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La designación de decanos… nuevo reto PRESENTACIÓN El tema de la democracia está al orden del día en la Universidad de Antioquia y quizá en las universidades públicas del país. Lo mostró el reciente movimiento profesoral cuyo detonante inmediato fue la renuncia de un Decano –el de la Facultad de Odontología–, asunto que fue desbordado por la lógica de la acción colectiva y trascendió hacia la necesidad de reformar la Resolución Superior 1098 que determina la forma de elección de los decanos en la Universidad de Antioquia. Tanto en el movimiento profesoral como entre el movimiento estudiantil aparecieron propuestas de diversa índole para concretar el anhelo de la democratización de las estructuras de poder universitario. La Administración Central solo ha querido ver en las propuestas y discusiones un asalto a sus prerrogativas, aunque se dice dispuesta al diálogo. Pero más que reacciones nerviosas por privilegios que se podrían escapar, es importante avanzar en la concreción de formulas que den salida a la creada expectativa en torno a la democracia. La Junta Directiva de la Asociación de Profesores, los claustros de Derecho, Ciudadela de Robledo y del Instituto de Biología han presentado propuestas. Aquí damos cabida inicialmente a la muy elaborada disquisición jurídica del Claustro de Derecho y la reflexión del profesor Jorge Mahecha. Esperamos que nutra el debate y abriremos el espacio a las otras alternativas surgidas del profesorado. La simple lectura no basta en los actuales momentos, debemos ser conclusivos e ir presentando una reforma a la citada resolución. Por ello este número de La Palabra será el núcleo de la puesta en debate de una posible salida normativa.
Marco Antonio Vélez Vélez Presidente Asoprudea
Propuesta para la Discusión de una posible reforma al sistema de designación de Decanos en la Universidad de Antioquia Por Claustro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
INTRODUCCIÓN Se viene discutiendo en la actualidad en la Universidad, a raíz de la designación por el Consejo Superior Universitario –CSU– en su sesión del pasado 27 de abril, del profesor Carlos Mario Uribe Soto como decano de la Facultad de Odontología para un tercer período consecutivo de 2010 a 2013, sobre la forma de designación de directivas universitarias. Dicha designación ha generado una inconformidad entre el profesorado y el estudiantado de esa Facultad, quienes han declarado una anormalidad académica que ha terminado por extenderse a toda la Universidad y que va llegando a los tres meses de duración. El punto de partida de la discusión, a efectos de proponer alternativas viables de solución debería ser la democracia, pero especialmente la democracia en la Universidad. Para ello es necesario partir de una conceptualización, esto es, una definición consensuada, construida colectivamente, que sea aceptada, entendida, asumida y defendida por todos. O al menos, por la mayoría, pues es obvio que la unanimidad no es lógicamente esperable y seguramente se mantendrá como utopía. Del concepto de democracia que se asuma en la Universidad, debe proyectarse sobre todas
las facetas de su vida institucional, como en la normativa propia producida por todas las autoridades universitarias de cualquier nivel, en la vida cotidiana, en las relaciones entre los diferentes estamentos e individuos de la comunidad universitaria, y ella debe hacer parte de los compromisos éticos y políticos de todos para que sea una realidad cotidiana. Sin ello, cualquier concepto de democracia, por elaborado y consensuado que sea, no pasará de ser una “visión” sin contenido real, sin vida en la práctica de nuestra cotidianidad. Algunos elementos tendrían que tenerse en cuenta para esa construcción. La forma de escoger las autoridades universitarias en cualquier nivel es una de ellas, la discusión y asignación presupuestal dentro de la institución, el reconocimiento y la participación de todos los estamentos en la vida de la Institución y de sus dependencias académicas y administrativas, la iniciativa de los estamentos para producir normas nuevas o modificar las existentes que obliguen a los órganos respectivos a su estudio y a la sustentación de su no aprobación, el mejoramiento de los mecanismos para conocer, auscultar y tomar en cuenta la opinión de los estamentos sobre cualquier asunto del interés general, la veeduría de la gestión pública, la publicidad y la transparencia en ella, la vigencia plena de los derechos y de los deberes de todos los miembros de
la comunidad universitaria, la redistribución del poder y la circulación de la palabra y en fin, todos aquellos elementos que agreguen razones y fortalezcan la configuración de una democracia que rebase la mera concepción formal y sea asumida como forma de vida por la comunidad universitaria. Como puede verse, serían muchos los elementos que se deben incluir en la construcción de un concepto de democracia. No se pretende abordar aquí de manera profunda esa discusión, que es URGENTE, pero trasciende por ahora no solamente nuestra intención, sino especialmente la urgencia del momento. No se aborda esa discusión, pero NO SE CANCELA. Es necesaria, pero queda por ahora de lado pues el objetivo inmediato y los apremios del momento nos circunscriben a la revisión del procedimiento de designación de algunos directivos universitarios, y especialmente los Decanos de Facultades y, de de paso, estos elementos se pueden aplicar también en la designación de los Directores de Escuela e Instituto, que también han sido parte del motivo de la iniciación de la parálisis actual. Obviamente, no puede perderse de vista que esta situación tiene origen precisamente en lo que se ha identificado como UN DÉFICIT DE DEMOCRACIA en la universidad, el cual se manifiesta en la forma antidemocrática y evidentemente autoritaria como se designan el rector y los decanos por parte del CSU y los directores de Escuela e Instituto, por parte de la Rectoría de la Universidad. Obviamente, el deseo máximo del estamento profesoral (seguramente de otros) es que se llegue a la elección democrática de estos
directivos, lo que se materializaría mediante un proceso electoral con la participación de los deferentes estamentos que conforman la comunidad universitaria, sea de toda la institución para el caso de la designación de rector, como de la respectiva unidad académica para la designación de los otros directivos “locales”. Pero, existen otros mecanismos o procedimientos que sirven para escoger a una persona para el ejercicio de estos cargos, como es el caso del concurso público de méritos. Ambos pueden tener ventajas y desventajas. Como ventaja del proceso electoral se señala el hecho de que tiene mayor legitimidad en la comunidad a la que va a dirigir, pues su labor debe responder mejor a las particularidades de esa población, a sus necesidades y expectativas, a más que brinda mejores mecanismos de control de su gestión y en todo ello se hace evidente la puesta en marcha de una forma de expresión de la democracia directa. Pero, entre sus desventajas está el que permite prácticas populistas de ofrecer lo que no se puede cumplir sólo por obtener el voto, la cooptación de candidatos por grupos armados ilegales, la compra de votos, las desigualdades entre candidatos por la fuerza del apoyo económico con el que cuentan, y en fin, una serie de prácticas inconvenientes que tergiversan el verdadero sentido del querer de aquellos que participan en ese proceso. No basta incluso que exista un buen nivel de formación académica de los candidatos y/o de los votantes, pues aún en los estratos más altos existe ignorancia, intereses diferentes o desconocimiento de los institucionales, o móviles personales, etc., todo lo cual desdice
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de la verdadera posibilidad de elegir “al mejor” por este procedimiento. No puede reducirse la idea de democracia universitaria a la aplicación de un procedimiento electoral democrático, aunque, por supuesto, es un elemento importante en esa perspectiva. Los procesos electorales para la definición de autoridades no son mejores por sí mismos que otros posibles, como el concurso público de méritos, o incluso la “dedocracia”, pues estos procedimientos pueden ofrecer muy buenas oportunidades para escoger un mejor candidato que los procesos electorales, cargados a veces de elementos no muy recomendables, como los ya referidos. En diferentes universidades nacionales que se utilizan procedimientos electorales, se han presentado problemas de esta naturaleza, con efectos violentos como muerte de candidatos, amenazas a quienes no tienen patrocinio de grupos armados ilegales para que renuncien al proceso, cooptación de los elegidos por los mismos grupos, actos de corrupción que han derivado en encarcelamiento y condenas a rectores, entre otros. Por otro lado, el concurso público de méritos, o un procedimiento parecido, tampoco es perfecto. Puede, desde el principio, definirse un perfil “con nombre propio”, o no afinarse los procedimientos de evaluación para favorecer y/o perjudicar a alguien, o simplemente, las comisiones encargadas de su manejo podrán manipular en favor de un determinado candidato, sin que siempre ello sea fácil de detectar o incluso de discutir y demostrar jurídicamente ante alguna autoridad disciplinaria o judicial.
