Palabra Nro. 51

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Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia –ASOPRUDEA– No. 51• Enero de 2014 Bloque 22 oficina 107 - Teléfonos: 219 5360 - 263 6106 - Correo: asoprudea@udea.edu.co http://asoprudea.udea.edu.co

Contenido Carta a los profesores asociados de Asoprudea

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Consulta a la base asociada de la asociación de profesores de la Universidad de Antioquia

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Reflexiones acerca de la necesidad de transformar a asoprudea en asociación sindical

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Presentación

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ara efectos de claridad entre nuestra base asociada, con relación al proceso de consulta vinculante que la asociación adelanta, hemos realizado esta cartilla que le ayudará a entender la importancia de su participación. CARTA A LOS PROFESORES ASOCIADOS DE ASOPRUDEA Medellín, enero 27 de 2014 Apreciado (a) Socio (a) de Asoprudea Cordial Saludo

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El pasado 24 de enero a las 12 m. se puso en marcha una consulta a todos los profesores que hacen parte de Asoprudea, acerca de la transformación o no de la naturaleza jurídica de la Asociación. Con el propósito de ofrecer información que de soporte a una decisión ilustrada, se enviaron dos textos en los que se presentan argumentos en favor y en contra de la transformación en sindicato. Con la consulta, nos proponemos avanzar en el ejercicio de procesos democráticos al interior de la universidad, transitando de una democracia representativa (en la que decide una asamblea de delegados) a una democracia directa (en la que decide toda la base profesoral asociada) y haciendo uso por analogía de la consulta, como mecanismo democrático que se encuentra previsto en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991, el cual ha sido regulado por la Ley 134 de 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, y que en su artículo primero inciso final permite, además de aquellos consagrados en el artículo 103 de la carta “(..) el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, universitaria, sindical, o gremial del país”. En aras de acompañar este proceso de la consulta y garantizar claridad y transparencia en el uso de dicho mecanismo, nos permitimos precisar lo siguiente: 1. La base profesoral que participará en la consulta corresponde a quienes se encuentren asociados a Asoprudea al 5 de febrero de 2014, que corresponde a la nómina de la segunda quincena del mes de enero de 2014.


2. La consulta tendrá validez con la respuesta de la mitad más uno de los asociados a Asoprudea a 5 de febrero de 2014. 3. Dicha consulta tendrá poder vinculante, lo que significa que del total de los asociados que la respondan, la opinión mayoritaria, es decir la mitad más uno que opte por el sí o por el no, será acogida por la Junta Directiva de Asoprudea para emprender las transformaciones a que hubiere lugar. 4. En aras de una mayor transparencia en el proceso, el resultado de la consulta se hará público, difundiendo por la página web de la asociación el listado de los asociados y la respuesta a la misma. Por lo anterior, le solicitamos respetuosamente se sirva responder la consulta a fin de que los cambios que emprenda Asoprudea en el año 2014 cuenten con la legitimidad de la base asociada. La fecha límite de este proceso es el 28 de febrero a las 6 p.m. y usted puede diligenciar el formato vía electrónica o manual. No dude en preguntar, consultar o solicitar claustros y reuniones de profesores para hablar de este importante tema, la Junta Directiva se dispone a hacer presencia en todos estos espacios para mayor claridad de la base asociada.

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Cordialmente,

Presidenta

Jorge Aristizabal Ossa Secretario

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María Rocío Bedoya Bedoya


Consulta a la base asociada de la asociación de profesores de la Universidad de Antioquia

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or mandato de la Asamblea de Delegados realizada el pasado 17 de julio de 2013, se inició la discusión sobre la reforma de los Estatutos de Asoprudea. En este contexto se produjeron reflexiones sobre las potencialidades y limitaciones de la naturaleza jurídica actual de la Asociación como organización de naturaleza civil, vigilada por la Cámara de Comercio y regulada por el Código Civil o su posible transformación hacia una organización sindical vigilada por el Ministerio del Trabajo y regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. Como resultado de estos debates se elaboraron dos textos en los que se presentan argumentos en favor y en contra de la transformación de la naturaleza jurídica de la Asociación en sindicato y que adjuntamos a esta consulta. Queremos extender este trabajo reflexivo a toda la base de asociados y consultar su opinión al respecto. Agradecemos de antemano su disposición para diligenciarla. Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia —ASOPRUDEA— No. 51 • Enero de 2014

