Centro de Análisis Estratégico Ejército del Futuro
15 de marzo de 2016.
CAEEF
BOLETÍN CAEEF
INFORMATIVO
Edición No.1
Zonas de Reserva Campesina Pág.02
Ley de Víctimas y Restitución
Desminado Humanitario Pág.10
Pág.06
Fuente: Ejército Nacional
Mirando hacia el futuro de la Nación
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Boletín informativo CAEEF
Zonas de Reserva Campesina Andrea Ortega Torres Investigadora CAEEF
El artículo 80 de la Ley 160 de 1994, establece que las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) “son áreas geográficas que tienen en cuenta características ambientales, agroecológicas y socioeconómicas regionales para el ordenamiento territorial, social y cultural de la propiedad, para la estabilización y consolidación de la economía campesina”.
Antecedentes de las zonas de reserva campesina Alejandra Osejo1 cita a Darío Fajardo2 al señalar que: “Los antecedentes de las ZRC pueden rastrearse desde 1985 en la zona de colonización que se extiende a lo largo de las márgenes de los ríos Duda, Losada, Guayabero y Guaviare, en el suroccidente del Meta y noroccidente del Guaviare, en donde las economías locales se habían fundamentado desde varios años atrás el cultivo de coca. Debido al decaimiento de esta economía, los colonos vieron agudizadas sus condiciones de pobreza y se movilizaron para reclamar del Estado la ausencia de inversiones sociales. Una de las reivindicaciones era la titulación de las tierras que habían venido trabajando, las cuales estaban dentro del Parque Natural de La Serranía de la Macarena. Esta solicitud implicaba el realideramiento del mismo y la zonificación del área. Según Fajardo, fueron 7 los campesinos de la cuenca del rio Duda quienes bajo el propósito de avanzar en el ordenamiento y estabilización de este territorio le propusieron al INCORA que se les titulara la tierra en medianas extensiones a cambio de su compromiso de preservar los bosques y demás recursos naturales aún existentes. Es esta la idea que subyace las definiciones que fueron plasmadas posteriormente en la legislación colombiana como ZRC. Sin embargo, el proceso de concreción de esta política pública no ha sido sencillo y por el contrario, ha estado marcado de movilizaciones por parte de las
organizaciones sociales y de negociaciones con el sector político y legislativo de país. Es necesario recordar que esta figura está contenida en la Ley 160, la cual también determina el mercado asistido de la tierra como el único mecanismo de distribución de la misma en Colombia. En el proceso de formulación de esta ley se dio un agitado contexto de movilización social de diferentes sectores agrarios que se oponían a este mecanismo, el cual culminó en un proceso de negociación con el estado Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia (CONAIC). Las organizaciones agrupadas en este consejo presentaron un proyecto de ley alternativo que incluía la figura jurídica de las ZRC. Así, en medio de movilización, protestas y negociaciones se logró incluir en la Ley 160 esta figura jurídica”3.
Marco legal de las zonas de reserva campesina La Ley 160 de 1994, permite la creación y organización de las Colonizaciones, Zonas de Reserva Campesina y desarrollo empresarial, estableciendo las extensiones mínimas y máximas que serán adjudicadas en determinadas Unidades Agrícolas Familiares. La Ley fue incluida dentro de la Parte 13, Título 13 del Decreto 1071 de 2015. Los artículos 80 y 81 de esta ley, definieron como zonas de reserva campesina “las áreas geográficas
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Antropóloga, Magíster en Desarrollo Rural.
2
Antropólogo, integrante de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas
3
Osejo (2013). Zonas de Reserva Campesina: política pública y estrategia para la defensa de territorios campesinos. Aportes para su reglamentación y aplicación.
15 de marzo de 2016. Boletín N.1
GLOSARIO Unidad Agricola Familiar:
Ley 160 de 1994, establece que la Unidad Agrícola Familiar es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.
Zonas de Reserva Campesina:
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 son las áreas geográficas que sean seleccionadas por la Junta directiva del INCORA teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales.
