Palabra 21

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Nº 21

Nov. de 2008

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DETERIORO SALARIAL DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 1444 Y 1279 GABRIEL AGUDELO VIANA* Representante Profesoral al CSU U. de A.

El propósito de este estudio es analizar y comparar las condiciones salariales de las Universidades públicas en Colombia, mas concretamente frente a las asignaciones de las actividades productivas por parte de los Comités de Asignación de Puntaje, en que estos comités asignaron puntos a las actividades productivas en forma dispar, para valorar la misma actividad productiva, todo esto esta basado en información de puntos acumulados para los años 1995 a 1999, es decir, valoraciones del Decreto 1444 y datos U. de A. 2000-2005. La inconformidad existente entre los docentes de la Universidad de Antioquia, frente a los

bajos salarios es debida a algunas particularidades del manejo de los factores salariales en las universidades. Para presentar un panorama completo, se debe reconocer que el ambiente en que se produjo el ingreso al Decreto 1444 era de mejorar sustancialmente los salarios de los profesores, para hacer atractivo su paso al sistema, puesto que los docentes debían, en cambio, renunciar a la retroactividad de las cesantías. También es justo admitir que los salarios de los profesores universitarios presentaban desniveles considerables con relación al mercado y a parámetros internacionales en países similares.

* Ponencia presentada en el VIII Congreso Nacional de Profesores Universitarios, Manizales, Universidad de Caldas, oct. 8-10, 2008.


El tema ha sido objeto de estudio de cinco congresos nacionales de profesores universitarios, de numerosas comisiones conformadas por la Federación y de la iniciativa particular de muchos docentes en todo el país. Mal podría afirmarse entonces que el Decreto 1444 y el 1279 se constituyeron en objeto de defensa a ultranza por parte del profesorado y su organización gremial. Por el contrario, su cuestionamiento fue permanente y siempre hemos estado en disposición de estudiar y producir los cambios que éste requiere, procurando que el mismo se ajuste a nuestras aspiraciones de fortalecer la Universidad Pública Colombiana, de avanzar en el mejoramiento de su calidad y de su compromiso con la sociedad, pero también en el legítimo derecho de lograr condiciones laborales y salariales más dignas para el profesorado universitario.

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Esta aclaración es necesaria, pues en las esferas gubernamentales, de un tiempo para acá y desde el gobierno anterior, se viene afirmando que el 1444 y el 1279 se ha constituido en una “vena rota” para las finanzas de las universidades y en uno de los factores, si no el más importante, responsable de sus crónicos y recurrentes déficit, imponiéndose en consecuencia una modificación del mismo para, entre otros objetivos, “neutralizar la tendencia a destinar recursos crecientes a costos salariales no asociados al mejoramiento de la calidad y a la producción científica”, como lo enunciaba el Plan Estratégico de Educación 2000-2002 del Ministerio de Educación Nacional. La impresión de estas afirmaciones para el desprevenido no puede ser otra que la de asociar el 1444 con prebendas y ventajas para el gremio, que deben ser desmontadas con la consecuente reacción del mismo para mantenerlas.

Debe quedar claro entonces, que cuando sostenemos la necesidad de revisar nuestro régimen salarial, principalmente, no debe inferirse que aceptamos la argumentación gubernamental, pues ésta parte de un supuesto falso y sesgado que apunta fundamentalmente a justificar recortes presupuestales (déficit presupuestales) para la educación superior estatal y a desmejorar las de por sí precarias condiciones salariales y laborales del profesorado. El informe ICFES establece frente a los mecanismos utilizados por los Comités de Asignación de Puntaje: “De estos mecanismos utilizados en el proceso de transición se deben exceptuar la Universidad Nacional y la de Antioquia. La primera generó los parámetros básicos del decreto 1444, y ya había construido, a lo largo de la aplicación de un estatuto similar, criterios rigurosos y austeros. Por su parte, en el momento de su adscripción al 1444, en la Universidad de Antioquia no se asignaron los máximos puntajes a los docentes, sino que se evaluó el trabajo o se asignó el 70% del máximo. O en otro terreno que ilustra la adopción del decreto en la Universidad de Antioquia, a los profesores que se pasaron al nuevo régimen en 1994, no se les reconoció la experiencia docente o profesional obtenida antes del ingreso a la universidad. Fueron altos los puntajes iniciales de productividad en las Universidades Industrial de Santander, Valle, Quindío y Nariño, aunque en esta última se clasificaron en este trabajo como Puntos por Ajuste, dada la imposibilidad que tuvo la Institución para desagregarlos. En la del Atlántico, se dio la doble circunstancia de puntos relativamente altos al ingreso al decreto, pero, sobre todo, un crecimiento marginal anual que rompe la racionalidad de los estándares normales en el país. Estos sesgos iniciales dificultan las comparaciones y se deben tener presente al