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Esta consulta puede ser diligenciada de manera virtual respondiendo el cuestionario en el siguiente enlace https://docs.google.com/forms/d/13LweET16h13DYdDV2nNh lE8k4jlhqz_z1w2YtqqSwT8/viewform o diligenciarlo personalmente en la oficina de Asoprudea, bloque 22, oficina 107 de Ciudad Universitaria. La Junta Directiva de Asoprudea está dispuesta a acompañar las reuniones de claustros de profesores que precisen de mayor información, en fechas acordadas y anteriores al diligenciamiento de la consulta. Anexo se encuentra el documento de los pro y contras de la transformación a sindicato. Esta consulta estará vigente a partir del día viernes 24 de enero a las 12:00 m. hasta el viernes 28 de febrero a las 6:00 p.m. Nombres completos _______________________________________________ Cédula de ciudadanía_______________________________________________ Dependencia_____________________________________________________ Número de celular_________________________________________________


1. ¿Estaría de acuerdo en que Asoprudea se transforme en un sindicato? SI____

NO____ NS/NR____ Si respondió negativamente, pase a la pregunta 3.

2. Si en la anterior pregunta Usted respondió afirmativamente ¿Qué tipo de afiliados incluiría? a. Sindicato de profesores vinculados y/o ocasionales de medio y tiempo completo. ____ b. Sindicato de profesores de todo tipo de vinculación, incluyendo profesores de cátedra. ____ c. Ninguna de las anteriores ____

3. ¿Preferiría que Asoprudea siga siendo una asociación gremial de carácter civil, inscrita en la Cámara de Comercio? SI____

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NO____ NS/NR____

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4. ¿Qué propone Usted para avanzar en el mejoramiento de Asoprudea?


Reflexiones acerca de la

necesidad de transformar a asoprudea en asociación sindical “…para la Universidad, no es válido que la Asociación de Profesores, considere que puede hacer uso legítimo de los derechos que se desprenden de una asociación sindical, pues este derecho no se circunscribe a la constitución jurídica de cualquier organización gremial.” Alberto Uribe Correa, 6 de mayo de 20131.

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U

no de los mandatos que recibió la actual Junta Directiva de ASOPRUDEA en la última asamblea de delegados el 17 de julio de 2013, fue modificar los Estatutos de la Asociación y ponerlos a tono con la situación actual del profesorado hoy altamente calificado y terciarizado en la Universidad de Antioquia. En aras de cumplir con esta tarea, hemos venido discutiendo acerca de la importancia del trabajo gremial y las distintas formas organizativas que pudieran potenciar mejor nuestro trabajo. En este sentido, se han contemplado varias posibilidades: 1. Continuar con la Asociación sin modificar su naturaleza civil, lo cual limita la afiliación de profesores de cátedra. 2. Transformarnos en un sindicato gremial que permita el ingreso de la totalidad del profesorado, es decir con cualquier tipo de contratación en la UdeA. En este debate han surgido distintas posiciones y una serie de dudas e interrogantes que consideramos de vital importancia compartir con toda la base asociativa, a fin de tomar decisiones suficientemente informadas. Por tal razón, presentamos a continuación una síntesis de las posiciones que existen al interior de la Junta Directiva de Asoprudea acerca de la posibilidad de transformar la asociación en un sindicato, aprovechando y conservando el acumulado de 51 años de lucha incansable 1

Esta fue la respuesta del señor Rector a la Asociación en rechazo al pliego de solicitudes que la Asociación presentó el primer trimestre de este año.


y sostenida por la defensa del profesorado y de la Universidad pública. La primera, defensora de esta posición y la segunda, opositora de la misma, para que sean ustedes los que decidan, valorando las posibilidades y los riegos de esta decisión.

¿Por qué es importante transformar a Asoprudea en sindicato? 1. Porque en Colombia, el sistema político ha excluido a los trabajadores y a los sindicatos del sistema político, a diferencia de otros países latinoamericanos como

Uruguay, Brasil, Argentina, Paraguay y Ecuador.