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Ambos procedimientos, y otros posibles, presentan problemas, limitaciones o dificultades que es necesario tener en cuenta para el momento de optar por alguno de ellos. Pueden argumentarse a favor o en contra de alguno y ello no necesariamente determinará que quien se elija esté exento de errores, problemas, limitaciones, tergiversaciones, etc. que deslegitimen el resultado al que por cualquiera de ellos se llegue. Obviamente, la opción por alguno de esos procedimientos debe ser sometida a amplia discusión y optar por uno de ellos es difícil. ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA DISCUSIÓN Para una mirada integral sobre el tema de las reformas al sistema de designación de autoridades universitarias, deben tenerse en cuenta las normas que regulan hoy este aspecto, partiendo, en primer lugar, de lo establecido en el Estatuto General (Acuerdo Superior 01 de 1994) que a la letra dice: “Artículo 51. Definición. El Decano es el representante del Rector en la Facultad y es designado por el Consejo Superior Universitario para períodos de tres años”. Esta norma fue desarrollada en el aspecto procedimental, esto es, el trámite del proceso de designación de los decanos de las facultades, por el Acuerdo Superior 024 de 1994, en los siguientes términos: “ Artículo 1. Los candidatos a la designación como Decano de Facultad de la Universidad de Antioquia, se presentan de la siguiente manera ante el Secretario General de la
Universidad: a. El Rector puede inscribir un candidato. b. Anotando el nombre, la firma y el número del registro respectivo, un mínimo de diez profesores de la respectiva Facultad de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tiempo parcial, de cátedra, visitantes u ocasionales puede inscribir un candidato. c. Anotando el nombre, la firma y el número del carné respectivo, un mínimo de treinta estudiantes de pregrado o posgrado, de la respectiva Facultad, puede inscribir un candidato. d. Con las firmas del Presidente y del Secretario, cada Junta Directiva de Asociación de Egresados de la respectiva Facultad puede inscribir un candidato. Igualmente, un mínimo de treinta egresados de los programas de la respectiva Facultad puede inscribir, anotando el nombre, la firma y la cédula respectiva, un candidato. Artículo 2. Es válida la inscripción de un mismo candidato presentada por separado por los postuladores definidos en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo 3. El Consejo Superior anuncia con una anticipación no inferior a un mes la fecha de la sesión para designar al Decano, y con una antelación de ocho días a dicha sesión del Consejo Superior fijada para adelantar el proceso de designación del Decano, los candidatos deben haber sido presentados ante el Secretario General.
Parágrafo 1. En el mismo plazo en que vence la inscripción los candidatos deben presentar los documentos que acrediten las calidades exigidas para el cargo. La no presentación de los mismos se entiende como no aceptación de la postulación. Parágrafo 2. El Secretario General verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las calidades demandadas para ser candidato y, con una antelación de cinco días a la fecha de reunión del Consejo, difunde los nombres y el resumen de las hojas de vida de los candidatos entre los miembros del Consejo Superior y manda una copia para que sea fijada en un lugar visible de la respectiva Facultad. Parágrafo 3. Los candidatos debidamente inscritos y certificados como tales por el Secretario General deben presentar su pensamiento sobre la Facultad al Consejo Superior en un documento breve y un resumen del mismo al Secretario General para ser fijado en un lugar visible de la Facultad. Artículo 4. El Consejo Superior nombra Decano para un periodo de tres años. Artículo 5. Cada candidato debe presentar una carta de aceptación de su postulación. En dicho documento debe hacer constar que es ciudadano colombiano y que no ha sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves. Debe presentar, además, los títulos universitarios, los documentos y los certificados que acrediten los
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demás requisitos contemplados en el artículo 52 del Acuerdo Superior 1 de 1994 y en el presente Acuerdo. Artículo 6. Los criterios para nombrar al Decano serán su trayectoria y sus méritos en los términos señalados por el artículo 55 del Estatuto General. Parágrafo. El Consejo Superior también analizará las opiniones de la comunidad universitaria, en el momento de hacer dicha designación”. Posteriormente, la Resolución Superior 1098 de 2004, frente a la cual se dirigen la mayoría de los cuestionamientos, reglamentó el Acuerdo Superior 024 de 1994, de la siguiente manera: “Artículo 1. Se reglamenta el artículo 2 del Acuerdo Superior 024 de 1994, así: Quienes inscriban un candidato deberán estar plenamente identificados, de tal forma que la Secretaría General pueda verificar sus calidades; en ningún caso una misma persona de las autorizadas para hacer postulaciones podrá presentar a varios candidatos. Artículo 2. Los candidatos debidamente inscritos y certificados como tales por el Secretario General deben presentar su pensamiento sobre la Facultad al Consejo Superior Universitario, en un documento breve y un resumen del mismo al Secretario General para ser fijado en un lugar visible de la Facultad. El documento contendrá en forma expresa y evaluable, la manera como el candidato
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desarrollará los planes de la Universidad y de la Rectoría. Artículo 3. Se reglamenta el artículo 6 del Acuerdo Superior 024 de 1994, así: Los criterios para tener en cuenta en la designación de decanos serán su trayectoria y sus méritos, en los términos señalados en el artículo 52 del Estatuto General. Serán criterios fundamentales, entre otros: - La hoja de vida de los aspirantes. - El programa de trabajo propuesto. - El análisis de los resultados de la consulta realizada entre los profesores y los estudiantes de la respectiva facultad. Artículo 4. Para la designación de decano, el Consejo Superior Universitario considerará a los candidatos que alcancen una votación mínima de un diez por ciento (10%) de los profesores y/o de los estudiantes participantes en la consulta de la respectiva Facultad”. Se llama la atención sobre varios asuntos de carácter jurídico, que sirven para comprender el alcance de lo que se pretende y para saber, en caso de optar por algún objetivo concreto, qué se requiere hacer jurídicamente, para lograrlo. Veamos: 1. Aparecen tres tipos de normas diferentes, que tienen, por tanto, distintos procedimientos de expedición y de modificación. Veamos: 1.1. El Estatuto General de la Universidad tiene establecido un procedimiento de reforma
en el artículo 1291 que exige la expedición de un Acuerdo Superior −AS−, que requiere dos debates en el Consejo Superior Universitario −CSU− “con un intervalo no inferior a treinta días” entre ellos y una mayoría calificada para su aprobación (seis de los miembros del C.S.U con derecho a voto, que son 9). 1.2. Luego el Acuerdo Superior 024 de 1994, que desarrolla el Estatuto General. Éste es expedido y modificado por otro acuerdo de la misma naturaleza, y requiere también dos debates en la corporación, aunque sin mayoría calificada. 1.3. Finalmente, la Resolución Superior −RS− 1098 de 2004, la que se expide por el C.S.U. en un debate, con mayoría simple y a través de ella lo que se pretende es reglamentar un Acuerdo Superior. 1.4. Dependiendo del alcance que se le quiera dar a la modificación de la normativa vigente, se debe utilizar un procedimiento diferente, con distintos grados de complejidad. El de reforma de la resolución superior 1098 exige un solo debate, el de la modificación de un acuerdo superior ordinario como el AS 024 de 1994 exige dos debates en la corporación y mayoría simple y la modificación del Estatuto General requiere de dos debates en sesiones ordinarias y una mayoría calificada para la aprobación de sus reformas. 1
2. Para ratificar lo anterior, dependiendo de lo que quiera ser modificado en la normativa de la Universidad, se debe utilizar un procedimiento diferente para ello. Veamos: 2.1. Para cambiar la autoridad que designa los decanos y el procedimiento a seguir para ello, se debe modificar, por lo menos, el artículo 51 del Estatuto General para asignar la competencia a otra autoridad, como al Rector, o a los estamentos de la unidad académica por el procedimiento electoral. Lo mismo ocurriría en caso de un cambio en el período del decano, como por ejemplo, para aumentarlo a cuatro años, o un cambio en su condición de representante del rector en la dependencia, o en los requisitos para su designación o en sus funciones. Ello implica, como se dijo, dos debates y mayoría calificada, de acuerdo a las normas vigentes. 2.2 . Si lo que se pretende es cambiar aspectos como los contenidos en el AS 024 de 1994, como el número de profesores, estudiantes y egresados postulantes de un candidato a un decanato, suprimir esa facultad al Rector, la unificación de los períodos de los decanos, los requisitos para la postulación y la autoridad ante quien se hace la inscripción, se requiere utilizar el procedimiento de producción de acuerdos superiores, esto es, dos debates en el CSU y aprobación por mayoría simple. 2.3. Finalmente, si lo que se quiere es modificar aspectos de la resolución superior
“Artículo 129. Modificación del Estatuto General. El Consejo Superior evalúa periódicamente el Estatuto General de la Universidad, cuando lo estime necesario, para verificar el cumplimiento de los objetivos y de la misión de la Institución, y lo modifica si lo juzga conveniente. Cualquier modificación del presente Estatuto requiere ser aprobada con el voto favorable de por lo menos seis de los miembros del Consejo Superior, en dos sesiones realizadas con un intervalo no inferior a treinta días”. Vale la pena decir que en los 16 años de vigencia que tiene no se ha revisado su contenido de una manera sustancial, incumpliendo el mandato de esta misma norma.
