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Nº 41 Febrero de 2011 Bloque 22 oficina 107 - Teléfonos: 219 53 60 - 263 61 06 - Correo: asoprudea@udea.edu.co - http://asoprudea.udea.edu.co

Un nuevo estatuto profesoral Por Comisión de Estatuto Docente. Asoprudea*

Las tareas de la Universidad no se reducen únicamente a la formación de profesionales. La academia se orienta también al cumplimiento de otros fines, como el fomento de la cultura, la ciencia y la investigación; la promoción de los valores claros en una sociedad democrática, pluralista y multicultural; el análisis de la sociedad en que se inserta y la proposición de proyectos tendientes a solucionar las dificultades que se observan; el fortalecimiento de la unidad nacional y de la autonomía territorial; la incorporación del estudiante a la realidad del país y el impulso a la voluntad de servicio de los jóvenes Colombia Corte Constitucional (1997).

1. De una universidad con problemas a una universidad paraíso Entre los retos que tiene la Educación Superior está el de la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico y social, por lo que la Universidad tiene el compromiso de contribuir a la formación de capacidades sociales y a la construcción de ciudadanía. *

La Universidad debe prepararse para asumir los cambios que se producen en la sociedad y revisar sus estructuras y métodos de enseñanzaaprendizaje hasta encontrar un modelo que responda a los nuevos requerimientos. Como bien lo expresaba el doctor Carlos Gaviria (2008:3), dirigente social y político en la

Integrada por Olga Castaño de la facultad de Comunicaciones y representante profesoral al Consejo Académico, Jhon Jairo Zapata y Joaquín García de la facultad de Educación, Walter Santos de Ciencias Exactas y Naturales, Cecilia Plested de la Escuela de Idiomas, Sara Fernández y Marco Antonio Vélez de Ciencias Sociales. Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia –ASOPRUDEA– 2010.


audiencia por la defensa de la calidad de la Universidad Pública, en el Senado de la República:

Cuando se piensa la universidad, se piensa casi de manera automática; se asocia el pensamiento de la universidad con la formación de profesionales. Y yo voy a hacer una afirmación: esa es una tarea secundaria para la universidad. Y alguien podría decir: ¿pero cómo va a ser secundaria?; entonces ¿quién forma a los médicos?, ¿quién forma a los abogados?, ¿quién forma a los ingenieros? Si, ciertamente, diría, también le incumbe a la universidad. Pero digo “también”. Y ¿por qué? Por una razón: yo creo que a la universidad lo que le incumbe, en primer lugar, es a la formación de la persona; y de la formación de la persona se sigue la formación del ciudadano; y de la formación del ciudadano se sigue, entonces, la formación del profesional.

La Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, CRES (2008), recomienda al respecto que se debe promover la diversidad cultural y la interculturalidad en condiciones equitativas y mutuamente respetuosas. El reto no es solo incluir a indígenas, afrodescendientes y otras personas culturalmente diferenciadas en las instituciones tal cual existen en la actualidad, sino transformar a éstas para que sean más pertinentes con la diversidad cultural. Es necesario incorporar el diálogo de saberes y el reconocimiento de la diversidad de valores y modos de aprendizaje como elementos centrales de las políticas y planes y programas del sector (CRES, 2008). La Educación Superior se asumió solo como un nivel para el desarrollo de la ciencia y el conocimiento, como un espacio exclusivo para la investigación y formación de profesionales que dieran solución y respuesta a los problemas de un país étnico y pluricultural carente de ciencia y tecnología, reto que aún no se ha superado.

2. ¿Cuál es la Universidad que queremos para un nuevo estatuto profesoral? Alrededor de esta pregunta, la Comisión de Estatuto Docente quiere hacer una justificación de motivos como preámbulo para la propuesta de un Estatuto Profesoral, de acuerdo a la universidad que queremos. La propuesta del Consejo Académico se fundamenta en el Plan de Desarrollo de la Universidad, el Estatuto General y los planes de acción de cada unidad académica. No aparecen, por ejemplo, otras propuesta de planes y políticas educativas a nivel nacional y regional como el Plan Bicentenario 2019, la Propuesta en la declaración final de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, el Plan de Ciencia

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y Tecnología, el Plan Decenal de Educación. Esta ausencia refleja un pensamiento en una universidad muy regional, a nivel de aldea parroquial y no de la aldea global que nos presentan y hacen vivir las nuevas tecnologías y las políticas neoliberales. Nuestra idea es una universidad comprometida con una formación humanística y científica de excelencia, que le permita preparase para asumir los cambios que se producen en la sociedad y revisar estructuras y métodos de enseñanza-aprendizaje hasta encontrar un modelo que responda a los nuevos requerimientos.


Ha dicho nuestro premio Nóbel Gabriel García Márquez (Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo, 1994):

que nos inspire un nuevo modo de pensar y nos incite a descubrir quiénes somos en una sociedad que se quiera más a sí misma. Que aproveche al máximo nuestra creatividad inagotable y conciba una ética y tal vez una estética, para nuestro afán desaforado y legítimo de superación personal. Que integre las ciencias y las artes a la canasta familiar, de acuerdo con los designios de un gran poeta de nuestro tiempo que pidió no seguir amándolas por separado como a dos hermanas enemigas.

Creemos que las condiciones están dadas como nunca para el cambio social y que la educación será su órgano maestro. Una educación desde la cuna hasta la tumba, inconforme y reflexiva,

De acuerdo con ello, el proyecto de universidad debe resonar con el proyecto de sociedad a la cual se debe, con la cual se trabaja y sobre la cual reflexiona, crea y propone.

Modelo que se plantea desde los diferentes saberes y aéreas de formación, alrededor de un trabajo colectivo que deje ver un compromiso institucional. Una universidad cerca a la ciencia y la tecnología y, como lo expresaba García Márquez en el informe de los sabios, cerca a la canasta familiar.

3. La educación superior es considerada como un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado En la declaración final de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, la educación superior es considerada como un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado. La educación superior como bien público social se enfrenta a corrientes que promueven su mercantilización y privatización, así como a la reducción del apoyo financiero del Estado. La educación no puede en modo alguno quedar regida por reglamentos e instituciones previstas para el comercio, ni por la lógica del mercado. El desplazamiento de lo nacional y regional hacia lo global (bien público global) tiene como consecuencia el fortalecimiento de hegemonías que existen de hecho, como bien lo expresaba Antonio Gramsci (1999):

Según ese concepto, el poder de las clases dominantes sobre el proletariado y todas las

clases sometidas en el modo de producción capitalista está dado fundamentalmente por la ‘hegemonía’ cultural que las clases dominantes logran ejercer sobre las clases sometidas, a través del control del sistema educativo, de las instituciones religiosas y de los medios de comunicación. A través de estos medios, las clases dominantes ‘educan’ a los dominados para que éstos vivan su sometimiento y la supremacía de las primeras como algo natural y conveniente, inhibiendo así su potencialidad revolucionaria. Se conforma así un “bloque hegemónico” que amalgama a todas las clases sociales en torno a un proyecto burgués. La teoría de la hegemonía de Gramsci está ligada a su concepción del Estado capitalista que, según afirma, controla mediante la fuerza y el consentimiento. El Estado no debe ser entendido en el sentido estrecho de gobierno.

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Gramsci más bien lo divide entre la ‘sociedad política’, que es la arena de las instituciones políticas y el control legal constitucional, y la ‘sociedad civil’, que se ve comúnmente como una esfera ‘privada’ o ‘no-estatal’, y que incluye a la economía. La primera es el ámbito de fuerza y la segunda el de consentimiento. La academia con sus currículos rígidos no permite muchas veces contribuir a una formación profesional ciudadana activa, participativa e incluyente de los procesos sociales. Muchas veces el ejercicio de la cátedra se hace de manera autoritaria, con modelos pedagógicos

instruccioncitas o conductistas, que poco aportan al desarrollo de un pensamiento creativo y crítico Una aspiración de la universidad esencialmente pública es precisamente ampliar el contexto de la formación y trascender los aprendizajes de técnicas y conocimientos hacia el fortalecimiento de actitudes y comportamientos humanistas, solidarios, democráticos, dada la labor del Alma Máter consagrada a la formación de ciudadanas y ciudadanos, sujetos de derecho, capaces, pensadores, con un desarrollo profesional que se corresponda con los principios básicos de convivencia, igualdad genérica, no discriminación y respeto a la diferencia (Fernández et al., 2005).

