad ............................................................................................................. Pág. 35 ARTICULO 3.- Alcance ...................................................................................................................... Pág. 35 3.1.- ...............Disposiciones generales CAPÍTULO II: REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE TELESQUÍES ................................... Pág. 35 ARTICULO 4. ..................................................................................................................................... Pág. 35 4.1.- Descripción de la instalación ARTICULO 5.- De las funciones y responsabilidades ...................................................................... Pág. 35 5.1.- Del Representante Técnico 5.2.- Del Jefe de Explotación 5.3.- Del Personal

5.3.1.-

ARTICULO

6.1.-

6.1.1.-

ARTICULO

7.1.-

7.1.1.-

7.1.2.-

7.2.-

7.3.-

7.4.-

7.5.-

7.5.1.-

7.5.2.-

7.5.3.-

ARTICULO

8.1.-

8.2.-

8.2.1.-

8.3.-

ARTICULO

9.1.-

ARTÍCULO

CAPITULO III: INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TELESQUÍ

ARTÍCULO 11.- Generalidades

11.1.- .............Inspecciones anuales

.............Obras de ingeniería civil

.............Mecánica

.............Dispositivos de seguridad, vigilancia y de señalización.

11.5.- .............Dispositivo de sujeción al cable

11.5.1.-

11.5.2.- ..........Mecanismo enrollador

.............Otros controles visuales

ARTICULO 12.- Inspección a los 30 años

CAPITULO IV.- INSPECCIÓN DE CABLES Y DE SUS DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN

ARTICULO

13.1.-

inspecciones

13.3.-

complementaria

V

USO

TELESQUIES

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Pág 29

Pág. 40

Pág. 41

Pág.

Pág.

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 7
Del Conductor 5.3.2.- Del personal asignado al Conductor
6.- Modalidades de explotación ..................................................................................... Pág. 36
Modalidad de Explotación del Servicio Normal
Generalidades 6.1.2.- Perturbaciones de Explotación 6.2.- Explotación nocturna
7.- Controles durante la explotación.............................................................................. Pág. 37
...............Controles diarios y procedimientos de ensayos antes de la apertura al público
............Los controles diarios
............Procedimientos de Ensayos diarios
...............Controles durante el servicio público
...............Controles en explotación y procedimientos de pruebas después de casos particulares
...............Controles cada 500 horas
...............Desplazamiento de las pinzas fijas
............Primer método
............Segundo método
............Disposiciones comunes
8.- Cartelería, señalización y balizaje p/ los usuarios ................................................. Pág. 38
...............Cartelería y documentos informativos
...............Señalización
............Señalización obligatoria
...............Balizaje
9.- Marcha fuera de la explotación al publico............................................................... Pág. 39
...............Generalidades
10.- Registro de explotación .......................................................................................... Pág. 39 10.1.- .............Obligatoriedad de mantener el registro de explotación
.............................................
..........................................................................................................
11.2.-
11.3.-
11.4.-
..........Perchas
11.6.-
........................................................................................
......
13. ...................................................................................................................................
41
.............Cable De remolque 13.2.- .............Inspección de cables 13.2.1.- ..........Frecuencia de
periódicas
.............Disposición
PARTE
REGLAMENTO DE
DE
..........................................................................
41 Introducción ..................................................................................................................................... Pág. 41 ARTICULO 1. Contenido del Reglamento de Uso ............................................................................. Pág. 41 ARTICULO 2. Acceso a la instalación............................................................................................... Pág. 41 ARTICULO 3. Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los telesquíes.................. Pág. 42 ARTICULO 4. Transporte de personas discapacitadas .................................................................... Pág. 42 ARTICULO 5. Transporte de equipaje y objetos diversos ................................................................ Pág. 42 ARTICULO 6. Denuncia de incidentes y accidentes de servicio ..................................................... Pág. 42

ARTICULO

1.1.-

1.3.-

ARTICULO

2.1.-

2.1.1.- De la seguridad y señalización

2.2.- Área esquiable

2.2 1.- Zonificación del área esquiable

2.3.- Otras actividades

ARTICULO

3.1.- Responsabilidad de

área

usuarios

3.1.1.- ............Peatones: Acceso a áreas de peatones

3.1.2.- ............Esquiadores: Elección de los descensos de acuerdo a su nivel técnico

3.1.3.- ............Acceso a zona fuera de pistas

3.1.4.- ............Práctica del deporte en zona de pistas preparadas con obstáculos

3.1.5.- ............Daños ocasionados a terceros por la práctica imprudente del deporte

3.2.- ...............Responsabilidades del centro de esquí

3.2.1.- ............Preparación de la zona de pistas, apertura y cierre

ARTICULO

4.2.-

4.3.-

ARTICULO

servicio de pistas

de salvamento

salvamento

e integración del servicio

de accidentes

material de socorro

de reclamos

ARTICULO 6.- Derechos de los usuarios

ARTICULO 7.- Deberes y normas de conducta de los usuarios

7.1.- Recomendaciones adicionales a los usuarios

ARTICULO 8.- Condiciones de transporte de usuarios de estaciones de esquí

8.1.- Conocimiento de los Reglamentos de Uso

8.2.- Condiciones de Transporte

ARTICULO 9.- El acceso a las pistas

9.1..................Prohibición de acceder a pie o sin equipamiento

9.2..................Prohibición de acceder a pistas cerradas

9.3..................Respeto del destino de las áreas reservadas

9.4..................Prohibición de acceder con vehículos a motor

9.5..................Prohibición de acceder con perros

ARTICULO 10.-De las Pistas de Esquí

10.1.- .............Clasificación de las pistas

10.2.- .............Preparación de las pistas

10.2.1.- ..........Aspectos generales

10.3.- .............Del pisado de las pistas, máquinas pisa-nieve y motos de nieve

10.3.1.- ..........Pisado antes de la apertura

10.3.2.- ..........Pisado de pistas durante el horario de funcionamiento

10.3.3.- ..........Circulación de máquinas pisa-nieve

10.3.4.- ..........Circulación de motos de nieve

10.4.- .............Balizamiento de las pistas

10.4.1.- ..........Objetivo

10.4.2.- ..........Forma de balizamiento

10.4.3.- ..........Numeración de las balizas

10.4.4.- ..........Señalización de las pistas

10.4.5.- ..........Colocación de señales complementarias al balizamiento

10.4.6.- ..........Señales de peligro 10.4.7.- Señalización de zonas de riesgo de accidentes

10.4.8.- Señalización o protección de obstáculos artificiales y naturales

ARTÍCULO 11.- Prevención de avalanchas

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REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 8 ARTICULO 7. Disposición complementaria ..................................................................................... Pág. 42 PARTE VI REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD EN PISTAS DE CENTROS DE ESQUI ......................................................... Pág. 42
1.- Disposiciones generales ........................................................................................... Pág. 42
Objeto 1.2.- Aplicabilidad
Definiciones
2.- De la delimitación de las áreas de actividades ....................................................... Pág. 43
Área de Peatones
del
de peatones
3.-De las responsabilidades .......................................................................................... Pág. 43
los
4.- Del
y
......................................................................... Pág. 44 4.1.- ...............Servicio
...............Existencia
...............Registro
4.4.- ...............Del
5.- Libro
y quejas ...................................................................................... Pág. 44
.........................................................................................
......................................................
.............................
...............................................................................................
.............................................................................................
......................................................................................
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 9 11.1.- Información y Plan de Intervención para el Desencadenamiento de Avalanchas ARTICULO 12.- De la apertura, cierre y mantenimiento de las pistas ........................................... Pág. 47 12.1.- Horario de apertura y cierre 12.2.- Reconocimiento de las pistas previo a la apertura 12.3.- Cierre de pistas 12.4.- Control de pistas 12.5.- Acceso a las pistas de esquí alpino 12.5.1.- ..........Equipamiento prohibido Normas de Conductas comunes para esquiadores y snowboarders ............................................. Pág. 48 Normas de conducta para snowboarders ....................................................................................... Pág. 49 Decreto Nº 177/11 ............................................................................................................................ Pág. 49 Resolución Nº 008/12 ...................................................................................................................... Pág. 50 Disposición Nº 002/21 ..................................................................................................................... Pág. 50

REGLAMENTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE MEDIOS DE ELEVACIÓN EN CENTROS DE ESQUÍ

CAPÍTULO I

OBJETO, APLICABILIDAD, ALCANCE, DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

ARTICULO 1 OBJETO

El objeto del presente es reglamentar, la explotación que el Prestador realiza sobre las instalaciones y medios de elevación de un Centro de Esquí o Parque de Nieve.-

ARTICULO 2

APLICABILIDAD

El presente Reglamento se aplica a las “instalaciones de transporte de personas por cable”.-

ARTICULO 3

ALCANCE

A los efectos del presente, se entenderá por “instalaciones de trans porte de personas por cable” a instalaciones compuestas por varios constituyentes, diseñados, construidos, montadas y puestas en servicio para transportar personas, de modo seguro.-

En general son instalaciones fijas en su emplazamiento, las que trans portan pasajeros ya sea ubicados en vehículos suspendidos del cable, o

por arrastre, donde los usuarios son desplazados en sentido ascenden te, remontados por dispositivos que también se vinculan al cable.-

ARTICULO 4 DISPOSICIONES GENERALES

4.1.- Autorizaciones.- Obligaciones de los Prestadores de las Estaciones de Esquí y Parques de Nieve

Los Prestadores deberán cumplir con lo siguiente:

a) Toda persona física o jurídica que desee proceder a la creación, ampliación y/ o modificación de una Estación de Esquí, deberá obtener previamente y de modo sucesivo, las correspondientes Autorizaciones de la Autoridad de Aplicación.-

b) Asimismo deberá obtener las respectivas autorizaciones administra tivas de construcción, que correspondan jurisdiccionalmente, antes de iniciar los trabajos.-

Una vez concluidas las tareas y antes de poner en servicio la explota ción será necesaria la autorización final o Autorización de Puesta en Servicio, de la Autoridad de Aplicación.-

c) La solicitud de Autorización de Construcción, deberá acompañarse con los documentos de Proyecto, que incluye pero no está limitado a: los planos, la memoria descriptiva de la instalación, la memoria de cálculo.- Deberá incluir en todos los casos una evaluación de impacto ambiental, ceñida a lo establecido en dicha materia.-

d) La solicitud de Autorización de Puesta en Servicio, debe presentarse una vez obtenida la de Construcción y tras haber efectuado dicha construcción, de conformidad con el Proyecto aprobado y según informe presentado por el Representante Técnico del Prestador.Deberá adjuntarse a la solicitud, aquellos documentos y certificaciones para demostrar que se han efectuado las pruebas, controles y verifica ciones necesarios antes de la puesta en operación.-

e) Estado de la instalaciones: Los diseñadores, constructores, directo res de obra, Representantes Técnicos y Prestadores, están obligados, cada uno en la parte que les corresponda, a asegurar que las instala ciones y los equipamientos están implantados, mantenidos, explotados, verificados e inspeccionados, conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable.- Teniendo especialmente en consideración, el pre sente Reglamento, las normas aplicables, las especificaciones técnicas emitidas por el fabricante y todas las reglas del buen arte.-

f) Los Prestadores deberán mantener al día un Registro de Operación o Explotación de las instalaciones en las condiciones que se detallan más abajo.-

4.2.- Controles, Modificaciones, Mejoras y Revisiones

a) La Autoridad de Aplicación, en cualquier momento puede ordenar los controles, modificaciones o revisiones en las instalaciones existentes.Cuando por eventuales incidentes o accidentes acaecidos en dichas instalaciones, con el objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes, la Autoridad de Aplicación puede exigir Acciones Correctivas, que el explotador se obliga a cumplir.-

b) Cuando se modifiquen características, conjuntos, subsistemas o componentes de seguridad significativos de las instalaciones existen tes, se requerirá una nueva Autorización de Puesta en Servicio de parte de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 5 DEFINICIONES

Instalación: es el sistema montado en su emplazamiento, compuesto por la infraestructura y por los subsistemas que a continuación se detallan:

- Cables y mordazas o pinzas de cables

- Equipo motor y frenos

REGLAMENTO
DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 10 PARTE I

- Dispositivos mecánicos

- Dispositivos de tensión de los cables

- Dispositivos mecánicos de las estaciones

- Dispositivos mecánicos de los soportes de línea

- Vehículos, cabinas, sillas y dispositivos de arrastre, elementos de enganche, carros, sujeción de cables

- Dispositivos eléctricos, de mando, control y seguridad

- Instalaciones de comunicación

- Dispositivos de protección contra rayos

- Salvamento

Componente de Seguridad: Es todo componente elemental, grupo de componentes, subconjuntos o conjuntos y todo dispositivo, incorporado a la instalación para garantizar la seguridad y cuya falla o defecto, implica un riesgo para la seguridad o salud de las personas.-

Propietario de la Instalación: Es toda persona física o jurídica, por cuya cuenta se construye una instalación.-

Requisitos técnicos de explotación: Es el conjunto de disposiciones y medidas técnicas que inciden en el diseño y la realización, que son necesarios para un funcionamiento seguro.-

Requisitos técnicos de Mantenimiento: Es el conjunto de disposiciones y especificaciones técnicas, que se generan en el diseño y durante la explotación de la instalación.-

las inspecciones periódicas.- Controles durante la explotación: Son las operaciones destinadas a verificar el buen estado de funcionamiento de la instalación, antes y durante la explotación.-

Ensayo no destructivo (E.N.D): Incluye el control visual, ultrasonido, magnetográfia, líquidos penetrantes, partículas magnetizables y radiografía realizado por personal calificado.- Inspección periódica: Es el conjunto de operaciones efectuadas sobre la instalación, por el Prestador, destinado controlar el buen funcionamiento de la misma, bajo las condiciones reglamentarias de seguridad, durante el intervalo de tiempo que la separa de la siguiente inspección.- El Prestador, debe someter la instalación a las inspecciones periódicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, las recomendaciones del personal calificado de END, los documentos de ingeniería o programas de control y ensayos, elaborados por el Representante Técnico (RRTT) y a lo establecido en el presente Reglamento.Toda inspección periódica y todo programa de pruebas y ensayos darán lugar a la emisión de un Informe Técnico, elaborado por el RRTT, quien lo elevara a la Autoridad de Aplicación o a quien esta designe.Los ensayos y pruebas deben ser realizados por un organismo, empresa o profesional con incumbencias, especialización y experiencia en este tipo de tareas.-

bajo especificaciones técnicas predeterminadas.-

Ensayo de funcionamiento: Es la prueba de funcionamiento de uno o de varios componentes de manera secuencial y/ o simultánea, con el objeto de verificar la condición de operación.-

Puente: Es la supresión de las condiciones de seguridad preestableci das, para la normal operación, que permiten operar en circunstancias excepcionales, con la debida autorización previa del Responsable.-

Puesto de comando: Es el lugar físico donde el Conductor puede iniciar o reiniciar el funcionamiento de la instalación, teniendo acceso a la to talidad de información referente al estado de seguridades, a excepción de aquellas que corresponden a la estación de retorno.-

Zona de embarque: Es la zona comprendida entre el portillón de acceso y el fin de la zona de estabilización (ver esquema siguiente).

Medio de elevación: Es toda instalación en la que los pasajeros son transportados por uno o más cables, según lo definido en el Artículo 3.Mantenimiento: Es el conjunto de operaciones necesarias para, mantener y reestablecer el estado de diseño de la instalación y de sus componentes.-

Unidad de mantenimiento: Es el grupo de trabajo a cargo de efectuar las operaciones de mantenimiento en las instalaciones, como así también

Mordaza o Pinza: Es el componente de un vehículo, destinado a asegu rar su vinculación con el cable mediante una fijación.Las pinzas pueden ser fijas o desembragables.Estas pueden estar diseñadas como mordazas que se ajustan al cable por la acción de resortes, por el peso propio del vehículo, o por el cierre mediante una unión roscada.- Control visual: Es un ensayo no des tructivo, para determinar el estado de un componente, basado en una recorrida minuciosa del elemento, por aplicación del órgano de la visión,

Esquema: Zona de embarque

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Zona de desembarque: es la zona comprendida entre el cartel de “levante la barra de seguridad” y él límite definido por la trayectoria exterior de la silla cuando ésta ha girado 90º (ver esquema siguiente)

uno o más cables.-

b) Los teleféricos cuyos vehículos se desplazan suspendidos por la acción de uno o más cables.- ( Telecabinas y telesillas).-

c) Los telesquíes que mediante un cable, remontan a los usuarios equipados adecuadamente.-

CAPÍTULO II

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN

ARTICULO 6

En el presente se establecen las disposiciones relativas a la explotación de medios de elevación, las que deben formularse en un documento elaborado por el Prestador, que se denomina Reglamento de Explotación.-

Dicho Reglamento será para cada medio en particular.El mencionado Reglamento de Explotación Particular de un medio de elevación determinado, debe como mínimo contener lo siguiente:

- Nombre de la Estación de Esquí

- Empresa que realiza la explotación

- Nombre del medio de elevación

- Marca - Tipo - Características de la Instalación

- Nómina del personal asignado al medio de elevación

- Explotación en caso de circunstancias excepcionales

- Incidentes de explotación

- Mantenimiento

- Inspecciones, controles y ensayos periódicos de la instalación

- Documentos relativos a la instalación

- Declaración de accidentes o incidentes

- Firma del Representante Técnico.-

ARTICULO 6.1

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

El Prestador debe mantener toda la documentación, donde se consignen o especifiquen las características principales del medio de elevación, tales como: - fabricante - tipo - fecha de Autorización de la Puesta en Servicio - longitud - desnivel - numero de torres - tipo de torres (soporte, compresión, soporte / compresión) - capacidad y carga útil de los vehículos - número de vehículos - velocidades - modalidad de carga a la subida y/ o a la bajada - período de explotación.-

Esquema: Zona de desembarque

5.1.- TIPOS DE INSTALACIÓN

a) Funiculares y otras instalaciones cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante tracción de

- Atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos

- Relaciones del personal con el publico

- Medidas de seguridad de carácter general

- Condiciones de transporte

- Explotación en servicio normal

Los archivos donde obre toda esta documentación, deberán permanecer en la Oficina Técnica del Centro de Esquí y estarán disponibles en forma permanente a requisitoria de la Autoridad de Aplicación.- La seguridad de estos archivos es responsabilidad del RRTT.-

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ARTICULO 7 DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

7.1. - Del Representante Técnico

El Prestador debe contar con un Representante Técnico (RRTT), quien deberá ser un profesional de la ingeniería, con incumbencia en este tipo de instalaciones y debidamente matriculado en el Consejo Profesional.Son funciones del RRTT:

- Representar y ser voz autorizada del Prestador, en todas las cues tiones de índole técnica, relacionadas con la explotación del Centro de Esquí o Parque de Nieve, frente a la Autoridad de Aplicación.-

- Liberar al uso público, de modo seguro, cada medio de elevación.-

- Responder por la seguridad de la instalación, respecto de los usuarios, el personal y/ o terceros.-

- Responder por la calidad del proyecto, su construcción, montaje, puesta en servicio, operación, mantenimiento, cumplimiento de las normas y especificaciones aplicables y vigentes.-

- Presentar la documentación técnica que corresponda, mediante Nota de Pedido, a la Autoridad de Aplicación, con la facultad de notificarse en nombre y representación del Prestador, de las Ordenes de Servicio, Ac tas de Inspección y toda otra comunicación formal que emita o suscriba la Autoridad de Aplicación.-

- Responder por el debido cumplimiento del presente Reglamento.-

- Mantener segura, organizada y actualizada toda la documentación técnica, relacionada con las instalaciones.-

- Comunicar inmediatamente a la Autoridad de Aplicación, los inciden tes que pudieran producirse.-

- Informar a la Autoridad de Aplicación, la conformación de la es tructura orgánica del Prestador y sus modificaciones, en particular la correspondiente a la Explotación y al Area Técnica.-

7.2.- Del Jefe de Explotación

El Prestador deberá contar con un Jefe de Explotación, el que deberá permanecer en la Estación y ser hallado rápidamente, mientras la Estación este en operaciones.-

Son funciones del Jefe de Explotación:

- Organizar técnicamente la Explotación.-

- Dirigir al personal afectado a la Explotación.-

- Atribuir los puestos de trabajo al personal y las tareas a cumplir, controlando su efectivo cumplimiento.-

- Asegurar las condiciones de Seguridad e Higiene para el personal a su cargo.-

- Asegurar que los Conductores y el personal asignado, son idóneos y poseen la capacitación necesaria para ejecutar las tareas que le asigna.-

- Aplicar y respetar las prescripciones o requerimientos técnicos.-

- Aplicar y/o hacer aplicar las instrucciones y disposiciones particulares relativas a la explotación y al mantenimiento de las instalaciones tomar las medidas necesarias y hacerlas cumplir.-

