1. MARCO CONCEPTUAL
2. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y DIVERSIDAD CULTURAL
3. MARCO NORMATIVO
4. ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN EN LA AECID
5. ORIENTACIONES GENERALES PARA LAS INTERVENCIONES DE LA AECID
6. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS SEGÚN MODAIDADES E INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN
. ANÁLISIS SOBRE LA 7. CAJA DE HERRAMIENTAS POR SECTORES DE LA COOPERACIÓN
DIVERSIDAD CULTURAL EN UN ENFOQUE DE
8.4. DERECHO A LA EDUCACIÓN “La educación tendrá́ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá́ la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá́ el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26.2 La Declaración Universal de Derechos Humanos91 da las claves conceptuales del derecho a la educación: es inherente al ser humano, a su esencia y dignidad, como los demás derechos reconocidos, pero destaca por su carácter facilitador de otros derechos y libertades. La Declaración aporta también algunos elementos que nos permiten reflexionar sobre su vínculo con la diversidad cultural, por cuanto promueve la comprensión entre grupos étnicos o religiosos. Su gran potencial para promover el entendimiento entre grupos lo convierte en un derecho fundamental para la consecución de la paz y por tanto para el desarrollo sostenible. Este vínculo indisoluble entre paz, educación, cultura y diversidad cultural, con la mirada del desarrollo, queda patente en el ODS 4 (educación) de la Agenda 2030, en particular en la meta 792: “4.7 De aquí́ a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.” La redacción de esta meta refuerza el carácter de la educación como impulsora del desarrollo, no sólo del individuo, que es el objetivo primordial del derecho a la 91 NACIONES UNIDAS (1948). Declaración universal de los derechos humanos. (En línea) 92 NACIONES UNIDAS. Agenda 2030. ODS 4 (En línea)
Guía de la AECID para la Transversalización de la Diversidad Cultural
DERECHOS