Palabra 26

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DERECHO DE PETICIÓN

Por Claustro de la F acultad Facultad Nacional de Salud Pública

Medellín, Julio 9 de 2009 Señores CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Universidad de Antioquia

Decano de la Facultad del periodo 20092012. Solicitamos que el Honorable CSU informe y aclare al Claustro y la Comunidad Universitaria:

Respetados Señores Consejeros: PETICION: El Claustro de Profesores de la Facultad Nacional de Salud Pública «Héctor Abad Gómez», en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, demás normas concordantes y disposiciones universitarias se permite, respetuosamente, solicitar al Consejo Superior Universitario-CSU respuesta a los interrogantes que a seguir se enumeran, antes del 11 de agosto de 2009, fecha probable para adelantar la consulta interna a estamentos y considerada necesaria para designar el

1. ¿Qué mecanismos específicos viene aplicando el CSU para garantizar que en la Universidad de Antioquia-UdeA se cumplan de manera efectiva, y más allá de las formalidades, los principios de participación contemplados en el párrafo primero del artículo 2 de la Carta Política y en los principios del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 1 de 1994)? 2. Teniendo en cuenta los principios de la Constitución Política y las normas internas de la UdeA, ¿Qué acciones específicas adelanta el CSU para garantizar que las


1. En agosto 25 de 2009 el CSU designará Decano de Facultad período 2009-2012, decisión importante para el país en general y la UdeA en particular, por el significado de la salud pública como bien de interés público y una de las máximas aspiraciones de toda sociedad.

transparencia y la sujeción de dicho acto a los principios de la acción administrativa de un ente estatal. La ambigüedad en la valoración de los criterios que definieron dicha designación generó inevitablemente en los estamentos desconfianza en la institucionalidad y restaron legitimidad a sus procesos. A los miembros de la comunidad universitaria que creemos en la participación y la democracia como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho, el desconocimiento que hizo entonces el Honorable CSU de la votación mayoritaria de los estamentos descalifica promover otros procesos de consulta similares. ¿Como vamos a defender ahora, en esta u otra dependencia, la realización de consultas a los estamentos si éstas son ignoradas al tomar la decisión? ¿Qué importancia tiene para la Universidad la opinión de sus estamentos? ¿Con qué argumentos vamos a enseñar a nuestros estudiantes que la concertación, la construcción colectiva, la participación, el debate y la democracia son la mejor ruta para transformar la sociedad, si en la Universidad son irrelevantes?

2. El acto para designar el actual Decano, realizado en junio de 2006, desconoció los resultados de la consulta interna hecha a los estamentos y generó desde entonces una profunda incertidumbre en la comunidad universitaria respecto de la

3. En junio pasado dos profesores de esta Facultad manifestaron al Claustro su decisión de no presentar candidatura para el período 2009-2012 por la falta de suficientes garantías para que tanto sus propuestas de gestión académico

consultas internas a diferentes estamentos, realizadas para designar decanos en las unidades académicas, se respeten de manera efectiva? 3. ¿Qué criterios y procedimientos específicos aplica el CSU, al valorar y ponderar los tres componentes establecidos por el Acuerdo 1098 para designar decanos (hoja de vida, presentación de propuesta y resultados de consulta a estamentos)? 4. Si las normas, criterios y procedimientos citados en las preguntas 1 a 3 de esta petición son de obligatorio cumplimiento y tienen carácter vinculante para los miembros del CSU y, en caso afirmativo, de qué manera se ha garantizado su cumplimiento transparente y efectivo? HECHOS Y CONSIDERACIONES:

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administrativas como el respaldo democrático de los estamentos sean valorados por el CSU al momento de la decisión final. 4. El Claustro considera que los mecanismos de participación en la Universidad de Antioquia y la designación de los decanos son procesos reglados y en tal sentido deben ajustarse al orden constitucional, legal y a los reglamentos vigentes. 5. El Claustro llama la atención sobre la incidencia que en las consultas internas de la UdeA pueden tener formas de vinculación de personas como contratos administrativos o temporales, lo que debiera preverse y reglarse para garantizar principios de transparencia. ANTECEDENTES El 31 de mayo de 2006, se comunicó a profesores, empleados y estudiantes la Resolución No. 1275 del 30 de Mayo de 2006, mediante la cual el CSU fijó el 27 de Junio para el nombrar el Decano 20062019 según proceso definido por el Acuerdo Superior 24 de 1994. El Dr. Oscar Sierra, entonces decano en ejercicio, invitó a los estamentos «a participar en este proceso [...] en el mayor clima de armonía […] manteniendo los intereses de la colectividad, de la Universidad y de la Facultad por encima de los intereses individuales».

