Notas CAEEF

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1 Abril de 2016 Edición 01

NOTAS CAEEF CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO EJÉRCITO DEL FUTURO

La tierra como elemento fundamental de la conflictividad y la Justicia Transicional en Colombia PÁG. 04

Justicia Transicional y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras PÁG. 14

La importancia del Desminado Humanitario en Colombia CAEEF CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO EJÉRCITO DEL FUTURO

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Fuente Ejército Nacional

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General Alberto José Mejía Ferrero Comandante del Ejército Nacional Mayor General Fernando Pineda Solarte Comandante Comando de Transformación Ejército del Futuro Luis Sánchez Aldana Coordinador CAEEF Rocío del Pilar Pachón Pinzón Coordinadora del área de Investigación CT. Javier Suarez Camacho Coordinador área Gestión del Conocimiento Andrea Ortega Torres Investigadora Principal Iván Diaz Corzo Tatiana Porras Leal Asesores CAEEF Abel Diaz Castellanos Diseño y Diagramación

Serie de Notas estratégicas Edición No.01 Ámbitos de Justicia Transicional El presente documento es el resultado del trabajo académico del autor y no representa el punto de vista del Comando del Ejército Nacional, así como tampoco las políticas institucionales.

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ÍNDICE

Pág.

PRESENTACIÓN

Luis E. Sánchez Aldana

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La tierra como elemento fundamental de la conflictividad y la Justicia Transicional en Colombia

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Justicia Transicional y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

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La importancia del Desminado Humanitario en Colombia

El Centro de Análisis Estratégico Ejército del Futuro (CAEEF) es un tanque de pensamiento conformado por investigadores pertenecientes a diferentes disciplinas que se dedican a la investigación, análisis y difusión de temas de relevancia para el futuro de la Fuerza y promueven un acercamiento institucional con la comunidad académica y entidades públicas y privadas constituidas como centros de pensamiento e investigación, a fin de generar conocimiento y desarrollar el pensamiento estratégico y crítico del Ejército Nacional. El CAEEF realiza investigación en el marco de tres líneas generales: el carácter cambiante del conflicto, transformación y futuro, economía y defensa. Al mismo tiempo, adelanta análisis de coyuntura para dar respuesta a temáticas modernas o contemporáneas (tendencias, afectación, evolución), así como consultas puntuales de temas que puedan comprometer a la Fuerza. En virtud de su naturaleza, la primera publicación del CAEEF introduce la serie de Notas Estratégicas, con una edición informativa dedicada a la revisión de diferentes ámbitos de la Justicia Transicional, que de acuerdo con las Naciones Unidas “... abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” (SGNU 2004, doc S/2004/616. Pág. 6). En esta oportunidad, presenta tres temas de importancia nacional que implican retos estratégicos y operacionales para el Ejército Nacional: las Zonas de Reserva Campesina, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y el Desminado Humanitario. Se espera que este documento se convierta en una herramienta que permita profundizar la reflexión acerca de los roles que debe desempeñar la Institución en el cumplimiento efectivo de su misión constitucional.

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

La tierra como elemento fundamental de la conflictividad y la Justicia Transicional en Colombia 4

Fuente: Ejército Nacional


1 de abril de 2016.

Autor: Andrea Ortega Torres

En Colombia la problemática sobre tierras ha estado presente desde el inicio de la República, puede afirmarse que este factor ha sido el generador de la conflictividad social y armada en el país, los primeros enfrentamientos violentos registrados, y el actual conflicto armado interno han estado estrechamente relacionados con temas como la desorganización de lo rural y la concentración o el acaparamiento ilícito de tierras a través de la usurpación. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 Colombia se organizó como un Estado Social de Derecho, lo que significa que se estableció un amplio listado de derechos y mecanismos de protección, y de igual forma, se le reconocieron derechos fundamentales a las comunidades indígenas y afrocolombianas, sin embargo, a partir de la expedición de la Carta Política, varios movimientos sociales y campesinos han reclamado también el reconocimiento de derechos fundamentales para sus comunidades. Héctor Mondragón, investigador y asesor del Movimiento Campesino, Indígena y de Afro descendientes de Colombia, ha señalado que “la Constitución Política de 1991, que reconoció derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas, fue incapaz de identificar los derechos campesinos, al punto de que no figuran en ésta acciones afirmativas para el campesinado”¹, igualmente en su obra Zonas de Reserva Campesina. Elementos introductorios y debate, establece que “no se les reconoce la tenencia y propiedad de la tierra –individual o colectiva-, ni la posibilidad de construcción de territorios”²

La Conflictividad social y las Zonas de Reserva Campesina. Con el fin de proteger a los derechos de los campesinos, en el año 1994 el Estado Colombiano expidió la Ley 160 (que continua vigente), por medio de la cual se promueve el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y se establecen las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), cuyo fin es regular, limitar y ordenar la propiedad rural, reduciendo al máximo su concentración y el acaparamiento de baldíos. Sin embargo, los campesinos continúan reclamando derechos de propiedad, principalmente en zonas de alta conflictividad, donde la presencia de actores armados es evidente. El principal objetivo de esta ley es proteger la Unidad Agrícola Familiar, que de acuerdo al artículo 38 es “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio”. Como principal antecedente de las Zonas de Reserva Campesina en Colombia se pueden identificar las movilizaciones y protestas campesinas realizadas para exigir la titulación de tierras, por medio de las cuales los campesinos buscaron detener la expansión de latifundios en sus propiedades.

¹ Mondragón Héctor. La organización campesina en un ambiente de terror. Bogotá, Ilsa 2002. Pág. 4. 2 Mondragón Héctor. Zonas de Reserva Campesina. Elementos introductorios y debate. Bogotá. Gente Nueva Editorial 2012. Pág. 8.

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Alejandra Osejo Varona en su escrito sobre Zonas de Reserva Campesina: Política pública y estrategia para la defensa de los territorios campesinos³ cita a Darío Fajardo, antropólogo experto en el tema, integrante de la Comisión Histórica del Conflicto Colombiano, señalando que:

a este mecanismo, el cual culminó en un proceso de negociación con el estado Consejo Nacional de Organizaciones Agrarias e Indígenas de Colombia (CONAIC). Las organizaciones agrupadas en este consejo presentaron un proyecto de ley alternativo que incluía la figura jurídica de las ZRC. Así, en medio de movilización, protestas y negociaciones se logró incluir en la Ley 160 esta figura jurídica.

