Revista Gremial del CED-CERRII "Excepcion"

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Editorial El CED y el CERRII se han caracterizado por llevar adelante un modelo gremial de trabajo y participación, que los mantiene en permanente vinculación y diálogo con los estudiantes. Esto hace que contemos con centros de estudiantes fuertes, reconocidos dentro de nuestra Facultad y también afuera. A partir de este modelo gremial que desarrollamos año a año, logramos generar las herramientas necesarias para trabajar en defensa de los intereses estudiantiles mejorando nuestra facultad, las condiciones de estudio y la formación que recibimos. Una muestra clara de esto es el trabajo realizado el año pasado en virtud de los hechos acaecidos con la “Galería Montecarlo”, en la que los estudiantes, desarrollamos una Campaña Nacional de Firmas en apoyo a una serie de medidas para dar solución al problema y facilitar el acceso a materiales de estudio. A partir de esta campaña, el orden

estudiantil de Facultad de Derecho fue el principal protagonista de la presentación de un proyecto de Ley que permita un mayor acceso a los Materiales de Estudio. Otra muestra del compromiso y trabajo constante de los centros de estudiantes por la mejora de la facultad, es la elaboración y presentación de los proyectos de modificación de los reglamentos de cursos y exámenes que buscan mejorar la calidad académica de la formación que recibimos en los cursos y la forma como se nos evalúa. A lo largo de este número desarrollaremos los diferentes proyectos y propuestas que estamos desarrollando para continuar avanzando en más y mejor Facultad de Derecho.

Indice Sección universitaria Nuevos reglamentos de cursos y exámenes. Pág 4 y 5. Entrevista a coordinadores de carrera. Pág 6, 7 y 8. Entrevista a la Dra. Mariella Leles. Pág 9 a 13. Homenaje al Prof. Dr. Héctor Hugo Barbagelata. Pág 14.

Acceso a los materiales de estudio pag. 15 Exposición de motivos. Pág 16 a 19 Proyecto de Ley. Pág 20. Libros digitales. Pág 21. Nuevas ediciones estudiantiles Pág 22.

Sección Académica. pag 23. Renata Scaglione Secretaria del CED Ana Paula Moreno Secretaria del CERRII

Desafíos de las RRLL en el siglo XXI. Pág. 24 a 27. La Crisis de Ucrania. Pág. 28 a 31. Mediación Penal. Pág. 32 a 35. Reforma del CPP. Pág. 36 a 39.

Sección Gremial. Pag 40. Agenda CED / CERRII 2014. Pág. 41. Viaje de Egresados. Pág 42. Expo Formación y Trabajo. Pág 43.

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Contenidos 1. Balance y Propuestas

2. Entrevista a Coordinadores

3. Homenaje al Prof. Barbagelata

del Proyecto de Cambio de Reglamento de Cursos y Exá� menes. Págs 4 y 5.

de las carreras de Relacio� nes Laborales e Internacio� nales. Págs 6 y 7.

Prof. Emérito de la Facultad de Derecho. en Pág. 7

El año pasado el orden estudiantil se manifestó a favor de un cambio profundo en la forma de aprendizaje de nuestra Facultad. En este número ampliamos el trabajo realizado hasta hoy y las propuestas a futuro con respecto a este tema.

El Dr. Juan Raso y el Dr. Gustavo Arce comparten opiniones acerca de la enseñanza en general y sobre todo la propuesta de cambio de Reglamentos, enfocándose específicamente en el aumento de la práctica en los cursos y la nota de exoneración 6.

Compartimos en este número un extracto del discurso del Dr. Hugo Barreto, docente de Derecho Laboral y Relaciones Laborales de nuestra Facultad, en homenaje al Profesor Barbagelata.

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Nuevos Reglamentos de cursos y exámenes: hacia una enseñanza basada en el díalogo

QUÉ HICIMOS?

1 2 Foto tomada en el “desayuno de trabajo” orgnizado por el centro de esudiantes junto a los docentes que participaron / Noviembre 2013

El pasado 29 de agosto de 2013 el 97% de los estudiantes nos manifestamos A FAVOR de una Reforma de los Reglamentos de Cursos y Exámenes. Dicha reforma contenía cambios estructurales, que tienen que ver con un mayor aprovechamiento del curso y una mejora en la enseñanza de grado, incorporando, entre varias propuestas, la práctica a los mismos y nuevas metodologías de evaluación. Otro de los ejes fundamentales implicaba el poder utilizar los textos normativos en exámenes y parciales, entendiendo que el aprendizaje

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significa más que una mera actividad memorística, y que ello era algo que debía cambiar. Al día de hoy nos encontramos con mucho ímpetu y ganas para seguir trabajando de cara a una transformación histórica en nuestra Facultad que enriquecerá la forma de enseñanza de nuestra Casa de Estudios. Para ello, presentamos el proyecto en los órganos de cogobierno de nuestra Facultad y actualmente se encuentra en discusión por parte de todos los órdenes (estudiantes, docentes y egresados) para poder lograr próximamente su aprobación en el Consejo de nuestra Facultad.

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Plebiscito estudiantil Casi el 100% de quienes día a día cursamos y damos exámenes en la Facultad, apoyamos y sentimos necesario un cambio de reglamentos.

Reuniones con Institutos Luego del plebiscito, realizamos una recorrida por los distintos institutos docentes para presentar nuestras propuestas y escuchar opiniones.

Desayuno de Trabajo Una vez que estudiantes y docentes conocimos el proyecto, organizamos una instancia de reflexión y diálogo donde invitamos a docentes a participar, los que firmaron una adhesión al proceso de cambio de reglamentos.

Creación de Comisión Creamos una comisión cogobernada, que estudió el proyecto y elaboró informes para el tratamiento en el Consejo.

Consejo temático Pedimos la realización de un Consejo temático que se dedique exclusivamente a discutir y aprobar el proyecto!


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Propuesta de modificación de los reglamentos Propuesta de reglamento cursos Categoría

SITUACIÓN actual

Metodología de los cursos

Nuestros cursos se encuentran mayoritariamente compuestos por clases teóricas. Existe muy poca innovación ren las metodologías utilizadas en el aula. Las clases son predominantemente magistrales y el elemento memorístico se torna fundamental.

Sistema de exoneración

Contamos actualmente en los cursos libre controlados con un sistema de exoneración obsoleto al que logran acceder muy pocos estudiantes.

Utilización de normativa y derecho positivo

Nuestro reglamento vigente nada prevé al respecto, quedando a criterio de cada docente el permitir la utilización de normativa en las evaluaciones.

Derecho a Exámen

Actualmente logrando un promedio de 3 obtenemos derecho a rendir el examen con el docente del curso. Este derecho se mantiene durante 5 períodos de examen.

Beneficio de la calificación obtenida

La cuarta parte de la nota obtenida en el curso se suma a la calificación del examen (cuándo esta sea por lo menos 2). Esta no es actualmente una práctica generalizada.

NUESTRA PROPUESTA

Que al menos un 25% de las horas de cursado se destinen a la realización de prácticas supervisadas. Realizar metodologías como: casos prácticos, análisis de jurisprudencia, debates, tutorías, entre otras. Apuntar a la formación para la comprensión y aplicación crítica del conocimiento. Basado en un promedio de 6 y la entrega de trabajos (práctica supervisada). Y con un promedio de 9 se exonera de forma directa sin trabajo monográfico. Se pretende la generalización de esta práctica para lograr en las evaluaciones la construcción de capacidades, destrezas y métodos por parte del estudiante, por oposición a las evaluaciones memorísticas que hoy tenemos. Que este derecho se mantenga durante 10 períodos consecutivos con el objetivo de contemplar situaciones en las que a los estudiantes por circunstancias particulares se les hace dificultosa la continuidad en los estudios. Que se trate de un verdadero beneficio: Reducción de la extensión del examen, o reducción de los temas a estudiar. El objetivo sobre este punto es que sea valorado el esfuerzo que el estudiante ha realizado durante el curso.

Propuesta de reglamento exámenes Categoría

SITUACIÓN actual

NUESTRA PROPUESTA

Examen escrito

-Queda a criterio del docente el permitir la utilización de derecho positivo. -Queda a criterio del docente el fijar una fecha y hora cierta para la muestra del examen, lo que sirve mucho al estudiante tanto si aprobó como si no logró aprobar.

-Se consagra la utilización de derecho positivo en todos los exámenes. -Se consagra asimismo la obligación de fijar fecha cierta para la muestra del examen con una devolución por parte del docente cuando el alumno así lo requiera.

Examen oral

Implica una instancia de mucho nerviosismo e incertidumbre. Muchas veces se extiende por varios días y Muchos estudiantes no contamos con las herramientas técnicas para defendernos en dicha instancia.

Examen libre

En muchos casos configuran una verdadera incertidumbre para el estudiante que no goza de las garantías suficientes a la hora de rendir un examen libre.

Que el docente otorgue al estudiante fecha y hora cierta para rendir el examen evitando así largas esperas. Que Facultad brinde cursos de expresión oral y forense para tener más herramientas a la hora de rendir un examen de estas características. Se propone que cada instituto anualmente elabore una lista de los temas más importantes de la materia brindando de esta forma una guía al estudiante que no pudo asistir al curso.

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próximo paso:

aprobación de reglamentos para RRII y RRLL

Jornada RRLL De izq aen der: Sec. Joaquín López, Cons. Elisa Facet, Prof Gustavo Arce, Sec. Marcio Mañana, Sec. Ernesto del Pino, Prof. Juan Raso, y Sec. Agustín Cedrés.

En los ultimos años las licenciaturas atravesaron un proceso de importantes mejoras que tuvo como corolario la reforma de los dos planes de estudio de Relaciones Laborales y Relaciones Internacionales. De esta forma logramos aggiornar dichas carreras a las exigencias de la Ordenanza de Grado de la Universidad. Las carreras han avanzado mucho en cuanto a calidad académica y se han generado nuevas formas de cursado y de transmisión de conocimiento. A

pesar de ello, actualmente no cuentan con reglamentos de cursos y examenes adecuados a dichas modalidades. Al día de hoy se utilizan los reglamentos creados en el año 1989 para Abogacía y Notariado los cuales no contemplan las necesidades propias de las carreras nuevas. Tanto para los docentes como para los estudiantes de las licenciaturas, es imperioso contar con una reglamentación adecuada y que brinde garantías necesarias en los procesos de forma-

ción. Es por eso que desde el CED y el CERRII consideramos impostergable la aprobación de nuevos reglamentos de cursos y examenes para Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales. Es tarea de todos los estudiantes defender las propuestas estudiantiles, por eso invitamos a todos al Consejo temático que se desarrollará el 8 de mayo donde se tratará el tema.

entrevista a los coordinadores

de relaciones laborales y relaciones internacionales Intercambiamos opiniones acerca de la enseñanza en general, y específicamente del Proyecto de Cambio de Reglamentos de Cursos y Exámenes.

Dr. Juan Raso Coordinador de RRLL 1. ¿Qué tareas desempeñas en la Facultad de Derecho?

como docente en diversas asignaturas.

Juan Raso: Actualmente soy Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y Coordinador de la Carrera de Relacionees Laborales, además de desempeñarme

Gustavo Arce: Actualmente soy docente de varias cátedras, de “Economía Política” en la carrera de Abogacía-Notariado, de “Economía: Conceptos fundamentales” en la

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Dr. Gustavo Arce Coordinador de RRII Licenciatura en Relaciones Internacionales y también de “Economía de América Latina”, una materia optativa de Relaciones Laborales. Hace varios años me desempeño como Coordinador de la Licenciatura en Relaciones Internacionales.


Sección Universitaria 2. Como docente de la Facultad de Derecho, cuál ha sido la modalidad de enseñanza y cursado que has implementado en tus cursos? Implementás nuevas tecnologías? J.R.: En principio he seguido una modalidad tradicional de enseñanza (académica, por así decirlo), pero es evidente que las transformaciones de la Universidad y las nuevas tecnologías obligan a realizar cambios alternando teoría, práctica y contacto con los estudiantes a través de las tecnología. Ello obliga al docente (me obliga) a romper esquemas que vienen desde antes, para abrirse y capacitarse para el futuro. G.A.: A lo largo de mis años de docente he ido incorporando nuevas tecnologías para los cursos. Dentro de los cursos libre-controlados y reglamentados, siempre realizábamos tareas domiciliarias que implicaban una mayor dedicación del estudiante a la materia. La plataforma EVA es una herramienta que busca generar una mayor participación del estudiante fuera del aula, antes se subempleaba utilizándose únicamente para colgar materiales. Hoy en día realizamos controles de lectura, entregas de trabajos externos, trabajos prácticos simultáneos que buscan generar cierta semi presencialidad en los cursos, elemento que va en A su vez, desde la Comisión de la licenciatura de forma institucional hemos incentivado a los docentes a que la utilicen en sus cursos. 3. Cuál consideras que debe ser el rol del docente y el rol del estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje? J.R.: Considero que el proceso de enseñanza docencia debe ser una construcción docente-estudiante. No creo en una docencia tradicional en la que el profesor “dicta ex cátedra”

la verdad y el estudiante debe aceptar pasivamente la verdad del profesor. Considero que el rol docente es transmitir conocimientos, plantear discusiones sobre la complejidad de los conocimientos y promover creativamente la participación de los estudiantes, sin que éstos tengan miedo de expresar sus propias ideas sobre los tópicos estudiados. 4. Cuál crees que es el papel que tienen los cursos en la formación de los estudiantes hoy en día en nuestra facultad, y cuál debería ser el mismo para lograr una mejor formación? Creo que es necesario formar a los estudiantes con mente crítica para el mundo real. Con lo cual la mejor formación debe materializarse en un constante intercambio teoría/práctica. Una buena teoría debe de ser la mejor base para la formación práctica; pero sin apostar a la formación práctica, podremos caer en quedar encerrados en la teoría. 5. Crees que los reglamentos de cursos y exámenes tienen incidencia en el desarrollo académico de los estudiantes? J.R.: Pienso que los procesos de enseñanza como todo proceso “vivo” tiene que ir transformándose conforme se verifiquen los cambios en la cultura, la sociedad, el trabajo. Reglamentos estáticos frenan el proceso generador de la enseñanza de acompasar la transformación de los tiempos. Por lo tanto es necesario actualizar los reglamentos, para que los cursos y exámenes respondan a cada momento histórico del proceso de aprendizaje. Nuestros estudiantes deben de ser evaluados con reglamentos que correspondan al momento que estamos viviendo y los mismos deben de ajustarse a las necesidades de formaciòn y aprendizaje que hoy ne-

cesitamos. Los mismos tienen que servir para mejorar la enseñanza y los procesos de evaluación. G.A.: Los reglamentos inciden y mucho, hemos intentado poner en consonancia las nuevas formas de evaluación con los nuevos métodos de enseñanza, evaluando más allá del examen clásico. Ha cambiado el método de enseñanza-aprendizaje, y con él su evaluación, lo no presencial debe ser evaluado de forma distinta a lo presencial. 6. Cuál es la situación en las carreras nuevas (relaciones laborales y relaciones internacinoales) en cuanto a los reglamentos de cursos y exámenes? J.R.: Nosotros hemos instrumentado las nuevas carreras teniendo en cuenta las exigencias dispuestas por la Ordenanza de Estudios de Grado de nuestra Universidad lo cual trajo como resultado carreras modernas, flexibles y creditizadas, pensadas para que el estudiante pueda ser participe de su propia formación pudiendo optar entre diversas materias opcionales a lo largo de la carrera. Especialmente para las nuevas licenciaturas creo necesario contar con nuevos reglamentos a partir de los cuales se tenga en cuenta las necesidades de estas carreras y los criterios establecidos en la Ordenanza de Estudios de Grado de la Univerdiad de la Republica promoviendo el razonamiento critico tanto en el aula como en las distintas instancias de evaluación. G.A.: Ambas licenciaturas han cambiado sus planes de estudio conforme a la Nueva Ordenanza de Grado de la Universidad, han aumentado su carga horaria y la cantidad de materias entre obligatorias y opcionales. Se ha comenzado a implementar la semi-presencialidad lo que ha puesto en evidencia la necesidad de una nueva forma de evaluar. Tanto el estudiante como el docente Revista Excepción - Mayo 2014

