Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia –ASOPRUDEA– No. 54 • Septiembre de 2015 Bloque 22 oficina 107 - Teléfonos: 219 5360 - 263 6106 - Correo: asoprudea1@gmail.com http://asoprudea.udea.edu.co
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Contenido Jaime Rafael Nieto López Presidente Asoprudea
Expoliación de la U. de A. a sus docentes........................................... 6 Gabriel Agudelo Viana Facultad de Ciencias Económicas
¿Qué pasó en el CSU antes de aprobar la Resolución que otorga la compensación salarial?........................................................................ 9 Acta 182, 18 de octubre de 2003 Consejo Superior Universitario
Resolución que establece la compensación salarial......................... 16 Resolución Superior Nro. 1078, 11 de noviembre de 2003 Consejo Superior Universitario
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La Bonificación y el Derecho a la Igualdad....................................... 3
La Bonificación y el Derecho a la Igualdad Jaime Rafael Nieto López Presidente Asoprudea
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esde que fue elegida el pasado 19 de agosto por la Asamblea de Delegados, la nueva Junta Directiva de la Asociación de Profesores se abocó a la construcción del Plan de Acción 2015-2016, en el que se indican para este periodo los lineamientos de trabajo de la Asociación, sus estrategias, sus ejes de acción, sus objetivos y reivindicaciones fundamentales. Para ello partimos de un ejercicio de reflexión acerca de la situación actual de la Universidad de Antioquia y de la Universidad Pública en general y sus escenarios de futuro, a la luz de las políticas y decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de educación superior y la reciente designación del profesor Mauricio Alviar como nuevo Rector de la Universidad de Antioquia.
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Varios son los ejes fundamentales que articulan este plan de acción. Desde uno primero y fundamental que integra las reivindicaciones inmediatas y muy concretas del profesorado como, por ejemplo, bonificación, incapacidades médicas, examen de admisión, entre otros, hasta las más generales e incluso de carácter nacional, como democracia universitaria y financiación adecuada de la universidad pública, pasando por los desafíos de transformar, convertir o crear la Asociación Sindical de Profesores, instrumento de acción civil y legal indispensable hoy de cara a las nuevas realidades de negociación y concertación con el gobierno nacional y las directivas universitarias. Además de estos ejes de acción, definimos reivindicaciones y objetivos concretos que los dotan de contenido. De este ejercicio previo resultó un inventario de más de 40 objetivos y reivindicaciones del profesorado, que se han ido acumulando en los últimos años. Por supuesto, la definición de todos estos ejes, su jerarquización y orden de prioridades, se hizo teniendo en cuenta las voces surgidas desde los múltiples espacios de deliberación y de construcción de propuestas del profesorado, desde los claustros, las representaciones profesorales, las asambleas por dependencias académicas y generales y las reuniones de Junta Directiva. Este número especial de La Palabra está dedicado a plantear uno de los puntos constitutivos del primer eje de acción de la Asociación, el que tiene que ver con el muy sentido reclamo de un amplio sector del profesorado universitario: el derecho a la bonificación anual, equivalente a 50 puntos, del cual disfruta el profesorado vinculado hasta diciembre de 2003, pero del que quedaron injustamente excluidos los profesores nombrados a partir del 1 de enero de 2004, que hoy por hoy
representa la mayoría del profesorado. Se trata de un reclamo elemental de justicia dirigido a reparar el trato desigual introducido a partir de 2004 y resarcir el derecho a la igualdad consagrado por el orden constitucional colombiano. Esta demanda de justicia retributiva para un sector ya hoy mayoritario del profesorado vinculado se ha formulado en múltiples oportunidades a las directivas universitarias sin respuestas concretas y sin que se apresten a atenderlas. Por lo general, se ha respondido con evasivas o con el argumento de austeridad según el cual no hay presupuesto adecuado para ser atendida.