“Los antecedentes de las ZRC pueden rastrearse desde 1985 en la zona de colonización que se Así, se expidió la Ley 160 de 1994, permitiendo extiende a lo largo de las márgenes de los ríos Duda, la constitución de Zonas de Reserva Campesina, Losada, Guayabero y Guaviare, en el suroccidente aunque la figura no fue implementada del Meta y noroccidente inmediatamente. Solo hasta el año del Guaviare, en donde las Debido a las presiones sociales 1996, como respuesta a las protestas economías locales se habían se crearon las primeras Zonas de y movilizaciones sociales generadas fundamentado desde varios Reserva Campesina, actualmente específicamente en las zonas años atrás el cultivo de coca. son 6, 7 más están en proceso de cocaleras de Putumayo, Caquetá, constitución y recientemente se Cauca, Sur de Bolívar y Guaviare a Debido al decaimiento de esta ha solicitado la creación de otras raíz de los controles a los insumos economía, los colonos vieron 7 que no han iniciado el tramite para el procesamiento de coca y las agudizadas sus condiciones de respectivo. fumigaciones de los cultivos ilícitos”. pobreza y se movilizaron para reclamar del Estado la ausencia Debido a las presiones sociales se crearon las primeras de inversiones sociales. Una de las reivindicaciones Zonas de Reserva Campesina, actualmente son 6, 7 más era la titulación de las tierras que habían venido están en proceso de constitución y recientemente se ha trabajando, las cuales estaban dentro del Parque solicitado la creación de otras 7 que no han iniciado el Natural de La Serranía de la Macarena. tramite respectivo. Esta solicitud implicaba el realideramiento del La Ley 160 de 1994, permite la creación y mismo y la zonificación del área. Según Fajardo, organización de las Colonizaciones, Zonas de Reserva fueron 7 los campesinos de la cuenca del rio Campesina y desarrollo empresarial, estableciendo las Duda quienes bajo el propósito de avanzar en el extensiones mínimas y máximas que serán adjudicadas ordenamiento y estabilización de este territorio en determinadas Unidades Agrícolas Familiares, el le propusieron al INCORA⁴ que se les titulara la contenido completo de esta ley fue incluida dentro de la tierra en medianas extensiones a cambio de su Parte 13, Título 13 del Decreto 1071 de 2015. compromiso de preservar los bosques y demás recursos naturales aún existentes. Es esta la idea El artículo 80 de la Ley 160 define como Zonas de que subyace las definiciones que fueron plasmadas Reserva Campesina “las áreas geográficas seleccionadas posteriormente en la legislación colombiana como por la Junta Directiva del INCORA teniendo en cuenta ZRC. las características agroecológicas y socioeconómicas regionales”, así como las “zonas de colonización y Sin embargo, el proceso de concreción de esta aquellas en donde predomine la existencia de tierras política pública no ha sido sencillo y por el baldías”. El Decreto 1777 de 1996, que reglamenta la contrario, ha estado marcado de movilizaciones Ley 160 de 1994, las define como “las áreas geográficas por parte de las organizaciones sociales y de cuyas características agroecológicas y socioeconómicas negociaciones con el sector político y legislativo requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la de país. Es necesario recordar que esta figura propiedad o tenencia de predios rurales”. está contenida en la Ley 160, la cual también determina el mercado asistido de la tierra como el El Decreto amplía el ámbito de aplicación al establecer único mecanismo de distribución de la misma en la posibilidad de que las ZRC puedan comprender “zonas Colombia. En el proceso de formulación de esta ley de amortiguación del área del Sistema de Parques se dio un agitado contexto de movilización social Nacionales Naturales”, y “en casos excepcionales, con de diferentes sectores agrarios que se oponían Osejo Alejandra. Zonas de Reserva Campesina: política pública y estrategia para la defensa de territorios campesinos. Aportes para su reglamentación y aplicación. [Consulta realizada el 10 de febrero de 2016] Disponible en: http:// centromemoria.gov.co/cendoc/Procesodepaz/1.Politica-de-desarrollo-agrario-integral/Documentosrelacionados/Alejandra_Osejo_-_Zona_de_Reserva_Campesina_Politica_publica_y_estrategia_para_la_defensa_de_territorios_campesinos.pdf El Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) fue liquidado en el año 2000, sus funciones fueron asumidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (INCODER).

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Zonas de reserva campesina

Guajira

Riohacha Atlántico Barranquilla Magdalena Santa Marta Bolívar Cesar Cartagena Valledupar

1.

A.

Sucre Sincelejo Córdoba Montería

Antioquia Medellín

Choco Quibdo

E.

ZRC en proceso de

Arauca Arauca

Boyacá Tunja

Casanare Yopal

Cundinamarca Bogotá

3.

C.

Huila Neiva

Cauca Popayan

Norte de Santander Cúcuta

Santander Bucaramanga

Risaralda Pereira Caldas Manizales

Tolima Valle del Cauca Ibague Cali

Nariño Pasto

B.

2.

5.

Vichada Puerto Carreño

Meta Villavicencio

4.

D.

Guainía Inírida

Guaviare San José del Guaviare Putumayo Mocoa

Caquetá Florencia

Vaupés Mitú

Amazonas Leticia

200 km 100 mi

Fuente: elaborado por CAEEF a partir de los datos extraídos de la página web de la Agencia de Prensa Rural115.

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Agencia Prensa Rural (2016). Sobre Zonas de Reserva Campesina. [Consulta realizada el 20 de marzo de 2016] Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?mot146

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el objeto de constituir o ampliar una zona de reserva campesina, la autoridad ambiental competente, previa solicitud de la Junta Directiva del INCORA, podrá́ sustraer un área de Reserva Forestal”, reiterando que la creación de estas tiene como propósito “fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales y en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social”. En el año 1996, el INCORA expide el Acuerdo 024, donde se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina, determinando unas excepciones para la constitución de las mismas: • Áreas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Naturales; • Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 1777 de 1996. • Territorios indígenas; • Comunidades negras; • Zonas de desarrollo empresarial; • Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas. Es necesario señalar que de acuerdo al marco jurídico presentado, las Zonas de Reserva Campesina se establecieron con el fin de brindar un marco de protección y desarrollo a las comunidades campesinas, es decir son un modelo de organización de desarrollo rural y el marco legal no les confiere autonomía administrativa ni territorial, se hace necesario aclarar este tema debido a los cuestionamientos que surgen alrededor de la autonomía de estas zonas, en las que en algunos escenarios y diferentes escritos se ha venido reiterando la necesidad de reconocer la autonomía como parte de una propuesta para la organización de las comunidades rurales desde el punto de vista de la pluralidad, multiculturalidad y las diversas formas de ver y concebir el mundo⁶. El tema de garantizar la autonomía de estas zonas también ha sido presentado por las FARC, en el mes de febrero de 2013 publicaron un escrito denominado “Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado”⁷, en el que señalan que las zonas de Reserva Campesina deben tener autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental, cultural y de administración de justicia, autogobierno, autogestión y autodeterminación. Las FARC tienen una propuesta de creación de 53 Zonas de Reserva Campesina en todo el país. 6 7 8

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Lo que resulta preocupante en la discusión sobre la autonomía de las Zonas de Reserva Campesina, es el impacto que tendría frente al control territorial y administrativo del Estado y la presencia de la Fuerza Pública en ellas, y su eventual empleo como estrategia de las FARC, en marzo de 2014 el periódico el Espectador publicó el artículo “Planes secretos de las Farc”⁸ en el que señala: En mayo de 2013, mientras las delegaciones de Gobierno y FARC alcanzaban el primer acuerdo en la Habana, denominado “Hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral”, las Fuerzas Militares analizaban las intenciones de las FARC, especialmente en lo relacionado con las organizaciones y movimientos campesinos. El proyecto fue denominado “Plan Renacer Revolucionario de las Masas”, una estrategia para recuperar el espacio político-social afectado por las “victorias del enemigo en el espacio geográfico”, para lo cual Alfonso Cano ordenó disponer de US$6 millones del fondo del secretariado, con el propósito de adquirir material de guerra y comunicaciones, aumentar las minas antipersonal y los cursos de explosivistas, fortalecer la táctica de francotiradores ordenada desde la Octava Conferencia, infiltrar al Ejército con falsos soldados profesionales y lograr la negociación de misiles para contrarrestar el poderío aéreo de las Fuerzas Militares. Igualmente las Fuerzas Militares analizaron y presentaron al Presidente de la República, “los proyectos políticos de la insurgencia consignados en correos del secretariado. Se trataba de los planes “Independencia Definitiva” y “Masas”, circunscritos al período 2010-2014, que pretendían darle vida al Consejo Patriótico Nacional, un “frente amplio de izquierdas” y organizaciones sociales dirigido hacia una insurrección de masas y paros cívicos. Una calculada estrategia para asistir a los productores de cultivos ilícitos, crear comités de impulso a las Zonas de Reserva Campesina y desarrollar acciones de campaña social en torno a temas como seguridad alimentaria, cabildos abiertos rurales, sindicatos de agroindustria, jornadas nacionales de protesta y marchas regionales” Teniendo en cuenta lo anterior, surge un interrogante ¿el propósito de las FARC es realmente garantizar la protección a los derechos de los campesinos y sus

