Año XIII - Setiembre 2012 N°33
En este número:
Critical Legal
Studies Duncan Kennedy Fondo de solidaridad Proyecto EVA Crimen Organizado Mediación y Negociación El CED en todo el país RRLL en el CED
CED
Centro Estudiantes de Derecho
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Editorial L
a propuesta de este año, ha sido plantear al CED con una mirada a vasta escala; esto significa mirar y proyectar al mismo con una perspectiva de desarrollo a largo plazo, logrando consolidar grandes áreas de trabajo, asi como innovar en nuevos proyectos que exceden el trabajo cotidiano del CED.
En este nuevo número de la Revista Gremial Excepción, queremos presentar los diferentes proyectos que hemos emprendido en este 2012, algunos de ellos son: el proyecto de un Nuevo Centro de Fotocopiado gestionado 100% por el CED, mejorando la línea de servicios y beneficios para estudiantes. A través de la Secretaría de Extensión, hemos firmado un convenio con el InjuMIDES el cual permitio instalar 14 consultorios jurídicos de atención gratuita en el interior de país y logró posicionar al CED como la organización que gestiona la Red Jurídica Solidaria más grande de Latinoamérica. Otro de los desafíos de este año fue intensificar y consolidar la línea académica del CED, a través de la organización de jornadas de gran embergadura, como la organizada junto al Profesor Emérito Jorge Gamarra. Por otro lado, se armaron por primera vez en la historia del CED, dos Cátedras Libres de Derecho Penal y Derecho Civil a cargo de los Dres. Gonzalo Fernández y Arturo Caumont respectivamente. Por último, como proyecto a largo plazo, lanzamos la organización del Viaje de Egresados para estudiantes de Abogacía, Notariado y Relaciones Laborales.
Sección Jurídica
La instancia electoral de este año, realizada el 6 de junio, permitió que más de 2300 estudiantes se pronunciaran, y la amplia mayoría respaldara y ratificara la línea que la actual dirección del Centro ha promovido estos últimos años. Asimismo, esta instancia electoral ha sido determinante para el futuro de nuestra facultad, ratificando la gestión de nuestra decana Esc. Dora Bagdassarián así como una plataforma de propuestas para seguir mejorando nuestra Facultad. Todo el trabajo cotidiano del Centro Estudiantes de Derecho, que ha adquirido magnitudes sin precedentes en su historia, es posible gracias a cientos de compañeros que día a día trabajan para tener un gremio fuerte, serio y responsable, así como representativo y revindicativo de los mejores intereses del orden estudiantil. Es fundamental y tarea de todos, fortalecer nuestro Centro de Estudiantes, apoyando las actividades propuestas así como participando de ellas, integrando las comisiones de trabajo y comprometiéndose con un modelo gremial de mayorías y a vasta escala. Tu centro de estudiantes más fuerte que nunca. Defendelo! CENTRO ESTUDIANTE DE DERECHO ASCEEP - FEUU - FDER - UDELAR
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Indice Sección jurídica CLS Duncan Kennedy
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Sección universitaria 11 12 Proyecto Institucional EVA 17 Fondo de Solidaridad
Sección académica 21 Crimen Organizado
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Mediación y negociación 27 Mobbing
29
Sección gremial
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Un CED más académico 34 El CED en todo el país 36 Viaje de Egresados CED RRLL en el CED
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CLS: Duncan Kennedy Critical Legal Studies nació a fines de la década del 60 a partir de un grupo de estudiantes activistas y jóvenes profesores universitarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, convencidos de que utilizar el razonamiento jurídico para justificar las reglas de la sociedad actual crea la apariencia de que sus consecuencias opresivas son inevitables, lógicas o inherentemente justas. Entre sus fundadores estaba un estudiante llamado Duncan Kennedy. En 1977, adherentes a C. L S formaron una red que tuvo como centro la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Kennedy, de cuarenta y cinco años y actualmente profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, es el vocero no oficial y líder del movimiento. Kennedy considera que mucho de lo que enseña en Harvard y otras facultades de derecho son “tonterías” y poco más que un “lavado de cerebro” para preparar futuros “abogados empresariales” que cumplen en la sociedad papeles que son “alternativamente malignos e inconsecuentes”. Lo que Kennedy y otros adherentes al movimiento C L S parecen querer, es que los abogados piensen acerca de lo que la profesión significa para la sociedad, y si lo que hace el sistema legal vale la pena. PÁGINA 4
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unque parezca que tiene pocas pretensiones intelectuales y que carecen de ambición teórica o de visión práctica acerca de cómo podría ser la vida social, las facultades de derecho son lugares inmensamente políticos. La concepción mercantil de las facultades, la infinita atención al árbol que impide ver el bosque, la simultánea formalidad y superficialidad con las que se abordan las limitadas tareas que parecen haber a mano, todo esto es solo una parte de lo que sucede. La otra parte es un entrenamiento ideológico para servir voluntariamente a la jerarquía del Estado de bienestar empresarial. Decir que las facultades de derecho son ideológicas significa decir que lo que los profesores enseñan junto con los conocimientos básicos esta mal; que lo que se enseña sobre cómo es el derecho y cual es su funcionamiento no tiene sentido; que los mensajes sobre la naturaleza de las destrezas jurídicas y de su distribución entre los estudiantes son erróneos y tampoco tienen sentido; que las ideas que reciben los estudiantes acerca de las posibilidades de su vida están equivocadas y son absurdas. Pero toda esta serie de sinsentidos está orientada, tiene un sesgo concreto y motivado, no es un error casual. Lo que pretende inculcar es que es natural, eficiente y justo que los estudios jurídicos, la profesión de abogado en general, y la sociedad a la que los abogados prestan sus servicios estén organizados de acuerdo a los patrones actuales de jerarquía y dominación. Debido a que creen lo que se les dice, explícita e implícitamente, respecto del mundo al que están ingresando, los estudiantes se comportan de un modo en el que cumplen las profecías que el sistema crea sobre ellos y sobre ese mundo. Este es el eslabón que completará el sistema: los estudiantes hacen mas que aceptar las cosas como son y
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la ideología hace más que disipar toda oposición. Los estudiantes actúan efectivamente dentro de los canales construidos para ellos, haciéndolos aun más profundos, dándole a todo una pátina de aprobación y haciendo que la complicidad penetre en la historia de vida de cada uno. En este artículo me dedicaré a analizar sucesivamente la experiencia inicial de primer año, el contenido ideológico del programa de la facultad de derecho, y las practicas extracurriculares de las facultades que preparan a los estudiantes para aceptar y participar en la estructura jerárquica de la vida en el derecho. La experiencia de primer año: Muchos estudiantes de derecho ingresan a la facultad pensando que ser abogado significa algo más, que se trata de algo socialmente más útil que tienes simplemente un trabajo altamente respetable. La idea de desempeñar el papel que las generaciones anteriores aso-
La educación legal como preparación para la jerarquía
ciaban con el de Brandeis1: el rol de servicio a través del derecho, llevado a cabo con excelente competencia técnica y también con la profunda creencia de que el derecho, a pesar de todas las distorsiones que pueda imponerle la actual estructura del capitalismo, es esencialmente una fuerza progresista. Existe una concepción contrastante, más radical, que afirma que el derecho es una herramienta de los intereses establecidos, que en esencia es superestructura, pero que permite a un profesional fríamente efectivo a usarla a veces en contra de los dominadores. Mientras que en la primera concepción el estudiante aspira a ayudar al oprimido y transformar la sociedad extrayendo el contenido latente de un ideal válido, en la segunda el estudiante se ve a si mismo en parte como técnico, en parte como un experto en judo, capaz de “poner la mesa patas para arriba” justamente porque nunca se dejará convencer por la retórica que es tan importante para los otros estudiantes. También existen motivaciones más conflictivas, que son reales para ambos tipos de estudiantes. La gente piensa que las facultades de derecho son sumamente competitivas, que son lugares en los que se cultiva y se premia un estilo duro y agudo que requiere un trabajo incansable. Los estudiantes entran a la facultad pensando que van a desarrollar ese aspecto de si mismos. Aunque al principio lo desaprueben, les ha sucedido ya en otras oportunidades que la experiencia les demostró que aspectos propios que en un comienzo desaprobaban, terminaron gustándoles y pareciéndoles deseables ¿Cómo puede uno llegar a saber si lo que uno esta “realmente” 1 Louis Brandeis fue un exitoso abogado del área de Boston, que – amén de su práctica profesional lucrativa- llevó adelanta varias causas de interés publico que tuvieron gran repercusión en los Estados Unidos. Entre ellas, el planteo de la existencia de un derecho a la intimidad, y la participación en un memorial ante la Corte Suprema de Justicia en el que se manifiesta a favor de la constitucionalidad del establecimiento de limitaciones a las horas diarias de trabajo de las mujeres. El presidente Wilson lo propuso para ocupar una vacante en la Corte Suprema, cargo que ocupó desde 1916 hasta 1939 (N de los T.)
buscando es el desarrollo personal de este aspecto, tanto como lo motiva la vocación de transformar la sociedad? Además, también está el tema de la movilidad social. Casi todas las personas cuyos padres no formaron parte de la inteligencia profesional y técnica parecen sentir que ir a la facultad de derecho es una avance en la historia familiar. Esto sucede aún entre los hijos de empresarios de alto nivel, en tanto la posición a la que llegaron sus padres se haya debido a un gran esfuerzo y trabajo más que al haber nacido en los estratos sociales más altos. Es difícil que los padres desaprueben que sus hijos ingresen a la facultad de derecho, cualquiera sean sus orígenes. Por eso, dar este primer paso tiene un significado especial, aunque los estudiantes lo nieguen y ese significado es el éxito. Este éxito es “agridulce” si uno siente que podría haber ingresado a una universidad mejor, pero tanto lo “agrio” como lo “dulce” sugieren que las propias motivaciones son impuras. La primera experiencia en el aula, más que disipar la ambivalencia, la aumenta. Los profesores son en su gran mayoría blancos, varones de modales típicos de la clase media y heterosexuales. Reina en el aula una jerarquía extrema: el profesor recién un trato diferente y despierta temores que se parecen más a la secundaria que al college2. Desaparece ese sentimiento de autonomía de las clases de college, en las que el principio de que se debe dejar a los profesores parlotear sin interrupción se compensaba con el que los profesores no pueden hacerle nada a uno. En su lugar, hay una exigencia de “pseudo-participacion” en donde uno lucha desesperadamente, delante de una gran audiencia, para tratar de leer la mente de un profesor decidido a confundirlo. No es tan terrible como The Paper Chase o One-L3 , pero de todos modos es humillante sentirse temeroso e inseguro de uno mismo, especialmente cuando lo que crea esa inseguri2 En el sistema educativo estadounidense, la educación universitaria posterior a la escuela segundaria (high school) tiene dos fases. La primera fase se denomina college, y en general dura alrededor de cuatro años. La segunda fase se denomina graduate school, y equivale a nuestras facultades, o mas bien a los cursos superiores de nuestras facultades. 3 Se trata de dos best-sellers que pitan de modo sórdido el ambiente competitivo de las facultades de derecho estadounidenses. El titulo One-L alude al modo informal en que se denomina a los estudiantes de derecho de primer año (1st year-Law).
Duncan Kennedy dad es la manera en que esta estructurada el aula, que al mismo tiempo parece una familia patriarcal y un enigma kafkiano. Al comienzo del primer año, el aula de la facultad de derecho es culturalmente reaccionaria. Pero también es atractiva. Uno esta aprendiendo un lenguaje nuevo y es posible hacerlo. Esta “pseudo-participación” hace que todos estén atentos acerca de como les va a los demás, con lo que surgen innumerables criterios de comparación. Llega información de todas partes, y se esclarecen incentivos sutiles, y motivos no tan sutiles para alarmarse. Nos preocupa que nos vaya bien, la adrenalina fluye, el éxito o fracaso se mide día a día de acuerdo al material de lectura asignado. Después de todo, uno esta pasando a otra etapa: se abandona el mundo relativamente sentimental del college, o el mundo frustrante del trabajo de oficina o de las tareas hogareñas, para ingresar a un lugar que promete una dosis de “realidad”, aunque se trate de una realidad fría y desafiante. Enseguida se hace evidente que ni los estudiantes ni el cuerpo docente son tan homogéneos que otros, algunos estudiantes se horrorizan ante la “infantilización” de los primeros días o semanas. Incluso parece haber una conexión entre la atmósfera que reina en cada clase y la tendencia ideología de los profesores: los profesores mas “abiertos”
parecen ser los mas progresistas, los que demuestran mayor simpatía por la parte damnificada en los cursos de Derecho de Daños, los mas dispuestos a escuchar los llamados “debates sobre cuestiones de conveniencia política” (policy arguments)4 y los menos intimidantes en las discusiones en clase. Pero existe un aspecto perturbador en este proceso de diferenciación: en la mayoría de las facultades de derecho los profesores mas populares son aquellos menos orientados hacia la discusión política. Los mas “abiertos” parecen dejar menos cosas en claro, divagan más y uno empieza a cuestionarse si, debido a su amabilidad, no sacrifican esa cualidad metafísica llamada rigor, considerada esencial para pasar el examen matriculación (Bar exam)5 y en el mundo adulto de la práctica profesional. La ambivalencia se reafirma: en la comparación entre los conservadores y los progresistas sentimentales a veces los enemigos –que nos asustan pero que a la vez, su4 Parece ya un lugar común señalar la dificultad de traducción de la expresión policy argument (y de otras expresiones relacionadas, tales como policy reasons o policy analysis). El propio Kennedy , en otro texto, reflexiona acerca de esa dificultad (V. Duncan Kennedy, A Critique of Adjudication, Cambridge, Harvard University Press, 1997, p109). Una de las dificultades de traducción es su polisemia. En otros textos se han utilizado las siguientes traducciones: argumentos de política publica, argumentos de conveniencia o utilidad pública, argumentos políticos, argumentos no deductivos, etc. El término se refiere a los argumentos que explican la conveniencia de una decisión a partir de la ponderación de su resultado sobre la base de un objetivo social, político, económico o moral que se considera deseable. En el texto, hemos optado por un abordaje ecléctico, modelando el uso del término de acuerdo al contexto. 5 En los Estados Unidos, como en algunos países europeos el título universitario no habilita directamente para el ejercicio de la profesión de abogado, sino que es necesario rendir un examen teórico practico de admisión al colegio de abogados (bar) de la jurisdicción en la que uno pretende matricularse.