Más importante aún: el estudio del profesor Agudelo muestra con cifras contundentes la falacia del argumento de la austeridad y de la falta de presupuesto, ya que el juicioso registro anual que establece de los excedentes producidos por la reducción del número de profesores beneficiados (casi siempre por efectos de la jubilación) representa un monto tal con el cual se puede extender el beneficio de la bonificación anual a la totalidad de los profesores vinculados a la Universidad de Antioquia incluidos los profesores ocasionales. De modo que este estudio no sólo es una denuncia respecto del manejo indebido de los recursos de la universidad en detrimento de los derechos de la mayoría del profesorado, sino que deja sin piso a aquellos que proverbialmente, bajo cualquier pretexto, se han negado a reconocerlos. Esperamos que el profesorado haga un juicioso estudio del mismo y se disponga a adelantar las gestiones necesarias destinadas a resarcir los reclamos de igualdad sistemáticamente negados.
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Con el ánimo de reabrir el debate y desarrollar gestiones orientadas a extender la bonificación a todos los docentes de la Universidad de Antioquia, esta vez contamos con un documento elaborado por el profesor-investigador Gabriel Agudelo Viana de la Facultad de Ciencias Económicas, titulado: “Expoliación de la Universidad de Antioquia a sus Docentes”, el cual publicamos como documento central en este número de La palabra. El documento del profesor Agudelo muestra con base en estudios econométricos y estadísticos muy sólidos, cómo la Universidad, por efectos de la reducción progresiva del número de docentes beneficiarios de la bonificación, ha expoliado más de $30.000.000 (treinta mil millones de pesos) acumulados durante la aplicación de la Resolución Superior 1078 del Consejo Superior Universitario del 11 de noviembre de 2003, que consagró la bonificación anual al profesorado universitario vinculado hasta el 31 de diciembre de 2003 y a los profesores ocasionales vinculados durante ese mismo año. El profesor Agudelo muestra cómo este ahorro, acumulado consecutivamente durante los últimos 12 años, en vez de destinarse para los fines que fue creado (recursos con destinación específica), es decir, para compensar progresivamente la desigualdad salarial del profesorado de la Universidad de Antioquia respecto de la mayoría del profesorado universitario del país (desigualdad creada a raíz de la aplicación cicatera del Decreto 1279 de 2002 por la propia universidad), se destinó a engrosar indebidamente las finanzas corrientes de la universidad.
Si por el lado financiero no existen razones válidas para negar la extensión de la bonificación a todos los profesores, por el lado jurídico, los argumentos parecen igual o más deleznables. Sabemos que alrededor de 14 profesores ya han entablado demandas en diferentes tribunales de la ciudad contra la Universidad por el no reconocimiento de la bonificación, basados en la demanda de reconocimiento del derecho a la igualdad consagrado por la Constitución Política de Colombia, y es probable que en el transcurso de 2016 se produzcan pronunciamientos judiciales al respecto. Esperamos que las directivas universitarias hagan también un juicioso estudio de este documento del profesor Agudelo y adelanten las gestiones necesarias para que la extensión de la bonificación a todos los profesores de la universidad de Antioquia sea posible y de paso nos ahorremos el vergonzoso trámite por los estrados judiciales.
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Además de la publicación de este valioso estudio del profesor Gabriel Agudelo, y con el ánimo de contextualizar la aparición de la bonificación anual al profesorado, también publicamos en este número de La Palabra, el acta completa de la reunión del Consejo Superior Universitario del 18 de octubre de 2003 en la cual se presenta y aprueba la iniciativa de compensar al profesorado de la Universidad de Antioquia el desnivel salarial producido a raíz de la aplicación inicial del Decreto 1279, debate que además giró y tuvo como fundamento el estudio que sobre el mismo tema llevó a cabo en ese entonces el mismo profesor Agudelo. Adicionalmente, publicamos el texto completo de la Resolución Superior 1078 del 11 de noviembre de 2003 que consagra definitivamente la bonificación anual al profesorado equivalente a 50 puntos mensuales indexados año tras año, pagaderos por mitades los meses de abril y septiembre de cada año. No tenemos a la mano lamentablemente las declaraciones y comunicados que para aquel entonces publicara la Asociación de Profesores, lo cual podría ofrecer un panorama mucho más completo del contexto y la coyuntura universitaria que hicieron posible esta conquista importante, aunque desvirtuada, de los profesores universitarios. Sin embargo, sí es bueno recordar al profesorado, especialmente a los recién vinculados, que la bonificación fue el fruto de una amplia movilización de los docentes de la Universidad de Antioquia en 2003 por el derecho a la nivelación salarial. Sin esta movilización y acción colectiva sostenida masivamente por el profesorado durante varias semanas quizás los buenos argumentos del profesor Agudelo y la Asociación de Profesores en aquella memorable sesión del CSU no hubieran sido escuchados ni tenidos en cuenta. Una lección que debemos tener muy presente ya que en el horizonte de muchas de las conquistas y los logros obtenidos por los universitarios, especialmente por el profesorado, la movilización y la protesta han sido instrumentos legítimos que los han hecho posibles. Lecciones de ayer y posibilidades de hoy. Medellín, septiembre 3 de 2015
Expoliación de la U. de A. a sus docentes
Gabriel Agudelo Viana Facultad de Ciencias Económicas
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omo homenaje en sus doscientos años, en el Presupuesto Nacional para el año 2004 figura un rubro de cinco mil millones de pesos para la Universidad de Antioquia, que constituyen base presupuestal; la Universidad, en uso de la autonomía en el manejo de sus recursos, decidirá cómo los invierte.