Cifuentes Miguel. Autonomías territoriales y Zonas de Reserva Campesina. [Consulta realizada el 11 de abril de 2016] Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?article10516 Agencia Prensa Rural. Desde Colombia con las comunidades campesinas en resistencia. [Consulta realizada el 22 de febrero de 2016] Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?article10210 Planes secretos de las Farc. Periodico El Espectador. [Consulta realizada el 10 de febrero de 2016] Disponible en: http:// www.elespectador.com/noticias/judicial/planes-secretos-de-farc-articulo-481027


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Fuente: Ejército Nacional

territorios, o es una estrategia para generar conflictividad social en las regiones y desestabilizar el control territorial?.

por motivos de interés social o de utilidad pública, o aquellas que done el Gobierno.

El 24 de septiembre de 2014, desde la mesa de conversaciones de la Habana se publicó un borrador conjunto sobre política de desarrollo agrario integral⁹ , que en términos generales se presenta como una solución efectiva para solucionar las causas históricas sobre la problemática de tierras, como la propiedad de la misma, su concentración y la exclusión del campesinado.

Los beneficiarios del fondo de tierras serían todos los trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, dando prelación a la mujer cabeza de familia, población desplazada, y asociaciones de trabajadores con vocación agraria.

En esa propuesta se establece que la economía campesina, familiar y comunitaria ha jugado un papel principal en el desarrollo del campo, generando no solo ingresos y empleo sino dignificando y formalizando el trabajo a través de la producción de alimentos. En el mismo documento se incorpora la creación del fondo de tierras, que estará conformado por las tierras que se recuperen a través de acciones de extinción de dominio, y la actualización del catastro rural, que permitirá identificar los baldíos que también conformarán este fondo, igualmente las tierras adquiridas o expropiadas

Lógicamente todos los esfuerzos estatales dirigidos a la protección de la población rural colombiana son validos, lo que debe ser objeto de análisis es el riesgo que representa para el Estado la eventual utilización y manipulación de las familias campesinas en zonas del territorio donde las FARC históricamente han hecho presencia y donde las consecuencias del conflicto armado han dejado huellas difíciles de borrar. A continuación se presenta el mapa de ubicación de las Zonas de Reserva Constituidas, las que se encuentran en proceso de constitución y sobre las que las FARC han solicitado reconocimiento. Como se señaló anteriormente, el propósito u

Mesa de Conversaciones para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. Borrador Conjunto-Política de Desarrollo Agrario integral. [Consulta realizada el 22 de febrero de 2016] Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/borrador-conjunto-pol%C3%ADtica-de-desarrollo-agrario-integral

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objetivo inicial de las Zonas de Reserva Campesina es válido en virtud de proteger los derechos de las familias campesinas, sin embargo resulta preocupante que las áreas donde hoy se encuentran constituidas y donde se solicita su materialización, coinciden con la presencia de bloques y frentes de las FARC y con cultivos ilícitos, así lo señalo el 02 de septiembre de 2015 el Representante a la Cámara Santiago Valencia González, en debate de control político sobre lucha antidrogas10.

Las Zonas de Reserva Campesina y las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social En hechos recientes la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesinas (ANZORC) ha venido declarando las eventuales repercusiones de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), aprobadas el 29 de enero de 2016 mediante Ley 1776 de 2016, por medio de la cual se crean y desarrollan, la Asociación ha sostenido que esta Ley favorece los intereses de los empresarios desprotegiendo a los campesinos11 De acuerdo con la Ley 1776 algunos objetivos de constitución de las ZIDRES son: • Promover el acceso y la formalización de la propiedad de la tierra a los campesinos, a los trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles de la Nación. • Promover la inclusión social y productiva de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles de la nación como agentes sociales, productivos y emprendedores. • Promover el desarrollo de infraestructura para la competitividad en las Zidres y las Entidades Territoriales en las que se establezcan dichas zonas. • Promover la responsabilidad social empresarial (RSE) y la responsabilidad ambiental empresarial (RAE) de las personas jurídicas que desarrollen proyectos productivos en las Zidres. • Priorizar aquellas iniciativas productivas destinadas a la producción de alimentos con destino a garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada de los colombianos. 10 11

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• La promoción del desarrollo regional a través del ordenamiento territorial, la modernización y especialización del aparato productivo, el Desarrollo Humano Sostenible, la agricultura dinámica y de contrato anticipado, la recuperación y regulación hídrica frente al Cambio Climático, en un marco de integración empresarial de la sociedad. • La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, mediante mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la población dedicada a la actividad rural, procurando el equilibrio entre áreas urbanas y rurales, y de estas en relación con la región. • La formulación , implementación y ejecución de proyectos agrícolas y pecuarios. • Generación de valor agregado y transferencia de tecnologías mediante el procesamiento, comercialización e industrialización de todos sus productos, a partir de procesos asociativos empresariales. • Constituir e implementar Zonas Francas Agroindustriales como instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, que promoverán la competitividad en las regiones donde se establezcan y el desarrollo de procesos industriales altamente rentables y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales. Las Zonas Francas Agroindustriales contarán con Bancos de Maquinaria y Equipos que serán utilizados en todo el territorio Zidres. • La creación o fortalecimiento de Parques de Ciencia, Tecnología e Innovación, Centros de Investigación y Desarrollo de la agricultura tropical y de investigación en biodiversidad y recursos naturales. • Construcción de una oferta científico tecnológica sustentada en la formación competitiva de la Población Económica Activa (PEA) del sector primario de la economía mediante el establecimiento de centros de formación de educación, inmersos en la lona Rural, uniendo las TIC con la enseñanza, como actividad de aprendizaje de valores y de reingeniería para técnicos, tecnólogos y

Valencia Santiago. Debate de control político sobre lucha antidrogas. [Consulta realizada el 19 de abril de 2016] Disponible en: http://www.santiagovalencia.com.co/index.php/debates/193-debate-de-control-politico Ordoñez Freddy. Las Zidres. Favorecimiento al empresario y desprotección al campesino. [Consulta realizada el 19 de abril de 2016] Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?article18539


1 de abril de 2016.

Regionalización de las zonas de reserva campesina solicitadas por las FARC

Guajira

Riohacha Atlántico Barranquilla Magdalena Santa Marta Bolívar Cesar Cartagena Valledupar

Sucre Sincelejo Córdoba Montería

1.

Antioquia Medellín

Choco Quibdo

Risaralda Pereira Caldas Manizales

Nariño Pasto

Boyacá Tunja

5.

Casanare Yopal

Cundinamarca Bogotá

3.

4.

