b. Un estudiante será puesto en libertad condicional por un (1) año después de la fecha de readmisión. La violación del contrato durante el período de prueba puede resultar en una recomendación a la Junta para una expulsión. 5. Un estudiante tiene prohibido estar en la propiedad del Distrito durante el período de expulsión, excepto cuando está acompañado por los padres/ tutores para una cita programada con los funcionarios de la escuela.
PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA PARA ACCIONES DISCIPLINARIAS Existe una queja cuando se alega que un estudiante ha sido tratado injustamente o no se le ha dado el debido proceso. Se puede presentar una queja cuando un estudiante o el padre/tutor del estudiante cree que el estudiante ha sido tratado injustamente o en violación de la Póliza de la Junta. Tenga en cuenta: Las escuelas están obligadas a seguir el procedimiento de queja, incluso si un estudiante y /o sus padres, tutor legal o cuidador obtienen un abogado o amenazan con acciones legales. Las siguientes personas o grupos de personas pueden utilizar los procedimientos de queja: 1. Estudiantes o grupos de estudiantes 2. Padres/tutores de un estudiante 3. Grupos de padres/tutores de estudiantes El procedimiento de reclamación puede utilizarse de la siguiente manera: 1. Cuando se alega que cualquier estudiante o grupo de estudiantes: • Se le está negando el acceso a una oportunidad educativa apropiada • Se le niega la participación en cualquier actividad escolar para la cual el estudiante es elegible • Se le está negando la oportunidad de competir por un puesto en una actividad en la que la selección es limitada • Está siendo sometido a una regulación, procedimiento o norma de conducta arbitraria o irrazonable 2. Cuando se alega que los derechos de un estudiante individual y/o grupo de estudiantes están siendo negados o recortados El proceso de presentar una queja 1. El afligido solicitará una conferencia, por escrito, con los representantes del Distrito que supuestamente trataron al estudiante injustamente dentro de tres (3) días escolares luego del presunto acto. La solicitud escrita debe identificar el acto que se alega. (Comunicación escrita de un estudiante, padre y/o cuidador no es necesario que contenga la palabra “apelación” o “queja” para que se considere un ejercicio de los procedimientos para apelar una suspensión. En caso de duda, debe presumirse que la comunicación constituye una queja). 2. Una conferencia se llevará a cabo en cuatro (4) días escolares después de la solicitud, a menos que las partes acuerden por escrito a una fecha posterior. La escuela y/o el Administrador deben proporcionar al niño cada paso del proceso de queja asegurando que el estudiante y/o sus padres/tutores entiendan sus derechos de queja. Si las conferencias no resuelven la queja, el defensor puede presentar una queja por escrito ante el Director y/o Supervisor del(los) miembro(s) del personal(s) afectado(s) en tres (3) días de la conferencia. 39