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1098 de 2004 como el porcentaje del 10% de votación favorable entre los estamentos por parte de algún candidato para poder ser considerado por el CSU, o la valoración de los criterios a tener en cuenta para la designación por el CSU, ello se hace en un solo debate en la corporación. 2.4. En conclusión, lo más sencillo es la reforma de la resolución superior 1098 de 2004. Es más compleja la reforma del AS 024 de 1994 y lo es más aún la modificación del AS 01 de 1994, esto es, el Estatuto General. Obviamente, cada uno de esos procesos exige compromiso de la autoridad encargada de aprobar esos cambios, voluntad política de modificarlas y de aceptar limitaciones a su poder en el proceso de designación que hoy existe. S O B R E L A P R O P U E S TA D E REFORMAS 3. De las discusiones que se han presentado en las asambleas generales de profesores se deducen varias posibilidades, unas que implicarían el cambio del Estatuto general, otras que sólo exigirían la modificación del AS 024 de 1994 y otras que solamente requerirían la modificación de la RS 1098 de 2004. Veamos: 3.1. La más profunda es la de que no sea el CSU el que designe los Decanos, sino que sean, como máxima expresión democrática, los estamentos de la Facultad (profesores, estudiantes, empleados, egresados, entre otros). Esta modificación implicaría una reforma del artículo 51 del Estatuto General utilizando
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el procedimiento ya referido al comienzo de este documento. Frente a ella se pueden plantear argumentos en favor y en contra, como los ya relacionados en este escrito y posiblemente otros. Todos deben evaluarse con cuidado. 3.2. La designación de decanos y directores puede continuar siendo del resorte del CSU y la Rectoría, respectivamente, pero en la reglamentación, tanto en el AS 024 de 1994 como en la RS 1098 de 2004, deben darse cambios. 3.3. Podría replantearse, complementariamente, la afirmación de que el Decano es el representante de la rectoría en la Facultad que se establece en el artículo 51 del Estatuto General. No parece lógico que si tiene tal carácter, sea el CSU quien lo designe. Si es elegido popularmente, tendría que replantearse esa condición, lo que no puede llevar a entender que podrá estar desligado en su gestión de la Rectoría y de los planes de Acción y de Desarrollo que estén vigentes. 3.4. Si el nombramiento de los decanos y directores se sigue haciendo por las autoridades que hoy tienen esa competencia, se deben producir unas modificaciones en las normas que establecen el procedimiento para ello, esto es, el AS 024 de 1994 y la RS 1098 de 2004, lo cual no implica que sea imposible el fortalecimiento de la democracia en la universidad de otras maneras. A manera de ejemplo tenemos posibilidades como: 3.4.1. Limitando los períodos posibles para cada decano o director a no más de dos, con
el fin de facilitar el acceso de otros a los cargos públicos. Esto implicaría modificar el Estatuto General. 3.4.2. Fortaleciendo la participación de toda la comunidad académica de la dependencia en el proceso de selección de los candidatos, a través de mecanismos como exigir un porcentaje mayor o un número de integrantes de cada uno de los estamentos como los requeridos para apoyar la inscripción de candidatos buscando con ello que de una vez tengan una mayor legitimidad entre los mismos estamentos y así comprometer su apoyo desde un principio y facilitar el apoyo en la consulta entre los estamentos ya una vez esté inscrito. Esto implicaría modificar el AS 024 de 1994. 3.4.3. Exigiendo mayor extensión del proceso y más amplia difusión del mismo, a fin de dar oportunidad, especialmente a los egresados, para que participen en esa designación de las autoridades de su unidad académica. Ello implicaría modificar el AS 024 de 1994. 3.4.4. Fortaleciendo la exigencia de publicidad y transparencia en la toma de decisiones importantes como la contratación de profesores ocasionales y de cátedra, la suscripción de los contratos para actividades de extensión (cursos, seminarios, consultorías, asesorías, interventorías, etc.), la exigencia de informes periódicos de gestión obligatorios ante la comunidad de la dependencia (conocidas como “rendición de cuentas”). 3.4.5. Estimulando la participación efectiva de los diferentes estamentos en los órganos
de dirección, de una manera estable y permanente. 3.4.6. Promoviendo, como parte del proceso de construcción de una cultura de participación, una veeduría permanente de la gestión de las autoridades de la institución por parte de la comunidad universitaria. 3.4.7. Permitir que, con requisitos y condiciones, los estamentos de las dependencias y de la universidad en general, puedan presentar ante el Consejo de Unidad Académica, o ante los consejos Superior y Académico, proyectos de normas internas, debidamente sustentadas, que sean de obligatorio estudio por parte de esos organismos. 4. Entre las posibles reformas al Estatuto General se ha planteado que puede ser útil modificar el período de los decanos y su condición de ser período fijo. Por un lado se ha propuesto un período más largo (de cuatro años por ejemplo) pero con reelección limitada a un solo período únicamente, sea continuo o discontinuo. Con esto se lograría una mayor posibilidad de ejecutar acciones en beneficio de la dependencia, se daría más estabilidad al designado, podría tener mejores posibilidades de hacer una buena gestión y de lograr mejores y más consistentes resultados. No en vano, los períodos de alcaldes y gobernadores fueron también ampliados a cuatro años. Lo mismo podría decirse de la rectoría. La limitación en los períodos permite democratizar los cargos, genera una saludable rotación en la gestión pública y el rechazo a posiciones mesiánicas o personas “imprescindibles” en la vida de una unidad académica.
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5. Otra posibilidad es que, reformando el Estatuto General (en particular su artículo 54), se establezca que el decano o director no sea de período fijo para que, dadas determinadas condiciones dentro de la Unidad académica, quien sea designado por el CSU o por la Rectoría, pueda ser removido del cargo. En caso de algún problema en su gestión, del incumplimiento de la propuesta presentada y aprobada por el órgano competente, de evidentes problemas de gobernabilidad como los que hoy enfrentaría un decano como el de la Facultad de Odontología en caso de continuar en el cargo, sería más fácil removerlo. Esta alternativa debe ser reglamentada con cuidado pues no puede permitirse que por esta vía se generen situaciones de conflicto en las unidades académicas, que se debilite la posición del decano en la Facultad por presiones indebidas desde la rectoría, el CSU y/o el Consejo Académico. Se debe buscar un justo término entre la estabilidad del directivo y su posible remoción en caso de no tener condiciones adecuadas para continuar al frente de la gestión. 6. De conservarse la condición de ser de período fijo, deben existir mecanismos de evaluación que lleguen a permitir su separación del cargo antes de terminar el período, por razones como el clima organizacional, cumplimiento parcial e insuficiente de las metas (cuantificadas y valorables) planteadas en la propuesta de trabajo, dificultades en las relaciones con los estamentos de la unidad académica, etc. Esto se asemejaría a la “revocatoria del mandato”, pero teniendo claro que su introducción es propia de los procesos electorales, que aquí no se prohíjan.
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7. Puede ser considerado un funcionario de libre nombramiento y remoción, figura que permite su declaratoria de insubsistencia por la autoridad que lo designa. Se busca es que el decano y/o director conozca que su gestión es evaluada constantemente por la comunidad de la dependencia y que ello puede motivar la terminación anticipada de su período. 8. Entre los requisitos para acceder a los cargos directivos universitarios (decanos y/o directores) se debe exigir (previa reforma del artículo 52 del Estatuto General), que los candidatos tengan al menos la condición de profesores de cátedra por un espacio no menor a cinco años en la dependencia que aspiran a administrar. Esto les permitirá un conocimiento de la Universidad (sus dinámicas, sus normas, su desarrollo y en general sus particularidades), lo mismo que de la dependencia a la que aspiran a dirigir, de las comunidades académicas, de la o las disciplinas que conforman la unidad académica y ello fortalecerá su trabajo y sus relaciones con la comunidad académica que aspira a liderar. Otros requisitos tienen que ver con la trayectoria académica y/o administrativa, su formación académica, sus publicaciones, todo lo cual se desarrolla con más detalle más adelante. 9. Si miramos el contenido completo del AS 024 de 1994, esto es, la normativa vigente en materia de elección de decanos, varios temas deberían ser objeto de análisis para su reforma. Veamos 9.1. Para la rectoría se podría suprimir la posibilidad de presentar candidatos.