4. Formación humanística y científica de excelencia

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“Es indispensable acortar las distancias entre los campos científicos, técnicos, humanísticos, sociales, artísticos entendiendo la complejidad y multidimensional de los problemas y favoreciendo la transversalidad de los enfoques, el trabajo interdisciplinario y la integralidad de la formación”. CRES-2008

para la educación del futuro enseñar la condición humana, la identidad terrenal, la comprensión y la ética del género humano. Es decir, la educación ha de facilitar a los ciudadanos las competencias sociales necesarias para descubrir la realidad y los derechos del otro y para participar en proyectos comunes.

De acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, el pilar de la educación del siglo XXI ha de ser “aprender a vivir juntos” (Jack Delor. La educación encierra un tesoro). En sus políticas educativas de desarrollo sostenible, la Unesco propone cuatro pilares básicos para la educación: aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer y aprender a convivir. Para Edgar Morin (1999), se constituye en un saber necesario

Formar en valores de solidaridad y en una ética de responsabilidad en relación con sus obligaciones, obliga hablar de los profesores que se forman en las universidades y los currículos con que se capacitan estos profesionales. Es decir, indagar por la solidaridad, la tolerancia y el respeto; valores que nos legó la época de la ilustración cuando luchó por la fraternidad, igualdad y la libertad.


5. Los principios de la función profesoral en el estatuto profesoral1 Los principios no son procedimientos de sucesivas abstracciones y generalizaciones; son referentes normativos que constituyen el fundamento del orden jurídico, y tienen, por así decirlo, una función básica con respecto de las normas singulares que se construyen para cada campo o institución del derecho. No solo son considerados bajo un aspecto dogmático que suministra soluciones a problemas jurídicos concretos, sino que se constituyen en exigencias de política legislativa que no se agotan en las situaciones particulares; es decir, hay que tenerlas presentes como directrices o instrumentos de la interpretación respecto de los casos dudosos; de igual modo, como tendencias y orientaciones a seguir en el proceso de la creación o modificación normativa; esto es, como mandatos de optimización. El ejercicio de la función profesoral se rige por la Constitución Política de Colombia, las leyes y las normas de la Universidad se orienta al cumplimiento de la misión y los objetivos de aquella y, sin perjuicio de los principios contemplados en el Estatuto General.

Prevalencia de los principios. Los principios consignados en este Capítulo son normas rectoras para la interpretación y aplicación del presente Estatuto. [...] Artículo 4. Los principios de la función profesoral que rigen el actual Estatuto Profesoral (Acuerdo Superior 083/96). Se fundamenta

en trece principios: 1) Excelencia Académica, 2) Autonomía universitaria, 3) Universalidad, 4) Igualdad, 5) Libertad y convivencia, 6) Libertad de cátedra, 7) Comunidad académica, 8) Planificación y evaluación, 9) Cooperación interinstitucional, 10) Asociación, 11) Participación, 12) Derecho de petición y 13) Debido proceso. Pr o p o n e m o s q u e s e a g r e g u e a l o s principios de dicho estatuto profesoral la RESPONSABILIDAD SOCIAL 2, que se debe reflejar en el compromiso institucional y profesoral con las comunidades y la sociedad en general cuando hablamos de proyectos de extensión y acción solidaria, para lo cual debe implementarse el presupuesto para este rubro, para que realmente la Universidad se sienta en la comunidad, local, regional y nacional. Una universidad de frente a la problemática social y que ayude a acercar la ciencia y la tecnología a la canasta familiar, como bien lo expresaba nuestro premio Nóbel en la misión de Ciencia, Educación y Desarrollo, de 1994. 5.1. Excelencia académica

“El principio rector de la actividad de los profesores será la excelencia académica y científica, en la búsqueda de los más altos niveles del conocimiento; a este fin se orientarán la carrera profesoral, la evaluación, la formación y la actualización científica y pedagógica”.

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El articulado propuesto por la Comisión del Consejo Académico sigue siendo igual. La única diferencia es que la propuesta actual suprime el principio del Derecho de petición, por considerarlo como un derecho constitucional.

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Estatuto General. Universidad de Antioquia. Titulo primero. Identidad y filosofía de la institución. Capítulo III. Principios. Articulo 4.

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La excelencia académica del profesorado es algo que no vemos plasmado en la propuesta de la comisión del Consejo Académico, cuando legisla para que el profesor se quede en la docencia directa, con las horas lectivas que tampoco conceptúa, al suprimir los artículos 19, 20, 21 y 22 del pasado Estatuto. La excelencia docente continúa desdibujándose cuando se lee:

Se suprime la enunciación de las funciones, responsabilidades y prerrogativas que se establecían para diferenciar cada una de las categorías, teniendo en cuenta que en la práctica (esta diferencia) se instaura, de un lado, a través del instrumento del plan académico del profesor, de otro, considerando la pertinencia de flexibilizar la asignación de funciones a los profesores, tarea encomendada a las distintas unidades académicas a partir de la formación en distintos saberes, la podemos ver en la propuesta de la comisión del académico, cuando las funciones profesorales por considerarlas muy repetitivas y algo que debe cumplir el profesor de acuerdo a su plan académico de trabajo (Comisión del Consejo Académico, 2010). La propuesta desconoce la formación en el saber específico al no incluir en el escalafón docente ninguno de los títulos de formación como son especialización, maestría, doctorado, e igualmente la experiencia y la trayectoria profesoral que se adquiere en el ejercicio de la profesión a través del ejercicio permanente de los principios misionales de la institución: la investigación, la docencia y la extensión.

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La Comisión Mejores Prácticas, creada por el Consejo Académico en el 2008 y que recorrió las universidades más importantes de la cultura

occidental, en el tema tres de gestión de servicios académicos y del aprendizaje se centró en tres prácticas: estímulos al profesorado, la acreditación y la formación en ciencia y tecnología:

Brindar estímulos a su profesorado, en todo lo relacionado con la formación de los docentes, los requisitos de su admisión, el escalafón, el tránsito por las actividades académicas, la capacitación permanente y el adecuado relevo generacional, dice la comisión, la necesidad de usar los estímulos que sean necesarios para vincular y mantener activos, como profesores, a los mejores académicos, brindándoles los apoyos y el ambiente más propicio para su delicado encargo social, permitiendo, al mismo tiempo, el crecimiento y el despliegue de sus aptitudes y talentos intelectuales, personales y profesionales (Comisión Mejores Prácticas, 2008: 68-9). Se trata, en suma, de crear un ambiente propicio y atractivo para el fortalecimiento de la calidad del estamento profesoral, de su crecimiento personal y profesional, de su producción académica y su impacto social.