Se dicen muchas cosas negativas de los sindicatos: que son malos, que acaban con las empresas, que dividen los grupos, que son correas transmisoras de los grupos insurgentes, que están burocratizados, que son corruptos, entre otras cuestiones que refuerzan la imagen negativa contra ellos y tal ha sido el efecto de estos ataques que muchos trabajadores y trabajadoras en Colombia siente temor de sindicalizarse por las posibles represalias que puedan tener por parte de sus empleadores o desanimo a afiliarse, por el descrédito del que gozan muchos de ellos. En Colombia existen veinticinco millones de trabajadores distribuidos así: cuatro millones de migrantes y veintiún millón residen en Colombia, de los cuales sólo 851.000 se encuentran sindicalizados, lo cual representa el 4% y sólo 400.000 negocian convenciones colectivas, lo cual representa el 2%. Estas cifras, revelan que estadísticamente el sindicalismo es marginal en el país, pero políticamente no, muy a pesar del proceso sistemático para destruirlo. 2

De acuerdo al informe de derechos humanos presentado la semana del 9 al 13 de diciembre de este año, la judicialización, la detención arbitraria, las amenazas, son constantes en los sindicalistas , junto con los asesinatos y las desapariciones ; acciones que identifican a organismos del Estado como responsables junto con los paramilitares y otros autores desconocidos.

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Colombia es un país que histórica y sistemáticamente ha excluido a los trabajadores y a sus organizaciones del sistema político, a través de la violencia2, evidencia de ello es que en los últimos diez años han sido asesinados 62 sindicalistas en Colombia. Políticamente se les ha considerado enemigos del Estado, a tal punto que se ha criminalizado la acción sindical y, culturalmente, se ha promovido desde el Estado, algunos empresarios y algunos medios de comunicación una imagen negativa del sindicalismo en Colombia que se ha instalado en el imaginario social y que incluso ha llegado a nuestra universidad.


Quizás esta dinámica política se explique por la difícil situación que viven muchos trabajadores en Colombia en materia laboral. De acuerdo con información suministrada por la Escuela Nacional Sindical, ENS, 14 millones se encuentran en la informalidad, 7 millones en la formalidad; lo que indica que dos terceras partes de los trabajadores se encuentran sustraídos de la protección que brinda la legislación laboral colombiana (Código Sustantivo del Trabajo), 96% por fuera de las posibilidades de ejercer el derecho a la libertad sindical y en materia de ingresos las desigualdades son aún mayores dado que el salario promedio es de $750.000, el 86% devenga menos de cuatro salarios mínimos y el 50% menos de un salario mínimo a pesar de que para cubrir la canasta familiar se requiere un mínimo de $1.5000.000.oo. Los datos dan cuenta de una profunda desigualdad existente en Colombia desde la perspectiva de los ingresos. La mayoría de los que trabajan, son pobres y los que tienen la posibilidad de negociar una convención colectiva, devengan en promedio la suma de $1.500.000 que escasamente le alcanza para cubrir la canasta familiar y que lo deja por fuera de los datos de pobreza. Sin duda, es un país que ha excluido y sigue excluyendo, basta mirar las cifras de desempleo entre los jóvenes, que ya supera el 25% y el de las mujeres que es aun peor.

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2. Porque en un Estado Social y Democrático como Colombia, el Derecho de Asociación Sindical es fundamental y goza de gran relevancia en el diseño institucional y de protección especial a través de tratados internacionales de la

Internacional del Trabajo “OIT”.

Organización

A pesar de la exclusión sistemática que han sufrido los trabajadores y sus organizaciones del sistema político colombiano, el derecho de asociación sindical tiene gran relevancia y un lugar primordial en el diseño institucional colombiano, como pilar de la democracia y elemento consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho. En este sentido, podemos afirmar varias cuestiones acerca del derecho de asociación sindical: a) constituye la principal libertad pública porque permite a los trabajadores y a los sindicatos relacionarse en el mundo del trabajo. b) hace posible la participación de los trabajadores en las empresas puesto que sin el instrumento de los sindicatos no sería posible esta. c) permite a los trabajadores el logro de la cláusula social, vinculada con el sentido y el alcance del Estado Social. d) las luchas y las conquistas sindicales benefician a toda la base trabajadora esté o no asociada, principio de máximo beneficio porque el trabajo sindical es un trabajo para el bien colectivo.


3. Porque la Constitución Política de 1991 ha abierto la puerta para que los trabajadores colombianos participen de sindicatos, sin ningún temor a ser perseguido o sancionado.

El Código Sustantivo del Trabajo fue aprobado en Colombia en 1949 y los desarrollos realizados allí sobre los derechos de asociación sindical, negociación y huelga son precarios con relación a los avances que hemos tenido con la carta política de 1991. El neo constitucionalismo, plantea claramente a los operadores jurídicos y en especial al juez las obligaciones de repensar las fuentes del derecho, situando en primer lugar a la Constitución Política y de actualizar las leyes de acuerdo con los postulados de la misma, poniendo como rasero y límite de toda actuación pública o privada, el respeto de los derechos fundamentales.