2. Arauca Arauca

Santander Bucaramanga

Tolima Valle del Cauca Ibague Cali Cauca Popayan

Norte de Santander Cúcuta

Vichada Puerto Carreño

Meta Villavicencio Guainía Inírida

Huila Neiva

Guaviare San José del Guaviare Putumayo Mocoa

Caquetá Florencia

Vaupés Mitú

Amazonas Leticia

ZRC Solicitadas previo inicio de conversaciones: ZRC Solicitada por FARC y ANZORC:

200 km 100 mi

Fuente: elaborado por CAEEF a partir de los datos publicados por Álvarez (2013) Universidad Nacional de Colombia. Territorios Campesinos la experiencia de las Zonas de Reserva Campesina. 201312.

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Álvarez (2013): Territorios Campesinos la experiencia de las Zonas de Reserva Campesina. Universidad Nacional de Colombia.

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profesionales del campo. • La construcción de modelos habitacionales en un marco de desarrollo humano, eco hábitat, energías renovables y sostenibilidad ambiental en lo rural. • Desarrollar procesos de producción familiar y comunitaria para la sostenibilidad alimentaria y la generación de excedentes agropecuarios, mediante el establecimiento de Unidades Agrícolas Integrales a partir de Producción Agrícola para la Familia (Soberanía alimentaria y ahorro), Producción Agrícola para la comunidad (Generación de rentabilidad social) y Plantaciones para procesos industriales (Generación de Capital). • El manejo sostenible de los recursos naturales y una organización socio empresarial ligada a procesos técnicos eficientes, dirigida por expertos en el territorio. El tema de análisis en esta Ley, se encuentra en lo que denominan la actualización del catastro rural y la recuperación de baldíos, donde se establece que las tierras que se identifiquen como baldías podrán entregarse en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio y solo a pequeñas empresas asociativas o trabajadores agrarios que deseen vincularse a un proyecto productivo. Es decir, si en el proceso de actualización del catastro rural se encuentra que con el fin de estimular la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria es necesario comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, se podrá hacerlo pagando el valor que aparezca en el avalúo catastral. En caso que el propietario no acepte la oferta, el INCODER está facultado para realizar un proceso de compra directa o de expropiación, esta figura se encuentra establecida en los artículos 33, 52 y 58 de la Ley 160 de 1994 y se denomina expropiación por vía administrativa. De la misma manera, en la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se establecen temas que coinciden con los tratados en las negociaciones de la Habana y la Ley de las ZIDRES, específicamente lo relacionado con la expropiación administrativa de bienes inmuebles en zonas urbanas, con el fin de adelantar Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos.

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1 de abril de 2016.

Fuente: EjĂŠrcito Nacional

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Justicia Transicional y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 14

Fuente: Ejército Nacional


1 de abril de 2016.

Autor: Andrea Ortega Torres

Reconociendo la problemática que se origina en Colombia alrededor de la tierra y el impacto social que ha generado para la población rural, se expide la Ley 1448 (Ley de víctimas y restitución de tierras), la cual admite la existencia de un conflicto armado interno en Colombia y se convierte en la principal herramienta del Estado para abordar el tema de justicia transicional, buscando que a partir de la entrega material de tierras a quienes fueron desplazados o despojados de ellas como consecuencia del conflicto y su declaración como víctimas, se logre la transición de conflicto armado hacia la reconciliación nacional. Según el lenguaje común que se ha utilizado en las Naciones Unidas desde el 2004, la Justicia Transicional “... abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. Como antecedentes de la actual justicia transicional, tenemos la Ley de Orden Público (Ley 418 de 1997), el Régimen de Protección, Asistencia y Atención para la Población Desplazada (Ley 387 de 1997), la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), y el Decreto 1290 de 2008, mediante el cual se adopto un régimen de indemnizaciones administrativas, para las víctimas de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), en este decreto las víctimas de agentes del Estado fueron excluidas. De acuerdo con el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)13 La Ley 975 de 2005 “Ley de Justicia 13

y Paz”, regulaba la investigación, el procesamiento y la sanción de las personas que decidieran desmovilizarse, y les otorgaba beneficios judiciales bajo la condición de cumplir con medidas como la verdad, la reparación de las víctimas y una adecuada resocialización, esta Ley fue modificada por varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional, principalmente por la C-370 de 2006. En 2012 fue aprobada la Ley 1592 que reforma la Ley 975. En el marco de esta Ley se crearon salas de Justicia y Paz en los Tribunales Superiores de Medellín, Barranquilla, Bogotá y Bucaramanga. También se crearon otras organizaciones como la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, el área de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación y el área de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, conformada por representantes de entidades gubernamentales, órganos de control y representantes de la sociedad civil. Esta Comisión emitió varias publicaciones sobre los criterios para la reparación de las víctimas y la construcción de memoria y finalizó sus actividades en el año 2011, tras la aprobación de la Ley 1448 de 2011. En el año 2010 se profiere la Ley 1424, la cual estableció un mecanismo no judicial de contribución a la verdad que concede beneficios jurídicos a miembros de los grupos organizados al margen de la ley por los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos y transmisores o receptores, y porte

Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Mecanismos de Justicia Transicional en Colombia. [Consulta realizada el 10 de marzo de 2016] Disponible en: http:// https://www.ictj.org/colombia-linea-tiempo/index.html

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ilegal de armas de fuego o municiones. Los beneficios se conceden bajo los parámetros de esta Ley con la condición de contribuir con la verdad.

abusos y violaciones a los derechos humanos, esta Ley reconoce la existencia de un conflicto armado interno, admitiendo la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a la situación de Colombia y el derecho de la población a ampararse en él.

Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, no sólo se reabre el debate sobre Igualmente esta Ley establece el derecho de acceder el modelo de transición hacia la reconciliación nacional, a “reparaciones integrales para algunos sobrevivientes sino que además se da paso a la idea de una reforma de abusos contra los derechos humanos cometidos en agraria integral en Colombia, en virtud del derecho de el contexto del conflicto armado y las víctimas “a la restitución de la contiene medidas que permiten la tierra si hubiere sido despojado de Tras un conflicto de más de medio devolución de millones de hectáreas ella” (consagrado en el artículo 28). siglo el saldo para Colombia en de tierras arrebatadas a sus Este ánimo se ve fortalecido en la materia de despojo y abandono de propietarios legítimos, […] [así como] suscripción de la agenda del acuerdo tierras es desafiante. De acuerdo disposiciones relativas a mujeres y general para la terminación del con algunos estudios adelantados niños sobrevivientes de abusos contra conflicto y la construcción de una paz en el país, el 89% de los hogares los derechos humanos y a quienes estable y duradera que se constituyen desplazados ha perdido algún bien. fueron blanco de ataques por su en la hoja de ruta de las negociaciones aparente orientación sexual, así como con las FARC. el reconocimiento de la importancia de las medidas de protección para las Tras un conflicto de más de medio víctimas que regresan a sus tierras restituidas”. siglo el saldo para Colombia en materia de despojo y abandono de tierras es desafiante. De acuerdo con La Ley crea el Sistema Nacional de Atención y algunos estudios adelantados en el país, el 89% de los 14 Reparación Integral a Víctimas (SNARIV)16, que está hogares desplazados ha perdido algún bien . Según los mismos estudios, de ese grupo de hogares más del integrado por todo el conjunto de “entidades públicas del 40% ha sido despojado, obligado a vender o forzado a nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y abandonar tierra, en una proporción total que se calcula territorial, encargados de formular y ejecutar los planes, puede superar las 6 millones de hectáreas. programas, proyectos y acciones específicas, dirigidos a la atención y reparación integral de las víctimas; así como El despojo y el abandono forzado de tierras, se las demás organizaciones públicas o privadas encargadas identifican en la historia rural colombiana como los de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos factores generadores de un alarmante índice de y acciones específicas, tendientes a la atención y concentración de la tierra15. Así mismo, el abandono de reparación integral de las víctimas de que trata la ley”. la fuerza de trabajo en el campo ocasiona para el país que sólo el 22,7% de la superficie del territorio nacional La acción de restitución creada por la Ley 1448 de que tiene vocación agrícola sea realmente utilizada en 2011 surgió por la necesidad de establecer un proceso esa actividad. En otras palabras, el despojo y el abandono especial que permitiera responder a las víctimas del forzado de tierras no sólo ocasionan graves impactos a despojo o el abandono forzado con medidas adecuadas, las víctimas directas, también afectan la economía y el prontas y efectivas. El proceso de restitución se desarrollo del país. desarrolla en dos fases: administrativa y judicial. La restitución, conforme a la Ley de Víctimas, permite al Estado colombiano devolver la tierra a quienes la perdieron, formalizar su propiedad, y a través de ello, expandir su soberanía en el territorio nacional, fortaleciendo la gobernanza y el desarrollo territorial. Según un informe de Amnistía Internacional (2012) “el Gobierno colombiano ha presentado esta Ley como la herramienta que permitirá restituir millones de hectáreas de tierras abandonadas o despojadas como resultado de

