Nivel III Acoso (D0701): El acoso es cualquier acto o acción intencional* escrita, electrónica, verbal o ffsica contra un estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela que una persona razonable, bajo las circunstancias debe saber, tendrá el efecto de: 1. colocar a un estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela en un temor razonable de daño sustancial a su bienestar emocional o ffsico o daño sustancial a su propiedad; o 2. crear un ambiente educativo hostil, amenazante, humillante o abusivo debido a la omnipresencia o persistencia de las acciones o debido a un diferencial de poder entre el acosador y el objetivo; o 3. interferir con un estudiante que tiene un ambiente escolar seguro que es necesario para facilitar la enseñanza y el aprendizaje, oportunidades o beneficios; o 4. perpetuar el acoso incitando, solicitando u coaccionando a un individuo o grupo para degradar, deshumanizar, avergonzar o causar daño emocional, psicológico o ffsico a otro estudiante, voluntario o empleado de la escuela. Ciberacoso significa el uso intencional de comunicaciones electrónicas no invitadas e inoportunas dirigidas a un estudiante o grupo de estudiantes identificable, a través de medios distintos de la interacción cara a cara que: 1. interfiere con el bienestar ffsico de un estudiante; o 2. es amenazante o intimidante; o 3. es tan grave, persistente o generalizada que es razonablemente probable que limite la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de la programas del distrito escolar o la escuela. La comunicación se considerará dirigida a un estudiante o grupo de estudiantes identificable si se envía directamente a ese estudiante o grupo, o se publica en un medio que el orador sabe que es probable que esté disponible para un público amplio dentro de la comunidad escolar. 1. Si el habla constituye el ciberacoso se determinará desde el punto de vista de un estudiante razonable del mismo grado y circunstancias que la víctima. 2. El lugar de origen de este tipo de comunicaciones, o si constituye o no ciberacoso, no se considera en esta política, tampoco si están involucrados materiales o dispositivos propiedad de la escuela o del Distrito Escolar. El Código de Conducta Estudiantil se aplicará por cualquier acto verificado de intimidación, como se definió anteriormente, cometido fuera de la escuela contra un estudiante del Distrito Escolar Brandywine si el administrador del edificio determina que el acto de acoso interfiere con los derechos educativos de otro estudiante y/o causa una interrupción sustancial o material del entorno escolar. *Un acto se considera intencional cuando el resultado real es el mismo que el resultado previsto. Bullying y ciberacoso: continúa en la página siguiente
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