Desconocemos si esta facultad se ha utilizado hasta ahora, pero sería una forma de generar candidatos desde los estamentos (democráticamente) y no candidatos de la administración. Esto sería una estrategia de fortalecer la democracia en el proceso.
la firma del presidente de la Asociación para avalar alguno de los candidatos. Obviamente, habría que pensar qué hacer en el caso de Facultades que tienen diferentes programas y por tanto, diferentes asociaciones de egresados.
9.2. Se debería exigir no sólo que diez profesores puedan presentar un candidato, sino que se exija un porcentaje de los profesores, como un 20% o 30% de los de la unidad académica, entendiendo por tales, todos los profesores de planta, ocasionales, de cátedra, visitantes y ad-honorem. Esto le daría una mayor legitimidad democrática a los candidatos desde el principio, podría disminuir los niveles de abstención en las consultas y generaría un procedimiento más participativo, pues no a cualquiera que se le ocurra ser candidato lo puede lograr ser y eventualmente ser elegido, sin apoyo de los estamentos, lo mismo que facilitaría que la construcción del proyecto de trabajo sea de construcción y discusión colectiva y no algo planteado por una sola persona. Ello previene problemas como el actual en la Facultad de Odontología.
9.4. La unificación de los períodos de todos los decanos. Ello evitaría a la Universidad debates permanentes o continuos en diferentes Facultades sino ante un solo proceso en todas las facultades al mismo tiempo. Ello disminuye tensiones. Obviamente, tiene una limitación que puede hacer desaconsejable la medida, pues podría significar la renovación casi total del Consejo Académico en un momento concreto, lo que puede afectar la marcha y la continuidad de las políticas académicas de la institución, y puede significar un desaprovechamiento de la experiencia acumulada durante un tiempo. De todas formas, se puede reflexionar al respecto.
9.3. Igual puede suceder con los estudiantes (por ejemplo un 15% o 20%) y con los egresados (otro tanto), sin que puedan sumarse los porcentajes, esto es, que debe tenerse un porcentaje completo de alguno de los estamentos, no sumando varios de ellos. Obviamente, un mismo candidato puede tener el aval de varios estamentos, pero todos los que lo avalen deben reunir el grupo completo, de acuerdo a los porcentajes que se definan. En el caso de las asociaciones de egresados, ellas pueden avalar candidatos, pero no basta
9.5. Modificar el artículo 3 y sus parágrafos del AS 024 de 1994 en lo relativo al proceso de designación. El CSU debe informar con mayor anticipación a un mes la fecha de designación. Por ejemplo, en la última sesión de un año definir las fechas de elección de los decanos para el año siguiente, a partir del mes de febrero, de tal manera que se conozcan las fechas con mucha antelación en cada unidad académica para que se facilite el inicio del proceso de construcción de la propuesta, la recolección de firmas de apoyo y el consenso frente a nombre de posibles candidatos. También se debe ampliar el plazo entre la inscripción en la Secretaría General y la designación por el CSU. Estas ampliaciones de tiempo pretenden facilitar
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ejercicios democráticos, consultas, foros, eventos de diferente naturaleza con los estamentos para dar a conocer las propuestas de los aspirantes y para convocar apoyo con el voto al momento de las consultas, esto es, las votaciones entre los estamentos, que deben incluir a los egresados y a los empleados de la unidad académica y no sólo a profesores y estudiantes, como una estrategia adicional de democratización de la vida de la unidad académica y de la Universidad. La convocatoria puede correr por cuenta de la administración central o por la Secretaría general en particular, con el apoyo de todo el Sistema de Comunicaciones de la institución. 9.6. En el artículo 3 parágrafo 3 del AS 24 de 1994 se debería establecer de una manera más clara y precisa que el candidato al inscribirse debe presentar no un documento en el que exprese “su pensamiento sobre la facultad” sino que ese documento debe ser además una propuesta de trabajo que esté en consonancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad, con el Plan de Acción de la Rectoría y con base en las particularidades de la dependencia que aspira a administrar, con una prospectiva de hacia dónde se quiere llegar en su desarrollo y en su funcionamiento. Ese documento debe ser difundido no solamente por carteleras, sino por medios electrónicos en toda la universidad, a través del sistema de comunicaciones de la institución e incluso fuera de ella para facilitar que llegue a los egresados. 9.7. La inscripción debe hacerse con todos los documentos de soporte y especialmente,
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con los títulos universitarios, los cuales deben estar debidamente reconocidos por las autoridades nacionales cuando sean expedidos por universidades extranjeras. 9.8. En el artículo 6 se deben modificar las condiciones para la designación. Allí se refiere únicamente a que el CSU “analizará las opiniones de la comunidad universitaria”, cosa que es muy vaga y no tiene unos parámetros precisos para definir previamente qué es y cómo se va a evaluar, con qué criterios y con qué impacto en esa valoración. 9.9. Debe además incluirse como elemento a tener en cuenta la hoja de vida de los candidatos, la trayectoria académica y/o administrativa y las condiciones de la propuesta presentada. Para ello se debe elaborar en la resolución superior una serie de elementos a tener en cuenta, a los que se les da un valor en puntos, de la misma manera que en un concurso público de méritos, tal como se propone más adelante. 9.10. Finalmente, este mismo artículo 6 del AS 024 de 1994 remite al artículo 55 del Estatuto General (AS 1 de 1994) que no se refiere al tema de los decanos, sino a las calidades de los vicedecanos y su designación por el rector de la Universidad. Debe entenderse que se refiere al artículo 52 del mismo Estatuto, que tiene relación con el tema de los decanos y las calidades para ser tal2. Se debe corregir ese error.
Artículo 52. Calidades. Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio; no haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves; tener título universitario; haber sido profesor universitario por lo menos durante cinco años, y acreditar como mínimo dos años de experiencia administrativa.