En la búsqueda de la excelencia académica, la Universidad de Antioquia debe ser muy rigurosa en la selección de sus profesores: de planta, ocasionales y de cátedra. Para ello, debe evaluar y mejorar los procesos de selección, con requisitos de alta exigencia en la calidad académica, profesional y humana, que al mismo tiempo les sirvan a los escogidos, de estímulo como reconocimiento institucional y social de ser los mejores (Comisión Mejores Prácticas, 2008:69). Asimismo, mantener y mejorar la calidad de los docentes debe ser un propósito institucional


permanente. Para ello es preciso ofrecer programas de desarrollo docente, orientados a su promoción integral (disciplinar, pedagógica, tecnológica y humana). Para que la calidad del estamento docente sea sostenible debe ponerse especial cuidado al relevo generacional, de tal manera que, en forma oportuna, se vayan formando los nuevos profesores, escogiéndolos entre los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado, que demuestren tener las mejores aptitudes y actitudes para la misión docente. El ascenso en el escalafón docente debe obedecer a méritos académicos. A quienes logren promociones, se les debe otorgar privilegios académicos especiales, de acuerdo con la respectiva categoría, permitiendo así que cada categoría adquiera funciones y privilegios propios. El escalafón docente propuesto en la reforma del actual Estatuto por parte de la Comisión del Consejo Académico no sirve para establecer las claras diferencias en funciones que deben existir entre profesores auxiliares, asistentes, asociados y titulares. De acuerdo con lo anterior, en la Universidad, cualquier profesor vinculado puede hacer lo mismo, independientemente de su categoría.

recursos para el cumplimiento de su misión y de su función institucional; y definir los controles internos para los efectos académicos”. Los profesores serán seleccionados y cumplirán sus funciones en el marco de la autonomía universitaria, autonomía que se cuestiona y se somete en la propuesta de la comisión del Consejo Académico cuando todo gira alrededor de la Ley 30 de 1992, que no le permite legislar, por ejemplo, que los contratos de los profesores ocasionales pueden extenderse hasta tres años; sin embargo, por recomendación del Claustro de Derecho sí acepta su autonomía cuando admite la vinculación del profesor con título de pregrado, que habla la Ley 30/92, brindándole la oportunidad de hacer su carrera profesional de formación desde el pregrado hasta el doctorado, pasando por las diferentes categorías como una promoción profesoral orientada a una formación de calidad y buscando afianzar los pilares de un relevo profesoral con los estudiantes de la Universidad de pregrado y posgrado. 5.3. Universalidad

5.2. Autonomía universitaria

“Los profesores tendrán un compromiso con el carácter universal de la Institución, en virtud del cual, estará abierta a todos los saberes, manifestaciones del pensamiento y expresiones culturales”.

“Los profesores serán seleccionados y cumplirán sus funciones en el marco de la autonomía universitaria, la cual garantiza a la Institución la facultad de crear, ordenar y desarrollar sus propios programas académicos; definir y organizar sus políticas y sus labores académicas, culturales y administrativas; seleccionar a sus profesores y estudiantes; establecer, arbitrar y aplicar sus

Se propone una Universidad con una proyección misional y visionaria que convoca a la comunidad universitaria al reto de construcción entre todos de una universidad pública que en ejercicio pleno de su autonomía se comprometa con la información integral del talento humano, y una formación de profesionales concebidos como líderes en el aporte a la transformación

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socioeconómica del país y un auténtico escenario de la diversidad y el diálogo intercultural, en el marco del respeto por el pluralismo y el ambiente. De acuerdo con Fernández, et al. (2005:88), en cumplimiento de la mirada en dimensión humana y política la universidad se presenta como un escenario de confrontaciones, de conflictos y de formas de producción de lo social que exigen ser reconocidas y problematizadas para la comprensión de sus dinámicas y la generación desde su centro de nuevas sociabilidades que requiere el contexto en las actuales circunstancias de convulsión y redimensionamiento social.

profesores, empleados y trabajadores, para que el trabajo colectivo, creativo y organizado, permita cumplir con eficiencia y calidad los objetivos institucionales; y facilita el acceso a la educación superior, basada en el principio de igualdad, a las personas que demuestren tener capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas y administrativas exigidas por ella, sin distinción de raza, sexo, creencias u origen social; cultiva actitudes y prácticas de paz, democracia y convivencia ciudadana (Misión. Plan de Desarrollo Universidad de Antioquia 1995-2006).

Retos que se manifiestan en principios de igualdad y responsabilidad social cuando se comparten políticas públicas estatales, caso del Departamento con Una Antioquia con equidad o al Municipio de Medellín con el Parque del Emprendimiento, retos que solo se pueden pensar cuando la universidad se piensa como una “Universidad investigadora, innovadora y humanística al servicio de las regiones y del país”.

Entonces, y para dar continuidad a esa aspiración, se torna también inaplazable la consolidación de política institucional, formas organizativas y soportes académicos que le den pertinencia y visibilidad a la acción universitaria, como expresión de un proyecto académico integral que busca incidir positivamente en la transformación de la realidad social. Aquí cobra sentido el esfuerzo constante por el fomento de alianzas entre dependencias universitarias y la creación de grupos interdisciplinarios con capacidad de articulación interinstitucional e intersectorial y de afrontar lecturas e interpretaciones más complejas de la realidad para lo cual se requiere de consolidar el sistema Universitario de Extensión, de donde se desprende otra estrategia como es la participación en la formulación de políticas públicas de interés regional, nacional e internacional, combinando con otra estrategia como es el de implementar el Plan de Desarrollo Cultural de la Universidad.

5.4. Igualdad En el ejercicio de sus funciones, los profesores darán a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, culturales, ideológicas, de raza o de credo. En períodos anteriores la Misión señalada en Planes de Desarrollo de la Universidad planteaba:

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La Universidad propicia el cambio y avance de la sociedad, y participa en la integración de ésta con los movimientos mundiales de orden cultural, científico y económico, selecciona con esmero, perfecciona, capacita y estimula a sus

El mismo Plan de desarrollo de la Universidad pasado lo considera, al afirmar:

La Universidad no se puede concebir como un espacio donde sólo haya lugar para la reflexión


teórica, que acaso facilita el ascenso en la escala social al culminar la carrera. La universidad además de ser este espacio académico, lo es también, científico, cultural y por excelencia, debe ser espacio político. 5.5. Libertad y convivencia

“Reconociendo a la Universidad como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, los profesores practicarán el diálogo y la argumentación, como métodos para conseguir la convivencia y la solución de los conflictos”. El reto actual de la educación social es repensar las conductas de los ciudadanos, lo cual supone introducir cambios en el seno de la familia, en las relaciones con los compañeros de edad y en la institución escolar. Sin olvidar, por supuesto, desarrollar las habilidades sociales necesarias en las relaciones laborales, generar actitudes positivas frente a la cultura y la diversidad cultural. De no hacerlo así, la educación social se mantendrá dentro de un diseño o paradigma tradicional y alejado de las auténticas necesidades de los ciudadanos. El Plan de Desarrollo de la UdeA 1995-2006 lo reitera cuando habla de la formación de profesionales como:

Individuos autónomos, conocedores de los principios éticos, responsables de sus actos, capaces de trabajar en equipo, del libre ejercicio del juicio y de la crítica, de liderar el cambio social, comprometidos con el conocimiento y con la solución de los problemas regionales y nacionales, con visión universal. Acá se refleja la identidad institucional como fuente que da sentido a nuestra vida en sociedad.

¿Qué sucede cuando para muchos de los ciudadanos existe una pluralidad de identidades? En principio, tal pluralidad puede ser una fuente de conflictos. Las instituciones educativas y sociales pretenden construir, interiorizar y dar sentido a las identidades, pero solo se convierten en auténtica identidad cuando se interiorizan. Muchas de las acciones educativas escolares y sociales dirigidas a los ciudadanos procedentes de otras culturas son de resultado dudoso porque, generalmente, la construcción de la identidad se genera a partir de las relaciones de poder. Si el ser humano no es dueño íntimo de su identidad, sino que ésta le viene, le adviene del exterior, la educación social no puede, de hecho permanecer al margen. Desde que Hamurabi escribió su Código (1730-1685 a.C) con el propósito de “hacer brillar la justicia para impedir al poderoso hacer mal a los débiles” hasta la formulación oficial de las Naciones Unidas en 1948, se fue creando la necesidad de establecer normas consensuales para regular los conflictos de la convivencia social. El debate sobre la formación ciudadana fundada en los derechos humanos contribuye a la comprensión de la visión humanista que está implícita en ellos y promueve en el seno de la sociedad el desarrollo de las tendencias humanistas. 5.6. Libertad de cátedra Los profesores tendrán discrecionalidad para exponer su conocimiento, en el marco de un contenido programático mínimo, aprobado para cada curso. A su vez, los estudiantes podrán controvertir las explicaciones de los profesores, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