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Sección Universitaria dedican más horas a la facultad de lo que dedicaban antes, pero ello no está contemplado en los reglamentos de cursos. El estudiante además de estar en el aula debe realizar trabajos prácticos a través de la 7. ¿Qué aspectos deberían contemplar los reglamentos que actualmente no se encuentran contemplados? Un momento importante de la enseñanza actual es el de los exámenes. Hay que promover la posibilidad de que el docente pueda creativamente plantear nuevas formas de evaluación del estudiante, que midan sus conocimientos en profundidad, pero que no signifiquen la memorización asistematica de conocimientos. Ademas los mismos deberian de servir para potenciar y promover el Curso en el aula como ambito natural del saber superior en nuestra casa de estudios. 8. Nosotros entendemos que debemos buscar una participación más activa del estudiante en el curso, para eso elaboramos una propuesta de modificación de los reglamentos, que incluye entre otras cosas, la práctica a lo largo de todo el curso. Creo que la práctica es fundamental; ya lo decía contestando anteriores preguntas. En Relaciones Laborales hemos logrado – especialmente en las asignaturas de los últimos años – prestar especial atención a las prácticas. Ello nos ha abierto también nue-

vas oportunidades para conectarnos con otros espacios de la sociedad: reparticiones públicas, organizaciones gremiales, ONG, instituciones sociales de diverso tipo. La práctica nos ha llevado por lo tanto a dar un paso más: la necesidad de conectar muchas de nuestras asignaturas de relaciones laborales a la comunidad ciudadana, en Montevideo y en el Interior. Cuál es tu opinión respecto a esto? Cómo crees que se mejoraría este aspecto y se propiciaría la participación del estudiante en el curso? Para lograr una mayor participación es necesario que exista un fluido intercambio entre estudiantes y docentes, y un apoyo de todas las fuerzas de nuestra Facultad. Pienso en “prácticas” de verdad, “prácticas” en la sociedad, y no prácticas que son una “ficción de la práctica”, es decir una práctica de laboratorio.

tudiante se haga parte de los cursos y que los mismos sean vistos como el principal ambito de enseñanza y aprendizaje entre educandos y educadores. El examen debería ser un recurso para aquellos que no tuvieron un rendimiento satisfactorio durante el curso para que puedan tener una segunda oportunidad para estudiar con la finalidad de rendir un examen. 10. Cuál crees que debe ser el papel de las nuevas tecnologías y la plataforma EVA en la enseñanza? Pienso que van a tener un rol central. Hoy en día los mismos posgrados de prestigiosas universidades internacionales se apoyan en tecnologías de la comunicación. La Plataforma EVA es el comienzo de una transformación profunda de la pedagogía, en la que debemos todos capacitarnos.

9. Un eje fundamental en nuestra propuesta de reglamento de cursado es brindar la posibilidad de exoneración del curso, te parece que esto sea positivo para promover un aprendizaje progresivo a lo largo del curso y el aprovechamiento del mismo?

11. En cuanto a las modalidades de evaluación, en nuestro proyecto de reforma proponemos la consideración de los sistemas de evaluación como parte del proceso de formación del estudiante, y no como algo externo y ajeno. Cuál crees que debe ser el papel de la prueba o evaluación de conocimientos?

Pienso que el estudiante, que cursó con regularidad y atención un curso, donde existen evaluaciones, debería poder exonerar. No creo que el examen deba de ser el medio por exelencia para aprobar un curso ya que el mismo no nos garantiza un correcto proceso de aprendizaje. Creo que debemos de tender a que el es-

La evaluación se inserta en ese proceso dinámico de enseñanza donde se exige al docente un “rol innovador”. Hay que establecer posibilidades amplias de evaluación y definir los momentos del proceso de formación del estudiante, en los que la evaluación debe realizarse.

8 de mayo: CONSEJO TEMÁTICO SOBRE REGLAMENTOS! Desde los Centros de Estudiantes solicitamos la realización de un Consejo temático para tratar y aprobar los proyectos de modificación de los reglamentos.

Invitamos a todos a asistir a la sesión para respaldar la propuesta y lograr SU aprobacIón Todos juntos por una mejor Facultad de Derecho para todos los estudiantes! 8

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entrevista a la dra. mariella leles articuladora de la plataforma eva en fder

Jornada en RRLL Prof. Mariella Leles en la Capacitación en Mediación para Consultorios Juridicos

1. ¿Qué tareas desempeñas en la Facultad de Derecho? Me desempeño como docente. Comencé asistiendo a la Cátedra del Prof. Torello en el año 1994, primero como oyente y más adelante oficialmente como aspirante. 2. Como docente de la Facultad de Derecho, cuál ha sido la modalidad de enseñanza y cursado que has implementado en tus cursos? Implementás nuevas tecnologías? Siempre procuré practicar una modalidad de enseñanza interactiva con el estudiante, a quien considero un futuro colega de profesión, acercando la teoría a las situaciones de vida reales a las que podría enfrentarse el estudiante; sobre todo en los primeros tiempos de ejercicio profesional. De mi propia experiencia personal extraje aquellos elementos que no quería para mi práctica docente y aquéllos que consideraba eran relevantes para un mejor aprendizaje. Entre los primeros estaban las clases magistrales, en las que como estu-

diante me sentía un número o una silla más del salón. Ciertamente eran cómodas (si se encontraba silla!) si lo único que uno pretendía era cumplir con el requisito de la asistencia que habilitara a la presentación a las pruebas escritas, y contar con una referencia del pensamiento del docente de turno. Pero como trabajaba muchas horas por día debía administrar muy bien el tiempo. Así que pronto advertí que si estudiaba directamente de libros podía lograr el aprendizaje necesario. Eso se hacía más fácil en la medida en que mi ausencia pasaba inadvertida, al no existir casi posibilidad de establecer vínculo de clase alguna con los docentes. Entre los segundos destaco que tempranamente advertí cómo influía sobre mi aprendizaje la circunstancia de trabajar en tareas vinculadas a la profesión, comparativamente a la situación de compañeros que no tenían acceso al tratamiento de experiencias reales. De modo que lo que intenté incorporar en mi experiencia docente fue precisamente: a) la generación de vínculos con los alumnos, que me

permitieran participar más cercanamente de su proceso de formación; b) conceder mucha importancia a los aspectos prácticos de la teoría que debía enseñar y compartir. La incorporación de la tecnología al cursado operó como una herramienta de facilitación en ese sentido. He contado con grupos muy numerosos de alumnos (en ocasiones hasta 500). La tecnología me ha permitido generar un vínculo que de otra forma no habría sido posible; permitiéndome conocer a los alumnos como personas, más allá de su rol de estudiantes. Los nuevos recursos disponibles a partir de la incorporación de la tecnología facilitan enormemente el planteo de cuestiones prácticas con un alcance y profundidad que difícilmente podrían ser llevados adelante en instancias presenciales (fundamentalmente por lo escasas que pueden resultar las cuatro horas semanales de instancia presencial). 3. Cuál consideras que debe ser el rol del docente y el rol del estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje? El docente debe ser un guía que se ocupe de la formación del estudiante. Ya no es posible continuar pensando al docente como un mero trasmisor de información. No en una era en que la información satura nuestros ordenadores y nuestras mentes. Antes quizá llamaban conocimiento a la aprehensión de una determinada cantidad de información. Hoy no podemos considerar, ni por un minuto, que un estudiante ha incorporado conocimiento por el solo hecho de memorizar un montón de información. Habrá incorporado conocimiento cuando sepa qué inforRevista Excepción - Mayo 2014

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Sección Universitaria mación utilizar y qué hacer con esa información. De modo que el docente tiene que contribuir en ambos sentidos. Enseñando cómo y dónde buscar la información, y enseñando cómo interpretar esa información, cómo darle un sentido útil a la experiencia práctica a la que se enfrente. Esa sería la función de guía. Pero además el docente debe ocuparse de la formación, en su sentido pedagógico. Hace pocos días, en ocasión de un taller dictado a docentes, les planteaba que muchas veces nos quejamos que cuando vamos a una oficina (no diré pública para que no se ofendan los que en esas dependencias trabajan…), los dependientes nos responden monosilábicamente, y con poca voluntad de colaboración. Daba el ejemplo de quien tiene que presentar un formulario, y éste es rechazado una y otra vez porque falta un mínimo detalle, sin brindar la oportunidad de enmendar el problema en el mismo momento; y encima con voz y tono poco amigable. Todos se rieron y asintieron con la cabeza cuando representé esa fotografía tan conocida por muchos. A renglón seguido les invité a considerar que esos funcionarios o muchos de ellos han sido alumnos nuestros. Y les pedí que pensaran si algo diferente les habíamos enseñado nosotros con nuestras prácticas. Sobre todo cuando se refiere al tema de las evaluaciones. Creo que, sin intención aviesa claro está, muchas veces olvidamos ese rol de formadores, ya no de estudiantes, sino de ciudadanos comprometidos con la sociedad. 4. Cuál crees que es el papel que tienen los cursos en la formación de los estudiantes hoy en día en nuestra facultad, y cuál debería ser el mismo para lograr una mejor formación? Ciertamente se ha avanzado mucho, sobre todo considerando lo que eran las prácticas hace veinte años atrás 10

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o más. Pero resta seguir avanzando. No se puede negar que existen factores exógenos que influyen bastante. Los salarios de los docentes no tienen el nivel requerido como para demandar el compromiso ideal. El volumen de alumnos escapa muchas veces a las mejores intenciones de los administradores de la Facultad. La disparidad de niveles de formación y compromiso con el que llegan los propios alumnos demanda atenciones disímiles y esfuerzos extraordinarios. Todos esos factores (y otros similares) atentan contra lo que podría ser el rol de los cursos en la formación de los estudiantes. Creo que en la actualidad estamos en una situación intermedia, caminando hacia lo que podría ser algo ideal. Pero, insisto, falta recorrido por hacer. Los cursos tienen un rol fundamental en la formación de los estudiantes. Y cuando hablo de “cursos” me refiero tanto a los presenciales, como a las formas semi-presenciales e incluso completamente virtuales; por distinción a lo que puede ser el aprendizaje derivado del estudio directo de las fuentes, sin intermediación pedagógica de un docente. Es difícil que un individuo pueda recibir “formación” por el mero contacto con los libros. La formación es un proceso vinculado a la interacción del sujeto que forma y el sujeto formado; es la verdadera esencia de la educación. La formación permite establecer un puente entre lo que dicen los libros y la realidad (existente o pretendida). De modo que es importante que exista suficiente número de cursos para comprender y abarcar al mayor número posible de alumnos. Y, además, que exista un cuerpo de formadores preparados que pueda atender esa necesidad. 5. Nosotros entendemos que debemos buscar una participación más activa del estudiante en el curso, para eso elaboramos una propuesta de modifi-

cación de los reglamentos, que incluye entre otras cosas, la práctica a lo largo de todo el curso. Cómo crees que se mejoraría este aspecto y se propiciaría la participación del estudiante en el curso? Comparto plenamente la propuesta. Es necesario generar un cambio de mentalidad no sólo en docentes. También en estudiantes. Muchas veces son éstos los que se resisten a ser movidos de la zona de comodidad (que consiste en ir, tomar apuntes, y retirarse del aula dando por terminada sus responsabilidades y obligaciones de aprendizaje). Puede ser importante el dictado de nueva reglamentación. Pero más importante aún es generar un consenso de los involucrados. No ha de costar esfuerzo a nadie reconocer que el mundo en que vivimos es altamente competitivo. Que no se puede ser parte activa de la sociedad que decide si falta compromiso (intención y verdadera voluntad de integrarse y participar activamente). Si todos los docentes llevaran adelante prácticas activas en relación a los cuerpos de conocimientos que imparten, sería mejor asumido por los estudiantes; y se evitaría que se plantee la posibilidad de la indiferencia académica. Existen múltiples posibilidades de concretar la propuesta. Desde la implementación de lo que hoy constituye una exigencia vigente (la inclusión y el tratamiento de aspectos prácticos en todos los cursos), a la posibilidad de cumplir con dichasprácticas mediante tareas de extensión, de las cuales se beneficia la propia sociedad. La extensión tiene, además, un atractivo adicional: permite integrar la práctica de múltiples materias al mismo tiempo. Podría realizarse incluso desde tempranas épocas de la carrera, como modo de insertarse en la realidad en la que han elegido ejercer, aún cuando no tengan todos los conocimientos ne-


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cesarios para resolver situaciones. Otra opción podría ser validar experiencias prácticas en régimen de pasantías con estudios profesionales u oficinas (públicas o privadas) en áreas que tengan relación con el objeto de estudio. He de reconocer que cualquier exigencia reglamentaria respecto a asumir la práctica como un componente ineludible de los cursos, ha de tomar en consideración las limitantes actuales: el número de horas semanales asignado al dictado de la mayoría de los cursos (cuatro horas) con más la extensión de muchos programas obligará al docente a efectuar una selección de temas y formas para poder dar cumplimiento a su obligación docente; además, el tiempo mencionado resulta absolutamente insuficiente cuando de grupos numerosos se trate (mayor a 50 alumnos) si se procura algo más que el mero cumplimiento de la práctica (evaluación, devolución de comentarios, etc.). Por eso entiendo que, en un marco de posibilidades en función de la realidad, las prácticas deberían focalizarse en un sentido integral, como las tareas de extensión o prácticas externas referidas anteriormente. Mi propia experiencia personal (narrada al contestar la segunda pregunta) me permite sostener con se-

guridad lo dicho. 6. Un eje fundamental en nuestra propuesta de reglamento de cursado es brindar la posibilidad de exoneración del curso, te parece que esto sea positivo para promover un aprendizaje progresivo a lo largo del curso y el aprovechamiento del mismo? Completamente de acuerdo con esta propuesta, también. La evaluación puede ser vista desde el lado de la certificación que como docentes hemos de hacer (certificar que el estudiante ha adquirido unos conocimientos adecuados al nivel que transita y en referencia a una determinada materia) de cara a los terceros; o puede ser considerada de cara al estudiante, midiendo su aprendizaje, en una relación ponderada que considere su situación anterior al acto de aprendizaje, su situación actual, y la realidad a la que servirá ese aprendizaje. Ambas deberían coincidir. Pero en la práctica eso no siempre acaece. Siempre he considerado absurdo tener que enviar un estudiante a examen porque no obtiene un promedio de 9 (en un curso libre controlado), aún cuando haya merecido una calificación de 8/12 (lo que equivale a un “muy bueno”). Cuando pocos días después de entregar

esa misma calificación lo enfrento a un examen que según la reglamentación vigente puede aprobar con un simple 3/12! Parece un esfuerzo adicional innecesario para ambas partes. Resulta curiosa (he preferido usar diplomáticamente ese término…) la disposición que exige que para exonerar, además deba realizar una monografía; sobre todo si se trata de un curso semestral (que todos sabemos no dura más de tres meses). Así que si se fuera a cumplir acabadamente con la exigencia el estudiante tendría que comenzar a realizar la monografía el primer día de clase… No me extraña (aunque no comparto) la postura de muchos docentes que directamente establecen que no admiten la realización de monografías en cursos semestrales; quitando de ese modo la posibilidad de que los estudiantes obtengan el beneficio de la exoneración; pues no es dable pensar que nadie realice una monografía en una semana (periodo entre que se entrega la nota que define si tiene posibilidad de exonerar, y el cierre del acta con los resultados finales). De modo que hoy los estudiantes concentran sus esfuerzos en ir cumpliendo con las diferentes franjas de obstáculos. Primer escrito, segundo escrito… Haciendo uso de las matemáticas para el logro de los fines académicos. El problema es que las matemáticas a veces también operan en contra de lo que podría ser la convicción del docente. Si el alumno repitió memorísticamente todo lo preguntado, ha de respetarse la fuerza del número logrado; aún cuando quede clara conciencia que no ha habido un verdadero aprendizaje. La posibilidad de exonerar no es en sí misma una garantía del aprendizaje progresivo. Pero el cambio de reglas en las evaluaciones que además establezca la posibilidad de exonerar, sí lo puede ser. Revista Excepción - Mayo 2014