examinar los cuadros. Basta decir que estas universidades duplican o triplican la media nacional de productividad”. Los efectos negativos y positivos que produjo el Decreto 1444 y el 1279 en la educación superior han sido objeto de discusión y de claras conclusiones. Es de dominio público que las universidades que aplicaron con seriedad, y algunas con rigor, este Decreto son universidades de muy buen nivel y calidad de producción académica, y contradictoriamente las que tienen los salarios más bajos del país: “En la aplicación ‘estricta’ del Decreto sobresalieron, como ejemplo, la Universidad de Antioquia, la Universidad Nacional y la Universidad de Caldas, entre otras muy pocas (...) La verdad es que los salarios de las universidades que aplicaron bien el Decreto 1444 y el 1279, y que hoy en día son las más productivas del país, permanecieron bajos, mientras los de las universidades que hicieron mal uso del Decreto fueron significativamente más altos; y el nuevo Decreto, el 1279, terminó por legalizar las arbitrariedades (...) No se reconocía la actividad de la docencia ni de la extensión solidaria, no se consideraban las publicaciones en formatos electrónicos, no se aceptaba la labor editorial”. Durante el primer semestre del año 2002 y con ocasión del movimiento nacional universitario que se levantó contra el Decreto 2912 y posteriormente materializado en el Decreto 1279, se produjeron estudios críticos muy serios no solo sobre el régimen salarial que sustentaba el Decreto 1444, sino también sobre la situación salarial real y la que se debería prospectar si la política estatal se orientara a la fijación de un régimen salarial acorde con la

dignidad profesional docente, con las altas exigencias para el desempeño profesional y con el mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior universitario, adecuado a las necesidades del desarrollo científico-tecnológico del país. Pero la política gubernamental se impuso y “terminó por legalizar las arbitrariedades” del régimen salarial, con el Decreto 1279 que lo sustituyó. A la fecha ya empiezan a ser notorias las verdaderas intenciones del gobierno en relación con el sistema universitario estatal y las consecuencias dañinas para las universidades, del régimen salarial vigente. La manera como se aplicó el Decreto 1444 en la Universidad de Antioquia, entre 1995 y 2002, específicamente lo determinado en el artículo 5o sobre los puntos que se asignaban por la producción académica de los docentes, abrió una brecha significativamente negativa entre los salarios de esta Universidad y los de otras universidades de igual o menor rango en cantidad y calidad de productividad académica. El estudio de las bases de datos del ICFES sobre los puntajes asignados en todas las universidades de carácter estatal, año por año, desglosados en cada uno de los factores generadores de puntaje, evidencia de manera inmediata la posición tan desventajosa para algunas universidades. Nótese en la tabla 1, la totalidad de puntos asignados en cada una de las 32 universidades estatales, teniendo en cuenta el análisis de clasificación-cluster y la distribución de puntos según el mecanismo de aglomeración (cluster). La clasificación por universidades esta dada así:

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Tabla 1 Resumen Distancias al Centroide por Universidad Clasificación (Cluster óptimo en dos fases)

Nombre Universidad U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U.

Industrial de Santander de Nariño del Valle del Atlántico del Quindio Pedagogica Nacional de Cartagena Colegia Mayor de Cundinamarca Nacional De Colombia - Palmira Tecnologica de Pereira Sur-Colombiana

Total País U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U. U.

del Cauca de Pamplona Pedagogica y Tecnologica De Colombia Nacional De Colombia-Bogotá de Caldas del Tolima Nacional De Colombia del Magdalena de Cundinamarca de Sucre Nacional De Colombia - Medellín Tecnologica del Choco de los Llanos de Antioquia de la Guajira de la Amazonía Nacional De Colombia - Manizales Popular del Cesar Distrital Fco de Paula Santaoder-Ocaña Fco de Paula Santander-Cûcuta

Puesto Mediana Máximo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

Nótese que por este mecanismo de clasificación la Universidad de Antioquia figura clasificada según las variables de puntajes asignados en el puesto 26 de las 33 posibles. (Aquí se incluye como universidad a la universidad media del país). ¿Cómo se asignaron los puntos por productividad académica en las distintas universidades? El Decreto 1444 y 1279 en su artículo quinto –en ambos casos– establecen un conjunto de ítems de productividad académica y los puntos

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116,47 112,56 101,60 97,01 75,56 70,29 69,45 68,57 68,44 64,05 63,94