- Etapa Administrativa: Uno de los objetivos principales del desarrollo de esta etapa es el de lograr la inscripción del predio objeto de la solicitud de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), este es un requisito de procedibilidad. Es decir, que si no se produce dicha inscripción el proceso no puede continuar. Esta etapa resulta muy importante en la medida en

Garay, L. et al, Serie. El Reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado. Reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes. Vol. 5. Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Proceso Nacional de Verificación Bogotá D.C. abril de 2009. Ver también: Ibáñez, A. y Querubín, P. Acceso a tierras y desplazamiento forzado en Colombia. Universidad de los Andes. Bogotá D.C. 2004. Así mismo: Atlas de distribución de la propiedad rural en Colombia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2011 15 Colombia según datos del Informe de Desarrollo Humano 2011, registra un índice de GINI de tierras de 0,87, uno de los más altos del mundo. Ver Machado, A.. Informe de Desarrollo Humano 2011. Colombia rural, razones para la esperanza. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNU). 16 Título V, Capítulo III, artículo 159 Ley 1448 de 2011. 14

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Fuente: Ejército Nacional

que se identifica y caracteriza a las personas que reclaman la restitución, se recauda información complementaria en función de determinar o no el registro del predio, y se valoran las pruebas aportadas. La Unidad tiene sesenta (60) días para decidir sobre la inclusión del predio en el registro, contados a partir del momento en que acepte iniciar el estudio para decidir sobre dicha inclusión. Cuando existan o resulten con posterioridad circunstancias que así lo justifiquen, este término puede ser prorrogado hasta por treinta (30) días. De acuerdo con la Unidad de Restitución de tierras, la medida de restitución de tierras despojadas y

abandonadas forzosamente se rige por los principios de progresividad y gradualidad, establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y desarrollados en el artículo 76 de la misma ley, los cuales exigen la coexistencia de tres elementos a saber: densidad histórica del despojo, situación de seguridad y condiciones para el retorno. Para acatar los principios de progresividad y gradualidad, se estableció el proceso de macro y micro focalización. “La noción de macro focalización hace referencia a las áreas geográficas de mayor extensión dentro del territorio nacional (por ejemplo ciertos departamentos), en las que el Ministerio

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa Nacional determinen que se puede desarrollar una aproximación a la atención de los casos de despojo y/o abandono forzoso existentes en dicha área general, a partir de la información suministrada por la instancia de inteligencia integral del sector defensa. La micro focalización, se entiende como la definición de áreas geográficas de una extensión menor (municipios, corregimientos, veredas o predios), que se encuentran dentro de las macro zonas, y en las que la Unidad de Restitución, teniendo en cuenta el criterio orientador de seguridad suministrado por el sector defensa, puede determinar que coexisten las condiciones de densidad histórica del despojo, seguridad y retorno adecuadas para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras que tienden a la inscripción en el Registro.”17 - Etapa Judicial: El objetivo de la etapa judicial del proceso de restitución es el de que se concluya con la entrega jurídica y material del predio a las víctimas de despojos o abandonos forzados y, que según el caso, se establezcan las compensaciones a favor de quienes de buena fe adquirieron, poseyeron u ocuparon el predio con posterioridad al despojo o al abandono forzado. Así mismo, el propósito también es el de que se ordene la formalización de la tenencia cuando se requiera. De acuerdo con la Ley de víctimas, este procedimiento se lleva a cabo en tres etapas: demanda (solicitud de restitución, auto admisorio, traslado de solicitud), período probatorio, y sentencia y seguimiento a la sentencia. La demanda debe interponerse ante los jueces civiles del circuito especializados en restitución, quienes conocerán y decidirán en única instancia en los casos en que no se reconozca personería jurídica a los opositores. En caso contrario, los jueces del circuito llevarán el proceso hasta la etapa probatoria y posteriormente lo remitirán a los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil especializada en Restitución de Tierras, quienes decidirán y proferirán la sentencia correspondiente.

ruta especial para la restitución de tierras en comunidades étnicas, esta ruta se encuentra reglamentada por los Decretos 4633 y 4635 de 2011. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Decreto 4633 de 2011 define “el procedimiento para la protección y restitución de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades indígenas, señalando que, según como se dieron o podrían darse el abandono y el despojo, se debe usar alguna de las tres herramientas con las que se cuenta: medidas cautelares, ruta étnica de protección y proceso jurídico de restitución”. De acuerdo con PNUD, la elección de la herramienta a utilizar se toma de manera conjunta con la comunidad, cuando ésta presenta un caso y solicita la restitución, se somete a una primera evaluación técnica o estudio preliminar (artículos 149 y 150). Esta evaluación determina si se deben garantizar los derechos territoriales “por medio de una medida de protección como el saneamiento de un resguardo, su constitución, o una ampliación (ruta étnica), una medida cautelar como la suspensión de un proceso administrativo o judicial, o el congelamiento del avalúo catastral, entre otros, sobre los cuales es necesario recurrir a la fuerza del fallo de un juez”. En caso de que sea necesario recurrir a un juez, hay que cumplir varios pasos. Así, para PNUD, “el proceso judicial, las medidas cautelares y la ruta étnica de protección conforman un importante paquete de herramientas para las comunidades y los pueblos indígenas de Colombia. Son una oportunidad y un escenario de exigencia de derechos de cara a las situaciones graves y particulares generadas en el marco del conflicto armado. Y, además, representan todo un reto para la institucionalidad y para las comunidades mismas”18.