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En el Decreto 2566 del Ministerio de Educación Nacional se establecen las condiciones mínimas de calidad para acreditar y autorizar la apertura de programas académicos, ante los cuales la autonomía universitaria no tiene nada qué hacer porque en estos momentos ningún programa se puede abrir sin el cumplimiento de gran cantidad de condicionamientos y requisitos dados por los decretos reglamentarios, hasta llegar a las pruebas estandarizadas SABER para la básica y ECAES para la superior, requisito para poder graduarse. Los Consejos de Facultad y comités de carrera elaboran los programas desde los colectivos, donde la oportunidad de discernir de las individualidades está supeditado a un colectivo que los representa. Es preocupante lo que está ocurriendo en Colombia: el pensar diferente y ejercer el pensamiento crítico, desde las teorías críticas de la Escuela de Frankfort, se ha estigmatizado y perseguido por el Estado. Los modelos pedagógicos conductistas e interaccionistas actuales, acompañados de currículos rígidos poco a poco van cercenado la capacidad de pensar y mata la creatividad en los estudiantes. De Souza Santos (1998:225-81) lo explica claramente al señalar las tres crisis de la universidad, hoy:

Crisis de hegemonía: Hace de la universidad pública un ente vulnerable a las exigencias del modelo político, social y económico, el cual la desdibuja, la somete a sus exigencias y desplaza su papel preponderante en la producción de la cultura hacia un papel subsidiario y funcional. Crisis de legitimidad: Desde esta crisis ha de mirarse el conflicto de poderes que atraviesa 3

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el campus universitario, lo público y lo privado entran en conflicto y aparecen como polos en contradicción, y los intereses sectoriales de dinamización de poderes externos se enfrentan con el sentido del bien común y los fundamentos de la democracia que constituyen el sustento de la Universidad pública. Este distanciamiento niega la crítica y la participación activa en la toma de decisiones, y da lugar a la arbitrariedad en el campo de la relación política y al desconocimiento de las personas que transitan por la universidad en su papel de actores-as. Una institucionalidad que sustenta relaciones autoritarias discrimina en su esencia, excluye en sus dinámicas, genera inequidades sociales en sus propuestas, banaliza la crítica como centro del encuentro y se opone a las condiciones necesarias para el desarrollo y para la construcción de la democracia como proyecto político.

Crisis institucional: Surge de la contradicción entre autonomía institucional y productividad social. La misión universitaria se ve enfrentada a los discursos del mercado y la competitividad, según los cuales, la Universidad debe ante todo “convertirse en un proyecto viable” que garantice eficacia. 5.7. Comunidad académica Los profesores contribuirán a la formación y al fortalecimiento de comunidades académicas y científicas en las áreas de sus competencias, con el fin de avanzar en la búsqueda y en la socialización del conocimiento. La Universidad que tenemos o al menos queremos tener para el 2016 3, con una

Ponencia presentada en el primer seminario interinstitucional Formación del profesor universitario desde la investigación, el curriculum y la didáctica. Universidad de Antioquia - Universidad Nacional de Colombia. Octubre 8 y 9 de 2008 Grupo CHHES Cómo Hacemos lo que Hacemos en Educación Superior.


proyección misional y visionaria que convoca a la comunidad académica al reto de construcción entre todos y de una universidad pública que en ejercicio pleno de su autonomía se comprometa con la formación integral del talento humano, y una formación de profesionales concebidos como líderes en el aporte a la transformación socioeconómica del país y un auténtico escenario de la diversidad y el diálogo intercultural, en el marco del respeto por el pluralismo y el ambiente, parece que no es realmente su ser misional cuando hace dos cientos años su búsqueda está en la ciencia y hacer ciencia.

componen y que pugnan en las crisis ya señaladas por Boaventura de Souza Santos.

En el nuevo Plan, la defensa de la educación pública también se materializa cuando se quiere ser consientes de los retos que el futuro le plantea a la Institución, cuando se debe fomentar en todos los miembros de la comunidad universitaria una defensa responsable de la autonomía y el carácter público de la Universidad. Una autonomía universitaria donde todos podamos ejercer la mayoría de edad de la que nos hablaba la Ilustración, con Emanuel Kant. El debate se torna entonces en que quien debe nombrar el rector es la misma comunidad educativa, mediado por un proceso democrático y trasparente, algo que no se ha logrado por obstáculos que la misma institución establece en el marco de su autonomía universitaria donde el constituyente primario que compone la institución no tiene voz ni voto de carácter vinculante reconocido a la fecha, hasta ahora la decisión la tiene el Consejo Superior Universitario, máximo órgano de gobierno de la Universidad en el cual confluyen diferentes actores de la región y del país, en el cual prevalece el carácter político más que académico en su composición y arriesga en cada apuesta el sentido público de la Universidad haciendo evidente el juego de poder de los actores que lo

¿Cómo se inserta el proceso de transformación organizacional donde se busca alcanzar uno de los objetivos más importantes del Plan de Desarrollo 2006-2016, para desarrollar un modelo de gestión académico y administrativo moderno, al servicio de las actividades misionales de la institución?

5.8. Planificación y evaluación

“Las actividades de los profesores, así como el otorgamiento de estímulos académicos, se inscribirán en los planes y estrategias generales de desarrollo de la Universidad, y en los planes y programas específicos de las unidades académicas. Así mismo, participarán en los procesos de evaluación, elemento básico para el desarrollo institucional”.

¿Sí hay una verdadera unión orgánica de la propuesta de estatuto profesoral presentado al profesorado por la comisión nombrada por el Consejo Académico y el mapa orgánico por procesos que presenta el proceso de transformación organizacional en la UdeA.? “La planeación debe convertirse en una política y en una cultura de la institución y debe comprometerse a todos los estamentos de la Universidad. Hay que propiciar la integración estratégica y operativa en las aéreas académicas, articuladas como un todo orgánico bajo el marco de la planeación estratégica. Así, entonces, se promueve el uso eficiente de los recursos, la trasparencia y la rendición de cuentas de la gestión universitaria”. La Comisión de Mejores Prácticas considera de vital importancia la

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administración de la Universidad hacia un sistema de gestión de procesos” (Comisión de Mejores Prácticas, p. 25). El señor rector Alberto Uribe Correa expresa que “entre los beneficios que traerá al proceso de transformación organizacional para los docentes, están: el desarrollo de actividades de forma interdisciplinaria -para ello se abre un abanico de posibilidades en el desempeño del docente en diferentes áreas del conocimiento-; la integración efectiva entre investigación, docencia y extensión; se mantiene el principio de libertad de cátedra; se logra mayor autonomía en el desarrollo del conocimiento, bajo enfoques estratégicos universitarios; mayor facilidad para hacer parte de redes de conocimiento interinstitucionales con el fin de incentivar la construcción de conocimiento compartido; disminución de tareas administrativas y enfoque en actividades académicas; mayor dedicación a las actividades misionales de docencia sin desgastarse en asuntos administrativos y logísticos”. Y continua diciendo: “Para los estudiantes ya no será la enseñanza la forma de abordar el desarrollo del conocimiento; ahora será el aprendizaje el mayor responsable del mismo. El estudiantado accederá a servicios más ágiles que respondan a sus expectativas, y potenciará su incorporación a programas asociados con la investigación como fuente de nuevos conocimientos” (Ver Alma Máter Suplemento. No. 292, noviembre 3 de 2010, pp. 5-6). Mirando la propuesta de la comisión del Consejo Académico, no hay una exposición de motivos que hable sobre la importancia de la planeación y la transformación organizacional que se ha iniciado en la Universidad con el SUGI, luego el Sistema de Gestión Integral-SGI y finalmente MECI y