749,80 297,69 703,89 693,95 263,34 235,86 1047,64 135,01 288,76 295,49 411,38

63,40 1047,64 63,14 63,12 62,12 61,52 61,41 61,13 61,11 60,77 60,35 59,36 59,04 58,97 57,34 56,69 55,98 54,95 54,32 52,68 51,75 49,95 47,71

618,45 205,60 209,97 368,85 449,21 276,39 368,85 440,81 121,29 119,85 361,98 314,15 144,98 970,91 272,00 198,52 151,73 133,95 235,88 70,53 138,11

Mínimo Desv. típ. Docentes 36,41 34,91 19,18 25,54 16,50 28,69 15,50 23,85 29,57 28,17 18,25

85,97 51,53 94,59 92,88 43,42 38,40 62,03 24,08 38,59 30,02 36,95

14,75

48,13

16,98 32,28 20,66 15,81 20,30 18,63 14,94 15,10 29,84 17,52 14,94 30,91 15,31 15,22 19,72 24,50 26,17 15,17 14,75 32,60 22,66

37,35 24,94 25,84 35,20 39,85 34,10 35,76 40,77 19,80 19,96 33,35 32,14 18,82 49,00 34,67 23,66 18,41 20,24 35,53 12,07 17,26

256 196 460 198 227 183 453 117 86 338 227

11405 439 120 526 1634 380 218 2506 155 69 37 483 122 94 1220 85 88 154 102 61 24 147

asignables correspondientes. Entre los analizados en el estudio están los siguientes: Por trabajos, ensayos y artículos publicados en revistas especializadas del exterior de nivel internacional o trabajos de video de este mismo carácter, se pueden asignar hasta 15 puntos. Por trabajos, ensayos y artículos publicados en revistas nacionales de nivel internacional o a trabajos de video de igual carácter, hasta 8 puntos. Por trabajos, ensayos y artículos publicados en revistas especializadas nacionales


de circulación nacional o regional o a trabajos de video de igual Divulgación, hasta 5 puntos. Por libros resultantes de una investigación o a obras de creación artística ampliamente difundidas, hasta 20 puntos. Por libros de texto, se pueden asignar hasta 12 puntos. Por publicaciones impresas se pueden asignar hasta 5 puntos. Por premios nacionales o internacionales se pueden asignar hasta 15 puntos. Por patentes, se pueden asignar hasta 20 puntos. Por reseñas críticas, se pueden asignar hasta 2 puntos. Por traducciones, se pueden asignar hasta 3 puntos. Por dirección de trabajos de grados, se pueden asignar hasta 2 puntos. Teniendo presente el puntaje de referencia establecido en el Decreto para cada ítem de productividad, y las estadísticas consolidadas en las bases de datos del ICFES, se analizaron los puntos que en total por cada ítem se asignaron año por año en las distintas universidades

Y jt = α j + β j X

jt

estatales. El trabajo tuvo en cuenta no considerar simplemente promedios, como se hizo en el estudio del doctor Darío Vélez, sino que utilizó un coeficiente Beta que le permitió agrupar y clasificar a las universidades con mayor objetividad, de acuerdo con el impacto marginal que tuvo cada autoría sobre el número de puntos asignados por los Comités de Asignación de Puntaje -CAP- de cada universidad. El Informe ICFES dice para el caso de la Universidad de Antioquia: “La universidad ha manejado con mucho rigor y seriedad el Decreto...”. Esto llevó a que las asignaciones por autoría fueran de las más bajas del país: Al relacionar el puntaje asignado y el número de autorías para cada ítem objeto de salario que aparecen en las bases de datos, se puede asignar la ecuación siguiente al puntaje obtenido y el número de autorías.

jt

D o n d e: Y jt : P u n taje a sig n a d o a l Ite m p ro d u c tiv o j X

jt

: N ro d e a u to rias as ig n ad o a l Item p ro d u ctiv o j

βj =

∂ Y jt ∂X

jt

: Im p a cto M arg in al d e X

jt

so b re Y jt

α j : P ro m e d io au to n o m o d e p u n ta je a s ig n ad o (s i X ξ

jt

j

= 0)

: P e rtu rb ac io n a le a to ria

Los resultados del ajuste para este modelo son del orden de mínimo 90%. Las siguientes tablas dan cuenta del coeficiente

β

jt

=

∂Y

jt

∂X

jt

Para cada ítem de productividad, usado también como coeficiente beta en el portafolio de asignación de los CAPS en las distintas universidades:

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Se presenta en el informe ICFES la forma como se manejo por parte del CAP la asignación de puntos en la Universidad de Antioquia. El coeficiente Beta resulta de relacionar los cambios de las variables número de autorías y número de puntos asignados a cada autoría, tomando los datos de la asignación que los CAP de cada universidad hicieron a cada uno de los ítems de producción académica. De acuerdo con la agrupación basada en el coeficiente Beta, se elaboraron los cuadros de puntos asignados por cada ítem de productividad en el año 1995, advirtiendo que el coeficiente de los años siguientes es muy cercano a éste y que en cada tabla, en la última columna, aparece el coeficiente Beta promedio de los cinco años considerados en el estudio. De estos cuadros extracté para la apreciación del asunto de nuestro interés el máximo y mínimo coeficientes Beta asignados en todo el país, para contrastarlos con el coeficiente Beta asignado en la Universidad de Antioquia. Por videos nacionales de difusión nacional o internacional: Coeficiente Beta máximo: 12.60 de la Universidad del Cauca. Coeficiente Beta mínimo: 4.30 de la Universidad Nacional de Colombia. Coeficiente Beta en la Universidad de Antioquia: 6.05 Por videos de difusión nacional: Coeficiente Beta máximo: 15.00 de las Universidades de Cartagena y del Quindío.

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Coeficiente Beta mínimo: 2.79 de la Universidad Nacional Coeficiente Beta en la Universidad de Antioquia: 8.60 Por obras artísticas Coeficiente Beta máximo: 19.44 de la Universidad de Córdoba. Coeficiente Beta mínimo: 2.60 de la Universidad Pedagógica Nacional. Coeficiente Beta en la Universidad de Antioquia: 5.90 Por premios nacionales: Coeficiente Beta máximo: 15.00 de la Universidad de Cartagena Coeficiente Beta Mínimo: 4.00 de la Universidad de Pamplona Coeficiente Beta en la Universidad de Antioquia: 9.15 Por premios internacionales: Coeficiente Beta máximo: 20.00 de la Universidad del Quindío Coeficiente Beta Mínimo: 5.00 de la Universidad del Cauca Coeficiente Beta en Universidad de Antioquia: 6.83 Por patentes: Coeficiente Beta máximo: 20.00 de la Universidad Nacional de Colombia Coeficiente Beta Mínimo: 12.40 de la Universidad del Atlántico Coeficiente Beta en la Universidad de Antioquia: 18.06


Por reseñas: Coeficiente Beta máximo: 2.33 de la Universidad Popular del Cesar Coeficiente Beta Mínimo: 1.48 de la Universidad Sur Colombiana Coeficiente Beta en la Universidad de Antioquia: 1.49 Por publicaciones en revista nacional de circulación nacional: Coeficiente Beta máximo: 5.58 de la Universidad de la Guajira Coeficiente Beta Mínimo: 2.06 de la Universidad Francisco de Paula Santander, Sede Cúcuta Coeficiente Beta en Universidad de Antioquia: 2.44 Por publicaciones en revista nacional de circulación internacional: Coeficiente Beta máximo: 10.00 de la Universidad de Cundinamarca Coeficiente Beta Mínimo: 2.93 de la Universidad Nacional de Colombia Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 3.14 Por publicaciones en revista internacional: Coeficiente Beta máximo: 15.00 de las Universidades de la Guajira y Popular del Cesar Coeficiente Beta Mínimo: 5.36 de la Universidad Nacional de Colombia Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 10.33 Por publicaciones en impresos universitarios: Coeficiente Beta máximo: 9.41 de la Universidad Industrial de Santander

Coeficiente Beta Mínimo: 2.06 de la Universidad Tecnológica del Chocó Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 2.10 Por publicaciones de traducciones: Coeficiente Beta máximo: 4.19 de la Universidad Industrial de Santander Coeficiente Beta Mínimo: 1.96 de la Universidad Nacional de Colombia Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 2.00 Por libros derivados de investigación: Coeficiente Beta máximo: 20.00 de las Universidades del Magdalena y Guajira Coeficiente Beta Mínimo: 5.60 de la Universidad Francisco de Paula Santander, Sede Cúcuta. Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 12.34 Por publicaciones de libros de texto: Coeficiente Beta máximo: 14.80 de la Universidad Tecnológica del Chocó Coeficiente Beta Mínimo: 4. 22 de la Universidad de Pamplona Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 6.98 Producción académica total: Coeficiente Beta máximo: 8.63 de la Universidad Industrial de Santander Coeficiente Beta Mínimo: 1.25 de la Universidad Francisco de Paula Santander, Sede Ocaña Coeficiente Beta Universidad de Antioquia: 3.80