La Ley 1448 de 2011, además del procedimiento ordinario anteriormente señalado, incluye una Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. [Consulta realizada el 20 de marzo de 2016] Disponible en: http://cifras.unidadvictimas.gov.co/tierras?tema=40&subtema=43 PNUD (2012). Paso a paso del procedimiento para la protección y la restitución de los derechos territoriales, en Revista Hechos de Paz No.65. 2013. [Consultada el 20 de febrero de 2016] Disponible en: http://www.vicepresidencia.gov. co/Programas/Documents/Hechos-de-Paz-65.pdfhttp://www.pnud.org.co/hechosdepaz/65/restitucion_de_derechos_territoriales.pdf

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18


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Etapas del Proceso de Restitución de Tierras Recurso de Reposición 2 meses

Análisis previo

A 5%

20 días

Exclusión de caso Exclusión del registro Aporte de Pruebas

Inicio formal de estudio 10 días

Pruebas

Inscripción en el registro

30 días

60 días prorrogables por 30 días

Recurso de consulta 2 meses

Niega

Sentencia

Oposición

Pruebas

15 días

30 días

Ordena la Restitución

Presentación demanda

Recurso de Revisión 2 meses

4 meses

Fuente: CAEEF a partir de la información extraída de la Ley 1448 de 2011 y Decreto 440 de 2016

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Rol de la Fuerza Pública en los procesos de Restitución de Tierras. La Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios establecen responsabilidades para el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública encaminadas a contribuir con la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que lleven a cabo, con el fin de delimitar los roles de cada una de las Fuerzas en este tema, el Ministerio de Defensa, elaboró dos directivas. El día 25 de enero de 2012, se expide la Directiva 03, mediante la cual se crea el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT). Este Centro tiene una Secretaria técnica liderada por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, así como dos niveles de trabajo uno central y otro regional. En el nivel central se suministra información en materia de seguridad e identificación de riesgos para la macro focalización de áreas geográficas con el fin de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa Nacional puedan decidir las áreas a intervenir, se orienta la planeación de búsqueda de información a fin de verificar la intención de los grupos armados ilegales, despojadores y delincuencia en general frente al proceso de restitución de tierras, y se centraliza y sistematiza la información generada a nivel regional para orientar la toma de decisiones al nivel estratégico. En el nivel regional se suministra información en materia de seguridad e identificación de riesgos, los cuales orientarán la definición de micro focalización, que es la definición de las áreas geográficas en municipios, veredas o corregimientos en los cuales, por decisión de la instancia de carácter operativo local llamada Comités Operativos Locales (COLR), se realizará el estudio de las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. De la misma manera, en el mes de septiembre del año 2012, a través de la Directiva 31, se fijan lineamientos generales para la articulación de los esfuerzos que de conformidad con sus roles y misiones, deban cumplir las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el marco de los COLR, COLR, se establecen los parámetros para crear un Centro de Observación y Seguimiento al Proceso de Restitución de Tierras que genere instrucciones orientadas a estandarizar procesos, producir análisis

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y hacer seguimiento al proceso de restitución en su componente de seguridad, se determina que, la Fuerza Pública debe llevar a cabo una reunión preparatoria antes de la realización de un COLR que se denominada PRE-COLRCuando la Unidad de Restitución de Tierras convoca a una reunión de COLR, los Comandantes Militares y de Policía con jurisdicción en el área en donde se está convocando, informarán al Ministerio de Defensa Nacional y coordinarán con el CI2RT regional, una reunión preparatoria en donde evaluarán los siguientes aspectos, para que la posición de la Fuerza Pública sea coherente con las condiciones de seguridad y sus capacidades: o Diagnóstico de seguridad entregado por el CI2RT regional a la Unidad de Restitución de Tierras. o Presencia y capacidades de unidades de la Fuerza Pública en la zona micro focalizada. o Revisión de las capacidades propias. o Ambiente operacional. En esta reunión, preparatoria al COLR, se deberá establecer si se trata de zonas: o De alta complejidad o Con condiciones Está definición se hace a partir del análisis de las variables contenidas en el diagnóstico de seguridad que genera el CI2RT Regional: • Homicidios y tasa de homicidios • Presencia o acciones de las FARC • Presencia o acciones del ELN • Presencia o acciones de las BACRIM • Cultivos ilícitos • Planes armados • Desplazamiento forzado • Amenazas contra participantes del proceso de restitución de tierras • Alertas tempranas • Explotación de minería ilícita • Presencia de minas y munición sin explotar Los Comités Operativos Locales para la Restitución de Tierras (COLR) fueron creados mediante el Decreto 599 del año 2012, siendo esta una “instancia de coordinación operacional, para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso de Registro de Tierras Despojadas/Abandonadas” y al consecuente proceso de restitución de tierras. Este


1 de abril de 2016.

“Cuando la Unidad de Restitución de Tierras convoca a una reunión de COLR, los Comandantes Militares y de Policía con jurisdicción en el área en donde se está convocando, informarán al Ministerio de Defensa Nacional y coordinarán con el CI2RT regional(...)” Fuente: Ejército Nacional

Comité se encuentra conformado por: - Director/a Territorial de la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras (UAEGRT), o el Delegado del Director Nacional de la UAEGRT (quienes convocan y presiden el COLR). - Representantes de la Fuerza Pública delegados para participar en el COLR, deben ser oficiales superiores con capacidad de decisión. - Un delegado de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras

- Podrán ser invitados: o Gerente Regional del Plan Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial o Defensoría del Pueblo o Alcaldes de los municipios objeto de la micro focalización o Representante regional de la Unidad Nacional de Protección o O la autoridad que determine la Unidad de Restitución de tierras.

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Proceso de Macro y Micro focalización

- Solicita información CI2RT. - Analiza densidad de despojo y condiciones de retorno. - Convoca COLR. - Decide sobre la Micro focalización.

URT Macro focalización Decreto 440 de 2016

Ministro de Defensa Nacional Ministro de Agricultura

Micro focalización Decreto 599 de 2012

Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

Fuente: elaborado por CAEEF a partir de lo establecido en los Decretos 599 de 2012 y 440 de 2016 y en las Directivas 03 y 031 del Ministerio de Defensa Nacional

Mediante resolución 2029 de marzo de 2014, se crea el Observatorio de Restitución de Tierras y Desminado Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de realizar las coordinaciones interinstitucionales respectivas y brindar acompañamiento a las Unidades Militares y de Policía de acuerdo con las obligaciones derivadas de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. Es necesario recordar que una vez realizada la macro y micro focalización, las actividades de la Fuerza Pública no concluyen, también deben atender los requerimientos de los Jueces Civiles de Restitución de Tierras, antes y después de la sentencia, y posteriormente deben contribuir junto con las demás entidades del Estado a la sostenibilidad de las zonas restituidas. Aunque las directivas determinan las instancias de inteligencia y operaciones en las que debe participar

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la Fuerza Pública en el desarrollo de los procesos de restitución de tierras, continua existiendo un vació frente al rol y las responsabilidades para la sostenibilidad de las zonas restituidas, se ha venido mencionando que el papel principal de la restitución en materia de seguridad le corresponde a la Policía Nacional, pero las ordenes emitidas por los despachos judiciales en su mayoría asignan responsabilidades a las Fuerzas Militares y en especial al Ejército Nacional, fuerza que en la actualidad no cuenta con las mismas capacidades para el cumplimiento de los fallos. De conformidad con lo anterior, resulta necesario que el Ministerio de Defensa Nacional, emita un protocolo en el que se determine claramente el rol de cada una de las Fuerzas en los procesos de restitución de tierras, socializando esta información con los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.


1 de abril de 2016.