4. Porque la estadística marginal de la existencia de sindicatos en Colombia, comienza a dar un giro positivo.

5. ¿Por qué se está dando ese cambio? Algunas posibles explicaciones a este nuevo hecho son, de un lado, la existencia de una serie de protestas laborales en el país, que han tomado una importante dinámica en los últimos dos años; sólo en el 2012 se registraron 260 protestas por razones laborales, esto es, en búsqueda de contrato laboral y en defensa de la organización sindical. De otro lado, se observa un cambio drástico en las tendencias de opinión pública. Hasta el 2010, la principal demanda de los ciudadanos era la seguridad y en los años 2011-2012, el 82% de los encuestados dice que la prioridad debe ser el empleo y los ingresos. Esa nueva tendencia de opinión va configurando una posibilidad de movilidad por el tema sindical, que en Colombia ha sido tan difícil debido a las razones anotadas anteriormente. Otra explicación posible a estos nuevos vientos sindicales, es que Colombia es el país que más presión internacional recibe en materia laboral y sindical, evidencia de ello es que Estados Unidos condicionó la firma del Tratado de Libre

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En los últimos dos años hemos observado que se está rompiendo con la falta de decisión para organizarse en sindicatos. Según datos suministrados por la Escuela Nacional Sindical ENS, en 2012 se registran 10.000 nuevos trabajadores afiliados a sindicatos y en el transcurso del presente año (2013), se crearon 27 sindicatos nuevos en el primer semestre, entre los cuales se destacan los creados por los trabajadores de Almacenes Éxito, El Metro de Medellín, Claro, Kimberley, Atlas, entre otros.

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Comercio con Colombia al cumplimiento de los compromisos en materia laboral y sindical, a través de un plan de acción y una hoja de ruta, mediante un adendo con Canadá y la asunción de otras responsabilidades con Europa. Estos condicionamientos, además de ser inéditos, han generado un ambiente de mayor opinión y más movilización que abren posibilidades a los sindicatos y que han contribuido a que la Corte Constitucional colombiana profiera fallos tan relevantes como aquel que prohíbe la intermediación laboral3 y/o sentencias favorables a la negociación de los empleados públicos.

5. Porque el Estado ha comenzado a adoptar un

comportamiento diferente frente al tema sindical.

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Quizás por la presión internacional o como efecto del proceso de Constitucionalización del derecho de asociación sindical, comenzamos a observar un comportamiento diferente frente a los sindicatos por parte del Estado en términos de no poner tantos obstáculos para su constitución y desarrollo. Existen 14 millones de trabajadores informales de los cuales 6 millones están en la ilegalidad puesto que han sido contratados precariamente y como intermediación laboral a través de las SAS, los contratos de prestación de servicios y las CTA y 8 millones trabajan por cuenta propia. Esta realidad constituye una oportunidad de favorecer a 6 millones de trabajadores si en verdad el gobierno actual se compromete con la eficacia de la ley de formalización de empleo y otras medidas conducentes al logro de este objetivo.

6. Porque como docentes de una universidad pública, tendríamos la oportunidad de defender su carácter

público, dignificar la profesión de docente y relevar su importancia como principal constructor de sociedad.

Es de suma importancia que las nuevas generaciones reconozcan la importancia de los sindicatos y se formen en ciudadanía laboral, o dicho de otro modo, construyan democracia escolar, la cual implica construcción de autonomía y de pensamiento crítico. Mediante la formación en estas materias se busca fortalecer al profesorado universitario con la argumentación política para la negociación laboral, labor pendiente con el estamento profesoral.

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Hoy materializada en los llamados contratos sindicales denunciados por el sector salud, por el nombre que adoptaron las cooperativas de trabajo asociado, hoy prohibidas por el Estado por su contribución a la terciarización y a la precarización laboral.


7. Porque como sindicato perteneciente al sector de la educación podría afiliarse a la Federación Colombiana de Educación “FECODE” y desde allí impulsar la unidad de acción alrededor del tema de la educación pública.

En junio de este año, Fecode se transformó, lo cual le permitió agremiar a todos los sindicatos de la educación en las diversas formas y niveles, lo que constituye una gran oportunidad para Asoprudea si se convierte en sindicato ya que funcionalmente podría seguir haciendo lo que ha hecho hasta ahora y ampliar su rol a todo el profesorado y su radio de acción a nivel nacional.