- Decidir sobra la apertura o cierre de las instalaciones al publico, en función de los horarios o condiciones de la explotación.-

- Asegurar la formación y el entrenamiento inicial y continúo del personal.-

- Comunicar inmediatamente al RRTT, los incidentes que pudieran comprometer la seguridad de los medios de elevación.-

- Definir las medidas a tomar en el caso de una parada prolongada de un medio de elevación.-

- Poner en marcha el Plan de Evacuación, que complementa por separado al presente Reglamento.-

- Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del servicio en condiciones excepcionales previstas.-

- Responder por el estado, la seguridad y la actualización diaria de los Registros de Explotación.-

El Jefe de Explotación puede delegar la función de mantenimiento en personal capacitado e idóneo.-

7.3. - Del Personal

La concesionaria deberá disponer de personal idóneo para asegurar el correcto funcionamiento de los medios de elevación.- Dicho personal deberá ser en cantidad necesaria para garantizar el servicio.-

7.3.1.- Del Conductor

Depende del Jefe de Explotación y es el encargado de verificar de modo continuo y permanente el estado de la instalación y de asegurar su funcionamiento.-

Dirige al personal que se le asigne para el servicio de la instalación.En particular debe:

- Realizar los controles previstos en la documentación técnica aplica ble, relacionados con el funcionamiento y la seguridad del medio de elevación.-

- Mantener actualizado diariamente el Registro de Explotación.-

- Informar al Jefe de Explotación de los casos previstos en los Aparta dos 8.1.2.-, 8.2.- y el Articulo 9.-

- En casos de urgencia, disponer las medidas apropiadas.- 7.3.2.- Del Personal asignado al Conductor

Deben:

- informar al conductor de la evolución de las condiciones de la explotación.-

- mantener en buen estado las áreas de embarque y desembarque.-

- vigilar el embarque y desembarque, asistiendo a los pasajeros.-

- disminuir la velocidad o detener el medio de elevación, en caso de necesidad.-

- controlar durante el embarque y desembarque, la admisión tanto de pasajeros como de cargas, de acuerdo con el Reglamento de Explota-

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ción Particular, el Reglamento de Uso, que complementa por separado al presente Reglamento y las disposiciones previstas para el público.-

ARTICULO 8

MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN

8.1.- Modalidades de explotación en el servicio normal

8.1.1. – Generalidades

La explotación en servicio normal se realiza cuando:

- se encuentra disponible y en buen funcionamiento el motor principal y el auxiliar.-

- la instalación en condiciones de operar normalmente.-

- las condiciones meteorológicas y de visibilidad, no requieran cualquier precaución particular, respetando las características de funcionamiento fijadas para la instalación.-

La apertura al público se realizara en el horario previsto y publicado, después que se hayan cumplido los controles diarios indicados en el apartado 9.1 del presente Reglamento y luego de comprobar que se cumplen las siguientes condiciones:

- el personal necesario está en su puesto;

- las condiciones relativas a la seguridad y a la organización de la ins talación, tales como las requeridas en el Reglamento de Funcionamien to y Seguridad en Pistas, que complementa por separado al presente Reglamento, están cumplidas.-

El Conductor debe estar presente en la instalación cerca del tablero de control.-

Puede, cuando sus tareas de conductor no impliquen alejarse, cumplir la misión de vigilancia del embarque - desembarque de los usuarios.Cuando el Conductor se ausente de la instalación, debe designar un reemplazo temporal y consignar el hecho en el Registro de Explotación si el reemplazo excede los 15 minutos.-

La reanudación de la marcha de un medio de elevación, después de una parada realizada por el accionamiento de un dispositivo de seguridad, puede ser realizada solamente desde la unidad de comando en acuerdo con el Conductor.- Sin embargo, la reanudación de la marcha del medio de elevación, después de una parada posterior al accionamiento de un dispositivo de seguridad, relativa al embarque o desembarque (portillones) puede ser realizada por cualquier personal asignado a la instalación.- Durante el cierre al público, el personal se debe asegurar que ningún pasajero permanezca en la línea.-

Si es necesario continuar temporalmente la operación del medio de elevación, en ausencia del personal de vigilancia de la estación, se tomarán acciones para evitar el embarque inesperado de pasajeros.-

Si se deben transportar cargas por la instalación, el personal verifica rá que las mismas sean ubicadas y estibadas de manera tal que no pongan en riesgo al personal, o a terceros.- En ningún caso la carga útil debe ser excedida.-

En todos los casos el transporte de cargas debe realizarse fuera del horario de atención al público.- En el primer viaje, no se puede admitir a ningún pasajero en un vehículo de pinza desembragable, si éste no es precedido por dos vehículos.- En este viaje se deberá tener en cuenta las indicaciones del fabricante en cuanto al espaciamiento de dichos vehículos.- Estas disposiciones son también aplicables al transporte del personal de explotación, incluyendo a los vehículos de servicio.-

8.1.2. – Perturbaciones de explotación

La constatación de una situación anormal, de un incidente o de un acci dente, debe conducir al personal a intervenir y a proceder a la detención de la instalación lo más rápido posible.- Todas estas perturbaciones deben ser objeto de mención en el Registro de la Explotación. También, en caso de avería, las medidas tomadas se deben registrar en dicho

Registro.-

- Paradas imprevistas

Toda parada imprevista del medio de elevación, automática o manual, debe ser seguida de un examen de la situación por el Conductor.- El resultado de este examen puede llevar al Conductor a informar al Jefe de Explotación y a requerir personal competente y/ o equipos comple mentarios.-

- Parada prolongada

Cuando es factible que la parada sea prolongada, los pasajeros deben ser informados de las medidas a tomar (reanudación de marcha y/ o evacuación).-

Cuando la evacuación de los pasajeros es inevitable, el Jefe de Explota ción ejecuta el Plan de Evacuación.-

- Incidentes

Cuando por cuestiones no previstas, la instalación sale de servicio, pero sin causar lesionados.-

- Accidentes

En caso de accidentes con lesionados, debe alertarse al personal de servicio de pistas y el auxilio a las víctimas es la prioridad.-

- Reanudación de marcha

La instalación no puede reanudar su marcha, hasta después de la identificación y del tratamiento de las causas de la detención.-

8.2. Modalidades de explotación en el caso de circunstancias excepcionales

Cuando las condiciones del servicio normal no pueden ser cumplidas, el servicio público debe ser interrumpido hasta tanto esté asegurada la evacuación de los pasajeros y los vehículos.-

El servicio puede continuar solamente si esto no implica riesgo para el personal, los usuarios o terceros.-

Cuando la velocidad del viento exceda de valores previamente estable -

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cidos, se debe suspender el funcionamiento de la instalación.-

8.3. - Explotación nocturna

En caso de explotación nocturna, debe proveerse de una buena ilumina ción que permita una explotación segura, considerando las característi cas del medio de elevación y la velocidad nocturna de la explotación.-

Las siguientes disposiciones deben especialmente tenerse en cuenta: - debe estar previsto la iluminación de las estaciones de embarque y desembarque de los pasajeros y en caso de falla de la iluminación, se deberá contar con alumbrado de emergencia que puede ser portátil.- deberá proveerse a los vehículos que lo requieran, de iluminación suficiente.-

- los carteles informativos o de señales deben estar iluminados para ser legibles.-

En el caso de explotación nocturna excepcional u ocasional, tal como una bajada de antorchas, las regulaciones de más arriba se pueden adaptar de la siguiente manera: solamente se transportaran profesiona les de la montaña y la iluminación puede ser asegurada con iluminación portátil con suficiente autonomía.-

ARTICULO 9 CONTROLES DURANTE LA EXPLOTACIÓN

Las operaciones de control durante la explotación, se deben realizar teniendo en cuenta los documentos técnicos proporcionados por el fa bricante.- Estos controles son de responsabilidad del Prestador, deben ser dirigidos por el RRTT y ser organizados por el Jefe de Explotación, o a quien este delegue dicha función y realizados por el personal que haya recibido una formación acorde.Los resultados de estos controles se consignan en el Registro de Explotación.-

9.1. - Controles diarios y procedimientos de ensayos antes de la apertura al público Diariamente, antes de la apertura del medio de elevación al uso público, deberán ejecutarse los controles y ensayos o pruebas requeridos.- Es tas verificaciones se realizaran bajo responsabilidad del Conductor de cada medio de elevación y supervisadas por el Jefe de Explotación.-

9.1.1. - Los controles diarios Los controles diarios deben ser

a) Para la instalación:

- verificación de la posición y el libre funcionamiento del sistema de la tensión

- control del estado y ubicación de los carteles o letreros, de señaliza ción de tráfico del acceso al público y de las plataformas

- información sobre las condiciones meteorológicas (heladas, nieve, viento)

- verificación de buen funcionamiento de los anemómetros.-

b) Para cada estación:

- verificación de libre funcionamiento de los dispositivos mecánicos antirretorno (si son susceptibles de ser bloqueados por helada, hielo o cuerpos extraños)

- verificación del buen funcionamiento de las líneas telefónicas internas de la instalación

- detección de cualquier ruido anormal

- control visual de los vehículos (ausencia de anomalía manifiestas)

- verificación funcional de los botones de parada

- verificación funcional de los comandos de variación velocidad, si existen

- verificación funcional de los portillones de final de embarque

- prueba de la buen funcionamiento de los tableros de seguridad

c) Adicionalmente, en los medios de elevación con pinzas desembragables:

- control del sistema de embrague y desembrague y del tren de acople.En particular detectar cualquier acumulación de nieve, escarcha, hielo o cualquier cuerpo extraño susceptible de bloquear un vehículo

- prueba del dispositivo de control de fuerza de cierre de pinza.

Cuando los vehículos están equipados con puertas, es recomendable verificar visualmente su condición y en particular el cierre de la puerta y su seguro.-

9.1.2. - Procedimiento de ensayos diarios

El Procedimiento de ensayos diarios debe permitir comprobar los puntos siguientes: - el acoplamiento y la verificación del estado de: orden de marcha (combustible, lubricantes, refrigerantes), de las baterías y el arranque del motor de emergencia de la instalación - el libre funcionamiento de los apoyos y guías de cables, de la orienta ción y de la rotación de las poleas - el libre paso de los vehículos en la línea y en las poleas (los gálibos, alturas libres de sobrepaso)

- la ausencia de helada, de nieve u otros obstáculos susceptibles de poner en peligro la explotación de la instalación

- la no modificación del medio ambiente circundante, por eventos tales como, caídas de piedras, avalanchas, aludes de nieve, que impliquen peligro para la instalación

- la buena ubicación y la legibilidad de los carteles de señalización previstos

- la verificación que cada pinza pasa por lo menos una vez por la es tación.- En el caso de pinzas desembragables, se verificará que pasen por lo menos una vez en el dispositivo de comprobación de fuerza de cierre.-

- El Jefe de Explotación, de considerarlo necesario podrá ampliar estos

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requisitos.-

9.1.3. - Controles durante el servicio al público Durante la explota ción se deberá prestar especial atención a

- la detección de ruidos no habituales

- la evolución de las condiciones climáticas

- la rotación de impulsión motriz, de las poleas y de las ruedas en las estaciones

- el estado de las zonas el embarque y desembarque

- la circulación de los vehículos en la estación

- la ausencia de las anomalías manifiestas en los vehículos.

9.1.4. - Controles en explotación y procedimientos de pruebas después de casos particulares

Después de eventos particulares tales como tormentas, heladas, avalanchas o averías, y antes de la reanudación del servicio del medio de elevación, el Prestador debe proceder a realizar los controles arriba descriptos y en caso de necesidad, según la decisión del RRTT, deberá aplicar un procedimiento de prueba, apropiado a la situación.-

9.2. - Controles semanales

Los controles semanales comprenden:

- la verificación de detención del medio de elevación por accionamiento del botón de parada, de cada tipo de parada (por freno de servicio y de emergencia)

- el control visual detallado de los componentes de los frenos.-

- El Jefe de Explotación, de considerarlo necesario, podrá ampliar estos requisitos.-

9.3. - Controles mensuales

Los controles mensuales deben principalmente comprender:

a) Un control visual de:

- los cables portantes sobre los apoyos fijos o móviles

- las zonas de cable portante en el anclaje del mismo

- los cables tractores en el empalme

- los cables portante-tractores en el empalme

- los cables de tensión asegurados y no asegurados

- los manguitos secos o colados y sus dispositivos de fijación y anclaje

- las uniones entre cables (por ejemplo empalmes y las fijaciones de los extremos)

- los órganos de apoyo y desviación de cables dentro de la estación

- los órganos de apoyo y desviación de cables en las torres de línea

- los dispositivos de guía de los vehículos en la estación

- las posiciones relativas de los cables y de los detectores de posición de los cables en las zonas de acoplamiento y desacoplamiento

- el desplazamiento de cables portantes sobres los apoyos

- el libre funcionamiento de los dispositivos anti-retorno mecánicos

- los dispositivos de puesta en tensión y de anclaje de cables portantes y de cables de tensión, en particular los manchones y dispositivos de fijación de seguridad para reducir todo riesgo de deslizamiento - los medios de evacuación específicos a la instalación.

b) Un ensayo de:

- funcionamiento de frenos en velocidad normal y vehículos en vacío, midiendo la distancia y/ o tiempos de frenado

- buen funcionamiento de los interruptores de parada normal y de emergencia

9.4. - Controles a realizar, en el caso de interrupción de la explotación por un lapso superior a un mes Cuando la explotación se interrumpa por un lapso superior a un mes, la puesta en servicio nuevamente debe estar precedida de:

- un control visual de los cables

- un control y ensayos funcionales de los detectores de falla, de los circuitos de seguridad, de los los dispositivos de señalización y de telecomando en las estaciones.-

9.5. - Desplazamiento de las pinzas fijas en los medios de movi miento continuo

Las pinzas deben ser desplazadas regularmente, de manera de evitar que los esfuerzos se localicen constantemente sobre las mismas secciones del cable.- A tal efecto el desplazamiento de las pinzas debe ser efectuado periódicamente.-

Bajo ninguna circunstancia las pinzas pueden ser ubicadas sobre el núcleo del empalme, por lo que dicha sección de cable debe ser fácilmente inidentificable.-

En general, cada pinza debe ser desplazada, siempre en el mismo sentido, sobre una distancia igual, a la longitud total de la pinza (inclu yendo las guías) y adicionando 2 (dos) veces el diámetro del cable.El intervalo de tiempo entre un desplazamiento y otro de una pinza debe ser inferior a 6 (seis) meses.-

La elección del método para determinar la frecuencia de desplazamien to, queda a criterio del Jefe de Explotación, pudiendo elegir uno de los dos métodos posibles identificados como 9.5.1 y 9.5.2, no pudiendo ser cambiado a posteriori.-

9.5.1.- Primer método

El desplazamiento de las pinzas se efectuará al menos cada 200 (dos cientas) horas de funcionamiento del medio de elevación.- Este valor podrá aumentarse a 500 horas, para los medios de elevación monoca bles a movimiento unidireccional continuo, donde la longitud del medio, expresada en metros, sea superior a 400 veces la velocidad normal de operación expresada en metros por segundo.-

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16

9.5.2. – Segundo método

El desplazamiento de las pinzas se efectuará a intervalos de tiempo regulares (t) donde el valor está dado por: t = K (L/V) en horas de funcionamiento, donde:

K: coeficiente igual a 0.8 para los cables tipo “Lang” o equivalente y 0.5 para los cables cerrados

L: longitud del medio de elevación en m V: velocidad normal de operación del medio de elevación en m/s.-

9.5.3. – Disposiciones comunes

El corrimiento de las pinzas debe ser efectuado y controlado consi derando las especificaciones del constructor y para las telesillas de pinzas fijas, conforme a lo establecido en las inspecciones periódicas, enunciadas en el apartado 13.5.- del presente Reglamento.-

El ajuste de las mordazas debe ser realizado de acuerdo a las especi ficaciones del fabricante.- Simultáneamente un control visual debe ser realizado dentro del día en el que se efectúa el desplazamiento de las mordazas.-

10 CARTELERÍA, SEÑALIZACIÓN Y BALIZAJE PARA LOS USUARIOS

10.1. – Cartelería y documentos informativos

Las informaciones relativas a la instalación, deben ser dispuestas de modo tal que permitan al usuario consultarlas fácilmente y antes del acceso a las instalaciones, deben contener como mínimo la siguiente información:

- nombre del medio de elevación.-

- Reglamento de Uso del medio de elevación.-

- horario de cierre al público del medio de elevación

- información relativa al tipo de pistas a las que se acceden con el

medio de elevación

- constancia emitida, fechada, firmada y sellada por el RRTT, donde especifica el nombre, las características y parámetros funcionales del medio de elevación, conteniendo la siguiente leyenda: “ este medio de elevación se encuentra en condiciones normales de funcionamiento, apto para prestar servicio de transporte publico de personas, en forma segura, a partir del día de la fecha”.-

Esta información puede ser completada con información relativa a las pistas etc.-

10.2. – Señalización

La señalización debe incluir al menos los siguientes elementos:

- a) informar a los usuarios las precauciones a tener en cuenta en:

- el embarque y desembarque

- conductas durante el transporte, en modo normal del medio o en caso de una parada prolongada

- b) los paneles de señalización previstos en el Reglamento de Funcio namiento y Seguridad en Pistas.-

El cierre del medio de elevación debe ser informado al público mediante cartelería adecuada.-

10.2.1 – Señalización particular de las telesillas

Para las telesillas los carteles de señalización deben estar y contener:

- Al acceso a los medios de elevación y antes de los portillones:

- un cartel de información (del medio)

- un cartel de obligación de acompañamiento de adultos a los menores cuya altura sea inferior a 1.25 metros)

- un cartel de obligación (asir los bastones)

- un cartel de prohibición (no llevar la mochila puesta en la espalda)

- En la zona de embarque:

- un cartel de obligación (sentarse aquí)

- un cartel de obligación (baje la barra de seguridad)

- En la línea y en la primera o segunda torre:

- un cartel de prohibición (no balancearse)

- En la aproximación al desembarque: - un cartel de información (desembarque a XX metros)

- Justo antes del desembarque: - un cartel de obligación (levante la barra de seguridad)

- un cartel de obligación (levante las puntas de los esquíes)

- En la zona de desembarque: - un cartel de obligación (levántese y avance)

10.2.2. – Señalización particular de las telecabinas Para las telecabinas estos carteles deben estar

- En las estaciones:

- de circulación, indicando con flechas direccionales la dirección de circulación y carteles de circulación o acceso prohibido.-

- En cada cabina, eventualmente agrupados: - un pictograma de prohibición (no balancear la cabina)

- un pictograma de prohibición (no arrojar objetos)

- un pictograma de prohibición (no fumar)

- un pictograma de advertencia (no apoyarse en las puertas).

