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OTRA DE CANACAR
www.canacar.com.mx N.62 - Marzo 2021
EL ABC PARA ENTENDER LA OPERACIÓN FISCAL DEL COORDINADO 18
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l pasado mes de febrero, la Coordinación de Asuntos Fiscales y de Seguridad Social impartió el Curso “Conceptos Básicos de la Operación Fiscal y Administrativa del Coordinado y sus Integrantes”, en donde, se explicó técnicamente qué es un Coordinado y sus integrantes, el marco conceptual del régimen fiscal aplicable, los esquemas de tributación en el ISR y en el IVA, y la Aplicación de los estímulos fiscales, facilidades administrativas y el Acuerdo IMSS-CANACAR para el Coordinado y sus integrantes. A continuación, presentamos los principales preceptos comentados en la sesión, y para aquellos afiliados a CANACAR interesados en conocer más información al respecto, sugerimos enviar un correo a fiscalista@canacar.com.mx. ¿Qué es un Coordinado? Es una Persona Moral (PM) que administra y opera activos fijos y/o terrenos relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga y que tiene como integrantes a Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM). (Artículo 72 y 73 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es una PM dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte de carga federal, que agrupa y se INTEGRA con otras PF y PM similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de ATCF. Estos elementos integran una UNIDAD ECONÓMICA con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables. (RFA 2020 regla 2.5.) ¿Qué es un Integrante? PF o PM que realiza exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o complementarias a dichas actividades y tenga activos fijos y/o terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
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No es necesario que el Integrante sea socio o accionista de la PM Coordinado, ya que solo le “entrega” los activos relacionados con la actividad de ATCF para que el Coordinado los administre. El integrante conserva la PROPIEDAD del Activo o los Activos entregados al Coordinado. Relación contractual Administración y operación de Activos o Activos Fijos y terrenos COORDINADO PM Regla 2.5 (RFA) Propósitos: - Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta. -C umplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. - Contar con un manual de políticas para la aplicación de gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes. - Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar como Coordinado, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte de carga federal y dichas centrales o paraderos no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de la RFA. Criterio SAT-CANACAR Respecto al régimen fiscal aplicable autotransporte de carga se confirma que pueden tributar en el régimen de coordinados (Título 2, Capítulo