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Sección Universitaria 7. Cuál crees que debe ser el papel de las nuevas tecnologías y la plataforma EVA en la enseñanza? Puede ser muy importante. De hecho lo está siendo en la actualidad. Existen un grupo (menor) de docentes que se resisten a la incorporación de tecnología. Entiendo que algunos tienen el temor de que ello suponga una mayor exigencia, esfuerzo y compromiso docente. Ciertamente lo supone; no podría decir lo contrario. Pero el mayor esfuerzo se concentra en las épocas primeras, de adaptación al uso de los nuevos recursos pedagógicos. Una vez pasada esa primera fase de incursión y una vez generadas las primeras experiencias personales en el uso de la plataforma, la tarea material (preparación de material, armado de tareas, etc.) se alivia notoriamente y deja paso a lo verdaderamente importante: la posibilidad de contribuir directamente al aprendizaje (ya no al traspaso de información). Voy a representar las ventajas con algunos ejemplos. Ya casi todos los docentes de la Facultad tienen algún correo electrónico a través del cual se “comunican” con sus estudiantes

(léase, les envían material de estudio). Quizá algún estudiante escriba a ese correo, formule alguna pregunta, alguna petición. En la plataforma podemos hacer eso mismo (subir un material de estudio; el estudiante podrá preguntar algo). Con la diferencia de que el docente habrá hecho un solo envío, y podrá leer todas las preguntas que le formulen los estudiantes en un solo espacio, organizado; sin tener que salir a bucear en una casilla de correo para ver dónde estará el mensaje de ese estudiante en particular que aparecerá mezclado con el de todos los demás. Pero, además, y fundamentalmente, cuando el docente se comunica con el estudiante, a través de EVA el mensaje podrá ser leído por todos los demás alumnos del curso (también podría hacerlo individualmente si lo quisiera); evitando que en el futuro le vuelvan a realizar la misma pregunta. Y, la comunicación se estará formalizando en un espacio académico. Otro ejemplo. Es conocida la queja de los docentes a la hora de corregir pruebas escritas. Las disímiles caligrafías y los horrores ortográficos estropean el humor de cualquiera en épocas de correcciones. La montaña de papeles que van y vienen, y que

Jornada en RRLL Compañeros del CED en el lanzamiento de la campaña por libros digitales. 12

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constituyen una pila acaba generando fastidio, porque uno ya imagina el esfuerzo visual que tendrá que realizar. Esas mismas pruebas pueden ser llevadas a cabo con el uso de la Plataforma. Y nuestros ojos lo agradecen! (He podido constatar personalmente que una prueba

“...Conocer las leyes no supone necesariamente sabe que la respuesta está en el Art. 25 o en el 549. Sino saber manejar con cierta soltura los textos legales, ubicando al menos el sector de la norma donde podría estar la respuesta que busca. Saber cómo buscar, y dónde buscar. Y el cómo buscar está muy lejos de significar empezar por el Art. 1 de la Ley Nº 1, una respuesta que se encuentra en la ley que debimos estudiar para la materia que nos estamos examinando...” tomada a 200 estudiantes, que me solía llevar unos diez días de corrección a jornada completa, se reduce a una jornada y media cuando la corrección se realiza sobre archivos digitales). Y por último, la utilización de ciertos recursos, como el Wiki, permiten el trabajo colaborativo, en línea, e independientemente de las disponibilidades de tiempo de los participantes. El profesor puede ir controlando y efectuando correcciones sobre la marcha, sin tener que hacer trasiego de papeles, y adelantando las devoluciones que ya no se harán al final recién cuando el trabajo quede terminado, sin posibilidades de in-


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corporar paulatinamente los aprendizajes deseados. 8. En cuanto a las modalidades de evaluación, en nuestro proyecto de reforma proponemos la consideración de los sistemas de evaluación como parte del proceso de formación del estudiante, y no como algo externo y ajeno. cuál crees que debe ser el papel de la prueba o evaluación de conocimientos? Esto revalida el comentario que hice al comienzo contando la anécdota del funcionario que rechaza el formulario incompleto. Y se establece en sus correctos términos: la evaluación forma parte de proceso de formación del estudiante. El estudiante tiene que saber qué se evalúa, por qué se evalúa de determinada forma, y para qué se evalúa. De ese modo el aprenderá a evaluar, en el futuro. Y no me refiero a evaluar una prueba escrita. Aprenderá cuáles son los fundamentos, los principios, las reglas que regulan la toma de decisiones. Aprenderá a dotar de sentido a sus acciones, y fundamentar sus decisiones. No estamos acostumbrados (la falta de tiempo y espacio podrían ser una

“...la evaluación forma parte de proceso de formación del estudiante...” justificación) a trabajar con la auto-evaluación. He podido acompa-

ñar procesos de auto-evaluación de estudiantes, en las que he quedado asombrada por el rigor y la seriedad con la que son asumidos. Esos alumnos que han aprendido a auto-evaluarse adecuadamente, serán los que en mejores condiciones estén cuando tengan que efectuar una autocrítica; o analizar el por qué de muchas circunstancias de su propia vida personal. Serán los únicos que más prontamente podrán identificar cuáles son las correcciones o adecuaciones que tienen que realizar para conseguir los objetivos que se proponen. 9. En nuestra propuesta, uno de los pilares fundamentales es la utilización de textos de derecho positivo en los exámenes, buscando eliminar las evaluaciones memorísticas, y la memorización de textos como método de estudio, cuál es tu opinión con respecto a esto? En una ocasión estaba tomando un examen a una alumna, y pude advertir la profunda carencia de conocimientos que poseía (ancha y profunda como el océano…). El problema fue que ella pensaba todo lo contrario. De modo que me bastó un solo minuto para convencerme (y convencerla) del aserto de mi creencia. Le puse delante el Código, y le pedí que encontrara allí la respuesta a la pregunta que le había formulado: estaba en un artículo de la ley. La estudiante tomó el Código. Dudó. Primero abrió el libro por el final, y comenzó a pasar las hojas una a una. Seguramente vio que por allí no es-

taba la información que necesitaba (habían una serie de tablas que creo que no entendió para qué servían). Así que a continuación comenzó a pasar las hojas, una a una, pero esta vez desde el comienzo del libro... El tema es que el prólogo era demasiado largo…. Un alumno que no sabe manejar adecuadamente un texto legal es un alumno que se ha limitado a memorizar cosas que algunos han dicho o escrito (lamentablemente muchas veces se trata da malos resúmenes, ni siquiera son libros de estudio). Ese alumno no está en condiciones de enfrentarse de modo profesional a ninguna situación de vida. Y no se trata de que todos los docentes piensen como yo. Se trata de que ninguna confianza podría generar a un justiciable que su profesional necesite pasar hoja por hoja de (cuál?) leyes, para saber cómo responder a una pregunta. Conocer las leyes, y saber interpretarlas es la base mínima que se ha de requerir en el nivel universitario en una carrera jurídica. Conocer las leyes no supone necesariamente sabe que la respuesta está en el Art. 25 o en el 549. Sino saber manejar con cierta soltura los textos legales, ubicando al menos el sector de la norma donde podría estar la respuesta que busca. Saber cómo buscar, y dónde buscar. Y el cómo buscar está muy lejos de significar empezar por el Art. 1 de la Ley Nº 1, una respuesta que se encuentra en la ley que debimos estudiar para la materia que nos estamos examinando. Revista Excepción - Mayo 2014

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Homenaje al Prof. Dr. Héctor Hugo Barbagelata

“C

omo viejo trabajador que continúa en actividad y como univer-

sitario aferrado a los principios fundamentales de nuestra alma

mater, creo poder aceptar sin sentirme culpable este reconocmiento que vuestro centro ha concretado y del que estoy profundamente agradecido

Frase del discurso del Prof. Barbagelata durante la Jornadas de Reconocimiento del CED / Agosto 2013

Extracto del discurso homenaje al Prof. Barbagelata por parte del Prof. Hugo Barreto “...Maestro es quien nos enseña a LEER y a ESCRIBIR, y Barbagelata nos enseñó a leer y escribir… el Derecho del Trabajo. Nos enseñó a leer porque sus recensiones y comentarios a libros y artículos que realizaba en las reuniones del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho – siempre los viernes a las 8 en punto – se convertían en una verdadera lección de ejercicio crítico de la lectura, un ejemplo de cómo tomar un texto no como verdad revelada para repetir lo dicho por la “autoridad”, sino para debatir, discutir y avanzar en la comprensión de la realidad y el estudio del Derecho del Trabajo. En esas insospechadas lecciones nos enseñaba la importancia del acto de leer, como recordando aquella refe14

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rencia borgeana de quien se ufana de lo leído mas que de lo que ha escrito. Barbagelata nos enseñó también a escribir, porque su poética, su estilo de escritura- despojada, seca, concentrada – es también parte de su magisterio. Barbagelata iba a lo esencial, complementando la economía del texto con una escritura en paralelo en las citas al pié de página (nunca al final del artículo), donde desarrollaba muchas veces el discurso principal, o sorprendía con la innovación de un punto de vista provocador. Las citas al pié de página remitían a otros libros o invitaban a otros descubrimientos, eran una ventana abierta, dejando la senda de nuevos caminos para andar, quizá evocando a su admirado Antonio

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Machado. El lector Barbagelata y el escritor Barbagelata eran dos caras de un mismo proyecto intelectual, y nosotros en el Instituto de Derecho del Trabajo tuvimos la oportunidad única y definitiva de meternos en el laboratorio del profesor. Y en esa dialéctica lectura/escritura, nos enseñaba la casi intimidad revelada de su lectura silenciosa, transformada en el Instituto en comentarios mordaces, incisivos, sin pretensión alguna de neutralidad (como fue Barbagelata en todas sus cosas). En definitiva, Barbagelata supo amalgamar todas esas facetas – cultura, política, universidad, sindicatos – en una única, espesa y coherente urdimbre de valores vividos en austera radicalidad...”


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Acceso a los materiales de estudio

Contenidos 1. Proyecto de Ley presentado por el CED

2. Librería digital del CED,

3. Nuevos libros del COPYCED

Presentamos en este número el Proyecto de Ley completo presentado por el CED y el CERRII con conjunto con los antecedentes y la exposición de motivos. Págs. 16 a 20

Como otra de las medidas que presentamos en la “Campaña nacional de firmas”, el convenio con el IMPO y la FCU fue otro de los logros adquiridos. Pág 21

Profundizando la línea del año pasado, el COPYCED lanzo nuevas ediciones estudiantiles para todos los compañeros de la Facultad, de distintas materias. Pág 22.

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Exposición de motivos y antecedentes del proyecto de ley por el acceso a los materiales de estudio Los problemas colectivos merecen soluciones colectivas El derecho autoral cuenta con protección legal desde larga data. Numerosos convenios internacionales y normas locales han ido desarrollando un sistema de protección a favor de los creadores de obras intelectuales y artísticas, que luego con el correr del tiempo se ha ido extendiendo a otras hipótesis, tales como los denominados derechos conexos. Las diferentes manifestaciones alcanzadas por la cobertura, originalmente limitadas a la reproducción, difusión, publicación y comunicación al público, han ido extendiendo sus fronteras con el advenimiento de la era tecnológica, obligando a una continua revisión y adaptación de los cuerpos normativos. En sus orígenes existía la conciencia de que el derecho de autor se traba de un derecho fuertemente impregnado por la noción de interés público. Tal es la razón de la limitación temporal de la protección a la vida del autor y un lapso posterior, que, con ligeras variantes, se ha mantenido hasta el presente; a diferencia de otra clase de bienes objeto de propiedad privada, para los cuales están previstos modos de trasmisión hereditaria sin esa clase de restricción. Sin embargo en los países del sistema continental, durante el S.XIX, por influjo del individualismo, se fue dejando de lado esa originaria orientación, y las creaciones literarias y artísticas pasaron a ser consideradas una propiedad exclusiva y absoluta, de las que se podía gozar y disponer sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. 16

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El contenido de esta “propiedad” comenzó a ser demarcado con cierta laxitud en las convenciones internacionales, mediante la enumeración de las facultades garantizadas a los beneficiarios, así como de las restricciones impuestas a los demás sujetos; concediéndose flexibilidad a los Estados a la hora de concretarlo en normas nacionales. El reconocimiento de los derechos sociales como derechos humanos en el Siglo XX, y entre ellos el derecho a la educación y al acceso a la cultura, fue consolidando a nivel internacional una serie de límites o restricciones. Comienza un período caracterizado por la búsqueda del equilibrio entre la protección del interés y el derecho de los autores, y el de la sociedad en su conjunto, interesada en la libre circulación de la información y la difusión de su conocimiento. Dicho equilibrio supone que las limitaciones al derecho autoral se circunscriban a casos especiales, que no supongan un perjuicio a la normal explotación de las obras, y que respondan a un interés general relevante para la sociedad en su conjunto. Sin embargo, y a pesar de que la mayoría de los países han ido legislando una serie de límites y excepciones, en Uruguay no se han recogido algunos pacíficamente aceptados y de extensa trayectoria en el derecho comparado. Tal es el caso de la excepción conocida como “Ilustración de la Enseñanza”, y el derecho a la copia para uso personal. Falta además considerar el impacto tecnológico en ese contexto.

El acuerdo sobre “Aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio” (TRIPS) reconoce expresamente en su preámbulo que los derechos de la propiedad intelectual son derechos privados. Esto lleva a admitir que el derecho de autor está sometido al sistema jurídico como un todo, reconociendo la necesidad de la armónica coexistencia con otra ramas del Derecho, y el sometimiento expreso a los principios generales del Derecho, con el faro del acceso a la cultura iluminando el camino.

Fundamento de la Reforma El espíritu de la modificación propuesta es facilitar el acceso de los estudiantes a los materiales de estudio. La norma proyectada viene a recoger una práctica instaurada y aceptada, adaptándola a las actuales circunstancias del avance tecnológico, y regula supuestos de forma acorde con las excepciones y restricciones establecidas en convenios internacionales que el país ha suscrito, en base a múltiples antecedentes del ámbito internacional.

Fuentes Se han tomado en consideración las siguientes fuentes: Legislación interna: Constitución de la República, Ley 9739 de 17 de diciembre de 1936, Ley 17616 de 10 de enero de 2003. Convenios Internacionales: Convención de Berna para la protección


Sección Universitaria de las obras literarias y artísticas (Acta de París, 1971); Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra, 1952 y Revisión de París, 1971); Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); Tratado de la OMPI sobre Derecho del Autor (Ginebra, 20 de diciembre de 1996); Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Ginebra, 20 de diciembre de 1996). Legislación extranjera: a) Relativa a la excepción de Ilustración de Enseñanza: Portugal (Código de Derecho de Autor Ley 16 año 2008, art. 75); España (Art. 32.2 del Real Decreto Legislativo del 1/96 del 12 de abril – Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual- en la redacción dada por la Ley 23/2006 de 7 de julio; Cuba (Art. 38 Ley 14 de 28 de diciembre de 1977); Chile (Art. 71Q, C y F de la Ley 17337 modificado por el Art. 1 de la Ley 20435); Colombia (Art.32 de la Ley 23 de 28 de enero de 1982); Estados Unidos (Sección 107 del Título 17 de la Copyright Act); Unión Europea (Directiva 2001/20/CE del 22 de mayo de 2001 del Parlamento Europeo). b) Relativa a la copia para uso personal: Colombia (Art.37 de la Ley 23 de 28 de enero de 1982); Portugal (Art. 75 (2) (a) Código de Derecho de Autor Ley 16 año 2008); Túnez (Art. 1 Sec. 7 del Modelo de la ley de Derechos de Autor de 1976); Francia (Art. L122-5-2 del Código de Propiedad Intelectual promulgado en 1992; Sudáfrica (Art. 12 (1) de la Ley de Propiedad Intelectual 98 de 1978); Emiratos Árabes Unidos (Art. 22 Ley Federal 7 de 2002 acerca de los Derechos de Autor y derechos Conexos). c) Relativa a la regulación de la actividad de Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales: Chile (Art. 71 I, 71J, 71 K, 71 L, 71 M de la Ley 17227 modificado por el Art. 1 de la Ley 20435); Portugal (Art. 75 (e) Código de Derecho de

Autor Ley 16 año 2008); Túnez (Art. 12 Ley 2009-33 modificativa de la Ley 94-36 de 1994); Italia (Art. 68 párr. 2 Capítulo V de la Ley 633 de 1941; Luxemburgo (Art.10 Ley de 18 de abril de 2004); Tailandia (Art. 34 (3) (4) de la Ley de Propiedad Intelectual B.E. 2537 de 1994); Túnez (Art. 1 Sec. 7 (i) (vii) del Modelo de la Ley de Derechos de autor).