Se trata de desarrollar gestiones orientadas a extender la bonificación a todos los docentes de la U. de A. que hayan ingresado después de enero 1 de 2004, para pedir al Consejo Superior que los remanentes que sobran de la bolsa de los 5000 millones de pesos (Presupuesto base, indexado, que a hoy serian aproximadamente 8000 millones), aprobada para retribuir a los profesores vinculados al momento de la Acreditación Institucional, y los 200 años de existencia, sea destinada para este fin. La Universidad es una institución de educación superior cuya misión es hacer investigación, docencia y extensión. Lo público pertenece a la Nación y al Estado. El Ministerio de Educación y el Departamento de Antioquia, en el caso de la Universidad de Antioquia, proveen recursos para su funcionamiento. En consecuencia, la política de compensación de la nación debe primar sobre los intereses particulares de las instituciones locales. (Gobierno Departamental y Universidad).
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La Autonomía, por su parte, es la capacidad de la Universidad para darse sus propios reglamentos, elegir su gobierno, fijar sus presupuestos y establecer sus propios planes, dentro del marco de la Constitución y de las leyes. La Autonomía no es, en consecuencia, un atributo anterior al Estado de derecho (no es un derecho natural) ni puede concebirse por fuera ese Estado, lo que significa que la autonomía: a) se construye dentro del orden jurídico que gobierna el territorio nacional, y por tanto, su estructura jurídica y organizativa no suplanta la soberanía del Estado por una soberanía propia; b) en su campus tiene vigencia plena el orden constitucional que nos rige, y c) en ella se ejerce la democracia plena y la libertad de cátedra como base del pluralismo.
Éstas poseen, igualmente el derecho a elegir sus autoridades, formular y ejecutar su presupuesto, hacer sus planes y proyectos teniendo en cuenta no sólo los intereses de los planes de gobierno vigentes, sino aquellos que, a su juicio, sirvan a los intereses supremos, de largo plazo, de Colombia, y del Departamento de Antioquia, en el caso de nuestra Universidad y de las sociedades que las constituyen, eso sí, enmarcada y respetando los valores y las normas que fijan la Constitución y la ley. Es en este sentido que la Universidad de Antioquia es pública y no sólo estatal o gubernamental. Evolución de la Expoliación del dinero aportado por la Nación en la U. de A.