10.3. – Balizaje

Los lugares o zonas peligrosas de la estación deben estar delimitados, o bien cuando no es posible hacerlo, una marca bien visible debe ubicarse en el lugar, para prohibir el acceso al público.-

ARTICULO 11 MARCHA FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AL PÚBLICO

11.1. – Generalidades

El nivel de seguridad del personal debe ser equivalente al del público

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ARTICULO

usuario.-

El respeto por estas exigencias conduce a una mejora en el trabajo.Dentro de la modalidad de marcha “fuera de explotación”, la seguridad debe ser idéntica a la de marcha en explotación.Toda vez que las condiciones de operación lo requieran, particularmente en los casos de mantenimiento, ensayos de funcionamiento, etc.- y sea necesario suprimir condiciones de seguridad, por medio de puentes, el personal actuante deberá estar informado.Los puentes de supresión de seguridades, deben siempre limitarse a los estrictamente necesarios.A fin de evitar una puesta en marcha intempestiva de la instalación, cada tarea de mantenimiento o ensayo de funcionamiento deberá estar previamente organizada por el Jefe de Explotación y realizada bajo procedimiento escrito.-

Todos el personal interviniente debe estar comunicado con medios adecuados.- La marcha fuera de explotación se clasifica en 4 tipos: - marcha con tablero de mantenimiento - marcha sin personal en una estación - marcha automática para el deshielo - marcha con función de “pare”, por accionamiento de telecomando, desde un vehículo o desde plataforma de trabajo.-

11.2. – Marcha con tablero de mantenimiento

La marcha fuera de servicio, es posible si la instalación dispone de un tablero de mantenimiento, el cual debe estar equipado de un botón de rearme del medio de elevación que permita la puesta en marcha y la parada de la instalación.-

También puede contener un comando de variación de velocidad, que permita siempre operar a la velocidad mínima.-

11.3 – Marcha sin personal en una estación

Esta marcha es usada para llevar o reunir el personal en una estación desierta, o para llevar personal a un punto preciso de la línea en ayuda de un vehículo del medio de elevación o de una plataforma de servicio.-

Durante el recorrido de prueba, el personal presente en los vehículos debe limitarse a lo estrictamente necesario para la ejecución de la tarea.-

El Jefe de Explotación debe tomar todas las medidas necesarias, para que en todo punto de la línea, el personal que efectúa el recorrido, pueda ser evacuado o autoevacuado sin peligro.-

Un cartel, el vallado o la señalización adecuada, en las estaciones no vigiladas debe evitar todo embarque imprevisto de pasajeros.-

11.4. – Marcha automática de descongelamiento

Cuando este tipo de marcha se realiza, no puede ser ejecutada con presencia de personas en la línea.Todo reinicio de marcha, debe estar precedido por un alerta visual o sonora en cada estación, que debe permanecer activada durante el ciclo de funcionamiento de esta marcha.-

11.5.- Marcha con función “pare”, por telecomando Cuando el personal utilice un vehículo como puesto de trabajo, o se ubi que sobre plataforma, deberá disponer en el sitio de un comando para inmovilizar la instalación, a modo de freno de servicio, para impedir además el arranque intempestivo de la misma.-

ARTICULO 12 REGISTRO DE EXPLOTACIÓN

12.1.- Obligatoriedad de mantener el Registro de Explotación

El Prestador debe llevar un Registro diario de Explotación, para cada medio de elevación, en el cual registrara las características de opera ción, las novedades, las salidas de servicio no programadas, las tareas de mantenimiento y los controles efectuados durante la explotación de

la instalación

Este registro debe estar disponible en forma permanente en la estación motriz de la instalación.-

Para cada instalación el concesionario deberá disponer igualmente de los siguientes documentos:

a) Certificado de autorización de la puesta en marcha b) Manual de mantenimiento

c) Reglamento de explotación Particular d) Reglamento de uso

e) Los planos del sistema eléctrico, memoria de cálculo de la línea y el perfil del medio de elevación.

f) Plan de evacuación anexado al Reglamento de explotación El Registro de Explotación debe contener como mínimo lo siguiente: - nombres del personal presente - horario de apertura y cierre al público - registro de los horarios de funcionamiento - registro del número de pasajeros

- resultados de los controles durante la explotación - la mención de los incidentes, accidentes e intervenciones de toda naturaleza precisando las causas y sus efectos - registro de desplazamiento de las pinzas fijas, - las condiciones atmosféricas al momento de la apertura al público y las variaciones que influyen en las condiciones de explotación.-

El Conductor debe firmar el registro de explotación cada día.Toda intervención, por cualquier causa, del personal de mantenimien to, debe registrarse, consignándose las tareas que se realizaron, la duración de las mismas y el personal que las ejecuto.-

El Jefe de Explotación debe asegurar periódicamente la correcta actuali zación del Registro de Explotación y dejar constancia con su firma.Este Registro debe ser conservado por el Prestador, por lo menos por tres años.-

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CAPITULO III

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN

ARTICULO 13 GENERALIDADES

Las inspecciones periódicas deben ser realizadas a intervalos anuales o plurianuales, teniendo en cuenta la documentación provista por el fabricante.-

Los intervalos entre inspecciones periódicas pueden ser adaptados de acuerdo a requerimientos específicos que se dictaminen en inspeccio nes o ensayos anteriores.-

Las tareas de ensayos y pruebas las realizará un organismo, empre sa o profesional con incumbencias y especialización en este tipo de operaciones.-

Los resultados de todas las inspecciones, deben ser remitidos por escrito, en un informe técnico detallado a la Autoridad de Aplicación, debidamente suscripto por los profesionales calificados que hubieran intervenido y por el RRTT.-

13.1.- INSPECCIONES ANUALES

Los medios de elevación deben ser sometidos al menos una vez al año a una inspección completa.- Las inspecciones y los ensayos funciona les concernientes a esta inspección, deben ser llevados a cabo, independientemente de aquellos efectuados en el cuadro de los contro les mensuales, cuyo contenido está precisado en el apartado 9.3.- del presente Reglamento.- Los ensayos de frenado para los diferentes casos de carga y las inspecciones de los dispositivos de seguridad deben ser realizados según un procedimiento escrito preestablecido.Por considerar estas Inspecciones, como Punto de Detención Obliga

toria, el Prestador, comunicara a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de 15 días, el inicio de dichos controles, por lo que se recomienda que los ensayos se realicen según un cronograma acordado previamente, con la Autoridad de Aplicación.-

La Inspección Anual tiene por objeto:

- constatar el funcionamiento general de la instalación, la regulación de frenos, la seguridad de las estaciones

- apreciar el grado de mantenimiento de la instalación y constatar la presencia de la documentación e informes de mantenimiento

- informarse sobre el historial técnico de la instalación (modificaciones y grandes reparaciones) después de la última Inspección Anual

- tomar conocimiento de los problemas técnicos hallados durante la explotación, después de la última Inspección Anual

- facilitar intercambio de información técnica entre el Prestador y la Autoridad de Aplicación.-.

Antes de realizarse la Inspección Anual, el Prestador deberá actualizar la siguiente documentación:

- Especificaciones técnicas del fabricante

- Modificaciones de la instalación

El Representante Técnico del Prestador es responsable del desarrollo de las pruebas y ensayos.- La Autoridad de Aplicación, se reserva el derecho de asistir a los ensayos y puede realizar observaciones sobre los resultados de las pruebas realizadas por el organismo, empresa o profesional con incumbencias y con especialización, que realiza el trabajo.-

El RRTT debe entregar un Informe Técnico detallado y agregar toda la documentación que corresponda.-

En el caso de tener que efectuarse acciones correctivas se detallaran las mismas y se fijarán plazos para su cumplimiento, debiéndose realizar a posteriori la verificación de su realización.-

Una vez finalizada la Inspección Anual, el RRTT debe acompañar una

Certificación que registra la realización de dicha Inspección.-

El RRTT deberá presentar este Certificado, con todas las acciones correctivas en conformidad con las observaciones, como máximo antes del 15 de mayo de cada año.-

La apertura de la explotación al público está condicionada a la aproba ción de dicho Certificado.-

13.2. – Obras de ingeniería civil

Las obras de ingeniería civil deben ser sometidas a: - un control visual de las estaciones y obras de línea, construcciones de hormigón y acero, como así todas las construcciones y equipamientos técnicos como las escaleras, las pasarelas, los dispositivos de protec ción anti-caída y las plataformas de trabajo - un control visual de la parte visible de las fundaciones (tirantes y bulones de anclaje)

13.3. – Mecánica

Las partes mecánicas de los medios de elevación deben ser sometidas a:

- un control visual y un ensayo funcional para los diferentes casos de carga, de los distintos motores y de sus componentes, en las diferentes modalidades de funcionamiento (principal y auxiliar).-

- un control visual y un ensayo funcional para los diferentes casos de carga de los frenos

- un control de funcionamiento de los dispositivos de parada - un control de funcionamiento de los diferentes sistemas de tracción motriz

- un control de la activación automática de los frenos de cabina, con estación parada

- un control visual de las poleas y de los trenes de poleas y balancines como así también de los dispositivos de seguridad (sin desmontarlos

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pero izando el cable portante-tractor), también de las guías de cable (cuna) y de las poleas

- una verificación de las cotas funcionales de alineación y reglaje de los eventuales dispositivos de embrague, desembrague y de arrastre (tren de acople).

El dispositivo de tensión debe ser sometido al menos a:

- un control de libre funcionamiento de las partes móviles

- un ensayo de válvulas, de los limitadores de presión regulable, válvu las antirretorno si existen

- un relevamiento o control de los distintos valores de presión.-

13.4.- Dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización

Los dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización deben ser sometidos a:

- un control y un ensayo funcional de los detectores de fallas y de sus límites de accionamiento sobre los circuitos de vigilancia y de los dispo sitivos de señalización, de telecomando

- un control visual del cable de seguridad de línea y un E.N.D., puede ser visual, de al menos una seguridad por cada torre.-

13.5. – Vehículos

Los vehículos del medio de elevación deben ser sometidos a:

- un control visual sin desmontarlos, comprendiendo la suspensión, los carros y los ejes de suspensión

- un ensayo de deslizamiento y un control de reglaje de las pinzas fijas y de buen funcionamiento del dispositivo de control de la fuerza de cierre, en las pinzas desembragables

- Sin embargo si cada pinza está identificada por medio de una marca permanente que permite asegurar la trazabilidad de las operacio nes, esta verificación puede ser efectuada durante las inspecciones plurianuales.-

13.6. – Otros controles visuales

Además un control visual debe ser efectuado sobre:

- las obras de protección contra avalanchas

- redes de contención en las plataformas de embarque o desembarque

- instalaciones de lucha contra incendio

- las herramientas específicas para el mantenimiento.-

ARTÍCULO 14

INSPECCIONES PLURIANUALES

Los controles descriptos en este apartado deben ser efectuados ante la ausencia de instrucciones o indicaciones específicas del fabricante.-

14.1. – Carros y frenos de servicio de cabina

Cada seis (6) años después del desmontaje, los componentes de seguridad de los carros y de los frenos de cabina que estén sometidos a fatiga, deben ser objeto de un E.N.D distinto a un control visual.Además se debe verificar la regulación y activación automática de los frenos.-

14.2 – Pinzas desembragables

Cada pinza desembragable debe ser desmontada y sometida a un control visual al menos una vez cada cinco (5) años, sin perjuicio de las reglas aplicables a las Grandes Inspecciones, Si cada pinza está identificada por medio de una marca permanente que permita asegurar la trazabilidad de las mismas, este control puede ser asegurado por medio de un programa rotativo que asegure que, el intervalo entre dos verificaciones de una pinza no supere los cinco (5) años.- En este caso, la primera inspección de las pinzas pertenecien tes a los dos últimos lotes del 20% pueden tener lugar los años 6 y 7 después de la puesta en servicio.-

El cuadro que sigue detalla lo anterior:

Toda pinza desmontada debe ser objeto, después de colocada, de un ensayo de deslizamiento, o de una verificación de la fuerza de cierre de las mordazas.-

Toda anomalía descubierta durante el control rotativo de las pinzas deber ser objeto de un análisis que puede inducir al control del 100% de las pinzas (desmontaje y verificación de no-deslizamiento).Sin embargo, para las pinzas desembragables, articulada o a cremalle ra, la verificación de no deslizamiento debe realizarse todos los años.-

14.3.- Pinzas fijas

Cada pinza fija debe ser desmontada y ser sometida a un control visual, sin perjuicio de las reglas aplicables a las grandes inspecciones.Esta verificación se asegura mediante un programa rotativo respetando el calendario siguiente:

- cien por ciento (100%) de las pinzas controladas el primer año - cincuenta por ciento (50%) de las pinzas controladas los años 3º, 6º,

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DEL NEUQUÉN 20

9º y 12º

- cien por ciento (100%) de las pinzas controladas el 15º año

- cincuenta por ciento (50%) de las pinzas controladas el año 18º y 21º

- cien por ciento (100%) de las pinzas controladas los años 25º, 28º y 30º.

Para poder hacer esto, el conjunto de pinzas de un mismo medio de elevación debe ser dividido en dos lotes iguales y es conveniente, en este caso, establecer una rotación entre los lotes con el fin que, entre los controles cubran el mismo conjunto de lotes de pinzas a través de los años.Esta posibilidad está subordinada a una identificación permanente de cada pinza a fin de asegurar la trazabilidad de las operaciones.La falta de trazabilidad, obliga a abarcar el control de todas las pinzas cada tres (3) años. Toda pinza desmontada debe ser objeto, después de ser colocada nuevamente, de una verificación de no deslizamiento o de una verificación de la fuerza de cierre de la mordaza. Toda anomalía descubierta durante el control rotativo de pinzas debe ser objeto de un análisis que puede inducir el control del 100% de las pinzas (desmon taje y verificación de no deslizamiento).

ARTICULO 15

GRANDES INSPECCIONES DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN

En este Artículo se especifica el contenido de las Grandes Inspecciones periódicas a las que deben ser sometidos los medios de elevación.El Prestador debe presentar el programa de la Gran Inspección a la Autoridad de Aplicación al menos dos (2) meses antes del comienzo de los trabajos.La Autoridad de Aplicación podrá realizar las observaciones y recomen daciones necesarias.-

15.1. – Generalidades

Todos los componentes sometidos a fatiga, a excepción de los cables, deben ser objeto de un E.N.D. en el marco de las Grandes Inspecciones.

La periodicidad de las Grandes Inspecciones debe ser la siguiente:

- Primer Gran Inspección: a más tardar a las 22.500 horas de fun cionamiento, sin exceder 15 años, después de la primera puesta en servicio.- Para las instalaciones que han llegado a las 22.500 horas de funcionamiento antes de los 10 años de servicio, esta primer Gran Inspección puede ser ejecutada al final del décimo (10º) año

- Segunda Gran Inspección: a más tardar a las 15.000 horas de funcio namiento sin exceder 10 años después de la Primer Gran Inspección

- Tercera Gran Inspección y subsiguientes: a las 7.500 horas de funcio namiento, sin exceder 5 años después de la precedente.-

Las funciones del Representante Técnico del Prestador, quien es res ponsable de la Gran Inspección son:

- establecer el Programa de la Gran Inspección refiriéndose sobre todo a los resultados de las inspecciones anteriores, al historial de la instala ción, a las patologías conocidas, a las puestas en conformidad escritas y a las sugerencias del constructor.- Este programa debe prever los elementos y zonas a controlar y métodos de control (inspección visual, magnetografía, etc.), y la naturaleza de los controles (dimensional, desgaste, fatiga, etc.), etc

- establecer la planificación de las operaciones y asegurar la califica ción de los operadores e inspectores

- verificar de manera exhaustiva la realización del mencionado progra ma

- implementar las acciones correctivas que surjan de las anomalías detectadas

- organizar el tratamiento de los defectos y asegurar la trazabilidad de todos los documentos de ingeniería producidos

- elaborar el Informe de la Gran Inspección y redactar el documento final de cada instalación

- pronunciarse sobre la continuidad operativa y de explotación de la instalación.-

15.2.- Programa tipo de las grandes inspecciones para telesillas de pinza fija

En este apartado se precisa el programa tipo de las Grandes Inspeccio nes periódicas al cual deben ser sometidas las telesillas de pinza fija (TSF).-

Este programa debe ser adaptado a cada medio de elevación por el Re presentante Técnico de ll Prestador, responsable de la Gran Inspección, el que podrá incluir los ítems que considere necesario.-

15.2.1. - Estación motriz

15.2.1.1. - Hormigón

Las bases deben ser controladas.- Para ello es conveniente limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base de hormigón y la estructura metálica de la estación o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-

15.2.1.2. - Estructura de la estación

Se debe proceder a:

- un control exhaustivo por tintas penetrantes o partículas magnéti cas de las uniones soldadas por donde se transmiten los esfuerzos principales

- un control visual de las otras uniones

Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.-

15.2.1.3. - Polea motriz Se debe proceder a:

- un E.N.D. después de desmontar la misma si no hay dispositivo de recuperación o “bull wheel catcher”

- un E.N.D. sin desmontar la misma si existe dispositivo de recuperación o si la sustitución del eje de rueda motriz no tiene que realizarse,

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(si la sustitución del eje de rueda motriz está prevista uno (1) o dos (2) años después de la Gran Inspección, se recomienda anticipar esta sustitución o instalar el dispositivo de recuperación).-

15.2.1.4. - Eje motriz sometido a flexión alternada

En el caso de ejes huecos que soportan tensión se debe proceder a un E.N.D. después de desmontar el eje, o a su reemplazo.Se debe cambiar toda la bulonería.-

15.2.1.5. - Soporte de freno

El soporte de freno comprende la fijación del freno, de la polea al chasis y de todos los elementos de unión por los cuales se transmiten los esfuerzos.- Las uniones principales del sistema de fijación del freno de polea, deben ser objeto de un E.N.D.-

15.2.1.6. – Estructura soporte de la polea

Todas las uniones por las cuales se transmiten los esfuerzos incluida la unión con la base, deben ser objeto de un E.N.D.15.2.2.- Línea

15.2.2.1. - Hormigón

Las bases deben ser controladas. Para ello es conveniente limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base y la estructura de la torre o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-

15.2.2.2. – Balancines y ejes de balancines

Los ejes de balancines comprenden todos los ejes, excluidos los ejes de las ruedas.Se debe proceder a la sustitución de todos los bulones de fijación del soporte del eje del balancín, a excepción que el fabricante especifique otra cosa.- Asimismo se deberá realizar un exhaustivo control por

END, con desmontaje del soporte, de todas las soldaduras del mismoTodos los ejes de balancines, a excepción de ejes de las poleas, deben ser sustituidos a más tardar veinticinco (25) años después de su puesta en servicio.-

Los ejes y los balancines de cada torre deben ser objeto de un E.N.D. durante cada Gran Inspección.- No obstante, si todos los ejes de un balancín han sido sustituidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante y durante la Gran Inspección, los E.N.D. no han revelado de fectos, el balancín deberá ser controlado con desmontaje, como mínimo pasados los diez (10) años posteriores.-

Si el Prestador tiene Certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad reconocida, en el sector de mantenimiento y explotación, este plazo se extiende a 15 años.-

Los balancines no desmontados deben ser objeto de un control visual de las soldaduras, realizado in situ por un inspector calificado.-

En todos los casos, cuarenta y cinco (45) años después de su puesta en servicio, los balancines deben ser objeto de un E.N.D. con desmontaje durante cada gran inspección siguiente.15.2.2.3. – Torres y ménsulas

Se debe proceder a:

- un control exhaustivo por tintas penetrantes o partículas magnéticas de las soldaduras de las torres de compresión, de las torres soporte/ compresión, de las torres soporte situadas a menos de veinte (20) metros de una torre de compresión o de una torre soporte/ compresión, y de las torres soporte más solicitadas estáticamente, a excepción de las soldaduras de fabricación de torres construidas a partir de caños o tubos

- un control visual sobre todas las otras torres, realizado por un inspector calificado.-

En el caso que aparezcan defectos en la torre soporte, el control se extenderá a todas las torres soporte a más tardar al año siguiente.-

Las torres empotradas en hormigón serán controladas por sondeo.-

15.2.3. - Estación de retorno

15.2.3.1. - Hormigón

Las bases deben ser controladas visualmente.- Para esto es convenien te limpiar, si es necesario, la cara de unión entre la base y la estructura o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-

15.2.3.2. – Estructura de la estación Se debe proceder a: - un control de tintas penetrantes o partículas magnéticas exhaustivo de las uniones soldadas por donde se transmiten los esfuerzos - un control visual de las otras uniones.

Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.-

15.2.3.3. – Polea de retorno

Se debe proceder a un E.N.D. con desmontaje, a menos que el diseño considere que en caso de ruptura del eje, la polea se mantenga en posición normal y no exista riesgo de descarrilamiento.-

15.2.3.4. – Eje de polea de retorno

Si el eje de la polea es del tipo eje rotante las indicaciones del apartado 15.2.1.4 de esta son aplicables.-

Si el eje de la polea es del tipo eje fijo se debe proceder a un E.N.D. des pués del desmontaje, a menos que esté asegurada en caso de rotura, la sujeción del eje por un sistema de retención (“bull wheel catcher”).-

15.2.4. - Tensión

15.2.4.1. - Estructura de tensión

Se debe efectuar un E.N.D. con tintas penetrantes o partículas magnéticas sobre los puntos de anclaje de los cables de tensión o de los

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cilindros y sobre las cabezas de los cilindros.-

15.2.4.2. - Carro de tensión

Se debe efectuar un E.N.D. con tintas penetrantes o partículas magné ticas sobre las uniones soldadas principales (comprendiendo el soporte de eje de polea y las ruedas del carro) y un control visual de todas las otras uniones.-

15.2.4.3. - Ejes del carro

Se debe efectuar un E.N.D. sobre los ejes soportes de las ruedas del carro si el montaje no es redundante.-

15.2.4.4. – Poleas de tensión

Se entiende por polea de tensión, a toda polea de reenvío o de desvia ción a excepción de la polea de retorno.Las poleas y sus componentes deben ser objeto de un E.N.D.-

15.2.4.5. – Ejes de tensión

Se entiende por eje de tensión todo eje de polea de reenvío, de desvia ción, de fijación de cilindros, o de extensiones.-

Los ejes de tensión deben ser objeto de un E.N.D o serán sustituidos.-

15.2.4.6. - Cables de tensión

Las reglas de control de cables son definidas en el CAPITULO IV de este Reglamento.-

15.2.5. – Vehículos

Se entiende por vehículo al conjunto total de vehículo, a excepción de la pinza.-

15.2.5.1. – Vehículos

Se debe efectuar un E.N.D. en todas las uniones soldadas del vehículo.Si no existen disposiciones contrarias en el Manual del Constructor se deber cambiar todo elemento de fijación de seguridad (bulones, pasadores, chavetas, etc.).-

15.2.5.2. – Pinza fija

En el caso de fijación mono-pinza se debe efectuar un E.N.D. de la parte fija y móvil de cada pinza.-

15.2.6. – Estación intermedia 15.2.6.1.- Hormigón

Las bases deben ser controladas limpiando convenientemente si es necesario, la cara de unión entre la base y la estructura o la parte alta de la base y efectuar un control visual de la base de hormigón.-

15.2.6.2. – Estructura Se debe proceder a - un control exhaustivo por tintas penetrantes o partículas magnéticas de las uniones soldadas por donde se transmiten los esfuerzos - un control visual de las otras uniones.Estos controles deben ser efectuados por un inspector calificado.-

15.2.7. - Bulonería

Toda la bulonería debe ser controlada (estado general, existencia del bulón, tuercas, arandelas y seguros, imposibilidad de ajuste/ desajuste manual).-

Cuando sea necesario utilizar un torque calibrado, la bulonería HR debe ser reemplazada.-

Inspección, al que deben ser sometidos los componentes de medios de elevación de pinzas desembragables.- En estas instalaciones este programa tipo, debe ser seguido complementariamente al programa tipo de medio de elevación de pinza fija descripto en el apartado 15.2.Ambos programas tipo deben ser adaptados a cada medio por el Repre sentante Técnico del Prestador, quien a su criterio los complementara en lo que considere necesario.-

15.3.1. – Estructura portante de las estaciones La estructura portante debe ser sometida a

- las bases de hormigón, a un control visual

- las torres deben ser sometidas a un E.N.D. en las soldaduras donde se transmiten los esfuerzos - las ménsulas deben ser sometidas a un E.N.D. en las soldaduras donde se transmiten los esfuerzos - la bulonería debe ser controlada en toda la estación.-

15.3.2. – Soporte de vías de embrague y desembrague Se distinguen dos casos

1er caso: Estructura metálica suspendida de la estructura del edificio.-

En este caso se debe proceder a: - un E.N.D. de las uniones soldadas principales y de las uniones solda das de la estructura, en la zona de embrague y desembrague - un control visual de las otras uniones soldadas realizadas por un inspector calificado - la bulonería de unión de los soportes de los rieles con los soportes de la estructura debe ser reemplazada.-

15.3.- Programa tipo de gran inspección para medios de elevación desembragables

En este Articulo se detalla el contenido del programa tipo de la Gran

2º caso: Estructura metálica apoyada sobre ménsulas.- En este caso se debe proceder a: - un E.N.D. de las uniones soldadas de la estructura metálica de las zonas de embrague y desembrague

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- un control visual de las otras uniones soldadas realizadas por un inspector calificado.-

15.3.3. – Cadena tractora

Se entiende por cadena tractora al conjunto de componentes que soportan y guían al cable portador - tractor.Se debe proceder a: - un E.N.D. sobre las placas de anclaje de los balancines y de las soldaduras de balancines y de rieles curvos fijos comprendiendo las desviaciones verticales y horizontales - un E.N.D. de los ejes de balancines (poleas mono, ejes balancines de dos ruedas, balancines de cuatro ruedas, etc.) y las desviaciones horizontales o verticales, o su reemplazo - un reemplazo de los tornillos de fijación de los balancines a la estruc tura cuando estos están suspendidos - un control del resto de la bulonería.-

15.3.4. – Pinzas

Para el contenido de la Gran Inspección, conviene remitirse al manual de procedimiento de revisión del fabricante.- En ausencia de este procedimiento de revisión, se debe proceder a: - un E.N.D. de la parte fija y móvil de la mordaza - un E.N.D. del cuerpo de la pinza - un E.N.D. o sustitución de las pinzas sometidas a desgaste - un E.N.D. de los carros de las pinzas para las pinzas dobles - un E.N.D. de los ejes de la unión pinza o carro al brazo. - medición de la fuerza de cierre.-

15.3.5. – Vehículos cerrados

El programa de Gran Inspección de los vehículos cerrados debe ser elaborado en función del diseño de los vehículos.-

15.3.6. – Otros vehículos

Deberá aplicarse el programa de Gran Inspección tipo TSF, presentado en el apartado 15.2.-

CAPITULO IV

INSPECCIÓN DE CABLES Y DE SUS DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN ARTICULO 16

En este Capítulo se presentan las disposiciones a respetar para realizar las inspecciones de cables y manguitos, la reparación de cables, la reutilización de cables, los criterios de rechazo de los cables y las dis posiciones concernientes al reemplazo de los manguitos o dispositivos de fijación.-

A los efectos del presente Capitulo se establece como norma aplicable a la NF EN 12927.-

16.1. – TIPOS DE CABLE

16.1.1. - Cables cerrados

Se trata de cables formados de un solo cordón de hilos metálicos tren zados en hélice en muchas capas alrededor de un hilo o alma en donde la capa exterior, está compuesta al menos de hilos en perfil “Z”.

16.1.2. - Cables multi-cordones

Se trata de cables formados por varios cordones en hélice, en una o más capas alrededor de un alma sintética, metálica o mixta.- Los cordones están formados de un hilo de alma metálica y de una o más capas de hilos redondos trenzados en hélice.-

16.2.- Inspecciones de cables y manguitos

Cualquiera sea la naturaleza y la frecuencia de las inspecciones de toda la longitud de cables y de los soportes y fijaciones, las mismas deben

apuntar a detectar, registrar y evaluar la progresión de toda falla o deficiencia susceptible de poner en riesgo la seguridad, tales como:

- fallas superficiales (aspecto normal de los hilos, abrasión local, desgaste general, corrosión)

- fallas geométricas (disminución de diámetro, modificación del paso del cable, ondulación, deformación del empalme)

- fallas internas (distorsión local, corrosión, daño de hilos, hilos flojos, hilos rotos, etc.)

- deslizamiento del cable en los extremos de fijación.-

Las inspecciones periódicas de los cables serán realizadas con las frecuencias definidas en el apartado 16.2.1., según los métodos indica dos en el apartado 16.2.2. y dando lugar a los reportes previstos en el apartado 16.2.3.

Una inspección complementaria de cables será realizada:

- después de situaciones particulares (según apartado 9.1.4 del presente Reglamento) o

- cuando un control, especialmente sobre un soporte fijo o móvil, hace temer que la evolución de una falla pudiera conducir rápidamente al rechazo del cable según el apartado 19.4.- del presente.-

A excepción de los controles visuales, las inspecciones periódicas de los cables deben ser realizadas por empresas o profesionales debida mente calificados.-

16.2.1. - Frecuencias de inspecciones periódicas

Se realizarán inspecciones periódicas, del tipo control visual y controles magnetográficos, según el tipo de cable y de acuerdo a las siguientes tablas:

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DEL NEUQUÉN 24

16.2.1.1 – Cables portantes

16.2.1.2. – Cables tractores

El control se debe llevar a cabo en toda la longitud del cable, e incluye las zonas de mordazas de fijación, y de los tambores de fijación.

16.2.1.4. – Cables de tensión no asegurados

(1) Las zonas de cable en los emplazamientos de los caballetes pueden no ser controladas cada cinco (5) años si se desplazan los caballetes y entonces podrán ser controladas cada diez (10) años, en ambos casos se debe realizar un control visual del cable dentro de las condiciones siguientes : - marcado de la zona del cable al emplazamiento de los caballetes antes del desplazamiento

- control visual de la zona del cable hacia donde los caballetes serán desplaza dos. Esta zona no deberá presentar ninguna falla - control visual de la zona del cable libre para el desplazamiento de los caballetes

- trazabilidad de desplazamientos (distancia, sentido) en el registro de explo tación.

(2) Una zona de cable que no se desplaza entre dos soportes fijos (cuna o guía de cable, mordaza de seguridad) será controlada en las mismas condiciones. Será también el caso de cables de tensión “durmientes” o estáticos.

16.2.1.3. – Cables portantes-tractores ( P-T)

16.2.1.5. – Cables de tensión con sistema de seguridad

Este control debe ser realizado cuando la seguridad ha sido concebida de acuerdo a alguno de los principios siguientes:

- los criterios de dimensionamiento de los cables de seguridad, de sus fijaciones y de los soportes son análogos a los de la zona de cable que los asegura

- la pretensión de los cables de seguridad debe ser suficiente para evitar los fenómenos dinámicos y ser diez por ciento (10%) inferior de la tensión nominal del cable de tensión

- la pretensión de los cables de seguridad debe ser controlada anual mente.

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16.2.1.6. – Zona de cable portante sobre la bobina de anclaje del cable con sistema de seguridad

El control siguiente debe ser realizado cuando el sistema de seguridad es concebido siguiendo estos principios:

- los criterios de dimensionamiento de cables de seguridad, de sus fijaciones y de sus soportes, son análogos a aquellos de la zona del cable que aseguran

- la pretensión de cables de seguridad debe ser suficiente para evitar los fenómenos dinámicos y ser inferior al diez por ciento (10%) de la tensión nominal del cable de tensión - la pretensión de los cables de seguridad debe ser controlada anual mente.-

16.2.1.8. - Cables de señalización

Los cables de señalización deben ser controlados anualmente.Se los controla visualmente al menos en las uniones y en los anclajes de las extremidades.-

16.2.1.9.- Manguitos y dispositivos de fijación

Los manguitos secos o colados cualquiera sea su uso y los dispositivos de seguridad deben ser inspeccionados visualmente, sin ser desmonta dos, todos los meses.-

Los manguitos colados desmontables deben aparte ser inspeccionados interiormente todos los años.- Los manguitos secos deben aparte, ser inspeccionados interiormente después de un desmontaje cada tres (3) años.-

16.2.2.- Métodos de inspecciones periódicas

Los cables portantes y todos los cables de tensión deben ser limpiados en todas las zonas de anclajes de extremos y en los soportes antes de los controles visuales y/ o magnetográficos.-

16.2.2.1. - Controles visuales

16.2.1.7. – Cables móviles

Los cables móviles (cables de socorro, cables de rescate) deben ser objeto de un control magnetográfico:

- antes de todo ejercicio de rescate cuando la situación del cable puede hacer temer daños debidos a la caída de rayos o por cualquier otra razón al menos cada diez (10) años y - después de toda operación de rescate realizada.

Los controles visuales deben ser realizados por personal capaz de evaluar el estado del cable y tienen por objeto la búsqueda de fallas manifiestas en la sección corriente y la inspección detallada de zonas particulares ya sea: cunas y guías de cable de estación y línea, bobinas de anclaje, cadenas a rodillos, manguitos colados, empalmes etc.-

16.2.2.2. – Controles magnetográficos

Para los controles magnetográficos deberá tomarse como referencia a la norma NF EN 12927.- Cuando los controles magnetográficos a cabezal completo requieran levantar por completo el cable por las cunas o guías de la línea o de aliviar la tensión del cable en las cunas o guías de la estación, se admitirá realizar el control con medio cabezal

de magnetografía bajo las condiciones siguientes:

- el inspector del cable debe apreciar si las circunstancias para un con trol fiable existen (liberación circunferencial del cable suficiente, radio de enrollamiento de la cuna o guía de cable, perturbaciones ligadas a la masa metálica suficientemente reducida, etc.)

- la realización de un control magnetográfico con medio cabezal en el año 0 antes de la puesta en tensión

- la realización de un control magnetográfico con cabezal entero cada veinte (20) años.-

Antes de la puesta en servicio del medio de elevación, los controles de zonas de cables en sección corriente serán realizados después de la puesta en tensión.-

Al momento de los controles magnetográficos, las mediciones del diámetro del cable multi-cordón serán efectuadas en los empalmes,

16.2.3. – Informes Técnicos de las inspecciones periódicas

Los Informes Técnicos de las Inspecciones deben ser de fácil identifica ción y permitir su trazabilidad.-

16.2.3.1 – de los Controles visuales

Los Informes Técnicos de los controles visuales deberán presentar los siguientes datos:

- referencia del medio de elevación y localización

- función del cable

- fecha, nombre y firma del personal que realizó el control - localización y naturaleza de las eventuales fallas.

Los controles visuales podrán derivar en la eventual necesidad de realizar un control magnetográfico complementario, lo que deberá consignarse.-

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16.2.3.2.- de los Controles magnetográficos

La interpretación de los controles magnetográficos tendrá en cuenta los resultados de los controles precedentes.Los controles magnetográficos completos, deberán expedirse sobre el alcance de los criterios de rechazo del cable.-

16.3.- Reparación de cables

Los tramos reparados de los cables deben ser localizados y ser objeto de probada trazabilidad.

16.3.1. – Reparaciones de cables cerrados portantes

Los cables cerrados portantes deben ser reparados cuando dos (2) hilos exteriores adyacentes están rotos, o dos (2) hilos exteriores sepa rados por un solo hilo, están rotos (las dos roturas estarán separadas a menos de dos (2) pasos de cordón).-

Las reparaciones deben ser realizadas bajo las siguientes condiciones:

- si el espacio entre los dos extremos de un mismo hilo roto no excede un diámetro de cable, se rellenará el espacio por medio de un material de sellado - si el espacio sobrepasa un diámetro de cable, la continuidad del hilo será soldado.- Respetando las siguientes condiciones:

•la distancia entre las soldaduras de los dos (2) hilos será al menos igual a dos (2) veces el largo del paso de la hebra

• el largo de todo hilo substituido será al menos igual a cien (100) veces el diámetro del cable

• para el cálculo de la reducción de sección metálica, los hilos repara dos serán considerados como rotos

El reemplazo de más de tres (3) hilos adyacentes en la misma sección de un cable no será autorizado.-

16.3.2. – Reparaciones de cables multicordones tractores y

portante-tractor

La reparación de un cable por el reemplazo de un tramo de cable o de un tramo de cordón, sólo puede ser admitido con la condición que se trate de un cable en buen estado en el que se haya determinado o localizado que la falla fue de origen accidental, no imputable a una falla de construcción.-

Por otro lado los cables multi-cordones deben ser reparados cuando: - el cable bajo tensión en la instalación, el diámetro medido sobre el empalme es inferior al noventa (90%) de su diámetro nominal

- el cable bajo tensión en la instalación, el diámetro medido en las extremidades de reentrada de los cordones es inferior al ochenta y cinco (85%) de su diámetro nominal.

El número acumulado de empalmes generales y de tramos de cordones sustituidos en un mismo cable no puede pasar de seis (6).-

16.3.2.1 - Reparación por reemplazo de un tramo de cable

El espacio entre los empalmes antiguos y los empalmes nuevos debe ser al menos tres mil (3000) veces el diámetro nominal del cable.-

16.3.2.2. – Reparación por reemplazo de un tramo de cordón

En un cable reparado, el número total de tramos de cordón sustituidos no deben sobrepasar tres (3) en la totalidad del cable.-

En una misma sección transversal del cable, ya sea en la zona corriente o en la zona de empalme, no se permitirá más de dos (2) cordones sustituidos.-

En el caso de reemplazo de un tramo de cordón en el empalme:

- la distancia entre dos nodos adyacentes deben ser al menos doscien tas (200) veces el diámetro nominal del cable

- el largo de la entrada de un tramo de cordón sustituido debe ser al menos sesenta

(60) veces el diámetro nominal del cable.-

En el caso de reemplazo de un cordón fuera de la zona del empalme:

- la distancia entre dos nodos adyacentes fuera de la zona del empalme debe ser al menos doscientas (200) veces el diámetro nominal del cable

- el largo o longitud de entrada de una sección de cordón sustituido debe ser al menos cien (100) veces el diámetro nominal del cable.-

16.4.- Criterios de rechazo

Un cable debe salir de servicio, cuando alcanza alguno de los siguientes criterios de rechazo:

- el porcentaje de reducción de la sección metálica transversal del cable, para una longitud de referencia dada, es mayor que la sección metálica crítica R.-

Un cable multi-cordones debe también ser rechazado cuando el porcen taje de reducción de la sección metálica del cordón supera, para una longitud de referencia dada, la sección metálica R´.-

Las condiciones de cálculo de porcentajes de reducción de la sección metálica son presentadas en el apartado 16.4.1 y los valores de longitudes de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica R y R’ en el apartado16.4.2. .-

16.4.1.– Condiciones de cálculo de porcentaje de reducción de la sección metálica

La reducción de la sección metálica debe tener en cuenta las roturas de los hilos y las reducciones de sección debidas al desgaste, a las degradaciones exteriores e interiores y a la corrosión.-

El porcentaje de reducción de la sección metálica del cable, está calculada en referencia al valor inicial de la sección metálica nominal del cable.-

El porcentaje de reducción de la sección metálica de los cordones está

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calculado en referencia al valor inicial de la sección metálica nominal del cordón.-

16.4.1.1. – Reducción de la sección metálica debido a rotura de hilos

Cuando un mismo hilo tiene muchas roturas en la longitud de referen cia, una sola rotura será computada.Será considerado como rotura, todo hilo que evidencie estar flojo.Será considerado igualmente como rotura todo cordón que evidencie estar flojo.-

La reducción de la sección metálica, debida a las roturas de hilos consideradas según la longitud de referencia, se calculará la reducción de la sección metálica en referencia a las secciones nominales de hilos rotos.-

En caso de duda en el tamaño o cantidad de los hilos rotos indicados por el control magnetográfico, se debe suponer que los hilos rotos son los hilos del cable de diámetro más grande.-

trenzado “P” del cable.-

16.4.1.2. – Reducción de la sección metálica debido a reducción de sección de hilos

Se considerara particularmente la longitud de referencia, para la deter minación de las reducciones de sección metálica debido al desgaste, a la degradación exterior (melladuras, entallas, etc.) a las degradaciones interiores (indentaciones) y a la corrosión.-

16.4.2 – Valores de longitud de referencia y de porcentajes de reducción de la sección metálica critica

Se considerarán, para los diferentes tipos de cables, distintos valores de la longitud de referencia correspondiente cada uno, a un porcentaje de reducción de la sección metálica crítica.Las longitudes de referencia “L” se determinaron en función del paso de

16.5.- Reemplazo de los manguitos colados de cables tractores y de los cables de tensión no asegurados

16.5.1. – Reemplazo de los manguitos colados de los cables tractores

Una rotura de hilo o una indicación de corrosión en un tramo exterior de un manguito colado debe ser considerado como criterio de reemplazo.Los manguitos colados de los cables tractores deben ser reemplazados al menos cada dos (2) años.- Esta periodicidad podrá aumentar a cuatro (4) años cuando los manguitos colados son desmontados e inspeccionados anualmen te.-

16.5.2. – Reemplazo de cables de tensión sin sistema de seguridad

Los cables de tensión no asegurados deben ser reemplazados cada quince (15) años.-

16.6.– Reutilización de cables

En general en el montaje inicial no será utilizado otro cable que no sea nuevo.-

Sin embargo los cables portantes tractores provenientes de otras instalaciones podrán ser reutilizados en nuevas instalaciones, para una función idéntica o como cable o de obenque, con aprobación previa del Representante Técnico del Prestador y dentro de los límites siguientes: - si se utiliza como cable portante tractor, a aquel que haya estado en servicio por menos de diez (10) años y no haya sido objeto de repa ración alguna, además del empalme original y que no haya soportado incidentes localizados o generalizados significantes (descarga de rayos, dañado o deformado, deslizamiento de mordazas, descarrilamientos severos, etc.).-

Deberá ser justificado el estado del cable, antes de su reutilización a partir de un examen completo, donde los resultados serán reunidos en un informe que contenga: - control magnetográfico en toda la longitud del cable y un compendio de los valores de pérdidas de sección alcanzadas en la instalación de origen - control dimensional y examen visual del cable en las zonas situadas en secciones corrientes regularmente espaciadas.Los resultados de este examen, se adjuntarán a los informes de los controles magnetográficos efectuados en la instalación de origen.Deberán poner en evidencia el buen estado del cable y principalmente la ausencia de fallas manifiestas reiteradas.-

Estas justificaciones deberán estar acompañadas de una nota elabora da por el Representante Técnico del Prestador comunicada a la Autori dad de Aplicación, definiendo las condiciones de rechazo, almacenaje, de transporte y de desarrollamiento del cable.- Será igualmente acom pañada de una nota justificando que las nuevas condiciones de trabajo del cable, de acuerdo al nuevo perfil de la línea, a las poleas motriz y de

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN 28

retorno, a las pinzas y a los vehículos, como así también que la tensión y que la variación de tensión no afectarán su prestación.Todo cable reutilizado en una nueva instalación será objeto, una vez instalado, de un nuevo examen, comprendiendo un control magnetográ fico y un control visual.-

Estos controles serán renovados al año siguiente, siguiendo las fechas previstas en el apartado 16.2.1.- y computados a partir de la primera puesta en servicio.-