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En la tabla 1, se observa que la Universidad Industrial de Santander se ubica en el primer lugar por asignación de puntos a cada uno de los ítems de productividad, con una mediana de 116.47, mientras que la Universidad de Antioquia con una mediana de 56.69 queda en el puesto 26. Algunos factores causantes de la brecha salarial en la Universidad de Antioquia, fueron producidos por la aplicación del Decreto 1444, y aún persisten con el Decreto 1279. Cuando el Decreto1444 entró en vigencia y se presentó como una oportunidad de mejorar los salarios de los profesores universitarios, en la Universidad de Antioquia ya los salarios eran inferiores a los de otras instituciones similares. Por esta razón, en ese momento el 90% del profesorado aceptó su traslado al nuevo régimen. Pero en la Universidad, en general, esta situación solo mejoró un poco y transitoriamente, porque para la gran mayoría, hoy por hoy, el efecto ha sido negativo en comparación con el crecimiento salarial en la mayoría de las universidades del país. Para entender lo anterior, se puede partir de un concepto consignado en el estudio del 1444 que el doctor Darío Vélez hizo para el ICFES, en el cual se refiere a la forma como el Comité de Asignación de Puntaje de la Universidad de Antioquia –CAP U. de A.– manejó la asignación de puntos, específicamente por la producción académica: “La Universidad ha manejado con mucho rigor y seriedad el Decreto. Donde muestra debilidades y fallas en la definición de los criterios es en las obras artísticas”

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Según el diccionario, rigor es excesiva y escrupulosa severidad; aspereza, dureza o acrimonia en el genio o en el trato; último término a que pueden llegar las cosas. Como se ve, el doctor Vélez caracterizó con precisión la actuación del CAP U. de A. Llegó a tal extremo el rigor, y además el arbitrio, que para el proceso de asimilación de los profesores al Decreto 1444 y 1279, contrariando el propósito de ambos Decretos de mejorar el salario de los docentes, al costo de la renuncia a la retroactividad de las cesantías, el CAP U. de A. ideó una cifra espuria como referente para la asimilación. Esta cifra referente dio lugar a una situación que fue única en el país: muchos profesores quedaron “debiendo puntos”. Como consecuencia, de los puntos adquiridos por títulos académicos y producción académica posterior a la asimilación, fue cobrada la deuda, sin que se haya conocido cual fue el fundamento legal de la medida, nótese el nivel salarial del profesorado en lo que tiene que ver con el salario de enganche. Además, el propio ICFES en el informe citado, dice: “En el momento de su adscripción al 1444, en la Universidad de Antioquia no se asignaron los máximos puntajes a los docentes, sino que se evaluó el trabajo o se asignó el 70% del máximo. O en otro terreno que ilustra la adopción del Decreto de la Universidad de Antioquia, a los profesores que se pasaron al nuevo régimen en 1994, no se les reconoció la experiencia docente o profesional obtenida antes del ingreso a la Universidad”. El CAP U. de A. estableció no solo criterios rigurosos para asignar puntajes a cada producto


académico, sino también unos rangos de puntajes casi siempre por debajo de la media nacional. Determinó, además, asignar el mínimo puntaje posible a la producción académica de los profesores, con el argumento de dejar la opción de asignar un puntaje mayor solo en los casos de solicitud de reposición. Este criterio fue de conocimiento general del profesorado. Sirvan para ejemplificar algunos criterios establecidos por el CAP U. de A. para valorar en puntos la producción académica, contrastados con los de otras universidades por el mismo doctor Darío Vélez en su informe.

Artículos: el Comité evalúa la revista definiendo el nivel de difusión y la calidad e, igualmente, evalúa el artículo. Para el Comité no todas las revistas del exterior son revistas internacionales e, igualmente, hay revistas del exterior que son simplemente nacionales o nacionales de difusión internacional. El máximo puntaje sólo se reconoce a los libros que son el producto de la reflexión de un autor sobre sus investigaciones. No se reconoce puntos al informe final de una investigación. Sólo se reconocen los impresos relacionados directamente con las políticas de desarrollo académico de la Universidad y se exige un proceso editorial serio. Se reconoce puntaje por ponencias pero siempre y cuando el texto se haya publicado en las memorias del evento.