Contenido La reforma establece límites y excepciones a la protección legal con el objeto de facilitar el acceso al conocimiento y la educación; y sustrae del ámbito penal ciertas conductas típicamente civiles. A - Ilustración de la EnseñanzaEn el estadio actual de la evolución de las sociedades existe el pleno convencimiento que la educación constituye el sustrato de la vida democrática, además de ser la única vía para el desarrollo económico y social de las naciones. Un efectivo ejercicio de la democracia exige que todos los habitantes convivan libremente, pero también que estén en condiciones de igualdad para intervenir en la vida nacional. La educación, como instrumento de liberación debe, pues, estar al alcance de todos los habitantes de modo efectivo. Esta igualdad se torna ilusoria si no se adoptan los mecanismos que la hagan efectiva La libertad de expresión (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por Resol de la Asamblea General de ONU el 10.12.1948; artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23.3.1976) tiene como presupuesto la libertad de reunir información, como paso previo a forjar opiniones y creencias. Las instituciones educativas son los

ámbitos naturales para la difusión y generación de nuevas ideas y conocimientos: a su cargo se pone la formación de los ciudadanos. Docentes y estudiantes construyen sobre la base del trabajo de sus pares, así como de expertos en las diferentes áreas. El actual avance de la ciencia y de la propia humanidad sólo ha sido posible gracias al efecto acumulativo derivado de la utilización de investigaciones y conocimientos previos, aportados por predecesores. La Convención de Berna, en vigor en Uruguay, prevé en su artículo 10.2 que los Estados pueden establecer el uso lícito de las obras literarias o artísticas, a título de “Ilustración de la enseñanza” por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin perseguido. Dicha disposición se hizo extensible al entorno digital por Declaración Concertada. Por su parte, la Convención de Roma consignó en su artículo 15 d) la posibilidad de consagrar una excepción al derecho de los autores cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica. El Tratado de OMPI de 1996, con carácter genérico previó la posibilidad de establecer excepciones o limitaciones en ciertos casos especiales, siempre que no se atente contra la normal explotación de la obra y que no cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor; siendo dicho tratado complementario a la Convención de Berna. En el mismo sentido el Tratado de OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas extendió las posibilidades reguladas por el Tratado de OMPI sobre Propiedad Intelectual en su artículo 16. Similares exigencias a las establecidas por el Tratado de OMPI se reproRevista Excepción - Mayo 2014

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Sección Universitaria dujeron en el Acuerdo de la Ronda Uruguay, “Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio” (TRIPS) (artículo 13). Este acuerdo consagró en el artículo 9 la obligación de los Estados Miembros de observar, entre otros, del artículo 9 del Convenio de Berna La excepción denominada “ILUSTRACIÓN DE LA ENSEÑANZA” ha sido adoptada por la gran mayoría de los Estados Miembros de la OMPI. B - Copia para uso personal En igual sentido, corresponde consagrar expresamente la licencia gratuita para la copia con fines de uso personal. La “utilización personal” según el Glosario de la OMPI, consiste en hacer, en un solo ejemplar, una reproducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra de otra persona, exclusivamente para el pro-

el derecho de autor está sometido al sistema jurídico como un todo, reconociendo la necesidad de la armónica coexistencia con otra ramas del Derecho, y el sometimiento expreso a los principios generales del Derecho, con el faro del acceso a la cultura iluminando el camino. pio uso individual. El “uso privado”, en cambio, consiste en la realización de una reproducción, traducción, adaptación u otra transformación de la obra, en uno o varios ejemplares (copias), no exclusivamente para uso individual de una sola persona, como en el caso de la “utilización personal”. Tal sería el caso de las copias que hace una empresa para sus trabajadores, que hacen un uso privado pero con destino colectivo. 18

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Recolectando firmas en la feria del Parque Rodó

Con esta norma se atiende, con criterio residual, aquellos supuestos que no ingresan en la excepción de Ilustración de la Enseñanza, ni encuentran cobertura bajo los supuestos de copias o reproducciones efectuadas por Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales. El fundamento de la licencia radica en que se parte del supuesto de que tratándose de copias para uso personal y sin fines de lucro, no se atenta contra la explotación normal de la obra, ni se podrá causar un injustificado perjuicio a los legítimos derechos del autor. C - Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales La introducción de las tecnologías en los ámbitos educativos e instituciones afines, como Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales, imponen considerar e integrar esta circunstancias a la realidad, generando los mecanismos y vías que permitan y faciliten el acceso al patrimonio cultural, con fines de investigación o enseñanza, y en último término contribuyan al necesario desarrollo del conocimiento y de la

sociedad democrática. Sabido es que este tipo de instituciones cuenta con un importante acervo documental, muchas veces deteriorado por el transcurso del tiempo y el uso. A tal circunstancia se suma las dificultades locativas para el archivo de libros y documentos. Esta clase de instituciones no puede quedar al margen y relegada del proceso de digitalización que vienen emprendiendo muchas instituciones públicas, incluso a los solos fines de la mejor preservación documental. Es menester autorizar tanto la reproducción de obras no disponibles en el mercado, como la reproducción electrónica que permita atender el servicio de consulta de los usuarios e interesados. La carencia de fines de lucro de estas instituciones, el carácter de los servicios que prestan, y el volumen de beneficiarios que suelen utilizarlos, hacen estimar razonablemente que la licencia no supondrá un atentado contra la explotación normal de la obra, ni generará un perjuicio injustificado a los derechos de los autores.

“La libertad de expresión (...) tiene como presupuesto la libertad de reunir información, como paso previo a forjar opiniones y creencias.” Siendo el eje de la disposición la actividad educativa y científica, es importante contemplar la autorización para traducir obras escritas en idioma extranjero con fines de enseñanza o investigación, siempre que tales obras se hayan adquirido legítimamente y no se encuentre en el país una versión en español. Sabido es que la mayor parte de la producción científica se encuentra en inglés, y resulta de vital importancia para la generación del conocimiento. Esta autorización se concede a las instituciones mencionadas, quienes podrán efectuar las correspondientes


Sección Universitaria traducciones, en beneficio de los usuarios, respecto de los cuales se les concede un derecho de cita limitado. Por último, y como complemento de la disposición que autoriza la copia para uso personal, se considera conveniente establecer que dicha copia podrá ser proporcionada incluso por Bibliotecas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales. Se entiende que con las modificaciones propuestas se puede atender la más urgente demanda social, el interés público de acceso al conocimiento y la cultura, sin afectar los le-

gítimos derechos de los autores más allá de las estrictas necesidades para mantener el equilibrio y la armonía que debe imperar en la tensión de los derechos involucrados.zz D- Reproducción efectuada sin ánimo de lucro o de causar perjuicios Actualmente el literal E del Artículo 46 de la Ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 (redacción dada por el Art. 2 de la Ley 17616 de 10 de enero de 2003) tipifica como ilícita y sujeta al pago de una multa, la reproducción una obra, interpretación, fonogra-

foto RN que se vea que es salto +pie

Representantes del CED difundiendo la campaña en la REGIONAL NORTE, SALTO.

foto bondi + pie o redactando proyecto Acercando la campaña de firmas a los barrios

ma o emisión por cualquier medio o procedimiento sin autorización escrita de su respectivo titular; aún cuando no existiere ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado. Se entiende prudente y adecuado a la realidad actual la supresión de dicha disposición. El perjudicado por las conductas ilícitas podrá acudir a la justicia civil, y conforme a las normas generales sobre responsabilidad civil, instaurar la correspondiente demanda indemnizatoria.

foto CURE que se vea CURE + pie Representantes del CED difundiendo la campaña en el CURE, ROCHA

foto prensa + pie Cons. Nicolás Brener difundiendo en la prensa.

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Sección Gremial

Proyecto de Ley Artículo 1.- Agrégase al Art. 45 de la ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 los siguientes numerales: (Ilustración

de

Enseñanza)

12) Se considera lícita la reproducción, distribución y comunicación pública para fines de enseñanza y aprendizaje, de parte de una obra publicada o íntegramente si su breve extensión o naturaleza lo justifican, siempre que se destine exclusivamente a la actividad educativa en establecimientos de enseñanza, no tengan por objeto la obtención de una ventaja económica o comercial directa o indirecta, y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto resulte imposible. En los supuestos mencionados no se requerirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna. 13) La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, es libre y no está sujeta a remuneración, siempre que no esté en colección separada, completa o parcial, ni autorización del autor. Asimismo, la reproducción mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, las obras 20

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artísticas que adornan permanentemente plazas, avenidas y lugares públicos, es libre y no está sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones (Reproducción para Uso Personal)

del ámbito de la respectiva institución de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal;

14) Es lícita la reproducción por cualquier medio, de una obra o prestación protegida, ordenada y obtenida por una persona física, en un solo ejemplar para su uso personal y sin fines de lucro, no requiriendo autorización del autor o titular.

c. efectuar la reproducción electrónica de obras de su colección para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, sólo en terminales de redes de la respectiva institución y en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias electrónicas de esas reproducciones;

(Bibliotecas Públicas, Archivos, Museos e Instituciones Culturales) 15) Las Bibliotecas Públicas, Archivos Públicos, Museos Públicos e Instituciones Culturales Públicas que no tengan fines lucrativos, y sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, podrán: a. reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos: i. cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias, ii. para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, hasta un máximo de dos copias, iii. para incorporar un ejemplar a su colección permanente; b. efectuar copias dentro

d. efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, cuando al cumplirse un plazo de tres años contado desde la primera publicación, o de un año en caso de publicaciones periódicas, no haya sido publicada en el país su traducción al castellano por el titular del derecho. La traducción deberá ser realizada para investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos, y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones. Artículo 2 – Derógase el literal E del Artículo 46 de la Ley 9739 de 17 de diciembre de 1937 (redacción dada por el Art. 2 de la Ley 17616 de 10 de enero de 2003).


Sección Gremial

Ahora: Libros Digitales

De izq a der: Dir. del IMPO Gonzalo Reboledo, Min. Ricardo Ehrlich, Sec. Renata Scaglione, Dr. Marcelo Vigo y el Dr. Juan Pío

CONVENIO CED/IMPO/FCU

PORTAL DIGITAL

NUEVO PROYECTO: EBOOKS EN FDER!

En el marco del convenio entre el CED - IMPO - FCU se realizó una Jornada de Lanzamiento en el mes de marzo, a partir de la preocupación que se generó por la situación acaecida en la Galería Montecarlo, y el problema que ocasionó en el acceso a los materiales de estudio.

El lanzamiento del Portal funciona únicamente para los estudiantes de la Facultad de Derecho, pero con miras a ampliarse a todos los servicios de la Universidad.

El CED y el CERRII a su vez presentaron el año pasado un Proyecto de Ebooks, para poder obtener tablets a un precio más accesible y viable.

En dicha Jornada se explicó la creación de un Portal Digital, que contiene libros digitales para que todos los estudiantes de la Facultad de Derecho puedan acceder a un precio totalmente accesible. A partir de ahora los estudiantes también podemos obtener libros a través de la web del IMPO.

Los libros pueden comprarse a un precio accesible, y la lista de textos incluye una amplia variedad de todas las materias de los cursos de nuestra Facultad. Estos libros se pueden descargar desde el mismo Portal, teniendo un fácil ingreso al mismo y ampliando las posibilidades de acceso a los materiales de estudio para todos los estudiantes de la Facultad!

Este proyecto se está trabajando en el marco de la Línea de Acceso a los Materiales de Estudio, para poder lograr en nuestra Facultad convenios con distintas instituciones o empresas, con el fin de obtener descuentos o tablets de manera gratuita para nuestro aprendizaje en nuestra Casa de Estudios. Informate con los compañeros del Centro de Estudiantes sobre esta propuesta! Revista Excepción - Mayo 2014

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Desde los Centros de estudiantes seguimos trabajando para lograr

materiales de estudio accesibles para todos

Desde los Centros de Estudiantes, trabajamos todo el año para mejorar las condiciones de cursado de todos, es así que a partir de la gestión del centro de fotocopiado “CopyCED”, nos propusimos llevar adelante la tarea de acercar y facilitar cada vez más los materiales de estudio necesarios para todos los estudiantes de las carreras de la Facultad, desarrollando varios proyectos en este sentido.

Este año, seguimos profundizando esta línea de trabajo

editamos 7 libros nuevos!

1. Constitución de la República, 2. Normativa de Derecho Laboral, 3. Código de la Niñéz y la Adolescencia, 4. Codigo General del Proceso, 5. Código Civil, 6. Derecho Internacional Público, Código del Proceso Penal 22

Revista Excepción - Mayo 2014


Sección Académica

Sección Académica

Contenidos 1. RRLL en el siglo XXI

2. La Crisis de Ucrania

3. Mediación Penal

4. Notas sobre el CPP

ponencia del Dr. Juan Raso, docente de la Facultad de Derecho de la UdelaR y el Prof Héctor Lucena de la Universidad de Carabobo, destacado en Relaciones Laborales. Págs 16 a 21.

artículo redactado por la Mag. María José Brunetto, docente Historia de las RRII de la carrera de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho, de la UdelaR. Págs de 22 a 25.

artículo redactado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Pérez Manrique. Págs de 26 a 29.

artículo redactado la Dra. Beatriz Scapusio, docente de Derecho Penal, acerca del cambio del paradigma respecto de la Persecución Penal. Págs. de 30 a 33.

