1. MARCO CONCEPTUAL
2. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y DIVERSIDAD CULTURAL
3. MARCO NORMATIVO
4. ORIENTACIONES PARA LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN EN LA AECID
5. ORIENTACIONES GENERALES PARA LAS INTERVENCIONES DE LA AECID
6. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS SEGÚN MODALIDADES E INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN
7. CAJA DE HERRAMIENTAS POR SECTORES DE LA COOPERACIÓN
8. ANÁLISIS SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL EN UN ENFOQUE DE DERECHOS
3.1. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL El Derecho Internacional reconoce y garantiza el respeto a la diversidad cultural y establece medidas específicas que deben adoptar los Estados para su defensa, promoción y garantía. En este marco normativo internacional, la diversidad cultural se presenta como refuerzo de la universalidad de los derechos humanos, lo que conlleva la aplicación de los derechos con la visión de todos y cada uno de los grupos culturales. La propia evolución de los derechos humanos, de su contenido, responde a las demandas de las comunidades que conforman un marco diverso.
3.1.1. INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS RELEVANTES PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL: SISTEMA DE NACIONES UNIDAS. LOS INICIOS Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)
El art. 27 reconoce por primera vez en el ámbito internacional el
Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. (UNESCO, 1954)
Recalca el significado universal de las manifestaciones del patrimonio cultural, cuya salvaguarda corresponde a la comunidad internacional por ser expresiones de un patrimonio común de la humanidad. Se sientan así las bases de los conceptos de “patrimonio común” y de “bienes comunes”.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. (1965)
Proclama la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública, sin distinción, exclusión, restricción, preferencia basada en el color, la descendencia, o el origen étnico o nacional.
derecho a la participación en la vida cultural 13.
13 NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. Art 27 “(1) Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2). Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
Guía de la AECID para la Transversalización de la Diversidad Cultural