En el año antes citado, surgieron dos candidatos con propuestas programáticas que se sometieron a reglas de juego asimétricas. Una de ellas, en cabeza del profesor Rubén Darío Gómez Arias, construida desde marzo mediante un proceso abierto, colectivo e incluyente, mediante reuniones presenciales e interacción por red con profesores, estudiantes, empleados y egresados, que se sintieron comprometidos con la Facultad, fijó prioridades y líneas de acción para la institución para dicho periodo; propendía en esencia por cambios en la concepción y estilo de gestión de la Facultad. La propuesta alterna, en cabeza del profesor Germán González Echeverri, fue promovida en el último mes por un grupo que apoyó la candidatura y administración del decano saliente. Siguiendo con el procedimiento establecido para tal fin, el 14 de junio de 2006, los candidatos a la Decanatura presentaron públicamente sus propuestas en el auditorio de la Facultad. En dicha sesión ambos candidatos expresaron públicamente que si no resultaban elegidos por los estamentos en la consulta interna a ser efectuada, retirarían su candidatura. En un contexto en que una de las propuestas planteaba explícitamente un cambio de rumbo en la gestión de la Decanatura, varios profesores, estudiantes y empleados de la Facultad solicitaron al profesor Sierra, decano

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en ejercicio y delegado del Consejo Académico al CSU, que en la sesión para designar su reemplazo se abstuviera de votar por alguno de los candidatos, dadas las razones éticas relacionadas con el conflicto de intereses. La solicitud de los estamentos destacaba la inconveniencia de su participación en un proceso que debía sujetarse a los principios de transparencia, objetividad y democracia. El Dr. Sierra desconoció esta solicitud y en la sesión del CSU votó por el profesor González desconociendo, además, los resultados de la consulta interna de los estamentos.

En la reunión del CSU, con mínimo quórum –pues participaron 5 de 9 miembros del CSU– su voto resolvió el empate existente de 2 a 2. El 21 de junio de 2006 se había realizado en la Facultad de Salud Pública la consulta a los estamentos, aprobada y coordinada por el Claustro de Profesores. En la consulta se incluyeron los profesores de cátedra, ocasionales y vinculados. En la misma fecha hubo consultas al estamento estudiantil, de empleados y a los egresados, cuyos resultados fueron los siguientes:

Votación-consulta a estamentos Facultad Nacional de Salud Pública a Decano 2006-2009 ESTAMENTO

VOTOS NULOS

n Prof Cátedra Prof Ocasional Prof Vinculado SUBTOTAL Estudiantes No docentes Egresados TOTAL

0 0 0 0 1 1 1 3

% 0.0 0.0 0.0 0.0 0.04 2.6 1.6 0.0

VOTOS EN BLANCO n 0 0 6 6 37 0 2 45

% 0.0 0.0 16.6 7.01 16.6 0 3.2 11.0

VOTOS Germán González n 13 6 12 31 81 13 21 146

El 27 de junio de 2006 en su sesión ordinaria el CSU escuchó los planteamientos de los candidatos. Según la información suministrada el 15 de Julio al claustro de profesores de la Facultad por el Representante Profesoral quien participó en la reunión, las hojas de vida y las propuestas de los dos candidatos fueron estimadas

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% 35.1 50.0 33.3 36.5 36.5 34.2 33.3 35.8

VOTOS Rubén Darío Gómez n % 24 64.9 6 50.0 18 50.0 48 56.5 104 46.8 25 65.8 40 63.5 217 53.2

TOTAL VOTOS n 37 12 36 85 223 39 64 411

% 9.0 2.9 8.8 100 54.3 9.5 15.6 100

TOTAL VOTOS VÁLIDOS n 37 12 36 85 222 38 63 408

% 9.1 2.9 8.8 100 54.4 9.3 15.4 100

favorablemente por parte de los miembros asistentes. Lo anterior daba a pensar que si la diferencia entre la hoja de vida de los candidatos y sus propuestas no era notoria, el peso de la decisión debía recaer en los resultados de la consulta, hecho que fue desconocido por tres de los cinco miembros del CSU que votaron.


A la luz de los principios estatutarios y la normatividad específica que propende por la participación, la transparencia y la democracia, fue difícil para la comunidad universitaria entender la decisión del Consejo y el valor que la corporación confirió a estos principios, cuando desconoció, no solo los esfuerzos de los estamentos para ajustarse a mecanismos democráticos de participación establecidos estatutariamente, sino los resultados de la contienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el Claustro que el proceso para la designación de decano de la Facultad 20092012, debe estar garantizado por los principios y derechos establecidos en la Constitución Política y los estatutos de la Universidad, en especial los relacionados con la igualdad ante la ley (art. 13), a la participación (art. 40), al derecho a elegir y ser elegido (art. 49, num. 1) y a acceder al desempeño de cargos públicos (art. 40, num. 7). Igualmente el art. 2 que determina que «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural

de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo . De la misma manera, el artículo 29 de la CP establece el derecho al debido proceso. A este respecto la Sentencia de la corte Constitucional C540-97 afirma: «El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten. De esa forma, se asegura la prevalencia de las garantías sustantivas y procesales requeridas […] Así pues, el desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas (C.P., art. 229), que en