Entidades Territoriales:
Art. 286 de la Constitución Política, las entidades territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales”, así como las “zonas de colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías”. El Decreto 1777 de 1996, que reglamenta la Ley 160 de 1994, las define como “las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales”. El Decreto amplía el ámbito de aplicación al establecer la posibilidad de que las ZRC “puedan comprender zonas de amortiguación del área del Sistema de Parques Nacionales Naturales”, y “en casos excepcionales, con el objeto de constituir o ampliar una zona de reserva campesina, la autoridad ambiental competente, previa solicitud de la Junta Directiva del INCORA, podrá́ sustraer un área de Reserva Forestal”, reiterando que la creación tiene como propósito “fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales y en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social”. En el año 1996, el INCORA expide el Acuerdo 024, donde se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina, determinando unas excepciones para la constitución de las mismas: - Áreas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Naturales; - Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2º. del artículo 1o. del Decreto 1777 de 1996. - Territorios indígenas; - Comunidades negras; - Zonas de desarrollo empresarial; - Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas. Agencia Prensa Rural. Desde Colombia con las comunidades campesinas en resistencia. [Consulta realizada el 22 de febrero de 2016] Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?article10210
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En febrero de 2013 las FARC publicaron un escrito denominado “Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado”4, en el que señalan que las zonas de Reserva Campesina deben tener autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental, cultural y de administración de justicia, autogobierno, autogestión y autodeterminación. Las FARC tienen una propuesta de creación de 53 Zonas de Reserva Campesina en todo el país.
Fuente: Ejército Nacional
Las presiones sociales originaron la creación de las primeras zonas de reserva campesina, actualmente existen 6, 7 más están en proceso de constitución y recientemente se presento solicitud para la creación de otras 7.
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Boletín informativo CAEEF
Zonas de reserva campesina
Guajira
Riohacha Atlántico Barranquilla Magdalena Santa Marta Bolívar Cesar Cartagena Valledupar
1.
A.
Sucre Sincelejo Córdoba Montería
Antioquia Medellín
Choco Quibdo
E.
ZRC en proceso de
Arauca Arauca
Boyacá Tunja
Casanare Yopal
Cundinamarca Bogotá
3.
C.
Huila Neiva
Cauca Popayan
Norte de Santander Cúcuta
Santander Bucaramanga
Risaralda Pereira Caldas Manizales
Tolima Valle del Cauca Ibague Cali
Nariño Pasto
B.
2.
5.
Vichada Puerto Carreño
Meta Villavicencio
4.
D.
Guainía Inírida
Guaviare San José del Guaviare Putumayo Mocoa
Caquetá Florencia
Vaupés Mitú
Amazonas Leticia
200 km 100 mi
Fuente: elaborado por CAEEF a partir de los datos extraídos de la página web de la Agencia de Prensa Rural115.
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Agencia Prensa Rural (2016). Sobre Zonas de Reserva Campesina. [Consulta realizada el 20 de marzo de 2016] Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?mot146
15 de marzo de 2016. Boletín N.1
Regionalización de las zonas de reserva campesina solicitadas por las FARC
Guajira
Riohacha Atlántico Barranquilla Magdalena Santa Marta Bolívar Cesar Cartagena Valledupar
Sucre Sincelejo Córdoba Montería
1.
Antioquia Medellín
Choco Quibdo
Risaralda Pereira Caldas Manizales
Nariño Pasto
Boyacá Tunja
5.
Casanare Yopal
Cundinamarca Bogotá
3.
4.
2. Arauca Arauca
Santander Bucaramanga
Tolima Valle del Cauca Ibague Cali Cauca Popayan
Norte de Santander Cúcuta
Vichada Puerto Carreño
Meta Villavicencio Guainía Inírida
Huila Neiva
Guaviare San José del Guaviare Putumayo Mocoa
Caquetá Florencia
Vaupés Mitú
Amazonas Leticia
ZRC Solicitadas previo inicio de conversaciones: ZRC Solicitada por FARC y ANZORC:
200 km 100 mi
Fuente: elaborado por CAEEF a partir de los datos publicados por Álvarez (2013) Universidad Nacional de Colombia. Territorios Campesinos la experiencia de las Zonas de Reserva Campesina. 20136.
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Álvarez (2013): Territorios Campesinos la experiencia de las Zonas de Reserva Campesina. Universidad Nacional de Colombia.
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Boletín informativo CAEEF
Ley de Víctimas y Restitución Andrea Ortega Torres Investigadora CAEEF
La expedición de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios abre el debate sobre Justicia Transicional en Colombia. El derecho de las víctimas a la restitución de la tierra que perdieron por causa del conflicto armado interno y la formalización de su propiedad, fortalecen la presencia integral del Estado en el territorio y, promueven el desarrollo de la comunidad.