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el Sistema de Gestión de Calidad. Cuando la autonomía de la Universidad se somete a las directrices de la banca mundial y los organismos multilaterales, los cuales le asignan papeles que apuntan a diluir y desagregar su carácter universal, la ponen al servicio de las exigencias de mercado y le asignan un papel generador de ingresos que convierte la educación en un elemento de consumo, que es contrario a su función social y política de articular y promover las dinámicas de construcción de lo público y de formación de actoras-actores generadoras de dinámicas culturales (Fernández et al., 2005:83). En el nuevo estatuto, el plan de trabajo del profesor no presenta las redes y el trabajo interdisciplinario dentro de las actividades del profesor y si la enseñanza es desplazada por el aprendizaje, el profesor enseñante es reemplazado por el profesor asesor y sus tiempos aumentarían en el plan de trabajo y la virtualidad aparecería también reemplazando en muchos momentos el aula escolar. En la Universidad, a partir del 2004 por las políticas impuestas por decreto del Ministerio de Educación Nacional, se debe formar en ciudadanía. La cátedra de ciudadanía y constitución es muestra de su importancia, sin embargo, no es a través de una asignatura o cátedra que pueda lograrse este fin plenamente. La formación en ciudadanía es responsabilidad que se comparte desde el hogar cuando se educa al infante a convivir, respetar al otro, reconocer sus diferencias, tener el derecho a la palabra y al diálogo en su familia, podríamos decir que estos serían los primeros pasos y los más importantes para iniciar su formación ciudadana. La formación ciudadana debe verse en forma trasversal en el currículo, con sus prácticas, su evaluación participativa, con la heteroevaluación


y la coevaluación con sentido dirigida al conocimiento para poder transformarlo, algo que está ausente en los modelos pedagógicos de la universidad, donde prima una evaluación cuantitativa no dirigida a producir conocimiento, y sí a repetir contenido en forma memorística que bien reconoció el gran pedagoggo social Paulo Freire cuando en su texto la “Pedagogía del Oprimido” criticó la educación bancaria y memorística que en esa época de los sesenta se imponía en la educación brasileña, llamando a un cambio dirigido hacia una educación liberadora y libertaria. 5.9. Cooperación interinstitucional

“Con el fin de racionalizar la utilización de los recursos, facilitar el intercambio de profesores, garantizar la participación conjunta en procesos académicos y de investigación, y apoyar los procesos de evaluación, los profesores participarán en el Sistema Nacional de Universidades Estatales”. Este principio, que se constituye en norma rectora para la interpretación y aplicación del presente estatuto, nos deja muchos interrogantes, como por ejemplo cómo se puede materializar en el plan de trabajo la evaluación, los estímulos y los derechos con la participación del profesor en el Sistema Nacional de Universidades Estatales SUE, cuando los que asisten allí son los rectores, el presupuesto ahora se reparte por indicadores, donde la Universidad de Antioquia cumple muy bien y que nos preocupa ya que amplía cobertura con el mismo presupuesto del 94, a costa de su propia salud institucional, con el aumento de los profesores de cátedra y ocasionales, algo que impacta la calidad de la educación, pues en la de Antioquia la relación es dramática: los ocasionales, catedráticos y vinculados de

medio tiempo son el 82% del total de 7.394, mientras que los vinculados de tiempo completo solamente llegan al 18%. La declaración final de la Conferencia Internacional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe dice que es necesario promover el respeto y la defensa de los derechos humanos, incluyendo el combate contra toda forma de discriminación, opresión y dominación, la lucha por la igualdad, la justicia social, la equidad de género, la defensa y el enriquecimiento de nuestros patrimonios culturales y ambientales, la seguridad y soberanía alimentaria y la erradicación del hambre y la pobreza; el diálogo intercultural con pleno respeto a las identidades, la promoción de una cultura de paz, tanto como la unidad latinoamericana y caribeña y la cooperación entre los pueblos del mundo (CRES, 2008:7). 5.10. Asociación

“Los profesores podrán asociarse, formar organizaciones y crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas relacionadas con los fines de la Universidad; a su vez, ésta facilitará la participación en tales grupos”. El derecho de asociación es constitucional y pertenecer a un agremiación, en nuestro medio universitario, continúa siendo estigmatizado y señalado de subversivo por algunos sectores de la sociedad, aparatos policivos del Estado y administradores. De allí que los cargos de representación no llamen mucha la atención a los profesores y cuando se asumen a veces no se les da el tiempo suficiente para ejercer dicha representación. Lo paradójico del principio es que tanto docentes de reciente vinculación como docentes vinculados

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hace años desconocen por completo sus derechos reglamentarios, como por ejemplo las horas que por ley están estipuladas para reuniones docentes desde las mínimas semestrales hasta las permitidas para representantes y delegados; cuando no es más que sorprendente que se desconozcan espacios propios para la discusión y el debate de la labor docente que tiene el estamento como son los claustros por facultad o por área y las asambleas generales. Asoprudea hace mucho tiempo viene solicitando a la administración la ampliación del tiempo en el plan de trabajo para los representantes profesorales de consejos de facultad, comisión de puntaje, escalafón, entre otras, y se ha dejado a los jefes inmediatos para su concertación. 5.11. Participación

“Los profesores podrán participar en la vida institucional, en forma individual y colectiva, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes, y las normas de la Universidad”. Los mecanismos consagrados en la Constitución son muy claros cuando invita a las comunidades educativas a participar de la administración de las instituciones; algo que en la práctica es difícil de ver, ya que en los organismos de poder de la universidades, caso del consejo superior y consejos académicos, la representación profesoral y estudiantil es mínima. La ‘participación’ del profesorado en el SUE y otros contemplados por ley sigue siendo poca y con escasa probabilidad de que sus observaciones y propuestas sean aprobadas. La Universidad de Antioquia acaba de pasar por un movimiento profesoral y estudiantil, reclamando

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el ejercicio del principio de la democracia y la participación en el nombramiento de los decanos, directores de institutos y escuelas. ¿Cómo estamos formando a los futuros ciudadanos profesionales para la participación en la Universidad de Antioquia? ¿Cuáles son los espacios que tiene la Universidad para ejercer la participación? ¿Por qué no se respetan las decisiones de las mayorías cuando participan de una consulta en una votación universal y secreta, después de escuchar y analizar los planteamientos de los candidatos? ¿Por qué el consejo superior practica una autocracia y no una democracia, que parece ser cuando acepta la consulta? ¿Cómo podemos visibilizar la participación en el campus universitario? ¿Cómo se entiende en la Universidad colombiana la participación de los estudiantes y profesores en las decisiones que a ellos compete? La participación del estudiantado y del profesorado en los diferentes comités que reglamenta el Estatuto General de 1994, caso de los comités de carrera, facultad, académico y superior, tienen poco peso en las decisiones que aquí se toman por su representación minoritaria en la conformación de los mismo, bien lo expresaba en la pasada cátedra ciudadana Héctor Abad Gómez el profesor Tulio Chinchilla de la Facultad de Derecho, cuando cuestionaba la poca participación de estudiantes y profesores en la universidad: “Paradójicamente, mientras la carta de 1991 (artículo 68 de la Constitución Política de Colombia) eleva la participación ciudadana al rango de valor supremo y principio fundamental de convivencia en todos los ámbitos de la vida, nuestra normatividad legal y estatutaria, en cambio, se limitó a ofrecer, como concesión caritativa, un pobre repertorio de formas


