1. MARCO CONCEPTUAL
2. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y DIVERSIDAD CULTURAL
3. MARCO NORMATIVO
4. ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN EN LA AECID
5. ORIENTACIONES GENERALES PARA LAS INTERVENCIONES DE LA AECID
6. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS SEGÚN MODAIDADES E INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN
. ANÁLISIS SOBRE LA 7. CAJA DE HERRAMIENTAS POR SECTORES DE LA COOPERACIÓN
DIVERSIDAD CULTURAL EN UN ENFOQUE DE
8.1. DERECHOS CULTURALES La ordenación jurídica de los derechos culturales está estrechamente ligada a la evolución del concepto de cultura. En sus primeras formulaciones, se relacionaban con los productos culturales (cine, arte, literatura, etc.) y con el derecho a disfrutar de ellos. En su concepción actual, tienen un alcance más amplio al incluir derechos relacionados con la libertad, las formas de vida y la expresión de la identidad, en su doble dimensión, individual y colectiva. Son por tanto fundamentales para el ejercicio de todos los demás derechos humanos, y expresan el carácter universal de estos, al quedar marcados por la diversidad cultural. La Experta Independiente de Naciones Unidas para los derechos culturales se refiere a este carácter universal: “En muchos aspectos los derechos culturales son fundamentales para el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana, por cuanto protegen el desarrollo y la expresión de diversas visiones del mundo —individuales y colectivas— y abarcan importantes libertades relacionadas con cuestiones de identidad. A condición de que se entiendan plenamente los derechos culturales como parte del sistema más amplio de los derechos humanos y, por lo tanto, fundamentados en las normas y principios internacionales de derechos humanos, dan lugar a una mayor comprensión del principio de la universalidad de los derechos humanos tomando en consideración la diversidad cultural. Además, los derechos culturales son instrumentos esenciales del desarrollo, la paz y la erradicación de la pobreza, la consolidación de la cohesión social, y el respeto de la comprensión recíproca entre individuos y grupos, en toda su diversidad”. 64 A pesar de ello, hay carencias en su desarrollo en el marco normativo internacional. La labor de establecer un corpus jurídico universal e inalterable entraña cierta dificultad debido al carácter dinámico y cambiante de la cultura, que se recrea continuamente con el acontecer humano, y por la complejidad de elementos que la conforman -las ideas, emociones y creaciones humanas-.
64 NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL (2010). Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos
culturales, Sra. Farida Shaheed, presentado de conformidad con la resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos. (22 de marzo de 2010) (En línea)
Guía de la AECID para la Transversalización de la Diversidad Cultural
DERECHOS