Restitución de tierras en Colombia La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se presenta como parte del proyecto de justicia transicional. Según informe de Amnistía Internacional (2012): “El Gobierno colombiano ha presentado esta Ley como la herramienta que permitirá restituir millones de hectáreas de tierras abandonadas o despojadas como resultado de abusos y violaciones a los derechos humanos, la cual reconoce la existencia de un conflicto armado interno, admitiendo la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a la situación de Colombia y el derecho de la población a ampararse en él. Igualmente, la Ley establece el derecho de acceder a “reparaciones integrales para algunos sobrevivientes de abusos contra los derechos humanos cometidos en el contexto del conflicto armado y contiene medidas que permiten la devolución de millones de hectáreas de tierras arrebatadas a sus propietarios legítimos, […] [así como] disposiciones relativas a mujeres y niños sobrevivientes de abusos contra los derechos humanos y a quienes fueron blanco de ataques por su aparente orientación sexual, así como el reconocimiento de la importancia de las medidas de protección para las Amnistía Internacional (2012). Colombia: La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras. Análisis de Amnistía Internacional. 2012, pág. 4
1
víctimas que regresan a sus tierras restituidas”1. La Ley crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), que está integrado por “entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial, encargados de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, dirigidos a la atención y reparación integral de las víctimas; así como las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la Ley”.
La acción de restitución creada por la Ley 1448 de 2011, surgió por la necesidad de establecer un proceso especial que permitiera responder a las víctimas del despojo o el abandono forzado con medidas adecuadas, prontas y efectivas. El proceso de restitución se desarrolla en dos fases: administrativa y judicial.
Fuente: Ejército Nacional
15 de marzo de 2016. Boletín N.1
GLOSARIO Restitución de Tierras: Es el derecho que tiene toda persona a la que la tierra que le fue despojada o tuvo que abandonar a causa del conflicto armado, le sea devuelta2. Abandono forzado:
Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho a la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio3.
Despojo:
Acción que emplean generalmente los grupos armados, para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y vulnerabilidad de las víctimas4.
Prevención y protección:
Las medidas para la restitución de tierras se deben ejecutar en un marco de prevención del desplazamiento forzado y en un marco de protección a la vida y la integridad personal de las víctimas reclamantes de tierras, así como de protección jurídica y material de las propiedades o posesiones de las personas víctimas del desplazamiento forzado5.
Recurso de Reposición 2 meses
Análisis previo
A 5%
20 días
Exclusión de caso Exclusión del registro Aporte de Pruebas
Inicio formal de estudio 10 días
Pruebas
Inscripción en el registro
30 días
60 días prorrogables por 30 días
Recurso de consulta 2 meses
Niega
Sentencia
Oposición
Pruebas
15 días
30 días
Ordena la Restitución
Presentación demanda
Recurso de Revisión 2 meses
4 meses
Fuente: CAEEF a partir de la información extraída de la Ley 1448 de 2011 y Decreto 440 de 2016 2
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2016). Restitución de Tierras. [Consultado el 06 de marzo de 2016] Disponible en: https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Restitucion-de-Tierras.aspx.
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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2016). Restitución de Tierras. [Consultado el 06 de marzo de 2016] Disponible en: https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Restitucion-de-Tierras.aspx. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2016). Restitución de Tierras. [Consultado el 06 de marzo de 2016] Disponible en: https://www.minagricultura.gov.co/atencion-ciudadano/preguntas-frecuentes/Paginas/Restitucion-de-Tierras.aspx.
4 5
Ley 1448 de 2011, artículos 28, 31, 32 y 35.
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Boletín informativo CAEEF
La Fuerza Pública en los procesos de restitución de tierras En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, el Ministerio de Defensa Nacional, elaboró dos directivas cuyo objetivo era el de unificar criterios y articular esfuerzos entre la Fuerza Pública. El día 25 de enero de 2012, se expide la Directiva 03, mediante la cual se crea el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT). Este Centro tiene una Secretaría técnica liderada por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, así como dos niveles de trabajo, uno central y otro regional. En el nivel central se suministra información en materia de seguridad e identificación de riesgos para la macro focalización de áreas geográficas con el fin de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa Nacional, puedan definir las áreas a intervenir, se orienta la planeación de búsqueda de información a fin de verificar la intención de los grupos armados ilegales, despojadores y delincuencia en general frente al proceso de restitución de tierras, y se centraliza y sistematiza la información generada a nivel regional para orientar la toma de decisiones al nivel estratégico. En el nivel regional se suministra información en materia de seguridad e identificación de riesgos, los cuales orientarán la definición de micro focalización, que es la definición de las áreas geográficas en municipios, veredas o corregimientos en los que, por decisión de las instancias de carácter operativo local llamadas Comités Operativos Locales para la Restitución de Tierras (COLR), se realizará el estudio de las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. De la misma manera, en el mes de septiembre del año 2012, a través de la Directiva 31, se fijan lineamientos generales para la articulación de los esfuerzos que, de conformidad con sus roles y misiones, deban cumplir
