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capitación y el subsidio a la demanda que tan nefastas consecuencias tuvo en el campo de la salud. Consideró la Junta que el momento actual (coyuntura electoral, fin del gobierno Uribe) no es el más propicio para aprobar a las volandas una reforma que no aboca los problemas esenciales de la financiación de la educación superior; por el contrario, no se debe desaprovechar la oportunidad para una reforma de fondo que permita en el largo plazo enfrentar el tema de los recursos requeridos por las universidades públicas. Se habló del Año de la Educación Superior, como un instrumento que el futuro gobierno pueda propiciar para generar propuestas de gran calado para las universidades públicas del país. El tema mayor de la relación Universidad - Proyecto de Nación debería ser uno de los ejes de reflexión, para desde allí poder articular transformaciones en el sistema universitario público a tono con las exigencias del nuevo siglo. Como se ve, aquí hay un tema de fondo que amerita los esfuerzos de la Asociación de Profesores y del conjunto del profesorado, desde sus instancias organizativas, para desbrozar el camino de un debate necesario y por mucho tiempo aplazado, sobre el tipo de universidad que queremos en el contexto de

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la sociedad a construir. Como Junta Directiva vamos a crear las mejores condiciones de difusión de este debate que ya inició y cuyas posiciones deben irse decantando. Realizaremos foros y asambleas con el fin de avanzar en la discusión. Los Claustros de Profesores deben tener éste como uno de sus temas prioritarios. Solo con el debate colectivo y la movilización podremos sacar avante una real reforma de la Educación Superior Pública. Convocamos a Aprocátedra y a las organizaciones de estudiantes y trabajadores a formar parte de este foro colectivo. La movilización por una defensa de la Universidad Pública adecuadamente financiada es una tarea multiestamentaria. En ese horizonte, la Junte Directiva socializa tres documentos: el proyecto de ley por el cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, el comunicado de ASCUN y el comunicado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia, sendos sobe el tema en cuestión. Marco Antonio Vélez Vélez Presidente Jorge Aristizábal Ossa Secretario


1. Proyecto de Ley “Por la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido en la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones” (Abril 7 de 2010) Artículo 1. Se adiciona el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, con el siguiente parágrafo: “Parágrafo: Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las universidades estatales, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993 y los aportes efectivamente realizados. Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar. Vencido este término sin que se haya suscrito el acuerdo de pago, cada universidad procederá a realizar la liquidación de tal deuda. Dicha liquidación constituirá título ejecutivo”. Artículo 2. Se modifica el artículo 87 de la Ley 30 de 1992, el cual queda así: “La Nación incrementará sus aportes para el sistema de universidades estatales – SUE, en un porcentaje que dependerá del

crecimiento real del Producto Interno Bruto así: si el crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será del 30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5% y menor que el 7.5%, el incremento será del 40% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será del 50% de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia de la presente Ley. Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, en razón del mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran”. Artículo 3. A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para que sean distribuidos entre las universidades del Sistema de Universidades del Estado, SUE, según el grado de complejidad de las instituciones. Estos recursos estarán destinados a financiar:

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a) La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la metodología del programa respectivo.

universidades a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

b) El reconocimiento de la productividad académica de los docentes.

Parágrafo. Los recursos adicionales que aporten las entidades territoriales a las universidades estatales que ofrezcan y desarrollen programas de educación superior en su jurisdicción, serán destinados y distribuidos por la respectiva universidad concertadamente con la entidad territorial aportante, en los mismos términos y con los mismos efectos presupuestales establecidos en el presente artículo para los aportes que realiza el Gobierno Nacional.

c) La formación del recurso docente. d) La promoción de la investigación y la innovación.

