Revista Infraestructura & Desarrollo Edición 93

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CUANDO EL RIESGO SUENA…

Por:

Ornella Choles Povea,

abogada senior de la Vicepresidencia Jurídica.

Aeropuerto Simón Bolívar de Santa Marta. Fotos: ANI.

Jurídico

Análisis de la Cámara Colombiana de la Infraestructura frente a la asignación de riesgos en los concesionarios aeroportuarios del país.

E

l artículo 4 de la Ley 1508 de 2012 disriesgo que no puede ser valorado o cuantificado pone que los esquemas de Asociaciones en el modelo financiero del Concesionario. Público Privadas (APP) atienden a la efiA contrario sensu, los estudios en el ámbito ciente asignación del riesgo para deterinternacional han evidenciado que el riesgo reminar la parte que se encuentra en mejor gulatorio no debe ser asignado, o al menos no capacidad de administrarlo, establecer en su totalidad, al privado. Al respecto, un estula posibilidad de mitigar los efectos dio de la Cepal (2002) sobre las políticas de nocivos de su ocurrencia y evitar que se afecte la concesiones viales en Chile, Perú y Codisponibilidad de la infraestructura y la calidad lombia, concluyó que una deficiente CONPES del servicio. asignación de riesgos desincentiva De igual manera, el Conpes 3807 de 2014 la financiación de los proyectos, para procesos de participación privada en inporque puede generar costos infraestructura en el sector aeroportuario (cojustificados para cualquiera de nocido como Conpes aeroportuario), alude las partes. DE 2014 a este principio de asignación eficiente del De igual manera, la Ocde, en riesgo que promueve la participación del secsu documento “From Lessons No satisface el criterio de eficiencia que tor privado en la financiación, construcción, to Principles for the use of Puresultan complejos o operación y mantenimiento de infraestructura blic-Private Partnerships”, estableimposibles. aeroportuaria. ce criterios para clasificar el riesgo de Sin embargo, este documento no satisface dicho acuerdo con la posibilidad de gestión de criterio de eficiencia, al asignar al concesionario algunos los mismos: se denominan riesgos endógeriesgos que, por su naturaleza, resultan complejos o imposinos los que efectivamente pueden ser manejados. bles de valorar por parte de este y, por ende, pueden reprePor su parte, existen riesgos que no pueden ser sentar una mayor dificultad para su manejo e, incluso, para manejados o gestionados por una o más partes la financiación del propio proyecto de infraestructura. Tal es de un contrato. A este tipo de riesgos se les deel caso del riesgo regulatorio, el cual, según el Conpes 3714 nomina riesgo exógeno. En tal sentido, “el riesgo de 2011, se define como “los posibles cambios regulatorios o político o regulatorio es exógeno para la parte reglamentarios que (…) afecten el equilibrio contractual”; privada y endógeno para el gobierno”, razón por

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10 | INFRAESTRUCTURA & DESARROLLO FEBRERO - ABRIL DE 2020 | REVISTA N° 93

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