8. Porque como sindicato podríamos negociar el pliego que en abril de este año se presentó al equipo rectoral

Universidad de Antioquia, cuya negativa dice expresamente que no negocian con Asoprudea porque no es sindicato. de la

9. Porque como sindicato podríamos realizar una unidad de acción con todos los demás sindicatos existentes en

Universidad de Antioquia, en defensa del trabajo decente y digno. la

Trabajar unificadamente entre todos los sindicatos existentes en la Universidad de Antioquia, es una excelente oportunidad política que nos permitiría realizar acciones en defensa del trabajo decente y digno y de otras iniciativas como la creación

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La negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado como tal en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia. Y la negociación colectiva en el sector público está prevista en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue aprobado por la Ley 411 de 1997 en la que se hace un llamado a adoptar medidas adecuadas que reglamente ese derecho fundamental. En tal sentido, se aprueba el Decreto 1092 de 2012 que aun no es suficiente para garantizar plenamente el goce efectivo de ese derecho pero que es un buen inicio para que los empleados públicos en Colombia negocien con sus empleadores, para lo cual deberán aunar las fuerzas necesarios para ello. Como sindicato la directiva está obligada a sentarse a negociar tal y como lo dice la ley.

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de un observatorio laboral para conocer la real dimensión de los niveles de precarización de los trabajadores de la UdeA; impulsar una cátedra especial de educación en ciudadanía laboral para toda la comunidad universitaria, entre otras. No temamos incurrir en paralelismo sindical por la reciente creación del sindicato de ASPU al interior de la Universidad, la Corte Constitucional fue clara cuando permitió la creación de varios sindicatos en una misma empresa, con fundamento en el principio de libertad sindical, el cual comporta a) la libertad de afiliarse o retirarse de una organización sindical; b) la autonomía para constituirse en sindicato sin injerencia del Estado; c) el poder para determinar su estructura, organización y funcionamiento; d) la facultad para definir políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses; e) la precisión de que la cancelación o suspensión de la personería jurídica de los sindicatos sólo será posible por vía judicial; f) el derecho de los sindicatos a constituir o afiliarse a federaciones y confederaciones; y g) la prohibición a las autoridades públicas y al legislador de obstaculizar el derecho a la libertad sindical. (Sentencia Corte Constitucional C-797 de 2000).

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¿Cuáles serían las ventajas de convertir a Asoprudea en un sindicato gremial? Examinadas las razones por las cuales es importante transformar la naturaleza jurídica de ASOPRUDEA, constituida hoy como una asociación de naturaleza civil vigilada por la Cámara de Comercio de Medellín y convertirla en una Asociación Sindical de Profesores de la Universidad de Antioquia, a continuación exploraremos brevemente las ventajas de esta decisión: -

Protecciones especiales. Todo sindicato debidamente constituido tiene derecho a que se le otorguen garantías sindicales que le permitan cumplir con su objeto social. Dichas garantías están regladas en el Código Sustantivo del Trabajo y están representadas en fueros y permisos sindicales con principios colectivos para el bien común y no para favorecer intereses particulares.

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Negociación de pliegos de solicitudes en el sector público. El Decreto 1092 de 2012 reglamentó los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos y aunque resulta limitado en materia de negociación colectiva en el sector público, constituye un avance importante sobre el cual los sindicatos del sector público deben seguir trabajando y avanzando en su alcance y contenido.

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Poder de representación. El Sindicato podría representar a todos los profesores de la Universidad de Antioquia y no solamente a los que cuentan con estabilidad por su vinculación legal y reglamentaria, quienes también están


amenazados por las políticas laborales que ha castigado su poder adquisitivo y sus condiciones de trabajo. Ello indudablemente nos daría una mayor fuerza y una mayor voz para discutir con las directivas de la universidad la situación académica e intelectual de la universidad, la equidad y la dignificación del profesorado en todas las condiciones contractuales.

Construir la representación sindical en las distintas instancias de la universidad, esto es, por facultad, departamento, instituto o escuela, nos permitiría conocer las dinámicas de las distintas unidades académicas y aunar esfuerzos en defensa de la universidad pública y por la dignidad de los profesores y el trabajo decente y digno cualquiera que sea su forma de contratación.

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Vincularnos a Fecode. Nos permitiría hacer parte de un gran torrente de profesores colombianos trabajando en defensa de la educación pública y por mejorar los procesos misionales de la docencia, la investigación y la extensión, con criterios éticos, solidarios y de responsabilidad pública. Tendríamos vocería nacional, regional y local articulada de todo el sector educativo en todos los niveles.