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La enseñanza del derecho como forma de acción política tilmente, nos brindan confianza en nosotros mismos- pueden llegar a ser mas atractivos que nuestros aliados, que no parecen tener bases más firmes que las nuestras. Hay una experiencia intelectual que de alguna forma se corresponde con la emocional: la gradual revelación de que no hay demasiado espacio para ideas progresistas y ni siquiera para un pensamiento liberal comprometido en la suave superficie de la educación jurídica. La discusión en el aula no es “izquierda” contra “derecha” sino “conservadurismo pedagógico” contra “progresismo” moderado y desintegrado. Difícilmente un profesor presente un programa de enseñanza o un proyecto teórico de izquierda, aunque algunos puedan tener veleidades de abogado de izquierda. Los estudiantes se esfuerzan por adquirir conocimientos firmes y resisten contra cualquier filtraje de depresión preprofesional. Pareciera que el contenido intelectual del derecho consiste en aprender las normas –como son y lo que tienen que ser como son- y al mismo tiempo alguna manera de alentar al juez de turno que estuviese dispuesto a hacerlas mas humanas. La experiencia básica supone rendirse doblemente: a través de una experiencia pasiva en el aula, y a través de una actitud pasiva hacia el con-
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tenido del sistema jurídico. El primer paso hacia este sentido de irrelevancia del pensamiento progresista o de izquierda es la oposición, en el programa de primer año, entre los casos técnicos, aburridos, difíciles, oscuros y en ocasionales casos referidos a hechos que causan indignación y en los que la solución judicial no hace más que justificar o tolerar la situación indignante. El primer tipo de casos –llamémoslos “casos fríos”- es tan aburrido que resulta difícil interesarse en ellos, entenderlos y hasta no dormirse leyéndolos. Pueden versar sobre cualquier tema, siempre y cuando no tengan ninguna implicación política, moral o emocional. Solamente para entender qué es lo que sucede en el caso y qué se dice en él, hay que aprender muchos términos nuevos, un poco de historia del derecho mechada y muchas normas, ninguna de las cuales resulta del todo explicada por el libro de texto (casebook)6 o por el profesor. Es difícil entender por qué se eligió este caso en primer lugar, y también es difícil saber si uno lo entendió bien y anticipar que va a preguntar el profesor y que es lo que hay que responder. El otro tipo de caso –el “caso caliente”- generalmente involucra un demandante que provoca cierta simpatía- por ejemplo, una familia de campesinos pobres- y un demandado completamente antipático, por ejemplo, una empresa carbonífera. De la primera lectura, surge que la empresa de carbón engaño a la familia de campesinos: alquilo su tierra para explotarla, prometió restituirla en su condición original una vez extraído el carbón y luego no cumplió con su promesa. Y la solución del caso consiste en otorgar a la familia de campesinos una indemnización miserable – algunos cientos de dólares-, en lugar de obligar a la empresa de carbón a recomponer la tierra. Lo que se argumentara en la clase es que esa primera reacción de indignación es ingenua no jurídica, que resulta irrelevante para lo que se supone que uno esta apren6 Los casebooks son libros de texto estructurados de acuerdo al método de casos: en lugar de desarrollar teóricamente una doctrina a partir de principios generales, metodología, clasificaciones, etc., los diferentes temas de una determinada rama del derecho se discuten a partir de preguntas generadas por decisiones judiciales concretas. En las materias fundamentales del primer año de la carrera de derecho (contratos, derecho de daños, derechos reales), los casebooks se emplean como texto vertebrarte del curso, aunque son menos frecuentes en materias mas avanzadas o seminarios sobre temas puntuales.
diendo, y que desde el punto de vista sustantivo implica una solución incorrecta. Que existen “buenas razones” para el resultado indeseable, cuando se mira el caso desde un punto de vista jurídico y lógico “amplio” –por oposición a un punto de vista pasional-, y que si uno no es capaz de munírse de esas “buenas razones” a la vez es porque no está hecho para ser abogado. Casi ningún estudiante puede superar la combinación de un “caso frio” y un “caso caliente”. El “caso frio” es aburrido, pero hay que saberlo si se quiere ser abogado. El “caso caliente” exige que alguien se pare y diga algo –si uno se queda callado, parece que ya se vendió al sistema-, pero el sistema dice que hay que dejar de lado los infantilismos, y nuestra reacción frente al “caso caliente” es uno de ellos. Sin recursos intelectuales, tales como el conocimiento del sistema jurídico y de las características del razonamiento jurídico, parece que una respuesta emocional frente a los hechos de un caso sólo lleva al aislamiento y a la impotencia. La alternativa es dejar que nos salgan algunos callos, hundirse en los libros o reconocer el fracaso casi antes de haber comenzado. El contenido ideológico de la educación jurídica: Es posible distinguir dos aspectos de la educación jurídica como mecanismo reproductor de jerarquías. Gran parte del asunto consiste en que, a través del programa de enseñanza y la experiencia en clase, se inculca una determinada serie de actitudes políticas acerca de la economía y de la sociedad en general, acerca del derecho y de las posibilidades de la vida profesional. Esto tiene un significado ideológico general, e influye incluso sobre la vida de los estudiantes que jamás ejercen la abogacía. Hay una compleja serie de prácticas institucionales que inducen a los estudiantes a participar voluntariamente en el papel jerárquico especializado de los abogados. Los estudiantes comienzan a absorber ese mensaje ideológico general mucho antes de tener alguna idea de como será su vida una vez fuera de la facultad. Por ellos describiré este aspecto formal del proceso educativo, antes de describir las formas en las que la práctica institucional de las facultades de
derecho se sustenta en esas realidades. A veces los estudiantes de derecho halan como si no aprendieran nada en la facultad. En realidad, aprenden una serie de técnicas para hacer cosas simples pero importantes. Aprenden a retener una gran cantidad de normas, organizadas en un sistema de categorías (requisitos de celebración de un contrato, hipótesis que autoriza la rescisión, etc.). También aprenden a percibir problemas jurídicos, lo que significa identificar las ambigüedades y contradicciones de las normas, y sus lagunas cuando se las aplica a una situación fáctica en particular. Aprenden los rudimentos del análisis de casos, es decir, el arte de extender algunas decisiones judiciales para poder aplicarlas más allá de su alcance intuitivo original, y estrechar el alcance de otras decisiones judiciales, para evitar aplicarlas a casos en los que en principio parecían aplicables. Y aprenden una serie de argumentos que se equilibran, frases hechas, argumentos de conveniencia política a favor y en contra, que los abogados usan cuando discuten una norma determinada debe aplicarse a una situación particular, a pesar de que haya una laguna, un conflicto o ambigüedad, o si una solución judicial determinada debe extenderse a otros casos o limitarse. Algunos de estos argumentos son la “seguridad jurídica” y la “necesidad de flexibilidad del derecho”, la “necesidad de promover la competencia” y la de “alentar la producción permitiendo que los productores se queden con las ganancias de su trabajo.” Uno no debe exaltar el valor de estas técnicas, pero tampoco debe denigrarlo. En comparación con la tendencia de los estudiantes de primer año de deambular entre el formalismo jurídico y la mera intuición acerca de lo que es justo, significan un gran avance intelectual. De hecho, los abogados las usan en la práctica profesional, y cuando se las maneja apropiada y conscientemente, tienen un indudable potencial crítico. Resultan útiles para pensar sobre política, sobre argumentos de conveniencia política y sobre el discurso ético en general, ya que muestran de la indeterminación y manipulabilidad de las ideas e instituciones centrales del libera-
cando la manera de “pensar como un abogado”. La mala enseñanza –y la fortuitamente buena- genera y acentúa las diferencias reales entre las capacidades de los estudiantes.
Izquierda y Derecho lismo. Pero por otro lado, las facultades de derecho enseñan estas técnicas que son bastante rudimentarias y esencialmente instrumentales de forma tal que son idealizadas por casi todos los estudiantes. Esta idealización tiene tres partes. Primero, la facultad enseña estas técnicas a través de discusiones en clase sobre casos en los que se asegura que “el derecho” surge de un riguroso procedimiento analítico llamado “razonamiento jurídico”, que resulta ininteligible para el lego, pero que de alguna manera explica y legitima la mayoría de las normas vigentes del orden jurídico. A la vez, tanto el contexto como los materiales de la clase presentan cada cuestión jurídica como si fuera completamente distinta de las demás –como un compartimiento estanco-, sin esperanzas de que estudiando derecho, uno pueda llegar a tener una visión integral sobre lo que el derecho es, sobre cómo funciona o como podría modificarse, más que de modo gradual, caso por caso, en una estrategia reformista. En segundo lugar, enseñar estas técnicas en el contexto idealizado del razonamiento jurídico y aplicarlas a problemas jurídicos totalmente desconectados entre sí, significa enseñar más esas técnicas, que son absorbidas “por osmosis” en la medida en que se va pes-
Pero lo hace de tal manera que los estudiantes no saben cuándo están aprendiendo y cuando no, y no tienen forma de mejorar y ni siquiera de entender su propio proceso de aprendizaje. Los alumnos perciben el entrenamiento en estas técnicas como un factor que hace surgir gradualmente diferencias entre ellos, como un proceso de formación de un “ranking” que refleja “algo” que esta dentro de ellos. En tercer lugar, las facultades enseñan estas técnicas en forma aislada del ejercicio real de la profesión. Se hace una distinción tajante entre el “razonamiento” y la “práctica” jurídica, y uno no aprende nada acerca de la práctica. Este procedimiento incapacita a los alumnos para cualquier otro papel que no sea el de “aprendiz” en un estudio jurídico organizado de la misma manera que la facultad de derecho, con viejos abogados que controlan el contenido y el ritmo de aprendizaje despolitizado de destrezas técnicas, dentro de un ambiente competitivo y falto de comunicación. El programa formal de enseñanza: las normas jurídicas y el razonamiento jurídico: La parte central de la ideología es la distinción entre derecho y política. Los profesores convencen a los estudiantes de que existe algo que se denomina “razonamiento jurídico”, al forzarlos a aceptar como válidos casos particulares algunos argumentos jurídicos supuestamente “correctos”, que en realidad son circulares, suscitan más preguntas que respuestas, o son tan vagos que no tienen ningún sentido determinado. Muchas veces se trata de argumentos de autoridad, y la validez de la premisa que se tiene por autorizada es puesta fuera de discusión por mandato del profesor. A veces se trata de argumentos de conveniencia política (por ejemplo, la seguridad de las transacciones, la certeza de los negocios) que son tratados en una situación particular como si fueran reglas que todo el
mundo aceptara, pero que son ignoradas en el próximo caso en el que el profesor estima
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que la decisión fue errónea. Muchas veces se trata de ejercicios de lógica formal que no durarían ni un minuto en una discusión entre panes iguales (por ejemplo, si la letra chica de contrato pre impreso representa o no la “voluntad de las partes”). Dentro de una rama del derecho determinada, es probable que los profesores traten los casos de tres formas diferentes. Hay casos que presentan y justifican las ideas y normas básicas de esa rama. Estos son tratados como ejercicios rápidos de lógica jurídica. También están los casos anómalos —casos
basado sobre su conocimiento objetivo de la técnica del razonamiento jurídico, en estos últimos casos la cosa es diferente. Dado que estamos tratando con “juicios de valor” que tienen matices “políticos”, la discusión será mucho más libre. Las opiniones de los estudiantes no son “correctas” ni “erróneas”; todos los comentarios de los estudiantes son aceptados con cierto pluralismo, y el profesor revela sus tendencias progresistas o conservadoras, y no se presenta ya como un mero jurista técnico. De hecho, todo el programa de la carrera
Universidad de Harvard “desactualizados” 0 “resueltos incorrectamente“-, porque no siguieron la supuesta “lógica interna“ del área. No habrá muchos de estos casos, pero son importantes porque su tratamiento convence a los estudiantes de que la técnica del razonamiento jurídico es al menos independiente de los resultados alcanzados por los jueces en los casos particulares, y que por ello permite criticar o legitimar las decisiones concretas. También habrá algunos pocos casos periféricos o “temas de punta” que el profesor considera que plantean problemas sustantivos para el desarrollo o transformación del derecho. Mientras que en la discusión de los primeros dos tipos de casos, el profesor sr: comporta de modo autoritario, supuestamente
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responde a una estructura bastante similar de las clases. No se trata en realidad de una yuxtaposición aleatoria de compartimentos estancos. Primero se cursa Contratos, Derecho de Daños, Derechos Reales. Derecho Penal y Procesal Civil. Las normas que se enseñan es estos cursos construyen la base del capitalismo del de finales del siglo XIX. Los profesores las enseñan como si tuvieran una lógica interna, como un ejercicio de razonamiento jurídico, en la que los argumentos de conveniencia (por ejemplo: la seguridad del comercio en la curso de Contratos) juegan un papel relativamente menor. Después vienen los cursos de segundo y tercer año, que exponen el programa reformista moderado del
“New Deal” y la estructura administrativa del Estado regulador moderno (con referencias de pasada al igualitarismo racial de la “Warren Court”). Estos cursos tienen una orientación un tanto más política -y mucho más ad hoc- que los de primer año. Los profesores enseñan que una intervención limitada en el mercado es razonable, y que la base de la autoridad de esa intervención reside en las leyes. Del mismo modo en que las normas básicas del laissez-faire están fundadas en el derecho natural. Pero cada problema es presentado como un problema aislado. Enormemente complejo y entendido de manera que casi implica la imposibilidad práctica del programa reformista. Finalmente, están las materias marginales. Tales como Historia o Filosofía del Derecho, las materias de Práctica jurídica (clincal legal education), que no se presentan como materias realmente relevantes respecto del núcleo “duro”, objetivo, serio y rigurosamente analítico del derecho. Resultan más bien una especie de terreno recreativo o último escalón para aprender el arte de presentarse socialmente como un abogado. Este conjunto de mensajes implícitos es en realidad absurdo. Los profesores enseñan cosas absurdas cuando pretenden convencer a los estudiantes de que el razonamiento jurídico es algo distinto, como método para llegar a resultados concretos, del discurso político y ético en general (por ejemplo, del análisis de argumentos de conveniencia política). Es cierto que entre los abogados existe un conjunto de conocimientos específicos sobre las leyes en vigencia. Es cierto que existen entre los abogados técnicas argumentales específicas para detectar lagunas, conflictos y ambigüedades en las normas, para argumentar a favor de la extensión o restricción de la aplicación de una decisión judicial. Y para sostener argumentos de conveniencia política a favor y en contra de una solución determinada. Pero éstas son sólo técnicas argumentales. Nunca hay una “única solución jurídicamente correcta“ distinta de la solución ética y políticamente correcta para ese problema jurídico. Dicho de otra manera, todo lo que se enseña, salvo las pro-
pias normas y las técnicas argumentales para manipularlas, es política y nada más. De esto se sigue que la distinción entre los “casos simples’ y los que tienen um orientación más política. Es puramente convencional: cada uno podría enseñarse de la manera contraria, y la distinción curricular entre la “naturaleza” altamente “jurídica” y “técnica’ del Derecho Contractual, en contraste, digamos. Con el Derecho Ambiental es, de igual modo, una mistificación. Estos errores están inclinados a favor del programa liberal centrista de reformas limitadas a la economía del mercado y de guiños de forma hacia la igualdad racial y sexual. Esta parcialidad surge porque la enseñanza de la facultad de derecho presenta la opción por la jerarquía y dominación, implícita en la adopción de normas sobre Derechos Reales. Contratos y Responsabilidad Civil. Como si derivan necesariamente del razonamiento jurídico y no se tratara de una cuestión política y económica. La parcialidad queda reforzada cuando se afirma que el programa: regulatorio de los reformistas de centro está igualmente justificado, pero que de cierta forma está más orientado por argumentos de conveniencia política y, por lo tanto resulta menos fundamental. El mensaje es que el sistema básicamente está bien, ya que hemos emparchado las pocas áreas en las que se podía dar algún abuso, y que existe un espacio importante, aunque limitado para un debate valorativo sobre futuros cambios y mejoras. Si llega a haber algún cuestionamiento más fundamental, el mismo es relegado a la periferia representada por la Historia o a la Filosofía. El mundo real se mantiene controlado tratando a las materias de práctica forense que podrían aportar mucha información que amenazan: el cómodo consenso liberal, como fuentes de mano de obra gratuita para el colegio de abogados local, o como mero entrenamiento en destrezas técnicas. Sería extraordinario que un estudiante de primer año pudiera, por sí mismo. Desarrollar una actitud crítica hacia el sistema. Los estudiantes que recién ingresan simplemente no saben lo suficiente como para darse cuenta