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el marco de los COLR, se establecen los parámetros para crear un Centro de Observación y Seguimiento al Proceso de Restitución de Tierras que genere instrucciones orientadas a estandarizar procesos, producir análisis, y hacer seguimiento al proceso de restitución en su componente de seguridad, y se determina que la Fuerza Pública debe llevar a cabo una reunión preparatoria antes de la realización de un COLR, que se denomina PRE-COLR. Cuando la Unidad de Restitución de Tierras convoca a una reunión de COLR, los Comandantes Militares y de Policía con jurisdicción en el área en donde se está convocando, informarán al Ministerio de Defensa Nacional, y coordinarán con el CI2RT regional una reunión preparatoria en donde evaluarán los siguientes aspectos, para que la posición de la Fuerza Pública sea coherente con las condiciones de seguridad y sus capacidades: - Diagnóstico de seguridad entregado por el CI2RT regional a la Unidad de Restitución de Tierras. - Presencia y capacidades de unidades de la Fuerza Pública en la zona micro focalizada. - Revisión de las capacidades propias. - Ambiente operacional. Después de realizada la macro y micro focalización, las actividades de la Fuerza Pública no concluyen, también deben atender los requerimientos de los Jueces Civiles de Restitución de Tierras, antes y después de la sentencia, y posteriormente deben contribuir, junto con las demás entidades del Estado, a la sostenibilidad de las zonas restituidas.
“Es necesario recordar que una vez realizada la macro y micro focalización, las actividades de la Fuerza Pública no concluyen, también deben atender los requerimientos de los Jueces Civiles de Restitución de Tierras, antes y después de la sentencia, y posteriormente deben contribuir, junto con las demás entidades del Estado, a la sostenibilidad de las zonas restituidas.”
Fuente: Ejército Nacional
15 de marzo de 2016. Boletín N.1
Fuente: Ejército Nacional
Proceso de Macro y Micro focalización - Solicita información CI2RT. - Analiza densidad de despojo y condiciones de retorno. - Convoca COLR. - Decide sobre la Micro focalización.
URT Macro focalización Decreto 440 de 2016
Ministro de Defensa Nacional Ministro de Agricultura
Micro focalización Decreto 599 de 2012
Unidad Administrativa de Restitución de Tierras
- Fuente: elaborado por CAEEF a partir de lo establecido en los Decretos 599 de 2012 y 440 de 2016 y en las Directivas 03 y 031 del Ministerio de Defensa Nacional
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Boletín informativo CAEEF
Desminado Humanitario Andrea Ortega Torres Investigadora CAEEF
Actividades que liberan un territorio de sospecha de minas antipersonal (MAP), y en general de toda clase de artefactos explosivos (AE), con el fin de garantizar que la comunidad pueda retornar a sus tierras, aprovechándolas para su sustento. El proceso para desarrollar estas actividades incluye la realización de estudios no técnicos, estudios técnicos y despeje, el cual puede ser manual, mecánico o canino.
Generalidades de la acción contra minas en Colombia Las minas antipersonal son definidas como […] pequeños explosivos que pueden estar en cualquier parte. A diferencia de otras armas, para cuya mayoría se precisa que alguien apunte y dispare, las minas terrestres antipersonal son accionadas por las víctimas”1. De acuerdo con Amnistía Internacional (2008): “Los grupos armados organizados al margen de la ley, “principalmente las FARC, y en menor medida el Ejército de Liberación Nacional, siguen utilizando minas terrestres antipersonal, a menudo improvisadas. [...] Los grupos guerrilleros, especialmente las FARC, también continúan utilizando otras armas de baja precisión, tales como bombas de cilindro de gas, artefactos explosivos ubicados en vehículos, armas trampa y otros dispositivos improvisados. Aunque, estas armas suelen utilizarse contra objetivos militares, casi siempre se colocan en lugares frecuentados por civiles, como los centros urbanos. Aunque normalmente los civiles no son el objetivo teórico de estos ataques, a menudo han sido sus principales víctimas”2. Colombia suscribió la Convención de Ottawa en marzo de 2001, obligándose a: - Nunca emplear, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea MAP (artículo 1). - Destruir todas las minas antipersonales en su posesión a más tardar cuatro años después de la entrada en vigencia de la Convención (artículo 4). Rueda, Edilson (2010). ¿Qué es una mina antipersonal? Consulta realizada el 20 de febrero de 2016. Disponible en: http://sinminascolombia.galeon.com/enlaces1687287.html.
1
- Destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los diez años después de la entrada en vigencia de la Convención, posteriormente a la identificación y señalización (artículo 5).