Venzamos el miedo y las prevenciones que tenemos de sindicalizarnos y construyamos entre todos los profesores y profesoras de la Universidad de Antioquia un sindicato con potente fuerza, lo cual nos permitirá la capacidad de negociar eficazmente mejores condiciones de trabajo y de resistir a las pretensiones de privatización y mercantilización de la educación pública.

¿Cuáles serían los riegos? Somos muy conscientes de los riesgos que enfrentamos si nos transformamos en sindicato, cuestiones que podemos evitar si desde ahora trabajamos en ello. -

El paralelismo sindical al interior de una institución como la Universidad de Antioquia es una práctica que puede generar dispersión de los profesores y debilitar al sindicato, sin embargo, es importante anotar que Asoprudea cuenta con un acumulado histórico institucional y humano, infraestructura, reconocimiento y legitimidad en el ámbito universitario nacional, que se pondría al

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Aprovechemos este momento político de múltiples protestas sociales que vive el país y la Universidad y de altísimo grado de precariedad en que laboran la mayoría de los profesores de la Universidad de Antioquia, ejerzamos nuestros derechos fundamentales de Asociación Sindical (Art. 39) y Negociación Colectiva (Art. 55 ) que nos permite la Constitución Política de 1991 y constituyamos una fuerza potente que nos permita trabajar mancomunadamente en defensa de nuestra universidad y de nuestros derechos.


frente de un nuevo sindicato en aras de fortalecerlo y de fortalecer su historia transformándose ante la nueva realidad laboral del profesorado universitario, altamente calificado y precariamente remunerado. -

El sindicalismo amarillo. Existe el riesgo de que se creen sindicatos dependientes de los intereses de las directivas con el propósito de contener a los sindicatos autónomos. Esta posibilidad es importante discutirla con los asociados y tratar de evitarla mediante una afiliación masiva y consciente de todo el profesorado.

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Los contratos sindicales son otra amenaza que se cierne sobre los sindicatos, los cuales han sido utilizados en Colombia para la intermediación y tercerización laboral, prácticas que están contribuyendo a la precarización y deslaboralización laboral. De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical, sólo en el año 2012 se suscribieron en Colombia 750 contratos sindicales para suministrar trabajadores a diferentes empresas y para sustituir cooperativas de trabajo asociado, situación que está contribuyendo a desnaturalizar los sindicatos y a debilitarlos. El sector salud, por ejemplo, ha padecido las nefastas consecuencias de esta figura.

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La no contratación de los profesores de cátedra que se afilien al sindicato. Esta situación puede ocurrir, sin embargo hay mecanismos que pueden proteger la estabilidad de los trabajadores sindicalizados: por la vía de la fundación del sindicato, todos tienen fuero por un tiempo determinado; por la vía de la negociación colectiva tienen fuero todos los que hayan presentado pliego de solicitudes y por la vía de la Junta Directiva, tiene fuero sus integrantes e incluso dos de las personas que hagan parte de la comisión de quejas y reclamos. Además, es posible realizar un acuerdo político con las directivas de la universidad para que se respete el derecho de asociación sindical y no se tomen represalias contra ningún profesor sindicalizado, lo cual puede constituirse en persecución sindical.

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María Rocío Bedoya Bedoya. Presidenta Asoprudea Sara Yaneth Fernández Moreno. Vocal 1 Asoprudea


A continuación se presenta la posición de quienes se oponen a la transformación de Asoprudea en Asociación Sindical de Profesores.

Asoprudea: asociación o sindicato A raíz de la discusión sobre la reforma de los Estatutos de Asoprudea, −básicamente para cambiar la composición de la Junta Directiva (de 14 integrantes, 7 principales y 7 suplentes, a 10 miembros plenos), cambio del período de la Junta (de 1 a 2 años), posibilidad de repetición por una sola vez de la Presidencia y la redefinición de las funciones de los Delegados−, se dio el debate de si se transforma a Asoprudea de ser una organización de carácter civil a ser una organización de carácter sindical, para afiliar a todo el profesorado de la UdeA permitiendo el ingreso de los docentes de cátedra, que al día de hoy no están reconocidos ni integrados a la Asociación en los estatutos vigentes. Hasta aquí ya hay varias posibilidades en debate que son: 1. Continuar como organización civil y reformar o no los estatutos. 2. Cambiar de organización civil a sindical sin acoger al profesorado de cátedra.