10. Con respecto a las modificaciones requeridas, por la RS 1098 de 2004, varias son necesarias, antes de abordar el aspecto relacionado con la reglamentación de los parámetros para el proceso de selección con respecto a la hoja de vida y a la propuesta de trabajo del aspirante a Decano y/o director. Veamos: 10.1. En el artículo 1º debe cambiarse para decir: Las comunicaciones de apoyo a un candidato deben estar suscritas por personas que correspondan a un mismo estamento con capacidad para inscribir candidatos y cada persona firmante debe estar plenamente identificada con su nombre, cédula, firma, y la clara mención de la condición en la que actúa. Una misma persona no puede avalar con su firma a diferentes candidatos. No obstante, una misma persona que corresponda a diferentes estamentos (es profesor, estudiante de posgrado y además egresado, por ejemplo), puede avalar la inscripción del mismo candidato en las comunicaciones que correspondan a esos distintos estamentos habilitados para inscribir candidatos. 10.2. En el artículo segundo debe decir algo como lo siguiente: Al momento de la inscripción del candidato ante la Secretaría General de la Universidad, el candidato debe anexar una comunicación de aceptación de la postulación y un documento denominado “propuesta de trabajo” que debe incluir por separado una versión ejecutiva o resumida del mismo. En ese documento el candidato incluirá un DIAGNÓSTICO de la realidad actual de la Facultad, Escuela o Instituto que aspira a administrar y la propuesta de trabajo
propiamente dicha. La finalidad del diagnóstico es que el candidato muestre su conocimiento de la dependencia y elabore un plan de trabajo sobre bases ciertas, concretas y no sobre especulaciones, falsas creencias o informaciones no válidas o erróneas. Para su construcción, los funcionarios de la administración de la Facultad (decano, directores de escuela o instituto, jefes de departamentos o centros y cualquiera otro que exista en cada unidad académica en ejercicio), deberá facilitar la información, los documentos públicos y los datos que el aspirante requiera para la elaboración de ese diagnóstico. En la parte del documento relacionada con la propuesta de trabajo propiamente dicha, el candidato incluirá en una metodología que permita su evaluación, la definición de metas a corto, mediano y largo plazo, la forma como aplicará el plan de desarrollo vigente en la Universidad y el plan de acción de la rectoría. Además, podrá plantear otros desarrollos diferentes a los anteriores, para lo cual utilizará la misma metodología. 10.3. Con respecto a la modificación del artículo 3 de la RS 1098 de 2004. Tiene serios problemas que han generado en buena medida la crisis actual de la Universidad. Entre ellos especialmente el hecho de que los elementos o criterios propios de lo que se va a evaluar y la forma de evaluarlos no son claros y es ello lo que da un amplio margen de valoración y discrecionalidad al CSU para la aplicación de la norma. No hay allí criterios para la evaluación de la hoja de vida ni de los méritos del candidato ni de la propuesta de trabajo que debe presentar. Por lo demás, no se asigna un porcentaje a cada uno de
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los criterios a tener en cuenta, para que la evaluación por cada uno de los miembros del CSU sea además de pública, transparente, clara y pueda ser sometida a escrutinio de la comunidad universitaria, de las autoridades disciplinarias o judiciales y de la sociedad en general. Se deben tomar elementos del AS 342 de 2007 que establece la reglamentación actual de los Concursos Públicos de Méritos para la selección de los profesores de la Universidad. Algunos elementos a tener en cuenta son los siguientes, aunque algunos de ellos debían ser objeto de reglamentación (y por tanto de modificación) en el AS 024 de 1994 (o mejor, en uno que lo remplace) y no en una RS. 10.4. La selección de los decanos de Facultad y directores de Escuela e Instituto de la Universidad de Antioquia y el desarrollo del procedimiento público de su designación se harán con arreglo a principios como: a. Mérito. La selección de los directivos universitarios estará determinada por la demostración integral de las calidades académicas, profesionales, administrativas y éticas que se consagran en las normas universitarias. b. Sentido de lo público. Los procesos de selección evaluarán, mediante instrumentos idóneos que se diseñen para el efecto, el grado de compromiso de los aspirantes hacia la protección, conservación y consolidación de la Universidad como institución pública. c. Libre concurrencia e igualdad. Todos los ciudadanos, sin discriminación de ninguna
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índole y que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias, podrán participar en los procedimientos de designación de directivas universitarias. d. Publicidad. Las convocatorias que realice la Universidad para proveer cargos de decanos o directores de Escuela e Instituto serán difundidas efectivamente por los medios que garanticen su conocimiento por la totalidad de los aspirantes potenciales. e. Transparencia en la gestión de los procesos de designación por parte del Consejo Superior o el Rector y de las comisiones que conforman la corporación. Los nominadores podrán apoyarse en comisiones evaluadoras y en jurados encargados de presentar un informe detallado al nominador para que proceda a la designación con mejor criterio, mayor información y con mayores posibilidades de acierto en la decisión. f. Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos. g. Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y las competencias de los aspirantes. h. Eficacia en los procesos de selección, para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil y a las competencias exigidas para ser directivo universitario. i. En la designación de los decanos y directores se tendrán en cuenta tres elementos básicos: el estudio de la hoja de vida del aspirante
(30%), el estudio de la propuesta de trabajo (30%) y el resultado de las consultas entre la comunidad académica de la dependencia (40%). 10.5. De la evaluación de méritos: 10.5.1. La calificación de méritos se iniciará con la evaluación de LA PROPUESTA DE TRABAJO, en la que se tenga en cuenta: la profundidad y la solidez de los conocimientos sobre la dependencia que aspira a administrar; la capacidad creativa, crítica y analítica; el orden, la coherencia y la claridad en la exposición; la capacidad de comunicación y de motivación; y las actitudes ante la vida académica y ante la Universidad, la viabilidad de la propuesta, su pertinencia y su consonancia con el plan de desarrollo de la Universidad y del plan de acción de la Rectoría que se encuentren vigentes al momento de la aplicación del procedimiento de designación y la presentación sustentación oral de sus componentes ante la comisión designada para el efecto y ante el Consejo Superior o el Comité Rectoral, según el caso. El valor total de la propuesta será el 30% del puntaje total, es decir, 30 puntos sobre 100. En ella se tendrá en cuenta que el diagnóstico sobre la realidad de la dependencia tendrá un valor de 10 puntos y el plan de trabajo propuesto tendrá un puntaje de hasta 20 puntos. 10.5.2. Valoración de la HOJA DE VIDA DE LOS ASPIRANTES. Con el fin de calificar la trayectoria profesional, administrativa y académica, y ponderar la disposición de los aspirantes para integrarse a los principios
que rigen la vida universitaria, se calificará de conformidad con la reglamentación que expida el CSU, teniendo como base los siguientes parámetros: a. La formación académica: Los estudios de pregrado y de posgrado, los cursos de extensión y de educación continuada, las calificaciones, las distinciones, el conocimiento certificado de otros idiomas, los estudios específicos en el área administrativa y la participación en eventos académicos. b. La experiencia profesional: Los cargos desempeñados, la complejidad de la empresa o institución, el tiempo de servicio, la estabilidad laboral, la experiencia docente e investigativa, las asesorías y las consultarías, los premios y las distinciones. c. La productividad académica: Publicaciones de carácter académico, investigaciones no publicadas o inéditas, ponencias y, en general, la producción científica, técnica, artística, humanística y pedagógica, acorde con el perfil para el cargo al que aspira. d. La hoja de vida tendrá un puntaje de hasta 30 puntos sobre 100. 10.5.3. El resultado de las consultas entre los estamentos universitarios significará un 40% del puntaje total, distribuido así: Profesores 20%, Estudiantes 10%, Egresados 5% y empleados de la unidad académica 5%. Otros elementos a tener en cuenta son: - El CSU considerará únicamente los candidatos que en la consulta entre
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profesores alcancen al menos un 20% de los votos válidos emitidos y que entre los estudiantes obtengan al menos el 15% de los votos válidos emitidos. - Las comisiones evaluadoras o el nominador directamente elaborarán un informe en el cual se consignarán, en estricto orden descendente, los aspirantes con sus respectivos puntajes. Este informe, con toda la documentación, se entregará al nominador quien podrá objetar el trámite de evaluación y el informe de las comisiones evaluadoras, y solicitará a éstas que corrijan los errores subsanables; si se tratare de errores no subsanables, se declarará la nulidad de todo o de parte del proceso. - Es necesario considerar la posibilidad de empates entre varios candidatos. Por tanto, se deben plantear criterios de desempate entre ellos, e incluso la posibilidad de un margen de libertad al CSU para decidir entre dos candidatos que tengan puntajes muy parecidos (con hasta cinco puntos de diferencia, por ejemplo), o exactamente iguales, a fin de solventar situaciones problemáticas en el momento de tomar la decisión. - La convocatoria al proceso de designación de decanos puede dar lugar a su declaratoria de DESIERTA, lo cual se hará mediante resolución motivada del órgano competente para la designación. - Quienes sean designados como decanos o directores de Escuela e Instituto deberán presentar anualmente, ante el CSU, ante la Rectoría y semestralmente ante
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la comunidad de la dependencia, un informe de gestión detallado, que incluya un avance en el desarrollo del plan de trabajo propuesto, las dificultades en su ejecución, las tareas pendientes y las acciones a desarrollar para sacarlo adelante. Para el informe ante la comunidad de la dependencia, el funcionario citará públicamente con no menos de 15 días de anticipación, a los diferentes estamentos y responderá satisfactoriamente las preguntas de la comunidad académica. En la dependencia se activarán procesos de veedurías ciudadanas sobre la gestión del decano o director, las que contarán con el apoyo de la de la administración central de la institución, a fin de fortalecer la participación democrática de los diferentes estamentos de la unidad académica en su vida administrativa. Con esta propuesta se pretende aportar a la discusión de la democracia en la Universidad, a partir de la coyuntura de conflicto en que se encuentra la institución. Vale la pena hacer la invitación a que se discuta sobre ella, se le hagan aportes que la mejoren. Lo importante es que se discuta colectivamente. Siempre se debe pensar en que lo que aquí se incluye no satisface a toda la comunidad universitaria, pero por lo menos es un punto de partida. Queda la convocatoria a la comunidad universitaria para que colectivamente construya un consenso que facilite la salida de la situación actual y por supuesto, que la Administración Central y el CSU manifiesten la voluntad política necesaria para discutir estos temas que son importantes, si bien no tanto para la solución del problema