Desde la entrada en vigencia de la Convención de Ottawa, los Ingenieros Militares vienen desarrollando dos tipos de operaciones destinadas a eliminar la amenaza que representan las Minas Antipersonal y los Artefactos Explosivos en el territorio, por un lado, las operaciones de desminado militar con las cuales se busca limpiar áreas para el desarrollo de operaciones militares de manera segura, que son realizadas por los Equipos de Explosivos y Demoliciones (EXDE), los Grupos de Manejo de Artefactos Explosivos (MARTE), cuerpos especialmente entrenados y capacitados para la búsqueda, localización y destrucción de artefactos explosivos en el área de operaciones. Igualmente desde el año 2005, el Ejército Nacional a través del Batallón de Desminado Humanitario No. 60 “Coronel Gabino Gutiérrez”, realiza operaciones de Desminado Humanitario, estas operaciones se realizan en zonas “consolidadas”, es decir aquellas en las que las condiciones de seguridad existentes permiten inferir que difícilmente esos territorios podrán ser nuevamente minados.
Amnistía Internacional, (2008) pág. 57 “¡Déjennos en paz!”: la población civil, víctima del conflicto armado, Amnistía Internacional.
2
Fuente: Ejército Nacional
15 de marzo de 2016. Boletín N.1
GLOSARIO Acción integral contra MAP:
Acciones políticas, sociales y económicas, que buscan reducir el impacto social, económico y ambiental que generan las MAP, las Municiones Sin Explotar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), instalados o abandonados en los territorios rurales de Colombia, por efecto del conflicto armado3.
Despeje:
Tareas tendientes a la destrucción de AE, las técnicas son manual y mecánica6.
Estudio técnico:
Intervención de áreas peligrosas identificadas previamente, se realiza registro, reporte y mapeo de información, que permite determinar si es necesario implementar operaciones de despeje o si el área peligrosa puede ser cancelada5.
Estudio no técnico:
Recolección de información sobre presencia o sospecha de AE, recolectada la información se realiza una investigación en terreno con participación de la comunidad, con el fin de verificar la información preliminar y determinar qué áreas pueden clasificarse como peligrosas4.
Normatividad del Desminado Humanitario
2015
2012-2014
2010-2011
2007-2010
-Decreto 1019 de 2015 acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de MAP, AEI y MUSE.
-Resolución 4661 de 2012 Inspección de Desminado. -Resolución 6696 de 2012. Estándares Nacionales de Desminado. -Decreto 1649 de 2014. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)
-Ley 1421 de 2010. Organizaciones civiles Desminado -Decreto 3750 de 2011. Instancia Interinstitucional de Desminado -Ley 1448 de 2011. Víctimas y Restitución de Tierras
-Decreto 2150 de 2007 creación Programa Presidencial para la Acción Integral (PAICMA). -Resolución 3725 de 2009 creación Batallón de Desminado. -Solicitud de prorroga para cumplir Convención. 2010.
2001-2002
-Entrada en vigencia Convención de Ottawa. Marzo de 2001. - Ley 759 de 2002. Normas para dar cumplimiento a la Convención de Ottawa.
1998-2000
-Convención de Ottawa sobre la prohibición de MAP. -Colombia ratificó la Convención en el año 2000, mediante la Ley 544 de 2000.
Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, (2016) Disponible en http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/accioncontraminas.aspx Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (2012), pág. 3. Estándares Nacionales de Desminado Humanitario. Realización de Estudios No Técnicos. Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (2012) pág.6. Estándares Nacionales de Desminado Humanitario. Realización de Estudios Técnicos 6 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (2012) pág.6. Estándares Nacionales de Desminado Humanitario. Realización de Despeje. 3 4 5
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CAEEF CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DEL EJÉRCITO DEL FUTURO
General Alberto José Mejía Ferrero Comandante del Ejército Nacional Mayor General Fernando Pineda Solarte Comandante Comando de Transformación Ejército del Futuro Luis Sánchez Aldana Coordinador CAEEF Rocío del Pilar Pachón Pinzón Coordinadora del área de Investigación CT. Javier Suarez Camacho Coordinador área Gestión del Conocimiento Andrea Ortega Torres Investigadora Principal Iván Díaz Corzo Tatiana Porras Leal Asesores CAEEF Abel Díaz Castellanos Diseño y Diagramación
@caeef1 CAEEF CAEEF centrodeanalisisestrategico@gmail.com El presente documento es el resultado del trabajo académico del autor y no representa el punto de vista del Comando del Ejército Nacional, así como tampoco las políticas institucionales.