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Enero 20 de 2017

No. 282

Saludo de año anuevo Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

Junta Directiva Juan Esteban Pérez Montes Presidente Diana Margarita Márquez F. Vicepresidenta Jorge Aristizábal Ossa Secretario José Joaquín García García Tesorero María Angélica Arzuaga S. Álvaro Cadavid Marulanda Héctor Darío Sánchez Jaime Rafael Nieto López Carlos Arturo Morales Vallecilla Lucía Stella Tamayo Acevedo Rafael Darío Aguilar Aguilar Álvaro León Casas Orrego Edwin García Quintero Efraín Oviedo Regino Vocales

Comenzamos el 2017 comprometidos con el bienestar del profesorado y la defensa de sus derechos laborales y gremiales. Por ello, queremos que usted profesor publique sus artículos en los espacios que tenemos en Asoprudea, los Medios para el Activismo. Estamos dispuestos a transmitir su sentir sobre la Universidad. Recuerde que cada mes publicamos en el periódico Alma Máter, la columna Ágora, contamos con la revista Lectiva, el boletín La Palabra y por supuesto CoRespondencia. Si está interesado en hacer uso de uno de los espacios puede enviarnos sus escritos al Bloque 22, Of.107. Teléfonos: 219 53 60 – 263 61 06. Correo electrónico: asoprudea1@gmail.com La recepción de artículos es permanente.

Nota luctuosa La Asociación de Profesores lamenta el fallecimiento del profesor Juan José Pavón Palacio, adscrito al Programa de Bioingeniería de la Facultad de Ingeniería, y afiliado a nuestra Asociación.

enero de 2007. Estatutariamente Asoprudea tiene establecido el Aporte Solidario para cuando alguno de sus socios activos fallece, por ello, su familia tiene derecho a este aporte que se recolecta entre todos los afiliados, a razón de $12.160 por socio. Esta deducción se hará en alguna de las siguientes quincenas.

Su deceso ocurrió el día martes 10 de enero a causa de un infarto estando vinculado a la Asociación desde el 3 de

A sus familiares, a sus compañeros de trabajo y a sus amigos les manifestamos nuestras condolencias.

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CO-RESPONDENCIA Entrecomillas Según la Ley 344 de 1996 los docentes universitarios en entidades oficiales podrían trabajar hasta 10 años más de la edad que se establecía para el retiro forzoso que era 65, pero con la Ley 1821, del pasado 30 de diciembre, se incrementó ahora a 70 años la edad máxima permitida para permanecer en ciertos cargos públicos que no son de elección popular; es decir, que en el caso de los docentes se puede ir hasta los 80 años. “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia", dice la Ley 1821. La Ley 344 señala que: "El servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho

beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso. Los docentes universitarios podrán hacerlo hasta por diez años más. La asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas instituciones". "El hecho de contemplar un periodo adicional para el retiro forzoso de los profesores universitarios es también un indicador de la fuerza intelectual que pueden aportar los profesores mayores, con su madurez académica, su amplia experiencia investigativa y un reconocimiento de la importancia de su permanencia en las instituciones de educación superior por un tiempo mayor", ha dicho el rector de la Universidad Nacional, Ignacio Mantilla, en el diario El Espectador. Vale aclarar que esta norma no aplica para IES privadas, en donde no hay límite para el retiro, y en donde muchas aprovechan a

El caricaturista invitado

Primer discurso de Trump

Tomado de: http://www.eltiempo.com

pensionados de las públicas para que sigan aportando su experiencia. El mismo Mantilla recuerda en su columna semanal de El Espectador que, "aun cuando puede no ser lo general, abundan ejemplos que así lo indican; esta misma semana fue noticia el cumpleaños número 75 del famoso físico británico S. Hawking, quien está en la cúspide de su producción intelectual a pesar de sus limitaciones físicas, ampliamente conocidas. Otros ejemplos claros son los galardonados con el Premio Nobel, que en todos los casos se convierte en el máximo reconocimiento al trabajo fundamental de los académicos en distintas áreas. En 2016, hubo un buen grupo de profesores universitarios galardonados que tenían más de 70 años de edad. Así por ejemplo, el profesor David J. Thouless, de la Universidad de Washington, ganó el Premio Nobel de Física a sus 82 años y el otro galardonado en esta misma área fue el profesor Michael Kosterlitz de 74 años y académico activo de la Universidad Brown, en Estados Unidos. De la misma forma, el Premio Nobel de Química fue otorgado al profesor de la Northwestern University, Fraser Stoddart, que al momento de recibir el galardón contaba con 74 años". Los profesores de IES públicas podrán laborar hasta los 80 años. Bogotá, 14 enero de 2017. En: http://www.universidad.edu.co