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3. Cambiar de organización civil a sindical permitiendo el ingreso de los docentes de cátedra.

Como las posiciones se encuentran divididas entre los integrantes de la Junta Directiva a favor de alguna de las tres posibilidades descritas arriba, expondremos los argumentos en contra de la Posibilidad 3, (cambiar a sindicato y recibir a los docentes de cátedra), la más compleja. Las otras posibilidades se irán presentando en la medida en que se profundice el debate.

Paralelismo sindical - Metas Existen ya en la UdeA tres organizaciones que acogen como afiliados a los profesores de cátedra. Ellos son la Asociación de Profesionales de Cátedra, Aprocátedra4, 4.

Que recibe entre sus afiliados a profesores de cátedra de todas las instituciones de educación superior de Medellín y el Valle del Aburrá.

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La Junta Directiva ha decidido informar al profesorado sobre los pros y los contras de la transformación de organización civil a ente de carácter sindical, es decir, a sindicato de profesores de la UdeA, cuyo nombre transformado sería de Asociación Sindical de Profesores de la Universidad de Antioquia. Pros y contras que se difunden para permitir que a futuro sea el profesorado afiliado quien defina su cambio o mantener su actual carácter.


la Asociación Sindical de Profesores de la UdeA, AspUdeA5, de reciente creación y el Sindicato Nacional de Trabajadores Universitarios de Colombia, Sintraunicol, que en sus estatutos permite la vinculación de los catedráticos6. Al permitir el ingreso de los catedráticos en Asoprudea, estaríamos promoviendo el paralelismo sindical. Nuestra labor debe ser apoyar a las organizaciones ya existentes y fomentar su crecimiento. No competirles. Los intereses de los profesores de planta y los ocasionales ya sea de medio tiempo o de tiempo completo, actuales socios de Asoprudea, son muy diferentes a los docentes de cátedra. Incluir a estos últimos sería desviar los objetivos y metas actuales de Asoprudea a otros muy diferentes de los que nos han regido. Pasarían a ser objetivos centrales de la lucha la inestabilidad laboral, los contratos a destajo, el valor horario de la docencia, los amiguismos de los decanos y jefes de departamento, la inclusión o no de los catedráticos en el Programa de Salud, la continuidad o no de los contratos de prestación de servicios, la participación y su proporción en la Junta Directiva, etcétera.

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Limitaciones en la negociación Se menciona como un gran beneficio de la transformación a sindicato que el profesorado puede presentar pliegos de solicitudes que la administración universitaria está obligada a discutir en unos períodos definidos por la Ley. Lo que no se dice es que en el pliego y en la negociación no pueden discutirse los siguientes temas: 1. La estructura organizacional. Nada de la estructura académico administrativa de la Universidad puede ser discutido o modificado por un pliego, incluso el actual Proceso de Transformación Organizacional PTO, en el que se ha embarcado la administración y que viene lentamente implementando, al cual se opuso la asamblea de profesores y nada hemos podido modificar. 2. Las plantas de personal. Hemos luchado grandemente por la modificación del estatus del profesorado vinculado a la Universidad. Creemos que para cumplir verdaderamente los objetivos de una educación de excelente calidad debe cambiarse la composición del profesorado donde haya un mínimo de profesores ocasionales, para suplir las vacantes temporales, y un mínimo de catedráticos, hoy el mayor número de docentes, elevando la composición del profesorado de planta de tal ma-

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Que recibe entre sus afiliados a profesores de planta, ocasionales, de cátedra, empleados, trabajadores y jubilados. Las directivas de la UdeA no reconocen a los profesores de cátedra como trabajadores universitarios afiliados a Sintraunicol, por lo tanto su carácter de profesor sindicalizado no está plenamente reconocido aun.


nera que se alcance la meta deseada de un 80% de profesores vinculados con todas las garantías laborales y un 20% de catedráticos. Hoy tenemos una composición casi contraria. Hay 1691 profesores vinculados (1227 de planta y 464 ocasionales) y 4158 catedráticos. Este tema está absolutamente marginado de cualquier petición o negociación. 3. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado. Esto que en el solo enunciado es un ataque a la autonomía universitaria, tampoco se permite. Aceptamos la fiscalización del Estado, pero la dirección y administración de la Universidad debe ser un ejercicio continuo de los estamentos básicos. Pero tampoco está permitido discutir y cambiar cualquier punto que toque con estos temas que vienen respaldados por la Ley 30 de 1992, hoy vigente. 4. Los procedimientos administrativos. Muchos o la gran mayoría de los procesos administrativos involucran al estamento profesoral y en ellos pueden proponerse muchos cambios para una mayor eficiencia y calidad. Tampoco pueden negociarse. 5. La carrera administrativa. Este tema no es tan importante para el profesorado pero si para los empleados universitarios. Sin embargo la carrera docente y su escalafón también queda fuera de cualquier discusión.

