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lo que debe saber Impuestos:
Generalmente la palabra impuesto es uno de los dolores de cabeza que padecen muchos empresarios en el país. Bien sea por su recaudo, por los formularios que deben diligenciarse o porque simplemente no hay un conocimiento sobre cómo se organizan este tipo de tributaciones.
En Colombia la informalidad es una de las problemáticas más recurrentes en el recaudo de impuestos, por eso es más conveniente prevenir que tener que lamentar. Aunque no siempre se evade intencionalmente, también es constante que exista un desconocimiento que en muchas ocasiones se tiene sobre el tema.
El pago de impuestos es una de las obligaciones más representativas con el Estado para cualquier tipo de establecimiento. Los tributos son considerados una obligación de todo ciudadano, pues su aporte es la principal fuente de ingresos y sostenimiento para el país.
Pagar impuestos, entre otras cosas, es importante porque al tener las cuentas claras es más fácil acceder a una mejor financiación, pues uno de los factores que los bancos tienen en cuenta dentro de los estudios crediticios son las utilidades de la empresa. Sin embargo, una práctica común entre los empresarios es tratar de reducir las utilidades en sus estados financieros, buscando que sus impuestos no sean tan altos.
La idea de pagar impuestos en cualquier actividad económica que se presente, es realmente un mandato constitucional. Para ser más exactos, la Constitución Política (artículo 95, numeral 9) plantea que “todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.
¿cuáL es L a cL asificación de LOs impuestOs?
Como se mencionó anteriormente, es natural que ante las necesidades que tiene un país se generen unos impuestos que permitan apoyar el funcionamiento del Estado y para ello existe una clasificación que permite organizar el recaudo y destino del dinero de acuerdo a las necesidades que se tengan. En Colombia existen diferentes tipos de impuestos, que pueden ser directos e indirectos.
LOs impuestOs directOs
Los impuestos directos son aquellos cancelados o asignados específicamente a una persona natural o jurídica, que se derivan del ingreso o la riqueza del responsable y su cobro no se puede trasladar a un tercero.
1. Impuesto al patrimonio: se aplica individualmente, sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
2. Impuesto sobre la renta y complementarios: este recaudo es uno solo que se basa en las ganancias ocasionales como loterías, herencias, venta de activos fijos.
3. Impuesto de industria y comercio (ICA): es el impuesto que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que asumen personas naturales o jurídicas que ejercen su actividad con o sin establecimiento en un determinado territorio.
4. Impuesto predial (bienes inmuebles): se aplica sobre la propiedad, posesión o usufructo de toda clase de bienes inmuebles y es una de las principales fuentes de tributación en el país
LOs impuestOs indirectOs
Por su parte los impuestos indirectos son los que se derivan de actividades como la producción, servicios, venta de bienes, importaciones o el consumo, su responsabilidad es diferente de quien asume el pago del impuesto.
1. Impuesto a las ventas (IVA): es uno de los más reconocidos, este recae sobre el consumo de bienes, servicios y juegos de azar.
2. Gravamen a los movimientos financieros (GMF): es un impuesto nacional a los movimientos de dinero que realicen los clientes de un banco y es también uno de los más polémicos.
3. Impuesto de timbre: se aplica sobre documentos públicos y privados, puede ser atribuido a personas naturales o jurídicas, según sea el caso a aplicar. Por lo general se evidencia en los trámites en notarias o en las oficinas diplomáticas como las embajadas.
4. Impuesto de registro: se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares.
LOs impuestOs naci OnaLes
Además de referirse al territorio específico en donde se hace su cobro, los impuestos nacionales son también de los más variables por depender específicamente de las necesidades que pueda plantear el Gobierno al Congreso para su ajuste y someterse a discusión del legislativo para que apruebe o desapruebe una modificación.
El más reconocido de estos es el impuesto al valor agregado (IVA), aunque aquí también se encuentran el impuesto de timbre nacional o el gravamen a los movimiento financieros (GMF).
Los impuestos administrados por cada departamento en Colombia son:
1. Impuesto a la venta y consumo de licores.
2. Impuesto de registro y anotación.
3. Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
4. Impuesto al degüello de ganado mayor.
También están los que son gestionados o regidos por los municipios o distritos que son:
1. Impuesto de Industria y Comercio.
2. Impuesto predial.
3. Impuesto de vehículos.
4. Impuesto de azar y espectáculos.
5. Impuesto de delineación urbana.
eL nuevO impuestO aL cOnsumO
A partir del 1° de enero de 2013 empezó a regir el impuesto nacional al consumo. Este es uno de los gravámenes de la reforma tributaria discutida el año pasado. La responsabilidad sobre esta tributación recae según sea el caso en el productor o importador. Aunque son ellos quienes declaran al Estado lo correspondiente a este impuesto, el nombre del gravamen está ligado a quien realmente asume el costo: el consumidor. Se dice que este es quien asume el finalmente el pago, pues aunque sea el productor quien cancele, el impuesto realmente se traslada al consumidor o al distribuidor en el precio del producto.
En términos más claros. Supongamos que una empresa produce tornillos. La compañía es quien dispone del dinero para pagar el impuesto al consumo inicialmente, pero en realidad no es desembolsado porque tal vez los tornillos tendrán un mayor costo para este año, puesto que el consumidor es quien realmente cancela el valor, aunque lo declare el productor. La declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.
GEs TiÓN Y mErCaDEo impuestos