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calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes». Con relación a la misión de la universidad el art. 67 de la CP, determina que: «La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia» (Subrayas fuera de texto). En el mismo sentido el art. 41 de la CP afirma que «En todas las instituciones de educación superior, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Asimismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana» (Subrayas fuera de texto). En tratándose de las normas universitarias, el Capítulo III del Estatuto General establece el carácter democrático y pluralista de la institución (art. 5) y la importancia de la participación de los estamentos. A este respecto el artículo 18 establece que: «Los integrantes del personal universitario tienen el derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas de la Universidad». Así mismo, en el artículo 26 del mismo estatuto se establece que los principios

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consagrados en el Capítulo III deben considerarse normas rectoras que deben prevalecer sobre toda disposición interna (Subrayas fuera de texto). Igualmente, la Resolución 1098 de 2004, apoyada en el Acuerdo Superior 024 de 1994, fija los criterios fundamentales que el mismo Consejo Superior está obligado a tener en consideración al tomar su decisión y son: La hoja de vida, la propuesta y los resultados de la consulta. El Estatuto General de la Universidad es reiterativo, desde su exposición de motivos, al afirmar: «Lo que establece el estatuto es la PARTICIPACIÓN (en mayúscula en el texto original) de los diferentes estamentos en los asuntos de la institución […] La intención es integrarlos a la vida universitaria, al patrocinar y promover diversas formas para ello. Participan en los procesos para designar al Rector y a los Decanos [...] El profesor debe ser también un educador de ciudadanos para la democracia y para el cambio, personas con sensibilidad social y espíritu crítico». A este respecto, la Corte Constitucional en Sentencia 235-98, afirma: «Un Estado constitucionalmente denominado democrático lo menos que puede garantizar es la injerencia de quienes van a ser afectados con el ejercicio de tales relaciones de poder, traducidas generalmente en decisiones con incidencia


sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás ámbitos propios del desenvolvimiento en sociedad […] Luego, la participación de los gobernados en los procesos de toma de decisiones y en el fondo de estas mismas, es una de las tantas manifestaciones del derecho fundamental al que se alude en esta oportunidad, derecho amparable por medio de la acción de tutela cuando, por acción u omisión se ve amenazado o ha sido efectivamente vulnerado». Más adelante afirma la Corte Constitucional en la misma Sentencia, que: «El derecho de participación se refleja en que ella efectivamente se de y no en la forma que adopte […] Lo que debe garantizarse, independientemente del procedimiento que se adopte, es que en las elecciones de directivas la decisión sea resultado de la participación de la comunidad […] Atendiendo al principio de autonomía universitaria, cuando el derecho de participación se obstaculiza le corresponde a la propia comunidad Universitaria buscar los mecanismos para solucionar el problema» (Sentencia T-235 de 1998). El desconocimiento de la votación mayoritaria de los estamentos no es pues un asunto de menor importancia. Al aludir a un caso similar presentado en la Universidad de Santander, la Corte Constitucional consideró (Sentencia 525 de 2001): «Esta acción de tutela es

procedente porque los profesores adquirieron una obligación con su participación u omisión, con la comunidad universitaria, de nombrar a quien había obtenido un voto de preferencia claramente mayoritario […] y que si se apartaban del resultado, como lo hicieron, estaban obligados a motivar su actuación. Al no hacerlo, la elección estatutaria dejó de ser un acto discrecional y se transformó en un acto arbitrario, con grave desmedro del derecho fundamental de participación de los estudiantes actores de esta acción de tutela». Así mismo, los estatutos y reglamentos de la Universidad, relacionan el derecho que tenemos los profesores de participar en la gestión y en la administración universitaria y de beneficiarnos de las situaciones administrativas contempladas en el Estatuto Profesoral (art. 30 numerales 3 y 8), previo al cumplimiento de calidades, requisitos y con un proceso establecidos en la reglamentación universitaria. De otra parte y en relación con la discrecionalidad de la autoridad universitaria, la sentencia T695-96 expresó en su momento: «La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo […] En ese mismo orden de ideas, los reglamentos académicos

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constituyen una manifestación de esa autonomía, siempre y cuando se ajusten a los principios de carácter constitucional y legal […] Los estatutos constituyen, para las entidades universitarias, su régimen de carácter obligatorio, en el que disponen puntualmente todo lo relacionado con su organización y funcionamiento». Con los anteriores argumentos y fundamentos de derecho, reiteramos al Honorable Consejo Superior de la Universidad de Antioquia nuestro profundo respeto por los valores Universitarios y esperamos que los Señores Consejeros interpreten esta petición como un aporte al desarrollo de los principios Constitucionales y de una gestión pública democrática y transparente al interior de la Universidad.

Gustavo Alonso Cabrera Arana Representante de Profesores al Consejo de la Facultad En nombre del CLAUSTRO DE PROFESORES FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Héctor Abad Gómez Copias: Procuraduría Regional de Antioquia Personería Municipal de Medellín Defensoría del Pueblo Dr. Alberto Uribe, Rector Universidad de Antioquia Asociación de Profesores Universidad de Antioquia Claustros de Profesores unidades académicas Universidad de Antioquia Periódico Alma Máter


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