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CO-RESPONDENCIA Nos escriben ---------- Mensaje reenviado ---------De: <vivime28@gmail.com> Fecha: 19 de enero de 2017 Asunto: ¡Mujeres! Para: <asoprudea1@gmail.com>

nín Paz por parte de la Universidad de Los Andes”. Ordenó el reintegro laboral a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento de su desvinculación. Para ello otorgó un No es más importante el caso del término perentorio e improrrogaprofesor Beltrán. No es menos im- ble de dos días. portante el caso de la profesora Sanín. El uno es comunista. La otra Carolina Sanín deberá informar a es librepensadora. Ambos son lu- la Universidad de Los Andes si chadores. Las contradicciones en acepta o no su reintegro. Adiciola universidad privada son, a ve- nalmente, el juez le ordenó al recces, más importantes que las con- tor el pago de los salarios y prestatradicciones en el seno de pueblo ciones dejados de dar a Carolina (la universidd pública). Yo celebro Sanín con la decisión de terminael desenlace del conflicto. ción del contrato. Saludo cordial, Víctor Manuel Villa Mejía

Sanín celebró la decisión publicando la orden del juez en su perfil de FaceUniversidad de book y escribió: Los Andes debe"Hoy el juez prirá reintegrar a mero penal muniCarolina Sanín cipal de Bogotá El juez falló a fa- Un juez ordenó el reintegro de Carolina determinó que la Sanín a la Universidad de Los Andes. Universidad de vor la tutela preLos Andes violó mis derechos funsentada por la profesora tras ser damentales (y los de ustedes) a la expulsada de la institución. libertad de expresión, al debido Por: Redacción Vivir proceso, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la digUn juez Primero Penal Municipal nidad humana. Esto deja claro que resolvió a favor de Carolina Sanín nadie está por encima de la justila tutela que la profesora de la Uni- cia y que las colombianas seguiversidad de Los Andes presentó mos luchando por la igualdad de luego de ser expulsada de la insti- género en todos los espacios. tución, el pasado 15 de diciembre ¡Viva la ley, viva la libertad de pende 2016. samiento, vivan los estudiantes y viva la universidad verdadera, vital El juez ordenó dejar “sin efecto la y libre! Hemos ganado todas. Sin decisión de terminación del contra- miedo". to de trabajo con justa causa tomada en contra de Carolinan Sa- El juez también ordenó al rector

Pablo Navas que en un término de tres meses inicie una campaña institucional con la participación de profesores, estudiantes y directivos de rechazo social a manifestaciones de odio, racismo, discriminación, matoneo, sexismo, machismo, acoso laboral y demás que se hagan en redes sociales. Además se investigarán los hechos puestos en conocimiento por Carolina Sanín en cuanto al matoneo y acoso virtual del que fue víctima por parte del grupo de Facebook; Cursos y Chompos Ásperos Reloaded. Bogotá, 17 enero 2017. Tomado de: http://www.elespectador.com/ noticias/educacion/universidadde-los-andes-debera-reintegrarcarolina-san-articulo-675233

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CO-RESPONDENCIA El columnista invitado ¿Existe una política de desmejora laboral en la Universidad de Antioquia? muchos de los cuales integran el sistema internacional de derechos Hernán Darío humanos (el Pacto Internacional Vergara Mesa Prof. Facultad Derecho de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Protocolo y Ciencias Políticas de “San Salvador” de 1988, son Lamentablemente la respuesta es sólo algunos de ellos). afirmativa, si la inquietud se examina desde una perspectiva laboral. Ahora bien, cabe señalar que en el Son ya múltiples acciones y omisio- caso concreto de los profesores, el nes administrativas que demues- carácter académico que puede tran el sistemático afán de las di- reflejar su actividad no tiene el rectivas de la Universidad de Antio- alcance de transformar la aludida quia por deteriorar las condiciones relación de trabajo en una relación académica, respecto a la cual la de trabajo de sus servidores. Universidad sí cuenta con una am¿Por qué se habla de una política? plia discrecionalidad de reglamenPorque se trata de una serie de tación, pues aquélla es una relaactuaciones de órganos directivos ción sui generis para cuya configude la Universidad orientadas a la ración es suficiente la existencia reforma sistemática de la normati- de una labor subordinada de presvidad universitaria que consagra tación de servicios a favor de otro, los derechos de sus servidores, o a a cambio de una remuneración. la interpretación y aplicación de tales normas, mediante una línea Los aspectos que hacen parte de de decisión con un sentido clara- tal relación comprenden asuntos tan variados como la estabilidad, mente identificable. los estímulos, el salario, las pres¿Por qué una perspectiva laboral? taciones sociales, la seguridad soPorque la relación que sostenemos cial y las situaciones administratilos profesores y los empleados ad- vas (comisiones, licencias, permiministrativos con la Universidad es sos, etc.), los cuales usualmente una relación de trabajo y, en ese constan en estatutos expedidos contexto, la Institución adquiere la para cada tipo de servidores. Escalidad de empleador, sujeto por tos estatutos son verdaderas norese motivo a las disposiciones la- mas laborales y en ellas se deterborales que rigen en el país. Estas minan las condiciones de empleo, disposiciones se resumen en un por lo que su expedición, modificaprincipio básico, reconocido am- ción o supresión se somete a límipliamente a nivel nacional e inter- tes constitucionales y legales, conacional, denominado de protec- mo también a criterios especiales ción especial al trabajo, y que tie- de interpretación y aplicación. ne consagración expresa en la Constitución colombiana (art. 25) y ¿Por qué se habla en este caso de en tratados internacionales suscri- desmejora? Porque la desmejora tos debidamente por Colombia, ‒o el menoscabo, que es la expre-

