Centro de Investigación Aplicada • 15 de Agosto de 2014 • No. 30
Independientes: ¿Ni AFP, ni ONP? Bryce Cruz Huamaní Universidad Nacional de Ingeniería brycecruz20@gmail.com ras un año de prórroga del inicio del aporte obligatorio a trabajadores independientes, el 1 de agosto se hizo efectiva la aplicación de la última Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N◦ 29903; la cual establece que los trabajadores independientes no mayores de 41 años y que generen ingresos mensuales mayores o iguales a la remuneración mínima vital (S/. 750), están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones: ONP o AFP. Implementándose las tasas de forma gradual, a medida que la norma vaya tomando lugar en el régimen pensionario nacional.
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Estas medidas de aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) es considerada una medida necesaria e ineludible para el futuro de profesionales y trabajadores independientes. Según el gobierno, contar con un ahorro previsional permitirá que un mayor número de trabajadores cuenten con una protección durante su etapa de jubilación, la cual además de permitirle acceder a una pensión, podrá contar con un seguro para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad). Para obtener tales beneficios, quienes perciben rentas de cuarta o quinta categoría -que brindan un servicio en forma independiente con contratos de prestación en el lugar y horario designados por quien lo requieredeben realizar el aporte. Sin embargo, esta obligatoriedad reduce el poder adquisitivo de los trabajadores independientes, especialmente a quienes perciben menores ingresos, por lo que muchos son tentados a no hacer efectivo el aporte. Frente a esta controversia y los antecedentes
de protestas durante el 2013 en contra el aporte obligatorio, la norma no ha establecido un esquema de sanciones propiamente dicho. Por lo tanto, si el ingreso de los independientes viene de un consumidor final, el aporte es responsabilidad del propio independiente y de no hacerlo no tendría ninguna sanción. No obstante, cuando los ingresos los recibe de una empresa que funciona como el agente retenedor, está obligada a hacer el aporte y si no cumple será sancionada por la SBS. Esta medida es solo momentánea, ya que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está trabajando en un proyecto de norma que busca “perfeccionar” los mecanismos de recaudación y cobranza de estos aportes, la cual se esperaría que salga publicado a fin de mes.
“Existe la necesidad de perpetrar ajustes normativos a fin de evitar que la afiliación se convierta en un sobrecosto para los trabajadores independientes” Si bien se creía que la medida generaría una respuesta positiva, puesto que es una herramienta para prevenir la pobreza en la vejez, la reacción de la oposición en el parlamento, a quien se le suma el gremio empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), están firmes en su posición a favor de la postergación de la norma. La causa está más que explícita: la necesidad de perpetrar ajustes normativos a fin de evitar que la afiliación se convierta en un sobrecosto que afecte la canasta familiar de los trabajadores independientes. 1