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porcentaje No Beneficiados
$ 951.276.800 1091 493 1584 $ 1.283.740.000 1028 675 1703 $ 1.701.281.100 938 865 1803 $ 1.918.432.620 900 957 1857 $ 2.248.629.542 849 1020 1869 $ 2.514.218.689 822 1105 1927 $ 2.787.989.289 774 1104 1878 $ 3.032.003.798 741 1127 1868 $ 3.300.558.708 709 1212 1921 $ 3.497.470.571 688 1237 1925 $ 3.708.933.462 662 1292 1954 $ 3.922.350.771 646 1291 1937
Porcentaje Beneficiados
Total Docentes
No Beneficiados
Beneficiados
6661 $ 5.000.000.000 6928 $ 4.048.723.200 $ 5.275.000.000 7310 $ 3.991.260.000 $ 5.530.837.500 7676 $ 3.829.556.400 $ 5.778.619.020 8022 $ 3.860.186.400 $ 6.107.422.442 8479 $ 3.858.792.900 $ 6.575.861.744 9129 $ 4.061.643.055 $ 6.707.378.978 9312 $ 3.919.389.690 $ 6.920.002.892 9607 $ 3.887.999.094 $ 7.178.119.000 9965 $ 3.877.560.292 $ 7.353.265.104 10209 $ 3.855.794.532 $ 7.495.918.447 10407 $ 3.786.984.985 $ 7.770.269.062 10788 $ 3.847.918.291
Nivel de expoliación
Desembolso
Valor Punto
7,65% 6,99% 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66%
Presupuesto Base
Inflación
Año
6
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
69% 60% 52% 48% 45% 43% 41% 40% 37% 36% 34% 33%
31% 40% 48% 52% 55% 57% 59% 60% 63% 64% 66% 67%
Es evidente que entre los años 2004 y 2015, se ha generado a causa de políticas administrativas inequitativas, un proceso de expoliación de los beneficios, que por la Resolución 1078 de noviembre del 2003, los docentes de la Universidad de Antioquia, debieran haber recibido. La Tabla anterior muestra que año a año, el monto del presupuesto sobrante (no distribuido y acumulado) aumenta a una tasa anual del 4.73% promedio anual y alcanza la no despreciable cifra de $30.866.885.350, esto es lo que nosotros llamamos nivel de expoliación, porque estos dineros debieron haber sido redistribuidos entre el conjunto de los docentes no beneficiados. Evolución de la Bonificación (años 2004-2015) producto de la aplicación de la Resolución 1078 de CSU de Noviembre de 2003.
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¿Qué pasó en el CSU antes de aprobar la Resolución que
otorga la compensación salarial? Consejo Superior Universitario Acta 182, 18 de octubre de 2003 Fecha: Sábado 18 de octubre de 2003 Hora: Ocho y treinta de la mañana Lugar: Salón del Consejo de Gobierno Miembros:
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1. Eugenio Prieto Soto, Gobernador del Departamento. 2. Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional 3. Alejandro Gaviria Uribe, Representante del Ministro de Educación Nacional. 4. Manuel Santiago Mejía Correa, Representante del señor Presidente de la República. 5. John Cardona Arteaga, Representante del Consejo Académico. Se excusó. 6. Álvaro Cadavid Marulanda, Representante Profesoral. 7. Wílmar de Jesús Mejía, Representante Estudiantil. 8. Álvaro López Rojas, Representante de los Egresados. 9. Juan Guillermo Jaramillo Correa, Representante del Sector Productivo. 10. William Rojas Montoya, Representante de los Ex Rectores. Se excusa. 11. Alberto Uribe Correa, Rector de la Universidad 12. Luis Fernando Restrepo Aramburo, Secretario General Encargado Asistentes invitados: 1. Fernando Montoya Ortega, Secretario de Educación Departamental. 2. Alberto Kurzer Schall, Vicerrector General. 3. Guillermo Londoño Restrepo, Vicerrector de Docencia. 4. Álvaro Pérez Roldán, Vicerrector Administrativo. 5. Gabriel Agudelo Viana, profesor Facultad Ciencias Económicas. El doctor Alberto Uribe Correa comenta que el tema único de la sesión es presentar, ante la Ministra de Educación, doctora Cecilia María Vélez White, una visión general de la Universidad y de sus proyecciones; en especial se expondrá el problema del desnivel salarial de los profesores de la Universidad, en comparación con los de las demás universidades estatales.
El profesor Gabriel Agudelo Viana hace la presentación del estudio elaborado por él, titulado Situación salarial de los docentes de la Universidad de Antioquia, resultante de la aplicación del Decreto 1444, que ya había sido expuesto y explicado ante la Corporación en la sesión del 12 de agosto, y que, en lo que hace relación a los salarios de los profesores, ubica a la Institución en el puesto 26 entre las 33 instituciones de educación superior estatales. La doctora Vélez White comenta que en sus manos reposa un estudio homólogo elaborado por el ICFES; en él la Universidad de Antioquia figura en el rango sexto, y sus salarios se ven muy por encima del promedio nacional.