puramente representativas de participación estudiantil y profesoral…la representación profesoral y estudiantil, es reducida a su mínima expresión, vuelve insignificante y puramente simbólico el derecho a la participación (Chinchilla, 2009). La legislación de la universidad debe ser pensada para toda la universidad; es decir, no puede existir una normatividad para ciudad universitaria y otra diferente para el resto de las sedes. Es preocupante, y así se reflejan los altos porcentajes de abstención de la ciudadanía en el nombramiento de sus representantes, de casi un 60%. Participar significa formar sentirse y ser parte de, pero al aplicarse a la sociedad no se aclara con qué finalidades, en qué procesos, a nombre de qué intereses, ni con qué representación; es poca la participación ciudadana cuando se limita a la participación de partido. Desde la perspectiva sociológica participar significa formar parte de un grupo social o realizar una actividad a partir del nombre de ese grupo; desde la perspectiva política, significa estar activo en los procesos de la vida democrática y también identificarse con un sistema de gobierno que se concibe como medio para alcanzar ciertos fines comunes dirigidos, por ejemplo, a unas políticas públicas sobre educación superior. La participación, referida a la sociedad, puede tener cuatro significados principales: Tomar parte en la conducción de la sociedad, principalmente en la toma de decisiones de quienes gobiernan; por lo mismo “participar” es condición necesaria para que exista la democracia; en el plano abstracto, se considera la participación como un valor objetivo y constitutivo de la convivencia democrática, plasmado en las instituciones, que inspira los comportamientos ciudadanos

y por ello es también una actitud subjetiva de los ciudadanos basada en conocimientos y vivencias, favorable a los procesos democráticos (Latapi, 2005). ¿Cómo educar profesionales para la formación ciudadana, para la cultura de participación en la sociedad, cuando se restringe y se desconoce, cuando desde las instancias de dirección impera una normatividad autoritaria donde priman las minorías administrativas sobre las grandes mayorías de profesores y estudiantes en el campus universitario? 5.12. Debido proceso y 5.13. Derecho de petición

“En el ejercicio de la función disciplinaria se respetarán los derechos y las garantías del debido proceso”. La concepción de lo disciplinario se enmarca en el proyecto de reforma de estatuto en los términos vigentes, es decir, asume el modelo del código disciplinario único del servidor público –cuya regulación no se pudo cuestionar para el actual estatuto profesoral–; lo que se pierde, ayer como hoy, es la idea de autonomía universitaria y revisar a la misma en tanto el carácter de la oficina de asuntos internos de la UdeA que no goza –como debería– de imparcialidad e independencia para su labor. Los profesores debemos tener una normatividad acorde, en lo disciplinario, con nuestra condición de intelectuales y académicos. El que el proyecto de estatuto hable de “acto terrorista” en el campo del ejercicio docente, en el artículo 159, problematiza la concepción de lo disciplinario, dado lo complejo de la determinación de aquello que es acto terrorista, y más precisamente, en el campo académico en cuanto campo de acción (Vélez, 2010).

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El grave problema de la criminalización de la protesta social, cuando en esencia la formación del espíritu libre, democrático y ciudadano es una obligación de la universidad pública, confronta el espíritu político vigente en la sociedad

colombiana donde se estigmatiza al contrario, se polariza los debates, se anula el diálogo y la discusión y se niegan los acuerdos colectivos y concertados por la imposición policiva autoritaria y unilateral de unos sobre otros.

Referencia bibliográficas Chinchilla, Tulio (2009). “Déficit de participación y representación en el estatuto de la Universidad de Antioquia”. Alma Máter. Medellín, No 577, junio de 2009.

Gaviria, Carlos (2008). “Hay que defender la autonomía universitaria”. Autonomía Universitaria. Serie Documentos. Bogotá, No. 1, p. 3-4.

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Gramsci, Antonio (1999). La formación de los intelectuales. Madrid, Morata.

Comisión del Consejo Académico (2010). Propuesta de Estatuto Profesoral. Medellín, Universidad de Antioquia. Comisión Mejores Prácticas (2008). Informe final. Medellín, Universidad de Antioquia. Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, CRES-2000 (2008). “La educación superior es un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado. Declaración final”. Revista Debates Universidad de Antioquia. Medellín, No. 50. De Souza Santos, Boaventura (1998). De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la posmodernidad. Bogotá, Uniandes y Siglo del Hombre Editores. Fernández, Sara Yaneth et al. (2005). Violencia de género en la Universidad de Antioquia. Medellín, Centro Interdisciplinario de Estudios de Género.

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Misión de Ciencia, Educción y Desarrollo (1994). Colombia al filo de la oportunidad. Bogotá, Magisterio. Morin, Edgar (1999). Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. Bogotá, Magisterio-Unesco. Latapi, Pablo (2005). “La participación de la sociedad en la definición de políticas públicas de educación: el caso del Observatorio Ciudadano de la Educación”. Revista Perfiles Educativos. Centro de Estudios sobre la Universalidad, Universidad Nacional Autónoma de México. No 107. Universidad de Antioquia (1996). La Universidad para un nuevo siglo de las luces. Plan de Desarrollo 1995-2006. Medellín, Universidad de Antioquia. Vélez, Marco Antonio (2010). “Notas sobre el proyecto de reforma del Estatuto Profesoral”. Alma Máter . Medellín, noviembre de 2010.


ADENDO Para la reflexión acerca de la propuesta de la comisión del Consejo Académico parece que no nos dejan otra opción que ser contestarios, ya que este estatuto profesoral que proponen no está de acuerdo con LA UNIVERSIDAD QUE QUEREMOS Y NECESITA EL PAÍS,

que permita acercar la ciencia y la tecnología a la canasta familiar. Presentaremos entonces, para el segundo debate del Académico, nuestra propuesta de Estatuto con el apoyo de todo el profesorado. Si dejamos pasar esta propuesta olvidémonos de nuestro quehacer profesoral y misional.

1- Estímulos y Derechos: Año Sabático y Dedicación exclusiva Exposición de motivos extraídos del texto la Comisión de Mejores Prácticas. Universidad de Antioquia 2008: “Algunos supuestos estímulos al profesorado, como el año sabático y la dedicación exclusiva, no funciona como debe ser, por distintas razones. La dedicación exclusiva se ofrece solo a un número limitado de profesores (por limitaciones presupuestales); sin embargo, no todas las plazas ofrecidas se copan por diversos motivos: uno de ellos, porque implica trabajar cuatro horas más y porque, para muchos profesores, el sobresueldo del 22% no compensa lo que pueden percibir por ejercer su profesión fuera del horario normal de trabajo. Esto, sin entrar a considerar que muchas veces el sentido de la dedicación exclusiva se ha distorsionado. El parágrafo del artículo 13 del Estatuto Profesoral dice que la “la dedicación (…) en ningún caso se concederá para desarrollar exclusivamente actividades lectivas ni administrativas4”. Pese a ello, se observa que muchas veces se concede

para desarrollar la administración de diversos procesos y eventos. No hay claridad meridiana en la manera como se asignan las dedicaciones exclusivas. En cuanto al año sabático, éste debe ser un estímulo del que muy pocos profesores se benefician, porque tiene demasiados requisitos y además, se le añadió la exigencia de trabajar luego mínimo otros dos años más en la Universidad5. Por lo anterior el año sabático lo consideramos no solo como un estímulo, sino también es un derecho profesoral, donde el profesor no tiene que ser sometido al doble del tiempo de servicio a la Universidad. La dedicación exclusiva también se considera un derecho del cual debe hacer uso el profesor cuando por ejemplo se le aprueba un proyecto por el CODI, como investigador principal, automáticamente queda en dedicación exclusiva por el tiempo que dure el proyecto 6. La

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Universidad de Antioquia. Consejo Superior Universitario. Acuerdo Superior 083 del 22 de julio de 1996, por el cual se expide el estatuto profesoral de la Universidad de Antioquia. Disponible en:http://udea.edu.co

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Comisión Mejores Prácticas, p. 72.

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En la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales se aplica esta figura.