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Sección Académica

El Dr. Juan Raso, coordinador de la carrera de RRLL

Los desafíos de

las relaciones laborales en el siglo

XXI

Exposición del Profesor Dr. Héctor Lucena, Catedrático en RRLL y Coordinador del doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Carabobo, Venezuela Estoy inmensamente agradecido y emocionado de ver a tanta gente atenta e interesada en este campo. Agradezco mucho a Juan (Raso) su presentación emotiva, como es él, y recordando intercambios con él siempre desde el Derecho, yo desde las Relaciones Laborales, siempre hallando un espacio intermedio, donde nos solapamos. Y también por estar aquí, una universidad de 165 años no es cualquier cosa, yo vengo de una universidad mucho más joven, también centenaria. Vengo de una escuela que se fundó a principios de la década del 60 en 1964, acompañando un modelo de desarrollo que era, en toda América Latina, lo que nosotros pensábamos el camino a seguir, el modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI). Eso requería además de ingenieros y economistas, gente para el mundo del trabajo, que genere la vinculación entre 24

Revista Excepción - Mayo 2014

trabajadores y empresas, no solo en términos de conflicto, sino en términos de la convivencia. Esto no quiere decir que el conflicto moría, sino que la convivencia era un hecho real, ya que si estamos debajo de un mismo techo: convivimos. Entonces, los conceptos de la carrera en ese momento no estaban muy claros, la carrera estaba marcada para formar para gestionar personal, era lo que predominaba, pero no satisfacía lo que la sociedad y las circunstancias del desenvolvimiento de los ciudadanos, organizados y no organizados exigían, eso era muy poco. Cada quien nace a partir de un padre y una madre, nuestros padres (en Venezuela), a diferencia de ustedes y a diferencia de la creación histórica de cada una de las escuelas de Relaciones Laborales, tiene un padre y una madre una escuela de administración, ustedes de una escuela de derecho, en Buenos Aires nace de

la escuela de sociología, en Estados Unidos, en Wisconsin, en Michigan, nacen de escuelas de economía, en Gran Bretaña nacen de ciencias sociales. Como pueden ver entonces, no nacemos de la misma manera, no nacemos de la misma disciplina, lo que nos marca mucho como una carrera más allá de la condición de las carreras clásicas, nosotros somos interdisciplinarios. Esto no nos hace más ni menos, esto nace de la manera que se desarrolla el trabajo. El trabajo es un fenómeno que transversalmente lo ven los economistas, los sociólogos, los administradores, los antropólogos, los abogados. Lo miran muchas disciplinas. Quien se conecta con el trabajo de una manera externa hacia él, puede trabajar con una disciplina específica, pero quien vive dentro del trabajo no puede utilizar una disciplina específica, sino que tiene que hacer una síntesis de todas, porque vive dentro del traba-


Sección Académica jo. Entonces, la formación para estar adentro, en un espacio productivo, no de manera tangencial, en la que yo no voy en un tiempo reducido, sino que estoy allí todos los días todas las semanas, yo convivo con el mundo del trabajo, convivo con una realidad done hay expectativas, esperanzas, problemas, dificultades, accidentes, líos, conflictos, demandas, rendimientos crecientes, decrecientes, donde está todo. Entonces, ¿cómo poder abarcar todo? vaya que compromiso, vaya que complejo. Entonces la construcción y el diseño curricular debe partir de que fundamentalmente el ejercicio se hace en los espacios productivos. Pero los espacios productivos no son solamente para que la gente trabaje robóticamente, hay gente con expectativas, gente con problemas, en fin, todo lo que hay en la vida de la gente. Esto requiere una formación compleja, pero muy interesante, la realidad es así, de esa manera. Entonces nuestro enfoque de varias disciplinas es una virtud. Puede que en otros temas no lo sea, pero cuando se trata del trabajo es una gran virtud. Importante también tener presente tres dilemas que hacen a la cotidianeidad con la cual debemos de entendernos. El dilema de la certidumbre y la incertidumbre. La gente va hacia el trabajo buscando certidumbre, más allá del salario en sí, certidumbre. Pero no siempre se obtiene certidumbre. Esto no es un problema de los centros de trabajo tales o cuales, hay países que están en descenso y países en ascenso, ciclos, esto forma parte del problema, trabajar con certidumbres e incertidumbres. Nosotros también trabajamos con consensos y disensos, con armonía y conflicto. Nosotros no trabajamos excluyendo al conflicto, el conflicto es parte del trabajo, el disenso es parte del trabajo, el conflicto es una realidad, no podemos desconocerla. Y otro elemento importante, otro dilema, es incluir y excluir, buscamos incluir, pero los espacios productivos

son entidades socioeconómicas, no son entidades puramente sociales, son socioeconómicas que necesitan sustentabilidad, auto sustento, continuidad, de lo contrario desaparecen. Estos son dilemas importantes. Entonces repito, certidumbre e incertidumbre, consenso y disenso, inclusión y exclusión. Otra cuestión interesante en estas concepciones amplias de cómo hemos enmarcado la conversación, como decía el afiche elaborado por el CED bajo el título “Los desafíos de las Relaciones Laborales en el siglo XXI”. El siglo XXI lleva ya 14 años pero le quedan muchos años y habrá muchos cambios muy importantes, como lo fue el siglo XX en el que hubo de todo. Entonces para las expectativas para las RRLL tenemos un plazo que no podemos aspirar a que sea tan largo, hay algunas líneas gruesas que si uno las identifica son muy importantes para mirar hacia adelante, es muy importante mirar el proceso de construcción de las relaciones y lo que las construye, las dinamiza y las mueve. Entonces el proceso que nosotros decimos, el proceso de construcción de las relaciones del trabajo o laborales o industriales, que estamos hablando del mismo asunto, los pensadores, las escuelas que tienen tales denominaciones, tienen matices, en parte influido por las procedencias de las que hablamos anteriormente. Por ejemplo en los países anglosajones la denominación relaciones industriales es dominante y el que pretenda cambiar eso a estas alturas perderá el tiempo, ya que tiene más de 150 años en escuelas de pensamiento y un bagaje intelectual muy importante detrás, de conceptos, de literatura y resto ya está concebido así. Cuando nosotros lo traducimos al castellano, relaciones industriales nos resulta un concepto insuficiente, que está muy circunscripto a las empresas transformadoras, aquí hay muchos países que son fundamentalmente de servicios, financieros, estancieros, de comercio o de acti-

vidad primaria, mineros, agropecuarios, plantaciones, etc. Pero lo de industriales en todo caso cuando traducimos está entendido, como decía José Castillos, lo de industriales lo entendemos como industrioso. Va más allá del tema de la transformación de materia prima en un producto distinto y el tema RRLL tiene una genética más ligada al conflicto laboral y a los fenómenos colectivos, que estos conflictos se tornan reales, por que se reducen las asimetrías entre el capital y el trabajo. Cuando la relación es individual la asimetría es notable, esto se cierra a través de los entes colectivos que empoderan a quien es un subordinado llano y total, entonces la capacidad de generar y producir regulaciones bilaterales necesita que todos los que trabajan se conviertan en uno. Por la vía de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para todo lo que era relaciones entre las empresas y los trabajadores, se venía utilizando la denominación de relaciones industriales hasta los años 50. Hubo un lapso donde todas las cabezas de la OIT eran anglosajonas, o ingleses o norteamericanos y en esa época se utilizaba esa denominación. Luego en los años 60, 70 se comenzó a utilizar relaciones laborales para denominar todos estos temas y luego la denominación relaciones del trabajo que es la que en este momento se encuentra más extendida para referirse a los temas que tienen que ver entre los trabajadores y los empleadores, en las relaciones integrales de la convivencia productiva, que así como para el derecho tiene el tema central de la legislación que se vincula estrechamente con ello, hay otros aspectos distintos a la regulación que tienen que ver con esa vinculación entre trabajadores y empleadores, esto es lo que a nosotros además nos importa, porque es parte del conjunto. Hay un lugar donde tenemos un encuentro con el derecho que explica mucho porque en algunos países la carrera nace bajo el estimulo de las escuelas de derecho Revista Excepción - Mayo 2014

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que en todas las universidades son las escuelas más antiguas. En todas las sociedades en la dinámica del trabajo se encuentra la legislación y la jurisprudencia muy presente, pero la realidad del trabajo se mueve más rápido que todo esto, se mueve todos los días, por la convivencia. Se construye mucha micro regulación, porque hay mucho micro conflicto, mucho micro lio. Entonces se construye mucha regulación al nivel micro, de la convivencia, entonces hay muchos acuerdos, hay mucho consenso y disenso, todo eso requiere una escuela. Del lado del Estado se plantean las cuestiones globales, la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo (en Venezuela) y en el caso de ustedes (uruguayos) que no tienen muchas leyes es muy particular que le da a uno la posibilidad de entender que si no hay legislaciones, la convivencia en los ámbitos y espacios productivos, esta construcción demanda mucha construcción, mucho seguimiento, mucha elaboración. Pero la realidad del trabajo es más rápida que todo eso. Porque se mueve todos los días, por la convivencia. Se construye mucha “micro-regulación” en el mundo entre las empresas y los trabajadores, porque también hay mucho “micro-conflicto”. Yo construyo mucha “micro-regulación”, al nivel de convivencia, y se construyen muchos acuerdos a partir del consenso y disenso, todo eso requiere una escuela. Y del lado del Estado se plantean las concepciones globales (la constitución nacional, la ley general, la ley orgánica) y en el caso de ustedes que no tienen muchas leyes, caso muy particular, le da a uno la posibilidad de entender 26

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que si no hay legislación, la convivencia toma un rol central y demanda mucha construcción. No es como los paises donde no hay espacios para innovar, diseñar, las normas vienen como pre-diseñadas; pero en general en la convivencia hay espacios amplios para la construcción regulatoria. De hecho los convenios colectivos son justamente eso, construcción regulatoria en un espacio laboral colectivo. Los modelos, los sistemas de relaciones de trabajo que tengan negociaciones de carácter nacional como predominante, o por sector o por ramas productivas como predominante, implica traducir el asunto en el espacio colectivo, siempre hay una conversión. Y lo que importa para nuestro concepto: uno entiende que la construcción regulatoria que se hace en un momento dado que se hace en el Parlamento (en base a un modelo político en función de más o menos o consultas populares), lo que hay de ahí resulte va a ser un instrumento que organice el espacio laboral, conceptos y categorías. Por más legislación que haya, siempre todo aterriza en el espacio colectivo. Y si la legislación no capta la esencia del espacio labora se produce un desencuentro. Y cuando el espacio productivo es lo fundamental, en la construcción regulatoria, que es donde entende-

mos la formación de esta escuela, de este campo que tiene un papel importante. Lo acordado tiene un tiempo determinado, se administra. Y el cómo se administra es un fenómeno cotidiano, demandante, requiere dedicación, conocimiento, disciplina, capacidad para ocuparse del fenómeno. Lo importante de la regulación es que implica una relación intrínseca con la legislación que se hace en el Parlamento. Porque la manera de funcionar de los modelos de producción plantean sus quejas, necesidades, expectativas, que en la sociedad van generando nuevas demandas, reclamos, cuestionamientos. Tenemos que entender que están ahí, razonar por qué aparecen, en el nivel macro, legislativo, cuando aparecen estos asuntos es porque hay realidades que se están exteriorizando, que lo están poniendo en la agenda del centro productivo. En 1936 fue la primera legislación venezolana, y Rafael Caldera fue uno de sus grandes exponentes, donde se tomó como referencia las dos leyes consideradas más avanzadas de Latinoamérica. La Ley general de México del año 1931 y del Código de Trabajo de 1927. Los elaboradores venezolanos, en un momento de apertura política, lo integraron aprobando la ley venezolana. Hubo conceptos en la legislación del 36 que cincuenta


Sección Académica años más tarde cuando fue derogada, que nunca se llegaron a aplicar. Por ej. salarios mínimos regionales, sectoriales. Eso aparecía en la ley de México pero nosotros nunca lo llegamos a aplicar porque no se correspondía con las realidades de cómo funcionaban las cosas en nuestros casos, entonces pasados los 50 años nos fuimos a otra legislación con otros conceptos, en otro momento donde la discusión era un poco más abierta, donde este fenómeno tan importante que hablábamos se hizo sentir, en el año 36, donde Venezuela es un país de industrialización tardía, por lo que el desarrollo sindical es bastante fresco, fue una iniciativa de los “ilustrados” del momento. Aparecieron muchas cosas artificiales, que no se corresponden con la realidad. En la relaciones empresa-trabajador, el espacio productivo es posible en tanto los trabajadores sean un cuerpo colectivo para poder negociar. Esa capacidad regulatoria que es posible en los espacios productivos obliga al desarrollo de las organizaciones colectivas, lo que hace fundamental al desarrollo de nuestras relaciones laborales. Cuando no hay desarrollo de relaciones laborales como pasa mismo en Uruguay, donde a veces la empresa decide todo (la gestión de recursos humanos), que trata de rellenar el hueco de las expectativas, de las necesidades, y hay lugares donde anticiparse a esas necesidades y satisfacerlas debidamente que son los sindicatos, por ser propositivos, por avanzarse, y proponer las cosas antes que sean problemáticas. Una convención colectiva, con las regulaciones que nosotros hablamos, claro que están marcadas por la regulación salarial, como categoría más importante, pero se trata de la convivencia, de las condiciones de vida del trabajador, y se entiende que en la regulaciones tienen cabida para eso. Hay algunas negociaciones que son más ambiciosas donde no se trata del reparto de la riqueza producida en común o las condiciones del

trabajo. Hay acuerdos que discuten, en una postura pensante, el cómo de la riqueza, donde el trabajador es parte también del diseño, de la gestión de los centros productivos que por lo general es unilateral. O que la interpretación según las regulaciones existentes no coincide con la de los trabajadores, que va marcando una evolución de la unilateralidad a la menos unilateralidad, rescatada por los trabajadores (podría ser rescatadas por terceros, pero no sería muy común, por ej. bancos u otros intereses). Lo normal es que la unilateralidad de paso a la bilateralidad, los espacios de convivencia también se van transformando en la comunidad (por medio de la intendencia, de los usuarios, etc.). Entonces la gestión no tiene solo como variables la rentabilidad, la acumulación, el rendimiento del capital, sino también los intereses que se van moviendo. Lo más natural en este tema de la gestión cuyo epicentro es el capital y trabajo. Van apareciendo actores en diversos ámbitos. Pero capital-trabajo es central. A este binomio se le plantean aspectos colindantes a estos, necesidades, preocupaciones de los ámbitos de trabajo. Por ej. comprometer a las empresas en un planteamiento más allá de producir y de generar empleo, en la formación y la capacitación, la lucha contra el consumo de drogas, con las problemáticas sanitarias de la comunidad.

Eso no quiere decir que esa diversidad de planteamientos que le llegan a la empresa sea un fenómeno que se esté repitiendo en todas partes. vos, los departamentos de producción, mantenimiento, ingeniería, diseño, contabilidad, siguen iguales, los que cambian de relaciones de trabajo, donde impacta y cambia todo esto, cambian las lecturas de la realidad con las instituciones que ese vinculan y los compromisos que desde la empresa se traen, contribuciones fiscales, y aportes. Igual con la problemática sobre la droga, que hay un compromiso de educación, de charlas, de atender a las diferentes realidades etc. Entonces ante la pregunta planteada por sus dirigentes estudiantiles en el afiche, esto forma parte de las perspectivas del siglo XXI, y hay que ver hasta dónde y que tan estable es todo esto. Hasta cuándo este tipo de asuntos es percibido en la sociedad uruguaya. Pero en algunos lugares del continente hay elementos como estos, porque lo clásico que no deja de estar presente es que la gente entre, ingrese, tenga un empleo, se mantenga, se le asignen tareas, se sindicalice y ahí aparecen los reclamos colectivos, hay desacuerdos, conflictos, viene el acuerdo, etc. El artículo completo se encuentra disponible en www.cedfeuu.edu.uy Revista Excepción - Mayo 2014

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La crisis de Ucrania y sus implicancias a nivel internacional Por la Mag. María José Brunetto Profesora Adjunta de Historia de las RRII - Fder - Udelar

Jornada en RRLL Mag. María José Brunetto junto con el Dr. Gustavo Arce, coordinador de la carrera

Desde el segundo semestre del año 2013, Ucrania, una de las ex – Repúblicas soviéticas se vio afectada por una profunda crisis políticas internas con ribetes internacionales, como consecuencia de los intereses rusos y europeos en el país. El objetivo de esta presentación es recalcar las claves políticas que provienen de la historia pasada y reciente del país, y del pasado común con Rusia y aquellas que provienen de su ubicación geopolítica en el contexto internacional pasado y presente. En este sentido, el presente artículo se divide en dos secciones. La primera referida a las claves políticas que provienen de la historia, 28

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dando un fuerte énfasis en la evolución de las relaciones entre ucranianos y rusos y en la expansión rusa hacia el sur desde mediados del siglo XVIII. En la segunda sección, se presenta las claves geopolíticas que provienen de su ubicación en diferentes contextos históricos. Claves históricas para entender las relaciones entre rusos y ucranianos. Los rusos y los que hoy conocemos como ucranianos tienen un mismo pasado histórico común y comparten características culturales, por ser dos pueblos que tienen un origen étnico común. Ambos forman parte de lo que se conoce

culturalmente como el núcleo de los eslavos orientales. Por lo tanto, las raíces lingüísticas de los idiomas ruso y ucraniano son similares. Desde el siglo IX de nuestra era y hasta mediados del siglo XIII, la región de lo que hoy se conoce como Ucrania y la Rusia europea, conformaron uno de los centros de poder independiente más poderosos de Europa Oriental, junto con el Imperio Bizantino. Este centro de poder se lo conoce con el nombre de la “Rus” de Kiev. El mismo surgió como una federación de las tribus eslavas orientales bajo liderazgo de un clan varego (noruego). En el momento de su máxima extensión, en el siglo XI llegó a abarcar un vasto espacio territorial que se extendía desde el Báltico en el norte, hasta el Mar Negro en el sur, desde los Cárpatos en el oeste hasta el río Volga en el este. Durante la Alta Edad Media, este centro de poder independiente, se convirtió en una potencia comercial, como consecuencia del control que ejercía sobre la ruta comercial que iba del Báltico al Negro y del acuerdo comercial con el Imperio Bizantino firmado a mediado del siglo X. Este antiguo estado ruso, ya en el siglo XII comenzó a sufrir un proceso de balcanización en varios centros regionales, entre los que tempranamente se van a destacar las Repúblicas de Novgorod (ocupando parte de lo que es hoy Rusia) y los principados de Vladmir – Suzdal y de la Galitzia - Volhynia (en parte de la actual Ucrania). Varias razones explican este proceso de balcanización. Entre ellas, hay que destacar la amplitud territorial del Rus de Kiev y la imposibilidad de mantener la unidad, por