ARTÍCULO 17

Disposición complementaria

El presente se complementa además con los siguientes documentos:

- Reglamento General de Explotación de Telesquí

- Reglamento de Uso de Telesquí.-

II

REGLAMENTO DE USO DE MEDIOS DE ELEVACIÓN INTRODUCCIÓN

El presente agrupa las condiciones en las que debe efectuarse el transporte de los usuarios en los medios de elevación, con el objeto de asegurar la seguridad del transporte.-

Todas estas disposiciones deberán estar contenidas en el Reglamento de Uso, que elabore el Prestador para cada medio de elevación o grupo de ellos.-

Dichos Reglamentos de Uso, deberán ponerse a disposición del usuario, mediante cartelería informativa, que anuncie que el mencionado

usuario, tiene la obligación de conocer.-

ARTICULO 1

Acceso a la instalación

El acceso al medio de elevación está permitido sólo con un Pase de transporte y respetando las leyes y normativas vigentes.-

Está prohibido a toda persona ajena al servicio acceder a las instalacio nes que no son afectadas al transporte de pasajeros.-

El transporte se efectuara, solo cuando la instalación esté en condi ciones aptas de prestar servicio al público, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de Explotación particular de cada medio de elevación.-

ARTICULO 2

Reserva del uso de las instalaciones para públicos específicos

El Prestador puede reservarse el derecho de limitar el uso de determi nadas instalaciones del centro de esquí, a distintos tipos de usuarios usuarios discapacitados, con esquíes, bajada limitada solo para peatones, snowboard etc.-

El centro de esquí no será responsable de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los medios de elevación.-

El centro de esquí facilitará el acceso a las áreas de embarque y desembarque de los medios de elevación, cuyo uso haya sido previsto para usuarios discapacitados.-

ARTICULO 3

Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los medios de elevación

Los usuarios deberán respetar las siguientes conductas al hacer uso de los medios de elevación:

- Ajustarse estrictamente a las instrucciones del Reglamento de Uso y a las instrucciones dadas por el personal

- Ajustarse a las indicaciones que le son dadas y que son puestas a su conocimiento en las señalizaciones (pictogramas) o por el personal

- Acceder solamente a las áreas de las instalaciones y lugares de la estación que le son autorizados, conformes a la señalización

- Seguir los caminos indicados, no embarcar ni desembarcar en lugares que no sean los destinados a tal efecto

- No provocar el balanceo de vehículos

- No colgar objetos fuera de los vehículos ni arrojarlos al exterior

- Despejar sin demora el área reservada al desembarque siguiendo el sentido de la señalización una vez completado el trayecto

- No fumar en la estación ni en la línea

- No accionar intencionalmente los dispositivos de detención

- No dañar las instalaciones

- No impedir o interrumpir la buena marcha del medio de elevación

Los niños permanecen en el lugar bajo responsabilidad de los adultos que los acompañan.-

Como responsables, los adultos deben:

- Apreciar la aptitud de los niños a utilizar las instalaciones de la esta ción, en particular las telesillas y organizarse en consecuencia

- Informar a los niños, sobre las reglas de uso de las instalaciones de la estación y alertarlos sobre las actitudes a tener y los errores que no se deben cometer

Los niños, cualquiera sea su edad, cuentan como una persona.Asimismo, está prohibido:

- El depósito o abandono de cualquier objeto dentro de la instalación

- La manipulación de productos inflamables, explosivos o tóxicos que no sean aquellos necesarios para la explotación de una instalación, salvo aquellos autorizados por el jefe de explotación

- Portar objetos que afecten a la seguridad de los pasajeros y del

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 29
PARTE

personal.

ARTICULO 4

Transporte en telesilla de niños de menos de 1, 25 metros de altura Los niños de una altura menor a 1,25 m., no pueden ser transportados en una telesilla, si no son acompañados al menos por un adulto, dentro de las condiciones siguientes:

- Un máximo de cuatro niños son admitidos por adulto solo si se ubican dos niños a cada lado del adulto, dependiendo de la capacidad del medio, no debe haber espacio libre entre los niños.- Por ejemplo, la calificación de adulto puede ser determinada por el tipo de pase que acredita.-

- El adulto debe estar en condiciones de aportar o prestar la ayuda necesaria a los niños con los que realiza el viaje, principalmente en lo relativo a la barra de seguridad y respecto a las consignas de seguridad.-

En el caso de un grupo formado, corresponde al responsable del grupo organizar a los niños por vehículo, dentro del plan previsto por el Pres tador y de asegurar previo al embarque, que los adultos involucrados no se oponen al acompañamiento de los niños.-

ARTICULO 5

Transporte de personas discapacitadas

A fin de garantizar la seguridad de personas discapacitadas, el trans porte no puede ser efectuado a menos que:

- esa modalidad de transporte haya sido definidas por el Prestador.- El usuario tiene la obligación de poner en conocimiento del Prestador, antes del transporte, la naturaleza de la discapacidad y la necesidad de asistencia complementaria

- las características del medio de elevación, la naturaleza de la discapacidad y el número de las personas admitidas simultáneamente

en la instalación y si cada vehículo permite el transporte y una eventual evacuación con total seguridad.-

ARTICULO 6

Elementos de deslizamiento, equipaje y animales

Si el lugar lo permite, el pasajero está autorizado a transportar con él, un equipaje de mano (objetos fácilmente transportable, livianos y no voluminosos) como así también un elemento de deslizamiento y bastones.-

El transporte de otros equipajes y objetos diversos pueden ser admi tidos si la seguridad de las personas y del medio de elevación no son afectadas.-

ARTICULO 7

Reglas particulares para las telesillas

En las telesillas de pinza fija, el transporte en una misma silla de esquiadores y de peatones está permitido sólo si:

- La velocidad del medio de elevación es reducida a velocidad de peatón en el embarque y desembarque de los peatones

- El o los peatones son ubicados en la parte exterior de la línea

- El número de peatones se limita a 2 (dos) por vehículo Asimismo los pasajeros deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Los pasajeros no deben acceder a las zonas de embarque y desem barque sin que el personal esté presente.- Las personas que necesiten ayuda para su embarque o desembarque, deben hacerlo saber expresa mente al personal de la estación.-

- Antes de acceder a la salida, los pasajeros deben tener sus bastones con las correas liberadas.-

- Los pasajeros deben respetar la cadencia y la capacidad de los vehículos.-

- Un pasajero que no realice el embarque de manera correcta no debe

intentar asirse a la silla y debe liberarla inmediatamente.-

- La barra de seguridad debe ser bajada o subida de acuerdo a las señalizaciones.- Cada pasajero debe prestar atención a las personas que están en la misma silla.-

- Está prohibido saltar de la silla, aún en caso de detención prolongada del medio de elevación.-

- Antes del embarque los pasajeros deben asegurarse de no ser golpeados por la silla.-

- A la llegada, en caso de no desembarque el pasajero debe permane cer en la silla hasta la detención del medio de elevación y atender las indicaciones dadas por el personal.-

ARTICULO 8

Denuncia de incidentes y accidentes de servicio

En caso de detención de la línea, los pasajeros deben conservar la calma, atender las instrucciones del personal y no tratar de abandonar el vehículo hasta que se les indique.- Los testigos de accidentes e incidentes de servicio, deben informar de inmediato al personal de la explotación.-

Los usuarios podrán realizar quejas y reclamos por el servicio, haciendo uso del Libro de Quejas y Reclamos que, el Prestador debe poner a disposición del usuario, cuando este lo solicite.-

Normas de conducta para los usuarios de medios de elevación

1. Comportarse de manera tal que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los demás usuarios.-

2. No a ceder a las instalaciones o medios de elevación que no están autorizados o abiertos al público.-

3. Embarcar o desembarcar solamente en los lugares habilitados a tal fin.-

4. Mantener la calma y esperar a las instrucciones del personal, si la

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE
NIEVE DE
LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN 30

instalación o medio de elevación se detiene durante el trayecto.-

5. Finalizado el trayecto, despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización.-

6. Respetar las instrucciones e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de infor mación, en especial las del personal del centro de esquí debidamente identificado.-

7. En los vehículos cerrados, solo el personal de la estación esta autorizado a abrir y ce rar las puertas de los vehículos.-

8. Será responsabilidad de los usuarios, conocer las condiciones particulares y Reglamento de Uso de los medios de elevación.-

9. El personal del centro de esquí, podrá exigir cuando existan colas de usuarios, que los distintos medios de elevación, vayan con todas sus plazas cubiertas.-

10. Los niños cuya altura no sobrepase 1,25 metros, solo podrán utilizar el medio si va acompañado por un adulto.- El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones especiales.-

1. Los usuarios solo podrán hacer uso del medio de elevación, si el per sonal está presente, las personas que necesiten ayuda para embarcar o desembarcar deberán hacérselo saber al personal.-

12. En las telesillas deberán respetarse las siguientes normas:

a) La barra de seguridad deberá abrirse o cerrarse respectivamente según la señalización.-

b) Está prohibido saltar de un asiento al otro, balancearse y ponerse de pie durante el trayecto.-

c) Cuando el transporte se realiza con esquíes calzados, estos deberán mantenerse paralelos al sentido de la marcha y serán apoyados en él apoya pies de la silla.-

d) Los usuarios deberán sacarse las mochilas de sus espaldas antes de embarcarse.-

Los snowboarders deben liberar el pie trasero de la tabla.-

PARTE III

ARTICULO 1

Introducción

El presente Documento, establece los requerimientos relativos a las operaciones de evacuación de pasajeros, cuando un medio de elevación está imposibilitado de reanudar su marcha o bien cuando su marcha representa peligro para los usuarios.-

En cualquier caso, la prioridad queda establecida en asistir a las personas, sin perjuicio de esto último, la maniobra de recuperación de vehículos debe ser emprendida, cuando sea posible.-

Todos los requerimientos aquí formulados, para la evacuación de pasajeros de un medio de elevación, deben estar contenidos en un documento elaborado por el Prestador, para cada medio de elevación en particular, denominado “Plan de Evacuación”.-

Este plan debe reunir todas las disposiciones relativas a los recursos humanos, materiales y los procedimientos a poner en práctica para la evacuación de los pasajeros del medio de elevación.-

El mencionado Plan de Evacuación debe ser puesto en conocimiento del personal y el mismo debe tener una formación adecuada.-

ARTICULO 2

Definiciones

Recuperación: es la maniobra que permite traer los vehículos con sus pasajeros a las estaciones, en uso de procedimientos excepcionales y

de medios propios de la instalación.-

Evacuación: es el conjunto de operaciones que permiten en caso de inmovilización de un medio de elevación, llevar o recuperar a los pasajeros a un lugar seguro.-

Entrenamiento de evacuación, es la práctica sistemática de ejecución de los procedimientos y planes de evacuación, con el objeto de familia rizar a las personas, a llevar a cabo las operaciones de rescate con el material apropiado.-

Puesto de maniobra, es el emplazamiento o lugar en la instalación desde donde la evacuación es comandada o dirigida.-

ARTICULO 3

Requerimientos generales para la evacuación

En caso de parada no programada o inesperada y de ser constatada la imposibilidad de restaurar el servicio por medio de los comandos de explotación del servicio normal, el Jefe de Explotación (JE), debe adoptar las medidas necesarias para informar y reasegurar a todos los pasajeros embarcados.-

Dentro de la media hora siguiente a la detención, el JE debe: - o comenzar la recuperación de los vehículos con sus pasajeros - o activar la evacuación de los pasajeros por otro medio.- El Jefe de Explotación puede en todo momento: - aplazar o postergar la evacuación de los pasajeros, si tiene garantía de poder poner en marcha la recuperación de los vehículos, dentro de las circunstancias del momento - proseguir con los trabajos preparatorios para la recuperación de los vehículos, dejando pendiente la evacuación de los pasajeros e interrumpir la misma, cuando la recuperación de los vehículos se hace posible.-

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PLAN DE EVACUACIÓN DE PASAJEROS DE MEDIOS DE ELEVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE VEHICULOS

ARTICULO 4

Requerimientos para la información de los pasajeros

4.1.- Naturaleza de la información

La información a los pasajeros debe consistir en: - establecer con la menor demora posible, un contacto destinado a asegurarlos y a indicarles la conducta a seguir - indicarles el desarrollo de las operaciones o acciones para remediar la situación en caso de evacuación.-

Esto puede reiterarse, de acuerdo a la duración prevista de la parada, en función de la apreciación de la situación del Jefe de Explotación.La información deberá ser renovada o actualizada todas las veces que sea necesario.-

4.2.- Medios de información Esta información puede ser dada

- desde el piso por el personal destinado a tal efecto provisto de un altavoz si es necesario - por los alto parlante instalados en la línea, si existieran - por propalación desde vehículos - por los conductores de las cabinas.Las opciones tomadas, deben permitir comunicar la información de manera clara y entendible, considerando la posición de los vehículos en la línea como también las condiciones climáticas desfavorables.Dentro de los vehículos acompañados, un contacto telefónico bilateral debe poder ser establecido entre estos y el puesto de comando.-

ARTICULO 5

Requerimientos para la recuperación de vehículos:

5.1.- Generalidades

La recuperación de todos los vehículos deberá realizarse con una demora máxima de 1 hora y 30 minutos, a partir de la detención del medio de elevación.-

De acuerdo a las medidas adoptadas y las circunstancias, la recupera ción de vehículos podrá realizarse, usando el motor principal, el auxiliar, la gravedad o cualquier otro dispositivo complementario.-

Los procedimiento a aplicar, deberán contener la descripción detallada de las maniobras a realizar y la velocidad máxima a utilizar.-

5.2.- Caso de falla de los dispositivos de seguridad:

La recuperación de los vehículos debe hacerse con todos los dispositi vos de seguridad en servicio.-

Toda vez que alguno de ellos falle, se configura la situación prevista en el apartado 8.2.- de Reglamento General de Explotación de Medios de Elevación de Centros de Esquí y Parques de Nieve, por lo que se procederá en consecuencia.-

5.3.- Condición de recuperación:

El desarrollo del procedimiento de recuperación, no podrá comenzar, hasta tanto se halla verificado la ausencia de peligro, para el personal y los pasajeros.-

En caso de interrupción de una maniobra de evacuación, antes de recomenzar la misma, se deberá tener en consideración el estado de las personas incursas en la evacuación.-

ARTICULO 6

Plan de evacuación

6.1.- Generalidades

La evacuación de los usuarios debe ser efectuada siguiendo métodos estrictos.- La elección del método de evacuación debe ser efectuada teniendo en cuenta:

- el tipo y características del medio de elevación y de su explotación

- su entorno (terreno, presencia de árboles o matorrales, peligros de avalanchas, arroyos, cañadones, condiciones meteorológicas)

- los recursos humanos movilizables dentro de los tiempos admisibles

- las características técnicas del material de evacuación.-

La eficiencia de la organización de las operaciones de evacuación y el establecimiento del Plan de Evacuación, son responsabilidad del Jefe de Explotación.- La puesta al día o actualización del Plan, también es responsabilidad del JE.-

La duración estimada total de las operaciones, fijadas en el Plan de Evacuación no debe exceder las tres (3) horas y treinta (30) minutos.Si la situación o el tipo de instalación lo permiten, un valor menor debe ser fijado.-

En la medida que el personal de explotación no es suficiente para cumplir con la duración de la evacuación, el JE podrá apelar a medios exteriores.-

El tiempo se cuenta desde la parada o inmovilización del medio de elevación hasta el arribo al suelo del último pasajero evacuado, luego en el lugar, el concesionario mantiene si es necesario, una asistencia a los pasajeros hasta que estos retornan a su autonomía inicial.-

El Plan de Evacuación debe contener, si es necesario, precisiones respecto de caminos y vías de salida.-

Cada operación de evacuación debe ser objeto de un análisis o informe por parte del Prestador

6.2.- Contenido del plan de evacuación

El Plan de Evacuación debe contener los siguientes puntos:

- establecer la cadena de mandos

- establecer la cadena de comunicaciones

- la determinación de la duración estimable de las operaciones y del tiempo máximo de evacuación

- la definición de los objetivos de la operación de evacuación, especí ficamente los lugares seguros para retirar a los pasajeros y las rutas correspondientes, las características de la línea, el número máximo de vehículos y de pasajeros en línea, las alturas etc.

- la definición de los métodos adoptados en las diferentes secciones del

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 32

medio de elevación que serán precisadas en un perfil longitudinal - para los vehículos no acompañados (telecabinas, telesillas etc.) la indicación de posibilidades de acceso a los vehículos - disponibilidad de los medios de comunicación necesarios, modalida des de información a los pasajeros - la constitución de los equipos de evacuación, la designación de encargados de secciones de línea, donde ellos son respectivamente responsables, el detalle del material afectado a cada uno de ellos y el lugar de almacenaje de este, las modalidades de transporte de ellos a la escena - el tiempo de la misión de cada equipo (reunión, repartición de la mi sión y del material, transporte al lugar del hecho, acceso con vehículos, descenso al suelo y hacerse cargo del traslado de los pasajeros a un lugar seguro previamente fijado, retorno del equipo) establecido para los casos más desfavorables - las disposiciones para la verificación y el ordenamiento del material antes y después de su uso.

6.3.- Prescripciones generales de seguridad

Durante la evacuación de pasajeros, el personal debe asegurarse de mantener detenido el medio de elevación.Debe asistir a los pasajeros cuando acceden a los dispositivos de evacuación y en su seguridad.La evacuación de un pasajero no debe comprometer la seguridad de otros ocupantes que esperan ser evacuados.Si la instalación es susceptible de transportar personas discapacitadas o heridas, éstos deben ser siempre evacuados primero.-

6.4.- Seguridad del personal

Durante todas las fases de la operación, los métodos puestos en marcha deben tener en cuenta la seguridad del personal, de modo que

se deben mitigar los riesgos, particularmente el riesgo de caída.Se debe tener especial cuidado, que el personal no sea puesto en peligro ni tampoco se ponga en riesgo o peligro a los pasajeros.Cuando sean necesarios los rescatadores, deben poder autoevacuarse, respetando las reglas de seguridad o procedimientos establecidos.-

6.5.- Participación de los pasajeros

La evacuación no debe necesitar de la participación activa de los pasajeros.- Sin embargo una participación eventual podrá ser admitida si no existe riesgo de comprometer ni la seguridad ni la ejecución del plan de evacuación.-

6.6.- Iluminación o alumbrado

El Prestador deberá considerar las posibilidades de evacuaciones nocturnas, por lo tanto deberá prever el uso de linternas, faros, grupos electrógenos etc.-

6.7.- Secciones de línea

La evacuación es efectuada por uno o más equipos teniendo a cargo cada uno de ellos una o más secciones de la línea.-

Cada sección es definida en función de las dificultades de acceso de los rescatistas, las dificultades del terreno, el número de vehículos y el número máximo de pasajeros, pudiéndose destinar a tal efecto, el material necesario.