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dedicación exclusiva debe tener un sobresueldo del 30% por lo antes expuesto. El plan de académico del profesor, o plan de trabajo en el pasado Estatuto Profesoral, es fruto de la autonomía de las diferentes unidades Académicas, la concertación entre el profesor y su jefe inmediato, de acuerdo con esta consideración, la regulación de dicho Plan propende porque el ejercicio de la función académica se realice de una manera más independiente y flexible, de modo que sea posible la adecuada realización del derecho a la libertad de cátedra y enseñanza. Los nuevos retos que consigo traen las nuevas tecnologías –TIC– y con ella la galopante globalización, que nos arrastrara quiérase o no al

empleo de nuevas pedagogías dentro y fuera de las aulas, nos plantean la necesidad de hablar de horas virtuales y una dedicación de más tiempo al estudiante por medio del computador, donde el tiempo del profesor se triplica en su plan de trabajo en cuanto lo que se refiere a la atención al estudiante, que no se limitará solo al contacto directo presencial, sino que se trasciende dentro de la virtualidad, así la modalidad de estudio no sea virtual. Se debe dejar claro en el estatuto profesoral el concepto de hora lectiva, asesoría y tutorías presenciales y virtuales. Presentar el año sabático como un derecho y quitarle todos los requerimientos que le impusieron.

2- El nuevo modelo pedagógico, el aprendizaje en búsqueda del conocimiento por parte del alumno: horas tutoriales, virtualidad Se cuestiona el número de horas para la docencia, y olvidamos que el profesor también tienen investigación y extensión, no parece claro en el concepto de docencia la hora lectiva y tampoco aparecen desglosadas –como debería- las horas virtuales y horas para asesoría. Los tiempos del profesor para la enseñanza cambian sustancialmente y aparece la figura de profesor asesor y tutor. Cuando hablamos de nuevos modelos pedagógicos en el proceso organizacional de la Universidad, desde el SGI hasta el MECI, la administración por procesos conlleva nuevos modelos pedagógicos y nuevas relaciones entre el alumno y el profesor, donde la enseñanza es desplazada por el aprendizaje. La Universidad es un agente vital en los programas

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de investigación y desarrollo experimental, al igual que en el conocimiento de nuestras realidades sociales, económicas y políticas, pero tal condición no pueden convertirla, en nombre de la competitividad y la viabilidad, en agente funcional de las exigencias del mercado y desdibujar su quehacer político, cultural y de transformación de la realidad a través de la disposición de los recursos y las estrategias de producción del conocimiento al servicio del mercado y el consumo (Fernández et al., 2005:81). Estudiantes que requieren y exigen de más atención y asesoría por el profesor como asesor o tutor de los proceso de desarrollo cognitivo,


afectivo y sociales de sus estudiantes, las y los futuros profesionales que necesita el país. Cuando el estudiante se convierte en actor activo de su propio proceso de aprendizaje, viene entonces la implementación de nuevos modelos pedagógicos como es el caso de un constructivismo, aprendizaje significativo, aprendizaje basado en problemas, el

pensamiento social crítico entre otros, para lo cual se requiere de períodos de tiempo prolongados para la capacitación del profesorado y ese duro y difícil proceso de cambio de mentalidad. El plan de trabajo es un acuerdo con el jefe inmediato y debe ser únicamente éste su evaluador y no el decano.

3- Profesores ocasionales y de cátedra Exposición de motivos extraídos del texto la “Comisión de Mejores Prácticas”. Universidad de Antioquia 2008. Dice la Comisión de Mejores Prácticas: Un aspecto que merece un análisis especial es el relacionado con el aumento creciente de profesores de cátedra y ocasionales, el cual no es la mejor garantía para un buen nivel académico. Este tipo de vinculaciones temporal, transitoria, no ofrece garantías para ninguna de las partes: hacia la universidad, no se genera un claro sentido de identidad, pertenencia y compromiso, y solo sirve para atender las situaciones puntuales. Para el profesor, no le significa una vinculación estable, con importantes limitaciones de participación en la vida académica y es mal remunerada. Es preocupante que algunos profesores ocasionales sean contratados durante uno, dos, cinco, diez años y más, sin que se les de oportunidad y ayuda para capacitarse y vincularse, a pesar de su continua presencia en la Universidad. La Comisión de Mejores Prácticas recomienda en este aspecto reformar los artículos 8,11 y 12 de acuerdo a los siguientes términos: “Establecer un límite de tiempo a la contratación de los profesores ocasionales. Debe ser para un periodo

determinado, no mayor de tres años, durante el cual se debe satisfacer los requisitos del cargo”. Algo que estaría muy acorde con la propuesta que presenta la comisión del Consejo Académico cuando extiende la dedicación exclusiva a los profesores ocasionales y visitantes: Artículo 14. Parágrafo 1. La dedicación exclusiva podrá concederse a los profesores ocasionales o visitantes, previa reglamentación del Consejo Académico; en ella se definirán los parámetros para su reconocimiento, teniendo en cuenta para ello las características de su vinculación con la Institución, las condiciones específicas del cargo que ocupa provisionalmente y las posibilidades de culminación efectiva de los proyectos académicos y de las tareas encomendadas. Recientemente la Universidad de Cartagena, desde el ejercicio pleno de su autonomía, incluyó un parágrafo en el estatuto profesoral donde los profesores ocasionales que lleven cinco años vinculados como profesores ocasionales, con unas evaluaciones satisfactorias en un 70%, se les puede vincular a planta sin necesidad de concurso público de méritos. Así funciona de hecho en el sistema de contratación pública, tres evaluaciones satisfactorias y destacadas constituyen suficiente justificación para la creación de la planta del empleado, en este caso del docente.

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Actualmente, cursa en el Congreso, por la bancada mayoritaria, la propuesta de reforma o acto legislativo No 005 de 2008, para agregarle un parágrafo al artículo 125 de la constitución donde de la vinculación ocasional con cinco años y una evaluación satisfactoria de un 70%, de derecho a vinculación sin necesidad de concurso público de méritos. Solicitamos que los profesores de cátedra sean vinculados, no por banco de hojas de vida, sino por concurso de méritos, buscando brindarles su estabilidad en el cargo y vinculación efectiva a la investigación, la docencia y la extensión. Procedimientos más depurados y estandarizados institucionalmente, monitoreados y acompañados por la administración central docente y no reservados a los criterios discrecionales del jefe de área o de departamento de turno, ello para dar mínimas garantías al trabajo docente que estimule la calidad y la dedicación de este docente a la labor para la cual fue contratado y no se le exponga a las múltiples vulneraciones de su trabajo como el No reconocimiento a las horas de asesoría, de reunión de estamentos, de calificación de trabajos y preparación de

materiales y lectura de informes o trabajos de grado de sus estudiantes. La comisión del Consejo Académico propone “la formación como un factor relevante y dinamizador de la función académica. En razón de ello, se incorpora a la regulación del Plan Académico del Profesor, como una actividad que acompaña las tareas de docencia, investigación, extensión y administración académica”. Es indispensable tener más claridad sobre el concepto de formación e incluirla en el plan académico del profesor e igualmente en las categorías del escalafón de acuerdo a los títulos obtenidos, donde sería requisito presentar especialización para ser profesor asistente, maestría para el asociado y doctorado para la categoría de profesor titular. Y de tenerse estos niveles al momento de la vinculación, los mecanismos de estímulos para la formación, actualización y preparación docente: años sabáticos, estancias académicas, intercambios, posdoctorados, productividad académica intencionada (elaboración de textos de enseñanza encargados para su área de especialidad, fortalecimiento del relevo generacional y conformación de equipos de trabajo), entre otras.