En el reconocimiento de puntos por premios se verifica que haya existido una convocatoria nacional o internacional y no se acepta la convocatoria regional, razón por la cual no se reconoce puntaje por las distinciones y premios que otorga la universidad a sus docentes, si no media una convocatoria nacional. No se reconoce puntaje por las notas de clase (tipo fotocopiadora). El Comité asume que los topes fijados por la dirección de tesis y trabajos de grado (15 por trabajos de grado a nivel de pregrado, especialización y maestría, por ejemplo) son por toda la vida y no anuales. Los anteriores criterios contrastan con los establecidos en otras universidades, también consignados en el informe del doctor Vélez. Las universidades de la Costa, en general, adoptaron el criterio de que a las revistas nacionales y locales las consideran como nacionales y les otorgan 5 puntos. A las nacionales las ubican como de circulación internacional y les conceden 8 puntos; no hay evaluación por pares y tienden a asignar los máximos puntajes, salvo por cuestiones accidentales como la presentación, el tamaño, etc. Las revistas de otro país, sin entrar a considerar su nivel de calidad, se consideran automáticamente como revistas internacionales de 15 puntos de tope. A los artículos publicados en el suplemento de El Heraldo se les asigna, en general, ocho puntos. A las direcciones de tesis de pregrado y especialidad se les aplican los topes por año, 10 anualmente. Se tienen casos

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de docentes con 44 y 28 direcciones de tesis acumuladas a 1997 y varios con más de 20. Libros de texto, los definen como documentos, no hablan de la publicación editorial masiva, con ese criterio distinguen precisamente a los de investigación. Si la investigación no está publicada ser reconocen algunos puntos. Por abstract se reconocen hasta cinco puntos. No evalúan los artículos.

Universidad del Valle asignaría 129.45; el CAP de la Universidad del Quindío asignaría 150.12; y el CAP de la Universidad Nacional asignaría 80.43. - Ver tabla 2.

Las distinciones que otorga la Universidad de Antioquia se homologan a premios nacionales en términos del Decreto 1444/92.

RNCN: Revista Nacional de Circulación Nacional RNCI: Revista Nacional de Circulación Internacional RI: Revista Internacional ImprUniv: Impreso Universitario Traduccion: Traducciones LibDerInv: Libros Derivados de Investigaciones LibTexto: Libros de Texto Premios_Nal: Premios Nacionales Premios_Internal: Premios Internacionales Patentes: Patentes Reseñas: Reseñas Video Nal_Nal: Video Nacional de Difusión Nacional Video_Internal: Video Internacional Obras Artis: Obras Artísticas

Se asignará puntaje por premios entregados por instituciones de reconocido prestigio académico y /o científico. Otros criterios establecidos por el CAP U. de A., aún vigentes, asignan a un producto académico con evaluación excelente solo el 90% del puntaje correspondiente. Para las funciones de los docentes relacionadas con la docencia o actividad lectiva directa, la extensión y el servicio, en el Decreto no se establecieron criterios ni indicadores para la evaluación y el reconocimiento de sus productos. La Universidad en particular no buscó mecanismos para llenar este vacío. Para ilustrar la brecha producida por la diferente valoración de los productos académicos en las universidades, se hizo un ejercicio de simulación tomando catorce ítems de producción y los coeficientes Beta correspondientes en cada universidad. Se obtuvo que el CAP U. de A. asignaría 98.44 puntos; el CAP de la

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A modo de explicación, si un profesor de la Universidad de Antioquia presentara una autoría en cada uno de las siguientes actividades productivas:

El Comité de Asignación de Puntaje de la Universidad de Antioquia le asignaría 98.44 puntos. Ahora bien, si este mismo docente lo presentara en la Universidad del Valle, el Comité de Asignación de Puntaje le hubiera otorgado 129.45 puntos, si lo hubiera presentado en la Universidad del Quindío el Comité le asignaría 150.12 puntos. En la Universidad Nacional obtendría 80.43 puntos, figuramos en el puesto penúltimo.


Tabla 2 Tabla Puntos Simulados Equivalencia de puntos entre Universidades Universidad Cod Puntos Univ. Del Quindío D1208 150,12 Univ. De Cartagena Univ. Del Atlántico

D1205 D1202

135,49 130,91

Univ. Industrial De Santander Univ. Del Cauca

D1204 D1110

130,87 130,63

Univ. Del Valle Univ. Tecnológica De Pereira

D1203 D1111

129,45 125,09

Univ. De Nariño Univ. De Antioquia

D1206 D1201

118,25 98,44

Univ. Nacional De Colombia D1100 80,43 Equivalencia de puntos para las actividades productivas entre Universidades