El número de personas y el tiempo máximo necesario deben estar clara mente indicados y justificados en el plan de evacuación.-

El material debe ser utilizado, almacenado, mantenido, verificado, probado y dado de baja, conforme a las normas establecidas por el fabricante y el Plan de Evacuación.-

6.8.- Formación, instrucción y entrenamiento del personal en las operaciones de evacuación

Los intervinientes en las operaciones de evacuación deben poseer los conocimientos requeridos para las tareas que le son confiadas, a fin que su seguridad y la de las personas transportadas sea perfectamente asegurada.-

El Jefe de Explotación, estimará la competencia necesaria del personal, a partir de la aptitud psico-física para este tipo de trabajo por una parte y de la aptitud profesional por otra.-

Los intervinientes deben:

- tener con frecuencia, cursos de formación sobre este tipo de trabajo, organizado o por el Prestador o por un organismo especializado.- poseer información precisa sobre el Plan de Evacuación en general y sobre el rol en particular a cumplir, e involucrarse especialmente con el manejo del material a ser utilizado en cada evacuación

- seguir un entrenamiento regular para esta tarea, es el objetivo del equipo de evacuación.- Este entrenamiento permite preparar a los intervinientes para este tipo de misión en particular y comprobar la puesta en marcha de los medios, de los materiales y de los procedi mientos y de tratar las eventuales puestas a punto en función de las dificultades encontradas.-

6.9.- Plan de socorro y asistencia

El Prestador deberá poseer un plan de socorros general, en el que estarán incluidos los planes de evacuación de medios, plan de rescate de víctimas de avalanchas, plan de búsqueda de personas extraviadas etc.-

En ellos deberá establecer siempre: - la cadena de mandos - la cadena de comunicaciones - los destinos previstos para los heridos evacuados.-

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 33

ARTICULO 7

Requerimiento Funcional

Todos los años, antes del 15 de abril, la Autoridad de Aplicación, reque rirá que el Prestador realice un simulacro de evacuación.A tal fin, el Prestador dispondrá lo necesario y coordinara previamente con la Autoridad de Aplicación un cronograma de ejecución del Plan de Evacuación.-

La Autoridad de Aplicación, seleccionara aleatoriamente un medio de elevación y supondrá una determinada circunstancia, visto lo cual fiscalizara: - el contenido del Plan de Evacuación, - la eficiencia de la organización, jerarquías y comunicaciones, - desempeño del personal de operación y rescate, - calidad y estado de los recursos técnicos y materiales - tiempos de ejecución de la evacuación y rescate de vehículos - y toda otra cuestión de relevancia para el caso.-

Definiciones: Telesquí

Es el remonta-pendiente mecánico en que los pasajeros calzados con sus esquíes, o elementos adecuados para deslizar en el sentido ascendente sobre la nieve, son remolcados por medio de un dispositivo vinculado a un cable a lo largo de una pista preparada a tal efecto.-

La vinculación al cable puede ser fija o desembragable.-

Telesquí de cable bajo:

Tipo de telesquí en el que el cable esta dispuesto a la altura del usuario y del que se pueden asir directamente o por intermedio de un dispositi vo vinculado al cable.-

Los cables pueden ser reemplazados por sogas de fibra.-

Este tipo de telesquí puede ser desmontado y cambiado su emplaza miento.-

Los telesquíes de cable bajo deben poseer las características siguien tes:

- La altura de cable en la zona de agarre, menor o igual a 1,50 metros.-

- Proyección horizontal de la longitud de la línea, menor o igual a 300 metros.-

- Desnivel, menor o igual a 75 metros.-

REGLAMENTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE TELESQUIES EN CENTROS DE ESQUÍ

Introducción

El presente Reglamento, establece las disposiciones relativas a la explotación de telesquí, las que deben estar contenidas en un documen to elaborado y emitido por el Prestador, para cada uno de los telesquí, que se denominara, Reglamento Particular de Explotación de Telesquí.-

- Pendiente máxima, si el cable tiene dispositivo de arrastre, menor o igual a 40%.-

- Pendiente máxima, si el pasajero se toma directamente del cable, menor o igual a 25%.-

Telesquí para principiantes:

Presenta las siguientes características:

- Desnivel total, menor o igual a 75 metros.-

- Pendiente máxima, menor o igual a 30%.-

- Toda la línea es visible desde la zona de embarque.-

- La velocidad es menor o igual a 2,5 m/s.-

- No presenta dispositivo de compresión en la línea ascendente.-

Dispositivo de vinculación al cable

Constituyente de un telesquí que comprende una mordaza para fijar al cable y un elemento destinado a remolcar a los pasajeros.-

Estos elementos pueden comprender, solo una percha, telescó pica o no, y una silleta o ancla, con o sin enrollador.-

Zona de embarque:

Es la zona a la que accede el usuario y donde es capaz por sí mismo de tomar el dispositivo de arrastre.-

Zona de desembarque:

Zona de arribo del telesquí, los parámetros de la misma se definen en el esquema siguiente:

Leyendas

- Zona de desembarque.-

- Torre de llegada.-

- Eje de pista ascendente.-

- Curva de desenganche.-

- Espacio de llegada = v (expresada en metros), (min. 3 metros).-

- Botón de parada.-

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 34
PARTE IV

- Visibilidad = 3 v (expresada en metros).-

- Portillón de fin de pista.-

- Pendiente máxima 60%.-

- Pendiente no menor del 10 %, ni mayor del 20%.-

- Punto de desenganche optimo.-

- Distancia de parada = 2v (expresada en metros).-

- El espacio de llegada puede ampliarse siempre y cuando este debida mente materializado y señalizado el limite.-

CAPÍTULO I

OBJETO, APLICABILIDAD, ALCANCE

ARTICULO 1

Objeto

El objeto del presente es reglamentar, la explotación que el Prestador realiza sobre los telesquíes (TK) en un Centro de Esquí o Parque de Nieve.-

ARTICULO 2

Aplicabilidad

Este Reglamento, regula lo establecido en el Reglamento de las Estacio nes de Esquí y de la Actividad del Turismo en la Nieve, aprobado según Decreto Provincial 917/15

Este Reglamento complementa además, el siguiente Documento: • Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

ARTICULO 3

Alcance

A los efectos del presente, se entenderá por telesquí a las Instalaciones electromecánicas según fueron definidas en

3.1.- Disposiciones generales

En particular se estará a lo establecido en el Articulo 4.- del Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

CAPÍTULO II REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS TELESQUIES

ARTICULO 4

En el presente se establecen las disposiciones relativas a la explotación de telesquí, las que deben formularse en un documento elaborado por el Prestador, que se denomina Reglamento de Explotación.-

Dicho Reglamento será para cada TK en particular.-

El mencionado Reglamento de Explotación Particular de un TK determi nado, debe como mínimo contener lo siguiente:

- Nombre de la Estación de Esquí

- Empresa que realiza la explotación

- Nombre del TK

- Marca - Tipo - Características de la Instalación

- Nómina del personal asignado al medio de elevación

- Condiciones de transporte

- Explotación en servicio normal

- Incidentes de explotación

- Mantenimiento

- Inspecciones, controles y ensayos periódicos de la instalación

- Documentos relativos a la instalación

- Declaración de accidentes o incidentes

- Firma del Representante Técnico.-

4.1.- Descripción de la instalación

El Prestador debe mantener toda la documentación, donde se consignen

o especifiquen las características principales del TK, tales como: - fabricante - tipo

- fecha de Autorización de la Puesta en Servicio - longitud - desnivel - número de dispositivos de arrastre y su tipo - velocidades - período de explotación.-

Los archivos donde obre toda esta documentación, deberán permanecer en la Oficina Técnica del Centro de Esquí y estarán disponibles en forma permanente a requisitoria de la Autoridad de Aplicación.- La seguridad de estos archivos es responsabilidad del RRTT.-

ARTICULO 5

De las funciones y responsabilidades

5.1. - Del Representante Técnico

El Prestador debe contar con un Representante Técnico (RRTT), quien deberá ser un profesional de la ingeniería, con incumbencia en este tipo de instalaciones y debidamente matriculado en el Consejo Profesional.Son funciones del RRTT:

Las mismas que fueron establecidas en el apartado 7.1.- del Regla mento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

5.2.- Del Jefe de Explotación

El Prestador deberá contar con un Jefe de Explotación, el que deberá permanecer en la Estación y ser hallado rápidamente, mientras la Estación este en operaciones.-

Son funciones del Jefe de Explotación: - Organizar técnicamente la Explotación.-

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- Dirigir al personal afectado a la Explotación.-

- Atribuir los puestos de trabajo al personal y las tareas a cumplir, controlando su efectivo cumplimiento.-

- Asegurar las condiciones de Seguridad e Higiene para el personal a su cargo.-

- Asegurar que los Conductores y el personal asignado, son idóneos y poseen la capacitación necesaria para ejecutar las tareas que le asigna.-

- Aplicar y respetar las prescripciones o requerimientos técnicos.-

- Aplicar y/o hacer aplicar las instrucciones y disposiciones particulares relativas a la explotación y al mantenimiento de las instalaciones tomar las medidas necesarias y hacerlas cumplir.-

- Decidir sobra la apertura o cierre de las instalaciones al público, en función de los horarios o condiciones de la explotación.-

- Asegurar la formación y el entrenamiento inicial y continúo del personal.-

- Comunicar inmediatamente al RRTT, los incidentes que pudieran comprometer la seguridad de los medios de elevación.-

- Responder por el estado, la seguridad y la actualización diaria de los Registros de Explotación.-

El Jefe de Explotación puede delegar la función de mantenimiento en personal capacitado e idóneo.-

5.3. - Del Personal

El Prestador deberá disponer de personal idóneo para asegurar el correcto funcionamiento de TK.- Dicho personal deberá ser en cantidad necesaria para garantizar el servicio.-

5.3.1.- Del Conductor

Depende del Jefe de Explotación y es el encargado de verificar de modo continuo y permanente el estado de la instalación y de asegurar su

funcionamiento.-

Dirige al personal que se le asigne para el servicio de la instalación.- En particular debe:

- Realizar los controles previstos en la documentación técnica aplicable, relacionados con el funcionamiento y la seguridad del TK.-

- Mantener actualizado diariamente el Registro de Explotación.-

- Informar al Jefe de Explotación de los casos previstos en los Aparta dos 8.1.2.-, 8.2.- y el Articulo 9.-, del Reglamento General de Explota ción de medios de elevación en Centros de Esquí.-

- En casos de urgencia, disponer las medidas apropiadas.-

5.3.2.- Del Personal asignado al Conductor Deben

- informar al conductor de la evolución de las condiciones de la explotación.-

- mantener en buen estado las áreas de embarque y desembarque.-

- vigilar el embarque y desembarque, asistiendo a los pasajeros.-

- disminuir la velocidad o detener el TK, en caso de necesidad.-

- controlar durante el embarque y desembarque, la admisión de pasajeros, de acuerdo con el Reglamento de Explotación Particular, el Reglamento de Uso, que complementa por separado al presente Reglamento y las disposiciones previstas para el público.-

ARTICULO 6

Modalidades de explotación

6.1.- Modalidades de explotación en el servicio normal

6.1.1. – Generalidades

La explotación en servicio normal se realiza cuando:

- se encuentra disponible y en buen funcionamiento el motor principal.-

- la instalación en condiciones de operar normalmente.-

- las condiciones meteorológicas y de visibilidad, no requieran cualquier precaución particular, respetando las características de funcionamiento

fijadas para la instalación.-

La apertura al público se realizara en el horario previsto y publicado, después que se hayan cumplido los controles diarios indicados en el Articulo 7.- del presente Reglamento y luego de comprobar que se cumplen las siguientes condiciones:

- el personal necesario está en su puesto

- las condiciones relativas a la seguridad y a la organización de la ins talación, tales como las requeridas en el Reglamento de Funcionamien to y Seguridad en Pistas, que complementa por separado al presente Reglamento, están cumplidas.-

El Conductor debe estar presente en la instalación cerca del puesto de control.-

Puede, cuando sus tareas de conductor no impliquen alejarse, cumplir la misión de vigilancia del embarque - desembarque de los usuarios.Cuando el Conductor se ausente de la instalación, debe designar un reemplazo temporal y consignar el hecho en el Registro de Explotación si el reemplazo excede los 15 minutos.-

La reanudación de la marcha de un medio de elevación, después de una parada realizada por el accionamiento de un dispositivo de seguridad, puede ser realizada solamente desde la unidad de comando en acuerdo con el Conductor.-

Sin embargo, la reanudación de la marcha del TK, después de una parada posterior al accionamiento de un dispositivo de seguridad, relativa al embarque o desembarque (portillones) puede ser realizada por cualquier personal asignado a la instalación.-

Si es necesario continuar temporalmente la operación el TK, en ausen cia del personal de vigilancia de la estación, se tomarán acciones para evitar el embarque inesperado de pasajeros.-

Para el caso de TK de cable bajo, si un análisis de seguridad lo demuestra, puede operar sin la necesidad de contar con personal afectado.-

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
36

consignan en el Registro de Explotación.-

6.1.2. – Perturbaciones de explotación

La constatación de una situación anormal, de un incidente o de un acci dente, debe conducir al personal a intervenir y a proceder a la detención de la instalación lo más rápido posible.- Todas estas perturbaciones deben ser objeto de mención en el Registro de la Explotación.- También, en caso de desperfecto, las medidas tomadas se deben registrar en dicho Registro.-

- Paradas imprevistas

Toda parada imprevista del TK, automática o manual, debe ser seguida de un examen de la situación por el Conductor.- El resultado de este examen puede llevar al Conductor a informar al Jefe de Explotación y a requerir personal competente y/ o equipos complementarios.-

- Reanudación de marcha

La instalación no puede reanudar su marcha, hasta después de la identificación y del tratamiento de las causas de la detención.-

6.2. - Explotación nocturna

En lo aplicable se estará, a lo establecido en el apartado 8.3.- del Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

ARTICULO 7

Controles durante la explotación

Las operaciones de control durante la explotación, se deben realizar teniendo en cuenta los documentos técnicos proporcionados por el fabricante y lo establecido en el Reglamento Particular de Explotación

.- Estos controles son de responsabilidad del Prestador, deben ser dirigidos por el RRTT y ser organizados por el Jefe de Explotación, o a quien este delegue dicha función y realizados por el personal que haya recibido una formación acorde.- Los resultados de estos controles se

7.1. - Controles diarios y procedimientos de ensayos antes de la apertura al público

Diariamente, antes de la apertura del TK al uso público, deberán ejecutarse los controles y ensayos o pruebas requeridos.- Estas verifi caciones se realizaran bajo responsabilidad del Conductor de cada TK y supervisadas por el Jefe de Explotación.-

7.1.1. - Los controles diarios Los controles diarios deben ser

a) Para la instalación:

- verificación de la posición y el libre funcionamiento del sistema de la tensión

- el estado de las zonas el embarque y desembarque

b) En estación motriz sin funcionar:

- verificación de libre funcionamiento de los dispositivos mecánicos antirretorno (si son susceptibles de ser bloqueados por helada, hielo o cuerpos extraños)

- control visual de las perchas (ausencia de anomalía manifiestas)

- verificación libre movimiento de los botones de parada

- verificación funcional de los comandos de variación velocidad, si existen

- prueba de la buen funcionamiento de los tableros de seguridad

- control del estado y ubicación de los carteles o letreros, de señalización de tráfico del acceso al público y de las plataformas

- información sobre las condiciones meteorológicas (heladas, nieve, viento)

c) En Estación Motriz en funcionamiento:

- la detección de ruidos no habituales

- verificación de buen funcionamiento del freno

- verificación funcional de los comandos de parada

- control visual de perchas

d) En la Línea:

- Inspección general de la línea y de la pista de remonte (obstáculos, rotación normal de ruedas y poleas, pasaje libre de las perchas)

- Verificación de las señalizaciones

- Control de estado de las guías de cable.-

e) Estación de retorno:

- detección de ruidos no habituales

- control de buen funcionamiento de botones de mando y portillones

- verificación de dispositivo mecánico de línea de seguridad

- control de estado de la zona de desembarque

- control visual de la guía de perchas - control de señalización

7.1.2.- Procedimiento de ensayos diarios

El Procedimiento de ensayos diarios, además de incluir lo anterior, debe permitir comprobar los puntos siguientes:

- el libre funcionamiento de los apoyos y guías de cables, de la orienta ción y de la rotación de las poleas

- el libre paso de las perchas en la línea y en las poleas

- la ausencia de helada, de nieve u otros obstáculos susceptibles de poner en peligro la explotación de la instalación

- la no modificación del medio ambiente circundante, por eventos tales como, caídas de piedras, avalanchas, aludes de nieve, que impliquen peligro para la instalación

- la buena ubicación y la legibilidad de los carteles de señalización previstos

- El Jefe de Explotación, de considerarlo necesario podrá ampliar estos requisitos.-

7.2. - Controles durante el servicio al público

Durante la explotación se deberá prestar especial atención a:

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- la detección de ruidos no habituales

- la evolución de las condiciones climáticas

- la rotación de impulsión motriz, de las poleas y de las ruedas en las estaciones

- el estado de las zonas el embarque y desembarque

- la circulación de los vehículos en la estación

- la ausencia de las anomalías manifiestas en los vehículos.-

7.3.- Controles en explotación y procedimientos de pruebas des pués de casos particulares

Después de eventos particulares tales como tormentas, heladas, avalanchas o averías, y antes de la reanudación del servicio del TK, el Prestador debe proceder a realizar los controles arriba descriptos y en caso de necesidad, según la decisión del RRTT, deberá aplicar un procedimiento de prueba, apropiado a la situación.-

7.4. - Controles cada 500 horas

Cada 500 (quinientas) horas o al menos una vez por año, deberá realizarse:

- la verificación de detención del TK, funcionando a velocidad normal, por accionamiento del botón de parada, con medición de tiempo y/ o distancia de frenado - control visual del empalme del cable y de los puntos singulares del mismo.-

El Jefe de Explotación, de considerarlo necesario, podrá ampliar estos requisitos.-

7.5.- Desplazamiento de las pinzas fijas

Las pinzas deben ser desplazadas regularmente, de manera de evitar que los esfuerzos se localicen constantemente sobre las mismas secciones del cable.- A tal efecto el desplazamiento de las pinzas debe

ser efectuado periódicamente.-

En general, cada pinza debe ser desplazada, siempre en el mismo sentido, sobre una distancia igual, a la longitud total de la pinza (inclu yendo las guías) y adicionando 2 (dos) veces el diámetro del cable.-

El intervalo de tiempo entre un desplazamiento y otro de una pinza debe ser inferior a 6 (seis) meses.-

La elección del método para determinar la frecuencia de desplazamien to, queda a criterio del Jefe de Explotación, pudiendo elegir uno de los dos métodos posibles identificados como

7.5.1 y 7.5.2, no pudiendo ser cambiado a posteriori.-

7.5.1.- Primer método

El desplazamiento de las pinzas se efectuará al menos cada 200 (doscientas) horas de funcionamiento del TK.-

7.5.2.- Segundo método

El desplazamiento de las pinzas se efectuará a intervalos de tiempo regulares (t) donde el valor está dado por: t = K (L/V) en horas de funcionamiento, donde:

K: coeficiente igual a 0.8 para los cables tipo “Lang” o equivalente y 0.5 para los cables cerrados

L: longitud del telesquí en m

V: velocidad normal de operación del telesquí en m/s.-

7.5.3.- Disposiciones comunes

El corrimiento de las pinzas debe ser efectuado y controlado conside rando las especificaciones del constructor.-

El ajuste de las mordazas debe ser realizado de acuerdo a las especi ficaciones del fabricante.- Simultáneamente un control visual debe ser realizado dentro del día en el que se efectúa el desplazamiento de las mordazas.-

ARTICULO 8

Cartelería, señalización y balizaje para los usuarios

8.1.- Cartelería y documentos informativos

Las informaciones relativas a la instalación, deben ser dispuestas de modo tal que permitan al usuario consultarlas fácilmente y antes del acceso a las instalaciones, deben contener como mínimo la siguiente información:

- nombre del TK.-

- Reglamento de Uso del TK.-

- horario de cierre al público del TK.-

- constancia emitida, fechada, firmada y sellada por el RRTT, donde especifica el nombre, las características y parámetros funcionales del TK, conteniendo la siguiente leyenda: “ este telesquí se encuentra en condiciones normales de funcionamiento, apto para prestar servicio de transporte publico de personas, en forma segura, a partir del día de la fecha” .-

Esta información puede ser completada con información relativa a las pistas etc.-

8.2.- Señalización

La señalización debe incluir al menos los siguientes elementos:

- a) informar a los usuarios las precauciones a tener en cuenta en: - el embarque y desembarque

- conductas durante el trayecto, en servicio normal

- b) los paneles de señalización previstos en el Reglamento de Funcio namiento y Seguridad en Pistas.-

El cierre del TK debe ser informado al público mediante cartelería adecuada.-

8.2.1.- Señalización obligatoria

Los carteles de señalización deben estar y contener:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 38

- En la zona de embarque:

- un cartel de información (ubicarse aquí)

- un cartel de obligación de (sostener los bastones con una sola mano)

- un cartel de información eventual (TK difícil)

- En la línea:

- un cartel de prohibición (no tomarse ni desprenderse durante el trayecto)

- un cartel de advertencia (contra pendiente)

- En la aproximación al desembarque:

- un cartel de información (desenganche a XX metros)

- En la zona de desembarque:

- un cartel de obligación (soltarse aquí)

- un cartel de indicación (botón de parada de emergencia)

8.3.- Balizaje

Los lugares o zonas peligrosas de la estación y de las pistas deben estar delimitados, o bien cuando no es posible hacerlo, una marca bien visible debe ubicarse en el lugar, para prohibir el acceso al público.-

ARTICULO 9

Dentro de la modalidad de marcha “fuera de explotación”, la seguridad debe ser idéntica a la de marcha en explotación.-

Toda vez que las condiciones de operación lo requieran, particularmente en los casos de mantenimiento, ensayos de funcionamiento, etc.- y sea necesario suprimir condiciones de seguridad, por medio de puentes, el personal actuante deberá estar informado.-

Los puentes de supresión de seguridades, deben siempre limitarse a los estrictamente necesarios.-

A fin de evitar una puesta en marcha intempestiva de la instalación, cada tarea de mantenimiento o ensayo de funcionamiento deberá estar previamente organizada por el Jefe de Explotación y realizada bajo

procedimiento escrito.-

Todos el personal interviniente debe estar comunicado con medios adecuados.-

ARTICULO 10

Registro de explotación

10.1.- Obligatoriedad de mantener el Registro de Explotación

En lo aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 12.1.- del Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

CAPITULO III

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TELESQUÍ

ARTICULO 11

Generalidades

Las inspecciones periódicas deben ser realizadas a intervalos anuales, teniendo en cuenta la documentación provista por el fabricante.-

Los intervalos entre inspecciones periódicas pueden ser adaptados de acuerdo a requerimientos específicos que se dictaminen en inspec ciones o ensayos anteriores.- Las tareas de ensayos y pruebas las realizará un organismo, empresa o profesional con incumbencias y especialización en este tipo de operaciones.-

El reemplazo de partes constitutivas, así como también, cuando se realicen END, sobre los componentes, deben poder ser traceables.-

Los resultados de todas las inspecciones, deben ser remitidos por escrito, en un informe técnico detallado a la Autoridad de Aplicación, debidamente suscripto por los profesionales calificados que hubieran intervenido y por el RRTT.-

11.1.- Inspecciones anuales

Los TK deben ser sometidos al menos una vez al año a una inspección

completa.-

Las inspecciones y los ensayos funcionales concernientes a esta inspección, deben ser llevados a cabo, independientemente de aquellos efectuados en el cuadro de los controles mensuales, cuyo contenido está precisado en el Articulo 7.- del presente Reglamento.-

Los ensayos de funcionamiento y las inspecciones de los dispositivos de seguridad deben ser realizados según un procedimiento escrito preestablecido.-

Por considerar estas Inspecciones, como Punto de Detención Obliga toria, el Prestador, comunicara a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de 15 días, el inicio de dichos controles, por lo que se recomienda que los ensayos se realicen según un cronograma acordado previamente, con la Autoridad de Aplicación.-

La Inspección Anual tiene por objeto:

- constatar el funcionamiento general de la instalación, la regulación de frenos, la seguridad de las estaciones

- apreciar el grado de mantenimiento de la instalación y constatar la presencia de la documentación e informes de mantenimiento

- informarse sobre el historial técnico de la instalación (modificaciones y grandes reparaciones) después de la última Inspección Anual

- tomar conocimiento de los problemas técnicos hallados durante la explotación, después de la última Inspección Anual

- facilitar intercambio de información técnica entre el Prestador y la Autoridad de Aplicación.-.