Fuente: EjĂŠrcito Nacional

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

La importancia del Desminado Humanitario en Colombia 24

Fuente: Ejército Nacional


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Autor: Andrea Ortega Torres

Colombia es el único país de América Latina donde aún se emplazan minas antipersonal, ya que su utilización es una de las estrategias de las organizaciones armadas al margen de la ley. Las minas antipersonal son definidas como: “[…] pequeños explosivos que pueden estar en cualquier parte. A diferencia de otras armas, para cuya mayoría se precisa que alguien apunte y dispare, las minas terrestres antipersonal son accionadas por las víctimas”19. De acuerdo con Amnistía Internacional (2008) las organizaciones armadas al margen de la ley, “principalmente las FARC, y en menor medida el Ejército de Liberación Nacional, siguen utilizando minas terrestres antipersonal, a menudo improvisadas. Las organizaciones armadas ilegales, especialmente las FARC, también continúan utilizando otras armas de baja precisión, tales como bombas de cilindro de gas, artefactos explosivos ubicados en vehículos, armas trampa y otros dispositivos improvisados. Aunque estas armas suelen utilizarse contra objetivos militares, casi siempre se colocan en lugares frecuentados sobre todo por civiles, como los centros urbanos. Aunque normalmente los civiles no son el objetivo teórico de estos ataques, a menudo han sido sus principales víctimas”.20 Colombia suscribió la Convención de Ottawa en marzo de 2001, obligándose a: - Nunca emplear, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (artículo 1). - Destruir todas las minas antipersonales en su posesión a más tardar cuatro años después de la entrada en vigencia de la Convención (artículo 4).

De conformidad con esta obligación, la Industria Militar Estatal Colombiana (INDUMIL) cesó la producción de minas antipersonal en septiembre de 1998 y destruyó sus equipos de producción el 18 de noviembre de 1999. Igualmente el 24 de octubre de 2004, se informó haber completado la destrucción de 18.531 minas antipersonal almacenadas. Sin embargo se mantuvieron 586 minas para propósitos de entrenamiento, las cuales fueron destruidas en su totalidad en el año 200621. De la misma manera en julio del año 2010, las Fuerzas Militares cumplieron con el desminado de las 35 bases militares donde se habían emplazado estos artefactos para la protección de sus instalaciones. Como resultado de las operaciones de desminado realizadas en las bases, se destruyeron 3.409 minas, 134 municiones sin explotar, despejando 158.757 metros cuadrados de tierra22. - Destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los diez años después de la entrada en vigencia de la Convención, posteriormente a la identificación y señalización (artículo 5). - Proveer y/o pedir asistencia a otros Estados miembros para cumplir con sus obligaciones (artículo 6). Teniendo en cuenta que para marzo del año 2011 y debido al emplazamiento constante de este tipo de artefactos por parte de las organizaciones armadas ilegales en el país, Colombia no pudo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción de la Convención de Ottawa, se solicitó una prórroga que vence en marzo de 2021.

Rueda, Edilson (2010). ¿Qué es una mina antipersonal? [Consulta realizada el 06 de marzo de 2016] Disponible en: http://sinminascolombia.galeon.com/enlaces1687287.html Amnistía Internacional (2008). ¡Déjennos en paz!: la población civil, víctima del conflicto armado. P.57. Campaña Colombiana contra minas. Panorama de minas en Colombia. [Consulta realizada el 11 de marzo de 2016] Disponible en: http://www.colombiasinminas.org/index.php?page=alias-19 22 Programa Presidencial para la Acción integral contra Minas Antipersonal. Proyecto de inversión “Implantación del programa nacional de prevención de accidentes por minas antipersonales y Atención a Víctimas”. Informe de gestión 2011. Pág. 3 19 20 21

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Para el mes de marzo del año 2016, 31 de los 32 departamentos que tiene Colombia presentan eventos por artefactos explosivos, y de los 1.123 municipios que actualmente presentan algún grado de sospecha por presencia de minas antipersonal, solo se han liberado 5 y se desarrollan actividades de Desminado humanitario en 19. Estos datos reflejan una necesidad imperiosa de efectivizar estas actividades en el país.

sobre minas en Colombia, en este sistema se registran diariamente los eventos que ocurren en el territorio nacional por causa de artefactos explosivos, la información es suministrada principalmente por la Fuerza Pública y las autoridades locales. Esta base de datos registra 33.376 eventos, los cuales han sido reportados desde el año 1990 hasta el 31 de marzo de 2016. La mayoría de esta información no ha podido ser descartada o corroborada, por lo que la sospecha de contar con territorios minados en 31 de los 32 departamentos de Colombia va en aumento.

La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) es la autoridad encargada del Sistema de Administración oficial de información

Situación de Artefactos Explosivos por Departamento DEPARTAMENTO

INCIDENTE

ACCIDENTE

2

1

3

ANTIOQUIA

4183

1611

5794

ARAUCA

1784

368

2152

ATLANTICO

13

3

16

BOGOTÁ

118

15

133

BOLIVAR

1323

335

1658

BOYACA

331

46

377

CALDAS

348

122

470

CAQUETA

2319

591

2910

CASANARE

253

50

303

CAUCA

1492

314

1806

CESAR

313

67

380

CHOCO

221

86

307

CORDOBA

445

196

641

CUNDINAMARCA

480

88

568

GUAINIA

3

2

5

GUAVIARE

513

109

622

HUILA

818

155

973

LA GUAJIRA

139

20

159

MAGDALENA

100

17

117

META

4433

623

5056 1640

NARIÑO

1120

520

NORTE DE SANTANDER

1390

434

1824

PUTUMAYO

1270

226

1496 57

QUINDIO

50

7

RISARALDA

67

13

80

SANTANDER

837

178

1015

SUCRE

142

26

168

TOLIMA

1344

268

1612

VALLE DEL CAUCA

666

144

810

VAUPES

126

31

157

VICHADA

59

8

TOTAL

Fuente: elaborado por CAEEF a partir de los datos publicados en la base de datos de DAICMA. Marzo de 2016

26

TOTAL

AMAZONAS

67 33376


1 de abril de 2016.

El 07 de marzo de 2015, mediante el comunicado conjunto No. 49 de la mesa de conversaciones para la terminación del conflicto, y como una de las medidas del desescalamiento, para avanzar en la construcción de confianza, con el fin de contribuir a generar condiciones de seguridad para los habitantes que se encuentran en zonas de riesgo por la presencia de minas, artefactos explosivos improvisados, municiones sin explotar y restos explosivos de guerra,, así como de dar garantías de no repetición a las comunidades, se anuncia que el Gobierno y las FARC, acordaron solicitar a la organización Ayuda Popular noruega (APN) que liderara y coordinar la implementación de un proyecto de limpieza y descontaminación por Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados AEI y Municiones Sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG)23.

Este acuerdo se reglamentó mediante el Decreto 1019 de mayo de 2015 del Ministerio de Defensa Nacional, señalando que se trata de un proyecto de implementación y ejecución de un proyecto piloto de desminado humanitario. Bajo la figura de plan piloto se encuentran en intervención dos veredas, El Orejón, ubicada en el municipio de Briceño, departamento de Antioquía, y Santa Helena, en el municipio de Mesetas, departamento del Meta, sin que se tenga claridad de cuando terminaría este proceso. Con respecto a las víctimas de Minas Antipersonal a fecha 31 de marzo de 2016 se reportan 11.405 víctimas de minas antipersonal en Colombia.

Fuente: DAICMA. Marzo de 2016 23

Mesa de Conversaciones para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera. Comunicado Conjunto No. 49 del 27 de marzo de 2015.