Equivalencia de puntos, entre Universidades que produjeron los 14 itemes 160,00

150,12 135,49

140,00

130,91 130,87 130,63 129,45 125,09

118,25

120,00

98,44

100,00

80,43 80,00

60,00

40,00

20,00

0,00

Univ. Nacional De Colombia

Univ. De Antioquia

Univ. De Nariño

Univ. Tecnológica De Pereira

Univ. Del Valle

Univ. Del Cauca

Univ. Industrial De Santander

Univ. Del Atlántico

Univ. De Cartagena

Univ. Del Quindío

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Tabla 3PrimeraParte Tabla Betas promedio5 años: Simulacionde asignaciones Disparesentre Universidades Universidad Cod VideoNal_Nal Video_Internal Obras Artis Premios_Nal Premios_Internal Patentes Total_Pacadem Reseñas Univ. Nacional DeColombia D1100 4,46 3,72 3,88 7,72 7,14 20,00 2,90 1,65 Univ. Pedagógica Nacional D1105 4,50 4,50 2,60 13,99 15,00 NA 4,28 1,58 NA 19,20 6,50 8,75 NA 3,51 NA Univ. PedagógicaYTecnológica De Colombia D1106 NA Univ. Pedagógica YTecnológica De Colombia D1106 NA NA 19,20 6,50 8,75 NA 3,51 NA Univ. Del Cauca D1110 12,60 13,77 7,00 10,58 5,00 17,00 6,10 2,00 Univ. TecnológicaDe Pereira D1111 7,86 12,00 8,16 10,00 15,00 17,24 5,24 1,61 4,17 1,99 Univ. De Caldas D1112 5,00 5,00 3,06 9,20 14,79 NA 10,00 19,44 13,33 15,00 NA 4,88 NA Univ. De Córdoba D1113 NA Univ. SurColombiana D1114 NA NA 12,03 11,94 15,00 NA 4,78 1,53 19,20 NA NA NA 3,76 NA Univ. De La Amazonía D1115 8,00 NA Univ. TecnológicaDel Chocó D1118 NA NA NA NA NA NA 4,67 NA Univ. De Los Llanos D1119 NA NA NA NA NA NA 3,08 1,97 D1120 NA NA NA 15,00 NA NA 4,27 2,33 Univ. Popular Del Cesar NA NA 10,00 NA NA 3,84 1,99 Univ. Colegio Mayor De Cundinamarca D1121 NA 9,21 7,61 18,06 3,96 1,29 Univ. De Antioquia D1201 7,29 8,27 5,98 8,00 10,47 13,24 15,00 12,40 5,14 1,98 Univ. Del Atlántico D1202 NA Univ. Del Valle D1203 8,39 9,09 10,42 13,51 14,76 16,74 6,71 1,68 Univ. Industrial DeSantander D1204 NA NA 10,02 12,37 8,07 15,53 8,34 2,06 15,00 5,00 14,28 11,52 NA 5,97 2,00 Univ. De Cartagena D1205 8,98 NA 5,00 11,11 10,00 20,00 3,09 2,16 Univ. De Nariño D1206 NA NA 4,83 13,54 11,40 NA 4,57 1,62 Univ. Del Tolima D1207 NA Univ. Del Quindío D1208 10,80 15,00 8,00 15,00 19,00 NA 6,38 NA Univ. FcoDe PaulaSantander - Cúcuta D1209 NA NA NA NA NA NA 1,26 NA Univ. FcoDe PaulaSantander - Ocaña D1210 NA NA NA NA NA NA 1,23 NA Univ. De Pamplona D1212 NA NA 10,70 4,00 NA 20,00 2,06 NA Univ. Del Magdalena D1213 NA NA NA 15,00 NA NA 6,23 NA Univ. De Cundinamarca -UdeCD1214 NA NA NA 10,00 NA NA 3,40 NA Univ. De Sucre D1217 NA NA NA NA NA NA 4,23 NA Univ. De La Guajira D1218 NA NA NA 15,00 NA NA 5,87 NA Univ. Distrital D1301 NA NA NA 5,00 NA NA 2,52 NA