En el año 2011 la asignación adicional a que hace referencia este artículo será equivalente a un punto real respecto a los aportes de la Nación a las universidades estatales en el año 2010; en el año 2012, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y desde el año 2013 y hasta el año 2019 será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior. Los recursos a distribuir de conformidad con los literales a), b) y c) incrementarán la base presupuestal de las universidades a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. El mecanismo para la asignación de estos recursos será definido por el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades del Estado - SUE. Los recursos a los que se refiere el literal d) serán distribuidos mediante convocatorias dirigidas a fortalecer los planes y programas de investigación y de innovación de las universidades estatales y serán tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la asignación adicional en el año siguiente a ser distribuido por el Ministerio de Educación Nacional, pero no incrementarán la base presupuestal de las

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Artículo 4. Los presupuestos para funcionamiento e inversión de las instituciones de educación superior que al entrar en vigencia la presente Ley son establecimientos públicos del orden nacional y territorial estarán constituidos por aportes del Presupuesto General de la Nación, por aportes de los entes territoriales y por recursos y rentas propias de cada institución. Estas instituciones recibirán anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales, que signifiquen un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 2010. Artículo 5. A partir del año 2011 la Nación asignará recursos adicionales al Ministerio de Educación Nacional para su distribución entre las instituciones de educa-


ción superior a las que se refiere el artículo anterior, los cuales estarán destinados a promover la generación y mantenimiento de nuevos cupos y a contribuir con la cualificación del recurso humano.

Nación un aporte al ICETEX con destino a mantener los subsidios de matrícula que éste otorgue a estudiantes de bajos recursos de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional.”

En el año 2011 esta asignación será equivalente a un punto real respecto a los aportes del Presupuesto General de la Nación a dichos establecimientos públicos en el año 2010; en el 2012, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y en el año 2013 y hasta el año 2019 será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior.

“Parágrafo 2º. Se crea el Fondo para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, sin personería jurídica, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, el cual deberá destinarse al cubrimiento parcial de los gastos de manutención de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas del país clasificados de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional, a través de créditos o subsidios. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

Parágrafo. Los recursos adicionales que aporten las entidades territoriales las instituciones de educación superior que al entrar en vigencia la presente Ley son establecimientos públicos del orden nacional y territorial que ofrezcan y desarrollen programas de educación superior en su jurisdicción, serán destinados y distribuidos por la respectiva institución de educación superior concertadamente con la entidad territorial aportante, en los mismos términos y con los mismos efectos presupuestales establecidos en el presente artículo para los aportes que realiza el Gobierno Nacional. Artículo 6. Se adiciona el artículo 112 de la Ley 30 de 1992, con los siguientes parágrafos: “Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de la

1. Aportes del Presupuesto General de la Nación. 2. Aportes de las Entidades territoriales, departamentos, municipios, distritos y otras entidades de derecho público. 3. Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros.”

Artículo 7. Se derogan el literal d) del artículo 43 de la Ley 30 de 1992, el artículo 11 de la Ley 1324 de 2009 y parcialmente el inciso 3 del artículo 10 de la misma Ley en lo atinente a la deducción que debía realizar el Ministerio de Hacienda

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y Crédito Público o el Ministerio de Educación Nacional, del 2% del presupuesto de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones en contrario.

2. Comunicado de ASCUN La Mesa de trabajo ASCUN – MEN sobre de Asuntos Constitucionales y Legales, integrada por rectores representantes de las siguientes Asociaciones y Organismos del sector: Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, Asociación Colombiana de Instituciones Tecnológicas - ACIET, Asociación Colombiana de Instituciones Técnicas - ACICAPI, Asociación Colombiana de Instituciones Universitarias - ACIUP, Sistema Universitario Estatal SUE y el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, con la participación de representantes y funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, se permiten informar a las comunidades universitarias, medios de comunicación y la opinión pública en general, que en reunión del 6 de abril de 2010 se logró un importante acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional sobre el texto de Proyecto de Ley que se presentará al Congreso de la República y que busca fortalecer las finanzas de la Educación Superior del país. El Proyecto de Ley concertado permite: 1. La asignación de recursos adicionales a los establecidos en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, a las Universidades