Otro aspecto del desfase se encuentra en que, cuando en 1995 se hizo el traslado al régimen del Decreto 1444, 288 profesores de la Universidad de Antioquia, único caso en Colombia, quedaron debiendo puntos, que fueron cancelando en la medida en que iban obteniendo más puntos; de suerte que en el tiempo en que debieron cancelar esa deuda no obtenían aumento de puntos, con la consiguiente implicación salarial de ello. En definitiva, si en la aplicación de la misma norma, y para las mismas condiciones, se presentan irregularidades, se debe proceder a una norma que genere igualdad. El doctor Juan Guillermo Jaramillo Correa expresa que la Corporación tiene el compromiso de hacer sostenible esta Universidad en el nivel de calidad en que hoy se encuentra, pero las instituciones del medio se nos están llevando el profesorado porque le ofrecen mejores salarios; hemos hecho un esfuerzo enorme por construir universidad pública, pero nos encontramos con un escollo que solos no podemos superar.
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El profesor Agudelo Viana precisa que el estudio del ICFES se realizó sobre los puntos salariales totales de los profesores, y no sobre cada uno de los ítems susceptibles de puntos. El estudio que él presenta se efectuó en el mes de febrero del corriente año, con base en las informaciones del ICFES correspondientes al año 1999; se procedió el análisis de cada uno de los 31 factores en las 33 instituciones del País y el resultado es el rango 26; el desfase en este aspecto se ubica en que la Universidad de Antioquia fue exigente en la asignación de puntos, frente a la mayoría de las instituciones que dieron un manejo más laxo al tema; como ejemplo, de los 20 puntos posibles asignables por autoría de obras artísticas, la Universidad de Córdoba asignó 19.44, mientras que la Universidad de Antioquia otorgó 5.98; de los 20 puntos posibles en premios internacionales, la Universidad del Quindío asignó 19.00, mientras que la Universidad de Antioquia concedió 7.61; y así sucesivamente en los 31 item citados; una simulación con base en esta tendencia muestra que en este momento un profesor de la Universidad del Quindío recibiría 150.12 puntos, mientras que uno de la Universidad de Antioquia tendría 98.44, y uno de la Universidad Nacional 80.43. En términos generales, mientras las demás instituciones asignaron el tope máximo, la Universidad de Antioquia lo hizo con el mínimo.
El doctor Guillermo Londoño Restrepo manifiesta que de la Universidad de Antioquia se rescata la eticidad en la aplicación del Decreto 1444, pero por ello nos quedamos sin posibilidad de competir en el medio laboral. Al doctor Francisco Lloreda Mera, cuando fungió como Ministro de Educación, se le expuso la situación, estuvo de acuerdo con ella, pero no se encontró posibilidad jurídica para resolverla en ese momento. Con el Decreto 1279 se pretende resolver el problema; esa norma endereza la situación para las otras instituciones, pero ya la base se encuentra falseada para la Universidad de Antioquia. La doctora Vélez White pregunta, entonces, a qué se debe el éxito actual de la Universidad de Antioquia. En una palabra, por qué estamos tan bien académicamente, si estamos tan mal en salarios. El doctor Manuel Santiago Mejía Correa aclara que sí nos ha ido bien, pero es una situación que ya no es sostenible. La solicitud de los profesores se ubica en unos 350 mil pesos de aumento salarial mensual, lo que no constituye una cifra desproporcionada, desfasada.