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Publicaciones CAEEF Ed. N.1 / ÁMBITOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Es importante señalar que el Desminado Humanitario hace parte de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), a continuación se definen las actividades que conforman la AICMA en Colombia:

sostener a la población que retorna mediante la productividad de la tierra, estas actividades se rigen por los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, que son elaborados y deben actualizarse periódicamente con base en la legislación nacional, los Estándares Internacionales para la Acción contra Minas y los principios de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

- Acción integral contra minas antipersonal (AICMA): Conjunto permanente de acciones políticas, sociales y económicas, que tienen por objeto reducir el impacto social, económico y ambiental que generan las Minas Antipersonal , las Municiones sin Explotar y los Artefactos Explosivos Improvisados Dadas las necesidades de limpieza instalados o abandonados de territorio, se expidió la Ley 1421 en los territorios rurales de de 2010, por medio de la cual se Colombia, por efecto del estableció que el Ministerio de conflicto armado24. Defensa Nacional adoptaría “las - La acción integral contra minas incluye las siguientes actividades:

medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario por parte de organizaciones civiles”,

- Educación y prevención en el riesgo de minas: Esta actividad es liderada por DAICMA e incluye la comunicación de mensajes sobre comportamientos seguros, la educación en el riesgo de minas antipersonal, munición sin explotar y artefactos explosivos improvisados. Para estas actividades se designa un enlace comunitario, que debe priorizar las necesidades de las comunidades afectadas con el fin de planear, implementar y monitorear las actividades de Desminado Humanitario25.

- Asistencia a víctimas: De conformidad con el marco legal actual sobre víctimas de minas antipersonal en Colombia, le corresponde a DAICMA liderar y coordinar interinstitucionalmente las medidas, programas y recursos orientados a restablecer los derechos de las víctimas de minas antipersonal, brindándoles todas las condiciones que les permitan llevar una vida digna26. - Desminado Humanitario: Estas actividades son las que liberan de sospecha de minas antipersonal y en general de artefactos explosivos de toda clase un territorio, con el fin de garantizar que la comunidad pueda retornar a sus tierras, que estas no se vuelvan a minar y

Para que se logre la liberación de tierras de toda sospecha de artefactos explosivos (mina antipersonal, munición sin explotar), y finalmente esta pueda ser utilizada por la población civil, debe cumplirse un proceso estricto que incorpora las siguientes etapas:

Estudio No Técnico: En esta etapa se debe recolectar toda la información disponible sobre la presencia o sospecha de artefactos explosivos en determinada área, una vez recolectada esta información se debe realizar una investigación en el terreno, siempre desde un área segura y con participación activa de la comunidad, esto con el fin de verificar la información preliminar y determinar qué áreas pueden clasificarse como áreas peligrosas27. Estudio Técnico: Se realiza en un área peligrosa la cual ha sido identificada previamente con un Estudio No Técnico, es una investigación exhaustiva sobre la contaminación de un área peligrosa, mediante el registro, reporte y mapeo de información específica, que permite determinar si es necesario implementar operaciones de Despeje o si el área peligrosa es susceptible de ser cancelada de forma total o parcial28.

Despeje: Las actividades de despeje incluyen todas las tareas o acciones tendientes a la destrucción de los artefactos explosivos en las áreas peligrosas confirmadas, las técnicas empleadas son manuales y mecánicas29. • Eventos: Se refiere a la denominación genérica

Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal [visto el 01 de agosto de 2015] Disponible en http://www.accioncontraminas.gov.co/accion/Paginas/accioncontraminas.aspx Ibíd. 26 Ley 759 artículo 13. Ley 1448 de 2011, artículos 149, 159 y 189 27 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Estándares Nacionales de Desminado Humanitario. Realización de Estudios No Técnicos. 2012. 28 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Estándares Nacionales de Desminado Humanitario. Realización de Estudios Técnicos. 2012. 29 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Estándares Nacionales de Desminado Humanitario. Realización de Despeje. 2012. 25

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1 de abril de 2016.

que corresponde tanto a accidentes como a incidentes causados por MAP, MUSE y/o AEI.

civiles podrán realizar las actividades de desminado humanitario que le sean asignadas.

• Accidentes: Acontecimientos indeseados causados por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y/o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) que causan daño físico y/o psicológico a una o más personas.

El mismo Decreto, creó la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el (i) Ministro de Defensa Nacional, (ii) el Inspector General de las Fuerzas Militares y (iii) el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA).

• Incidentes: Es todo acontecimiento relacionado con MAP,MUSE y/o AEI que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente30.

Avances en la lucha contra las Minas Antipersonal en Colombia. Desde la entrada en vigencia de la Convención de Ottawa, los ingenieros militares vienen desarrollando dos tipos de operaciones destinadas a eliminar la amenaza que representan las Minas Antipersonal y los Artefactos Explosivos en el territorio. Por un lado, las operaciones de desminado militar con las cuales se busca limpiar áreas para el desarrollo de operaciones militares de manera segura, que son realizadas por los Equipos de Explosivos y Demoliciones (EXDE), los Grupos de Manejo de Artefactos Explosivos (MARTE), cuerpos especialmente entrenados y capacitados para la búsqueda, localización y destrucción de artefactos explosivos en el área de operaciones. Igualmente, desde el año 2005, el Ejército Nacional, a través del Batallón de Desminado Humanitario No. 60 “Coronel Gabino Gutiérrez”, realiza operaciones de Desminado Humanitario, en zonas “consolidadas”, es decir aquellas en las que las condiciones de seguridad existentes permiten inferir que difícilmente esos territorios podrán ser nuevamente minados.

De conformidad con lo anterior, en el mes de septiembre de 2013 la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario aprobó el inicio de actividades de desminado humanitario por parte de la Organización Civil The HALO Trust; siendo esta la primera ONG internacional operadora en temas de minas antipersonal en ser acreditada en Colombia, y en el mes de diciembre de 2015 se acredita a la Organización Handicap International. En el mes de septiembre del año 2014, se reestructura la organización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y se crea el Ministerio para el Pos conflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quedando en cabeza de este el Programa para la Acción integral contra Minas Antipersonal, que a su vez se convierte en Dirección. Otro reto importante para el Estado Colombiano y las Fuerzas Militares surgió a partir de la implementación de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) y sus Decretos reglamentarios, por medio de la cual los procesos de Restitución de Tierras que buscan devolver tierras a personas que fueron desplazadas a causa del conflicto armado interno han generado grandes expectativas de seguridad del territorio para la mayoría de comunidades en el país, especialmente en garantizar la no repetición de hechos victimizantes.

Dadas las necesidades de limpieza de territorio, se expidió la Ley 1421 de 2010, por medio de la cual se estableció que el Ministerio de Defensa Nacional adoptaría “las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario por parte de organizaciones civiles”, esta norma fue reglamentada mediante el Decreto 3750 de 2011, el cual estableció que el Gobierno Nacional realizará actividades de Desminado Humanitario en el territorio nacional y subsidiariamente las organizaciones 30

Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal [visto el 10 de febrero de 2016] Disponible en http://www.accioncontraminas.gov.co/prensa/Documents/glosario_terminos_accion_contra_minas.pdf

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COMANDO DE TRANSFORMACIÓN EJÉRCITO DEL FUTURO

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CAEEF CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO EJÉRCITO DEL FUTURO

@caeef1 CAEEF CAEEF centrodeanalisisestrategico@gmail.com El presente documento es el resultado del trabajo académico del autor y no representa el punto de vista del Comando del Ejército Nacional, así como tampoco las políticas institucionales. 32


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