Sección Académica las luchas intestinas entre los distintos miembros del clan varego, que lo gobernaba. Además, los cambios en las rutas comerciales europeas como consecuencia de las Cruzadas, que desplazó las corrientes comerciales hacia la zona del Mediterráneo. Este proceso de balcanización se vio agravado por la invasión mongola o tártara en la región, que hizo que la parte meridional oriental del viejo Rus de Kiev quedase bajo dominio directo de la Horda de Oro mongola, asentada con capital en las cercanías de la actual ciudad de Volgogrado, la parte septentrional oriental, quedase como mini centros de poder tributarios luego del debilitamiento de la antigua República de Novgorod, de la Horda mongola y la parte occidental sufriese la penetración lituana y polaca, dos pueblos también de origen eslavo pero pertenecientes al núcleo de los eslavos occidentales. Si bien el término “ucrania” no se empezó a utilizar hasta el siglo XV, el mismo adquirió el significado de territorio frontera para comprender a los territorios del viejo Rus de Kiev que pasaron a formar parte de la Mancomunidad Finesa – Polaca a partir del siglo XIV. Con el debilitamiento del control mogol sobre la región que estamos estudiando, en el siglo XIV, se dio el afianzamiento de Moscovia o el Principado de Moscú como centro de poder independiente del control mogol y la consolidación del control polaco – lituano sobre parte del espacio territorial de lo que es hoy Ucrania. Este control se mantuvo hasta mediados del siglo XVII y trajo importantes cambios sociales en la población eslava oriental residente. Por un lado, la “polonización” de la nobleza ucraniana y por otro lado, la aparición de los “cosacos” ucranianos como cuerpo de soldados al servicio de la Mancomunidad Polaco – Lituana, encargado de la protección de las fronteras meridionales, contra las incursiones tártaras y de luchar en las guerras contra los rusos del Principado de Moscú. A partir del siglo XV, Moscovia o Principado de Moscú, como antecesor del zarato de Rusia primero y

después del Imperio Ruso (en el siglo XVIII), emprendió un proceso de expansión como resultado del crecimiento del comercio, la guerra y las alianzas matrimoniales. El objetivo primario de esta expansión fue la desintegración de la vieja República de Novgorod, y la anexión de la parte meridional de este centro de poder. En paralelo, en el siglo XV, se produjo a orillas del Mar Negro, la creación del Gran Khanato tártaro de Crimea, que extendería sus dominios a la península de Crimea (salvo la costa sur ocupada por el Imperio Otomano) y a las costas ucranianas del Mar Negro. En el siglo XVII, en simultáneo con la transformación del Principado de Moscú en el Zarato de Rusia como consecuencia del ascenso al poder de la dinastía Romanov, se dio un proceso de expansión rusa que llevó a la expansión colonizante rusa en Siberia, a la conquista de Kiev y la parte ucraniana oriental, como consecuencia del debilitamiento polaco – lituano, a favor de Suecia y del Zarato de Rusia. La Mancomunidad polaco – lituana sólo mantuvo bajo su soberanía la parte ucraniana occidental. Sin embargo, aún esta región las rebeliones crónicas y continuas de los cosacos fueron minando las bases fundacionales del dominio polaco – lituano. De hecho, a mediados del siglo XVII, aparecería temporalmente el primer Estado cosaco independiente en Ucrania y el término “ucrania” fue utilizado sólo para hablar de un área frontera sino para hacer referencia a un territorio habitado por una población con una identidad cultural propia. Este mini – Estado intentó mantener su independencia manejándose diplomáticamente y militarmente, con una política de péndulo antes sus tres enemigos potenciales: los turcos del Imperio Otomano, los polacos de la Mancomunidad Polaco – Lituana y los rusos. Sin embargo, estos manejos diplomáticos no impidieron que este mini Estado cosaco independiente tuviese una vida muy corta (cinco años), quedando en 1658, como protectorado ruso. Esta situación de protectorado se man-

tuvo hasta mediados del siglo XVIII cuando este territorio se convirtió en una provincia del Imperio Ruso. En el siglo XVIII, las conquistas de Catalina II la Grande de Rusia no sólo dejaron la expansión del Imperio Ruso hacia el oeste, con la participación rusa en los tres repartos de Polonia y la anexión de lo restante del territorio lituano - polaco, sino hacia el sur, con la anexión de Ucrania y la conquista sobre el Gran Khanato de Crimea. En el siglo XIX, en todos los territorios no rusos, se produjo una rusificación de las costumbres como forma de consolidar toda forma de control sobre las poblaciones residentes. Esta rusificación significó la prohibición del uso de la lengua local y la colonización de tierras. Sin embargo, ella no impidió que a mediados del siglo XIX, se formase un movimiento de liberación nacional contra el dominio ruso, bajo el nombre de Ejército de Insurgencia ucraniana y que en 1860, este movimiento encabezara y condujera el primer levantamiento nacionalista ucraniano en simultáneo con el segundo levantamiento polaco (que fracasarían ambos). Esta rusificación explica por qué en la península de Crimea, la población de origen tártaro (y que se sentía como tártara) cayese de ser casí el 100% al momento de la conquista rusa a ser algo más del tercio en 1917, mientras que la de origen ruso, creciese casi de la nada hasta un 40% en 1917. La historia de Ucrania en el siglo XX va a estar marcado por tres momentos. EL primero a fines de la Primera Guerra Mundial, va a ser la breve independencia y confomación de la República Socialista de Ucrania entre 1918 y 1921, como consecuencia de la aplicación del tratado de paz entre las potencias centrales (el Imperio Alemán, el Imperio Austro-Húngaro, el Imperio Otomano y Bulgaria) y el gobierno revolucionario bolchevique de Rusia. En 1922, esta República pasará a formar parte de la Unión Soviética, que surgió como una confederación de Repúblicas Socialistas. El tercer momento es Revista Excepción - Mayo 2014

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Sección Académica la proclamación de la independencia de Ucrania, luego de la disolución de la Unión Soviética en 1991.

Claves geopolíticas:

Ucrania entre la Federación Rusa y la Unión Europea. Desde su independencia, en 1991, las relaciones bilaterales con la Federación Rusa son de importancia estratégica fundamental para Ucrania. Asimismo, van a estar marcadas por una serie de vaivenes que marcan la dicotomía conflicto/cooperación. Todos estos vaivenes se explican por los cambios en las visiones entre las autoridades ucranianas y rusas respecto a las relaciones bilaterales. Por un lado, los rusos intentando incorporar y mantener a Ucrania como una parte fundamental de su zona estratégica. Ello lleva en la actualidad, al deseo de alcanzar la incorporación ucraniana en su proyecto triple de integración: crear junto con Kazajistán y Bielorrusia, una gran unión aduanera; crear una zona económica común incorporando a este proyecto a los otros miembros de la CEI, y crear una unión euroasiática, bajo la égida rusa. Por otro lado, los cambios de percep-

ción de las autoridades ucranianas están marcados por la disyuntiva de constituir un Estado nación independiente, cercano a Occidente (a los EEUU y a la OTAN en lo militar y a la Unión Europea en lo económico) o más cercano a la Federación Rusa. En este sentido, las reservas iniciales ucranianas con respecto a un acercamiento o no a Rusia quedaron marcados por el diferendo por quien debía tener el control sobre la flota soviética del Mar Negro y sobre el arsenal nuclear de las bases de lanzamiento de misiles asentadas en territorio ucraniano. Este diferendo se resolvió de la siguiente manera. Mientras Rusia se quedó con el control de la flota ex – soviética del Mar Negro, Ucrania se convertía en una potencia nuclear, al quedarse con el control con la parte del arsenal nuclear soviético, establecido en su territorio. Sin embargo, en 1991, ambos Estados van a firmar los Acuerdos de Minsk, fundadores de la iniciativa para crear la Comunidad de Estados Independientes. Por estos acuerdos, ambos países se comprometieron a respetar la inviolabilidad de sus fronteras, a proteger los derechos de las minorías nacio-

nales y la diversidad cultural de sus territorios y a asegurar una profunda cooperación económica, política y técnica entre ellos. En virtud de estos acuerdos, en la Constitución de la República de Ucrania, tenía el estatus de Republica autónoma con un parlamento de 100 miembros como poder legislativo y un ejecutivo bajo la forma de Consejo, designado por el Parlamento pero sujeto a la aprobación del Presidente ucraniano y con competencias plenas en materia económica - productivas (agricultura, pesca, ganadería, extracción minera), educativa, cultural y sociales (obras públicas, sanidad y salud). El hecho del compromiso de proteger la diversidad cultural como principio rector de los acuerdos, era de suma importancia pues ambos Estados son Estados multinacionales, siendo que en Ucrania, la población de la parte occidental del país se autoconsidera como de habla ucraniana, siendo que también habla el ruso y la parte oriental, se autoconsidera esencialmente como de habla rusa. Otros hitos que marcaron las relaciones bilaterales con Rusia, fueron en 1994, la firma del Memorandum de Budapest, Ucrania adhirió a los

Jornada De izq aen der:RRLL Mag. María José Brunetto, Br. Ana Paula Bentancour, Prof. González Guyer y Br. Joaquín López. 30

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acuerdos de reducción de armas estratégicas (START) y al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. En 1997, el tema del arrendamiento de los puertos que sirven de base a la III Flota Rusa del Mar Negro, se resolvió por un acuerdo, mediante el cual el gobierno ucraniano arrendaba por un periodo de quince años, los puertos de Odesa y Sebastopol a los rusos. EN 2010, el presidente ucraniano Yanukovich extendió este arrendamiento hasta el año 2042. En 2009, un tercer diferendo se produjo con la cuestión del suministro de gas y petróleo a Ucrania por parte de Rusia. Bajo la presidencia de Yanukovich, en 2010, se dio un gran esfuerzo para energizar las relaciones bilaterales entre ambos países en todos los niveles. Este cambio no sólo se observa en la naturaleza y en el tono del dialogo diplomático y político entre ambos Estados. Este cambio aseguró la restauración de la Comisión Interestatal de cooperación ucraniano – rusa, en el marco de la cual, se produjeron una serie de reuniones que permitieron la firma ee acuerdos interestatales e intergubernamentales relacionados con temas de interés común, como el acuerdo demarcatorio de los límites entre ambos países o el ya mencionado para extender el arrendamiento de las bases navales crimeanas a Rusia hasta 2042. Sin embargo, estas mejoras se basan en concesiones unilaterales por parte

de Ucrania. Entre estas concesiones, hay que señalar el compromiso ucraniano de abandonar sus proyectos de incorporarse a la OTAN, en la medida que este proyecto no contaba con un fuerte apoyo popular pero sí aparecía como muy apetecible a los EEUU, pues les permitiría disminuir la presencia rusa en la zona del Mar Negro. Por otro lado, está el entendimiento ya mencionado para prolongar el estacionamiento de la flota rusa del Mar Negro en Crimea. En tercer lugar, la decisión unilateral ucraniana de rehusarse a interpretar unilateralmente algunos de los hechos históricos como crímenes soviéticos o rusos contra el pueblo ucraniano. Ello suponía revertir un camino iniciado en 2006, con la decisión del Parlamento Ucraniano de declarar como genocidio contra el pueblo ucraniano, la muerte de centenares de campesinos ucranianos luego de la colectivización de tierras iniciada por Stalin en la era soviética. La decisión unilateral ucraniana de retirar de la agenda diaria de negociaciones, los reclamos para asegurar el respeto y las garantías de las necesidades culturales y sociales de la minoría ucraniana residente en Rusia. Además, está la decisión ucraniana de extender la presencia de capitales rusos, que aseguraban el control ruso sobre importantes sectores de la economía nacional ucraniana. Por último, está el apoyo ucraniano a muchas de las iniciativas

rusas en materia de política exterior como la incorporación de Ucrania al gran proyecto ruso de crear una unión aduanera euro – asiática. Sin embargo, estas concesiones no han cambiado la actitud de la élite política rusa para con Ucrania, pues el actual presidente Putin continuó viendo a Ucrania como un pivot estratégico pero como un socio menor dentro de su esquema de intereses geopolíticos y en los tres proyectos de integración ya mencionados. La gran problemática de las relaciones bilaterales entre ambos países en vísperas de la crisis de marzo de 2014, se centraba por un lado, en las diferencias de percepción respecto a los proyectos rusos de integración que pueden tener las nuevas autoridades ucranianas pos caída de Yanukovich. Para estas, la incorporación de Ucrania a estos proyectos suponía por un lado, aceptar el rol de socio menor en las estructuras y esquemas de integración rusos y por otro lado, abandonar los esfuerzos por firmar un acuerdo creador de una zona de libre comercio entre Ucrania y la Unión Europea. Pero también está en la cuestión del destino de la flota naval rusa del Mediterráneo. Pues el entendimiento sobre prolongar el arrendamiento de las bases navales ucranianas a Rusia hasta 2042 podía ser visto como una bomba de tiempo. Pues constituye un ejemplo sin precedentes de una relación política y económica asimétrica pues a cambio de esta concesión Rusia solo se comprometía a otorgar algunas preferencias económicas, pero no aseguraba en condiciones ventajosas económicamente para Ucrania, el suministro de gas natural ruso.

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Mediación Penal

Por el Dr. Pérez Manrique Ministro de la Suprema Corte de Justicia

El Siglo XXI es el escenario de un proceso de descomposición de algunas tradiciones y con ellas de las instituciones que las representan, que genera la angustia derivada de la incertidumbre acerca del desconocimiento de la forma que adoptarán en definitiva. La construcción y desconstrucción constante del sistema familiar es un ejemplo evidente, los jueces a quienes se nos pide ser salvadores respondemos a esta problemática de la manera que mejor podemos. Tratamos de modificar modernizando el criterio de interpretación de la ley. La obligación de fallar y decidir en todos los casos obliga a crear soluciones donde el legislador está ausente como en el caso del transexualismo por ejemplo.

Entiendo que el Juez debe partir de una formación de los valores imprescindibles en toda sociedad para asegurar la “pública felicidad” de sus integrantes o de su pueblo en inigualable definición de nuestro fundador José Artigas. Así deberán cobrar un papel fundamental los principios de autonomía y de identidad propia de todo ser humano, la solidaridad, el respeto al derecho ajeno y la formación en la empatía hacia el semejante sin discriminación de especie alguna. A partir de esos principios se debe actuar con un criterio de Justicia Restaurativa, que ayude a fortalecer al ser humano y a sus instituciones representativas más allá del conflicto puntual. Si logramos que un adolescente in-

Jornada RRLL y la Dra. Mariella Leles en Jornada sobre Mediación - Marzo 14 Dr. Pérezen Manrique

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fractor sea capaz de reconocer su responsabilidad y la existencia del otro “víctima” como un semejante, estaremos actuando de manera de restaurar una situación que de lo contrario lleva a la reincidencia y a un agravamiento del conflicto social. Si logramos que el violento se eduque o disminuya su agresividad, restauraremos el principio de concordia y de no violencia en la vida familiar. Si logramos la solución de los conflictos a través del mutuo convencimiento y acuerdo habremos logrado los objetivos de restaurar derechos.

Justicia Restaurativa “La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro” (Marshall, Tony (1999). Restorative Justice. An Overview, Home Office) Por oposición a la Justicia Penal tradicional que tiene como foco a responsabilización y el castigo del delincuente, la Justicia Restaurativa pone su centro en el conflicto entre personas – víctima y ofensor – y tiene por objeto la solución de ese conflicto mediante la satisfacción de la víctima y latu sensu la reparación del daño por el ofensor. Para Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa: 1) Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apo-


Sección Académica yo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto; 2) Reparación: es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad.; 3) Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. En el caso del ofensor su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva; 4) Participación o inclusión: dar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Las medidas de Justicia Restaurativa, son varias entre las cuales, tal vez la más relevante es la mediación.