que el profesor está diciendo tonterías, exagerando o distorsionando el “razonamiento” y la realidad jurídica. Además, para peor, los dos tipos más comunes de pensamiento progresista que suelen traer los estudiantes tienen la tendencia de obstruir, más que ayudar, en la lucha por mantener alguna autonomía intelectual con respeto a lo que se enseña. La mayoría de los estudiantes progresistas creen que un programa político de izquierda consiste básicamente en garantizar a la gente sus derechos y en llevar a cabo el triunfo de los derechos humanos por sobre los derechos de propiedad. En este cuadro, el problema con el sistema jurídico es que no logra colocar al Estado a favor de los derechos de los oprimidos, o que falla al intentar poner en vigencia los derechos reconocidos formalmente. Si se concibe al derecho de este modo, uno se vuelve ineludiblemente dependiente de las mismas técnicas del razonamiento jurídico orquestadas en defensa del status quo. Esto no sería tan malo si el problema de la educación jurídica fuera que los profesores emplearan mal el razonamiento jurídico para limitar el alcance de los derechos delos oprimidos. Pero el problema es más profundo. El discurso de los derechos es internamente inconsistente, vacuo o circular. El razonamiento jurídico puede generar argumentos equivalentemente plausibles para justificar cualquier resultado. Además. el discurso de los “derechos” impone tantas limitaciones para aquellos que lo usan, que hace que sea prácticamente imposible que funcione como una herramienta efectiva de transformación radical. Los derechos son por naturaleza “formales”, lo que significa que aseguran a los individuos protección jurídica y los resguardan de la arbitrariedad -hablar de derechos es precisamente no hablar de la justicia entre clases sociales, razas o sexos. El discurso de los derechos, además, simplemente presupone -o da por descontado— que el mundo está, y debería estar, dividido entre un sector estatal que pone en vigencia los derechos y el mundo privado de la “sociedad civil”, en la que los individuos atomizados persiguen sus propios fines. Esta estructural es, en sí
misma, parte del problema más que de la solución. Hace que sea difícil incluso conceptualizar las propuestas radicales tales como, por ejemplo, el control descentralizado y democrático dc las fábricas, llevado a cabo por los trabajadores. El discurso de los derechos es una trampa, ya que es lógicamente incoherente y manipulable, tradicionalmente individualista e intencionalmente ciego a las realidades de desigualdad sustancial. Mientras uno se mantenga dentro de él, podrá producir buenos argumentos para algún caso ocasional, periférico, en el que todos admiten que es necesario efectuar juicios de valor. Pero uno carece de guía para decidir qué hacer frente a cuestiones fundamentales, y está destinado a perder gradualmente la confianza en el poder de convicción de lo que uno tiene para decir a favor justamente de los resultados en los que uno cree más apasionadamente. La alternativa que le queda a la izquierda es llevar a cabo la ilusoria empresa de reinterpretar cada decisión judicial como expresión de un interés de clase. Uno puede adoptar una teoría conspirativa en la que los jueces subordinan deliberadamente la “justicia” (en general simplemente una teoría de los derechos de liberal progresista) a los intereses financia los de corto plazo de la clase dominante, o una tesis mucho más sutil acerca de la “lógica”, o las “necesidades” o los “pre— requisitos estructurales’ de algún “estadio particular del capitalismo monopolista’. Pero aunque uno comience a hacerlo, se presentan dos dificultades. La primera es que hay demasiadas minucias, demasiada materia prima cruda en el sistema jurídico, y demasiado poco tiempo como para dar a cada cosa que hay que estudiar un significado siniestro. Darle a la doctrina de la bilateralidad en un curso de Contratos de primer año de la facultad una interpretación instrumental marxista supondría casi un trabajo de tiempo completo. ¿Por qué necesitaba el capitalismo de fines del siglo XIX que la promesa de un lío de pagar a su sobrino una interesante suma de dinero si no amaba antes de los 21 años fuera nula? ¿No sería al revés, que el capitalismo necesitaba que esas promesas
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fueran exigibles judicialmente? La segunda dificultad es que no hay una “lógica” del capitalismo monopólico, y que el derecho no puede ser entendido fructíferamente - abordándolo en toda su complejidad- como un fenómeno “superestructural”. Las normas jurídicas que el Estado pone en vigencia y los conceptos jurídicos que permean todos los aspectos del pensamiento social, constituyen al capitalismo, y también responden a los intereses que operan en él. El derecho es un aspecto de la totalidad social, no simplemente la “cola del perro”. Las normas vigentes son un factor que incide en el poder o impotencia de que gozan los diferentes actores sociales (aunque ciertamente no determinen los resultados de la manera en que los juristas liberales consideran que lo lucen). Dado que es parte de la ecuación de poder no una simple función del poder—. la gente lucha por el poder través del derecho, limitada por su poca habilidad y entendimiento para predecir las consecuencias de sus acciones. Entender al derecho es entender esta lucha como un aspecto de la lucha de clases y como un aspecto de la lucha humana para hacer reales las condiciones de la justicia social. Los resultados de esta lucha no están determinados de antemano por ningún aspecto de la totalidad social, y los resultados en el interior del derecho no tienen ninguna lógica inherente que permita a uno predecirlos “científicamente”, o rechazar por adelantado los intentos pacíficos que hacen algunos jueces y abogados para efectuar transformaciones limitadas en el sistema. El análisis que hace el liberalismo progresista acerca de las derechas sumerge a los estudiantes en la retórica jurídica pero, debido a su inherente vacuidad, sólo puede aportar una actitud emocional en contra del orden jurídico. La aproximación del marxismo instrumentalista es altamente crítica del derecho, pero termina sacándoselo de encima. No ayuda demasiado a entender las particularidades de las reglas y de la retórica porque las trata, a priori, como un mero disfraz. Estas teorías resultan inútiles para los alumnos progresistas, porque no aportan ninguna base para aprender a manejar la ambivalen-
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cia. Lo que se necesita es pensar al derecho de tal manera que sea posible entrar en él, criticarlo pero sin rechazarlo completamente, y manipularlo sin dejarse llevar por su sistema de pensamiento y funcionamiento. La evaluación de los estudiantes: Las facultades de derecho enseñan algunas destrezas útiles. Pero sólo oblicuamente. Hacer que los estudiantes den lo mejor de sí en las tareas relativamente simples que desempeñarán en el ejercicio de la profesión significaría una amenaza a la ideología profesional y a las pretensiones académicas de los profesores. Pero también alterada el proceso mediante el cual se establece entre los estudiantes una estructura jerárquica análoga a la que se da entre los aspirantes a entrar a la facultad de derecho, entre las mismas facultades de derecho y entre los estudios jurídicos. Enseñar las técnicas repetitivas del análisis jurídico de manera efectiva supondría identificar los procedimientos generales que las conforman y luego desarrollar un gran número de casos hipotéticos, con problemas fácticos y doctrinarios, con los que los estudiantes pudieran practicarlas, sabiendo que están y si su desempeño fue bueno o malo en cada caso. En la forma en que la enseñanza jurídica funciona hoy en día, los estudiantes hacen ejercicios diseñados para descubrir cuál es la “solución correcta” para un problema jurídico, y esos ejercicios son tratados como si no tuvieran relación entre sí, y los estudiantes no reciben ningún comentario acerca de cómo les está yendo que no sea la nota de un único examen al final del curso. Generalmente los estudiantes viven esas notas como totalmente arbitrarias —sin relación alguna con cuánto hubieran trabajado, cuánto les hubiera gustado la materia, cuánto creyeran haber entendido para el examen o qué opinión les merecieran el curso y el profesor-. Visto desde un punto de vista, esto es estúpido. Pero es más estúpido aun cuando se lo ve como una ideología. El sistema genera un ranking que ordena a los estudiantes en función de sus notas, y los estudiantes aprenden que poco o nada se puede: hacer para modificar sus posiciones en ese ranking o cambiar la forma en que la facultad lo ge-
nera. Tal como es practicada, la clasificación enseña que la jerarquía es inevitable y justa -cuando en realidad es al mismo tiempo falsa e innecesaria-. Es innecesaria porque es en gran medida irrelevante respecto de lo que los estudiantes harán cuando sean abogados. La clasificación de los alumnos en “malos”, “mejores” y “buenos” puede abandonarse sin afectar en absoluto la calidad de los servicios legales. Y es falsa, primero porque desde el momento en que involucra la medida de las habilidades reales y útiles de los futuros abogados, las diferencias entre estudiantes podrían ser niveladas a un costo mínimo, mientras que la práctica actual de la educación jurídica acentúa sistemáticamente las diferencias en las capacidades reales. Si las facultades de derecho invirtieran apenas un poco del tiempo y del dinero que gastan en clases socráticas en el desarrollo de un entrenamiento sistemático de habilidades, y se comprometieran a proporcionar un seguimiento constante y detallado sobre el progreso del estudiante en el aprendizaje de esas habilidades, la gran mayoría de los estudiantes de derecho del país se graduarían con el mismo nivel de preparación técnica que actualmente sólo alcanza una pequeña minoría en cada facultad. Las facultades de derecho transmiten a cada estudiante un mensaje sobre su lugar en el ranking, con el corolario implícito de que ese lugar es obtenido individualmente y, por lo tanto, merecido. El sistema les dice que cada uno aprende tanto como puede aprender, y que si alguno siente que aprendió poco, 0 que podría haber aprendido más de lo que aprendió, es culpa suya, oponerse significa sólo pasar un mal trago. Los estudiantes internalizan este mensaje acerca de si mismos y del mundo, y así se preparan para enfrentar todas las jerarquías que vendrán.
El artículo completo se encuentra disponible en formato digital en la página web del CED: www.cedfeuu.edu.uy
Sección
Universitaria
FONDO DE SOLIDARIDAD En esta oportunidad presentamos un artículo sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Solidaridad, y específicamente la interpretación que hace el mismo respecto a quiénes son los sujetos que deben aportar. PÁG 12
PROYECTO INSTITUCIONAL EVA Facultad de Derecho ha comenzado a transitar por el camino de la implementación de las TICs en la enseñanza. A tales efectos, el Consejo aprobó por unanimidad la contratación de tres docentes articuladores (por carrera) para que lleven adelante metas de gestión y proyectos institucionales. PÁG 17
QUÉ ES EL FONDO El Fondo de Solidaridad es la institución más importante en el sistema de becas del país. Trabaja para que más jóvenes puedan acceder a la educación terciaria mediante la gestión profesional de un sistema de becas. Cuenta con una eficiencia operativa y técnica acorde a las necesidades que requiere la atención del estudiante y del profesional y posee un sistema de información y gestión de vanguardia. Las becas consisten en un apoyo económico mensual y están destinadas a estudiantes comprometidos de todo el país que provienen de hogares que no cuentan con los medios suficientes para apoyarlos económicamente en su proyecto educativo.
MISIÓN
Horario de atención al público: 9:15 a 16:30 hs. Becarios: Tel. 24001445 - becarios@fondosolidaridad.org.uy Contribuyentes: Tel. 24001445 - contribuyentes@fondosolidaridad.org.uy Mercedes 1796 - Teléfono (+598) 24001445
Garantizar y fomentar la realización de estudios terciarios para jóvenes de bajos ingresos, mediante la administración eficiente y transparente de los aportes a un sistema solidario de becas económicas.
VISIÓN
E
l Fondo de Solidaridad es una persona de derecho público no estatal creada en 1994 la cual tiene como objetivo promover la educación terciaria y superior mediante la entrega de becas a estudiantes de la Universidad de la Republica que requieran ayuda económica para costearse los gastos que insume la vida universitaria.
El Fondo se rige bajo el concepto de “solidaridad intergeneracional” en el cual se crea un fondo con el aporte de aquellos egresados que se encuentran en actividad para ser distribuido entre aquellos estudiantes que lo necesitan mediante un sistema de becas.
pecto al cobro del aporte a quienes han obtenido el título intermedio de Procurador, diferenciándose la posición del Fondo de Solidaridad y de la justicia.
En este artículo intentaremos aproximarnos al tema, teniendo en cuenta la En el último tiempo, sin embargo, se han normativa vigente. Pero primero conozsuscitado ciertos inconvenientes res- camos el sistema.
Ser la organización referente de becas económicas a estudiantes de nivel terciario de la educación pública, contribuyendo a la formación de los jóvenes, gestionando un sistema justo y solidario, con directivos comprometidos y personal competente y concientizado.
Fuentes consultadas: Fondodesolidaridad.edu.uy / Ley 16.524 y ley modificativas nº 17.451 / Ley orgánica de la universidad nº 12549 / Ordenanza de Elecciones Universitarias Generales. Consejo Directivo
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Central. Udelar / Diario El País 27/07/2012
El Fondo se constituye en el mayor prestador de becas las cuales consisten en un apoyo económico mensual y están destinadas a estudiantes de todo el país. Según datos del propio organismo, éste recaudó en 2010 un total de $ 240 millones lo que permitió que en el 2011 se otorgaran 6.067 becas. Como vemos el sujeto pasivo es el egresado de nuestra casa de estudios, El Fondo de Solidaridad fue creado exonerando a los egresados de las instipor la ley Nº 16.524, modificada en los tuciones privadas. Esta cuestión ha susciartículos 1 a 3 por la ley Nº 17.451 que, tado no poco debate. a su vez, derogó el artículo 4 de la ley Quienes lo fundamentan alegan que original. Por su parte, el artículo 542 la ley Nº 17.296 creó un adicional al aporte es la contribución que el profesional debe realizar como aporte a la educaestablecido en la ley 16.524. ción gratuita que recibió. Por lo tanto El Poder Ejecutivo reglamentó lo eslos egresados estudiantes de institución tablecido por el artículo 542 de la ley privada son entonces excluidos de este Nº 17.296 mediante el Decreto 256/01. aporte. Posteriormente el Decreto 325/02 reglaPor otro lado se argumenta que la mentó la ley Nº 16.524 en la redacción dada por la ley Nº 17.451 derogando lo referida imposición no toma en cuenta establecido en los artículos 5 a 11 del De- el principio de igualdad en la ley que refiere el Derecho Tributario donde quiecreto Nº 256/01. nes tengan igual capacidad contributiva deben recibir igual tratamiento legal. En este caso quienes tuviesen la misma El artículo 3 de la ley 16.524 en la re- aptitud de contribuir con los gastos púdacción dada por la ley 17.451 establece blicos resultan divididos en base a la insquienes son los sujetos pasivos del apor- titución donde hayan obtenido su titulo, te: exonerando a un grupo de tal obligación, “El Fondo se integrará mediante una lo cual genera una injusticia desde el contribución especial (tratándose de un punto de vista Tributario.
Marco Normativo
Sujetos pasivos del aporte
tributo que favorece a una persona pública no estatal, la palabra correcta es “paratributo”, en la terminología propuesta – y generalmente aceptada – por Valdés Costa y Cassinelli) efectuada por los egresados de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales”
Para aclarar el concepto de “egresado” debemos remitirnos a la reglamentación de la Universidad de la República que es el órgano competente para la expedición de títulos universitarios en nuestro país. La ley orgánica de la Universidad en su artículo 71 establece: “Las calidades para integrar los distin-
tos órdenes las determinará el Consejo Directivo Central mediante ordenanza.”
“La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad entregará anualmente las constancias que acrediten estar al día con la contribución especial o encontrarse exceptuados de la misma, a quienes realicen el aporte en el Banco de la República y a quienes hubieren solicitado y acreditado ante ella no ser contribuyentes. Las constancias de situación regular de pagos emitidas por las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Notarial de Seguridad Social a sus afiliados, acreditarán a la vez, el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Solida-
La Ordenanza que determina las calidades para integrar los órdenes es la Ordenanza de Elecciones Universitarias Generales aprobada por el Consejo Directivo Central. En su artículo 2 es donde se determinan esas calidades estableciendo para los egresados lo siguiente: “C) Los egresados de carreras que figuren en los registros con Título expedido por la Universidad de la República.”. Además la propia ley 16.524 en su artículo 9 establece: “La Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública enviarán a la Comisión Administradora del Fondo, dentro de los primeros treinta días de cada año, la nómina completa de quienes hayan obtenido títulos profesionales comprendidos en la presente ley durante el año inmediato anterior y la fecha exacta en que se produjo su expedición.” Es entonces que la calidad de egresado de la Universidad de la República se
Cómo debe ser la contribución configura con la expedición del título. La referida norma establece que “Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación” El monto de la contribución se ajusta a un sistema acorde a la duración de la carrera. Para egresados de abogacía o notariado por tratarse de carreras de más de 5 años corresponde un pago anual de 5/3 de un salario mínimo nacional. Para egresados cuyas carreras tengan una duración de cuatro años como la
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Los egresados cuyas carreras tengan una duración menor a cuatro años, como los Técnicos en Relaciones Laborales aportarán anualmente una contribución equivalente a medio salario mínimo na-
Ante quién se debe realizar el aporte cional. Los profesionales universitarios deberán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o ante la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso
Respecto al órgano que debe entregar las constancias de estar al día con el aporte al Fondo de Solidaridad el artículo 7 del Decreto 325/02 establece:
El procedimiento que ha utilizado para hacer efectivas las supuestas deudas es citar a los profesionales para realizar un convenio con el Fondo aduciendo que los aportes realizados a las Cajas no comprendían las de los Títulos intermedios.
Por lo tanto resulta claro que desde la fecha en que los profesionales se afilian a una de las Cajas están realizando los aportes que las propias cajas reciben y controlan, entregando al final del año las constancias de estar al día con los aportes correspondientes y que son quienes, desde el punto de vista legal, tienen la potestad para recibir los aportes y expedir los certificados.
Sin embargo, y tal como dice la normativa correspondiente, los profesiona-
¿Desde qué momento se debe comenzar a aportar al Fondo?
tal como lo establece la ley que establece el Fondo. En el mismo sentido el Decreto del Poder Ejecutivo, reglamentario de la ley Nº 16.524 en la redacción dada por la ley Nº 17.451, establece en su artículo 2 que “Los profesionales afiliados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberán efectuar sus aportes en dicha Institución. Los escribanos realizarán su aporte en la Caja Notarial de Seguridad Social. Estos aportes serán depositados, mes a mes, en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad.”
