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EL ABC PARA ENTENDER
from Marzo 2021
by CANACAR
EL ABC PARA ENTENDER LA OPERACIÓN FISCAL DEL COORDINADO
El pasado mes de febrero, la Coordinación de Asuntos Fiscales y de Seguridad Social impartió el Curso “Conceptos Básicos de la Operación Fiscal y Administrativa del Coordinado y sus Integrantes”, en donde, se explicó técnicamente qué es un Coordinado y sus integrantes, el marco conceptual del régimen fiscal aplicable, los esquemas de tributación en el ISR y en el IVA, y la Aplicación de los estímulos fiscales, facilidades administrativas y el Acuerdo IMSS-CANACAR para el Coordinado y sus integrantes.
A continuación, presentamos los principales preceptos comentados en la sesión, y para aquellos afiliados a CANACAR interesados en conocer más información al respecto, sugerimos enviar un correo a fiscalista@canacar.com.mx.
¿Qué es un Coordinado?
Es una Persona Moral (PM) que administra y opera activos fijos y/o terrenos relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga y que tiene como integrantes a Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM). (Artículo 72 y 73 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Es una PM dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte de carga federal, que agrupa y se INTEGRA con otras PF y PM similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de ATCF. Estos elementos integran una UNIDAD ECONÓMICA con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables. (RFA 2020 regla 2.5.)
¿Qué es un Integrante?
PF o PM que realiza exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o complementarias a dichas actividades y tenga activos fijos y/o terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. No es necesario que el Integrante sea socio o accionista de la PM Coordinado, ya que solo le “entrega” los activos relacionados con la actividad de ATCF para que el Coordinado los administre. El integrante conserva la PROPIEDAD del Activo o los Activos entregados al Coordinado.
Relación contractual
Administración y operación de Activos o Activos Fijos y terrenos COORDINADO PM Regla 2.5 (RFA) Propósitos: - Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta. - Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. - Contar con un manual de políticas para la aplicación de gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes. - Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar como Coordinado, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte de carga federal y dichas centrales o paraderos no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de la RFA.
Criterio SAT-CANACAR
Respecto al régimen fiscal aplicable autotransporte de carga se confirma que pueden tributar en el régimen de coordinados (Título 2, Capítulo
VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, siempre que éstas administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades tal como se define al coordinado en el primer párrafo del Artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, conforme al penúltimo párrafo del Artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán cumplir con las obligaciones del régimen de coordinados y de los artículos 76, 102 y 105 de la ley del ISR. Adicionalmente en el tercer párrafo del Artículo 72 de la ley del ISR se establece expresamente que para los efectos de dicha ley las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga podrán tributar en el régimen de coordinados que opera sobre un esquema de base de efectivo de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la ley del ISR.
ISR anual y plazo de la declaración
Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo con lo siguiente: II. "Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la presente Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales".
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por el coordinado.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
¿Por qué es importante conocer la Operación Fiscal del Coordinado y sus Integrantes?
Cap. 25 T-MEC: Pequeñas y Medianas Empresas El Tratado México, Estados Unidos, Canadá, reconoce el papel fundamental que tienen las PYMES en mantener el dinamismo y competitividad de las economías de las respectivas Partes, enfatizando el rol del sector privado en la cooperación para promover el crecimiento y empleo. El T-MEC beneficiará a las PYMES coadyuvando a generar las condiciones y oportunidades similares de participación en el comercio internacional que las empresas multinacionales.
Cooperación empresarial
Las PYMES del autotransporte de carga, para insertarse a las nuevas oportunidades, requieren de esquemas de cooperación empresarial, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas y su capacidad económica.
La empresa integradora como esquema de integración, ofrece precisamente la especialización de servicios, los cuales son fundamentales en la transformación de las economías, siendo un instrumento para: - Promover el desarrollo regional - Aprovechar los recursos locales - Incrementar las oportunidades de empleo - Pero sobre todo la empresa integradora (EL
COORDINADO) permite que las PYMES del autotransporte de carga no trabajen aisladas y se diluyan ante la creciente competencia y la complejidad de los mercados.