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El estudiante Wílmar Mejía aduce, en primer lugar, que el contexto de la Universidad de Antioquia no es similar al de las demás; en sus actividades de representación estudiantil en el país, él dice a los estudiantes que ellos no pueden aspirar a ser iguales a los de la Universidad de Antioquia porque no se encuentran en el mismo contexto industrial. Adicionalmente el profesorado de la Universidad de Antioquia es muy responsable. En segundo lugar, el asunto que se plantea no es de aumento, no es de ajuste, sino de equidad salarial frente a otras universidades que hicieron un manejo muy amplio de las normas. El doctor Álvaro Cadavid Marulanda comenta que en la Universidad Nacional se conceden dos bonificaciones permanentes a los profesores, una de ellas por bienestar universitario, y ello en la práctica deja a la Universidad de Antioquia todavía en condiciones más desventajosas. El profesor Agudelo Viana manifiesta que el capital humano de la Universidad de Antioquia está emigrando hacia las universidades privadas; éstas ofrecen en promedio un millón de pesos más a los profesores; ¿cuánto invirtió la Universidad de Antioquia en la formación de esos profesores?; y toda esa inversión se va a perder para nosotros y va a beneficiar a instituciones privadas. Lo que estamos solicitando es muy modesto; no estamos pidiendo cambio de régimen, sino continuar en el mismo, pero asignando 50 puntos adicionales a cada profesor. El salario promedio de un profesor hoy en la Universidad de Antioquia es de tres millones 200 mil pesos, pero implica una trayectoria de 27 años, un título de maestría, y 50 puntos por productividad; en la Universidad EAFIT un salario promedio es de cinco millones de pesos.
La doctora Vélez White ve con mucho interés y preocupación esta situación; afirma que tiene que conocer todo el sistema para poder tomar decisiones; si existen perversiones, pues se deben enmendar, pero no necesariamente subiendo el tope y así enviar un mensaje perverso a las demás instituciones, sino elevando un poco las que se encuentran en niveles inferiores y bajando las de los niveles altos. Se necesita que una comisión adelante el estudio global con las dos metodologías: la de la Universidad y la del Ministerio. El doctor Alberto Kurzer Schall expresa que el mensaje perverso ya se ha enviado: tenemos una Universidad de excelencia, con los profesores más productivos y que más publican en medios internacionales según estudios de redes internacionales de mucho prestigio, pero que son los más mal pagos del medio; las universidades privadas nos están quitando la posibilidad de vislumbrar un futuro promisorio. La doctora Vélez White quisiera saber cuántos profesores se han ido para otras instituciones privadas.
El régimen de las universidades de la Costa Atlántica fue un caos. El Ministerio de Educación y el ICFES visitaron la Universidad Nacional y la Universidad de Antioquia para conocer la aplicación del Decreto 1444; con base en ello se expidió el Decreto 1279, que corrigió la desviación del sistema, y estableció criterios para la asignación de puntos; pero el desfase nuestro se presentó desde que nos acogimos al Decreto 1444; entramos en desventaja al nuevo régimen; y el riesgo que enfrentamos hoy es la pérdida de la sostenibilidad de la calidad y de las políticas en educación pública. El rector de una prestigiosa universidad privada de Medellín manifestó que él podía negociar salarios con los profesores, en cambio nosotros no podemos proceder así. Finalizado el proceso de las convocatorias públicas nuestras, las universidades privadas llaman al candidato elegido y le ofrecen mayores salarios, y así se ahorran el proceso. Muchas convocatorias nuestras se han declarado desiertas porque, una vez se liquida el salario a los elegidos, dicen que con esos recursos no pueden vivir. Los profesores internos nuestros se encuentran desmotivados, y quienes aspiran a serlo no perciben aliciente. A lo anterior se suma que desde hace tres años el valor del punto se encuentra congelado; los pocos incrementos salariales se obtienen solamente por la productividad.
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El doctor Londoño Restrepo, ante la pregunta de por qué estamos tan bien, si tenemos tan malos salarios, responde que se debe a la eficiencia en el manejo de los recursos y a la claridad en las políticas. La calidad de nuestros profesores es reconocida; no nos queremos ubicar en el terreno de los menos buenos; nos salimos de ahí definiendo criterios claros y serios en el Comité de Asignación de Puntaje. El Decreto 1444 pretendía establecer un régimen nacional vigilado, pero nunca se hizo tal vigilancia; nosotros elevamos muchas consultas ante ese comité de vigilancia y nunca se nos respondió.
No estamos pidiendo regresar al régimen del Decreto 1444, sino continuar con el 1279, pero corrigiendo el desfase del traslado. Los mecanismos nuestros para la aplicación del 1444 son los que quedaron consignados en el 1279. El doctor Cadavid Marulanda agradece la presencia de la doctora Vélez White y su disposición para escuchar nuestros puntos de vista; la pretensión no es convencerla sino interactuar con ella, permitir que directamente conozca los puntos de vista del Consejo Superior Universitario.
