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Avances positivos para el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto.

Los avances que ya se han alcanzado en algunos países son el resultado de las luchas y movilizaciones sociales, frente al agotamiento del modelo de desarrollo que se expresa en la actual crisis civilizatoria que enfrenta la humanidad. Estos han sido un impulso certero para que países como Ecuador, en el año 2008, y Bolivia, en 2009, reformaran sus constituciones, logrando el reconocimiento de la plurinacionalidad y del Sumak kawsay, como horizonte alternativo ante el desarrollo desmedido que ve en la naturaleza una fuente ilimitada de recursos disponibles para su mercantilización.

La constitución del Ecuador ha considerado que «[l]a naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)» (Art. 71) y al agua, como un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos (Art. 318). Creando nuevas obligaciones para el Estado ecuatoriano relativas a la protección, conservación, restauración y garantía de los derechos de la naturaleza como presupuesto para alcanzar el Sumak kawsay.

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En el caso boliviano, se desarrollan algunas similitudes del modelo de protección de la naturaleza desarrollado en Ecuador. La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes, así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.

Por otra parte, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, también está dando pasos positivos a través de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en noviembre de 2017 emitió la Opinión Consultiva No.17 (OC-23/17) titulada «Medio Ambiente y Derechos Humanos». En la cual, no solo se reconoce la justiciabilidad directa del derecho al medio ambiente sano; bajo una interpretación extensiva de su vínculo con estándares sociales sobre el desarrollo, contenidos en la Carta de la OEA; sino que, además sostiene: «Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos».

Un paso importante que indica que el Sistema Interamericano está evolucionando al reconocer que los bosques ríos, mares y otros poseen intereses jurídicos en sí mismos, aunque no se esté frente a daños a las personas; reconocer la importancia de la protección a la naturaleza no solo por ser útil al ser humano, sino por la importancia para todos los organismos vivos con quienes se comparte el planeta y a quienes califica de «merecedores de protección en sí mismos».57

Partiendo que esta Opinión Consultiva es de alcance general, se espera que los Estados adecuen su legislación nacional a los nuevos estándares interamericanos.

Lo anterior indica que debemos ver en el derecho una esperanza, ya que a través del nuevo constitucionalismo y de la nueva jurisprudencia se comienza a reivindicar esta aparente complejidad y aplicar la vocación social que lo define y que se traduce en el reconocimiento de derechos orientados hacia el combate de la exclusión y la desigualdad. Ahora, ante los nuevos retos que enfrentamos, la naturaleza debe entrar en tal razonamiento.

Ahora bien, tratándose de un reconocimiento nuevo, en la práctica, los derechos de la Naturaleza no están exentos de dificultades. Por ejemplo, en los países que han iniciado el camino del reconocimiento constitucional, el desarrollo a través de la legislación secundaria ha sido nulo. Por tal razón, también es importante destacar los avances que se han tenido a nivel jurisprudencial, ya que ha sido precisamente por esa vía que este derecho se ha venido desarrollando, fundamentalmente, al ritmo y la medida en que los jueces, en sus decisiones, los han ido considerando y aplicando a cada caso en concreto.

En esa línea, hemos advertido que, precisamente, algunos tribunales y cortes latinoamericanas están respondiendo a los retos contemporáneos y utilizan criterios novedosos que van desarrollando y aplicando nuevas contextualizaciones filosóficas, ecológicas y jurídicas que han permitido que el discurso constitucional vaya adquiriendo otras plataformas de interpretación bioéticas, basadas en la ponderación de los principios de prevención, precaución, responsabilidad y equidad intergeneracional, entre otros; alcanzando así un reconocimiento indirecto y dotando a la naturaleza como sujeto de derechos.

Algunas con un planteamiento biocéntrico, otras trascendiendo a lo ecocéntrico; giro que vemos muy claramente en la jurisprudencia emanada de los tribunales colombianos que han acuñado criterios como la Constitución Ecológica, con importantes sentencias que han relacionado el valor intrínseco de la naturaleza y la interacción del ser humano (Sentencia C-449 de 2015) y Constitución Ecológica y Biodiversidad (T-622 de 2016). En ambas sentencias se resalta que la naturaleza y el medio ambiente son elementos transversales a su ordenamiento constitucional, destacando, además, la importancia en los seres humanos que los habitan y la necesidad de desenvolverse en un ambiente sano que les dote de una vida digna y de bienestar y en relación con los demás organismos vivos con quienes se comparte el entorno. Entendiendo, así, la necesidad de otorgarle protección en sí mismas.

Este avance no solo lo vemos como esperanzador para la región. Es también una suerte de protección en la defensa de la naturaleza como sujeto de derechos y de nuestro futuro.

No se puede dejar de señalar que los pasos dados por Ecuador y Colombia, que dignamente han reconocido a la Naturaleza como sujeto de derechos, los colocan en una posición de liderazgo mundial en la construcción de nuevos paradigmas jurídicos, y contribuyen a provocar miradas renovadas a la relación de la humanidad con el planeta, en esta época de preocupación global por los efectos del cambio climático y de sus impactos, los cuales ya son percibidos de forma catastrófica a través de múltiples eventos extremos, como los vividos en Centroamérica en estos últimos años, sumada a la conocida pandemia mundial por covid-19, solo por mencionar lo más reciente acontecido.

Aunque los daños en contra de la naturaleza son profundos y las consecuencias cada vez más impactantes en la vida de todos los seres vivos, incluida la humana, extraordinariamente los Estados viven de espalda a esta realidad. Un absurdo, pues, si nos detenemos a pensar, todo se relaciona con nuestro trato hacia la naturaleza, y a la defensa que hagamos de ella. Como lo señala y advierte tan sabiamente, Armando Bartra: «La Naturaleza puede vengarse, pero lo que no puede es defenderse sola». Avisadas quedamos.

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