Antes de realizarse la Inspección Anual, el Prestador deberá actualizar la siguiente documentación:

- Especificaciones técnicas del fabricante

- Modificaciones de la instalación

El Representante Técnico del Prestador es responsable del desarrollo de las pruebas y ensayos.- La Autoridad de Aplicación, se reserva el derecho de asistir a los ensayos y puede realizar observaciones sobre

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los resultados de las pruebas realizadas por el organismo, empresa o profesional con incumbencias y con especialización, que realiza el trabajo.El RRTT debe entregar un Informe Técnico detallado y agregar toda la documentación que corresponda.En el caso de tener que efectuarse acciones correctivas se detallaran las mismas y se fijarán plazos para su cumplimiento, debiéndose realizar a posteriori la verificación de su realización.- Una vez finalizada la Inspección Anual, el RRTT debe acompañar una Certificación que registra la realización de dicha Inspección.El RRTT deberá presentar este Certificado, con todas las acciones correctivas en conformidad con las observaciones, como máximo antes del 15 de mayo de cada año.La apertura de la explotación al público está condicionada a la aproba ción de dicho Certificado.-

11.2.- Obras de ingeniería civil

Las obras de ingeniería civil deben ser sometidas a: - un control visual de las estaciones y obras de línea, construcciones de hormigón y acero, como así todas las construcciones y equipamientos técnicos como las escaleras, las pasarelas, los dispositivos de protec ción anti-caída y las plataformas de trabajo - un control visual de la parte visible de las fundaciones (tirantes y bulones de anclaje)

11.3.- Mecánica

Las partes mecánicas de los medios de elevación deben ser sometidas a:

- un control visual y un ensayo funcional de los frenos - un control de funcionamiento de los dispositivos de parada - un control de funcionamiento de los dispositivos anti-retorno

- un control visual de las poleas y de los trenes de poleas y balancines como así también de los dispositivos de seguridad (sin desmontarlos), también de las guías de cable y de las poleas

- una verificación de las cotas funcionales de alineación y reglaje de todos los dispositivos

- una verificación de las cotas funcionales de alineación y reglaje de los eventuales dispositivos de embrague, desembrague y de arrastre.-

El dispositivo de tensión debe ser sometido al menos a:

- un control de libre funcionamiento de las partes móviles

- un ensayo de válvulas, de los limitadores de presión regulable, válvu las anti- retorno si existen, o limitadores de carrera

- un relevamiento o control de los distintos valores de presión.-

11.4.- Dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización

Los dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización deben ser sometidos a:

- Ensayo de funcionamiento, un control de sus reglajes y un control visual de sus cableados.-

11.5.-Dispositivos de sujeción al cable

11.5.1.- Perchas:

Verificación del estado general de las mordazas, suspentes, resortes, silletas y/ o anclas.-

11.5.2.- Mecanismo enrollador

Verificación del estado general de las mordazas, suspentes, mecanis mo, cordeles o cables

11.6.- Otros controles visuales

Además un control visual debe ser efectuado sobre:

- las obras de protección contra avalanchas

- el estado general de la pista de remonte

- instalaciones de lucha contra incendio

- las herramientas específicas para el mantenimiento.-

ARTICULO 12

Inspección a los 30 años

En este Artículo se especifica el contenido de la Inspección a los 30 años, a las que deben ser sometidos los TK.-

El Prestador debe presentar el programa de Inspección a 30 años, a la Autoridad de Aplicación al menos dos (2) meses antes del comienzo de los trabajos.-

La Autoridad de Aplicación podrá realizar las observaciones y recomen daciones necesarias.-

Las funciones del Representante Técnico del Prestador, quien es responsable de la Inspección a los 30 años, son:

- establecer el Programa de Inspección refiriéndose sobre todo a los resultados de las inspecciones anteriores, al historial de la instalación, a las patologías conocidas, a las puestas en conformidad escritas y a las sugerencias del constructor.- Este programa debe prever los elementos y zonas a controlar y métodos de control (inspección visual, magnetografía, etc.), y la naturaleza de los controles (dimensional, desgaste, fatiga, etc.),

- establecer la planificación de las operaciones y asegurar la califica ción de los operadores e inspectores

- verificar de manera exhaustiva la realización del mencionado progra ma

- implementar las acciones correctivas que surjan de las anomalías detectadas

- organizar el tratamiento de los defectos y asegurar la trazabilidad de todos los documentos de ingeniería producidos

- elaborar el Informe de la Inspección a los 30 años y redactar el docu

REGLAMENTO
DE LOS
CENTROS
DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 40

mento final de cada instalación - pronunciarse sobre la continuidad operativa y de explotación de la instalación.-

CAPITULO IV

INSPECCION DE CABLES Y DE SUS DISPOSITIVOS DE FIJACION

ARTICULO 13

En este Capítulo se presentan las disposiciones a respetar para realizar las inspecciones de cables y manguitos, la reparación de cables, la reutilización de cables, los criterios de rechazo de los cables y las dis posiciones concernientes al reemplazo de los manguitos o dispositivos de fijación.-

A los efectos del presente Capitulo se establece como norma aplicable a la NF EN 12927.-

13.1. – Cable de remolque

Los cables de remolque de TK, deben ser únicamente del tipo multi–cordón, con alma no metálica.-

Para los TK de cable bajo, los cables textiles (cuerdas o sogas), serán admisibles.-

13.2.- Inspecciones de cables

Las inspecciones sobre los cables serán realizadas anualmente, a través de un control visual.-

Cualquiera sea la naturaleza y la frecuencia de las inspecciones de toda la longitud de cables y de los soportes y fijaciones, las mismas deben apuntar a detectar, registrar y evaluar la progresión de toda falla o deficiencia susceptible de poner en riesgo la seguridad, tales como: - fallas superficiales (aspecto normal de los hilos, abrasión local, desgaste general, corrosión)

- fallas geométricas (disminución de diámetro, modificación del paso del cable, ondulación, deformación del empalme)

- fallas internas (distorsión local, corrosión, daño de hilos, hilos flojos, hilos rotos, etc.)

- deslizamiento del cable en los extremos de fijación.- Los cables textiles serán inspeccionados visualmente cada tres meses.-

Las inspecciones periódicas de los cables serán realizadas con las frecuencias definidas en el apartado 13.2.1.- del presente Reglamento.-

Se utilizaran los métodos indicados en el apartado 16.2.2.- dando lugar

a los reportes previstos en el apartado 16.2.3.- del Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

A excepción de los controles visuales, las inspecciones periódicas de los cables deben ser realizadas por empresas o profesionales debida mente calificados.-

13.2.1.- Frecuencias de inspecciones periódicas

Se realizarán inspecciones periódicas, del tipo control visual y controles magnetográficos, de acuerdo a la siguiente tabla:

se estará a lo dispuesto en el Articulo 16.- del Reglamento General de Explotación de medios de elevación en Centros de Esquí.-

Esta frecuencia, podrá modificarse si el estado del cable lo requiere.-

13.3.- Disposición complementaria

En todo lo aplicable y relacionado con cables, de modo complementario,

PARTE V

REGLAMENTO DE USO DE TELESQUIES

Introducción

El presente agrupa las condiciones en las que debe efectuarse el transporte de los usuarios en los telesquies, con el objeto de asegurar la seguridad del transporte.-

Todas estas disposiciones deberán estar contenidas en el Reglamento de Uso, que elabore el Prestador para cada TK o grupo de ellos.Dichos Reglamentos de Uso, deberán ponerse a disposición del usuario, mediante cartelería informativa, que anuncie que el mencionado usuario, tiene la obligación de conocer.-

ARTICULO 1

Contenido del reglamento de uso

El Reglamento de Uso de un TK debe precisar los siguientes puntos: - La modalidad de acceso al transporte - La carteleria, señalización y balizaje necesario para los usuarios.-

ARTICULO 2

Acceso a la instalación

Se estará a lo establecido en el Articulo 1.- del Reglamento de Uso de Medios de Elevación.-

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 41

ARTICULO 3

Conductas que deberán ser observadas al hacer uso de los telesquíes

Los usuarios deberán respetar las siguientes conductas al hacer uso de los medios de elevación:

- Ajustarse estrictamente a las instrucciones del Reglamento de Uso y a las instrucciones dadas por el personal

- Ajustarse a las indicaciones que le son dadas y que son puestas a su conocimiento en las señalizaciones (pictogramas) o por el personal

- Acceder solamente a las áreas de las instalaciones y lugares de la estación que le son autorizados, conformes a la señalización

- Seguir los caminos indicados, no embarcar ni desembarcar en lugares que no sean los destinados a tal efecto

- No provocar el descarrilamiento del TK

- Despejar sin demora el área reservada al desembarque siguiendo el sentido de la señalización una vez completado el trayecto

- No fumar en la estación ni en la línea

- No accionar intencionalmente los dispositivos de detención, salvo que sea necesario

- No dañar las instalaciones

- No impedir o interrumpir la buena marcha del TK Asimismo los pasa jeros deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Los pasajeros no deben acceder a las zonas de embarque y desem barque sin que el personal esté presente.- Las personas que necesiten ayuda para su embarque o desembarque, deben hacerlo saber expresa mente al personal de la estación.-

- Antes de acceder a la salida, los pasajeros deben tener sus bastones con las correas liberadas.-

- Los pasajeros deben respetar la cadencia y la capacidad de los TK.-

- Un pasajero que no realice el embarque de manera correcta no debe intentar asirse a la percha y debe liberarla inmediatamente.-

Los niños permanecen en el lugar bajo responsabilidad de los adultos que los acompañan.-

El Prestador deberá reglamentar claramente las condiciones de trans porte de niños asistidos por un adulto, en concordancia con el tipo de TK y su dificultad.-

Como responsables, los adultos deben:

- Apreciar la aptitud de los niños a utilizar las instalaciones de la estación, y organizarse en consecuencia

- Informar a los niños, sobre las reglas de uso de las instalaciones de la estación y alertarlos sobre las actitudes a tener y los errores que no se deben cometer

Los niños, cualquiera sea su edad, cuentan como una persona.- Asi mismo, está prohibido:

- El depósito o abandono de cualquier objeto dentro de la instalación

- La manipulación de productos inflamables, explosivos o tóxicos que no sean aquellos necesarios para la explotación de una instalación, salvo aquellos autorizados por el Jefe de Explotación

- Portar objetos que afecten a la seguridad de los pasajeros y del personal.-

ARTICULO 4

Transporte de personas discapacitadas

Se estará a lo establecido en el Articulo 5.- del Reglamento de Uso de Medios de Elevación.-

ARTICULO 5

Transporte de equipaje y objetos diversos

Si el lugar lo permite, el pasajero está autorizado a transportar con él, un equipaje de mano (objetos fácilmente transportable, livianos y no voluminosos) y bastones.- El transporte de otros equipajes y objetos diversos pueden ser admitidos si la seguridad de las personas y del TK

no son afectadas.-

ARTICULO 6

Denuncia de incidentes y accidentes de servicio

Los testigos de accidentes e incidentes de servicio, deben informar de inmediato al personal de la explotación.-

Los usuarios podrán realizar quejas y reclamos por el servicio, haciendo uso del Libro de Quejas y Reclamos que, el Prestador debe poner a disposición del usuario, cuando este lo solicite.-

ARTICULO 7

Disposición complementaria

En lo aplicable, son de estricto cumplimiento las Normas establecidas en el Anexo 1 del Reglamento de Uso de Medios de Elevación.-

PARTE VI

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD EN PISTAS DE CENTROS DE ESQUI

ARTICULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

1.1. - Objeto

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer normas de funcio namiento en el centro de esquí, así como normas de comportamiento de los usuarios.-

Lo anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 42

de las Estaciones de Esquí y de la Actividad de Turismo en la Nieve (REE), aprobado por Decreto Provincial Nº 917/05 del Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén.-

1.2.- Aplicabilidad

A efectos del presente Reglamento, se considera Estaciones de Esquí, a aquellos Centros de Esquí y Parques de Nieve, dedicados funda mentalmente a la práctica del esquí y otros deportes de nieve y de montaña y que poseen un conjunto coordinado de medios de transporte mecánicos, pistas, instalaciones y servicios complementarios anexos, de uso público.-

1.3.- Definiciones

Se estará a lo establecido en el CAPITULO I.- del REE.ARTICULO 2

De la delimitación de las áreas de actividades

2.1. Área de Peatones

La superficie de las mismas, deberá corresponder proporcionalmente a la afluencia máxima de público conocida en dicho sector.-

2.1.1.- De la seguridad y señalización del área de peatones

Todo medio de elevación que transporte peatones en invierno deberá tener, como condición indispensable para que se admita tal servicio, un sector inmediato a sus terminales superiores, especialmente habilitado y destinado al esparcimiento de los mismos, con los refugios, servicios y sanitarios adecuados, al que los peatones puedan acceder sin necesi dad de cruzar los descensos esquiables.-

Atendiendo a que tal tipo de público, está constituido por personas inexpertas e inadvertidas respecto de los peligros de las laderas y es pacios deslizables, tales espacios deberán estar delimitados como para satisfacer pautas de seguridad que hagan mínimas las posibilidades de

accidentes.-

Dichos sectores deberán ser debidamente señalizados con carteles que indiquen sus limites, su horario de apertura y cie re o cie re temporal por malas condiciones del sector, (hielo, falta de nieve).-

La estructura que sostenga los elementos de protección (redes, sogas, etc.) serán debidamente protegidos con colchones para evitar alguna colisión, con este mismo fin se evitará la circulación de esquiadores dentro de la zona delimitada.-

2.2.- Área esquiable

El área esquiable, son las pistas señalizadas y preparadas, abiertas y cerradas por la estación de esquí, siempre y cuando las condiciones meteorológicas o del terreno así lo permitan,.-

La seguridad de los servicios de socorro, son responsabilidad de la es tación de esquí, que debe disponer de personal calificado y entrenado, así como los elementos y materiales necesarios en la cantidad que se requiera.-

Las zonas de fuera de pista, son espacios sin señalización, situadas fuera de las pistas señalizadas.-

Para el particular, el esquiador es responsable de su propia seguridad y debe ser consciente de la existencia de eventuales riesgos.-

Los auxilios podrán ser realizados por los servicios de la explotación siempre que no comprometan riesgos excesivos para el personal.-

2.2.1.- Zonificación del área esquiable

El área esquiable está dividida en dos zonas:

Zona de pistas: comprende los recorridos preparados, balizados, seña lizados y controlados por el centro de esquí.- Los enlaces habilitados por el centro de esquí para la unión entre dos pistas, se asimilan a las pistas.-

Zona fuera de pistas: Comprende las áreas sin preparar ni balizar,

situadas entre las pistas o en los bordes de estas, también son parte del fuera de pistas el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas.-

Es obligación del Prestador del centro de esquí delimitar las áreas para el desarrollo de cada tipo de actividad señalizándolas y balizándolas debidamente.-

2.3.- Otras actividades

El centro de esquí establecerá los deportes y actividades distintos del esquí que pueden practicarse en su área esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones existentes para cada uno de ellos.-

ARTICULO 3

De las responsabilidades

3.1.- Responsabilidad de los usuarios

3.1.1.- Peatones: Acceso a áreas de peatones:

Los usuarios no deberán acceder a zonas fuera del área delimitada como apta para peatones, el hacerlo será bajo su responsabilidad asumiendo su propio riesgo, aunque hayan accedido a las mismas procedentes de alguno de los medios de elevación.-

3.1.2.- Esquiadores

Elección de los descensos de acuerdo a su nivel técnico:

El usuario que accede al área esquiable asume que se trata de activi dades cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteoro lógicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.-

El usuario es el único conocedor de su nivel de esquí, por lo que al

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adentrarse a un itinerario de esquí identificado como tal, asume su propia condición y por lo tanto las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.-

La obligación del centro de esquí es la de garantizar la seguridad en las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por él.-

3.1.3.- Acceso a zona fuera de pistas

En la zona fuera de pistas los usuarios esquiaran bajo su responsabili dad asumiendo su propio riesgo, aunque hayan accedido a las mismas procedentes de alguno de los medios de elevación.-

3.1.4.- Práctica del deporte en zona de pistas preparadas con obstáculos

El usuario que acceda a una zona de pistas donde se hayan preparado obstáculos especiales para la práctica de saltos y acrobacias, tales como trampolines, barandas, muros etc., será el único responsable de las consecuencias derivadas de su elección, dadas que estas son consideradas actividades extremas, es decir de alto riesgo.Deberá estar adecuadamente equipado respecto a los elementos de seguridad, tales como cascos y protecciones.-

defectuoso, de su acceso a pistas cerradas y del esquí fuera de pistas, de las exigencias de cada pista, cuya dificultad estará asimismo condi cionada por el estado de la nieve, por las condiciones atmosféricas y el nivel de afluencia de usuarios.-

3.2.- Responsabilidades del centro de esquí

Se estará a lo establecido en el CAPITULO IX.- del REE y adicionalmen te:

3.2.1.- Preparación de la zona de pistas, apertura y cierre

El Prestador del centro de esquí será el responsable de la preparación de las pistas.- En las pistas balizadas y en los enlaces entre pistas abiertas, el centro de esquí será responsable que la preparación, el balizamiento y la señalización de las mismas sean adecuados para la práctica del esquí.-

El centro de esquí deberá tener un servicio de pistas que garantice el mantenimiento y su señalización, como así también su apertura y cierre.-

ARTICULO 4

Del servicio de pistas y salvamento 4.1.- Servicio de salvamento:

3.1.5.- Daños ocasionados a terceros por la práctica imprudente del deporte

El usuario que no respete las normas de conducta establecidas, será responsable de cualquier consecuencia, incluso por imprudencia, ocasionada a sí mismo, a terceros o a las instalaciones del centro de esquí.-

El usuario será el único responsable de accidentes y colisiones deri vados del esquí incontrolado o a velocidad excesiva, de la elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material

El centro de esquí deberá brindar el servicio de salvamento en el área esquiable.-

En la zona fuera de pistas y en las pistas cerradas, el centro de esquí podrá efectuar el salvamento siempre que fuere posible, caso contrario deberá convocar a los equipos de rescate de las fuerzas de seguridad o organizaciones preparadas a esos fines.-

4.2.- Existencia e integración del servicio

El centro de esquí mantendrá por sí mismo un servicio de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de

asegurar, la preparación, señalización., balizamiento, prevención, y el socorro en las pistas.-

El centro de esquí es responsable de la evacuación hasta el centro médico en la base del centro de esquí, de los usuarios víctimas de accidentes.-