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Públicas, a partir del año 2011 y hasta el año 2019, incrementándose de manera significativa su respectiva base presupuestal, lo que les permitirá conjugar gran parte de los desfinanciamientos que vienen experimentando por la aplicación de normas posteriores a la Ley 30 y asumir nuevos compromisos en ampliación de cobertura, cualificación docente y fortalecimiento de la investigación y la innovación. Así mismo, la proporción a que se refiere el Art. 87 de la Ley 30 también se incrementa, según el crecimiento del PIB. 2. Las instituciones de educación superior oficiales, clasificadas como entes públicos descentralizadas, recibirán a partir del 2011 un tratamiento de financiación similar al de las Universidades Públicas, a fin de promover su desarrollo, el mejoramiento de la calidad y contribuir a la cualificación de su talento humano. 3. Se garantiza, en forma definitiva, el reintegro al presupuesto de las universidades públicas y de los entes descentralizados de la educación superior pública del 2% de sus presupuestos que venían siendo destinado para el desarrollo de políticas de fomento por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional.


4. Se crea el Fondo para la Permanencia Estudiantil en la educación superior, garantizando mayor acceso y permanencia de los estudiantes más vulnerables al sistema de educación superior. 5. En cuanto a las entidades territoriales, el proyecto establece que éstas podrán entregar recursos adicionales a las universidades y entes públicos de educación superior de la misma manera que el gobierno nacional.

Confía la Mesa ASCUN–MEN de Asuntos Constitucionales y Legales, el

Consejo de Rectores del SUE y las demás instituciones de educación superior públicas y privadas del país, que este proyecto de Ley concertado con el MEN tenga un trámite exitoso en el Congreso de la República, dado que propende, en lo fundamental, por el fortalecimiento y consolidación del sistema de educación superior del país y por la ampliación de las oportunidades de acceso de más colombianos a una educación superior de calidad. Bogotá, abril 7 de 2010

3. Comunicado del Rector de la UNAL Bogotá, D.C., 5 de abril 2010 Apreciados profesores, estudiantes y trabajadores: El pasado miércoles 24 de marzo el Consejo de Rectores del SUE (Sistema Universitario Estatal) estuvo de acuerdo por mayoría con las líneas generales de la propuesta del Ministerio de Educación para modificar algunos aspectos de la Ley 30. Esa propuesta fundamentalmente deja el artículo 86 como está, con los presupuestos de las universidades públicas indexados con el IPC. Por otro lado contempla algunos recursos adicionales que deben ser repartidos por el CESU (Consejo Nacional de la Educación Superior) de acuerdo con la reglamentación del Ministerio. Esta reglamentación incluirá:

generación de cupos y su mantenimiento, complejidad de la institución, esfuerzos investigativos y otros. La Universidad Nacional (la Vicerrectora General y el Rector) en reuniones del SUE y de ASCUN (Asociación Colombiana de Universidades), a pesar de que reconoció el hecho de que se trata de nuevos recursos para el sistema, manifestó su desacuerdo con la aprobación del proyecto por las siguientes preocupaciones que en nuestra opinión no fueron resueltas: 1. El proyecto no se basa en un diagnóstico del problema estructural del financiamiento de las universidades públicas (diagnóstico que existe y ha sido presentado en el pasado reciente por nosotros), y por tanto no va a constituir una solución de fondo.

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2. Los nuevos aportes están condicionados a políticas del actual Ministerio, que si bien son aceptables no son las únicas posibles. Eso de hecho obligaría a futuros gobiernos y en situaciones eventualmente diferentes a las que vivimos a continuar la inversión de nuevos recursos con base en lineamientos inflexibles. 3. Los fondos no son adicionados a los presupuestos de las universidades en la Ley de Presupuesto (como sucede ahora) sino al Ministerio de Educación, que los repartirá como se mencionó antes. Aunque los fondos después de asignados entran a la base presupuestal, la diferenciación de dos tipos de cuentas podría llevar a que una parte del presupuesto de las universidades goce de autonomía plena y otra (la adicional) no. Esto además de

constituirse en un problema de principio podrá generar complicaciones legales y de manejo presupuestal.

Aún no conocemos el articulado preciso. Debo insistir que a pesar de nuestro desacuerdo y nuestras reservas no hay un peligro para el financiamiento de la Universidad puesto que se está hablando de recursos adicionales no del presupuesto tradicional que no se verá afectado; pero podremos estar perdiendo una oportunidad única para corregir el problema estructural. Cordialmente, Moisés Wasserman Rector Universidad Nacional de Colombia


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