sión usada por la Carta Política de Colombia‒ implica toda actuación fáctica o jurídica desarrollada por el empleador tendiente a reducir los derechos, las garantías y los beneficios de los trabajadores (empleados y profesores) reconocidos previamente por las normas que rigen la relación de trabajo. A este fenómeno se le conoce también como regresividad laboral, y se identifica a partir de un juicio comparativo en virtud del cual se determina si las nuevas normas suprimen, limitan o restringen derechos o beneficios concedidos por la anterior normatividad. Nuestra Constitución prohíbe expresamente la desmejora de los derechos de los trabajadores (art. 53, inc. final) y, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, tal prohibición se ha se ha asociado con la imposibilidad de retroceder injustificadamente en los niveles de protección previamente obtenidos (Sentencia C-492 de 2015). Toda modificación desfavorable se estima inconstitucional a menos que quien la realiza ofrezca una justificación razonable y proporcional para ello. ¿Cuáles son las medidas administrativas que, en la Universidad de Antioquia, evidencian una política de desmejora laboral de las condiciones de empleo de sus servidores? Hay que decir que no se trata de medidas impulsadas necesariamente en estos dos años –aunque en ellos sí se han incrementado notablemente– Continúa en la página siguiente

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CO-RESPONDENCIA ¿Existe una política de desmejora laboral en la Universidad de Antioquia? - Hernán Darío Vergara Mesa

sino adelantadas en la última década, en algunos casos de modo imperceptible, que han tenido el efecto de retroceder en las condiciones de goce de los derechos o en el uso de las garantías previstas en los estatutos universitarios a favor de los profesores y empleados. Aquí sólo se mencionan algunas de esas medidas, para enmarcarlas en una categoría jurídica específica, como la desmejora laboral, y llamar la atención sobre la ocurrencia de este fenómeno en la Universidad, por regla general prohibido por el orden jurídico que rige en Colombia. 1. Si se toma como referencia el original Estatuto Profesoral (Acuerdo Superior 083 de 1996), se evidencian una serie de modificaciones regresivas, que en ningún momento tuvieron amplia difusión y discusión con los profesores. Las más llamativas se hallan en los temas relativos a:  Las exenciones para el pago de los derechos matrículas para cursar programas de posgrado en la Universidad. En la norma original esta exención está consagrada de manera general para toda clase programas de posgrado, pero el Acuerdo Superior 326 de 2006, introdujo restricciones de todo tipo, como aquella que impide que el profesor pueda obtener la exención para programas de especialización, o la disminución del porcentaje de la exención para los hijos y cónyuges.  Al beneficio de las situaciones administrativas previstas en la ley y en las nomas universitarias, entre las cuales cabe relievar las co-

misiones de estudio y de servicio. Las comisiones de estudios han sufrido modificaciones permanentes en el último lustro, con previsiones cada vez más desfavorables para la contraprestación que está a cargo del profesor que las obtienen. Para sólo hablar del hecho más reciente, el Consejo Superior acaba de aprobar en primer debate una modificación adicional al Estatuto Profesoral, en virtud de la cual las comisiones de estudio y los compromisos económicos que ellas conllevan acarrean obligaciones casi de imposible cumplimiento para quien, simplemente, tiene la condición de trabajador. Ello es así, si se tiene en cuenta que se va a exigir al profesor la suscripción de garantías para que, en caso de incumplimiento –que en sentido estricto es la no obtención del título– la Universidad pueda cobrar el monto de los salarios y prestaciones sociales pagadas al profesor, con indexación, desconociendo de ese modo que lo devengado es salario, fruto del trabajo del profesor, que no le produce bajo circunstancia alguna rendimientos financieros, sino que, antes bien, procura asegurar su subsistencia digna y la de su familia.

Puede decirse que lo que el Estatuto Profesoral proclama como un derecho y un beneficio profesoral, se convierte en un verdadero “encarte” o en un desestimulo a la labor de los profesores que ven en esta figura un medio de perfeccionamiento académico.