actual de la Facultad de Odontología, sí para disminuir las posibilidades de que, a futuro, estemos en problemas similares o peores al presente. En esa medida, se aspira a que cualquier modificación de las normas vigentes en este punto, sea eminentemente preventiva
de otros conflictos y orientada a robustecer los procesos de formación política y de democracia entre la comunidad universitaria. Comisión Redactora: Águeda Torres Marín, Julio A. González Zapata, Juan Carlos Amaya Castillón. 26 de julio de 2010
Propuesta para lograr la Excelencia y la Democracia en la Universidad
Por Jorge Mahecha G. Profesor Instituto de Física
En los aspectos de democracia y participación el estado de la Universidad es deprimente. A las asambleas estudiantiles, afirman algunos de los que se oponen a las protestas, solo asisten los que no quieren estudiar; y los miembros de la Asociación de Profesores, similarmente, somos personas poco interesadas en la academia. Estos sectores, que niegan la validez de los movimientos sociales, en particular de los estudiantiles y profesorales, proclaman que por esa razón ellos son los defensores de la excelencia. Pero se trata de una “excelencia” que se origina en la adhesión a los grupos políticos más poderosos a nivel nacional e internacional, y por lo tanto quienes se ubican en esa franja poseen una superioridad académica innata que no necesita validarse con indicadores. El cuento de la igualdad entre crítica y carencia de nivel académico y entre conformismo y excelencia académica solo lo creen las personas que no conocen nada acerca de la clasificación de las universidades. Si el logro de la excelencia es parte de la misión de la Universidad, entonces todos los esfuerzos deberían apuntar al mejoramiento de los indicadores de la excelencia. Según el SCImago Institutions Rankings (SIR): 2009 World Report, la Universidad de Antioquia
está rankiada en la posición 1306 entre 2080 estudiadas, a nivel mundial y la mejor universidad de Latinoamérica es la Universidade de Sao Paulo Brasil, ubicada de 16. Por otra parte, según la SCImago Institutions Rankings (SIR): Ranking Iberoamericano SIR 2010, la Universidad de Antioquia ocupa el puesto 87 entre 606 universidades de Latinoamérica y la Península Ibérica; Sao Paulo es la primera de esa lista seguida por UNAM, Campinas y Barcelona; la Nacional de Colombia está de 67. O sea que actualmente la Universidad de Antioquia no es una de las mejores a nivel mundial y latinoamericano. Es algo que no ha logrado ni intentado ninguna de las administraciones. Y si se ha avanzado en este aspecto, no es precisamente por el apoyo institucional sino por el desarrollo natural que tienen las organizaciones. Decir que la mejoría en el posicionamiento mundial en los últimos 20 años se debe a la gestión de las directivas universitarias, es como decir que el aumento en el número de matrimonios se debe a la gestión de los notarios. Por lo tanto la formulación de planes de acción dirigidos al mejoramiento de los indicadores de excelencia debería ser punto primordial de la agenda de todos los directivos universitarios.
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La gestión general de los asuntos públicos se realiza por medio de los tres poderes (legislativo, legislativo y judicial). Dicha gestión en nuestro país tiene las siguientes características: Nominalmente los tres poderes son autónomos y se equilibran mutuamente. Pero en la práctica están dominados por el ejecutivo. Además no son autónomos porque están coordinados simultáneamente por los consorcios económicos para que les sirvan a sus fines. Nominalmente los servidores públicos cumplen una misión a favor de la sociedad. Pero en la práctica o son personas que cumplen una agenda paralela al servicio de los consorcios económicos, o son personas que ocupan cargos sin ninguna relevancia, que se les otorgaron en calidad de favores políticos. Esta posibilidad de la administración pública atrae inevitablemente a personas ambiciosas de poder, con hoja de vida de nivel bajo o medio en muchos casos, y no necesariamente dispuestas a cumplir funciones proactivas en beneficio de la comunidad. Estos funcionarios tienen como máxima prioridad el uso a fondo de las oportunidades que les brinde el cargo para obtener beneficios personales, y gestionar los asuntos del interés de quienes los sostienen. Por lo anterior, es inevitable la contraposición entre los servidores públicos y la sociedad. En el caso de las universidades públicas, lo que sería el “poder legislativo” está constituido por los Consejos Superior y Académico, y el “poder ejecutivo” por la Rectoría y las Vicerrectorías, con las dependencias correspondientes. Al nivel de las facultades el esquema se repite con Consejos de Facultad y Decanaturas, lo mismo en los niveles de Departamentos, etc. En cuanto al equivalente del “poder judicial” hay un verdadero conflicto de intereses, porque la administración a la vez
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tiene las funciones de administrador, investigador y sancionador. Los servicios de “Control Interno” (y el Consejo Académico, cuyos miembros son a la vez deliberantes y administradores) presentan igualmente ese conflicto de intereses. Es decir, en la universidad pública no hay nada que se parezca a un conjunto de poderes públicos independientes y equilibrados. En el caso de la comunidad universitaria son los estamentos laboral, estudiantil y profesoral quienes cumplen el papel de “la Sociedad”. Los ámbitos de “la dirección” y “la sociedad” no son disjuntos. Por ejemplo, muchos directivos fueron profesores. Incluso son conocidos casos de estudiantes que fueron nombrados por sus bases en elecciones generales como representantes y usaron sus contactos para “conseguir empleo”; también la representación profesoral a menudo es un punto de entrada a la administración y a la politiquería. Ese es el mismo rumbo de la democracia en general: “Te someten a una campaña de propaganda, participas en las elecciones, con tu voto salen elegidas unas personas, y al día siguiente ya no eres nadie, porque los elegidos hacen su juego independientemente de vos”. Además, “las promesas electorales del candidato nada tienen que ver con la agenda que realmente cumple”. Lo anterior muestra que “la democracia en la Universidad” no se consigue con elegir unos representantes, incluso apoyados por “la Asociación de Profesores”, “la Asamblea de Estudiantes” o “los encapuchados”. Muchos directivos, con rectores y vicerrectores incluidos, que en su gestión actuaron en contra de la universidad, “surgieron de la base profesoral”. Tal vez el rechazo a la burocracia sindical, del tipo “Angelino Garzón”, contribuye a que los estudiantes de esta Universidad no participen en
la elección de representantes al Consejo Superior y a otros consejos. Sobran ejemplos para mostrar que “a las personas apoyadas por movimientos populares no les va bien gobernando si están obligadas a usar las reglas prefijadas por los sectores más poderosos de la sociedad”. Por lo anterior, me atrevo a proponer el siguiente esquema alternativo. Visualizo la “dirección de la Universidad” constituida por los actuales Consejos y cargos directivos. La designación de una persona para ocupar un cargo Directivo debe hacerse por Concurso Público de Méritos. Esas entidades así se llamen “deliberativas” o de “control interno”, no por ello dejan de ser, en la realidad, entes de Administración. Es muy difícil conseguir que la Administración no sea antagónica de la Sociedad, en este caso de la Universidad. Entonces se requiere estructurar dos poderes rivales de la Administración, conformados igualmente por Concurso Público de Méritos, pero con la participación y el control directo de los estamentos. Por definición, esos organismos deben ser autónomos. Se trata de dos Organismos No Gubernamentales. Uno sería el Consejo Parlamentario de la Universidad, con la función de evaluar permanentemente las normas y programas de la Universidad, y proponer iniciativas. El otro sería la Fiscalía Universitaria, con la función de evaluar el cumplimiento de todos los procedimientos, de todos los compromisos y de todas las normas, y el respeto a todos los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad. Se requiere que en el Estatuto General de la Universidad exista un capítulo entero dedicado a definir los Concursos Públicos de Méritos. Nominalmente existen algunas definiciones y procedimientos: el Consejo Superior nombra
Rector y Decanos mediante una caricatura de concurso. Se dice que los candidatos presentan “propuestas”, exponen “su pensamiento”, entregan su “hoja de vida” y que los escritos correspondientes “se pondrán en un lugar visible”. Incluso se habla de “consulta a los estamentos”. Pero al final el Estatuto General (Acuerdo Superior 024 de octubre 10 de 1994) solo dice que “el Consejo Superior tendrá en cuenta la hoja de vida, el programa de los candidatos y los resultados de la consulta, entre otros...”, para concluir en una votación. Todo el proceso está dominado por el lobbying, el clientelismo y la politiquería. Las “propuestas” y los “pensamientos” de los candidatos son totalmente inútiles en el proceso de nombramiento de directivos, porque en ninguna parte se exige que sean calificados. Tampoco son cosas calificables de manera tal que la calificación resulte independiente del calificador. Es conocido que esos “programas” son solo “promesas electorales”. Aun si no las tomara en cuenta el CSU, como en efecto no las toma, esas promesas podrían tener alguna utilidad solamente si formaran parte del contrato del candidato escogido y de su plan de trabajo para ser evaluado periódicamente. La propuesta del candidato no sirve ni para el proceso de selección ni para el plan de trabajo. Pero además implica una gravísima falla conceptual: si el elegido la implementara, la Universidad estaría delegando en los administradores de turno la formulación de políticas académicas. Pero afortunadamente esos escritos se quedan en los anaqueles porque no tienen ninguna incidencia real. Hay otro elemento fundamental que no le he oído mencionar a nadie. ¿Cuál es el valor
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práctico del cargo de Decano?, ¿para qué se le nombra?, ¿por qué vale la pena hacer una huelga cuando el CSU nombra un Decano sin respetar la consulta a los estamentos? Si el Decano es un político, entonces se debe nombrar por votación universal. En ese caso habría que establecer con claridad “en qué consiste lo político del cargo de Decano”. Si es un Académico, no se puede nombrar por votación sino por concurso basado exclusivamente en la excelencia del candidato en los programas académicos de la respectiva Facultad. Si es un administrador, igualmente no se debe nombrar por votación sino mediante un Concurso de Méritos entre candidatos que sean profesionales en Administración. La figura original de Decano corresponde a la de un Jefe Académico de Programa Profesional. La figura puede tener alguna funcionalidad cuando hay correspondencia entre Facultad y Programa Profesional. Esto sucedería, por ejemplo, en la Facultad Derecho (y aún en ese caso podría no serlo en la actualidad). Pero el concepto de Facultad se ha desviado de ese enfoque. Se tienen facultades complejas que manejan muchos programas de pregrado y posgrado; Ingeniería, Medicina, Ciencias Exactas y Naturales, por ejemplo. En esas facultades un Decano resulta ser un mero “cargo político”, o sea un nombramiento para hacer cosas intrascendentes (o seminotariales): el único beneficiado con el cargo es la persona elegida, pero la facultad como tal no gana nada con la presencia de ese personaje, ni deja de funcionar correctamente cuando, por ejemplo, tiene una larga incapacidad y la oficina queda en manos de la secretaria. Nótese que se pueden dar descripciones análogas referentes a ciertos rectores, vicerrectores y directores.