Se han generado diversos problemas ya que el Fondo de Solidaridad ha pretendido cobrar supuestas deudas, lo que no le corresponde realizar.
les deben efectuar los aportes a la Caja correspondiente.
Problemas con la interpretación del título de Procurador
El procedimiento que ha utilizado para hacer efectivas las supuestas deudas es citar a los profesionales para realizar un convenio con el Fondo aduciendo que los aportes realizados a las Cajas no comprendían las de los Títulos intermedios.
licenciatura en Relaciones Internacionales, Relaciones Laborales y Traductorado aportarán anualmente una contribución equivalente a un salario mínimo nacional.
ridad.”
O
tra discusión importante se ha generado con la interpretación que realiza el Fondo de Solidaridad quien considera que los egresados de la Universidad de la República lo son desde la fecha del último examen que habilita a un título, incluyendo los títulos intermedios como el de Procurador. Es así que el organismo ha notificado a varios egresados de nuestra Facultad acerca de sus deudas. Las mismas son fundamentadas en que los aportes debieron hacerse desde la fecha del último examen que habilita a solicitar el Título intermedio de Procurador. En estos casos los egresados acumulaban deudas por la diferencia de fechas en el período que va desde la fecha del
último examen que habilita a solicitar el Título de Procurador hasta la fecha de la expedición del Título de Abogado o Escribano. Las deudas acumuladas han sido generadas por varios años de aportes debidos antes de culminar con la carrera. Tal como hemos mencionado la ley expresa que la Universidad de la República debe enviar a la Comisión Administradora del Fondo la nómina de egresados y egresado es aquel que tiene título expedido, pues el artículo 9 exige que la nómina se envíe con ”la fecha exacta en que se produjo su expedición”. Es decir, pide la fecha de expedición del título y no la fecha de la última materia rendida. Por lo expuesto resulta claro que la
interpretación del Fondo de Solidaridad no tiene sustento legal ya que ni las leyes aplicables al Fondo (16.524, 17.296 y 17.451) ni sus decretos reglamentarios (256/01 y 325/02) hacen referencia a la fecha de la última materia rendida. El Fondo de Solidaridad argumenta al respecto que los aportes que pretende cobrar no son controlados por las Cajas y que la expedición de los certificados de las Cajas no tienen validez para las deudas que pretenden cobrar. Tanto el procedimiento como el concepto de egresado que incluye a los Procuradores y que el Fondo de Solidaridad maneja es incorrecta. Excede lo establecido en la ley y no se ajusta a derecho.
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El fallo que acompaña esta postura U
n fallo judicial de fecha 27 de junio de 2012 redactado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno determinó que el Fondo de Solidaridad no puede cobrar cuotas a quienes culminaron carreras intermedias ni a quienes habiendo terminado un curso de grado no realizaron los trámites necesarios para ejercer su profesión. Al abogado Nicolás Pereira y a su esposa también abogada, el Fondo de Solidaridad pretendió cobrarles una deuda en relación a los aportes desde que obtuvieron el título intermedio de Procurador.
Pereira y su esposa recurrieron la decisión del Fondo de Solidaridad al entender que no les corresponde pagar aporte por dicho título intermedio. El Fondo de Solidaridad mantuvo su decisión y por eso llevaron el caso a la Justicia. Los ministros Cristina López, Victoria Couto y Edgardo Ettlin del mencionado Tribunal fallaron a favor de los demandantes sosteniendo que el criterio del Fondo de Solidaridad en cuanto a que el aporte se puede cobrar desde que el egresado rindió su último examen es “arbitrario” y “carente de sustento normativo” ya que “no puede dudarse que la
La sentencia sostiene que “no resulta admisible” la postura del Fondo de Solidaridad en cuanto a cobrar a personas que hayan culminado carreras intermedias o a quienes terminaron carreras de grado pero no realizaron los trámites para registrar su título. Es así que la justicia les dio la razón y la deuda mantenida con el organismo se canceló.
Proyecto Institucional EVA en Facultad de Derecho
A modo de conclusión
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a calidad de sujeto pasivo para los aportes al Fondo de Solidaridad, que se adquiere con la calidad de egresado de la Universidad de la República, se verifica en la fecha de expedición del título por parte de la Universidad y en aquellos casos que se requieran actos posteriores para el ejercicio profesional,
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como la Jura de la Constitución ante la Suprema Corte de Justicia, desde la fecha de dicha Jura. La calidad de egresado se grava cuando se culmina el tracto de la carrera que se da al recibir el Título de Abogado o Escribano Publico y no de Títulos Intermedios como el de Procurador ya que capa-
EVA Innovación educativa
calidad de profesional se obtiene luego del estricto trámite de controlar y verificado que todo el tracto de la carrera sea el adecuado.”
cidad se adquiere cuando se habilita el ejercicio profesional. Y La habilitación del ejercicio profesional no ocurre por el hecho de rendir un último examen sino cuando la Universidad expide el último título de grado y la Suprema Corte de Justicia recibe el juramento.
Los nuevos entornos virtuales de aprendizaje (EVA) son espacios online, virtuales que posibilitan nuevos procesos de enseñanza y aprendizaje, aprovechando las distintas funcionalidades que ofrecen las TIC: proceso de la información, acceso a los conocimientos, canales de comunicación, entorno de interacción social, etc. Aprovechar las nuevas posibilidades didácticas que ofrecen las TICs es un nuevo desafío que hoy nos convoca a todos.
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ctualmente, Facultad de Derecho cuenta con un espacio propio dentro de EVA; en los últimos tiempos se ha hecho un esfuerzo desde varias cátedras por incorporar las TICs a la enseñanza de grado. Ya son varios los docentes que han tenido la iniciativa de gestionar su propio espacio en EVA, principalmente aprovechando este entorno como apoyo a las clases presenciales, valorando los aspectos positivos de los mismos: atender las necesidades de los diversos educandos, permite diversificar el qué y cómo enseñar según los intereses y necesidades de
cada alumno; acceso autónomo al conocimiento; más oportunidades en el acceso a la educación; rompe barreras de tiempo y espacio; da otras herramientas para acompañar problemas como la masividad y masificación,etc Ahora bien, la evidencia de que se ha avanzado en cuanto a la cantidad de asignaturas o cursos virtualizados, no significa que se haya progresado del mismo modo en la calidad de las enseñanzas impartidas. Las tecnologías son herramientas con las que se puede innovar o seguir anclados en una enseñanza tradicional. Por ello, es conveniente se-
guir trabajando a favor de una verdadera renovación de la Educación Superior, tratando de reconocer cuáles son los usos dominantes que se hacen de las TIC y si su incorporación contribuye a mejorar la formación de los estudiantes, a dotarles de un espíritu crítico como profesionales y ciudadanos y a ser autónomos intelectualmente de modo que puedan discernir sobre la mejor manera de proseguir su aprendizaje a lo largo de la vida. Todo lo anterior no será posible si no se tiene claro que en los procesos formativos lo nuclear ha de ser lo educativo, que las tecnologías son medios y herramien-
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tas que juegan un papel muy importante, pero siempre de mediación en el diálogo educativo que se establece entre profesores y estudiantes; y que la comunicación entre los actores ha de ser consecuente con los modelos de enseñanza y de aprendizaje adoptados y propiciar que tanto uno como otros enseñen y aprendan indistintamente. La disponibilidad de las TIC puede favorecer en estos momentos un cambio de roles en la docencia, de modo que el profesorado pueda dedicar más tiempo en sus encuentros con los estudiantes
al procesamiento y análisis de la información disponible sobre determinados campos o temas de estudio, a capacitarlos sobre formas de indagación, estudios de casos y modalidades de investigación que permitan transformar la información en conocimiento. He aquí donde está el reto y en lo que consiste la innovación educativa en la educación superior universitaria. En consecuencia, conviene recordar una vez más la necesidad de abordar conjuntamente los elementos educativo, tecnológico y comunicativo, tanto para la elaboración de cualquier
proyecto de renovación de la enseñanza, como para decidir el modelo de organización institucional que ha de asumir estos cometidos. A pesar de esta iniciativa docente, creemos fundamental incorporar un proyecto institucional, con una política clara y definida sobre el uso de las TIC en Facultad de Derecho, centralizando acciones destinadas a todo el cuerpo docente de todas las carreras dictadas en nuestro servicio.
Las TICS en la UdelaR La Educación Superior se encuentra con nuevos desafíos, nuevos retos; ya no puede seguir formando a sus estudiantes y docentes ignorando las nuevas tecnologías que modifican y diversifican el método de enseñanza
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a UR ha hecho una inversión histórica en formación docente para la innovación y la convicción de que la revolución se daría en la percepción del docente sobre el uso de las TICs como herramienta para la innovación y para mejorar la enseñanza especialmente con la masificación de las matrículas y la sobrecarga del trabajo docente. La UR comienza entonces a conferir prioridad a la función enseñanza y al docente, en un enfoque de responsabilidad social. Surge así el proyecto TICUR que se va a inscribir entre las políticas de incentivo a la mejora de la calidad de la enseñanza y la innovación educativa que ya se venían consolidando en la universidad. La idea central de este proyecto, fue complementar la mejora de la enseñanza y la formación de los docentes universitarios en la incorporación de innovaciones didácticas con el auxilio de las TICs,
para fomentar un aprendizaje más activo y responsable de los estudiantes y un desarrollo de modalidades de enseñanza más diversificadas y compatibles con la sociedad del conocimiento. Lo que se destaca como novedoso de la experiencia de la UR es manejar y coordinar el todo, integrando lo organizacional, lo institucional, lo tecnológico con lo político y lo educativo, con énfasis en la formación, para mejorar la función enseñanza en toda la universidad y, quizás en el país. Las innovaciones resultan así de la integración y de una perspectiva de control centralizador, pero con un proceso que, a su vez, es de cada servicio y es de todos los servicios por su libre decisión. Las interacciones, los lazos, se dan a través de los articuladores que tienen la función de estimular la plena realización de los proyectos de cada servicio.
Se plantea una necesidad de seguir avanzando en la democratización de la educación superior, en cuanto a la equidad en el acceso a los estudios y la permanencia en los mismos de los estudiantes. EVA principalmente brinda dos posibilidades: desarrollo de cursos en modalidad semipresencial o disposición en línea de Recursos Educativos Abiertos (REA). Definición de REA según la UNESCO: ‘’REA son recursos para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación, que residen en el dominio público o han sido publicados bajo una licencia de propiedad intelectual que permite que su uso sea libre para otras personas. Incluyen: cursos completos, materiales para cursos, módulos, libros de texto, vídeos, pruebas, software y cualquier otra herramienta, materiales o técnicas utilizadas para apoyar el acceso al conocimiento’’.
http://eva.universidad.edu.uy Revista Excepción - 18
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egún el contenido del portal del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) de la UdelaR (www.eva.universidad.edu.uy ) se ha puesto a disposición de la comunidad académica el acceso a un conjunto de herramientas y entornos virtuales para el aprendizaje, en todo el Uruguay: “Su objetivo es continuar desarrollando el entorno virtual y al mismo tiempo brindar apoyo a otras instituciones, organizaciones sociales o colectivos que requieran estos servicios por su vinculación a programas de la UDELAR. El Entorno Virtual de Aprendizaje(a través de la plataforma virtual) se convierte entonces en una herramienta de integración de TIC en los procesos de enseñanza universitaria, con la utilización de software que da soporte al aprendizaje colaborativo. El entorno virtual cuenta con funcionalidades que permiten la comunicación fluida y activa entre los actores del proceso promoviendo nuevos roles para el docente (guía y moderador) y para los estudiantes, con un papel más activo en la construcción de los conocimientos. Los criterios de elección del software moodle para crear el EVA, se fundamentan en su alta calidad, en su gran comunidad con fuerte desarrollo y sus potencialidades, por tratarse de una herramienta de Software Libre licenciado bajo GPL (Licencia Pública General). Las plataformas de aprendizaje colaborativo que se ponen a disposición, son herramientas que combinan la gestión de cursos y usuarios, la generación y publicación de contenidos reutilizables en diferentes contextos, la comunicación sincrónica y diacrónica, conferencias on line, entre otros.
Lo importante es incorporar el uso educativo de las TICS y de los recursos educacionales abiertos (REA) como vía de flexibilizar y democratizar el acceso y permanencia de los estudiantes en la UR, enfrentar adecuadamente los problemas pedagógicos emanados del crecimiento exponencial de la matrícula y contribuir a resolver las inequidades derivadas de condiciones sociales, laborales o geográficas
Nuevos docentes articuladores Proyecto Institucional EVA en Facultad de Derecho
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n la sesión del 16 de agosto, el Consejo de la Facultad aprobó por unanimidad un proyecto institucional sobre la aplicación y desarrollo de las TICS en Facultad de Derecho, específicamente la utilización de la plataforma virtual EVA. Para cumplir con los desafíos institucionales planteados, se designó tres nuevos docentes articuladores, diferenciados por carreras (ABOGACÍA/NOTARIADO, RRII y RRLL) que coordinarán tareas a corto, mediano y largo plazo. La política que Facultad de Derecho genere en torno a esta temática, deberá tener por objeto fomentar la adquisición
de competencias básicas en tecnología por parte de los docentes, a fin de integrar la utilización de los instrumentos básicos de las TICS en las normas relativas al plan de estudios, la pedagogía y las estructuras de las clases. Los docentes sabrán cómo, dónde y cuándo utilizar, o no utilizar, esas tecnologías para las actividades y presentaciones efectuadas en clase, para las tareas de gestión y para la adquisición de conocimientos complementarios sobre las disciplinas y la pedagogía que contribuyan a su propia formación profesional.
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Sección
Académica
Concepto de Crimen Organizado
E CRIMEN ORGANIZADO Publicamos la transcripción de la ponencia presentada por el Dr. Marcelo Domínguez en el “III Encuentro Internacional de Docentes, Egresados y Estudiantes de Abogacia y Notariado, Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales. Fder-Udelar”, Colonia-Uruguay, octubre 2010. Pág 21
MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN En el marco de la aprobación de una nueva materia opcional para la licenciatura de Relaciones Laborales, publicamos un artículo escrito por la docente encargada de la materia, la Dra. Mariella Leles sobre los métodos de resolución de conflictos, la mediación y técnicas de negociación. PÁG 26
MOBBING O ACOSO MORAL Transcribimos la ponencia de la Dra. Graciela Giuzio sobre Mobbing o Acoso Moral presentada en el “III Encuentro Internacional de Docentes, Egresados y Estudiantes de Abogacia y Notariado, Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales. Fder-Udelar”, Colonia-Uruguay, octubre 2010. Pág. 28
l crimen organizado es un concepto de origen periodístico, que al decir de ZAFFARONI nunca alcanzó una satisfactoria definición criminológica, pero que se trasladó a la legislación penal y procesal penal para aumentar el ejercicio del poder punitivo respecto de un conjunto de delitos no bien delimitado, pretendiendo configurar un derecho penal diferenciado y con menos garantías para un ámbito delictivo1 sin delimitación , no obstante, como lo pone de relevancia ADRIAZOLA, ya desde el año 1970 el concepto de crimen organizado comenzó a ser elaborado en diversos documentos de las Naciones Unidas. Dichos esfuerzos, desembocan en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del año 2000, más conocida como la Convención de Palermo2. Dicha Convención en su artículo 2.a reza: “Por Grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Dicha definición fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el
ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Globalización y crimen organizado, págs. 1-2, en www.cianciaspenales.net. 1
FLEITAS, Sandra, Responsabilidad Administrativa y Penal de las Instituciones Financieras y los Profesionales Universitarios por su participación en el Delito de Lavados de Activos, Impo, 2010, pág. 13.
art. 414 de la Rendición de Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal del año 2007 al establecer la creación de los Juzgados especializados del crimen organizado, definiendo el concepto de “crimen organizado” de idéntica forma al establecido en la Convención de Palermo. Para la citada disposición nacional, “Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”3 . Como se puede apreciar, dicha definición se aparta de la figura de la asociación para delinquir establecida en el artículo 150 del Código Penal, sin perjuicio, de no encuadrar en un simple concurso de personas, como lo son por ejemplo los casos de co-delincuencia. En consecuencia, para que se configure desde el punto de vista jurídico-penal el fenómeno de la criminalidad organizada se tienen que cumplir con los siguientes requisitos: a) grupo estructurado; b) de tres o más personas; c) permanencia, y d) finalidad de cometer delitos graves para obtener una ventaja financiera o material.