Tratándose de comisiones de servicios, el proyecto aprobado ya en primer debate prevé una serie de exigencias para los profesores que las solicitan (por ejemplo para presentar ponencias o asistir a eventos académicos), que realmente suponen cargas adicionales para quienes sólo tienen el interés de representar a la Universidad en diversos escenarios, lo que finalmente se replica en indicadores de gran impacto institucional.

Este Comité tiene la delicada función de “definir” uno de los elementos más básicos de la relación de trabajo de los profesores, como es el salario. Nadie discutiría que esa función, si bien supone una valoración de los méritos académicos, incide directamente en la contraprestación que la Universidad paga al profesor por su trabajo; por esa razón se le califica como laboral.

2. Es un hecho ya conocido por toda la comunidad universitaria, el descuento que la Universidad viene haciendo del 33% del valor de las incapacidades, que antes se pagaban en un 100%. Con esta actuación se infringe un daño grande a quienes, paradójicamente, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad por razón de salud. Justificable o no esta actuación, lo cierto es que, sin mayores explicaciones y basados en normas legales dudosamente aplicables a la Universidad, el fenómeno de la desmejora resulta notorio. 3. La actuación de los diferentes comités encargados de los asuntos profesorales, en particular la del Comité de Asignación de Puntaje, que es el encargado de interpretar y aplicar las disposiciones del Decreto 1279 de 2002 y del Acuerdo Académico 237 del mismo año.

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Es entonces sorprendente que la queja común entre los profesores sea el carácter restrictivo que asume dicho Comité a la hora de interpretar y aplicar los textos normativos que guían su actuación, si se tiene en cuenta la regla fundamental que prescribe la Constitución Nacional, de favorecer la situación del “trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho” (art. 53). 4. En el caso de los empleados administrativos el hecho más reciente tiene que ver con la pretensión que tiene la Universidad de derogar las disposiciones que consagran para este personal el llamado “trienio”, basándose en una confusión desafortunada entre este concepto, que no tiene carácter salarial y representa más un estímulo por razón del tiempo de vinculación, y la prima de antigüedad que prevé en el Decreto 1042 de 1978, que efectivamente sí lo tiene. 5. Por último, un evento que no es necesariamente encuadrable dentro del concepto de desmejora laboral, pero que refleja el grado de desconocimiento de la normatividad que rige las relaciones laborales, en este caso en materia de derecho colectivo de trabajo, tiene que ver con la obstinación que tuvo la Universidad para iniciar el proceso de negociación colectiva con la Asociación Sindical AspUdeA. Para esto, sólo la intervención de autoridades externas a la Universidad obligó a la Institución a propiciar este espacio. Se olvidó durante todo este proceso, que los decretos que actualmente regulan el tema para el sector público son

reglamentarios de una ley de la república (Ley 411 de 1997), mediante la cual se aprobó para Colombia el Convenio 151 de la OIT, que otorga el derecho a la negociación colectiva a toda organización que represente los intereses de los servidores públicos, e incluso de los empleados públicos, independientemente de su composición o denominación.

todos los alcances de la llamada autonomía universitaria en el desarrollo de materias que, de otro modo, son consideradas de orden público y sujetas, como ya se dijo, a criterios especiales de producción y operación, como es el caso de las laborales, en donde se imponen reglas de favorabilidad hacia el trabajador que no resultan pertinentes para otros ámbitos del derecho.

Lo inquietante de la política institucional de desmejora comentada, es que parece apoyarse en una concepción errada del carácter jurídico que revisten las normas universitarias que se encargan de regular aspectos específicos de la relación de trabajo de los servidores de la Universidad. Muchas de esas normas son estimadas como académico-administrativas, cuando realmente son normas laborales. Al desconocer ‒deliberadamente o no‒ esta propiedad de textos como el Estatuto Profesoral, el Estatuto del Personal Administrativo, el Decreto Nacional 1279 de 2002 y el Acuerdo Superior 237 de 2002, para sólo citar algunos, las directivas universitarias se sienten autorizadas para desplegar

Lo que sería más inquietante aún es que, conociendo tal carácter –y es evidente que muchos funcionarios lo deben conocer por su área de formación y experticia– él sea menospreciado, en tanto eso querría indicar que quienes dirigen la Universidad la consideran un empleador legitimado para actuar al margen de la juridicidad que le sirve de fundamento o para interpretar su contenidos de acuerdo con sus intereses, lo cual raya ya con la arbitrariedad. Lo único que genera este modo de proceder son riesgos institucionales, el judicial es uno de ellos, y un desestímulo generalizado entre sus servidores, en quienes se cimenta finalmente toda la actuación y grandeza de la Universidad.

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