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Tabla 3 Segunda Parte Tabla Betas prom edio 5 años: Simulacion de asignaciones Dispares entre Universidades Universidad Cod RNCN RNCI RI Im prUniv Traduccion Univ. Nacional De Colombia D1100 2,15 3,28 4,87 2,81 2,20 Univ. Pedagógica Nacional D1105 3,65 6,22 10,45 3,13 2,47 Univ. Pedagógica Y Tecnológica De Colombia D1106 4,25 6,81 12,24 4,59 2,90 Univ. Del Cauca D1110 4,94 7,88 10,80 5,00 3,28 Univ. Tecnológica De Pereira D1111 3,94 6,57 12,62 3,49 2,40 Univ. De Caldas D1112 4,28 6,81 12,12 3,11 2,20 Univ. De Córdoba D1113 4,67 6,88 NA 3,36 NA Uoiv. SurColombiaoa D1114 3,55 5,38 10,96 3,96 2,59 Univ. De La Amazonýa D1115 3,31 8,00 14,00 4,15 3,00 Univ. Tecnológica Del Chocó D1118 3,50 NA NA 2,71 NA Univ. De Los Llanos D1119 4,41 4,54 9,04 3,59 NA Univ. Popular Del Cesar D1120 5,39 6,09 12,40 3,75 NA Univ. Colegio M ayor De Cundinamarca D1121 3,24 2,59 NA 2,71 NA D1201 2,47 4,05 11,05 2,17 1,80 Univ. De Antioquia Univ. Del Atlántico D1202 4,70 7,88 14,22 4,23 2,35 Univ. Del Valle D1203 4,45 6,67 11,64 4,22 3,25 Univ. Industrial De Santander D1204 4,23 6,61 8,97 9,19 4,17 Univ. De Cartagena D1205 4,41 7,20 12,02 4,16 3,00 Univ. De Nariño D1206 3,71 7,46 9,16 3,50 2,24 Univ. Del Tolima D1207 4,64 4,72 12,50 4,44 2,37 Univ. Del Quindío D1208 4,67 7,80 14,81 4,63 2,90 Univ. Fco De Paula Santander - Cúcuta D1209 2,13 5,00 5,06 NA NA Univ. Fco De Paula Santander - Ocaña D1210 3,70 NA NA NA NA Univ. De Pamplona D1212 3,25 8,26 13,67 2,88 NA Univ. Del M agdalena D1213 4,88 7,32 14,70 4,27 3,00 Univ. De Cundinamarca -UdeCD1214 5,57 10,00 NA 4,03 3,00 Univ. De Sucre D1217 5,00 NA 14,78 4,28 NA Univ. De La Guajira D1218 5,48 7,50 15,00 5,00 3,00 Univ. Distrital D1301 4,00 NA 8,53 2,49 NA LibDerInv 10,49 13,98 16,58 19,27 14,68 17,75 NA 14,08 10,26 16,00 15,76 19,32 6,50 12,22 16,67 13,41 16,91 19,00 14,17 18,46 18,57 4,38 NA 13,19 20,00 18,83 NA 20,00 10,45

LibTexto 6,07 7,67 10,52 11,52 9,52 10,14 11,37 8,15 8,89 14,72 6,45 9,33 NA 6,96 11,15 11,21 13,51 11,80 10,50 8,89 9,99 9,24 NA 6,72 12,00 11,25 NA 12,00 11,58


Se pone en evidencia que la Universidad de Antioquia, a diferencia de la mayoría de las universidades, cubrió todos los ítems posibles de producción y estuvo entre las primeras en cantidad y calidad de producción y sin embargo ocupó el puesto 26 en la clasificación por puntos asignados. Posibles salidas de la situación: Se propuso la búsqueda de soluciones posibles a la difícil situación salarial y se comparó el impacto que tuvo la aplicación del Decreto 1444 y 1279, se advierte el impacto similar en las Universidades Nacional y de Antioquia. Pero observó que hay diferencia por cuanto los profesores de la Nacional en su gran mayoría tienen el carácter permanente de docentes con dedicación exclusiva, lo cual representa un 22% de sobreremuneración. En cambio en la Universidad de Antioquia, la dedicación exclusiva

está reglamentada con mucho rigor y para cubrir solo un 10% del total de profesores vinculados de tiempo completo, y se concede únicamente por períodos semestrales. Además, en varias dependencias, por el carácter de las condiciones establecidas para su concesión, ni siquiera se cubre el 10%. La posibilidad de que este beneficio de la Universidad Nacional se conceda también en la Universidad de Antioquia, ha sido propuesta por la organización gremial y los representantes profesorales. Es urgente una salida a la difícil situación demostrada; también una presión institucional al gobierno para que intervenga en la solución; y emprender acciones inmediatas orientadas a que el gobierno revise el Decreto 1279 que consagró un régimen salarial, que agrava la situación no solo para los profesores sino también para la educación superior estatal como sistema.

El gráfico anterior ilustra la evolución de la aplicación del régimen salarial actual, a partir del Decreto 1444 hasta el 1279, y se empieza a notar después de 15 años de aplicación, las inequidades (o asimetrías) de dicho régimen; comparando entre los grandes grupos mostrados en la gráfica.

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Ciclo laboral docente: 30 años en promedio: Población de salida hasta el año 2010. Ciclo laboral docente: 40 años: Población que empieza a vincularse con el sistema legal vigente. Planteo redefinir las actuales categorías del escalafón docente, así:

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El actual escalafón, definido en la ley 30/92 de acuerdo con las nuevas normas jurídicas laborales, debe replantearse a un nuevo tipo de categorías en donde comprometan productividad y capacitación como elementos de evolución en el escalafón; y NO considerar la capacitación y la productividad como factores salariales.

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