En lo relativo a la permanencia, hay que precisar que toda organización criminal nace y se desarrolla para durar en el tiempo, aún cuando se renueven sus miembros, o sea, la permanencia es de la organización y no la de sus miembros.
En cuanto al número de integrantes
Cuando establecimos la finalidad de la organización, hacíamos referencia a la comisión de delitos graves, entendiendo por ellos los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, casos de terrorismo y su financiación, y todas las diferentes modalidades de tráfico, ya sean de personas, de obras de artes, materiales nucleares, de armas, animales, materiales tóxicos y la “vedette” el tráfico de drogas, sin olvidar la “prima donna” de estos años, el delito
3 5.ADRIAZOLA, DIÁZ, VILLEGAS, Crimen Organizado y Lavado de Dinero en la Ley Nº 18494, Carlos Alvarez editor, 2010, págs. 51-52.
4 YACOBUCCI, citado por ADRIAZOLA, DIÁZ, VILLEGAS en Crimen Organizado y Lavado de Dinero en la Ley Nº 18494, pág. 53
Cuando se habla de grupo organizado, se hace referencia a una cierta organización interna basada en una pirámide jerárquica, donde cada estamento tendrá que cumplir con su rol y funciones, e imperar cierta estabilidad temporal.
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necesarios, vemos que se requieren tres o más personas, unidas como dice YACOBUCCI por cierto afecto societario.4
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de lavado de activos . Esto nos lleva a adentranos en el tema del narcotráfico, que es lo que trataremos de explicar de forma somera a continuación:
Legislación nacional: Evolución y perspectivas Nuestro país ha demostrado en estos últimos años una constante expansión en la promulgación de leyes contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El primer antecedente legislativo en la lucha contra el narcotráfico, lo encontramos en el Código Penal de 1934 en su art. 223, el que bajo el nomen juris de “Comercio de la coca, opio o sus derivados” sancionaba con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría, al que “fuera de las circunstancias previstas reglamentariamente, ejerciere el comercio de sustancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuera depositario de las mismas”. Posteriormente y con la finalidad de adecuar nuestra legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país se promulga en el año 1937 la Ley Nº 9.692. Siguiendo la línea de acompasar nuestro derecho positivo con la regulación internacional en la materia, el Gobierno de facto dictó el Decreto Ley Nº 14.294 el cual entro en vigencia el 11 de enero de 1975. Veintitrés años después, ya en plena democracia el parlamento sancionó en el año 1998 la Ley Nº 17016, la que sustituyó varias disposiciones del DecretoLey Nº 14294, al tiempo que incorporó al Decreto Ley cinco capítulos nuevos. Como consecuencia de ello han quedado vigentes el resto de las disposiciones del citado decreto-ley que no resultaron modificadas. Finalmente, al influjo constante de
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la normativa internacional, se han sancionado otras normas legales –leyes: 17.343, 17835, 18494- que han introducido algunos cambios puntuales en las leyes básicas, tratando profusamente el tema del lavado de activos 5 . Como bien se mire la evolución de la legislación nacional dictada para el combate del tráfico ilícito de estupefacientes, se puede apreciar a simple vista un incremento del poder punitivo del Estado. Aunque parezca paradójico, el Decreto Ley dictado en plena dictadura militar era menos represivo en aspectos cualitativos y cuantitativos que las disposiciones elaboradas por gobiernos democráticos. Actualmente encontramos disposiciones donde se regula la actividad del agente encubierto, deber de informar operaciones sospechosas -desplazando las cargas de vigilancia- por parte de profesionales universitarios en flagrante violación del secreto profesional, decomisó sin sentencia de condena, la figura del arrepentido, adelanto de la punibilidad al castigar meros actos preparatorios, la tentativa se castiga de igual forma que el delito consumado, aumento de los guarismos punitivos, delitos bases que nada tienen que ver con el crimen organizado, como son los casos de apropiaciones indebidas, estafas, etc. Visto el panorama, en el futuro no queda otra cosa que esperar que se siga aumentando el poder punitivo del Estado, afectando cada vez más las garantías individuales, justificado en el discurso de la eficacia contra el flagelo de la droga y el crimen organizado. Ejemplos de lo manifestado se reflejan en las opiniones vertidas por operadores del sistema, una autora nacional ha sostenido que el abogado que recibe de su cliente, a quien efectivamente ha asistido en juicio, por concepto de honorarios, bienes de procedencia ilícita su 5 Ver, OTTATI, Amadeo, Aspectos penales de la Ley de Estupefacientes, 3ª ed, AMF, 2005, págs. 13-15.
conducta sería típica, pero estaría justificada en el supuesto de cumplimiento de la ley prescripto en el artículo 28 del Código Penal. Pero precisando que “para excluir la responsabilidad del letrado, será trascendental determinar que la actuación brindada no excede el actuar legítimo, es decir que se asistió al cliente en aquellos casos en que la actuación del letrado resultó necesaria, oportuna y proporcional. Que los actos con apariencia antijurídica se ejecutan por parte del profesional dentro de las limitaciones que el ejercicio de su profesión le impone…Y además que la defensa del encausado no pudo haber sido satisfecha de otra manera alternativa y sin necesidad de que un abogado particular reciba dinero que sabe que proviene del delito cometido por su cliente”. Concluyendo: “La observancia de estos requisitos nos lleva a imaginarnos muy poco supuestos donde el juzgador llegue al convencimiento de que el abogado actuó en forma justificada, porque creemos que el imputado en todo momento podrá ser asistido en juicio por Defensores de Oficio, que no le cobrarán por sus servicios prestados”6 . Sostener dicha postura, es violentar el derecho que tiene cualquier sujeto de designar como abogado defensor a un profesional de su confianza, ya que un sujeto investigado en un juzgado penal, tiene todo el derecho del mundo a elegir a su abogado de particular confianza que él quiera, tratándolo, además, desde el arranque como delincuente ya que se presume que es culpable de un delito de lavado de dinero, en clara violación a la presunción de inocencia que reviste cualquier individuo investigado por la justicia, presunción que sólo decae en el momento que recaiga una sentencia de condena firme en su contra. No obstante, afectar el derecho que tiene cualquier profesional de cobrar honorarios
6 FLEITAS, Sandra, Responsabilidad Administrativa y Penal de las Instituciones Financieras y los Profesionales Universitarios por su participación en el
delito de Lavados de Activos, Impo, 2010, pág. 95-96.
por la tarea realizada. A nuestro juicio, la conducta del abogado que cobra sus honorarios en estos casos no es típica, ya que su conducta no se subsume en el tipo penal de lavado de activos, tanto en su parte objetiva ni subjetiva del tipo en cuestión. En la misma línea argumental -contraria a derechos individuales inherentes a un Estado de Derecho- es la posición plasmada en el documento firmado por un grupo de fiscales que sesionó en Montevideo en el marco del seminario de fiscales organizados por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (Aiamp) y que tuvo como objeto la elaboración de un “protocolo de buenas prácticas” para investigar casos de crimen organizado, principalmente narcotráfico. En dicho documento se establece que el delito de lavado de activos debe ser considerado como un delito de mayor gravedad en atención a su estrecha vinculación con el crimen organizado, agregando, que el blanqueo de capitales debería ser castigado “sin requerir la identificación de un delito concreto anterior al lavado”7 . Sostener la posición que el delito de lavado de activos debiera ser castigado sin requerir la configuración del delito precedente es absolutamente inadmisible, ya que para que se configure el delito de lavado tiene que configurarse previamente un delito, el cual debe de ser individualizado a los efectos de ver si se configura algunas de las conductas delictivas previstas en la ley como delito base del lavado de activos. Vale la pena poner de manifiesto lo expresado por ALLER sobre este tema: “Las propuestas para enfrentar la organización criminal supeditadas a la creación de normas y disposiciones de mayor represividad general, de menor garantismo constitucional (lo que en 7 Noticia publicada por el Diario El País del sábado 25 de setiembre de 2010, pág. A 10. ALLER, Germán, “Prevención y represión del crimen organizado” en LANGON-ALLER, Criminología y Derecho Penal, t. I, Del Foro, 2005, pág. 101.
realidad es eliminar las garantías) llevan a un fenómeno de hipertrofia dogmática de respuestas al crimen organizado y fomentan la consagración del rechazable Derecho penal del enemigo…” 8.
Críticas a la legislación vigente
Realizar una crítica pormenorizada de toda la legislación anti-drogas sería exceder la intención propuesta al realizar esta ponencia, pero eso no es óbice a que podamos plantear algunas incongruencias desde el punto de vista técnico: La primera falencia técnica que se encuentra en la penalización del trafico de drogas es que estamos frente a un delito que no protege ningún bien jurídico, hablar que en estos casos lo que se trata de tutelar es la salud pública, o evitar la generalización de una cultura de la droga, a la lesión del sustrato moral de la sociedad, no es más que un recurso dirigido a la creación artificial de bienes jurídicos. En suma, ningún bien jurídico está afectado cuando un ser libre vende tóxicos a quien libremente desea consumirlos -en estos casos opera el instituto penal del consentimiento-, por lo tanto estamos frente a delitos de mera desobediencia en los cuales no aparece claramente delimitado un determinado bien jurídico a tutelar. Si identificáramos ese bien jurídico en un supuesto deber del Estado en protegernos contra toda substancia peligrosa, sería lógico entonces la prohibición del alcohol y el tabaco, y lejos de ello, son substancias no solo toleradas por el Estado, incluso en nuestro país el alcohol es producido y comercializado por el propio Estado9 . La segunda incongruencia técnica, la podemos acentuar en que castiga de igual forma la tentativa que el delito consumado, hay que tener en cuenta que la tentativa es la puesta en peligro del bien jurídico no llegando a la efectiva 9CERVINI-ADRIAZOLA-GOMEZ, Lavado de Activos y Secreto Profesional, Carlos Álvarez-Editor, Montevideo, 2002, págs. 101-103.
afectación del mismo, que se da cuando se llega a la etapa consumativa delito, por lo que castigarlo de igual forma es excesivo invirtiendo la regla tradicional de mayor benignidad prevista en el artículo 87 del Código Penal. En cuanto al acto preparatorio el mismo es punible en los casos expresamente previstos en la ley (art. 7 del Código Penal), lo que se critica es dicho castigo por mero efectos preventivos, creando una especie de meros delitos de sospecha, como así mismo el guarismo punitivo que va desde la tercera parte hasta la mitad del delito consumado, equiparándolo al castigo de la tentativa. Otra incongruencia la encontramos en que castiga más severamente los casos de “tenencia” de estupefacientes, que el “suministro”, la pena para el delito de tenencia va desde los veinte meses de prisión a los diez años de penitenciaría y la de suministro comprende desde los veinte meses de prisión a los ocho años de penitenciaría. Creo que viola las reglas de la lógica ya que es mucho más grave suministrar que “tener” en su poder. Quiero precisar, que si bien la mera tenencia de estupefacientes constituye un hecho típico autónomo cuando no sea en cantidad razonable para consumo, puede suceder que dicha tenencia sea el acto preparatorio de suministro, ya que para vender si o si tengo que tener lo que quiero comercializar. En ese caso no habría que castigar el delito de tenencia sino tipificar un acto preparatorio de suministro. A lo expuesto, debemos agregarle la incorporación de nuevas figuras como son la del agente encubierto, el colaborador, y aquellas que derivan de una intromisión al derecho a la intimidad como son la interceptación de las comunicaciones, el mail, la vigilancia audiovisual, etc, creando sin duda un derecho procesal de excepción, con el riesgo que implica que dichas técnicas de investiga-
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ción se apliquen al derecho penal clásico y no solamente en hipótesis de criminalidad organizada. Dicho riesgo que se ve plasmado cuando la ley 18.494 en su art. 5º establece que en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. También se invierte la carga de la prueba, que teniendo que reposar dicha carga en el Estado, él mismo la invierte a los particulares, como son los casos previstos en el art. 63.4 de la citada ley, dicho artículo establece que si la Sede hubiera dispuesto la inmovilización de activos, o dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, si sus titulares no ofrecieren prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operará el decomiso de pleno derecho. En cuanto a los delitos bases del lavado de activos, se amplió dicha nomina, por ejemplo, al tráfico ilícito de armas, pero he aquí que no hay un delito previsto en nuestra legislación como tráfico de armas, por ende, no se va a poder aplicar el lavado ya que el delito base no existe en nuestra legislación. También se fijó como delito base conductas que afectan al bien jurídico propiedad, como son los delitos de apropiación indebida y estafa, no me imagino procesando por lavado de activos a la cajera del supermercado que se apropio de dinero de la caja y con ese dinero compro ropa interior y puso un puesto de venta de ropa interior. Creo que a simple vista parece bastante exagerado establecer como delito base del blanqueo de capitales a dichos delitos ya que en la generalidad de los casos no integran el elenco de delitos cometidos mediante organizaciones criminales. En cuanto a las interceptaciones de las comunicaciones, sobre este punto
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entra en juego la colisión de derechos, por un lado el derecho a la intimidad consagrado en la Constitución de la República y por otro lado el interés general. A nuestro criterio creemos que debe primar el derecho a la intimidad sobre el interés general, más teniendo en cuenta que se puede aplicar dichas técnicas de investigación para perseguir cualquier clase de delitos. Por lo que consideramos que solamente frente a casos de criminalidad organizada es que se puede aplicar dichas técnicas de investigación y solamente cuando el juez cuente con indicios o sospechas firmes que justifiquen la medida En cuanto a la figura del agente colaborador o arrepentido como bien lo ha expuesto YACOBUCCI, el denominado colaborador no es solo el que actúa durante el desarrollo del hecho sino que por regla se prevé una compensación en su favor en materia de punibilidad cuando el hecho típico ya ha concluido, en consecuencia, su culpabilidad ya no opera en el campo del hecho, sino que se remite a una especie de culpabilidad en el terreno procesal 10 , ya que el Ministerio Público utilizando su discrecionalidad puede llegar desde acordar una disminución de la pena hasta no solicitar el enjuiciamiento del arrepentido, lo que queda claro es que su impunidad no encuentra basamento dentro de la teoría del delito, sino que es un instituto meramente procesal utilizado por el Estado para fomentar la delación con la oferta de reducir la responsabilidad de los delincuentes que revelen el nombre de sus compañeros11 y aportar información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, etc. También asistimos a la regulación de figuras procesales contrarias a la más elemental ética estatal, como los agentes encubiertos (delincuentes por mandato 10 YACOBUCCI en prologo a la obra de ADRIAZOLA, DIÁZ, VILLEGAS, Crimen Organizado y Lavado de Dinero en la Ley Nº 18494, Carlos Álvarez editor, 2010, págs. 51-52 11 GUZMÁN DALBORA, José Luis, “Una especial versión del autoritarismo penal en sus rasgos fundamentales: la doctrina de la seguridad ciudadana” pág. 16 en www.cianciaspenales.net
estatal), agentes provocadores (instigadores al delito por mandato legal) que terminan convirtiendo al estado en una especie de autor mediato de delitos o en autor directo de encubrimiento para ejercer su poder punitivo12 , tendiendo sobre la administración de justicia una manto de ruindad que corroe el poder de autoridad y el significado ético de la jurisdicción13 .