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Los logros de la Universidad de Antioquia obedecen a un equipo y a un talento humano que ya se nos va. Hacia el futuro, el Estado tiene que igualar las condiciones de los profesores; el caso nuestro es singular y se apoya en estudios cuidadosos, y no en discursos. Quienes han obtenido sus doctorados no se pueden retirar de la Universidad, en primer lugar porque firmaron un documento que los obliga a permanecer trabajando en la Institución el doble del tiempo que invirtieron en sus estudios; en segundo lugar porque son colombianos y están comprometidos en la construcción de este país. La Universidad de Antioquia se destaca por su calidad, y todo el mundo quiere hacer alianzas estratégicas con nosotros. Para reajustar los salarios, muchos profesores realizan trabajos para la universidad privada, pero estamos comprometidos con que esta Universidad de Antioquia no se detenga y continúe su camino de progreso. La doctora Vélez White expresa que la universidad pública tiene obligación con todo el sistema; advierte que el Estado no puede tomar medidas exclusivas para una sola institución; tiene que ser algo general; en lugar de llevar la Universidad de Antioquia hacia donde se encuentran las demás, ella preferiría actuar a la inversa y aplicar el régimen nuestro a las demás. Reitera la inquietud de que se integre un equipo que se encargue del estudio total y de una propuesta general. El doctor Alejandro Gaviria Uribe también afirma que debe procederse con ese estudio; una medida no puede ser específica, individual, sino que tiene que cobijar a todos. Como homenaje en sus doscientos años, en el Presupuesto Nacional para el año 2004 figura un rubro de cinco mil millones de pesos para la Universidad de Antioquia, que constituyen base presupuestal; la Universidad, en uso de la autonomía en el manejo de sus recursos, decidirá cómo los invierte; mientras tanto vamos adelantando el estudio y diseñando la solución global. El doctor Alberto Uribe Correa afirma que la calidad de la Universidad de Antioquia constituye una realidad reconocida nacionalmente; el certificado de acreditación por nueve años que le otorgó el Ministerio de Educación da fe de ello. La Institución ha llegado a este punto por la forma seria y responsable como ha manejado sus recursos y por la claridad en sus metas. La exposición del profesor Agudelo Viana muestra un problema en el que nos encontramos inmersos como consecuencia del manejo ético que se dio al Decreto 1444; el Decreto 1279 valida
lo que han hecho las demás universidades y lo nuestro. En la rectoría del doctor Jaime Restrepo Cuartas, el doctor Lloreda Mera manifestó que se debía ayudar a la Universidad a superar este escollo, pero no se encontró salida legal. Con la acreditación institucional, la Asesoría Jurídica de la Universidad vio la posibilidad de un decreto a la luz de la Constitución Nacional y del artículo 53 de la Ley 30 de 1992; se elaboró una propuesta en tal sentido, pero el jueves anterior, en reunión con el doctor Alejando Gaviria Uribe, se vio que esa iniciativa no encontraría respaldo legal. A la luz de la autonomía se ha visto la posibilidad de que el Consejo Superior Universitario tome alguna medida. El desfase es preocupante: el promedio salarial de la Universidad de Antioquia es de tres millones 200 mil pesos; el promedio en las universidades públicas es de cuatro millones 700 mil pesos; en la Universidad EAFIT es de cuatro millones 500 mil pesos; en la Universidad de los Andes es de cinco millones 200 mil pesos. La doctora Vélez White manifiesta su deseo de poder hacer algo por los profesores de la Universidad de Antioquia, pero sería una medida que se le devolvería, porque se tienen 33 universidades públicas que de inmediato responderían. Expresa que quiere estudiar todos los elementos para poder tomar una decisión global, para expedir un decreto general de convergencia.