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En muchos casos el Decano (y, no nos digamos mentiras, cargos directivos más altos) solo sirve para hacer bulla y estorbar. Frecuentemente, para hacerse notar, desarrolla iniciativas propias de “la Decanatura”. Le da por contratar en una “Universidad de Garaje” a un conferenciante para que les enseñe a los profesores de su Facultad a enseñar, a investigar, a “innovar”; hacen despliegues amplios y hasta dan permiso de suspender las clases. Y no solo los decanos; a veces la administración central trae flamantes expositores para que hablen trivialidades (cuánto valen estas iniciativas es otra pregunta interesante). Pero aquellas cosas que verdaderamente requieren gestión en lo académico o administrativo andan a la deriva. Para dirigir un Instituto o Facultad en lo académico se requiere una persona de excelente nivel, y no hay ninguna razón para que un director académico deba abandonar la academia. Y para realizar actividades de administración lo que se requiere es un eficiente Administrador de Empresas. Sin ánimo de ofender a ninguno de los Decanos en particular, porque la siguiente afirmación los describe a casi todos, el análisis se refiere a las características del cargo como tal y no a las personas, y si yo mismo tuviera uno de esos cargos no podría hacer nada distinto a lo que el cargo permite, me atrevo a afirmar que las cosas que hace un Decano o Director típico de la Universidad de Antioquia las puede hacer un administrador de una unidad residencial. Entonces es inexistente el “valor agregado” que aporta el Decano, y por lo tanto vale preguntarse ¿cuál es el valor práctico de una huelga por el nombramiento del Decano? Es conocido que a nivel nacional algunos favores políticos se pagan con Notarías, son premios a la “amistad” política. Las decanaturas, y otras dependencias universitarias, son similares a las
notarías. Los ingresos del Decano ciertamente no provienen del pago que haga cada interesado en obtener una firma, pero la institución destina una jugosa suma del presupuesto para pagarles a estos “notarios”. Hay otra diferencia importante entre una Notaría y una Decanatura; los datos estadísticos de la Notaría están soportados en registros sistemáticos; en cambio los que genera una Decanatura en general se soportan en la “memoria colectiva”; a los profesores les llegan cuestionarios pidiéndoles datos acerca del número de tesis dirigidas, el número de egresados, los convenios, los profesores visitantes, las pasantías, las publicaciones, y el profesor responde como puede, inventando en muchos casos. Por la siguiente afirmación puedo atenuar el rechazo que mis puntos de vista puedan tener por parte de los decanos: la administración central debe diseñar herramientas automáticas para recolectar sistemáticamente los datos; por lo tanto no debe ser tarea de los decanos, ni mucho menos de los profesores; con bases de datos centralizadas y procedimientos sistemáticos de recolección de la información, no sería necesario que cada funcionario estuviera preguntándoles permanentemente a las personas para que hagan memoria y les manden los datos. El Administrador se necesita. Y lo que le vale a la Universidad un cargo de Decano da para contratar al menos dos excelentes administradores. También se necesita el Director Académico del Programa o Instituto; pero no para darle un espacio a una persona que quiere huir de la academia y enrolarse en la burocracia; ese Director debe continuar ejerciendo docencia de alto nivel, investigando, dirigiendo estudiantes de maestría y doctorado, dictando seminarios y cursos avanzados, haciendo publicaciones y organizando eventos; pero además puede contribuir a la dirección académica, para lo
cual bastan unas pocas horas semanales y no se requieren sobresueldos. Los cargos de Director Académico y Administrativo de una Facultad, y TODOS los demás cargos, deben asignarse mediante concursos rigurosos. También se requieren concursos para escoger los vicerrectores y otros altos directivos. Muchos nos preguntamos de dónde salen esas personas. Yo he preguntado y me responden invariablemente “un gobernante debe gobernar con sus amigos, no con los enemigos”. ¿Qué es lo que hay para “gobernar”? ¿Verdaderamente existe la “amistad” en estos círculos? ¿Se justifica que un alto funcionario coloque a todos sus “amigos”? Pues discrepo radicalmente de este punto de vista. Se trata de la dirección de una institución pública. Es paradójico que en una universidad pública el Rector nombre a sus colaboradores con base en criterios clientelistas. Los altos cargos directivos TAMBIÉN deben proveerse por CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, del Rector para abajo. Nombrar un Rector no es otorgarle una CONCESIÓN a un consorcio (como los peajes, carreteras, minas, canales de TV, etc.), ¿o sí? Hasta una persona de pensamiento neoliberal debería encontrar inválida la manera como se nombra un Rector y este a su vez conforma su “equipo de colaboradores”. Si se aplica consecuentemente este pensamiento, aceptando que el Rector con su equipo es beneficiario de una concesión, inmediatamante surge la idea de una licitación pública con términos de referencia precisos. Los licitantes presentarían el proyecto a realizar con todos los detalles, ceñido estrictamente a los términos, mostraría el equipo de trabajo, etc. Habría un concurso entre los licitantes y el consorcio ganador debería firmar un contrato lleno de cláusulas y compromisos. Pero no; para ser
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Rector basta “presentarle el pensamiento” sobre la Universidad al Consejo Superior y hacer todo el lobbying necesario; luego el elegido nombra como colaboradores a sus amigos o a los que obligatoriamente deba nombrar para cumplir los compromisos de la componenda que le permitió ganar la votación en el CSU. El tema de la calificación es fundamental y nos involucra a todos. Para los profesores con los alumnos es cosa de todos los días. El Sistema Universitario de Investigación y Colciencias se ven igualmente llamados a calificar propuestas de investigación y Grupos. El reciente problema de parálisis de la Universidad por el nombramiento de un Decano es en el fondo un tema de evaluación. Es estructural, no un simple error del Consejo Superior. El Consejo Superior no calificó los candidatos a Decano según los términos de la convocatoria, sino que se limitó a hacer una votación en un acto en el cual primó el lobbying, el clientelismo y la politiquería. Hay algunas pocas cosas que actualmente se resuelven en la Universidad por meritocracia; que el Comité de Puntaje no les asigna los puntos a los profesores mediante votación sino mediante parámetros “robotizados”; aunque no se logra, si se intenta que a los proyectos de investigación se les asignen los recursos mediante concurso, no por votación; los estudiantes admitidos a los programas de pregrado son seleccionados mediante una rifa complicada llamada “examen de admisión”, pero aparentemente no sirven las palancas para obtener el cupo. Identificar corrupción o excelencia en el nombramiento de profesores es más complicado. Aparentemente los candidatos se seleccionan por concurso. Pero hay enormes boquetes que permiten el ingreso clientelista y altísimas barreras