En cuanto, a la carga de vigilancia que se ha puesto sobre los hombros de los escribanos públicos, consideramos que la misma es atentatoria contra el secreto profesional, el cual se encuentra tutelado en el Código Penal , a nuestro juicio exigirle a los notarios violar el secreto profesional, convirtiéndolo es una especie de sospechoso profesional, obligándolo a desconfiar de sus clientes, a informar a la Administración el negocio planteado, esperando de la misma una respuesta, y obligándole a seguir asesorando al cliente, hasta que la administración le indique lo que debe hacer es absolutamente inaceptable, ya que colide con el “secreto” como bien jurídico tutelado, sin perjuicio, de convertir a los escribanos como delatores forzados. En el año 1985 al momento de ce-
Legislación antidrogas: Derecho penal del enemigo? lebrarse el congreso de profesores de derecho penal en Frankfurt el profesor alemán Gúnther Jakobs puso de relieve la existencia en un nuevo derecho penal, el derecho penal del enemigo, a partir de ahí hoy se habla de dos derechos penales o de un derecho penal de dos velocidades, la antinomia derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo, este último se refiere a un derecho penal 12ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Globalización y crimen organizado, pág. 10, en www.cianciaspenales.net 13. GUZMÁN DALBORA, José Luis, “Una especial versión del autoritarismo penal en sus rasgos fundamentales: la doctrina de la seguridad ciudadana” pág. 16 en www.cianciaspenales.net
excepcional que indica y procura tratar al enemigo no como persona, sino como una fuente de peligro, y eventualmente emplearlo como un medio para intimidar a los otros14 . Y este nuevo derechopenal o sea el del enemigo se caracteriza por tres elementos:
preparatorios como si fueran actos de tentativa.
En primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva (punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de cómo es habitual, retrospectivo (punto de referencia el hecho cometido).
Por lo manifestado, no tenemos el mas mínimo empacho en decir que en nuestro país existe un derecho penal del enemigo, el cual es contrario al viejo – pero siempre vigente- derecho penal liberal, que no es otro que el derecho de las garantías, el derecho que enarboló los principios de legalidad, de culpabilidad o reprochabilidad, el que ve al derecho penal como ultima ratio y que nos lleva a agitar las banderas de la intervención penal mínima y de la exclusiva protección de bienes jurídicos, no hay que olvidarse como acertadamente dice Gonzalo Fernández, el derecho penal es y no puede ser otra cosa que Derecho Constitucional aplicado16 .
En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, especialmente, la anticipación de las barreras de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. Y en tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas15 . Esbozado las características principales de lo que se ha dado en llamar derecho penal del enemigo, a todas luces podemos subsumir en él la legislación nacional referida el tráfico de estupefacientes y el combate al crimen organizado. Como bien se aprecia la legislación nacional contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia psicotrópicas encontramos en ellas las características antes reseñadas: cuando la ley de drogas castiga los actos preparatorios está realizando un adelanto de la punibilidad a meros actos externos, previos a la ejecución del delito. Un incremento desproporcionado de los guarismos punitivos, castigar el conato con la misma pena que el delito consumado, no obstante castigar los actos 14FERNÁNDEZ, Gonzalo, “¿Política criminal o Derecho Penal del enemigo?” en Estado de Derecho y Orden Jurídico-Penal, Wolfgang Schone coordinador, Bijupa, Asunción, 2006, pág. 128.
15 CANCIO, Manuel, “De nuevo: ¿Derecho penal penal del enemigo?” en Jakobs- Cancio, Derecho penal del Enemigo, 2ªed., Thomson Civitas, Navarra, 2006, págs. 111-112.
Así mismo las técnicas especiales de investigación llamadas pro-activo-que violan flagrantemente el derecho a la intimidad consagrada constitucionalmente bajo el pretexto de la eficacia.
Sin embargo, el derecho penal de la actualidad se encuentra signado por el fenómeno de la expansión y por el conflicto entre garantías y eficacias, trayendo como resultado las pérdidas de las garantías y a la flexibilización de los principios cardinales de un derecho penal acorde a un Estado democrático de derecho.
por la flexibilización de algunas de las reglas de imputación de la responsabilidad penal, todo en aras de facilitar la prevención y represión de los delitos. Ello es lo que está conduciendo a la ampliación o agravación de tipos tradicionales, la punición de actos preparatorios, la no diferenciación entre actos de tentativa y de consumación, entre autoría y participación, el beneficio para la delación premiada y la extensión de la aplicación extraterritorial de la ley penal. Lo que materializa el núcleo duro de lo que se dio a llamar derecho penal del enemigo, que como ya lo expresáramos no puede tener cabida en un Estado Democrático de Derecho17 . En conclusión: como se presenta el panorama futuro en nuestro país en cuanto a la proliferación de leyes penales, huelga recordar lo expresado por VON BAR: “Allí donde llueven leyes penales continuamente, donde entre el público a la menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas se remedien con nuevas leyes penales o agravando la existentes, ahí no se viven los mejores tiempos para la libertad…”18 .
Conclusiones De todo lo expuesto hasta aquí, se concluye siguiendo a JUAN SOTOMAYOR que del combate al crimen organizado esté derivando en un modelo diferenciado de derecho penal: por un lado, el sistema clásico de derecho penal y por otro, el excepcional de lucha contra la criminalidad organizada, caracterizado fundamentalmente por la restricción de algunos principios y garantías. Así como 16 FERNÁNDEZ, Gonzalo, “¿Política criminal o Derecho Penal del enemigo?” en Estado de Derecho y Orden Jurídico-Penal, Wolfgang Schone coordinador, Bijupa, Asunción, 2006, pág. 127.
El artículo con la bibliografíacompleta se encuentra disponible en formato digital en la página web del CED: www.cedfeuu.edu.uy 17 SOTOMAYOR, Juan, “Los estragos de la lucha contra la criminalidad organizada en el sistema penal: el caso Colombia” en Revista de Derecho Penal Nº 17, FCU, Montevideo, 2008, pág. 104. 18 VON BAR, citado por SILVA SÁNCHEZ, Jesús María en La expansión del Derecho Penal, 2ª ed., B de F, Bs-As, 2008, pág. 1.
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blemas. De nuestros problemas. Es hora de entender que el país no es el vecino de enfrente. Yo también formo parte del “Estado”.
E
s indudable que en las últimas décadas la sociedad ha sido actora y testigo de grandes cambios. Y no me refiero únicamente al avance tecnológico o lo vinculado al aspecto material de la vida (evito mencionar que la tv color, el fax, el ordenador portátil, el teléfono celular, y una larga lista de aparatos, son bastante más jóvenes que yo). Me refiero a la forma de relacionamiento entre los individuos y al avance en las comunicaciones, que ha potenciado aquélla en grado sumo, real o potencialmente. El término globalidad parece trasmitir la idea ya aceptada por todos que el límite no es ni la familia, ni el barrio, ni la ciudad. El límite, por ahora y por un rato, es el mundo. Ya no es tan improbable que en una centuria tengamos que extenderlo al universo…
Pero como todo se ha ido desenvolviendo de un modo casi diría vertiginoso, de pronto nos vemos inmersos en medio de nuevas estructuras sociales y económicas, en las que tenemos que participar, so riesgo de quedar fuera del “sistema”. Y en ocasiones nos cuestionamos si contamos con las herramientas adecuadas para ello.
En otro orden, es interesante observar que la gran mayoría de las normas jurídicas a las que acudimos para resolver los problemas que se presentan en la vida en sociedad, tienen su antecedente histórico siglos atrás. ¿Cómo es posible que la regla que fue dictada para el hombre de hace tantos siglos sea aplicable al hombre de nuestro tiempo? Es que no son seres diferentes?
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Una de las explicaciones es que las normas se dirigen, al decir de Barrios de Angelis, a ciertos mínimos psíquicos y éticos, que en periodos limitados permanecen invariados en la humanidad. En palabras simples, el hombre de hoy, en su esencia, no es diferente de aquél. Lo que sí difiere son sus circunstancias. Indudablemente más complejas. Y si existían conflictos cuando la vida normal de la gran mayoría de los individuos se limitaba a su interacción en estructuras grupales simples (pocos participaban de grupos complejos, o interactuaban como miembros de un grupo con otros grupos), es fácil concluir que el aumento de la población mundial, el desarrollo de nuevas estructuras sociales y económicas, y nuevas formas de interacción entre los individuos y esas estructuras, sólo puede derivar en un mayor número y complejidad de los conflictos. Después de todo, los bienes son escasos y las necesidades múltiples. Y el interés de unos se contrapone al interés de muchos. Lo que resulta suficiente para encender la mecha del conflicto. Tradicionalmente hemos aprendido que cuando una disputa no puede ser resuelta amigablemente, no nos queda otro camino que acudir a la Justicia. Y así, acompañando esa evolución y complejidad, los Estados han ido estableciendo diferentes soluciones. Algunos buenas, otras mejores. Pero lo que tienen de común todas ellas es que - con razón o sin
ella- no logran la adhesión que debieran, a pesar de ser instituciones creadas precisamente para satisfacer los intereses generales de la sociedad. Oímos hablar del descenso de los índices de aceptación, confianza, transparencia, etc. Ahí es cuando lanzamos todas nuestras baterías para atacar las instituciones o sus miembros.
Por eso, como humildes ciudadanos o como operadores calificados de un sistema, sea desde nuestro lugar de trabajadores independientes o actuando como parte de una organización, debemos desempeñar un rol más activo, para contribuir a aliviar la carga a la que sometemos a nuestras Instituciones, y en definitiva, para contribuir al logro de la paz social. Puesto que seremos los primeros beneficiarios de ella. Capacitarnos en el tránsito de esas vías es un imperativo social.
Es por ello que hoy más que nunca debemos hacer un alto en el camino y preguntar, como miembros activos de la sociedad, qué podemos hacer nosotros, individualmente, para contribuir a cambiar esa situación.
Impacta leer que en un país de 3:000.000 de habitantes, nuestros tribunales gestionaron 212.468 asuntos jurisdiccionales durante el año 2010.
En ese contexto el desafío que emprende la Facultad de Derecho al incluir el tratamiento de los métodos de resolución de conflictos, y en particular las técnicas de negociación y mediación, es una valiosa contribución a aquellos fines.
También supone ampliar el marco de actuación de nuestros futuros profesionales; generando así una nueva herramienta laboral. Entre otras posibilidades, permitirá desarrollar las habilidades de negociación – tan caras al mundo laboral-, y las de Mediador en contextos laborales, organizacionales, familiares, e incluso educativos. Sea, como dije al comienzo, para actuar en esferas pequeñas o amplias, en estructuras simples o grandes corporaciones, seguramente la contribución a la comunidad será valiosa. Y en lo individual, supondrá el entrenamiento en una serie de habilidades que nos hará sentir útiles a nuestros conciudadanos.
Una Nueva Opcional en RRLL
Ya otros lo han hecho antes. Y es por eso que tanto la negociación, como la mediación, la conciliación, el arbitraje, son caminos abiertos hace centurias en procura de alcanzar la paz social. Con una razonable fundamentación: muchos de ellos son caminos alternativos a aquél en que la solución nos resulta impuesta, o, dicho de otra forma, caminos en los que participamos más activamente en la solución. Cuando el tiempo vale oro, cuando las emociones se potencian gracias al desarrollo de las comunicaciones, y cuando la paralización deja de ser un lujo que nos podamos permitir, no sólo podemos sino que debemos recorrer esas vías.
Dice DIAZ VALLEJO (2010) que “El progreso social se puede identificar en la sucesión de las formas que los grupos humanos han ido adoptando para resolver sus conflictos, divergencias y diferencias. Las formas de gestionar y resolver esos conflictos son, pues, un elemento esencial del capital social…” Y por ende, del desarrollo. Del desarrollo de la sociedad de la que formamos parte. Y el nuestro personal.
Sobre métodos de resolución de conflictos y mediación
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n el Consejo del jueves 16 de agosto se aprobó por mayoría, una nueva materia opcional para la licenciatura de Relaciones Laborales “Métodos de resolución de conflictos. Técnicas
de resolución de conflictos y negociación” a cargo de la Dra. Mariella Leles. Para una temática tan compleja como las relaciones laborales en nuestro tiempo, se hace necesa-
rio contar con herramientas que faciliten la tarea de los mediadores y negociadores. La misma se cursa los días viernes de 18:00 a 21:00 hs en el salón 4 y tiene un valor de 12 créditos.
Es hora pues, de dejar nuestro inmovilismo y esperar que sean los demás que contribuyan a la solución de los pro-
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a alguien; también mafia (USA).
Tipología del Acoso Moral *Artículo actualizado y publicado en la Revista de Derecho Laboral editada en honor al Prof. Dr. Oscar Ermida
Pueden distinguirse tres tipos, de acuerdo con la posición en que esté ubicado aquel de quien proviene el acoso: a. Mobbing descendente o bossing: Acoso desde la jerarquía hacia los dependientes.
La violencia en el trabajo
L
a Organización Internacional del Trabajo ha definido la violencia en el trabajo como : Toda acción, incidente o comportamiento, que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra, en ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia de la misma (Repertorio de Recomendaciones Prácticas en el Sector Servicios y Medidas para combatirlos. Ginebra 2003) La autora española María José Romero ha expresado en una definición que nos parece especialmente acertada que la violencia en el trabajo comprende acciones u omisiones de quienes en dicho ámbito, vulneren la dignidad, integridad física, psíquica del trabajador y otros derechos fundamentales, mediante las diferentes formas de violencia1. El acoso moral o mobbing en el trabajo constituye una especie, dentro del género violencia en el ámbito laboral..
“EN LAS SOCIEDADES DE NUESTRO MUNDO OCCIDENTAL ALTAMENTE INDUSTRIALIZADO, EL LUGAR DE TRABAJO CONSTITUYE EL ÚLTIMO CAMPO DE BATALLA EN EL QUE UNA PERSONA PUEDE MATAR A OTRA SIN NINGÚN RIESGO DE LLEGAR A SER PROCESADA ANTE UN TRIBUNAL”. Heinz Leymann Mobbing. La persecución en el trabajo. 1996
dinados respecto de sus jefes . Ello vuelve extremadamente penoso para el trabajador el continuar la relación laboral , lesiona entre otros derechos la dignidad personal y termina alterando con frecuencia su salud física y mental
Sinónimos Se le denomina de diferentes maneras: mobbing, piscoterror; acoso psicológico, Acoso moral, Intimidación en el trabajo; Hostigamiento laboral; Hostigamiento psicológico etc.
En que consiste el acoso moral Un poco de historia en el trabajo. Puede decirse a grandes rasgos que el mobbing consiste en una degradación del ambiente de trabajo ,causado por conductas abusivas de los superiores jerárquicos respecto de sus subordinados (acoso vertical o bossing) ; o entre compañeros de trabajo (acoso horizontal o entre iguales ); o provenientes de los que ocupan puestos subor1 Romero Rodenas ,María José Un fenómeno común en Argentina y España: El acoso moral en el trabajo. Estudios de Teoría Crítica de Derecho del Trabajo(Inspirados en Moisés Meik).Coordinado por Guillermo Gianibelli y Oscar Zas. Editorial Bomarzo .LATINOAMERICANA, Buenos Aires 2006 .pag. .261.
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El concepto de mobbing en su origen es ajeno a las relaciones laborales, y más aún al ámbito de las relaciones humanas. En efecto el que primero habría adoptado el término to mob habría sido el etólogo Konrad Lorenz en 1961 para describir el comportamiento de grupos de animales (patos y gansos) aterrorizando un animal , a veces de porte mayor, con el objetivo de echarlo de su territorio ;luego en 1972, un médico sueco, Heinemann lo utilizó para describir comportamientos agresivos de pequeñas pan-
dillas de niños, dirigido (en la mayoría de los casos) contra un único niño . A finales de la década de los 90, el doctor en Psicología del Trabajo y Profesor de la Universidad de Estocolmo Heinz Leymannn inspirándose en las ideas Lorenz, fue el primero en definir este término durante un Congreso sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo como la “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.Si bien el hecho del acoso en el lugar del trabajo es un fenómeno antiguo su tratamiento en el mundo jurídico es reciente y ocurre fundamentalmente luego de los referidos trabajos de Leymann. y las aportaciones de Marie-France Hirigoyen desde la psiquiatría.
Etimología del término Mobbing Viene del inglés Mob: plebe, Chusma .multitud exaltada que rodea en forma hostil
b. Mobbing horizontal: Entre colegas o compañeros de trabajo. c. Mobbing ascendente: Acoso perpetrado por un trabajador o grupo de trabajadores contra algún superior jerárquico. De las tres modalidades expuestas, el mobbing descendente o bossing y el mobbing horizontal son las más comunes.
Bulllying, Cibermobbing;Grooming;Ijime • Bullying :El acoso psicológico entre alumnos (en el ámbito escolar ). • Cibermobbing: Acoso por medio del ciberespacio. • Grooming: Variante de acoso sexual .Ciber-acoso de carácter sexual de adultos a menores de edad. • Ijime: El acoso japonés. “El clavo que sobresale se encontrará con el martillo”, dice un refrán japonés, que sintoniza con los enemigos del individualismo.
