Revista Audacia: Número 7

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FISCAL

PRINCIPALES REGULACIONES PARA EL EMPRESARIO EN EL USO DE EFECTIVO QUE

NO SABÍAS QUE EXISTÍAN POR: C.P. MARIO ALFONSO RODRIGUEZ CORDERO Todos en algún momento de la vida nos hemos hecho la siguiente pregunta: ¿Hoy en día existen para las empresas limitaciones en el uso de efectivo? Y más en concreto: ¿Existen limitaciones en el uso de efectivo en relación con los cobros provenientes de las operaciones llevadas a cabo con sus clientes? La realidad es que en términos generales NO están prohibidos los cobros en efectivo, sin embargo, es necesario considerar que para poder hacer deducible un gasto, por cuestiones de fiscalización y para efectos de regulaciones en materia de lavado de dinero, las autoridades administrativas y hacendarias poco a poco con el paso del tiempo han ido restringiendo su uso; es por ello que se recomienda en todos los casos llevar el “inventario del efectivo percibido y entregado”, tanto en su cuantía como de su origen, es decir, un control detallado y minucioso del efectivo máxime si su uso es atribuible al giro o negocio que ejerce el empresario día con día y de acuerdo a su perfil transaccional. Pero, ¿qué debemos entender por perfil transaccional? De acuerdo a las disposiciones para prevenir el lavado de dinero en el sector financiero, “el perfil transaccional de cada uno de los clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto,

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número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan dichos clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la entidad respecto de su cartera de clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias entidades”. Avisos en materia del impuesto sobre la renta (Ley ISR) relacionado con el uso de efectivo Aviso por parte del contribuyente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las contraprestaciones (Cobros provenientes de las operaciones con los clientes) o donativos en efectivo, oro y plata: Se deberá de informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo –en moneda nacional o extranjera– y donativos, cuyo importe sea superior a $ 100,000.00 pesos (arts. 76, fracción XV de la LISR y 112, de su Reglamento). Si no se reporta la recepción de esas cantidades procede una multa de $158,230.00 a $225,280.00 pesos con fundamento en los numerales 81 y 82, fracciones XXXI, respectivamente del CFF.

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