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que obstaculizan el ingreso de candidatos excelentes. Al definir un perfil dentro de un campo (y en muchos casos dentro de unos problemas particulares), se están excluyendo potenciales candidatos de excelente nivel, lo cual efectivamente ha ocurrido. Además es conocido que “los perfiles” son filtros clientelistas destinados a favorecer un candidato. El perfil de todo futuro profesor de la Universidad debería ser muy simple: el mejor candidato, extranjero, de otra universidad colombiana o de la UdeA, no importa que trabaje en problemas diferentes a los que ocupan a los actuales profesores de la Universidad; además la renovación exige la búsqueda de candidatos que puedan aportar en los nuevos temas de frontera. Los términos de referencia de las convocatorias docentes tienen otros criterios que evitan un verdadero Concurso Público de Méritos y dejan pasar el clientelismo: El 60% de la calificación se da por dos trabajos escritos con las “propuestas” académicoinvestigativas y su sustentación oral (como el “pensamiento” que les pide el CSU a los candidatos a Decano). El Currículum Vitae −CV−, que contiene información soportada en documentos, solo vale el 40%. De esta manera un candidato de excelente CV puede ser descalificado por los jurados atendiendo solo a la carreta de las propuestas. Y como si fuera poco, hay sólo un pequeño porcentaje para la producción académica, con lo cual se igualan los candidatos que tengan muchas publicaciones o publicaciones de alto impacto con aquellos que no las tienen (véase el Artículo 16 de la Resolución Rectoral 30107 del 5 de mayo de 2010). La normatividad favorece a los candidatos de la UdeA respecto a los de afuera. Por
ejemplo, a todos se les pone la misma fecha límite de recepción de los documentos. Así, alguien de Nueva Zelanda que manda los documentos por Fedex, y llegan a la UdeA unas horas después de cerrado el plazo es descalificado, independientemente del CV y de “las propuestas”. Como si lo anterior fuera poco, esos concursos docentes solo aportan una mínima parte de la planta profesoral. La Administración maneja una enorme nómina paralela que no se llena por méritos ni concursos. De 5000 profesores de la universidad, más de 4000 son “de cátedra” u “ocasionales”, que pueden ser nombrados atendiendo a razones clientelistas, incluyendo “palancas” y “roscas”, y no necesariamente a la cacareada “excelencia académica”. Todas las oficinas y proyectos están igualmente llenos de empleados temporales. Para acabar el incómodo Sindicato de Trabajadores, la Universidad de Antioquia prefirió invertir grandes recursos en contratos “outsourcing”. Por definición, el “outsourcing” se hace para que una institución enfoque todos sus esfuerzos en el “negocio central”; pero en el caso de la Universidad de Antioquia lo que se observa es que “el core de su negocio” se ha salido del control de la institución. Los directivos en gran parte son agentes contratantes y las labores fundamentales del Alma Mater están a cargo de contratistas. Es difícil encontrar una empresa, privada o pública, con un número tan grande de trabajadores como el de esta enorme Empresa de Trabajo Temporal ETT; esos contratos-basura son malos tanto para las personas empleadas como para la calidad de los programas académicos. “Achicar el Estado es agrandar la Nación”, decía, eufemísticamente, Carlos Menem, uno de los impulsores del modelo neoliberal en Latino América. Si existiera el “Premio Carlos Menem de Neoliberalismo”,
nuestros directivos deberían postularse, porque se lo ganarían con toda seguridad. Estas políticas llevan ya muchos años y considero que ha llegado el momento de, por lo menos, hacer una evaluación de los resultados y presentarle un informe a la comunidad. La evaluación de los proyectos de investigación igualmente puede y merece ser cuestionada. Si bien es verdad que en el área investigativa no se mueve tanto el clientelismo como en las otras, eso no significa que allí todo sea “color de rosa” en este aspecto. A un “par evaluador” le piden que le asigne a una propuesta una calificación numérica de manera subjetiva, y por lo tanto no repetible en caso de ser sometida a calificación por otro evaluador. Para comparar entre sí decenas o centenares de propuestas, con el fin de elaborar una lista ordenada de propuestas elegibles para ser financiadas, la Universidad utiliza los números generados por evaluadores diversos, de diferentes disciplinas científicas, a quienes se les pide que les otorguen una calificación subjetiva a diferentes items de las propuestas de investigación. Un ingeniero, profesor de alguna universidad, recibe para calificar una propuesta de unos colegas de la Universidad de Antioquia; similarmente un biólogo, por ejemplo; y lo mismo para todas las propuestas presentadas en una convocatoria. Cada “par evaluador” debe asignar calificaciones numéricas a items como: definición del problema, impacto social y económico, justificación, objetivos, pertinencia de los resultados prometidos, marco teórico, marco metodológico, cronograma, presupuesto, etc. Aun debe calificar con sus criterios personales la hoja de vida de los investigadores, aspectos éticos y ambientales, etc. En este sentido puede decirse que la evaluación por pares, en el mejor
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de los casos, es un procedimiento para asignarle al azar a cada propuesta un número, llamado “calificación”. No está garantizado que estos pares tengan “ojo de cubero” para calificar las propuestas; pero ni el mejor “cubero” puede garantizar medidas estadísticamante significativas que compitan con modernos instrumentos de medición. Luego la Universidad ordena esos números de mayor a menor y si no hay plata suficiente, los proyectos que tengan “calificación” menor se quedan sin financiar. El examen de admisión es otro generador de números aleatorios. Al menos no es evidente la corrupción en estos dos tipos de concursos. Pero el procedimiento para el nombramiento del Rector y su equipo de colaboradores de los Decanos y de los profesores, y otorgar premios y otros privilegios, si es, para decirlo de manera blanda, anti-académico e ilegítimo; no es defendible desde ningún punto de vista. Es evidente la necesidad de conformar en la Administración un grupo de personas para que se especialicen en la realización de concursos; una Central Universitaria de Evaluación y Concursos. Y no debe faltar la contraparte opositora: la Fiscalía General de Evaluación y Concursos, nombrada y controlada por los estamentos. Sería un elemento más de la “Democracia Universitaria”. Las fiscalizaciones deben funcionar por todas partes, en todos los programas, institutos de investigación y dependencias universitarias. Esta dependencia sería un complemento natural de la actual Oficina de Admisiones. En conclusión, estoy proponiendo un nuevo modelo que enfatiza en la participación colectiva, real y permanente de los estamentos y que
tiene los siguientes aspectos originales. Primero, la definición de un sistema de “pesos y contrapesos” que dinamice los procesos de mejoramiento continuo y “reduzca la corrupción a sus justas proporciones”. Segundo, el cambio del modelo académico administrativo, para quitarles al Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores, y cargos similares, las funciones propias de un político o de un administrador de empresas, asignarles funciones eminentemente académicas y científicas, y escogerlos mediante concursos rigurosos basados en criterios de excelencia académica. Tercero, la designación masiva de administradores profesionales, quienes cumplirían sus funciones bajo la supervisión de verdaderos directores académicos, y con la fiscalización de organismos especializados directa y democráticamente conectados con las organizaciones gremiales de los trabajadores, profesores y estudiantes. Cuarto, la creación de un Organismo Central de Concursos, el cual estaría conformado por personas expertas en el tema y dedicadas de tiempo completo a la aplicación de los concursos a todos los niveles; este Organismo se regiría por las normas de un capítulo del Estatuto General dedicadas al tema; allí, por ejemplo se elevaría el “cabildeo” (o “lobbying”) a la categoría de falta gravísima (la cual también debería estar tipificada en el derecho común, por cuanto tiene implicaciones como la falsedad; pero en la Universidad obstaculiza el cumplimiento de su misión, con excelencia académica y transparencia; si esta norma existiera en la actualidad, todo el Consejo Superior debería ser objeto de una investigación penal por su reciente actuación en el nombramiento de Decanos). 2 de agosto de 2010