Mediación Penal - Concepto Es cualquier proceso en el que víctima y ofensor están capacitados, si ellos libremente consienten, para participar activamente y con ayuda de un tercero imparcial – mediador – en la resolución de las cuestiones surgidas por la comisión de un delito. Para Zaffaroni “…la mediación no es un modelo penal alternativo, sino una alternativa al modelo mismo, intenta proveer una solución real al conflicto y no un mero ejercicio del poder”.

Dificultades. El encuadre teórico y criminológico de la mediación penal destaca sus bondades, pero es menester destacar cuáles son las resistencias que el modelo de esta medida de Justicia Restaurativa debe enfrentar para ser aceptado socialmente a partir de la realidad en nuestro país. La comunidad percibe que la úni-

ca respuesta seria y eficaz frente al delito es la privación de libertad, la cárcel. Ni histórica ni racionalmente esta afirmación tiene soporte en la realidad. Más cárceles, más personas en prisión no mejoran la convivencia social, pueden ser un factor negativo Es necesario revertir ese criterio.

En qué consiste? En la creación de un espacio de diálogo cuya finalidad es solucionar el conflicto, obtener la reparación del daño o satisfacción de la víctima. Son partes:  víctima del delito (Declaración NU 4/34 Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y de abuso de poder)  ofensor, infractor victimario. Culmina con acuerdo respecto de la reparación en sentido amplio: ese acuerdo tendrá efectos sobre el proceso penal ya sea evitando su promoción en caso de insertarse antes de la presentación del caso ante un Juez o con consecuencias diversas según el respectivo sistema legal respecto del proceso en trámite. Efectos sobre la reparación de las víctimas, en la medida que obtiene “algo” real – dinero, prestación – o simbólico de quien fuera su ofensor. Su efecto inmediato es la restauración de la paz social, mediante la solución del conflicto por los mismos protagonistas, no es heterónoma como la sentencia. Es autosatisfactiva, deriva de la acción de las propias partes ayudadas por un mediador. Incide sobre la seguridad, la víctima tiene una respuesta satisfactoria que ha aceptado previamente, en definitiva se siente contemplada y no insegura. Al cabo del proceso de mediación, el Ofensor ha debido reconocer AL OTRO como sujeto de derecho,

como un semejante, como un igual que sufre y siente.

Aspectos teóricos.

Aceptar e incorporar la mediación en el proceso penal supone el abordaje de aspectos teóricos y normativos. La sociedad está organizada desde Rousseau en base al denominado Pacto Social, el ciudadano cede al Estado el monopolio de la fuerza y del ejercicio del castigo, salvo circunstancias excepcionales. Como se ha dicho la mediación penal supone reconocer que en determinados casos de naturaleza penal, el Estado por razones de interés general acepta que el conflicto sea solucionado por los particulares mediante acuerdos que atienden exclusivamente al interés de las partes del conflicto. En consecuencia, hay circunstancias en las cuales se opta por no castigar por el sistema penal común, sino avanzar en la restauración del conflicto creado por el delito. Adquiere centralidad en consecuencia el rol de la víctima del delito.

Principios. Voluntariedad, el proceso de mediación requiere la conformidad de ambas partes para su inicio y desarrollo. Sin ella no es posible. Confidencialidad, se desarrolla en un marco de reserva entre las partes y el mediador, sin perjuicio de la comunicación ulterior de los resultados. Oficialidad, en la medida que ex ante o durante un proceso penal, partiendo de la existencia de un delito supone en algún momento la intervención de un Juez o Fiscal en etapa de derivación u homologación del resultado. Complementaria o alternativa al sistema común de Justicia Penal. Equidad, se guía por el criterio de la justicia para el caso concreto según Revista Excepción - Mayo 2014

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Sección Académica cómo es concebida por las partes. Accesibilidad a la mediación, de principio debe llegar al universo de personas afectadas como víctimas u ofensores por el delito, sin perjuicio de la naturaleza de éste o de la ubicación geográfica. Flexibilidad, es un proceso sin forma predeterminadas, que se adapta de manera flexible a las necesidades de las personas involucradas. Carácter inclusivo de los ofensores en la sociedad, de las cuales han quedado marginados por el delito. Gratuidad, punto esencial, no puede distinguirse entre las partes del conflicto por razones de índole económica, la mediación debe ser sustentada en su costo por el Estado u organizaciones civiles y no por las partes. La cuestión de las garantías El Proceso Penal responde a dos necesidades fundamentales: 1) preservar la igualdad entre ciudadanos 2) protección contra los abusos de otros ciudadanos y del Estado. En proceso de mediación se deben preservar dichos valores. En el primero se prioriza la retribución, frente al objetivo de restauración o reparación de la mediación. La prioridad del Estado es castigar. La prioridad en la justicia restaurativa es solucionar el conflicto, restablecer la paz social. Están en juego el principio de legalidad, art. 10 de la Constitución de la República, en la medida que no se puede derivar a mediación penal un hecho en que no se haya configurado una conducta delictiva descrita por la ley penal. Principio de igualdad de las partes en el proceso, que se puede ver severamente afectado cuando una de ellas es presionada indebidamente para aceptar ingresar a mediación. El derecho de defensa, las derivacio34

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nes deben ser realizadas respetando fundamentalmente al infractor su derecho al patrocinio letrado. Presunción de inocencia, esta cuestión es básica. Solamente cuando el infractor es responsable del acto, se puede acceder a la etapa de mediación.

Uruguay No reconocido en el sistema penal, ni en Proyecto de Reforma del Código del Proceso Penal. Rige plenamente con algunas excepciones el principio de oficialidad de la acción penal que hace obligatoria la persecución penal. El art. 10 del CPP determina que la acción penal es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público. También el principio de necesariedad que determina que la única forma de solucionar el conflicto derivado de la comisión de un delito es el proceso penal. También el de indisponibilidad el proceso penal debe ser finalizado con una sentencia de absolución o de condena. Ligado íntimamente al rol del Ministerio Público como titular de la acción penal.

Penal El Código Penal en su artículo 46 Numeral 8º reconoce como un atenuante de la responsabilidad del autor la reparación del mal: “El haber procurado por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias”. Respecto de ofensores adultos si bien no existe marco normativo, habría que avanzar en base a razones de política criminal: Difiriendo eventual procesamiento a mediación que pueda ante acuerdo exitoso derivar en archivo por razones de política criminal: es lo que se hace hoy ante denuncia por libramiento de cheques sin fondos o por omisión de los deberes de la patria potestad ante el no pago de pensiones alimenticias, utilidad en casos de accidentes de tránsito en que la víctima persigue esencialmente la reparación y la prisión no es la respuesta adecuada al ilícito. Aún después del procesamiento, un proceso de mediación exitoso puede llevar a atemperar el resultado de la retribución, la pena y siendo delito excarcelable determinar el cese de preventiva o el procesamiento sin prisión.


Sección Académica Código de la Niñez y Adolescencia Artículo 83. (Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima).“En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico y oídos la defensa y el Ministerio Público, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia”. Surge en consecuencia que en materia penal adolescente la mediación o satisfacción de la víctima puede operar: en cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el juez podrá derivar el caso a mediación. Se suspenden las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo: Previo informe técnico y oído la defensa y el ministerio público, el juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta. En caso afirmativo, dispone la clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del ministerio público. El mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia. Experiencias de aplicación: • centros pilotos de mediación del pj • ONG Defensa de los Niños Interna-

cional que mantuvo equipo de mediación • equipo dentro de INAU • la Suprema Corte proyecta instalación de centro piloto de mediación penal adolescente en el correr de este año 2014.

Algunas conclusiones. “La mediación no ha tenido éxito social”: en materia penal adolescente no hay dificultades de orden normativo, pero la realidad demuestra que no se utiliza como medida alternativa al proceso o a la privación de libertad. El fondo del problema es de orden cultural, la resistencia es reforzada por la sensación de inseguridad de la población, pese a que como vimos la mediación es un interesante antídoto contra ésta. Por eso es que en los importantes proyectos de reformas legislativas a consideración del Parlamento a saber: Código Penal y Código del Proceso Penal no se ha previsto la mediación como alternativa de justicia restaurativa. Es necesario legislar sobre la víctima, su rol en el proceso y el margen de dominio de la acción o del castigo para el caso de un acuerdo de mediación. Legislar la mediación como alternativa a la acción penal, reconociendo la facultad del Ministerio Público de derivar a mediación sin promover la acción (aceptado los hechos por ofensor y con las garantías de defensa letrada obligatoria). La mediación dentro del proceso penal como forma de reparar el daño con consecuencias respecto de la acción – archivo, sobreseimiento o de la retribución – guarismo de la pena – En todos los casos aparece como medida alternativa a la prisión y restituye a la víctima y al ofensor el dominio del conflicto, supone claro

está crear importantes excepciones a los principios de oficialidad, necesidad e indisponibilidad de la acción penal. La experiencia internacional nos dice que es un camino adecuado, que ha dado pruebas de excelentes consecuencias sobre la convivencia social, por ello es un desafío que tiene el Uruguay como país para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

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Sección Académica

El cambio de paradigma respecto de la persecución penal en el Proyecto del Código del Proceso Penal Por la Dra. Beatriz Scapusio Profesora Adjunta de Derecho Penal - Fder - Udelar

Este Proyecto comparte con el modelo acusatorio las características que le son propias: una estricta separación de roles entre los distintos operadores del proceso, un proceso público, contradictorio, concentrado, por audiencias, con control ciudadano, de duración razonable en el que se jerarquiza la función del juez, valorizando la función jurisdiccional. De esa manera, se revitaliza al juicio como instancia jurisdiccional para la resolución de los conflictos penales y para la realización del Derecho. Nos enfrentamos pues a un cambio de paradigma. En esta separación estricta de roles, se le asigna al Juez una función estrictamente jurisdiccional, por lo cual ya no se le va a exigir que cumpla la titánica y variopinta tarea de investigar directamente todos los delitos que llegan a su conocimiento, de conseguir la prueba de cargo, de someter a proceso a los presuntos responsables, de diligenciar todas las pruebas y, finalmente que en determinado momento del proceso, -en el plenario-, se transforme en un tercero imparcial, debiendo abandonar toda aquella tarea inquisitiva que realizó hasta ese 36

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momento seleccionando la prueba de cargo, para pasar a dictar en forma “imparcial y objetiva”, la sentencia. Además y como si todo ello no fuera suficiente, le imponemos que controle la ejecución de la pena. El sistema proyectado supone una transformación sustancial de la estructura de los tribunales penales:éstos abandonan una parte importante de las tareas que actualmente desarrollan, -fundamentalmente la de investigación-, asumiendo en cambio nuevas obligaciones: básicamente el control de la actividad del Ministerio Público. De tal manera, los jueces dejan de cumplir un gran conjunto de actividades administrativas consistentes en lo esencial en la conducción y supervisión de toda la investigación,para dedicar prácticamente todo su tiempo a la función estrictamente jurisdiccional. Por su parte, en lo que respecta a la víctima, el proyecto se encarga de revertir la precaria situación de la víctima y ha procurado maximizar las instancias de su participación en el proceso. Se establece un catálogo de derechos (Art. 84), con una definición específica de quienes son

contemplados como víctimas (Arts. 82 y 83), incluyendo las facultades que específicamente se les acuerdan, compareciendo en todo caso acompañadas de Defensor, ya sea público o privado. El nuevo rol del Ministerio Público Bajo el nomenjuris de Oficialidad, se establece en el artículo 6 como regla general la persecución penal pública, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio Público. Nuestro sistema eliminó todo vestigio de la querella de parte, ya que suprimió las causas de acción privada, las cuales ahora se persiguen de oficio, -excepto un pequeño puñado de casos-, sin que la instancia de parte sea necesaria. Desde 1916 los delitos de acción privada se fueron transformando en delitos de acción penal pública, aunque perseguibles por el Ministerio Público cuando mediaba instancia del ofendido. Por su parte, la Ley Nº 14.068 de 10 de julio de 1972, estableció finalmente la persecución penal pública para todos aquellos delitos que antes requerían la previa instancia de parte.


Sección Académica Algunas previsiones refieren a que la acción penal no podrá deducirse sin que medie instancia,concediéndose a la víctima en el artículo 93 un plazo de seis meses para instar, pasados los cuales esa potestad caduca. Actualmente se prevé que sólo unos pocos delitos se persigan a instancia del ofendido, según un criterio selectivo del legislador que tuvo en cuenta ofensas de escasa entidad y razones de orden moral, dando al ofendido la posibilidad de mantener en la intimidad determinadas situaciones que interesaban solo a su vida privada. En tanto titular de la acción penal (Art. 44), se le reconoce al Ministerio Público en forma expresa la calidad de parte en el proceso y se establece que el Fiscal actuará directamente o representado por el Fiscal Adjunto, o por el funcionario letrado que él designe. Entonces mientras el Ministerio Público, -en tanto titular de la persecución penal pública-, tiene en forma exclusiva la función de investigación de los delitos que llegan a su conocimiento, con estricto apego al principio de legalidad, determinándose sus nuevas atribuciones en el artículo 46, se le asigna al Juez la función estrictamente jurisdiccional. Dado que todo sistema penal de un estado democrático aspira a que la respuesta represiva sea aplicada como última ratio, la Comisión redactora se abocó a elaborar las herramientas que posibiliten la obtención de respuestas eficientes en términos de seguridad jurídica y que al mismo tiempo permitan prescindir en determinados casos del comportamiento punitivo, sin que ello sea entendido como una demostración de impunidad. La regulación del régimen de la acción penal propuesto en los artículos 85 y siguientes, permite superar las limitaciones del principio de obligatoriedad, que impone la persecución

oficial preceptiva frente a todos los hechos delictivos. Como se ha demostrado, la aplicación de este principio en forma estricta es irrealizable y produce un dispendio de esfuerzos para el sistema de justicia penal. Como elemento esencial para lograr este objetivo, se establece y define en el artículo 102 el principio de oportunidad reglado, autorizando al Fiscal a prescindir de la persecución penal pública o abandonar la ya iniciada en los casos expresamente previstos: a) cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público; b) cuando se trata de delitos culposos que irroguen al imputado una grave aflicción; c) cuando se trate de delitos de escasa entidad y no exista interés público para su persecución, o d) cuando hubieran transcurrido cuatro años desde su comisión, no se prevea pena de penitenciaría y no concurra ninguna causa de interrupción de la prescripción. Como puede apreciarse este caso viene a asimilarse a una nueva forma de prescripción del delito, abreviando en realidad dicho plazo a través de la renuncia a la persecución penal. No obstante, como limitación a la aplicación de este principio, se ha establecido su improcedencia cuando el hecho haya sido presumiblemente cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones o cuando la pena mínima prevista para el delito de que se trata, supere los dos años de privación de libertad. La respectiva petición será formulada por el Fiscal interviniente en forma fundada para ante el tribunal, el cual decidirá en definitiva, controlando su mérito y regularidad formal. Además en el artículo 100 se posibilita al Ministerio Público adisponer del archivo provisional. En efecto, en tanto no haya aún intervenido el tribunal, el Ministerio Público podrá archivar provisionalmente las inves-

tigaciones en las que no aparezcan elementos suficientes para el esclarecimiento de un hecho con apariencia delictiva. También en este caso la solicitud fundada deberá ser presentada al tribunal, el cual resolverá en definitiva. Sin embargo la víctima que no esté de acuerdo con este criterio, puede solicitar al jerarca del Ministerio Público la reapertura del procedimiento a través del Fiscal Subrogante (art. 84.2) y la proposición de diligencias de investigación, asegurando de esa forma la plena vigencia de la tutela judicial de sus derechos. 3.- La indagatoria preliminar En la práctica, las mayores falencias de nuestro sistema procesal vigente se advierten en esta etapa del procedimiento y por esa razón, su transformación es uno de los pilares de la reforma. El proyecto presenta cambios paradigmáticos en cuanto a los roles y la forma en que debe impulsarse la investigación. Es necesario puntualizar que esa investigación llevada a cabo por el Fiscal no debe tener el mismo contenido ni la misma finalidad que la clásica “instrucción judicial”, pues no va a sustituir y suplantar al juez de instrucción. En tal sentido, se coloca la investigación en su verdadero rol de “actividad puramente preparatoria”, esto es de actividad que trata de determinar la procedencia o no del ejercicio de la acusación por parte del Ministerio Público. El sistema propuesto en el Libro II Titulo I otorga a la indagatoria preliminar su verdadera finalidad, permitiendo al Ministerio Público preparar adecuadamente la formalización de la investigación. Por su parte, el Juez carece de iniciativa probatoria, según la solución consensuada a que arribó la Comisión. El artículo 259 establece las formas Revista Excepción - Mayo 2014