4- La hora lectiva En el artículo 22 se habla de hora lectiva y no se conceptúa, por lo cual se recomienda que el artículo sea complementado con los artículos 19 y 20 del Acuerdo 083 del 22 de julio de 1996, para tener muy claro los tiempos del profesor y su dedicación para el ejercicio de la docencia; igualmente debe surgir una propuesta sobre los tiempos del profesor para las horas virtuales, no solo para atender al estudiante,

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sino también para avanzar en el desarrollo de los cursos a su cargo:

Artículo 19. Las actividades lectivas son modalidades de docencia que reúnen las siguientes características: son formativas, programadas, regulares, obligatorias para los estudiantes, evaluables, y su realización exige una preparación por parte del profesor. Comprenden la exposición


y análisis en cursos, seminarios y talleres; la dirección o coordinación de talleres, seminarios, trabajos de campo o actividades prácticas profesionales; y la asesoría de monografías, tesis y trabajos de investigación y de grado. La unidad de medida de la actividad lectiva será la hora lectiva, la cual consiste en el tiempo de actividad directa y personal, empleado por el profesor con los estudiantes en el proceso enseñanza-aprendizaje dentro de los programas académicos aprobados por la Universidad. Parágrafo 1. Los Consejos de Facultad establecerán el número de horas lectivas y de créditos que correspondieren a cada uno de los cursos. Para esta determinación se tendrán en cuenta criterios como: la naturaleza del curso, los objetivos, la intensidad teórica o práctica, el tipo de evaluación y la metodología. Parágrafo 2. La disponibilidad para atender a los estudiantes no hará parte de la actividad lectiva. Artículo 20. Todos los profesores vinculados que se encuentren en servicio activo, incluirán actividades lectivas en sus planes de trabajo. En ejercicio de su actividad lectiva, todo profesor deberá participar en la responsabilidad del desarrollo de un curso o de un componente curricular. Artículo 21. El Consejo Académico, por recomendación de los Consejos de Facultad, determinará los límites máximo y mínimo de horas lectivas asignadas a los profesores. Los profesores cuyo plan de trabajo contemplare

preferentemente la investigación, podrán ser eximidos del límite mínimo a que se refiere este artículo; pero en todo caso deberán dedicar un mínimo de cuatro horas semanales promedio año, a las actividades lectivas expuestas en el artículo anterior. Parágrafo. Se entenderá que un profesor se dedica preferentemente a la investigación cuando esta actividad ocupare en su plan de trabajo la mitad o más del tiempo de la jornada laboral. Artículo 22. Para la asignación de los cursos al profesor, el jefe inmediato deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Número de horas lectivas asignadas al curso. 2. Experiencia del profesor en la dirección del curso. 3. Número de estudiantes por curso. 4. Categoría del profesor en el escalafón. 5. Disponibilidad de talentos humanos y de recursos técnicos para el desarrollo del curso. 6. Otras actividades propuestas en el plan de trabajo, entre ellas, el número de cursos de contenido diferente asignados al profesor. La modalidad metodológica o pedagógica y didáctica no se tiene en cuenta? Parágrafo. Los profesores de tiempo completo no podrán tener a su cargo más de dos cursos de contenido igual; tampoco estarán obligados a dictar más de tres cursos de contenido diferente, o más de dos si es profesor de medio tiempo. Los Consejos de Facultad podrán excepcionar a un profesor, del cumplimiento de esta norma.

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5- Escalafón docente “En las categorías de profesor deben aparecer las funciones y que verdaderamente se hagan cumplir, ya que el escalafón docente no sirve, en la práctica, para establecer las claras diferencias en las funciones que deben existir entre profesores auxiliares, asistentes, asociados y titulares. En la Universidad cualquier profesor vinculado puede hacer lo mismo, independientemente de su categoría” (Comisión de Mejores Prácticas, p. 72). En el nuevo estatuto profesoral se deben reglamentar unas funciones generales que corresponden a todo profesor en ejercicio de su cargo, y otras funciones específicas de acuerdo a su categoría. En cuanto la normatividad que rige la Universidad en el contexto que le brinda la autonomía universitaria, tenemos el Acuerdo Superior 1 de 1994, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Antioquia, el que en su artículo 85 da a conocer los aspectos básicos que debe contener el Estatuto profesoral y allí aparecen las funciones que la propuesta de la comisión suprime:

“El Estatuto Profesoral Universitario contiene, entre otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de evaluación integral y periódico del desempeño; el régimen disciplinario; las distinciones y los estímulos académicos y económicos en función de la excelencia académica; y las condiciones y los procedimientos para la renovación de la vinculación del profesor”.

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Es importante rescatar la experiencia y la trayectoria docente y el conocimiento que se adquiere con ella. Ejemplo de otras Universidades a nivel nacional e internacional en cuanto el número de años para ascender de categoría, de acuerdo a la experiencia, la producción académica y su formación. Proponemos que sea de un año como periodo de prueba para profesor auxiliar, permanecer dos años para pasar a profesor asistente, tres años como asistente para pasar a asociado y tres años como profesor asociado para pasar a titular. Proponemos que de acuerdo a la importancia que la comisión quiere darle a la formación, esta se tenga en cuenta en el escalafón, donde para ser profesor asistente debe tener también titulo de especialización, asociado, maestría y titular doctorado. Es esencial en cualquier estatuto profesoral que las jerarquías, las trayectorias y el conocimiento de la institución se preserven y muy especialmente que el carácter académico docente prevalezca sobre cualquier otra función o tarea de nuestro oficio. Que los cargos académicos sean académicos en realidad antes que administrativos y que los cargos claves de las unidades académicas sean ejercidas por profesores escalafonados que mínimamente conozcan la institución en la cual están vinculados y a la cual se deben. Unas funciones generales para el ejercicio de la profesión y otras funciones de acuerdo a las categorías.


El profesor auxiliar debe tener la asesoría de un grupo Tutorial, integrado por dos profesores en categoría asociado y titular y el director de la unidad académica a la que pertenece el profesor (ejemplo del Estatuto Profesoral de la Universidad Nacional). La propuesta valida la importancia del trabajo de grupo, el seguimiento y los aportes que se puede hacer al profesor que apenas se inicia en su carrera docente. La evaluación de un 50% del tutor y el otro 50 de un consejo de facultad que no ha estado en el proceso, convierte la evaluación muy subjetiva y se presta a desviaciones o sesgos personales.

Por ejemplo, para el caso de los profesores titulares se tendrían las siguientes funciones específicas:

Las funciones generales:

* Revisar los procedimientos e instrumentos de evaluación de los cursos de su especialidad, elaborados por los profesores de categorías inferiores.

* Dictar los cursos que el comité de carrera determine para su categoría. La concertación de los objetos de los cursos y el número de los mismos deben concertarse con el Jefe inmediato y de manera personal y dialogada. Que sean acordadas con el jefe inmediato o el comité de carrera. * Participar en programas de investigación y extensión donde medien los intereses personales del docente y las necesidades y requerimientos del área o de la unidad académica donde está vinculado, de acuerdo a sus intereses y capacidades.

* Servir de tutores a los profesores auxiliares, asociados y asociadas. * Proponer programas y participar en las decisiones sobre programas de capacitación al profesorado. * Dirigir las revistas institucionales de la Universidad.

* Prestar asesoría tutorial a los profesores en categoría de auxiliares y asociados. * Formar parte de la comisión asesora para los concursos públicos de méritos cuando se tratare de convocatorias que exijan a los aspirantes título de doctor.

* Elaborar procedimientos e instrumentos de evaluación de los cursos y realizar las evaluaciones correspondientes. Individual y colectivamente.

En los procesos de evaluación profesoral, ascensos en el escalafón, que integran dichas comisiones, deben participar profesores con categoría de asociados o titulares. En ningún momento la evaluación de profesores será hecha por otro profesor de menor rango en el escalafón o título.

* Elaborar los programas de los cursos que le fueren asignados y participar en la elaboración y aprobación de los programas de los cursos de su área de especialidad de manera grupal, concertada y colectiva.

Para las formas de evaluación se debe apelar al carácter esencialmente pedagógico de la institución universitaria lo cual obliga a que la Vicerrectoría de Docencia acompañe las evaluaciones del cuerpo docente con refuerzo

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y acompañamiento tecnológico, académico, pedagógico y didáctico de acuerdo a las áreas que el docente evaluado debe reforzar para mejorar su trabajo sensiblemente y con ello su desempeño en la unidad académica a la cual

se encuentra vinculado. La evaluación debe mantener su carácter formativo y no punitivo como se quiere implementar con el nuevo estatuto profesoral propuesto por la comisión del Consejo Académico.


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