Regulación jurídica del acoso moral Son pocos los ordenamientos jurídicos que han regulado especialmente el tema. Países como Suecia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia, han optado por legislación específica. En nuestro país, no existe una legislación anti-mobbing. En consecuencia no tenemos una definición normativa del acoso moral en
el trabajo.
del 06.02.08)
Concepto jurídico de mobbing
Elementos típicos y accesorios del mobbing.
Desde el ámbito jurídico son fundamentalmente las aportaciones de la doctrina y jurisprudencia las que van dibujando cada vez con más precisión el concepto de acoso moral. Sergio Gamonal y Pamela Prado lo definen como: un proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas, en virtud de los cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o de los afectados con miras a logra distintos fines de tipo persecutorio2. En nuestro país en reciente libro dónde trata ampliamente el acoso moral Ana Sotelo Márquez3 , precisa desde una perspectiva jus laboralista y de las relaciones laborales ,que el mismo se tipifica “...toda vez que estamos ante hechos, actos u omisiones reiterados o no del empleador o cualquiera de sus dependientes, por los cuales se configura la violación al derecho a la dignidad, derecho a la integridad moral, a la intimidad, a la imagen, a un medio de trabajo adecuado, entre otros: mediante maltrato, injuria, amenaza, hostigamiento o cualquier otro tipo degradante produciendo un daño”. En la jurisprudencia uruguaya se lo ha definido como “toda conducta reiterada en un período de tiempo mas o menos prolongado, efectuada por una o varias personas y dirigidas generalmente contra otra, que tenga por finalidad o efecto un trato objetivamente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la persona afectada y la degradación de un ambiente de trabajo”. (Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 1er. Turno, en la sentencia Nº 1 2 Romero Rodenas ,María José Un fenómeno común en Argentina y España: El acoso moral en el trabajo. Estudios de Teoría Crítica de Derecho del Trabajo(Inspirados en Moisés Meik).Coordinado por Guillermo Gianibelli y Oscar Zas. Editorial Bomarzo .LATINOAMERICANA, Buenos Aires 2006 .pag. .261. 3 Sotelo Márquez, Ana Acoso moral en el trabajo desde la perspectiva de los derechos humanos fundamentales, FCU – Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, Julio 2010, pág
Pese a la variedad de definiciones jurídicas del mobbing que podemos encontrar en doctrina y jurisprudencia , así como en el derecho comparado, resulta posible advertir ciertos elementos que se reiteran en casi todas ellas. Ello permite identificar ciertos elementos que podemos calificar de típicos en las conductas de acoso. 1. Elementos típicos a. Actos constitutivos Para constituir acoso las conductas han de tener la potencialidad de causar un daño aunque en ocasiones el mismo no llegue a manifestarse. Conductas frecuentes de acoso: separación física del resto de los trabajadores ;se ignora su presencia ;se le suprime el teléfono la computadora o el fax; se lo margina de los lugares comunes dentro de la empresa ; se le atribuyen reiteradamente tareas inferiores a sus competencias; o se le solicita realizar un volumen de tarea imposible de cumplir. Realización de críticas constantes e injustas sobre su trabajo. Se ataca su dignidad ridiculizándolo; atribuyéndole supuestas enfermedades mentales; burla a u origen nacional o nacionalidad; se critica su aseo personal etc. b. Reiteración de las conductas. Para que pueda hablarse de acoso las citadas conductas tienen que reiterarse en el tiempo. Incluso este elemento ha servido para distinguir esta figura de los actos aislados de agresión o maltrato. Una sola agresión verbal es un acto de violencia pero no de acoso. Este elemento plantea el problema de cuánto tiempo de haber transcurrido para que se configure el acoso. c. Sujetos Puede ser el empleador (mobbing ver-
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tical descendente); Entre colegas o compañeros de trabajo (mobbing horizontal) de un trabajador o trabajadores respecto de un superior jerárquico (mobbing vertical ascendente)
Resulta asimismo aplicable en tanto fenómeno de violencia en el trabajo el Repertorio de Recomendaciones Prácticas en el Sector Servicios y Medidas para combatirlos de la OIT (Ginebra 2003)
d. Hechos producidos en el lugar o en ocasión del trabajo.
La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR art. 17 establece el derecho de los trabajadores a un ambiente sano y seguro de trabajo.
2. Elementos accesorios. a. Intencionalidad b. Producción del daño
Bienes jurídicos protegidos .Pluriofensividad del acoso moral El acoso moral en el trabajo, si bien afecta centralmente la dignidad personal, de forma asociada, dado su carácter pluriofensivo, puede comprometer otros derechos fundamentales de la persona, tales como el derecho a la no discriminación; a la salud; el derecho al honor; la intimidad; etc.
Acoso Moral en el Uruguay 1. Normas aplicables A. Internacionales Dado que no existen normas específicas, cabe preguntarse que normativa resulta aplicable en caso de reclamación por acoso moral. En lo internacional son aplicables, en tanto se ve afectado especialmente el derecho a la dignidad humana: La Declaración Universal de Derechos humanos (ONU 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (ONU, 1966) La Constitución de la OIT y la declaración de Filadelfia.
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B. Normas Nacionales. a. Constitución Nacional. Art. 7º en tanto enumera dentro de los bienes jurídicos a ser protegidos el derecho al honor, el cual comprende el derecho a la dignidad personal. Art. 44 protege el derecho de toda persona a la salud física y mental. Art. 54 comprende la protección a la salud, la seguridad y el medio ambiente de trabajo. Art. 72 al incluir todos los derechos inherentes a la personalidad humana comprende el derecho del trabajador a ser respetado en su dignidad personal. b. Leyes Art. 1291 del Código Civil en tanto consagra el principio de buena fe en la ejecución de todos los contratos. 2. Proyectos de ley En agosto de 1997 y abril de 2000 fueron presentados en nuestro país proyectos de ley sobre las Faltas laborales graves , tendientes a proteger a los trabajadores contra el acoso moral y sexual 4 Se encuentra a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley bajo el título “Acoso moral en las relaciones de trabajo”. Este proyecto no define lo que es acoso moral.5
En su artículo 1º enumera una serie de conductas como constitutivas de acoso moral (no taxativas) Así establece que se consideran prácticas de acoso moral en las relaciones laborales, entre otras: Actos que impidan la comunicación de un trabajador con el resto de los integrantes de la empresa. El no suministro de instrumentos necesarios para el desarrollo de la tarea; La no asignación de tareas. Hacer circular información que desprestigie al trabajador. No responder en tiempo y forma a sus planteos. Permanentes cambios de tareas y/o traslados injustificados. El citado proyecto recoge asimismo al acoso vertical descendente, horizontal y vertical ascendente (Art. 2º) y la libertad de elección a la víctima de comparecer en forma independiente o mancomunada a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social y/o la justicia competente a entablar las denuncias y acciones que procedieren (Arts.3º y 4º). Los Arts. 6º y 7º º establecen sanciones graves sanciones pecuniarias en beneficio del trabajador. El citado proyecto recoge asimismo al acoso vertical descendente, horizontal y vertical ascendente (Art. 2º) y la libertad de elección a la víctima de comparecer en forma independiente o mancomunada a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social y/o la justicia competente a entablar las denuncias y acciones que procedieren (Arts.3º y 4º). Los Arts. 6º y 7º establecen graves sanciones pecuniarias ( doce veces el monto del salario, tomando en cuenta el salario más alto percibido por el trabajador en el caso de la aplicación de sanciones administrativas ; y doce veces adicionales al monto que la justicia condene en carácter reparatorio) En ambos casos el beneficiario es el trabajador (Art. 8º). 3. Mecanismos de protección. A) Para hacer cesar el acoso .
4 Nicoliello, Ariel y Colotuzzo, Natalia “Acoso moral en el trabajo. Prevención y reparación”, en rev. Der. Lab. Nº 226, Abril – Junio 2007, pág 363 . Márquez Garmendia Martha, Acoso moral en el trabajo”, rev. Der. Lab. Nº 210, Abril – Junio 2003, pág.335 5 Puede verse un pormenorizado detalle y crítica de sus contenidos en la Ponencia presentada por Eduardo Golstein en el 3er Seminario de la Asociación de Magistrados de la XV región de Brasil, en Montevideo celebrada los días 9 y 10 de Setiembre de 2010 Inédita.
a. Intervención de la Inspección General del Trabajo que ante un presunto acoso moral puede intervenir de oficio o por denuncia
de parte. b. Exigir ante el juzgado laboral correspondiente, el cumplimiento de buena fe obligaciones que emanan del contrato de trabajo para la parte empleadora –entre ellas el respeto de la dignidad del trabajador-. El cumplimiento debería traducirse en este caso en el cese de las conductas de acoso.6 Por su parte el texto de la ley 16.045, relativa a la prohibición de discriminación por razones de sexo en la actividad laboral, plantea la posibilidad de fundar en ella las reclamaciones por acoso moral basados en el sexo de la víctima (generalmente por su condición de mujer). 7 B) Acciones de reparación. En caso de despido directo o indirecto, cabría además de la indemnización común o tarifada la reparación por daño moral por la nota de abusividad que tiene este despido Si el acoso moral se traduce en una lesión física o psíquica el artículo 7 de la ley 16.074 habilita acción de responsabilidad por dolo o culpa grave en el cumplimiento de obligaciones de seguridad y prevención. 8
y formación de los trabajadores sobre prevención del acoso moral, sobre las políticas y estrategias vigentes, y la ayuda prevista para trabajadores que fueran objeto de acoso moral Adoptar políticas y prácticas de personal que promuevan el respeto y la dignidad en el trabajo. Poner a disposición del trabajador procedimientos ágiles de reclamación para tramitar las quejas sobre acoso. Incluir en los convenios colectivos y/o en los códigos de conducta previsiones que tiendan a evitar el acoso. 10 3. Desde los Sindicatos. Proporcionar información y formación sobre la manera de prevenir el acoso en el lugar de trabajo, incluída información actualizada sobre los derechos de los trabajadores. Incorporar y estudiar los factores que aumentan el riego de de acoso moral en el trabajo en las comisiones de salud laboral. Procurar incluir disposiciones de prevención, prohibición y mitigación de daños en caso de acoso moral en los convenios colectivos.
Prevención del acoso9 1. Desde el Estado Fomentar y financiar investigaciones sobre acoso moral en el trabajo. Orientar a los empleadores y trabajadores para poner práctica medidas de prevención oportunas en el ámbito nacional y sectorial. Revisar cuando proceda la legislación laboral y de seguridad salud en el trabajo. 2. Desde la empresa. Propiciar prácticas laborales que contribuyan a erradicar la violencia en el trabajo. Desarrollar programas de información 6 Cfr- Márquez Garmendia Martha, Acoso moral ..., ob. cit. pág.338 7 Cfr- Márquez Garmendia Martha, Acoso moral ..., ob. cit. pág.338 8 Cfr. Nicoliello, Ariel y Colotuzzo, Natalia “Acoso moral..”., ob. cit. pág.374 y Márquez Garmendia Martha, Acoso moral ..., ob. cit. pág.339 9 Las medidas sugeridas corresponden en su mayoría a las directivas establecidas por el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la violencia en el sector servicios y las medidas para combatirlas (OIT, Ginebra 2003)
Conclusiones El acoso moral el trabajo constituye un fenómeno de larga data en el mundo laboral. No obstante ello el problema es “descubierto” por el derecho laboral luego de los estudios de Leymann en el campo de la psicología y las aportaciones de Marie-France Irigoyen en el de la psiquiatría. Consiste en reiteradas conductas hostiles en el lugar o en ocasión del trabajo, las que adquieren diversas formas, lesionando la dignidad del trabajador y que son susceptibles de alterar su salud física y mental; así como comprometer su desempeño profesional. Generalmente se pretende con estas 10 En este sentido Cristina Mangarelli expresa que actualmente es relativamente común que en los Códigos de conducta se haga expresa mención a la problemática del acoso moral en el trabajo ..Mangarelli, Cristina, Códigos de conducta y derecho a un ambiente de trabajo libre de toda forma de acoso, en rev. Relaciones Laborales , Nº 11, Montevideo 2006, pág.. 81.
conductas lograr la dimisión del trabajador. Desde el ámbito jurídico son fundamentalmente las aportaciones de la doctrina y jurisprudencia las que van dibujando cada vez con más precisión el concepto de acoso moral. Son pocos los ordenamientos jurídicos que han regulado especialmente el tema. Países como Suecia, Países Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia, han optado por legislación específica. En nuestro país, como en el caso de Argentina y Brasil no existe una legislación nacional específica anti-mobbing.. Si existen, en los países nombrados en segundo término, una variedad de normas estaduales o provinciales, en su mayoría respecto del acoso en el sector público. Esta laguna normativa no ha impedido que con más o menos amplitud los tribunales de Argentina; Brasil y en menor medida Uruguay, comiencen a dar respuesta al problema del acoso moral. El ordenamiento jurídico uruguayo no carece de herramientas, si bien de tipo general, que permiten abordar este problema… si se conoce que es el acoso moral. Y aquí estriba a menudo el problema, en el desconocimiento real que existente a muchos niveles de lo que es una figura jurídica nueva y compleja. Entendemos que faltaría legislación que provea de medios más adecuados para proteger su efectivización, y sancionar a sus detractores11 . Cabe tener en cuenta especialmente que una ley anti-mobbing además de proveer defensas más específicas tendría la virtud de la divulgación del tema con los correspondientes efectos de prevención general.
11 Goldstein Eduardo : en ob. cit. Estado del tratamiento jurídico del acoso moral …
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Sección Gremial EL CED MÁS ACADÉMICO En este segundo semestre, presentamos 4 Congresos académicos en Montevideo, Salto y Punta del Este. Informate en la oficina del CED. Pág 33
EL CED EN TODO EL PAÍS Este año comenzamos un proyecto a largo plazo en la Secretaría de Extensión del CED: La red jurídica solidaria más grande de latinoamerica en el todo el país. PÁG 35
VIAJA A EUROPA CON EL CED Están abiertos los grupos de viaje de egresados del CED 2013, 2014 y 2015. Informate en la oficina del CED. Pág 37
RESULTADO ELECCIONES El 6 de junio se llevaron adelante las elecciones gremiales del CED más un plebiscito estudiantil. Pág 38
RELACIONES LABORALES Ahora los compañeros de relaciones laborales pueden ser socios del CED, gozando de todos los derechos y todas las obligaciones. PÁG 39
De izq. a derecha: Dr. Oscar Sarlo (Director del Instituto de Filosofía del Derecho), Esc. Dora Bagdassarián (Decana de Facultad de Derecho, UdelaR), Dr. Jorge Gamarra (Profesor Emérito de la Facultad de Derecho, Udelar), Br. Renata Scaglione (Secretaria del Centro Estudiantes de Derecho - ASCEEP - FEUU).
D
esde el CED, en este 2012 hemos trabajado en la profundización de la línea académica que hemos llevado a cabo durante los últimos años a través de la realización de diversas actividades que tiendan al tratamiento y aprendizaje crítico del derecho. A partir de la actual gestíon del CED, estamos convencidos de la importancia de tener un Centro de Estudiantes participativo y de trabajo, en este sentido venimos llevando a cabo numerosas jornadas y congresos, destacados no solo dentro de facultad sino puertas afuera, por su nivel académico y masiva participación. Durante el transcurso del año se llevaron adelante diversas actividades que buscaron poner en práctica esta línea de trabajo del CED. Buscando dar tratamiento a una realidad a la que se enfrenta nuestra Universidad y los
estudiantes de ella, realizamos las jornadas “Universidad, Trabajo y formación en Derecho” la que contó con la participación de destacados expositores, como el Rector de la Universidad Dr. Rodrigo Arocena, el Director de la Carrera de Relaciones Laborales, Dr. Juan Raso, entre otros. También se desarrolló el “Ciclo Derecho en la Región: Córdoba - Montevideo”, en las que contamos con la participación de una delegación de más de 200 estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, y de destacados docentes de la misma. Una de las jornadas más destacadas por su nivel académico, participación estudiantil y expositores, fue la que dimos a llamar “La ley, la constitución y los poderes del Juez” en la que se tuvo el honor de contar con el Profesor Emérito Dr. Jorge Gamarra.