Todos los patrulleros o pisteros, deben poseer un uniforme que los caracterice de manera tal que puedan ser distinguidos por los esquia dores.-

4.3.- Registro de accidentes

En todos los casos de que se deriven consecuencias para las personas, el servicio de pistas deberá completar una planilla de accidente.-

La planilla se completará por duplicado.-

4.4.- Del material de socorro

El centro de esquí dispondrá de camillas, trineos deslizables y material de primeros auxilios y socorro en número suficiente y adecuado a sus dimensiones y afluencia de usuarios.-

El centro de esquí dispondrá de material adecuado para las operaciones de salvamento en caso de producirse avalanchas o aludes en el aérea esquiable.-

ARTICULO 5

Libro de reclamos y quejas

Las estaciones de esquí deberán disponer de libros foliados por triplicado, debidamente intervenidos por la Autoridad de Aplicación, para Reclamos.- Estos libros han de encontrarse a disposición de los usuarios, cuando estos lo soliciten, quienes una vez consignados sus datos personales, formularan cualquier queja o reclamo relacionadas con los servicios de la estación.-

La estación deberá remitir a la Autoridad de Aplicación, una copia del

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ESQUÍ
Y PARQUES
DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 44

reclamo dentro de un plazo máximo de 48 horas.-

Si dicha queja o reclamo hace referencia a cuestiones relacionadas con la seguridad en los medios de elevación, se adjuntara un Informe Técnico emitido por el Representante Técnico de la estación.-

ARTICULO 6

Derechos de los usuarios

Se estará a lo establecido en el CAPITULO X.- del REE y adicionalmente:

Son derechos de los usuarios:

- Recibir información sobre las pistas y medios de elevación abiertos y cerrados, las condiciones meteorológicas y el estado general de la nieve en el momento de apertura del centro.- Esta información deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios significativos a lo largo de la jornada.-

- Recibir información detallada y bien visible sobre las tarifas aplicables y los horarios de apertura y cierre de los distintos servicios.-

- Disfrutar de las pistas adecuadamente preparadas, balizadas, señali zadas y controladas para la práctica del esquí.-

- Recibir información sobre los derechos, deberes y responsabilidades contenidos en este reglamento, que deberá estar a disposición del público.-

Recibir en todo momento un trato correcto de parte del personal del centro.-

ARTICULO 7

Deberes y normas de conducta de los usuarios

Se estará a lo establecido en el CAPITULO X.- del REE y adicionalmente:

Los usuarios de las pistas, cumplirán las normas de conducta estable cidas por la Federación Internacional de Esquí, que se adjunta como Anexos 1 y 2.-

Los snowboarders observaran, además, las normas de conducta

estipuladas en el Anexo 2.-

Los esquiadores evitarán poner en peligro al resto de usuarios, ya sea a causa de su comportamiento o de su equipamiento.-

Los esquiadores deben desplazarse en función de su campo de visión y adaptar su velocidad y conducta a sus propias aptitudes, a las condiciones generales de las pistas, al tiempo, a la visibilidad y a la afluencia de practicantes.-

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

- Obedecer las instrucciones del personal del centro de esquí en el ejercicio de sus funciones.-

- Elegir pistas adecuadas a su nivel de esquí, evitando adentrarse en pistas que por su grado de dificultad o por las circunstancias concu rrentes, excedan su nivel.-

- Poner en conocimiento del personal del centro, identificándose cla ramente, cualquier accidente en el que se haya visto involucrado o del que haya sido testigo, además de prestar el inicial debido socorro.-

- Embarcarse y desembarcarse sólo en las áreas determinadas para tal fin.- El usuario no deberá embarcarse en un medio de elevación que está cerrado sin expresa autorización del Conductor.-

- No interferir con el funcionamiento correcto, adecuado y seguro de un medio de elevación y abstenerse de realizar conductas que impliquen un riesgo a los demás pasajeros.- Los usuarios discapacitados deberán ponerse de acuerdo con el centro de esquí sobre los medios y pistas que pueden utilizar, previo el acceso a los mismos.-

- Respetar las reglas de derecho común que tengan por objeto el respeto de los modales y las buenas costumbres, de la salubridad, de orden y de seguridad pública en las instalaciones, en las estaciones y las dependencias accesibles al público.-

- Están prohibidas las siguientes conductas que puedan alterar el buen orden o la seguridad:

• consumir bebidas alcohólicas fuera de los lugares previstos a tal

efecto y debidamente autorizados

• permanecer en estado de ebriedad

• cometer desmanes, participar en peleas y cometer atropellos a otros usuarios y al personal

• tener comportamientos y actitudes de naturaleza tal que afecten el buen funcionamiento del servicio

• cometer infracciones a las reglas de higiene y salubridad pública

• realizar por cualquier medio inscripciones, leyendas y señales, en el suelo, torres, muros y edificaciones, o en los vehículos

• utilizar aparatos o instrumentos sonoros.

7.1.- Recomendaciones adicionales a los usuarios

Se recomienda a los usuarios, en beneficio de su propia seguridad:

- Evitar la práctica de actividades en la nieve, en cualquiera de las modalidades sin haber recibido la instrucción técnica necesaria para ello.-

- Esquiar acompañado.-

- Usar casco protector homologado para la práctica del esquí, especial mente en el caso de los niños.-

Los usuarios de medios de elevación, observaran las normas específi cas de conducta, establecidas en el Reglamento de Uso de Medios de Elevación.-

ARTICULO 8

Condiciones de transporte de usuarios de estaciones de esquí: Todo usuario de los medios de elevación de una estación de esquí deberá tener su Pase de Transporte, que será del tipo personal e intransferible, en dicho Pase deberá constar su vencimiento.-

8.1.- Conocimiento de los Reglamentos de Uso

El usuario tiene la obligación, de conocer y respetar toda la normativa

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relacionada con el uso de las instalaciones y pistas de esquí.-

La Estación se obliga a exhibir de modo bien visible en los ingresos y/ o boleterías, las normas generales de uso y conducta.-

8.2.- Condiciones de Transporte

Se estará a lo establecido en los Artículos 37º 38º 39º 40º y 41º del REE.-

ARTICULO 9

El acceso a las pistas

9.1. Prohibición de acceder a pie o sin equipamiento

Se prohíbe el acceso y la circulación por las pistas de esquí a personas a pie, o no equipadas convenientemente o con elementos prohibidos para circular por las mismas.-

9.2. Prohibición de acceder a pistas cerradas

Está prohibido al usuario adentrarse en una pista cerrada por el centro de esquí.-

Este último no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el usuario al adentrarse en una pista cerrada.-

9.3. Respeto del destino de las áreas reservadas

El centro de esquí podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las que pueden destacarse, el aprendizaje, los entrenamientos, las competencias, el snowboard, el half-pipe, los saltos, paseos en trineos, paseos con raquetas, snowbikes, esquí de fondo etc.- Los usuarios deberán respetar tales áreas.-

9.4. Prohibición de acceder con vehículos a motor

Con carácter general, el acceso y la circulación por las pistas de vehículos a motor, quedara limitado al personal del centro de esquí en ejercicio de sus funciones y con todas las precauciones del caso.-

9.5. Prohibición de acceder con perros:

Se prohíbe el acceso con perros a las pistas de esquí, salvo en casos excepcionales y aprobados por el centro de esquí, como el salvamento, la asistencia a discapacitados y socorro.-

ARTICULO 10

De las Pistas de Esquí

10.1.- Clasificación de las pistas

Las pistas se clasifican , según su grado de dificultad, en las siguientes categorías:

- Pistas fáciles, o de principiantes: estarán marcadas de color verde.-

- Pistas de dificultad mediana o difíciles: estarán marcadas en color azul.-

- Pistas muy difíciles: estarán marcadas en color rojo.-

- Pistas de extrema dificultad: estarán marcadas de color negro.- Por regla general pueden no estar pisadas.-

La clasificación de las pistas, según su grado de dificultad se realizara teniendo en cuenta la pendiente, el ancho, la longitud y otros elementos topográficos, por lo que el usuario también deberá tener en cuenta, que las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve, pueden aumentar la dificultad.-

En la medida de lo posible, el centro de esquí evitará la instalación de las pistas de principiantes destinadas al aprendizaje en proximidad de una zona peligrosa, a menos que se adopten medidas de protección adecuadas.-

Las pistas reservadas a las practicas de ciertas actividades especificas tales como: estadios de competición, trampolines, Snowparks, zonas de iniciación, jardín de nieve, pistas de trineos etc.-, pueden no hacer uso de esta clasificación.-

10.2.- Preparación de las pistas 10.2.1.- Aspectos generales

Las pistas de esquí se preparan siempre que las condiciones del terreno lo permitan, en número suficiente y en dimensión adecuada para la práctica del esquí.-

Las conexiones entre pistas habilitadas por el centro de esquí, tienen la misma preparación que las pistas que forman parte o que las unen.La preparación de pistas específicas puede implicar la instalación de half-pipes, trampolines y obstáculos.-

10.3.- Del pisado de las pistas, máquinas pisa-nieve y motos de nieve

10.3.1.- Pisado antes de la apertura

Todas las pistas deberán ser pisadas antes de su apertura, salvo las pistas negras, las que podrán no ser pisadas y también aquellas que por condiciones meteorológicas o nivológicas lo impidan.-

10.3.2.- Pisado de pistas durante el horario de funcionamiento

Cuando se realicen trabajos de pisado en horario de atención al público, se deberán cerrar los accesos a la pista o zona donde se está trabajando.-

10.3.3.- Circulación de máquinas pisa-nieve

Con carácter general, las máquinas pisa-nieve no deben circular por las pistas abiertas.-

Cuando circunstancias excepcionales hagan inevitable su circulación, la máquina deberá circular con señales acústicas y luminosas que ad vierten el peligro a los usuarios y deberá como mínimo ser acompañada por un pistero.-

10.3.4.- Circulación de motos de nieve

Está prohibida la circulación de motos de nieve de terceros en pista (concesionarios, alquileres etc.), sólo puede hacerlo el personal de la

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estación con autorización.-

Las motos de nieve deberán estar equipadas con una bandera fluores cente montada en una varilla de al menos dos (2) metros de largo.Toda moto de nieve que circule deberá hacerlo con las luces traseras y delanteras encendidas.-

El Prestador deberá determinar las zonas que están habilitadas para la circulación de las motos y cuáles no.- Estas zonas se refieren exclusi vamente al uso por parte del Prestador.-

10.4.- Balizamiento de las pistas

El balizamiento de las pistas de esquí, es el conjunto de dispositivos destinados a permitir a los usuarios poder ubicarse en el terreno.-

10.4.1.- Objetivo

El balizamiento tiene una doble función: la de información y orientación, de manera que permita al usuario encontrar el camino hasta la estación inferior, incluso con malas condiciones de visibilidad, informándole al mismo tiempo el nombre de la pista y el grado de dificultad de la misma.-

10.4.2.- Forma de balizamiento

El recorrido de las pistas de esquí estará indicado mediante balizas de diferentes colores de acuerdo a su grado de dificultad.-

Las balizas deberán estar situadas en uno de los lados de las pistas, al borde y fuera de las mismas y en cantidad suficiente para que estas puedan ser identificadas.-

En aquellos lugares donde sea necesario diferenciar ambos lados de la pista, el Centro de Esquí deberá delimitar el lateral opuesto al balizado colocando cañas con discos del mismo color y de menor diámetro que el de las balizas.-

Los paneles informativos o el plano de pistas indicarán el método de

balizamiento adoptado, señalando, en caso de adoptarse el sistema de balizamiento bilateral, la manera de distinguir el lado derecho del izquierdo.-

10.4.3.- Numeración de las balizas

Las balizas estarán numeradas del número 1 en adelante, desde el extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y en caso de necesidad, precisar al servicio de socorro el lugar exacto en el que un usuario se encuentra accidentado.-

10.4.4.- Señalización de las pistas

La señalización es el conjunto de dispositivos destinados a infor mar a los usuarios de la proximidad de un evento, lugar, zona u obstáculo en forma particular.-

10.4.5.- Colocación de señales complementarias al balizamiento

Además del balizamiento, la estación utilizará señales de peligro, de advertencia, de cierre, de información y de orientación en pistas.-

Las condiciones meteorológicas pueden limitar la visibilidad de la señalización instalada por el centro de esquí.-

En estas circunstancias el usuario debe extremar la prudencia y solici tar información en los puntos designados a tal efecto.-

En el principio de cada pista, deben existir carteles indicadores coloca dos visiblemente a partir del momento de finalización del ascenso por el medio respectivo y antes de iniciar el descenso, por cualquiera de los recorridos posibles a partir de ese medio.- Estos indicarán la dirección, el grado de dificultad y el nombre de cada uno de los descensos a los que se a ceda desde ese punto.-

10.4.6.- Señales de peligro

Los colores amarillos y negros unidos en una señal indican peligro.-

Dicha señal puede consistir en un cartel, cuerda, cañas, redes, barreras etc.-

10.4.7.- Señalización de zonas de riesgo de accidentes

Los cruces, bifurcaciones, el acceso a zonas de principiantes y en general, aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda significar, un riesgo de accidente o de salida fuera de pistas, deben ser señalizados convenientemente.-

10.4.8.- Señalización o protección de obstáculos artificiales y naturales

El centro de esquí señalizará o protegerá al usuario de los obstáculos artificiales y naturales ubicados en las pistas.-

Asimismo el usuario debe prever la existencia de obstáculos, tales como piedras, árboles, pasajes estrechos etc.-

El centro de esquí deberá utilizar medios de protección tales como redes, colchonetas, barreras, cercos, etc.-

ARTICULO 11

Prevención de avalanchas

Se estará a lo establecido en el CAPITULO V I.- del REE, y adicionalmente:

11.1.- Información y Plan de Intervención para el Desencadena miento de Avalanchas

La estación informará sobre el riesgo de avalanchas en el área median te carteles y banderas con los correspondientes colores, situados en la base de las estaciones, en los accesos a las zonas de fuera de pista afectadas por riesgos de avalanchas.-

Se ofrecerá también información relativa a dicho riesgo.-

La estación de esquí deberá poseer un P.I.D.A (plan de intervención en desencadenamiento de avalanchas), en el que se establecerán las acciones en la contingencia.-

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La estación deberá poseer un plan de rescate de víctimas de avalan chas.-

Durante los períodos de peligro de avalanchas, las pistas, caminos y accesos que puedan verse afectados no deberán ser abiertos al público, hasta que personal entrenado haya evaluado las condiciones.-

ARTICULO 12

De la apertura, cierre y mantenimiento de las pistas

12.1.- Horario de apertura y cierre

El horario de apertura y cierre de las pistas se corresponde con el de los medios de elevación, salvo en aquellos casos en que una pista deba ser cerrada excepcionalmente.-

Los usuarios solo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por el centro de esquí, quedando prohibida la entrada a una pista cerrada.-

12.2.- Reconocimiento de las pistas previo a la apertura

Para declarar una pista abierta el personal del servicio de pistas, efectuará un reconocimiento previo de la misma para comprobar que se encuentra en condiciones de uso.-

12.3.- Cierre de pistas

Las pistas se cerraran al final de la jornada o anticipadamente cuando, a juicio del centro de esquí, su utilización implique riesgo para el usuario.-

Antes del cierre se comprobara que no queda ningún usuario en el lugar.También se cerrará al público una pista cuando los medios de elevación de acceso a la misma hayan sido cerrados.-

12.4.- Control de pistas

El control de pistas comprende los servicios de apertura, mantenimiento

del balizamiento, señalización, prevención de accidentes y cierre, verifi cando que todo el recorrido de las pistas no representa algún peligro de carácter anormal o excesivo y que los dispositivos de señalización, de información y de protección están dispuestos.Este control tiene por finalidad verificar, antes y durante el uso del público, con todos los medios apropiados, que las pistas pueden mantenerse abiertas.-

El centro de esquí deberá llevar diariamente un registro sobre la apertu ra y cierre de las pistas, en el que constara la siguiente información: - fecha, - sector, - pista, - horario de apertura, - horario de cierre, - observaciones, - firma encargado del sector.

12.5.- Acceso a las pistas de esquí alpino 12.5.1.- Equipamiento prohibido

Por seguridad de los usuarios está prohibido ascender con esquíes de travesía o raquetas por las pistas de esquí alpino.Todos aquellos elementos deslizantes que no fueran especialmente autorizados por el Prestador sólo podrán ser utilizados únicamente en las pistas y espacios habilitadas para tal fin.-

Normas de conducta comunes para esquiadores y snowboarders

Precaución con los demás

Todo esquiador/ snowboarder debe comportarse de forma tal de no perjudicar o dañar a los demás.-

Dominio de la velocidad y de la forma de esquiar

Todo esquiador/ snowboarder debe adecuar su forma, velocidad y la forma de esquiar a sus conocimientos, al te reno y a las condiciones del clima, como también a la densidad de tráfico en las pistas.-

Elección del trayecto

El esquiador/ snowboarder que avanza desde atrás, debe elegir el trayecto de forma que no perjudique al que le precede.-

Adelantamiento

El adelantamiento se puede efectuar por arriba o por abajo, por la derecha o por la izquierda, pero dejando siempre suficiente distancia para que el esquiador adelantado tenga el espacio necesario para sus movimientos.-

Cruce de pistas

Todo esquiador/ snowboarder que atraviese una pista en descenso, debe cerciorarse antes que puede hacerlo sin peligro, ni para sí mismo, ni para los demás.-

Esto es válido también para los que permanecen detenidos, al reanudar su marcha.-

Interrupción de la marcha

Todo esquiador/snowboarder debe evitar detenerse en lugares estrechos y sin visión.- El esquiador que haya sufrido una caída, debe tratar de abandonar los más rápidamente posible el lugar.-

Ascensiones

El esquiador/ snowboarder que sube, solamente debe usar el borde de la pista, debiendo abandonarla cuando haya malas condiciones de visibilidad.-

Esto mismo es válido para quienes bajan a pie.-

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Acatamiento de las señales

Todo esquiador/snowboarder debe acatar y respetar las señales y carteles de avisos en los lugares de descenso.-

Comportamiento en caso de accidentes

En caso de accidente todo esquiador/snowboarder está obligado a prestar ayuda.-

Identificación

Todo esquiador/ snowboarder, ya sea testigo o particularmente respon sable o no, de un accidente, tiene la obligación de identificarse.-

Normas de conducta para snowboarders

1. El pie delantero debe ir permanentemente sujeto a la tabla y con una correa de seguridad, tanto en los descensos como cuando se utiliza un medio de elevación para ascender, salvo instrucciones particulares de cada caso.-

2. El pie de atrás debe liberarse en los telesquíes y en las telesillas.-

3. En los cambios de dirección, especialmente antes de iniciar un giro hacia arriba o hacia atrás, se debe mirar hacia atrás para asegurarse que no hay peligro.-

4. Cuando no se encuentra en uso, la tabla debe depositarse dada vuelta con las fijaciones sobre la nieve.-

5. Por seguridad del usuario, se recomienda efectuar un recorrido de reconocimiento antes de utilizar los snowparks, saltos y half-pipes.-

6. Controle la velocidad especialmente en zonas saturadas o en las proximidades de zonas de principiantes.-

Decreto Nº 177/11

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 49

Resolución Nº 008/12

Disposición Nº 002/21

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESQUÍ Y PARQUES DE NIEVE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN 50
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN 51 Dirección Carlos H. Rodríguez 146 Q8300HJD Neuquén capital Teléfono 0299 - 403 8900 - Int. 209 En línea E-Mail: auditoriacentrosdeesquí@ijan-neuquen.com Sitio web: www.ijan-neuquen.com CONTACTO
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ARTICULO 12.- Inspección a los 30 años ........................................................................................Pág

3min
page 40

Normas de Conductas comunes para esquiadores y snowboarders .............................................Pág

3min
page 48

ARTICULO 12.- De la apertura, cierre y mantenimiento de las pistas ...........................................Pág

3min
page 47

ARTICULO 8.- Cartelería, señalización y balizaje p/ los usuarios .................................................Pág

3min
page 38

ARTICULO 8.- Modalidades de explotación ......................................................................................Pág

3min
page 14

ARTICULO 7.- Controles durante la explotación..............................................................................Pág

3min
page 37

ARTICULO 14.- Inspecciones plurianuales ......................................................................................Pág

3min
page 20

ARTICULO 15.- Grandes inspecciones de los medios de elevación ................................................Pág

26min
pages 21-28

ARTICULO 12.- Registro de explotación ...........................................................................................Pág

3min
page 18

ARTICULO 6.- Modalidades de explotación .....................................................................................Pág

3min
page 36

ARTICULO 7.- De las funciones y responsabilidades .......................................................................Pág

3min
page 13

ARTICULO 9.- Controles durante la explotación...............................................................................Pág

7min
pages 15-16
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