El doctor Mejía Correa considera que con los cinco mil millones de pesos del Presupuesto Nacional, más mil millones que podamos destinar de nuestros recursos, podremos dar una solución; y pide que se integre la comisión encargada del análisis global y de la propuesta general. El doctor Jaramillo Correa también llama la atención sobre el salario de enganche, que está más o menos en un millón 300 mil pesos; con ese aliciente no encontraremos profesores buenos que nos ayuden a defender la calidad que ostentamos hoy. E invita a la doctora Vélez White para que nos visite de nuevo y le mostremos lo que queremos hacer con la Universidad hacia el futuro. El doctor Kurzer Schall comenta que la Universidad es la única que ha diseñado y puesto en práctica un programa de relevo generacional; se vincula a los profesores y se los envía a realizar sus estudios de doctorado con una comisión de dos millones de pesos; ya dos de ellos han escrito para preguntar cuánto deben pagar de contraprestación porque en las universidades extranjeras donde estudian les han propuesto vincularlos.
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El doctor Álvaro López Rojas observa que la discusión de este asunto surgió en el momento en que se vio que era imposible sostener la Universidad hacia el futuro, que no era viable en estas condiciones. El hecho de que la universidad privada se lleve a nuestros profesores sí es muy importante y muy delicado, porque eso significa que nosotros nos morimos; en cinco años la Universidad ya no tendrá nivel.
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El doctor Londoño Restrepo también pide que se integre ya la comisión encargada del estudio global para que todas las universidades converjan en igualdad de condiciones en el Decreto 1279. A continuación el Rector presenta el informe ejecutivo de gestión de la Universidad. Para finalizar la reunión, el doctor Flavio Restrepo Cadavid hace la presentación del proceso de planeación seguido en la Universidad: el Plan de Desarrollo, el Plan de Acción para el período rectoral 2003-2006, y los planes de acción de las dependencias, todos en una integración de propósitos que imprimen al trabajo universitario una dinámica unificada. A las 11:00 a. m. se levantó la sesión. Eugenio Prieto Soto Presidente
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Luis Fernando Restrepo Aramburo Secretario
Resolución que establece la compensación salarial
Resolución Superior 1078 11 de noviembre de 2003 Por la cual se establece una compensación para los profesores vinculados de la Universidad de Antioquia. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que, por medio el Decreto 55 de 1994 se abrió la posibilidad de aplicar el Decreto 1444 de 1992 a la determinación del salario de los docentes de la Universidad; Que la aplicación en la Universidad de ese sistema salarial, basada en criterios acogidos para todo el país por el Decreto 1279 de 2002, dio como resultado paradójico el rezago de la remuneración de los docentes de la Universidad de Antioquia;
RESUELVE Artículo 1. Crear una compensación en atención a las razones expuestas, en favor de los profesores vinculados de la Universidad, consistente en una suma anual equivalente a cincuenta (50) puntos bonificados si la dedicación es de tiempo completo, o proporcional si la dedicación es de tiempo parcial, según el valor del punto que corresponda de conformidad con las normas vigentes a 31 de diciembre de 2003. Artículo 2. La compensación se reconocerá de manera completa a los profesores vinculados que hayan prestado sus servicios sin interrupción a la Universidad del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, o de manera proporcional por un tiempo menor. Igual metodología se empleará cada año, mientras el profesor conserve la vinculación laboral que tiene con la Universidad a la fecha de expedición de esta resolución. Para los profesores ocasionales contratados durante el año 2003, dicho beneficio se reconocerá por este año, a razón de una doceava parte por mes completo de servicio, en proporción a su dedicación. Artículo 3. Para su pago, esta compensación estará condicionada a la adición que el Gobierno Nacional realice del aporte para la Universidad en la vigencia 2004, y en
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Que esta Corporación considera justo compensar el efecto salarial de la construcción de los criterios aludidos, a su personal docente vinculado y ocasional,
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el futuro, a la causación y permanencia de dicha adición en las vigencias siguientes, con la indexación prevista en la Ley 30 de 1992. Artículo 4. El beneficio de que trata esta resolución será cancelado en partes iguales en los meses de abril y septiembre, comenzando en el año 2004, y para ningún efecto se considerará como salario, ni será factor de liquidación de las prestaciones sociales. Artículo 5. Si al pagar la compensación resultaren excedentes, se constituirá con ellos un fondo patrimonial que tendrá como finalidad estimular la vinculación, mediante el sistema de carrera, de nuevos docentes a la Universidad. El Rector reglamentará las condiciones de aplicación de este artículo. José Fernando Montoya Ortega Presidente Ana Lucía Herrera Gómez Secretaria
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