Asimismo, a lo largo de todo el año iniciamos una nueva línea de trabajo que busca innovar en su formato y abarcar con mayor profundidad el estudio de determinados temas. Es así que se inauguraron dos Cátedras Libres de Derecho Penal y Derecho Civil a cargo de los Dres. Gonzalo Fernández y Arturo Caumont respectivamente. Apartir del mes de setiembre se estarán desarrollando 4 congresos, en distintos lugares del país, en los cuales participarán destacados docentes tanto de Facultad, como de Universidades Extranjeras. Es fundamental contar con una amplia participación estudiantil para lo que a continuación se detallan las características de cada uno de ellos. PARTICIPÁ!
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Congresos 2012 En especial en este segundo semestre venimos trabajando con diferentes organizaciones en la realización de varios congresos que buscan abarcar todos los perfiles de estudiantes de todas las carreras que se dictan en nuestra Facultad.
V Encuentro de Derecho,RRII Y RRLL 7, 8 Y 9 de SETIEMBRE, Fder - Mvdeo Contará con la participación de una delegación de más de 400 estudiantes de la UNLP (Universidad Nacional de la PLata). En el mismo se llevrá a cabo la realización de diferentes paneles en simultaneo los cuales tratarán temas de interes para la región .Matrícula sin costo.
XII Congreso de Derecho penal 12, 13 y 14 de OCTUBRE, Sala Cantegril, Punta del Este. Organizado por la comisión de Derecho Penal del CED, en honor al Dr. Eduardo Pesce.
VIII Congreso Internacional de Derecho Privado 19, 20 y 21 de OCTUBRE, Punta del Este. Congreso co.organizado con el núcleo de Derecho Civil, en el cual participarán docentes de nuestra Facultad, de Universidades Europeas y de Centro américa.
XVI Congreso de Salto. Derecho, RRLL Y RRII 9, 10 Y 11 de NOVIEMBRE, Regional Norte, Salto. Congreso, organizado en conjunto con los compañeros del CED, Regional Norte.
4 Congresos en el segundo semestre Consulta en la Oficina Gremial, por los paquetes estudiantiles. Desde el CED estamos convencidos de que este tipo de actividades debe tener características que complementen el desarrollo de los estudiantes como universitarios. Es en esta línea de pensamiento que entendemos que además de tratarse de una instancia que nos permita introducirnos en un proceso de aprendizaje crítico del derecho, debe ser también un ámbito de integración e interrelación entre estudiantes, docentes y egresados de diversas carreras y con distintas visiones de los problemas que se atienden. Se trata de actividades que enriquecen la formación integral de los estudiantes tanto desde un punto de vista académico como desde otros planos que hacen a la vida Universitaria. En este sentido, debe ser una activiadad
que no encuentre limitación alguna en la participación estudiantil por lo que las diferencias económicas no pueden ser un impedimiento para participar. Desde principio de año, venimos trabajando en la elaboración de paquetes economicos, los cuales incluyen (traslado, alojamiento, desayuno, fiestas, materiales, matrícula, etc) al precio de costo. En complemento de esto, también se elaboró un sistema de financiamiento a través de rifas, las cuales permiten financiar el 100% del costo del congreso; con impotantes premios que permitan una venta más sencilla. Consultá los paquetes estudintiles en la oficina gremial o en la web del CED y anotate para participar!
Más Servicios, Mejor CED! Nueva Página web del CED! A partir del mes de julio, en el CED contamos con una nueva página web. Se trata de una forma más de acercarnos a los estudiantes y mantenernos informados a través de los nuevos medios de comunicación. Estar al tanto de las novedades de facultad se torna completamente necesario para quienes a diario asistimos a facultad y más aún para quienes por diversas razones no pueden asistir de forma cotidiana. Es así, que buscando atender la situación de estos estudiantes y llegar a más compañeros realizamos una nueva página web que se actualiza todos los días y contiene toda la información que
los estudiantes precisamos sobre la Facultad, actividades del CED, etc. Ingresá a nuestra web y mantenete informado!
www.cedfeuu.edu.uy / info@cedfeuu.edu.uy
La Red solidaria de atención Jurídica más grande de Latinoamérica A comienzos de este año el CED y el INJU-MIDES firmaron un convenio para trabajar de manera conjunta en diversos departamentos del interior del país. El CED, por su parte, a través de su Secretaría de Extensión Universitaria, instalo en cada uno de los centros “Impulsa” del INJU, un Consultorio Jurídico de atención Gratuita, siendo un total de 14, para la evacuación de consultas, patrocinio legal y promoción de derechos.
jurídicos gratuitos barriales” que trabajan en distintos barrios de Montevideo, Canelones y San José, y tiene entre sus cometidos la promoción y realización de actividades de extensión universitaria, que mejoren la relación con el medio y
en especial con todos los sectores sociales, fomentando la integración de los estudiantes a través de actividades extracurriculares que promueven el acceso a la justicia.
Este nuevo proyecto que está llevando adelante el CED, se caracteriza por ser la red de atención y asesoramiento jurídico gratuito más grande del país, en la cual participan de manera conjunta profesionales del derecho, estudiantes de todos los años, profesionales de otras disciplinas, integrantes de organizaciones barriales y gubernamentales, entre otros. Además de la apertura de 14 consultorios en todo el interior del país, el Centro Estudiantes de Derecho realiza, desde el año 2005 una tarea de asesoramiento, asistencia y tramitación jurídica gratuita a través del programa “Consultorios
Br. Carolina Triñanes, Br. Lucía Figares y Br. Vanessa Méndez, responsables de la Secretaría de Extensión Universitaria del CED que lleva adelante el Programa de Consultorios Jurídicos Barriales Gratuitos en todo el país
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“...nadie educa a nadie así como tampoco nadie se educa a si mismo, los hombres se educan en comunión y el mundo es el mediador...” Paulo Freire CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS EN EL INTERIOR El proyecto consta puntualmente en la instalación de consultorios jurídicos de atención gratuita en las localidades de Colonia, Mercedes, Castillos, Paysandú, Trinidad, Florida, Fray Bentos, Rivera, Maldonado, Tacuarembó, Salto, Atlántida, Artigas; así como la instalación de un Consultorio en el Proyecto Callejón Frugoni/Casa INJU de Montevideo. Dichos consultorios desarrollan tareas de atención y orientación juvenil a la población en general en aspectos jurídicos, buscando promover y mejorar el acceso a la justicia de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para hacerlo. De forma complementaria se están organizando talleres de trabajo temáticos relacionados a distintos temas de derecho y que son de interés para los jóvenes, de pertinencia para la ciudad/departamento en el que se está inmerso. Cada consultorio jurídico gratuito cuenta con la participación de un abogado egresado de la UdelaR que reside en la
Salto: Local de IPRU (C. Harriague de Castaños 1745). Local provisorio. Paysandú: Local de INAU
A partir del año 2011 el Centro Estudiantes de Derecho, en conjunto con Planet Universitarios, comenzó a organizar, por primera vez en Facultad de Derecho, el viaje de egresados que todos queriamos tener y que nos merecíamos.
Soriano (Mercedes): Oficina MIDES (Artigas 434)
localidad donde funciona el consultorio o en zonas limítrofes y es acompañado por un grupo de estudiantes de todos los años de la carrera de abogacía-notariado.
Colonia: Puerto Joven (Calle Florida 469, frente a Prefectura)
Inaguramos Consultorío en Tacuarembo , Rivera, Florida, Soriano, Fray Bentos, Salto, Paysandú y Artigas.
Florida: local del SOCAT. Local provisorio.
Flores (Trinidad): Oficina MIDES (Luis Alberto de Herrera 324)
pases de bus y de tren para recorrer las principales ciudades, asistencia medica y tarjeta de credito internacional. Ademas hemos creado para el año 2013 una paquete para viajar al Caribe, incluyendo grandes playas turisticas como Costa Rica o Playa del Carmen en Mexico a un precio mas accesible.
Rivera: ACJ
En las primeras semanas del mes de agosto, se inauguraron de algunos de los 14 consultorios que se estarán instalando distintas localidades de los diferentes departamentos. La inaguración, consistió en la visita de las diferentes sedes donde se estarán desarrollando los consultorios; dando difusión e información a los habitantes del lugar para que se acerquen al consultorio. Convocamos a los estudiantes a dar difusión y participar del Programa Consultorios Jurídicos en el interior para que sean más las personas que se puedan beneficiar del mismo y poder seguir colaborando con un acceso más democratico a la justicia.
LUGARES EN LOS QUE SE INSTALARÁN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS Foto: Consultorio jurídico barrial en el departamento de Rivera recientemente inaugurado. Revista Excepción - 36
Ahora sí! Viaje de Egresados del CED
LUGARES EN LOS QUE SE INSTALARÁN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS
Tacuarembó: Local del MIDES (Sarandí 357) Rocha (Castillos): Local de la CASA AMBIENTAL DE CASTILLOS Maldonado: Local compartido con INAU y Aula comunitaria (Batalla del Cerrito esq. Joaquín Suárez, Ex Local AFE) Río Negro (Fray Bentos): Club Anastasia (Rivera 1080) Canelones (Atlántida): Residencia CERP
Artigas: Casa Joven
Por más información: www.cedfeuu.edu.uy (Página web del CED) consultoriosjuridicosinterior@gmail.com
¿Cómo lo financio? ¿Cómo es el viaje? El viaje consta de un mes visitando las principales ciudades turisticas de Europa: Madrid, Barcelona, Roma, Florencia, Milan, Venecia, Praga, Berlin, Amsterdam, Paris y Londres. El viaje se realiza a finales de julio o principios de agosto de cada año la cual es epoca muy conveniente para visitar Europa. El precio estimado es realmente beneficioso para un viaje de estas caracteristicas, existiendo un importante beneficio para los socios del Centro Estudiantes de Derecho (abogacia, notariado y Relaciones Laborales) El mismo incluye pasaje aéreo hacia y desde Europa, pasaje aéreo para tramos largos dentro de Europa, alojamiento en hotel y hostel en todas las ciudades con desayuno,
Además del clasico sistema de pago contado o a crédito existe un importante sistema de rifas. Cada viajero tiene la posibilidad de financiarse el viaje entero mediante la venta de
bonos. Ademas se ofrecen otras formas de recaudación como por ejemplo la venta de agendas, de entradas para los bailes del grupo de viaje y de recaudación en sus barras y de comisiones por venta de productos y servicios de la agencia.
¿Cómo hago para inscribirme? Para inscribirte al viaje solo tenes que retirar la “Ficha del Viaje” en la oficina del CED. Debes llenarlos con tus datos y aclarar que sos del grupo CED, especificando el año que tenés pensado viajar.
Formá parte del grupo de viaje 2013 / 2014 / 2015! Consultá en la oficina del CED por las reuniones y los grupos de trabajo / viajeegresadosced@gmail.com / fb: viaje de egresados CED-CERRII Revista Excepción - 37
Resultados elecciones del CED Los estudiantes decidimos ratificar: más trabajo, más propuestas! Resultados de elecciones y plebiscito estudiantil - 6 de junio de 2012
El pasado 6 de junio se llevaron adelante las Elecciones Gremiales del CED. Este año, las elecciones tuvieron la particularidad de que además de las elecciones de los óganos directivos del CED, se realizó un plebiscito estudiantil, en el que los estudiantes nos vimos en la necesidad de ratificar decisiones que ya habíamos tomado. El plebiscito contó con tres puntos muy importantes para el futuro del CED y de nuestra Facultad. Uno de los puntos del plebiscito era el rechazo a la solicitud de renuncia formulado por una corriente de egresados a nuestra decana Dora Bagdassarián, quien en el año 2010 fue reelecta por el orden estudiantil con el apoyo de un
80%. El segundo punto del plebiscito consistía en defender el modelo de trabajo y participación que se viene impulsando a partir del año 2004 en el CED, que fue presentado ante los estudiantes a través de una memoria de trabajo rindiendo cuentas de lo hecho hasta el momento, y que fue producto del trabajo realizado por nuestro gremio a instancias de lo decidido por los estudiantes año a año. El tercer y último punto, consistía en la aprobación de una plataforma estudiantil de propuestas, las cuales fueron recogidas en una campaña en el año 2010, donde se convocó a estudiantes a participar en la elaboración de diferentes propuestas para seguir mejorando nuestra Facultad. Con la aprobación de la misma, se busca mandatar a los consejeros estudiantiles a presentar la plataforma ante el consejo de Facultad,
Participaron más de 2300 estudiantes contribuyendo como orden estudiantil a aportar en el proceso de mejoras. En las elecciones gremiales participaron más de 2300 estudiantes, lo que refleja la masiva participación y respaldo de los estudiantes, lo que nos distingue de otros Centros de Estudiantes y nos fortalece como herramienta de representación. Como resultado de este acto electoral, los estudiantes retificaron a nuestra Decana, al modelo de gremio que se viene desarrollando, y a todas las propuestas de la plataforma estudiantil presentada.
Derechos Humanos en el CED Desde el año 2004, nuestro Centro de Estu-
te integrada por decenas de estudiantes NO
estudiantil y los Derechos Humanos.
diantes ha impulsado un modelo de trabajo
presentó una sola actividad.
Lamentablemente, tal como sucede con otras
y participación. Para ello, se han organizado
Desde el CED entendemos que la defensa
secretarías (finanzas, prensa y propaganda y
actividades enmarcadas en las distintas se-
de los Derechos Humanos y la profundización
relaciones gremiales) cuyos responsables
cretarías de trabajo (que hacen a la organiza-
en los problemas que ello acarrea debe ser de
deciden no ejercerlas, se demostró una vez
ción interna del CED establecida por nues-
constante preocupación para quienes forma-
más las distintas concepciones y modelos
tro Estatuto).
mos parte del CED y para todos los estudian-
que cada agrupación tiene respecto del CED.
Durante el período 2011-2012, la secretaría
tes de Derecho en general, razón por la que
Desde la dirección del Centro seguiremos
de Derechos Humanos, una de las secreta-
aún teniendo la secretaría completamente
trabajando en la defensa de los derechos hu-
rías de trabajo caracterizada por generar un
inactiva por quienes la dirigen, desde la di-
manos en los hechos, no solo en los dichos,
gran caudal de actividades, jornadas y por
rección del CED hemos conmemorado todas
tal como lo hacemos con el resto de las se-
tener una comisión de trabajo permanen-
las fechas de importancia para el movimiento
cretarías de trabajo.
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Jornada de bienvenida a la primer generación de estudiantes de la Licenciatura de Relaciones Laborales. De izquierda a derecha: Br. Nicolás Brener (Consejero estudiantil), Esc. Dora Bagdassarián (Decana de Facultad de Derecho), Dr. Rodrigo Arocena (Rector de la Universidad de la República), Dr. Hugo Barreto (Docente integrante de la Comisión de la Carrera de RRLL); Dr. Hugo Fernández (Docente de la licenciatura de RRLL).
Relaciones Laborales en el CED
Logro histórico: Más participación y representación estudiantil La idea de UNIDAD GREMIAL es uno de los pilares del gremialismo. La historia de los gremios y sindicatos de trabajadores, así como de los gremios estudiantiles registra los esfuerzos que todo el movimiento trabajador y estudiantil ha realizado por alcanzar el mayor grado de unidad posible. Esta idea parte de la base de que existen derechos e intereses comunes del orden estudiantil por los cuales debemos luchar. Y que para luchar es mejor hacerlo unidos y no divididos, es mejor ser más, un único colectivo fuerte, a que varios pequeños grupos que cada uno defienda su interés particular.
Partimos de la base de que existe una unidad de intereses del orden estudiantil, que los problemas alcanzan a todos los estudiantes por igual, son colectivos, más allá de reconocer particularidades por carrera. Este año, más de 400 estudiantes de la nueva licenciatura de Relaciones Laborales se movilizaron y presentaron al CED una solicitud para ser incorporados al Centro con igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes de Facultad. La secretaría coordinadora (órgano de dirección del CED), votó por mayoría la incorporación total de los compa-
ñeros de Relaciones Laborales, dotándolos de todos los derechos y obligaciones (derecho a votar autoridades, ser socios cotizantes y no cotizantes, participar de actividades, etc).
Afiliándose al CED y participando en el mismo, se fortalece una herramienta fundamental para los estudiantes de Facultad, permitiendo reivindicar más derechos y mejores condiciones para el orden estudiantil. Enterate de todas las novedades de la carrera en: www.facebook.com/relacioneslaborales.ced.
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