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1.4. Clasificación de los marcos institucionales
Una de las divisiones políticas y administrativas clásicas que articulan el estado de un país es la división territorial. Los marcos institucionales por donde transitan los agentes culturales están conformados por un cuerpo legislativo, organismos e instituciones que acotan, para bien o para mal, la gestión en el ámbito de la cultura.
Conocer las diferentes administraciones que actúan en un territorio determinado es una importante ayuda para desarrollar una gestión cultural eficaz. En este caso, analizamos el espacio político-administrativo vinculado al territorio español. En nuestro país nos encontramos cinco niveles de administración del Estado.
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Como queda reflejado en el art. 137 de la Constitución Española, «el Estado Español es un modelo descentralizado que se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, todas ellas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses». Estos niveles de administración y gobierno determinan las políticas culturales.
En cada uno de estos espacios administrativos existen diferentes normas y regulaciones que afectan a los niveles inferiores. En política cultural existen unas regulaciones comunitarias europeas que marcan unas directrices que deben hacer suyas las diferentes administraciones de los países pertenecientes a la Unión Europea. Es decir, estas desarrollan las políticas culturales en base a un ordenamiento jurídico referenciado a su correspondiente ámbito territorial.
La administración del Estado español tiene cinco niveles: local, provincial, autonómico, central y europeo.
• Ámbito local: los municipios son los órganos de administración local, por tanto, son los más cercanos a los ciudadanos y donde, estos, encuentran la forma más directa de acceso a la cultura.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conocida como ley de Bases del Régimen Local, les otorga competencias en materia de museos, bibliotecas, escuelas de música, artes escénicas, patrimonio histórico, fiestas locales y patronales. Estos servicios contribuyen al bienestar de los vecinos, además de generar rasgos de identidad colectiva local.
• Ámbito provincial: las diputaciones provinciales, cabildos, etc. son una suerte de gobiernos locales intermedios. La provincia es una administración que está presente en todo el territorio excepto en las comunidades autónomas uniprovinciales como, por ejemplo, Madrid o
Murcia, donde la autonomía asume las competencias provinciales.
Al ser una entidad local territorial, las funciones y competencias de la provincia se recogen en la misma ley de Bases de Régimen Local, en la cual se detalla explícitamente que las administraciones provinciales deben garantizar los servicios básicos de los municipios y el resto de competencias que los municipios no puedan realizar.
Los servicios en materia de cultura que prestan las diputaciones es dar cobertura a las carencias de los pequeños municipios. Las diputaciones pueden organizar en colaboración con los ayuntamientos actividades culturales desde jornadas de teatro hasta poner en valor el patrimonio histórico o etnográfico.
• Ámbito autonómico: en función de los estatutos de autonomía, encontraremos que las comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en materia de cultura y, para ello, elaboran un ordenamiento jurídico específico en este ámbito.
Dentro del organigrama del gobierno autonómico son las consejerías o juntas de cultura los organismos encargados de ejercer las competencias, planificar y diseñar las políticas culturales de la comunidad, así como legislar en cuestiones propias de cada territorio. Por ejemplo, en normalización lingüística, bienes culturales o patrimonio; tal es el caso de Galicia, Cataluña o País Vasco.
• Administración estatal: las decisiones recogidas en el régimen jurídico estatal son vinculantes sobre el resto de administraciones autonómicas o locales.
El artículo 149.2 de la Constitución sostiene que el Estado puede establecer acciones de fomento en materias culturales, sobre todo en cuestiones que requieran tratamientos generales o que exijan un ordenamiento de ámbito estatal en ejercicio de un título genérico de intervención por mandato constitucional en el servicio de la cultura.
Las competencias estatales atenderán especialmente a la preservación del patrimonio cultural común o a todos aquellos aspectos que precisen de tratamientos generales o bien cuando los bienes culturales no pudieran lograrse desde otras instancias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas.
Más que una competencia vertical existe una concurrente no excluyente: lo que se produce es una concurrencia de competencias orientadas a preservar e impulsar la cultura desde la institución pública correspondiente.
• Administración europea: el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea en el ámbito de la cultura apoya, fomenta, coordina o complementa las acciones de los países miembros y, además, pretende poner de relieve el patrimonio cultural común de Europa. Por ello, encontramos que la legislación en esta materia puede condicionar, incluso modificar, las políticas culturales de las diferentes administraciones del estado español (central, autonómica y local).
La estrategia de la Unión tiene como objetivo alcanzar un desarrollo sostenible en todo el territorio comunitario, tanto en materia económica y social como en materia de conservación, gestión de recursos naturales y del patrimonio cultural.
La Unión Europea ha puesto en marcha diferentes programas de ayuda e iniciativas para potenciar la cooperación entre los diferentes territorios, agentes sociales e instituciones con el objetivo de poner en marcha programas culturales en cooperación con otros lugares europeos.
El programa Europa Creativa es un programa de la Unión Europea destinado a impulsar los sectores culturales y creativos, con el fin de contribuir al empleo y al crecimiento.