7. El régimen prestacional. Nada de lo que tenga que ver con la jubilación de los docentes puede incluirse, caso del tema de subrogación, un derecho sentido de los docentes. Todo queda en manos del Estado y del régimen previsto en la Ley 100. 8. Los aumentos salariales. Establece el decreto que en el régimen salarial nada puede negociarse por encima de los topes fijados previamente por el gobierno. Si esto, que es la razón de ser fundamental de los sindicatos, no puede tocarse, ¿Qué sentido tendría negociar sobre las bases de lo ya fijado? En este sentido ser sindicato es una burla a esta forma organizativa. Resumo. No pueden negociarse la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa, el régimen disciplinario, el régimen prestacional, y los aumentos salariales por encima de lo fijado por el gobierno. Como vemos es casi nada lo que si puede negociarse. Tienen más poder de negociación un comité de salud ocupacional o de bienestar. A lo sumo se podrán incluir temas como horarios de trabajo, capacitación, oficinas y dotación dentro de las limitaciones que existen.

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia —ASOPRUDEA— No. 51 • Enero de 2014

6. El régimen disciplinario. Uno de los más grandes problemas que enfrenta hoy el profesorado es el grandísimo número de procesos disciplinarios que enfrenta este estamento. Modificarlo sería prohibido para, por ejemplo, lograr que antes de iniciarse un proceso se realizara un análisis previo para definir si procede o no el disciplinario.

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Otras limitaciones Como sindicato de empleados públicos de régimen especial no se puede declarar Paro. La huelga está absolutamente prohibida para los docentes con las consecuencias de las investigaciones disciplinarias y sus sanciones, el descuento de días no laborados, etcétera. Además, el pliego de solicitudes solo puede presentarse en el primer trimestre del año, situación que hace muy difícil cambiar de carácter y presentar el pliego en el próximo trimestre. Adicionamos que el Decreto 1092/2012 establece que el pliego de solicitudes debe ser aprobado por una Asamblea General de Afiliados y en el caso nuestro, con cerca de 1050 socios, el quórum de 525 asistentes afiliados lo hace casi imposible. Sumémosle que cuando se traten asuntos económicos se debe tener en cuenta la disponibilidad financiera y que cuando exista más de una organización, caso nuestro, el pliego de solicitudes debe concertarse entre las organizaciones previamente. ¿Cómo negociaremos con Aprocátedra, AspUdeA y Sintraunicol? ¿Dónde queda la autonomía de Asoprudea?

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia —ASOPRUDEA— No. 51 • Enero de 2014

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Como vemos la transformación de Asoprudea de organización civil a sindical no ofrece las garantías que el verdadero sindicalismo tiene. Cambiaríamos de nombre y poco podríamos negociar. Recordemos que con la movilización civilizada del profesorado, Asoprudea ha conseguido la creación del Fondo de Bienestar Universitario, el Fondo Rotatorio de Vivienda, la Cooperativa de Profesores de la UdeA, tres Estatutos Docentes, la IPS Universitaria, el Programa de Salud, la incorporación al Decreto 1444 y la expedición del Decreto 1279, la subrogación, la bonificación semestral, y, lo último, la preservación de los gastos de representación en la última reforma tributaria. No es el carácter de Asoprudea lo que posibilita la negociación, es la movilización y la resistencia civil del profesorado contra las medidas del gobierno y de las directivas las que garantizan la preservación de los derechos adquiridos o la consecución de algunos nuevos. Un punto no tocado, es la posibilidad de afiliarnos a Fecode que cambió sus estatutos para recibir a todos las organizaciones sindicales y civiles que agrupan a los maestros de preescolar, primaria, secundaria, educación técnica y tecnológica y a los docentes universitarios. La propuesta de estatutos aprobada ya se encuentra en el trámite de su aprobación por los entes gubernamentales respectivos. Esta es otra posibilidad que se nos abre para crear un sindicato nacional que agrupe a todos los docentes. Jorge Aristizábal Ossa. Secretario Asoprudea.


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