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Sección Académica en que puede llegar a conocimiento del Ministerio Público la existencia de una conducta presumiblemente delictiva: la denuncia o instancia en su caso, la comunicación policial respecto de la ocurrencia de un delito flagrante, -sea ésta propia o impropia-, o en los casos en que el Ministerio Público per se decide investigar un hecho con apariencia delictiva porque ha llegado a su conocimiento su ocurrencia. Cuando el Ministerio Público toma conocimiento por cualquiera de estas vías va a investigar el hecho, procurando obtener la prueba de cargo en tanto representante exclusivo de la persecución penal pública. Se ha previsto el desarrollo de esta etapa con gran dinamismo y flexibilidad a los efectos de evitar dilaciones, sin dejar de prever el respectivo control de las actuaciones. Como consecuencia de ello, se establece la utilidad del registro de las actuaciones cumplidas, a diferencia de la formación del expediente en el sistema actual. Así resulta esencial destacar que esta actividad tiene carácter informativo. Esa investigación no tiene vocación probatoria, pues su función se reduce a recabar datos indiciarios que permitan decidir sobre la viabilidad de la acusación pública. Por su parte, el imputado, su Defensor y la víctima pueden solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos que está investigando y éste ordenará las que estime pertinentes (art. 263). Sin embargo, será el Juez el que en definitiva, valorará las pruebas en la audiencia, pudiendo rechazar algunas por innecesarias, inadmisibles o inconducentes. Dicha resolución será apelable con efecto diferido. El Ministerio Público será entonces quien en exclusiva investigará y procurará la prueba de cargo, para saber si ésta resulta suficiente para 38

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solicitar la formalización de la investigación, esto es el inicio de un juicio. Conviene aclarar que el proyecto prevé que las medidas probatorias que atañan directamente al imputado en esta etapa de investigación preliminar van a ser conocidaspor éste y su Defensor, en tanto no se decreten como reservadas por la autoridad jurisdiccional a solicitud del Ministerio Público, si bien son siempre reservadas para terceros. Esto es, si el Ministerio Público pretende que dichas medidas probatorias sean reservadas, deberá solicitar dicha reserva al Juez también mediante petición fundada. En tanto

“No puede pensarse en que el Ministerio Público sea un órgano dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. De esa manera perdería jerarquía esta función de investigación y se llenaría de implicancias... “ ésta no sea decretada, el imputado y el Defensor, tienen acceso a toda la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, investigación de carácter informal e informativo. Vale aclarar sin embargo, que esta facultad de investigación del Ministerio Público no es de manera alguna omnímoda, pues está limitada. Toda esta tarea será cumplida con las limitaciones que se derivan del necesario respeto de los derechos humanos, exigiéndose la necesidad de fundar la petición de ciertas medidas y de requerir la orden judicial para su realización. Así, cuando esa tarea de investigación pueda cercenar o alterar de cualquier forma un derecho o una garantía del imputado o de terceros, requerirá siempre previa autoriza-

ción del Juez. Esto es, cualquier medio de prueba que limite o pretenda limitar las garantías de un imputado o de un tercero, requiere de autorización judicial. Será el Juez ante un pedimento fundado del Ministerio Público, quien deberá resolver en definitiva acerca de la posibilidad de otorgar la autorización para un allanamiento o una intervención telefónica, o cuando el Fiscal pretenda que se tome una medida limitativa de libertad del imputado como puede ser una vigilancia a cargo de la autoridad policial. Hasta en el caso en que el imputado citado por el Fiscal no compareciera voluntariamente, o cuando las personas citadas por el Ministerio Público no comparecieran, su conducción compulsiva deberá ser dispuesta por el tribunal (arts. 264-266), ante solicitud fundada del Fiscal Interviniente. Insistimos: todas estas medidas que pueden alterar el sistema de garantías o limitar de cualquier manera la libertad del imputado (art. 224) o de un tercero, van a requerir en todo caso, de previa autorización judicial, al igual que para obtener la orden para incautar la documentación no entregada voluntariamente por quien lo tiene en su poder (art. 175). Se destaca la desformalización para la registro de las actuaciones y de la prueba. La ventaja comparativa que presenta esta etapa respecto del formalismo a que nos tiene acostumbrados el presumario actual, es justamente su característica de “desformalización”. Esta es una etapa muy dinámica, muy flexible, que tiene un carácter puramente informativo. La prueba de cargo será entonces recogida de manera informal. Pero si bien esta etapa es desformalizada, se va a llevar un registro de todas las actuaciones. El artículo 267 prevé que se registre por cualquier medio idóneo ese conjunto de actuaciones, ya que


Sección Académica las mismas no tendrán ningún valor probatorio hasta que no sean examinadas y repetidas en el juicio delante del Juez. En cuanto a su duración, buscando solucionar un tema recurrente en la actualidad, se proyectó que si durante esa investigación preliminar el imputado no se encontrara privado de libertad, la misma no podrá tener puede tener una duración superior a un año, pudiendo el Fiscal solicitar al Juez, -el que resolverá en definitiva-, la ampliación del plazo por un año más. Cada una de las probanzas recogidas informalmente por el Ministerio Público, deben ser repetidas en el juicio y examinadas en cuanto a su legalidad y regularidad por el Juez interviniente. En efecto, todas las disposiciones respecto de los medios de prueba existentes en el proyecto refieren a su diligenciamiento por el juez, en la audiencia respectiva. Sin perjuicio de ello, se establecen los supuestos en que el Fiscal o la Defensa pueden solicitar al tribunal fundadamente el diligenciamiento de prueba anticipada, con citación de la contraria: cuando el medio de prueba no pueda esperar a diligenciarse en audiencia, por diferentes motivos taxativamente establecidos en el artículo 216. De lo expuesto se infiere entonces sin esfuerzo que los elementos probatorios recogidos en la indagatoria preliminar serán útiles solamente para la formación del convencimiento del acusador y no ingresan al proceso, si no se reproducen ante el Juez con el respectivo control de la Defensa. Cuando el fiscal decida solicitar la formalización de la investigación, -esto es, iniciar el procedimiento respecto del imputado que fue investigado-, deberá comunicarlo al tribunal. Dicha solicitud deberá contener en forma clara y precisa la individualiza-

ción del o los imputados, la relación circunstanciada de los hechos y la participación que tuvo el imputado en ellos, las normas legales aplicables y los medios de prueba que piensa hacer valer en juicio. Asimismo se establece que si el imputado se encontrare privado de libertad, -fundamentalmente previendo los casos de detención en flagrancia,- el fiscal deberá solicitar el señalamiento de la audiencia en forma inmediata a ésta,pudiendo en este caso formular la respectiva solicitud en forma verbal (art. 269). Será cuando se formalice la investigación, luego de diligenciada la prueba aportada por el Fiscal y la Defensa durante el desarrollo de la audiencia, que el Ministerio Público podrá deducir la acusación (art.130), o eventualmente solicitar el sobreseimiento respectivo. Cabe aclarar que el sobreseimiento puede ser solicitado por el Fiscal o la Defensa en cualquier estado de la causa, por los fundamentos taxativamente expuestos, esto es: cuando el hecho no constituya delito, cuando no se haya logrado reunir la plena prueba necesaria condenar o cuando resulte plenamente probado que medió causa de justificación o de inculpabilidad o de impunidad u otra extintiva del delito (art. 132 a 136). Cuando dicha solicitud provenga del Ministerio Público, el tribunal lo decretará sin más trámite, pudiendo oír a la víctima al respecto (art. 84). Si en cambio es la Defensa quien lo solicita, -petición que podrá formular solamente una vez en el proceso-, el tribunal conferirá vista al Fiscal y si éste no se opone, lo decretará sin más trámite. El efecto es el mismo que el de la sentencia absolutoria. Toda la actividad de investigación del Ministerio Público se cumple con el auxilio directo de la policía y del Instituto Técnico Forense en el caso de las pericias necesarias. Cabe aclarar que la policía continúa integran-

do el Ministerio del Interior. Si bien en el Derecho Comparado varios sistemas cuentan con Policía Judicial, la Comisión en forma consensuada llegó a la conclusión de que no era conveniente para el sistema uruguayo la creación de una policía judicial. Lo que sí se ha dispuesto expresamente en el proyecto es que el Ministerio Público regulará mediante instrucciones generales el procedimiento en que la Policía cumplirá las funciones concretas referidas a la investigación en tanto auxiliar de justicia, o la autoridad encargada de institutos penales en cuanto a la averiguación de hechos ocurridos en el interior de los mismos (art. 50 y 58). 4.- Conclusiones El sistema previsto en el proyecto corrige la situación actual, permitiendo además al Ministerio Público racionalizar los recursos disponibles para la persecución penal y al mismo tiempo, ejecutar en forma eficiente la política criminal del Estado. La consecuencia lógica y necesaria del otorgamiento de la investigación al Ministerio Público, es su autonomía respecto del Poder Ejecutivo. No puede pensarse en que el Ministerio Público sea un órgano dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. De esa manera perdería jerarquía esta función de investigación y se llenaría de implicancias, ante la posibilidad de que perteneciera a alguno de los tres Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En definitiva, puede apreciarse que se logra con este modelo un sistema procesal más ágil, con alta especialización en cada materia, coordinando las tareas entre el Ministerio Público y las diversas Oficinas estatales que hoy actúan de modo aislado y sin responder a una política común de eficacia en la persecución penal, lo cual es esencial sobre todo en los casos de investigación de delitos complejos, de alto impacto social. Revista Excepción - Mayo 2014

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Sección Gremial

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Contenidos 1. AGENDA DEL CED / CERRII

2. Viaje de Egresados 3. EXPO en FORMAAbo/Not/RRII/RRLL CIÓN Y TRABAJO.

Como todos los años, el CED y CERRII lanzan su agenda de actividades para que todos los compañeros de la Facultad puedan participar, fortaleciendo un CED y un CERRI más abierto a la participación de la mayor cantidad de estudiantes!

Facultad de Derecho también tiene su viaje de egresados! Si ya estás pensando a dónde te podés ir, es la oportunidad para hacerlo con todos tus compañeros de Facultad. Se realizarán reuniones informativas para explicar más a detalle el cronograma del viaje, precios, financiación y demás info!

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Se lanza una 2da edición de la EXPO en Formación y trabajo! El 4 y 5 de junio, en el Hall de la UdelaR contaremos con la presencia de distintas instituciones y empresas que ofreceran posibilidades de trabajo. Creemos que es un ámbito necesario y enriquecedor para todos los estudiantes, y por eso te invitamos a participar!


Sección Gremial

Agenda CED-CERRII 2014

Actividades y trabajo de los Centros de Estudiantes para el primer semestre!

1. 2. 3. 4. 5.

Campeonatos de integración

Este año, al clásico campeonato de futbol 11 masculino, se le suma el Campeonato de Integración de futbol 5 femenino! Para participar, retirá tu formulario en la oficina del CED.

Semana de integración

Del 11 al 23 de mayo, en el marco de la Semana de Integración, se realizarán todo tipo de actividades para primer año: Jornadas, talleres, paseos, entre otros!

Actividades de DDHH

La Secretaría de DDHH del CED, realiza año a año actividades que tienden a concientizar en diferentes temáticas. El 20 de mayo los te convoca a participar de la Marcha del Silencio.

Feria Formación y Empleo

Los días 4 y 5 de junio se realizará, al igual que en 2013, la feria Formación y Empleo, donde se realizarán, entre muchas actividades, talleres sobre primera experiencia laboral.

Congreso Córdoba - 15 al 19 de Octubre 2014

Por primera vez el CED realizará un congreso en la ciudad de Córdoba, emblema de la reforma universitaria. Informate en la oficina del CED.

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Sección Gremial

Viaje de Egresados 2014/2015

Durante mucho tiempo, los estudiantes de derecho quisimos tener un Viaje de Egresados propio, donde podamos, junto a los compañeros con los que atravesamos toda la carrera, despedir esta etapa. A partir del 2011 pudimos hacerlo, y hoy ya contamos con 3 generaciones de egresados que vivieron esta experiencia.

Que es?

Es para el CED un orgullo poder invitar a todos los compañeros que estan cerca de egresar, a un viaje como este, y es posible gracias a que hemos crecido como Centro de Estudiantes, podemos trabajar en conjunto con empresas de la talla de Planet Travel, quien cuenta con años de experiencia en viajes universitarios.

Donde?

Las principales ciudades europeas: Madrid, Barcelona, Roma, Florencia, Milan, Venecia, Praga, Berlin, Amsterdam Paris y Londres. De todas formas, el intinerario lo armamos juntos en las reuniones!

Cuando?

Finales de julio, principios de agosto, época ideal para visitar EUROPA

Mas info? En nuestro Facebook - Viaje de Egresados Derecho CED-CERRII- podes encontrar todas las novedades y enterarte de las fechas de las reuniones. 42

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Como?

Para participar retirá tu formulario en la oficina del CED. Te vamos invitar a reuniones, para que te saques todas las dudas, conozcas el intinerario (elijas, por ejemplo, los lugares que querés visitar en cada ciudad) y tus futuros compañeros de viaje. La financiacion, ademas de contado o a crédito, puede hacerse completamente a traves de rifas. Ademas, contamos con instancias para recaudar dinero como son los bailes del grupo de viaje, la venta de agendas, y las comisiones por venta de servicios de Plantet.


Sección Gremial

2da expo de formación y trabajo 4 y 5 de junio Ofertas

Oportunidades

Información

Jornadas

Nueva Oficina de Empleo!

Para seguir profundizando esta área de trabajo del CED y el CERRII presentamos el lanzamiento de una NUEVA OFICINA DE EMPLEO que funcionará dentro de la oficina del CED, contando un becario que será el encargado de centralizar toda la información respecto a las y posibilidades laborales. Los estudiantes podremos contar con un espacio específico para la búsqueda de ofertas de trabajo. El pasado 5 y 6 de junio se realizó una actividad para estudiantes de todas las carreras de nuestra Facultad, en el marco del Programa de Inserción Laboral (PIL). Dicho programa es una herramienta que funciona en línea vinculando estudiantes con becas, ofertas laborales, y oportunidades de aprendizaje. Sumado a esta plataforma virtual, se realizó una Expo - Empleo donde distintas empresas e instituciones presentaron sus ofertas laborales. Desde el CED y el CERRII nos parece fundamental contar con este tipo

de actividades, atendiendo a las necesidades e intereses de todos los estudiantes. Creemos que hace a un Centro de Estudiantes más representativo y comprometido con la realidad de todos los compañeros de nuestra Casa de Estudios. Es así que este 4 y 5 de junio presentamos la 2da edición de la Expo - Empleo, produndizando esta línea de trabajo que entendemos es muy importante, contando con con nuevas empresas y nuevas ofertas laborales! Contará además con actividades y jornadas académicas relacionadas con el ámbito laboral.

hacé click por más info! portalempleo.cedfeuu.edu.uy Revista Excepción - Mayo 2014

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del 15 al 19 de OCTUBRE

HOSTEL $5400

Traslado ida y vuelta en EGA 2 noches en hostel con desayuno 2 fiestas incluidas Matrícula de Congreso y certificado Visitas y paseos a Villa General Belgrano y alrededores

HOTEL

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Traslado ida y vuelta en EGA 2 noches en hotel*** con desayuno 2 fiestas incluidas Matrícula de Congreso y certificado Visitas y paseos a Villa General Belgrano y alrededores

Precio promocional únicamente para socios y hasta agotar stock! / No socios: consultar en oficina


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